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Acta transformación a SAS. 1 ACTA # DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS de “ & CIA S.C.AFECHA : Septiembre 25 de 2009. LUGAR : En la sede de la sociedad. HORA : 8 a.m. Sin previa convocatoria, por estar reunidos todos los accionistas comanditarios de la sociedad, tuvo lugar la presente reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas. CAPITAL: En la fecha de realización de la asamblea, el capital suscrito de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos m.l. ($ 10.000.000,00) dividido en diez mil (10.000) acciones de un valor nominal de mil pesos m.l., ($ 1.000,00) cada una. ASUNTOS TRATADOS: Están contenidos en el siguiente orden del día 1. Confrontación del quórum. 2. Aprobación del orden del día 3. Nombramiento de Presidente y Secretario 4. Transformación a sociedad por acciones simplificada 5. Lectura y aprobación del acta. 1.- CONFRONTACIÓN DEL QUÓRUM La asamblea está en capacidad de deliberar y decidir por cuanto están representadas la totalidad de las diez mil (10.000) acciones suscritas que conforman el capital de la compañía. 2.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. La asamblea impartió su aprobación unánime al orden del día propuesto. 3.- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO . La Asamblea designó, por unanimidad, como Presidente, al señor y como Secretaria ad-hoc a 4. TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA .

Acta transformación a SAS. - Notaría 25 de Medellín · sigla o abreviatura “NAVAMOR S.A.S.”----- Artículo 7º El domicilio principal de la sociedad. El domicilio principal

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Acta transformación a SAS.

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ACTA # DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE

ACCIONISTAS de “ & CIA S.C.A”

FECHA : Septiembre 25 de 2009.

LUGAR : En la sede de la sociedad.

HORA : 8 a.m.

Sin previa convocatoria, por estar reunidos todos los accionistas

comanditarios de la sociedad, tuvo lugar la presente reunión

extraordinaria de la asamblea general de accionistas.

CAPITAL: En la fecha de realización de la asamblea, el capital

suscrito de la sociedad asciende a la suma de diez millones de

pesos m.l. ($ 10.000.000,00) dividido en diez mil (10.000) acciones

de un valor nominal de mil pesos m.l., ($ 1.000,00) cada una.

ASUNTOS TRATADOS: Están contenidos en el siguiente orden del

día

1. Confrontación del quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Nombramiento de Presidente y Secretario

4. Transformación a sociedad por acciones simplificada

5. Lectura y aprobación del acta.

1.- CONFRONTACIÓN DEL QUÓRUM

La asamblea está en capacidad de deliberar y decidir por cuanto

están representadas la totalidad de las diez mil (10.000) acciones

suscritas que conforman el capital de la compañía.

2.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

La asamblea impartió su aprobación unánime al orden del día

propuesto.

3.- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO. La Asamblea

designó, por unanimidad, como Presidente, al señor y como

Secretaria ad-hoc a

4. TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

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El presidente de la asamblea expuso a los accionistas la

conveniencia de transformar la sociedad a la forma de sociedad

por acciones simplificada, de conformidad con la Ley 1258 de

2008, y al efecto presentó a la consideración de los accionistas

los siguientes estatutos:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ACCIONISTAS, RESPONSABILIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 1°. Accionistas y responsabilidad. La presente sociedad

por acciones simplificada podrá estar integrada por una o varias

personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables

hasta el monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas

que integren la sociedad no serán responsables por las

obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra

naturaleza en que incurra la sociedad, salvo los casos del

artículo 41 de la ley 1258 de 2008, es decir cuando se utilice la

sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio

de terceros, en cuyo caso solo los accionistas y los

administradores que hubieren realizado, participado o facilitado

los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las

obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados

dando lugar a la desestimación de la personalidad jurídica.

Artículo 2°. Personalidad jurídica. La presente sociedad por

acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil,

formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.--------------------------

Artículo 3°. Naturaleza. La presente sociedad por acciones

simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será

siempre comercial entre tanto sea sociedad por acciones

simplificada, independientemente de las actividades previstas en su

objeto social. Para efectos tributarios, la presente sociedad por

acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las

sociedades anónimas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4°. Imposibilidad de negociar valores en el mercado

público. Las acciones y los demás valores que emita la presente

sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el

Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.-

CAPITULO II

Constitución y prueba de la sociedad, capital, denominación,

domicilio, término de duración, objeto, acciones

Artículo 5°. Contenido del documento de constitución. La

presente sociedad por acciones simplificada se ha creado mediante

el presente contrato que consta en documento privado, el cual

será inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio

de Medellín, es decir el del lugar en que la sociedad ha

establecido su domicilio principal. Son accionistas constituyentes

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las siguientes personas naturales, todas de nacionalidad

Colombiana ya identificadas: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Son accionistas constituyentes: ---------------------------------------------------------------------------------------------

1º SANTIAGO NAVARRO POSADA. 2º MARTHA EUGENIA MORENO

DE NAVARRO. 3º TOMAS NAVARRO MORENO. 4º MARÍA VIRGINIA

NAVARRO MORENO y PABLO NAVARRO MORENO, todos mayores

de edad y vecinos de Medellín, de nacionalidad colombiana, de

estado civil casados, con sociedad conyugal vigente, excepto el

último que es soltero, identificados con las c.c. # 8.284.121,

32.466.770, 71.788.213, 43.626.277 y 98.672.299, en su orden. ---

Artículo 6°. La denominación de la sociedad. La denominación

social de la presente sociedad es “NAVAMOR SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA”. podrá la sociedad identificarse con la

sigla o abreviatura “NAVAMOR S.A.S.”--------------------------------------------------------------------------

Artículo 7º El domicilio principal de la sociedad. El domicilio principal

de la sociedad es el municipio de Medellín, ubicado en el departamento de

Antioquia de la República de Colombia y podrá crear distintas

sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional de la

República de Colombia, por disposición expresa de la asamblea general

de accionistas. la dirección de la sociedad para efecto de recibir

notificaciones es la carrera 43 A # 1-50, oficina # 758, edificio San

Fernando Plaza, Medellín. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 8º El término de duración. El término de duración de la

presente sociedad es indefinido. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 9º Objeto social. La sociedad podrá realizar cualquier

actividad comercial y civil lícita dentro y fuera del territorio nacional.

PARAGRAFO. La sociedad no podrá caucionar, ni garantizar, con su firma

o con sus bienes, obligaciones de terceros, es decir obligaciones

distintas a las suyas propias. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 10º Capital. El capital autorizado de la presente

sociedad por acciones simplificada es la suma de VEINTE MILLONES

DE PESOS M.L., ($ 20.000.000.00), dividido en VEINTE MIL (20.000)

acciones nominativas, ordinarias, y de capital, de valor nominal

cada una de UN MIL PESOS ($1.000,00) moneda legal Colombiana. ---

El capital suscrito de la presente sociedad por acciones

simplificada asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L.,

($ 10.000.000,00), dividido en DIEZ MIL (10.000) acciones

nominativas, ordinarias, y de capital, de valor nominal cada una de

UN MIL PESOS ($1.000,00) moneda legal Colombiana.---------------------------------------

El capital suscrito esta conformado de la siguiente manera:-----------------

1º . --------------------------------------------------------------------------------------

Acciones. Una (1). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Capital: $ 1.000,00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2º . -----------------------------------------------------------

Acciones: Una (1). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Capital: $ 1.000,00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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3º . ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acciones: Tres mil trescientas treinta y dos (3.332). ------------------------------------------

Capital: $ 3.332.000,00.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4º . -----------------------------------------------------------------------------

Acciones: Tres mil trescientas treinta y tres (3.333).-----------------------------------------

Capital: $ 3.333.000,00.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5° . ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acciones: Tres mil trescientas treinta y dos (3.333). ------------------------------------------

Capital: $ 3.333.000,00.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El capital pagado de la presente sociedad por acciones

simplificada es la suma de DOS MILLONES DE PESOS moneda legal,

($ 2.000.000.00), dividido en DOSMIL (2.000) acciones nominativas,

ordinarias, y de capital, de valor nominal cada una de UN MIL

PESOS ($1.000,00) moneda legal Colombiana. ---------------------------------------------------------

El capital pagado ha sido cancelado en dinero en efectivo, a

entera satisfacción de la sociedad, en este mismo acto, y de la

siguiente manera o proporción por los accionistas

constituyentes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACCIONISTAS, ACCIONES Y CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------------------

1º A. --------------------------------------------------------------------------------------

Acciones. Una (1). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Capital: $ 1.000,00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2º . -----------------------------------------------------------

Acciones: Una (1). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Capital: $ 1.000,00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3º . ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acciones: Tres mil trescientas treinta y dos (3.332). ------------------------------------------

Capital: $ 3.332.000,00.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4º -----------------------------------------------------------------------------

Acciones: Tres mil trescientas treinta y tres (3.333).-----------------------------------------

Capital: $ 3.333.000,00.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5° . ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acciones: Tres mil trescientas treinta y tres (3.333). ----------------------------------------

Capital: $ 3.333.000,00.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TOTAL ACCIONISTAS CAPITAL Y ACCIONES SUSCRITAS Y

PAGADAS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Accionistas: Cinco (5). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acciones suscritas y pagadas: 10.000.--------------------------------------------------------------------------------

Capital suscrito y pagado: $ 10.000.000,00------------------------------------------------------------------

PARÁGRAFO: Los accionistas , constituyen usufructo

vitalicio sobre la totalidad de sus acciones a favor de , con

derecho a acrecer.---------------------------------------------------------------

Artículo 11º Naturaleza de las acciones.- ACCIONES EMITIDAS

EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN. Las acciones del accionista que

constan en el título número 001 tienen voto múltiple del noventa

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y seis por ciento (96%) de los votos en que se encuentra dividido el

capital suscrito de la sociedad. Fallecido Santiago Navarro

Posada la accionista tendrá el voto múltiple de su

cónyuge. Las demás acciones serán nominativas, ordinarias y de

capital. Las acciones deberán ser inscritas en el libro que la

sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el

derecho de preferencia y las demás restricciones para su

enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo

a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Salvo los casos especiales descritos en los presentes estatutos,

en caso de enajenación de acciones a cualquier título, primero la

sociedad y luego los accionistas a prorrata de sus acciones,

tendrán derecho a adquirirlas. Igualmente hay derecho de

preferencia a favor de los accionistas y a prorrata de sus

acciones, en los eventos de la cesión total o parcial del derecho

a suscribir y en la emisión, suscripción y colocación de acciones y

demás actos de enajenación de acciones en general. ----------------------------------------

Parágrafo. Estás restricciones sobre el derecho de preferencia

no operarán entre los accionistas constituyentes, quienes podrán

optar si así lo quisieren por la facultad de cederse libremente

entre sí las acciones de capital sin lugar a derecho de preferencia

ni restricción alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 12º Suscripción y pago del capital. La suscripción y pago

del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos

distintos de los previstos en las normas contempladas en el

Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en

ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos

(2) años. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de

constitución podrán ser emitidas mediante decisión de la asamblea

de accionistas quien podrá autorizar al representante legal

elaborar el reglamento de emisión, suscripción y colocación de

acciones y formular la oferta en los términos que se prevean en el

reglamento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 13º porcentajes o montos mínimos o máximos del capital

social que podrán ser controlados por uno o más accionistas.

Por determinación de la asamblea general de accionistas aprobada

por al menos la mitad más una de los votos en que se encuentre

dividido el capital social, podrán establecerse porcentajes o

montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser

controlados por uno o más accionistas, en forma directa o

indirecta. Está restricción no operará entre los accionistas

constituyentes, quienes podrán cederse libremente entre sí las

acciones de capital sin lugar a derecho de preferencia ni

restricción alguna. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 14º Clases de acciones. Podrán crearse diversas clases

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y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y

condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i)

acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y

sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv)

acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán

los derechos inherentes a ellas. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas

frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos

y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo

para el pago en especie. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 15º Voto singular o múltiple. Las acciones derivadas del

presente acto de constitución son ordinarias, nominativas y de

capital, a excepción de las acciones con voto múltiple contenidas

en los títulos números 001 y 002 descritas en el artículo 11º de

los presentes estatutos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 16º Transferencia de acciones a fiducias mercantiles.

Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones

simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil,

siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a

la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio

autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la

fiducia. Los derechos y obligaciones que por su condición de socio

le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad

fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo,

conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o

beneficiario, según el caso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 17º Restricciones a la negociación de acciones. En el

término de diez (10) años, contados a partir de la constitución de

la presente sociedad por acciones simplificada, no podrán

negociarse las acciones que integran el capital de la sociedad ni

suscribirse a favor de personas diferentes a la familia DUQUE

DAZZY integrada por los socios constituyentes de la presente

sociedad por acciones simplificada, a menos que exista

autorización de la asamblea con voto favorable no inferior al

setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentra

dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad. Este término

sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores

de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los

accionistas. Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia

expresa sobre la restricción a que alude este artículo. -------------------------------

Artículo 18º Violación de las restricciones a la negociación. Toda

negociación o transferencia de acciones efectuada en

contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de

pleno derecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 19º Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la

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asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de

uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta

por ciento (70%) de las acciones en que se divide el capital

suscrito y pagado de la sociedad, el reglamento de colocación

preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de

preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un

número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del

aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable

respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos

los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones,

las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las

acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.

Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere

este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia

universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión

en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de

preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la

suscripción y para la cesión del derecho de suscripción

preferente. Igualmente habrá derecho de preferencia en los casos

de enajenación de la nuda propiedad, del usufructo, prenda, y todo

tipo de cesión de la propiedad, posesión o tenencia de las acciones.

Parágrafo Segundo.- PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE

PREFERENCIA. Con las solas restricciones relativas al derecho

de preferencia o de otro tipo descritas en los presentes estatutos,

las acciones de la sociedad son libremente negociables, bastando

para ello el simple acuerdo de los contratantes; con todo, la

enajenación no producirá efectos respecto a la sociedad y los

terceros, sino luego de su inscripción en el libro de registro, la

cual será hecha con base en orden escrita del enajenante, quien

podrá darla en carta de traspaso o mediante endoso del título o

títulos respectivos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título de adquirente,

será necesaria la previa cancelación del título del tradente. La

enajenación queda limitada por el derecho de preferencia en virtud

del cual la sociedad o los accionistas tienen el privilegio de

adquirir las que alguno proyecte enajenar conforme al

procedimiento y las regulaciones que a continuación se expresan:

A). El accionista que pretenda enajenar sus acciones, avisará

inmediatamente a la sociedad por medio de carta dirigida al Gerente,

en la cual indicará el precio, plazo y demás condiciones de la

enajenación. B). El aviso se entiende debidamente comunicado

cuando la carta haya sido entregada al Gerente, lo cual se

comprobará mediante recibo suyo o por otros medios de prueba. C).

La sociedad por conducto de su ASAMBLEA GENERAL, tendrá un

plazo de quince (15) días, comunes, contados desde la fecha de

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recibo de la carta, para decidir si adquiere las acciones. D). Si ella

no pudiere o quisiere adquirirlas, o si guardare silencio durante el

término estipulado, el derecho de preferencia corresponderá a los

accionistas quienes podrán adquirir las acciones ofrecidas a

prorrata de las que poseen en la sociedad, con la facultad

adicional de adquirir en la misma proporción las que dejaren de

tomar otros accionistas, este derecho podrá ser ejercido dentro de

los quince (15) días comunes siguientes a la expiración del término

asignado a la sociedad. E). Las acciones que fueren objeto del

derecho de preferencia podrán ser enajenadas por el accionista

con sujeción al precio, plazo y demás condiciones contenidas en la

oferta. F). La sociedad o los accionistas que hubieren ejercido la

preferencia quedarán obligados a realizar el negocio; pero si les

parecieran demasiado onerosas las condiciones de la oferta,

tendrán derecho a solicitar una regulación pericial de las mismas.

G). El dictamen será obligatorio para las partes pero ellas podrán

acordar previamente que prevalezcan las condiciones de la oferta

si las de los peritos resultaren más favorables para los

adquirientes. H). El experticio se hará por dos peritos designados

por las partes, para el caso de desacuerdo, aquellos nombrarán un

tercero. I). No obstante lo anterior, las partes podrán convenir en

designar un solo experto. J). Si las partes no se ponen de acuerdo en

la designación de los peritos, cualquiera de ellas podrá solicitar al

respectivo Superintendente su designación. K). Los peritos

principales una vez designados tomarán posesión de sus cargos ante

el juez competente, expresando bajo juramento que no se

encuentran impedidos y que se comprometen a cumplir bien, imparcial

y fielmente los deberes de su cargo. L). Igualmente, al tomar

posesión los expertos indicarán el nombre del tercero, y si no lo

hacen se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación

comercial. LL). Los peritos solo podrán ser tachados o recusados

por las partes en los términos del artículo 2029 del Código de

Comercio. M). Los peritos rendirán su dictamen ante el juez dentro

de los ocho días siguientes a la posesión, salvo que el juez les

prorrogue este término prudencialmente, a solicitud de ellos

mismos o de las partes. N). Rendido el dictamen, si no es uniforme, el

juez ordenará al perito tercero que rinda el suyo; rendido este o si

el de los peritos principales es uniforme, ordenará ponerlos en

conocimiento de las partes por dos días, y vencido este término el

juez, si hay dictamen fundado y uniforme, lo aprobará, y, en caso

contrario hará la regulación del caso, con base en el concepto de

los peritos, la intención de las partes, las leyes, las costumbres y la

equidad natural. Ñ). Las normas anteriores se aplicarán cuando el

título de la enajenación proyectada sea diferente a la compraventa

y consista por ejemplo en la permuta, donación o dación en pago;

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pero en tales casos el cedente al dar aviso, expresará el valor en

que estima el negocio, para que así el derecho de preferencia pueda

ser ejercido con conocimiento de causa, bien sea por ese valor o

por el que determinen los peritos. O). En los casos de usufructo de

acciones, este derecho real quedará también sometido al régimen de

preferencia, según lo dispuesto en las estipulaciones precedentes.

P). Las acciones pueden ser objeto de embargo y enajenación

forzosa, pero en tales casos, la sociedad o los accionistas, podrán

adquirirlas en la forma y términos previstos en el artículo 299 del

Código de Comercio; cuando fueren varios los interesados, dicha

adquisición se hará a prorrata de las acciones que posean en la

sociedad. Q). No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el

traspaso de las acciones se realice por un modo que lo excluya,

como la sucesión por causa de muerte. R). Tampoco se aplicará

cuando la Asamblea General, con el voto favorable de al menos el

setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre

dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad autorice su

inobservancia para un caso concreto de enajenación, así como de

emisión, suscripción y colocación de acciones . S). En los títulos de

las acciones se hará mención expresa del derecho de preferencia y

de las condiciones estipuladas para su ejercicio. ------------------------------------------------------

Parágrafo tercero. Excepción. No habrá lugar a cumplir lo

previsto al derecho de preferencia, cuando se trate de

enajenaciones entre vivos o por causa de muerte entre los

accionistas constituyentes que optaren por tal o tales títulos de

enajenación, quienes podrán cederse libremente entre sí las

acciones de capital sin lugar a derecho de preferencia ni

restricción alguna; tampoco existirá derecho de preferencia en

los casos de cesión del derecho a suscribir que un accionista

constituyente hiciere a favor de uno o varios accionistas

constituyentes de la presente sociedad por acciones simplificada.

Si no se opta por dicha facultad de ceder las acciones libremente

entre los accionistas constituyentes, las emisiones de acciones,

estarán sujetas al derecho de preferencia a favor de los

accionistas a prorrata de las acciones que posean al momento de

la oferta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 20º Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la

asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios

accionistas que representen la totalidad de las acciones

suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo

preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de

pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre

que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez

autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el

representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en

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el que se establezcan los derechos que confieren las acciones

emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y

si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su

suscripción. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que

los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general

con el voto favorable de un número de accionistas que represente

por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones suscritas. En

el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será

aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el

derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el

fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de

acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. ---------------

Artículo 21º Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea

general de accionistas aprobada por el ciento por ciento (100%)

de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto

múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la

asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las

disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean

necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se

establezca. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 22º Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de

pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de

los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los

porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. --------------------------

Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de

preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de

accionistas con al menos el setenta por ciento (70%) de las

acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado

de la sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 23º Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.-

Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una

fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de

accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los

beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus

correspondientes porcentajes en la fiducia. -----------------------------------------------------------

CAPÍTULO III

Órganos sociales, Asamblea General de Accionistas y

Representación legal

Artículo 24º Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un

órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas,

un (1) representante legal principal y cuatro (4) suplentes. La

revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las

normas legales vigentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Artículo 25º Asamblea general de accionistas.- La asamblea

general de accionistas la integran el o los accionistas de la

sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre

convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en

estos estatutos y en la ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del

ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el

representante legal convocará a la reunión ordinaria de la

asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su

consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe

de gestión y demás documentos exigidos por la ley. ---------------------------------------------

La asamblea general de accionistas tendrá, además de las

funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio,

las contenidas en los presentes estatutos. ---------------------------------------------------------------

La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de

ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas

que asistan. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea,

directamente o por medio de un poder conferido a favor de

cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante

legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de

empleado o administrador de la sociedad. ----------------------------------------------------------------------

Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto

en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer

modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en

cualquier momento, proponer la revocatoria del representante

legal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 26º Convocatoria a la asamblea general de accionistas.-

La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a

cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de

la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada

accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. -------------

En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en

que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en

caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de

quórum. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de

las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal

que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas,

cuando lo estimen conveniente. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 27º Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas

podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión

determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada

al representante legal de la sociedad antes, durante o después de

la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán

Acta transformación a SAS.

12

renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo

procedimiento indicado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá

que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han

renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten

su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la

reunión se lleve a cabo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 28º Derecho de inspección.- El derecho de inspección

podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En

particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la

información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial

relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las

cifras correspondientes a la remuneración de los administradores

sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas

podrán solicitar toda la información que consideren relevante

para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las

determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano

social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos

inherentes a las acciones de que son titulares. ------------------------------------------------------

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en

forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el

ejercicio de su derecho de inspección. -----------------------------------------------------------------------------

La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y

horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. -------------------------------------------

Artículo 29º Reuniones no presénciales.- Se podrán realizar

reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por

consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En

ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de

Sociedades para este efecto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 30º Régimen de quórum y mayorías decisorias: La

asamblea deliberará con un número singular o plural de

accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las

acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se

adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas

que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones

con derecho a voto presentes en la respectiva reunión, salvo los

casos de mayorías calificadas descritos en los presentes

estatutos o en la ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cualquiera de las siguientes reformas de los estatutos sociales

requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas:----

La modificación de lo previsto en los estatutos sociales, respecto

de las restricciones en la enajenación de acciones. -----------------------------------------

(i) La realización de procesos de transformación, fusión o

escisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acta transformación a SAS.

13

(ii) La inserción en los estatutos sociales de causales de

exclusión de los accionistas o la modificación de lo

previsto en ellos sobre el particular; --------------------------------------------------------

(iii) La modificación del artículo 58º sobre resolución de

conflictos societarios. cláusula escalonada de solución

de diferencias. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(iv) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir

acciones con voto múltiple; y -------------------------------------------------------------------------------

(v) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la

negociación de acciones. -------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100%

de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión

global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258

de 2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 31º Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la

elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas

podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la

totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de

los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto,

quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas

completas que contengan el número total de miembros de la junta

directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos

será elegida en su totalidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 32º Actas.- Las decisiones de la asamblea general de

accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma,

por las personas individualmente delegadas para el efecto o por

una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En

caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los

accionistas podrán fijar libremente las condiciones de

funcionamiento de este órgano colegiado. ------------------------------------------------------------------

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora

y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas

como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los

accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los

documentos e informes sometidos a consideración de los

accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la

trascripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el

número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto

de cada una de tales propuestas. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de

la asamblea y la comisión elegida en la respectiva reunión. La copia

de estas actas, autorizada por el secretario o por algún

representante de la sociedad, será prueba suficiente de los

hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la

falsedad de la copia o de las actas. -------------------------------------------------------------------------------------

Acta transformación a SAS.

14

Artículo 33º.-La asamblea general de accionistas ejercerá las

funciones siguientes: 1. Disponer qué reservas deben hacerse

además de las legales; 2. Fijar el monto del dividendo, así como la

forma y plazos en que se pagará; 3. ordenar las acciones que

correspondan contra los administradores, funcionarios

directivos o el revisor fiscal; 4. Elegir y remover libremente al

Gerente Principal, y a los cuatro suplentes del gerente, por

periodos de un (1) año, así como a los funcionarios cuya

designación le corresponda; 5. Disponer que determinada emisión

de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de

preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no

menos del setenta por ciento (70%) de las acciones en que se

encuentre dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad; 6.

Disponer, con las restricciones especiales estipuladas en los

presentes estatutos, que una determinada compraventa de

acciones ordinarias sea realizada a favor de terceros sin sujeción

al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto

favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las

acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado

de la sociedad. 7. Adoptar las medidas que exigiere el interés de la

sociedad, y las demás estipuladas en los presentes estatutos o en

su defecto en la ley. 8º Las demás funciones descritas en los

presentes estatutos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 34º Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la

asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas

señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los

tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para

examinar la situación de la sociedad, designar los administradores

y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices

económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del

último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y

acordar todas las providencias tendientes a asegurar el

cumplimiento del objeto social. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio

el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del

domicilio principal donde funcione la administración de la

sociedad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 35º Reuniones extraordinarias. Las reuniones

extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las

necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por

convocación de la junta directiva, del representante legal o del

revisor fiscal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea

a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los

siguientes casos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Acta transformación a SAS.

15

Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por

la ley o por los estatutos; 2. Cuando se hubieren cometido

irregularidades graves en la administración que deban ser

conocidas o subsanadas por la asamblea, y 3. Por solicitud del

número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a

falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta

parte de las acciones suscritas. La orden de convocar la asamblea

será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

Art. 36º -La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones

sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por

decisión de la mitad más una de las acciones representadas podrá

ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, sujeta

la aprobación a las mayorías de los presentes estatutos y de ley, y

en todo caso podrá remover a los administradores y demás

funcionarios cuya designación le corresponda, sujeto a las

restricciones y mayorías contempladas en los presentes

estatutos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 37º La asamblea se reunirá fuera o dentro del domicilio

principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en

la convocatoria. Además podrá reunirse sin previa citación y en

cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las

acciones suscritas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 38º Quórum y mayorías. La asamblea deliberará con un

número plural de ACCIONISTAS que represente, por lo menos, la

mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los

estatutos se pacte un quórum inferior. ----------------------------------------------------------------------------

Artículo 39º Reuniones de segunda convocatoria. Si se convoca

a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se

citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente

con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de

acciones que esté representada. La nueva reunión deberá

efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta,

contados desde la fecha fijada para la primera reunión. -----------------------------

Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho

propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar

y decidir válidamente en los términos del inciso anterior. ---------------------------

Artículo 40º SUSPENSIONES. Las deliberaciones de la asamblea

podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo

decida cualquier número plural de asistentes que represente el

cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones

representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán

prolongarse por más de tres días, si no está representada la

totalidad de las acciones suscritas. ----------------------------------------------------------------------------------

Sin embargo, las reformas estatutarias, la creación de acciones

privilegiadas o para las decisiones que exigen de mayorías

Acta transformación a SAS.

16

calificadas, requerirán siempre el número de votos estipulados en

los estatutos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 41º Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la

asamblea en contravención a las reglas prescritas en esta

Sección. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 42º. Representación legal, forma de administración y el

nombre, documento de identidad y facultades de sus

administradores. La presente sociedad por acciones simplificada

tiene un Gerente Principal y tres (3) suplentes que podrán actuar

conjunta o separadamente en caso de falta temporal y de falta

absoluta del Gerente Principal. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Las funciones del representante legal terminarán en caso de

dimisión o revocación por parte de la asamblea general de

accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que

el representante legal sea una persona natural y en caso de

liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea

una persona jurídica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La cesación de las funciones del representante legal, por

cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier

naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren

conforme a la ley laboral, si fuere el caso. ----------------------------------------------------------------

La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no

tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona

jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal

de ésta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal

de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de

accionistas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1º El representante legal podrá celebrar contratos,

negocios jurídicos y contraer obligaciones en general sin la

autorización previa de la Asamblea General de Accionistas, cuando

la cuantía de aquellos o éstas sea igual o inferior a los mil (1.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sociedad en

ningún caso podrá caucionar o garantizar obligaciones de

terceras personas con sus bienes ni con su firma. -----------------------------------------------

Parágrafo 2º Enajenación global de activos.- Se entenderá que

existe enajenación global de activos cuando la sociedad se

proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta

por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha

de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la

asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios

accionistas que representen cuando menos el setenta (70%) por

ciento de las acciones en que se encuentre dividido el capital

suscrito y pagado de la sociedad. Esta operación dará lugar al

Acta transformación a SAS.

17

derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes

en caso de desmejora patrimonial. ----------------------------------------------------------------------------------------

Capitulo IV

Disposiciones Varias. Reforma estatutos. Reuniones de Asamblea.

Quórum.

Artículo 43º Prueba de existencia de la sociedad. La existencia de

la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias

se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde

conste no estar disuelta y liquidada la sociedad. -------------------------------------------------

CAPITULO V.

Otras disposiciones en cuanto a la organización de la sociedad.

Artículo 44º las funciones previstas en el artículo 420 del

Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el

accionista único y que las de administración estarán a cargo del

representante legal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un

solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les

confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean

compatibles, incluidas las del representante legal. ------------------------------------------

Artículo 45º Reuniones de los órganos sociales. La asamblea de

accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él,

aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando

que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos

en los artículos 20 y 22 la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, por

medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada en la

República de Colombia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 46º Reuniones por comunicación simultánea y por

consentimiento escrito. En ningún caso se requerirá delegado de

la Superintendencia de Sociedades en este tipo de reuniones. ---------------

Artículo 47º Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de

accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia

para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio

del derecho de voto, la persona que habrá de representar las

acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán

ser acatados por la compañía siempre y cuando no vallan en

contra de los presentes estatutos y hubieren sido depositados en

las oficinas donde funcione la administración de la sociedad,

siempre que su término no fuere superior a diez (10) años,

prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por

períodos que no superen los diez (10) años. ----------------------------------------------------------------

Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el

momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos

para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere

solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al

representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas

Acta transformación a SAS.

18

del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse,

también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes

siguientes al recibo de la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1°. El Presidente de la asamblea o del órgano

colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto

proferido en contravención a un acuerdo de accionistas

debidamente depositado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 2°. En las condiciones previstas en el acuerdo, los

accionistas podrán promover ante la Superintendencia de

Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, la

ejecución específica de las obligaciones pactadas en los

acuerdos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 48º Junta Directiva. La presente sociedad por acciones

simplificada no tendrá junta directiva, salvo posterior previsión

estatutaria en contrario. En consecuencia la totalidad de las

funciones de administración y representación legal le

corresponderán al representante legal con las restricciones y

facultades estatutarias y legales conferidas a la asamblea

general de accionistas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 49º Responsabilidad de administradores. Las reglas

relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la

Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante

legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta

directiva y demás órganos de administración, si los hubiere. --------------------

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que, sin ser

administradores de una sociedad por acciones simplificada, se

inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o

dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas

responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.-------

Artículo 50º Revisoría fiscal. La presente sociedad por acciones

simplificada no tendrá Revisoría Fiscal, al menos que en caso de

que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de

revisor fiscal, en cuyo caso la persona que ocupe dicho cargo

deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional

vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros

elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad

generalmente aceptados y dictaminados por un contador público

independiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI

Reformas estatutarias y reorganización de la sociedad

Artículo 51º Reformas estatutarias. Las reformas estatutarias

se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o

varios accionistas que representen cuando menos el setenta por

ciento (70%) de las acciones suscritas en que se encuentre dividido

Acta transformación a SAS.

19

el capital social, salvo los casos especiales de mayorías

calificadas. La determinación respectiva deberá constar en

documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que

la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura

pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad. -------------------------------

Artículo 52º Normas aplicables a la transformación, fusión y

escisión. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas

en la ley reguladora de las sociedades por acciones simplificada,

las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de

sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones

simplificadas, así como las disposiciones propias del derecho de

retiro contenidas en la Ley 222 de 1995. -----------------------------------------------------------------------

Parágrafo. Los accionistas de las sociedades absorbidas o

escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas

sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o

cualquier otro activo, como única contraprestación en los

procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por

acciones simplificadas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 53º Disolución y liquidación. La sociedad por acciones

simplificada se disolverá: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1°. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo

hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento

inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. ----------------------------

2°. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su

objeto social. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3°. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. ---------------------------------

4°. Por las causales previstas en los estatutos. ---------------------------------------------------

5°. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por

decisión del accionista único. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

6°. Por orden de autoridad competente, y ----------------------------------------------------------------------

7°. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad

por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. -------------------------

Artículo 54º Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá

evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las

medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que

el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses

siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su

acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el

caso de la causal prevista en el ordinal 7º del artículo anterior.

Artículo 55º Liquidación.- La liquidación del patrimonio se

realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación

de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como

liquidador el representante legal o la persona que designe la

Acta transformación a SAS.

20

asamblea de accionistas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Durante el período de liquidación, los accionistas serán

convocados a la asamblea general de accionistas en los términos

y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los

accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a

la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum

y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. --

CAPITULO VIII

Disposiciones finales,

Artículo 56º Aprobación de estados financieros. Tanto los

estados financieros de propósito general o especial, como los

informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser

presentadas por el representante legal a consideración de la

asamblea de accionistas para su aprobación. -------------------------------------------------------------

Parágrafo. Cuando se trate de sociedades por acciones

simplificadas con único accionista, este aprobará todas las

cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas

debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Artículo 57º Supresión de prohibiciones y normas de

interpretación de los presentes estatutos. Las prohibiciones

contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del

Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por

acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga

lo contrario. En caso que llegaré a existir contradicción entre

dos o más normas de los presentes estatutos en materia de

mayorías exigidas para una autorización, se aplicará la norma más

exigente, es decir. Aquella que estipule una mayoría superior. ---------------

ARTÍCULO 58º RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS.

CLAUSULA ESCALONADA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Si

surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las

partes por razón o con ocasión del presente Contrato, las partes

buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al

proceso arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere

alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra

por escrito la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo

directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación.

Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta días (30)

días siguientes a la fecha de la notificación a la otra parte de su

comienzo o diferencia. Si no hubiere arreglo entre las partes

dentro de la etapa antedicha, dentro de los veinte (20) días

siguientes las partes nombrarán de común acuerdo un (1) amigable

componedor, y sujetará su diferencia al concepto que de aquél

que deberá ser rendido en un máximo de dos meses a la aceptación

del nombramiento por el amigable componedor, cuyo concepto

tendrá poder vinculante transaccional. Sí transcurrido este

Acta transformación a SAS.

21

término no se hubiere solucionado la diferencia, cualquiera de las

partes podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia,

la diferencia, disputa o controversia correspondiente será

sometida a la decisión definitiva y vinculante de un tribunal de

arbitramento, compuesto de tres (3) árbitros designados por el

centro de arbitraje de La Cámara de Comercio de Medellín. El

tribunal arbitral decidirá en derecho, aplicará las leyes

estatutarias y de la República de Colombia a los méritos de la

controversia y sesionará en la ciudad de Medellín. El arbitraje se

desarrollará conforme al Reglamento de Arbitraje previsto para

el efecto por dicho Centro de Arbitraje y se realizará en idioma

castellano. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 59º Abuso del derecho. Los accionistas deberán

ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se

considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar

daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o

para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del

que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros

accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las

determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los

daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de

Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la

determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. -------------------------------------------

La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios

de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los

casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El

trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia

de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. -------------------------------------------

Artículo 60º Remisión. En lo no previsto en los estatutos, la

sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones

de la sociedad por acciones simplificada, por las normas legales

que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no

resulten contradictorias, por las disposiciones generales que

rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así

mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a

la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de

Sociedades, según las normas legales pertinentes. -------------------------------------------

Artículo 61º DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Nombramientos. Por

unanimidad de las voluntades de los accionistas constituyentes de

la presente sociedad por acciones simplificada, se hacen los

siguientes nombramientos en materia de representación legal, los

cuales han sido aceptados en este mismo acto de manera expresa

por los designados:

Acta transformación a SAS.

22

1º GERENTE PRINCIPAL: 1º , varón, mayor de edad, identificado

con cédula de ciudadanía número 8.284.121, con domicilio en

Medellín. --------------------------------------------------------------------------------

2º PRIMER SUPLENTE DEL GERENTE: , mujer, mayor de edad, con

domicilio en Medellín, cédula de ciudadanía # 32.466.778. --------------------------

------------------------------------------------------------

3º SEGUNDO SUPLENTE DEL GERENTE: varón, mayor de edad,

identificado con cédula de ciudadanía número # 71.788.213 con

domicilio en Medellín. --------------------

4º TERCER SUPLENTE DEL GERENTE: MARÍA VIRGINIA NAVARRO

MORENO, cedula de ciudadanía # 43.626.277 mayor, con domicilio

en Medellín. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5º CUARTO SUPLENTE DEL GERENTE: , varón, mayor de edad,

identificado con cédula de ciudadanía número # 98.672.299 con

domicilio en Medellín. -------------------------------------------------

DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: Cr. 43 A # 1-50, oficina # 758,

Torre 1, Edificio San Fernando Plaza, Medellín. Tel: 2686666.

Los antes nombrados manifiestan expresamente que aceptan los

cargos para los cuales fueron designados. --------------------------------------------------------------

PODER: Otorgamos poder especial al abogado Norman White

Navarro, con T.P. # 12.018 del C.S. de la J., y C.C. # 8.302.070, en

su orden, para efectuar las aclaraciones, modificaciones o

correcciones que llegue a necesitar la presente el presente

documento, en orden a obtener su registro en la Cámara de

Comercio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez analizados y debatidos por la asamblea los anteriores

estatutos, los accionistas por unanimidad, el cien por cien de las

acciones suscritas de la compañía, aprobaron la transformación

de la sociedad a SAS, con los anteriores estatutos.

5. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA.

Luego de un breve receso para elaborar el acta, ésta fue leída y

aprobada por unanimidad, por el cien por cien de las acciones

suscritas.

Acta transformación a SAS.

23

Fdo, Fdo,

Presidente de la asamblea

Fdo, Fdo,

Fdo,

Secretaria ad-hoc.

La anterior es fiel copia tomada del original del libro de actas de

la sociedad.

Secretaria ad-hoc.

Expresamente, manifestamos que aceptamos los nombramientos de

gerente y suplente de que da cuenta el acta anterior.

C.C. #

C.C. #

Acta transformación a SAS.

24

C.C. #

C.C. #

C.C. #