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En la ciudad de Guatemala, el nueve de julio del dos mil catorce, siendo las diez horas con cinco minutos, constituido en la quinta avenida, cuatro guión ochenta y uno, Boulevard Balcones, Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, del departamento de Guatemala, lugar en el que se encuentran ubicados tres locales comerciales, en donde se lee la leyenda “Panadería Repostería y Miscelánea”; YO: EDIN ROMEO NORIEGA PEREIRA, Notario, soy requerido por LESVIA LETICIA JUAREZ TOLEDO, de sesenta y nueve años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación CUI numero ______________________________________________ __________________________________________________________ _____________________________________________________ ( ), extendido por el Registrador Civil de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales para que notarialmente haga constar lo siguiente: PRIMERO: Al constituirme al referido lugar, me informa la señora JUAREZ TOLEDO que aproximadamente a las ocho de la mañana de este día, le informaron que el local identificado anteriormente se encontraba abierto, y que, por temor a que pudiera extraviarse algún bien que se encuentre en su interior, requiere mis servicios a efecto de hacer constar la forma en que se encuentra el local, así como hacer constar los referidos bienes que pudieran hallarse en su interior. SEGUNDO: ANTECEDENTES: La señora JUAREZ TOLEDO, BAJO JURAMENTO DE LEY ME MANIFIESTA: “Que con fecha trece de junio del año dos mil trece, ella se constituyó como fiadora de la señora María Gabriela Madrid Valdez, en el contrato de arrendamiento de los locales comerciales ya relacionados, en donde aparece como arrendante el señor Byron Humberto Gutiérrez Paiz (propietario). Que en dicho contrato de arrendamiento se acordó cancelar una renta mensual de dos mil quetzales,

Acta Notarial de Entrega de Bien Inmueble Sin Bienes en Su Interior

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En la ciudad de Guatemala, el nueve de julio del dos mil catorce, siendo las diez horas con cinco minutos, constituido en la quinta avenida, cuatro guión ochenta y uno, Boulevard Balcones, Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho de Mixco, del departamento de Guatemala, lugar en el que se encuentran ubicados tres locales comerciales, en donde se lee la leyenda “Panadería Repostería y Miscelánea”; YO: EDIN ROMEO NORIEGA PEREIRA, Notario, soy requerido por LESVIA LETICIA JUAREZ TOLEDO, de sesenta y nueve años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación CUI numero _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ( ), extendido por el Registrador Civil de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales para que notarialmente haga constar lo siguiente: PRIMERO: Al constituirme al referido lugar, me informa la señora JUAREZ TOLEDO que aproximadamente a las ocho de la mañana de este día, le informaron que el local identificado anteriormente se encontraba abierto, y que, por temor a que pudiera extraviarse algún bien que se encuentre en su interior, requiere mis servicios a efecto de hacer constar la forma en que se encuentra el local, así como hacer constar los referidos bienes que pudieran hallarse en su interior. SEGUNDO: ANTECEDENTES: La señora JUAREZ TOLEDO, BAJO JURAMENTO DE LEY ME MANIFIESTA: “Que con fecha trece de junio del año dos mil trece, ella se constituyó como fiadora de la señora María Gabriela Madrid Valdez, en el contrato de arrendamiento de los locales comerciales ya relacionados, en donde aparece como arrendante el señor Byron Humberto Gutiérrez Paiz (propietario). Que en dicho contrato de arrendamiento se acordó cancelar una renta mensual de dos mil quetzales, sin embargo en la literal “f” de la cláusula primera de dicho

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contrato de arrendamiento, se estableció que el contrato se rescindiría sin necesidad de declaración judicial alguna, por el incumplimiento de la parte arrendataria a cualquiera de las estipulaciones pactadas, facultando a la parte arrendadora a dar por vencido el plazo y a exigir la desocupación del mismo. También manifiesta la señora Juárez Toledo, que a la fecha la arrendataria adeuda al arrendante cuatro cuotas vencidas del arrendamiento relacionado, que el contrato de arrendamiento venció el treinta de junio del dos mil catorce, y que una de las persianas de los locales comerciales se encuentra abierta”. TERCERO: Al constituirme a dicho lugar, efectivamente establezco que una de las persianas se encuentra abierta con señales de haber sido forzada, sin que tenga otro daño mayor. Al realizar una revisión en su interior no se localizó ningún bien que pudiera ser inventariado. CUARTO: Tomando en cuenta que en el lugar en el que nos encontramos constituidos no se haya presente ningún legitimo tenedor del bien inmueble relacionado y que el riesgo de que el mismo continúe en el estado en que se encuentra es alto, es decir con una de las persianas abierta, lo cual podría ser aprovechado por terceras personas para cometer algún hecho delictivo, y tomando en cuenta que a dicho lugar acaba de arribar el legítimo propietario del mismo y quien aparece como arrendante dentro del contrato de arrendamiento en mención, señor Byron Humberto Gutiérrez Paiz, quien se identifica con el Documento

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Personal de Identificación con Código Único de Identificación número _____________________________________________________________________________________________________________________________________________ ( ), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, la señora LESVIA LETICIA JUAREZ TOLEDO procede a entregar al señor Gutiérrez Paiz (propietario y arrendante), el local comercial ubicado en el lugar antes mencionado. Por su parte el señor Byron Humberto Gutiérrez Paiz recibe el local que por esta vía se le entrega, en las condiciones en que el

mismo se encuentra, recibiéndolo a su entera satisfacción. QUINTO: INCIDENCIAS: _______________________________________________________

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_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Por lo que no habiendo más que hacer constar, finalizo la presente, cuarenta y cinco minutos después de su inicio, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, la primera impresa en ambos lados y la presente únicamente en su lado anverso, la cual es leída por los presentes, quien bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifica y firma juntamente con el Notario que autoriza.

f. f.

ANTE MÍ: