Actas de Mensura

Embed Size (px)

Citation preview

  • UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE INGENIERIA

    DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA

    MANUAL PARA LA REALIZACION DE UNA MENSURA MINERA

    VICTOR HENRIQUEZ CASTILLO

    2004

  • UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE INGENIERIA

    DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA

    MANUAL PARA LA REALIZACION DE UNA MENSURA MINERA

    TRABAJO DE TITULACIN PRESENTADO EN CONFORMIDAD A LOS REQUISITOS PARA OBTENER TITULO DE INGENIERO

    DE EJECUCION EN GEOMENSURA

    PROF. GUIA: MARIO CORDOVA ACEVEDO

    VICTOR HENRRIQUEZ CASTILLO

    2004

  • RESUMEN Si al desarrollar un proyecto minero, se requiere de la evaluacin y estudio

    de determinados factores, geolgicos, geofsicos, geogrficos, tcnicos y legales

    con las cuales se formara una propiedad minera conjuntamente, con una sociedad

    minera, se necesitaran profesionales idneos para la realizacin de actividades a

    este respecto. El perito a cargo de desarrollar esta labor, primero reunir las

    variables a considerar tales como los factores geogrficos como legales para la

    manifestacin y/o pedimento de la mensura, luego recopilara los antecedentes para

    la constitucin de esta sociedad.

    Esta memoria engloba todo lo necesario para la realizacin de una mensura,

    comienza con los aspectos tcnicos en terreno, en los cuales indica la ligazn que

    se debe considerar, las mediciones angulares, el instrumental, las poligonales

    electrnicas, etc. Luego se refiere a todo el proceso del calculo, (gabinete), es

    decir, la obtencin de las coordenadas U.T.M., a travs de la toma de datos en

    terreno, con las cuales nos relacionamos a lo largo de todo el capitulo y con el cual

    obtendremos la actualizacin de una planilla Excel.

    En los captulos siguientes, se desarrolla una descripcin de la legislacin

    minera en Chile, profundizando los aspectos bsicos que definen una normativa

    legal minera, tipos de concesiones mineras, se despliega lo medular de una

    mensura con la elaboracin de planos y escalas. Luego se contemplan los artculos

    ms importantes del Cdigo de Minera y para finalizar adems se entregan

    ejemplos de Actas y planos de Solicitud y Mensuras mineras, adems de un

    ejemplo en planilla Excel con todo lo ya descrito.

  • AGRADECIMIENTOS

    Es tan difcil expresar tanta gratitud en tan pocas lneas a las

    personas que me ayudaron a empezar y terminar este camino, en especial a mi

    amada esposa Cecilia con su incondicinable apoyo, en los momentos difciles

    y su gran motivacin en los momentos de alegra, a mis padres y hermano, que

    con sus sabios consejos, supe salir adelante, a mi amigo Miguel, que me dio los

    medios y me entrego todas las herramientas necesarias para plasmarme como

    un profesional, a ustedes estimados profesores, que con su vocacin y

    paciencia lograron instruirme y le agradezco a Dios porque siempre me dio la

    oportunidad de realizarme.

    Se me quedan muchos nombres de personas que en algn minuto

    influyeron en forma grande o pequea en la ejecucin de esta empresa, a

    todos ellos mil veces gracias.

  • INDICE CAPITULO 1. 1.1. INTRODUCCIN GENERAL 9

    1.2. HIPTESIS 10

    1.3. OBJETIVOS 10

    1.3.1. OBJETIVOS GENERALES 10

    1.3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS 11

    1.4. METODOLOGA DE TRABAJO 11

    1.5. MARCO TERICO 12

    CAPITULO 2.

    AMARRE DE LA MENSURA A LA RED GEODSICA NACIONAL. 13

    2.1. TRIANGULACIN 16

    2.2. POLIGONALES ELECTRNICAS CERRADAS 18

    CAPITULO 3.

    ESPECIFICACIONES TCNICAS Y TOLERANCIAS,

    MTODOS DE TRABAJO

    3.1. INSTRUMENTAL 19

    3.2. TRIANGULACIONES 20

    3.2.1. MEDICIONES ANGULARES. 20

    3.2.1.1. CONSISTENCIA DE LA FIGURA 21

    3.2.2. POLIGONALES ELECTRNICAS 21

    3.3. GENERALIDADES 21

  • 3.4. PROCEDIMIENTO DE CLCULO 24

    3.4.1. OBTENCIN DE COORDENADAS U.T.M. 24

    3.4.1.1 MTODO POR FACTORES CORRECTIVOS 25

    3.4.1.1.1. TRIANGULACIN 25

    3.4.1.1.2. CLCULO DEL FACTOR DE ESCALA 28

    3.4.1.1.3. CLCULO DEL (t-T) 29

    3.4.1.1.4. POLIGONALES ELECTRNICAS 32

    3.4.1.2. COTA TAQUIMETRICA 35

    3.4.1.3. REDUCCION DE DISTANCIA AL NIVEL MEDIO DEL MAR 38

    3.4.1.4. COORDENADAS APROXIMADAS (TOPOGRAFICAS

    SIN COMPENSAR) 39

    3.4.1.5. CORRECCION DE LAS DIRECCIONES

    HORIZONTALES OBSERVADAS 40

    3.4.2. MTODO DIRECTO, CONVERGENCIA DE MERIDIANOS. 41

    3.4.2. OBTENCIN DE LA DISTANCIA GEODSICA (S) Y EL AZIMUT

    GEODSICO DE LA BASE () 46

    3.4.2.1. COORDENADAS U.T.M. A PARTIR DE COORDENADAS

    GEOGRFICAS 48

    3.4.2.2. COORDENADAS GEOGRFICAS A PARTIR

    DE COORDENDAS U.T.M. 49

    3.5 NOTACIN, FORMULAS Y TERMINOS 51

  • 3.5.1. NOTACION 51

    3.5.2. FORMULAS 53

    3.5.3. TERMINOS 54

    3.5.4. DIAGRAMA DE CALCULOS 55

    CAPITULO 4.

    ASPECTOS DE LA LEGISLACIN MINERA EN CHILE 56

    4.1. TIPOS DE CONCESIONES MINERAS. 57

    4.1.1. CONCESIN MINERA DE EXPLORACIN. 57

    4.1.1.1. PRESENTACIN DEL PEDIMENTO 59

    4.1.1.2. TRAMITACIN A SEGUIR UNA VEZ DICTADA

    LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIN

    DE EXPLORACIN. 63

    4.1.2. CONCESIN MINERA DE EXPLOTACIN 65

    4.2. TRAMITE DE SOLICITUD DE MENSURA 69

    4.3. SOLICITUD DE MENSURA 71

    4.3.1. PUBLICACIN DE LA SOLICITUD DE MENSURA 75

    4.3.2. SLO SON CAUSALES DE OPOSICIN 76

    4.3.2.1. En qu se pretende mensurar sobre un terreno

    Comprendido en un pedimento o en una concesin para explorar 76

    4.3.2.2. En el derecho preferentemente para mensurar

    en virtud de una manifestacin cuya fecha de presentacin haya

  • sido o se tenga por anterior 78

    4.4. OPERACIN DE MENSURA 79

    4.4.1. Monografa del Hito de Mensura y Vrtices Creados 79

    4.4.2. Presentacin de la Mensura Minera. 82

    4.4.3. Acta de Mensura 82

    4.5. PLANOS DE MENSURA MINERA 95

    4.5.1. Plano Solicitud de Mensura 95

    4.5.2. Plano de Mensura 96

    4.6. ESCALA DE LOS PLANOS 98

    4.6. NULIDAD DEL ACTO DE CONCESIN 100

    4.6.1. Generalidades 100

    4.6.2. Causales de nulidad. 100

    4.6.3. Quin puede pedir la nulidad. 103

    4.6.4. Efectos de la declaracin de la nulidad 103

    4.6.5. Prescripcin extintiva de la accin de nulidad. Sus efectos 105

    4.6.6. Efecto especial de la declaracin de la prescripcin

    en caso de superposicin de pertenencias 106

    CAPITULO 5 ARTCULOS IMPORTANTES DEL CDIGO Y REGLAMENTO DE MINERIA 107 5.1. Articulo 17. 107

    5.2. Articulo 28. 109

    5.3. Articulo 31. 110

  • 5.4. Artculo 42. Reglamento del Cdigo de Minera 110

    5.5. Artculo 43. 111

    5.6. Artculo 44. 111

    5.7. Artculo 51. 112

    5.8. Artculo 52. 114

    5.9. Artculo 55. 115

    5.10. Artculo 56. 116

    5.11. Artculo 57. 117

    5.12. Artculo 59. 118

    5.13. Artculo 60. 119

    5.14. Artculo 61. 121

    5.15. Artculo 71. 122

    5.16. Artculo 75. 123

    5.17. Artculo 78. 123

    5.18. Artculo 82. 123

    5.19. Artculo 83. 124

    5.20. Artculo 84. 125

    5.21. Artculo 86. 126

    5.22. Artculo 89. 128

    5.23. Artculo 90. 129

    5.24. Articulo 95. 130

    5.25 CUADRO RESUMEN ASPECTOS LEGALES 133

  • 5.25.1. GENERALIDADES SOBRE COSTITUCION MINERA DE

    EXPLORACION 133

    5.25.2. GENERALIDADES SOBRE COSTITUCION MINERA DE

    EXPLOTACION 134

    5.25.3. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE LA

    CONCESIN DE EXPLOTACIN 135

    CAPITULO 6

    ANALISIS DE ERRORES 136

    6.1 GABINETE 136

    6.1.1. Revisin Preliminar 136

    6.1.3 Acta de Mensura 137

    6.1.4. Plano de Mensura 139

    6.2 Terreno 140

    5.2.1 Vinculacin y Replanteo de Hitos y Linderos 140

    6.2.2. Construccin o Monumentacin de Hitos, Linderos

    y Vrtices de Apoyo. 142

    CAPITULO 7. RESUMEN Y TRMITES 143

    7.1 Aspectos Tcnicos 143

    7.2 Trmite para la Postulacin a Perito Mensurador 144

    7.2.1 Materia del Examen 144

    7.2.2 Documentacin 144

  • CAPTULO VIII. CONCLUSIONES 146

    ANEXOS 148

    EJEMPLO DE CARTERA DE TERRENO CALCULADA EN PLANILLAS

    EXCEL 149

    CARTERA DE TERRENO 149

    FICHA DE MENSURA 150

    MEDIDA DE ANGULOS HORIZONTALES Y CENITALES 151

    CUADRO RESUMEN DE VERTICES I.G.M. 152

    NIVELACION TRIGONOMETRICA 153

    CALCULO COORDENADAS GEOGRAFICAS Y U.T.M. 154

    MENSURA DE LAS PERTENENCIAS 155

    EJEMPLO PLANO DE SOLICITUD DE MENSURA 157

    EJEMPLO PLANO MENSURA MINERA 158

    BIBLIOGRAFIA 159

  • CAPITULO I. 1.1 INTRODUCCION GENERAL

    La tierra tiene un pasado y, por consiguiente, una historia en la que se

    han sucedido toda una serie de acontecimientos en el transcurso de los

    tiempos geolgicos. Su estado actual no es otra cosa que la consecuencia final

    de todos estos acontecimientos, encadenados en el tiempo, los que han

    generado distintos tipos de rocas, estratos, fsiles, minerales, etc., siendo estos

    ltimos fuente de riquezas para las distintas naciones, dependiendo de su

    composicin y ley.

    Para poder extraer estos productos naturales, existes normas y

    organismos que las rigen, en Chile existe el Cdigo de Minera, y el organismo

    fiscalizador, es el Servicio Nacional de Geologa y Minera. (SERNAGEOMIN)

    La finalidad de un Manual para la Realizacin de una Mensura Minera

    es integrar ms antecedentes a este tema, adems de resumir y agilizar los

    procedimientos tanto tericos como prcticos que debern estar sujetos a la

    normativa legal, y por lo tanto lograr ser texto de consulta rpida para

    profesionales que quieran ahondar en este campo.

  • 1.2. HIPOTESIS Mediante la recopilacin y anlisis de la informacin tanto tcnica

    como jurdica para un mtodo tradicional de mensura minera, se actualizar un

    sistema en planillas Excel para ordenar y calcular sta. 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. OBJETIVOS GENERALES

    Entregar un manual de procedimientos el cual contenga la informacin

    necesaria, para generar proyectos de mensuras mineras en forma rpida y

    ordenada.

    1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Desarrollar lo siguiente:

    1 Explicar de forma clara la realizacin de una mensura minera, a travs de

    cuadros resmenes de calculo y legislacin.

    2 Sealar un mtodo mas rpido para calculo de una mensura a travs de

    planillas Excel

  • 3 Difundir una planilla Excel, la cual contenga todos los datos necesarios para

    una mensura

    1.4. METODOLOGIA DEL TRABAJO

    Se visitaron entidades pblicas, que tienen bajo su responsabilidad los

    aspectos tcnicos y legales.

    Se mantuvieron reuniones con diferentes profesionales del Sernageomin,

    abogados encargados de propiedad minera, peritos mensuradores, etc. De esta

    manera, concretar una idea integral de estos proyectos para poder llegar a un

    trabajo ms detallado.

    Finalmente, se desarrollo una mensura minera apoyada tcnica y

    legalmente por un perito mensurador, debidamente inscrito en los registros

    legales vigentes.

  • 1.5. MARCO TEORICO Y TECNICO

    El marco terico y tcnico se desarrolla en los captulos II, III y IV,

    como se puede desarrollar una mensura, pasando por todo los aspectos que

    interviene en ello, comenzando por el estudio de la superficie a mensurar, la

    leyes que las determinan, la toma de datos, los clculos, planos actas ,etc. y

    adems se incorpora un capitulo con un ejemplo de clculos en planillas Excel

    de una cartera de terreno, proyecto aprobado por el Servicio Nacional de

    Geologa y Minera y el Tribunal competente, ah se muestra el formato de

    cmo se debe entregar los proyectos en sus respectivos aspectos,

    administrativos y jurdicos, tcnicos y su modificacin.

  • CAPITULO II. AMARRE DE LA MENSURA A LA RED GEODESICA NACIONAL

    Se entiende por ligazn o amarre, al trabajo geodsico preliminar,

    que tiene por objeto acercar las coordenadas geogrficas y/o U.T.M. de la red

    nacional al hito de mensura.

    La ligazn deber considerar a lo menos:

    - Dos vrtices del Instituto Geogrfico Militar (I.G.M.), en este caso se

    presentar un certificado de coordenadas otorgado por este.

    - Dos vrtices de un trabajo catastral

    - Dos vrtices de un trabajo anterior aprobado por el SERNAGEOMIN.

    En estos dos ltimos casos el perito deber pedir autorizacin al

    SERNAGEOMIN para la utilizacin de sus coordenadas.

    El hito servir como punto de partida para ejecutar la operacin de

    mensura y quedar ubicado sobre el permetro de la pertenencia o grupo de

    pertenencias. El hito de mensura (HM) tendr la forma de un tronco de cono o

    tronco de pirmide, que es el ms usado, siendo la construccin de los moldes

    mas fcil. (foto1 y 2)

  • FOTO 1

    FOTO 2

  • Sus dimensiones sern de 0,40 m de lado en su base inferior y

    0,20 m de lado en su base superior, empotrado a un cimiento de cuadrado de 1

    m de lado por 0,30 m de espeso, todo en una mezcla de cemento, arena y ripio.

    Consta, adems de un fierro central de un mnimo de 12 mm de dimetro, que

    quedar sobresaliente 2 mm. desde la cara superior del hito. (Foto 3)

    FOTO 3

  • Para ejecutar la ligazn existen dos mtodos:

    2.1. TRIANGULACIN

    Dependiendo de la ntervisibilidad y las distancias entre los vrtices

    I.G.M y PP, la ligazn presenta las siguientes alternativas.

    - El PP directamente triangulado desde dos vrtices I.G.M. o catastrales.

    (Fig. 1)

    - Mediante una cadena de tringulos en que el PP es vrtice de esta. (Fig.

    2)

    - Desde una base medida electrnicamente formando un triangulo cuyo

    tercer vrtice sea un I.G.M en este caso debe amarrarse el triangulo

    azimutalmente a la base geodesica (Fig. 4).

  • 2.2. POLIGONALES ELECTRONICAS CERRADAS

    Poligonales de enlace, parten desde un vrtice I.G.M o Catastral,

    pasa por el PP, quedando este como punto de la poligonal, y cierran en otro

    I.G.M. (Fig. 3). En las figuras 4 y 5 el ngulo c se medir independientemente

    de los ngulos a y b.

    Al compensar la figura se obtendr un valor c el cual no deber exceder de

    17 seg. Centesimales respecto a la diferencia entre b y a.

    Los ngulos b y a se corregirn equitativamente de modo que:

    b - a = c

    Poligonal cerrada en un vrtice I.G.M: es similar a la anterior, pero el cierre es

    en el mismo vrtice I.G.M. de partida (Fig. 5).

  • CCAAPPIITTUULLOO IIIIII..

    ESPECIFICACIONES TCNICAS Y TOLERANCIAS, METODOS DE

    TRABAJO

    3.1. INSTRUMENTAL Las caractersticas fundamentales para la realizacin de una mensura minera

    estn dadas en la utilizacin de un instrumento que cumpla con:

    - Las medidas angulares sern de lectura directa y al segundo.

    - Las medidas de distancias sern hechas con distanciometros

    electrnicos en que el error relativo de este no exceda de 1:100.000.

    Ubicacin de linderos Salar de Ascotan, II regin

  • 3.2. TRIANGULACIONES

    3.2.1. MEDICIONES ANGULARES. Los ngulos horizontales se medirn con cuatro reiteraciones como

    mnimo en ambas posiciones del anteojo. Las medidas debern estar repartidas

    en el limbo horizontal segn el respectivo ngulo de reiteracin.

    El lmite de rechazos en la medicin de un ngulo ser 17 segundos

    centesimales del promedio de las cuatro reiteraciones.

    Los ngulos verticales se medirn mediante tres lecturas en ambas posiciones

    del anteojo y recprocamente.

    La diferencia entre los valores mximos y mnimos no deber exceder de 50

    segundos centesimales en una misma medicin.

    Reiteracin desde HM Iris segunda, creacin de HM, I regin

  • 3.2.1.1. CONSISTENCIA DE LA FIGURA

    En los tringulos los ngulos interiores no podrn ser inferiores a 33 ni mayores

    de 167 grados centesimales.

    Si por caractersticas del terreno resultasen ngulos inferiores se medirn

    cuadrilteros para obtener una mayor fuerza de la figura.

    El error mximo de cierre angular ser de 30 segundos centesimales.

    3.2.2. POLIGONALES ELECTRONICAS

    Las mediciones angulares estarn sometidas a las mismas especificaciones

    dadas para la triangulacin.

    El error mximo de cierre angular estar dado por la siguiente expresin:

    e=17 seg (N), donde e= tolerancia en segundos centesimales

    N= N de vrtices

    Todas las distancias, (ya sean lados de una poligonal o radiacin) debern

    medirse a lo menos tres veces y en ambos sentidos.

    El cierre en posicin no deber exceder de 1:20.000

    La tolerancia en los errores de cierre en cotas ser:

    T (m) = 0,15 L , donde L = Desarrollo del polgono en Km.

  • Para la reduccin de distancias inclinadas a horizontales, previa las

    correcciones por condiciones atmosfricas y propias del instrumento, se usar

    el promedio de ngulos cenitales corregidos por error de ndice.

    La diferencia en las distancias horizontales en uno y otro sentido no podrn

    exceder la razn 1: 50.000.

    La longitud de un lado cualquiera no debe exceder de 10 Km.

    El lado menor no podr ser inferior al 20 % del lado mayor.

    3.3. GENERALIDADES

    - Todos los vrtices que se construyan debern quedar debidamente

    monumentados e identificados en terreno, mediante estacas de fierro y

    placas.

    - Los jalones utilizados como referencias topogrficas en los vrtices

    debern tener como mnimo 1,50mts. y se mantendrn en posicin hasta

    la verificacin de la mensura en terreno.

  • - En la entrega de resultados se estandarizarn la graduacin centesimal

    derecha.

    - Los promedios de los ngulos medidos debern calcularse como mnimo

    al segundo. En todo caso si se determina, usar decimales de segundos,

    esta decisin deber aplicarse en todos los ngulos promediados del

    mismo trabajo y no en algunos solamente.

    - Las coordenadas geogrficas se indicarn en graduacin sexagesimal y

    a la milsima de segundo.

    - Las coordenadas UTM. se indicarn al centmetro.

    - Las cotas quedarn referidas a la cara superior del monolito y se

    expresarn al decmetro.

  • 3.4. PROCEDIMIENTO DE CLCULO

    Se entender que los procedimientos de clculo que se explicarn en detalle

    ms adelante, estn orientados a normalizar la obtencin de la mensura,

    siendo estos los mnimos aplicables para enmarcar el trabajo de ligazn dentro

    del rango de precisin de III Y IV orden.

    3.4.1. OBTENCION DE COORDENADAS U.T.M.

    Existen dos procedimientos para trasladar coordenadas U.T.M. desde un vrtice

    a otro y que se denominarn:

    a. Mtodo por factores correctivos

    b. Mtodo Directo

    Ambos requieren de una red interconectadas de puntos como es la

    triangulacin o poligonal. La diferencia esta en el proceso de clculo, por tener

    orgenes de coordenadas diferentes. El primero tiene origen U.T.M.

    (coordenadas U.T.M.) y el segundo origen geogrfico (coordenadas

    geogrficas).

  • Los procedimientos detallados ms adelante estn descritos tanto para

    triangulaciones como para poligonales.

    3.4.1.1 METODO POR FACTORES CORRECTIVOS

    3.4.1.1.1. TRIANGULACION

    Para resolver la triangulacin es necesario tener los siguientes datos:

    - Coordenadas U.T.M. de los vrtices de la base

    - ngulos horizontales.

    Con las coordenadas de los vrtices de la base se obtienen una distancia en

    plano U.T.M. (dist. U.T.M.) por lo que es necesario transformarla a distancia

    geodsica. Esto implica calcular el factor de escala que relaciona estas dos

    distancias, desarrollo que veremos mas adelante.

    Los ngulos horizontales se obtienen del promedio de las reiteraciones. Con

    estos se verifica el cierre angular de los tringulos y se efecta su

    correspondiente compensacin. En el caso de cuadrilteros y mallas de

    triangulacin los cierres y compensaciones se harn de acuerdo a los mtodos

    tradicionales.

    Con los ngulos compensados y las distancias geodsicas

    de la base se resuelve la triangulacin determinando las distancias

  • geodsicas de los lados de esta.

    Con las coordenadas de los vrtices de la base se

    determina el azimut de partida, con este los ngulos horizontales de la

    triangulacin se calculan los azimutes planos de todas las lneas. Luego a partir

    de las coordenadas y distancias geodsicas se calculan las coordenadas

    planas con origen U.T.M., que tienen la propiedad de ser muy cercanas a las

    verdaderas coordenadas U.T.M. El objeto de calcular estas coordenadas es

    determinar el factor de escala y el (t-T), pues estos factores son funcin directa

    de la posicin que tengan los vrtices en la cuadrcula, la que esta dada muy

    aproximadamente por este tipo de coordenadas.

    Obtenida la correccin (t-T), cuyo clculo se explicar ms adelante, se

    aplica a todas las direcciones observadas (entendindose por direcciones

    observadas a los ngulos medidos en vrtice a partir de un mismo origen.)

    Con los ngulos as corregidos, se verifica nuevamente al cierre angular

    de los tringulos.

    Con las distancias U.T.M. de la base y los ngulos compensados se

    resuelve nuevamente la triangulacin, para finalmente con el azimut y

    coordenadas de la base determinar las coordenadas U.T.M. definitiva de los

    vrtices.

  • La secuencia de clculo para la triangulacin es la siguiente:

    1. - Clculo de reiteraciones

    2. - Clculo de azimut y distancia U.T.M. de la base

    3. - Clculo del factor de escala y distancia geodesica de la base

    4. - Resolucin de tringulos

    5. - Clculo de coordenadas planas con origen U.T.M. de los vrtices de la

    triangulacin

    6. - Clculo de la correccin (t-T) para direcciones observadas.

    7. - Correccin de las direcciones observadas

    8. - Verificacin y compensacin del cierre angular de los tringulos.

    9. - Con la distancia U.T.M. de la base resolucin de tringulos.

    10. - Clculo de coordenadas U.T.M. definitivas

    11. Velacin trigonometrita de los vrtices(s ver ms adelante)

  • 3.4.1.1.2. CALCULO DEL FACTOR DE ESCALA

    K en punto queda definido mediante la siguiente relacin:

    K= Ko (1 + (XVIII q2 + 0.00003 q4) )

    En que:

    K = 0,9996 Factor de escala en el meridiano central

    q = 0,000001 E

    E = E 500.000

    E = Coordenadas Este del punto

    XVIII = Funcin Tabulada

    Debido a que los factores de escala en los extremos de la lnea son

    diferentes (excepto para una lnea Norte Sur), el problema se resuelve

    calculando un factor de escala para el punto medio de la lnea, luego, en la

    relacin anterior se reemplaza E por es decir:

    = E1 + E2

    2

    En que E1 y E2 corresponden a las coordenadas Este de los extremos de la

    lnea.

  • Las distancias U.T.M. y distancia geodsica estn relacionadas y por este

    factor tenemos que:

    Distancia U.T.M. = Distancia Geodesica . K

    3.4.1.1.3. CALCULO DEL (t-T) La frmula para esta correccin es: (t-T)cc = -N ( 2E 1 + E2 ) XVIII 6,8755 10-8 3,0864 En que: N = N2 N1; N2= Coordenadas Norte punto observado N1= Coordenadas Norte Estacin E 1 = E1 - 500.000 E2 = E2 - 500.000 Se deben respetar los signos algebraicos de N, E 1, E2

    La correccin (t-T) queda expresada en segundos centesimales.

    Esta correccin se aplica a las direcciones observadas desde una estacin,

    mediante la siguiente relacin.

    Direccin Corregida = Direccin Observada - [(t-T) cc origen - (t-T) cc direccin

    observada]

  • Una aplicacin prctica se ve en el siguiente cuadro:

    ESATACION VERTICE OBSERVADO

    DIRECCION OBSERVADA

    (t-T)CC DIRECCION DIRIGIDA

    Meloncito Morrito Trencito Navo Planicies

    0.0000 27,9732 49,0609 126,2709

    +4,0 +5,8 +6,0 -2,2

    0,0000 27,9734 49,0611 126,2703

    Correccin para la direccin TRENCITO

    Direccin corregida = 27,9732-[ (4,0) - (5,8) ]

    = 27,9734 (aproximado al segundo)

    Correccin para la direccin PLANICIES

    Direccin corregida = 126,2709-[(4,0) - (2,2)]

    = 126,2703

    Obtencin del valor para la funcin XVIII.

    Los valores para esta funcin aparecen tabulados en anexo

    que se encuentra en este al manual. A la tabla se entra con la coordenada

    norte como argumento.

    La variacin de la funcin es pequea para un N de 100kms., luego un

    valor medio de la coordenada norte para la zona de trabajo es suficiente

  • para entrar a la tabla, obteniendo as un valor que permanecer constante

    para los clculos de factores de escala y (t-T).

  • 3.4.1.1.4. POLIGONALES ELECTRNICAS Para calcular una poligonal electrnica se necesitan los

    siguientes datos:

    - Coordenadas U.T.M. de los vrtices de la base I.G.M.

    - ngulos Horizontales

    - Distancias medidas electrnicamente

    Las distancias inclinadas provenientes de las medidas electrnicas se

    reducen a horizontales y luego previo clculo de alturas de los puntos, se

    llevan a la superficie del elipsoide.

    Los ngulos cenitales que intervienen en la reduccin corresponden al

    promedio de las tres medidas.

    Con las cotas de los vrtices se calculan las alturas medias de las lneas (Hm).

    Con Hm conocido, se determinan la reduccin al N.M.M. (Nivel Medio del Mar)

    para obtener las distancias geodsicas de las lneas mediante.

    Dg = Dh (Dh x Hm 1 )

    Donde: Dg = Distancia Geodesica

    , = Radio de curvatura de la lnea en el elipsoide

  • , = Azimut Geodsico medido desde el sur

    , = v r___ vcos2 + rsen2

    r = ____a (1-e2 )______ ; v = ______a________

    (1-e2 sen2 m )3/2 (1-e2 sen2 m )1/2

    Previo cierre y compensacin angular y a partir del azimut de la base IGM, se

    calculan los azimutes planos de las lneas de la poligonal, con estos y las

    distancias reducidas al N.M.M. y las coordenadas planas con el origen U.T.M.

    de todos los vrtices de la poligonal.

    Con estas coordenadas se verifica el cierre lineal de la poligonal que no deber

    exceder las tolerancias descritas. Estas coordenadas no compensaran, sino las

    U.T.M. definitivas.

    Con las coordenadas planas con origen U.T.M. se calculan los factores

    correctivos (t-T) y K, para las direcciones observadas y los lados de la

    poligonal, respectivamente.

    Corregidas las direcciones por (t-T) se procede a verificar y compensar el cierre

    angular de la poligonal, con los ngulos compensados y el azimut U.T.M de

    partida se calculan las coordenadas U.T.M. definitiva, las que finalmente se

    compensaran si procede.

  • En resumen, la secuencia de clculo para la poligonal es la siguiente:

    1. Clculo de las reiteraciones

    2. Clculo de las distancias horizontales

    3. Nivelacin trigonomtrica

    4. Reduccin de distancias horizontales del N.M.M.

    5. Clculo de coordenadas planas con origen U.T.M.

    6. Clculo de los factores correctivos (t-T) y K

    7. Aplicacin de los factores correctivos a las distancias y direcciones

    observadas.

    8. Cierre y compensacin angular

    9. Clculo de coordenadas U.T.M. definitivas.

    La distancia horizontal queda definida mediante la relacin:

    Dh = Di sen Z

    En que:

    Di = Distancia inclinada promedio

    Z = Angulo Cenital

    La diferencia de nivel entre dos puntos se define por la relacin

    N = hi - hj + (DH / Tg Z) + (6.66/108) (DH/Sen Z) 2

  • En que. hi = Altura Instrumental hj = Altura bandera o jaln

    (6,66/108) (DH/Sen Z)2= Factor de correccin por curvatura y

    Refraccin.

    Luego la cota ser:

    C2= C1 En que:

    C2 = Cota por conocer

    C1 = Cota de partida = Diferencia de nivel media

    3.4.1.2. COTAS TRIGONOMTRICA El clculo de las cotas trigonomtricas se calcula de la siguiente manera:

    C2 = C 1 + hi hj + di cos Z + 6,66 * 10 -8 * di2

    En que: C 1 = cota del punto 1

    C2 = cota del punto 2

    di = distancia inclinada en metros

    hi = altura instrumental

    hj = altura del jaln

    Z = ngulo vertical

    6,66 * 10 -8 * di2 = correccin por curvatura y refraccin

  • Tambin es posible efectuar este clculo por otro mtodo, en que la correccin

    por curvatura y refraccin no es aplicada en el clculo de la cota sino que es

    aplicada en el clculo vertical. Este clculo se describe a continuacin.

    C2 = C 1 - + hi hj

    = di sen

    = (Z1 - di * KR ) - 100g

  • En que: C 1 = cota del puno 1

    C2 = cota del punto 2

    di = distancia inclinada

    hi = altura instrumental punto 1

    hj = altura jaln punto 2

    Z1 = direccin cenital del punto 1 al 2

    KR = factor de correccin debido a la refraccin y a la diferencia

    del arco - cuerda

    KRcc = ((Z1 + Z2 ) 200) ( B1 + B 2 )

    2 di

    B1 = hj2 hj1 sen 1cc = 0, 0000015707963 di sen 1cc

    B2 = hj 1 hj2

    di sen 1cc

  • El KR se determina para cada levantamiento el cual se

    calcula para las distancias ms largas y luego se obtiene un promedio, este se

    adopta para todos los clculos en dichos levantamientos, las observaciones

    para determinar el KR deben ser reciprocas.

    3.4.1.3. REDUCCION DE DISTANCIAS AL NIVEL MEDIO DEL MAR (n.m.m) dNMM = di ( Ch + C h + CN.M.M.)

    Ch = h2 Ch = h4 = _ Ch2___

    2 di 8 di3 2 di

    CNMM = di ( C1 + C2 ) * 1 2 R En que:

    di : Distancia inclinada

    dh : Distancia horizontal

    dNMM : Distancia al nivel medio del mar

    h: desnivel entre dos estaciones

    R : radio de la tierra, radio medio 6.371.000 m

    Ci : cota de un punto

    Ch : 1er : termino de la correccin al horizonte

    Ch : 2do : termino de la correccin al horizonte

  • CNMM : Correccin al nivel medio del mar

    C: Cota promedio: Cpto 1 + Cpto2

    C1: Cpto1 + hi1

    C2: Cpto2 + hi2

    hi1, hi2, altura instrumental

    3.4.1.4. COORDENADAS APROXIMADAS (TOPOGRAFICAS SIN COMPENSAR) Con las distancias reducidas al nivel medio del mar y azimutes planos calculados se calculan las coordenadas aproximadas.

    Despus de calculadas las coordenadas aproximadas y a

    partir de las coordenadas ESTE se calcula el factor de escala K. Con las

    distancias que se utilizan tienen una longitud igual o inferior a 20 Km. se utiliza

    el calculo de K para el punto medio de la distancia, es decir, para cada distancia

    se calcula el K segn el promedio de las coordenadas Este de los puntos

    extremos de ella.

    Luego de cada distancia n.m.m. se multiplica por el factor

    de escala K y se obtienen las distancias planas U.T.M.

  • 3.4.1.5. CORRECCION DE LAS DIRECCIONES HORIZONTALES OBSERVADAS. Con las coordinadas aproximadas, se procede a calcular la correccin (t-T)

    (t T) cc 1-2 = (-N) ( 2E1 + E2) * XVIII * 68755 * 10-8 * 3,0864

  • 3.4.1.2. METODO DIRECTO, CONVERGENCIA DE MERIDIANOS.

    Es el ngulo formado por el meridiano geogrfico con la lnea Norte-Sur de la

    cuadricula U.T.M.

    Esto se debe a que todas las direcciones Norte-sur de la cuadricula son

    paralelas al meridiano central, en tanto los meridianos convergen hacia el polo

    del hemisferio que considere.

    La convergencia es variable segn la posicin del punto en la cuadrcula.

    Para cualquier punto sobre el meridiano central la convergencia es cero, ya

    que en el meridiano central coincide en norte astronmico con el norte de la

    cuadrcula.

  • Desde coordenadas U.T.M.

    C = (XV) q + (XVI)q3 + F5

    Desde coordenadas geogrficas:

    C = (XII) p+ (XIII)p3 + C5

    Los trminos en nmeros romanos, F5 y C5 son funciones tabulados en las

    Tabla de transformacin de coordenadas", p y q son parmetros en funcin

    de la longitud y coordenadas Este respectivamente.

    p = 0.0001 (Expresados en segundos)

    = - o Cuando el punto se encuentra al Este del Meridiano

    Central.

    = o - Cuando el punto se encuentra al Oeste del Meridiano

    central,

    o = Longitud del meridiano central

    = Longitud del punto

    q = 0.000001 E

    E = E - 500.000

    E = Coordenada Este del punto

  • Conocido el valor de la convergencia (c) en el punto de origen del azimut U.T.M.

    se puede determinar el azimut verdadero o astronmico de la lnea, es decir:

    Azimut astronmico = Azimut U.T.M. C

    Se concluye de lo anterior que los azimutes astronmicos de la lnea base PP

    HR y los lados de la mensura se deducirn a partir de la convergencia en el PP.

    A diferencia del mtodo de factores correctivos, en el mtodo directo las

    distancias y los ngulos no requieren de correcciones

    (k y (t-T)) ya que el clculo se hace directamente sobre la superficie del

    elipsoide.

    El problema consiste en que dado un punto con coordenadas geogrficas

    conocidas, el azimut y la distancia geodsica a un punto B, determinar la latitud

    () y la longitud ( ) de B y el azimut B1 a A1 ( ). La distancia (S) aqu usada

    se ha calculado previamente mediante la triangulacin o a partir de distancias

    electrnicas reducidas al N.M.M. (Poligonal)

    Con las coordenadas geogrficas de los vrtices de la base se calcula la

    distancia geodsica, y el azimut geodsico de esta. El azimut esta medido

  • desde el sur en sentido horario y se llama azimut geodsico por ser calculado

    desde coordenadas geogrficas y no de observaciones astronmicas.

    En resumen el problema se deduce a calcular , y , entre los puntos A y

    B. Estos parmetros se calculan con las siguientes frmulas:

    = S cos B + S2 sen2 C + ()2 D - h S2 sen2 E - 1/2 S2 K E + 3/2

    S2cos K E + S2cos sec A2 K sen2 1 (1)

    sen = sen S / N sec sen (2)

    = sen ( + ) sec () + ()3 F (3)

    Luego las coordenadas geogrficas del punto B1 y el azimut de B1 a A1 quedan

    determinados por:

    = + (4)

    = + (5)

    = + + 180 (6)

    La frmula 1 entrega la diferencia de latitud en funcin de la distancia geodesica

    (s) y el azimut () en trminos de una serie. Los factores A, B, C, D y E

    dependen del elipsoide de referencia, y las expresiones de estos son:

    A = (1-e2 sen2 )1/2 a sen 1

    B = (1-e2 sen2 m )3/2

  • a ( 1- e2 ) sen 1

    C = (1-e2 sen2 ) 2 tg 2a2 (1 e2 ) sen 1 D = 3/2 e2 sen cos sen 1 1 - e2 sen2 E = ( 1 + 3 Tg2 ) ( 1- e2 sen2 ) 6 a2

    a = semi eje mayor

    b = semi eje menor

    e = excentricidad

    Adems de los trminos h, , y k quedan definidos mediante:

    h = s cos B

    - = s cos B+ s2 sen2 C h s2 sen2 E

    K = s2 sen2 C

    En la formula 2 N es el radio de la curvatura del primer vertical en el punto B

    llamado tambin normal al elipsoide o gran normal y cuya expresin es:

    N = ____a_______

    (1-e2 sen 2 ) 1/2

    Por otra parte S / N es el valor angular expresado en radianes, por tanto para

    aplicarlo en la frmula es necesario transformarlo a grados sexagesimales.

  • En la frmula 3. y estn expresados en segundos sexagesimales, el

    trmino F corresponde a la siguiente expresin:

    F = 1/12 sen cos2 sen2 1

    El resultado de slo requiere una precisin de 0.01 por cuanto esta

    aproximacin asegura la precisin 0.001 en la formulas 1 y 2

    3.4.2. OBTENCION DE LA DISTANCIA GEODESICA (S) Y EL AZIMUT

    GEODESICO DE LA BASE ()

    Estos parmetros se obtienen de los siguientes sistemas de ecuaciones:

    _S_ = cos m (7) Nm sen ( + /2) _S_ =_ cos /2 (8) Rm cos ( + /2)

    Este sistema de ecuaciones permite calcular la distancias geodsicas entre 2

    puntos, conocidas sus coordenadas geogrficas. Adems con calculado

    mediante la frmula 3 se obtiene el azimut de la lnea.

    Luego conocidos ( + /2) y se puede determinar el azimut inverso de ,

    pues:

  • = + + 180

    En las formulas 7 y 8:

    Nm = _____a_______

    (1-e2 sen 2 m ) 1/2 Gran Normal

    Rm = __ a_(1-e2)____ (1-e2 sen 2 m) 3/2 Radio de curvatura del primer Vertical. m = Latitud media. Finalmente una vez calculadas las coordenadas geogrficas de todos los

    vrtices de la triangulacin o poligonal se obtienen las coordenadas U.T.M.

    mediante frmulas de correspondencia.

  • 3.4.2.1. COORDENADAS U.T.M. A PARTIR DE COORDENADAS

    GEOGRFICAS

    Se aplica la siguiente relacin para la coordenada Norte:

    N = I + IIp2 + IIIp4 + A6

    N = NF N

    NF = 10.000.000 metros

    p = 0,0001 () (Expresado en segundos)

    = o -

    o = Longitud meridiano central

    = Longitud del punto

    Para la coordenada Este:

    E = IV p + Vp3 + B5

  • = E = EF E

    EF = 500.000 metros

    E = Es positiva si el punto esta al este del meridiano central.

    3.4.2.2. COORDENADAS GEOGRFICAS A PARTIR DE COORDENDAS

    U.T.M.

    , y

    Para la Latitud:

    = - VIIq2 + VIIIq4 - D6

    , Se obtiene usando 10.000.000 N como argumento para I, en tablas de

    transformacin de coordenadas.

    Para la Longitud:

    = IXq - Xq3 + E5

    = o

    q = 0,000001 E

    E = EF - E

    Las expresiones en nmeros romanos se encuentran tabuladas en tablas de

    transformacin de coordenadas al igual que los trminos A, B, C, D, y E

  • 3.5 NOTACIN, FORMULAS Y TRMINOS.

    3.5.1. NOTACIN

    = Latitud

    = Longitud

    = Latitud del pie de la perpendicular desde el punto al meridiano central.

    o = Longitud de origen de la proyeccin (meridiano central)

    =Diferencia de longitud desde el meridiano central

    = - o en el hemisferio Este

    = o - en el hemisferio Oeste

    a = semi eje mayor del elipsoide

    b = semi eje menor del elipsoide

    f = achatamiento = a-b a e2 = a2 b2 = e2 b2 1-e2

    n = a-b a+b

    r = radio de curvatura en el primer vertical tambin definido como la normal al

    elipsoide

    = radio de curvatura en el meridiano

    = a (1-e2) (1- e2 sen2 )3/2 = a = (1 + (e) 2 cos2 ) (1- e2 sen2 ) 1/2

    S = Distancia meridional verdadera en el elipsoide desde el Ecuador

  • Ko = factor de escala central, reduccin arbitraria aplicada a todas las distancias

    geodsicas para reducir al mximo la distorsin de escala de la proyeccin

    (Para las U.T.M., Ko = 0,9996)

    K = Factor de escala al punto de trabajo en la proyeccin

    NF = Norte falso

    EF = Este falso

    E = distancia desde el meridiano central (siempre positivo)

    E = Coordenadas este = E + 500.000 (cuando el punto esta al Este del

    meridiano central).

    N = Coordenada Norte

    t = Azimut plano (medido desde el norte)

    T = Proyeccin de azimut geodsico (medido desde la coordenada Norte)

    = Azimut geodsico

    C = convergencia de los meridianos, ngulo entre el Norte verdadero y la

    coordenada Norte.

    p = 0,0001

    q = 0,000001 E

  • 3.5.2. FORMULAS

    (I) = S Ko

    (II) = r sen cos sen2 1 Ko 108 2 (III) = sen 4 1 r sen cos3 (5- tg2 + 9e2 cos2 + 4e4 cos4 ) Ko 1016 24 (IV) = r cos sen 1 Ko 104 (V) = sen3 1 r cos3 (1 tg2 + e2 cos2 ) Ko 1012 6 (VII) = tg (1+ e2 cos2 ) 1 1012 2r2 sen 1 Ko2 (VIII) = tg (5 + 3 tg2 + 6 e2 cos 2 -6e2 sen2 -3e4 cos4 -9e4... 24r4 sen 1 cos2 sen2 ) 1 1024 Ko4

    (IX) = sec * 1 * 106 r sen 1 Ko (X) = sec (1 + 2 tg2 e12 cos2 ) * 1 * 1018 6 r3 sen 1 Ko3 (XII)= sen + 104 (XIII)= sen2 1 sen cos2 (1+ 3 e12 cos2 + 2 e14 cos4 ) * 1012 3 (XV)= tg * 1 * 106 r sen 1 K0

    (XVI)= tg (1+ tg 2 - e12 cos2 - 2 e14 cos4 ) 1 * 1018 3 r3 sen 1 K03

    (XVIII)= 1+ e12 COS2 * 1 * 1012 2 r2 K02

  • (XIX)= 1+ 6e12 cos2 + 9 e14 cos4 + 4e16 cos6 24 r 4 3.5.3. TERMINOS

    A6 = p6 sen6 1 r sen cos5 (61 - 58 tg2 + tg4 +270 e12 cos 2 720 - 330 e12 sen2 ) * K0 *1024

    B5= p5 sen5 1 r cos5 (5 - 18 tg2 + tg4 + 14 e12 cos2 - 58 e12 120 sen2 ) *K0 *1020 C5= p5 sen4 1 sen cos4 (2 - tg2 )*1020 15 D6= q6 tg ( 61 + 90 tg2 + 45 tg4 + 107 e12 cos2 - 162 e12 720 r 6 sen 1 sen2 - 45 e12 tg2 sen2 ) 1 * 1036

    E5= q5 sec (5 + 28 tg2 + 24 tg4 + 6 e12 cos2 + 8 e12 sen2 ) * 120 r5 sen 1 1/K05 * 1030

    F5= q5 tg ____ ( 2 + 5 tg2 + 3 tg4 ) * 1/Ko5 * 1030 15 r5 sen 1

  • CAPITULO IV. ASPECTOS DE LA LEGISLACION MINERA EN CHILE

    Son cuatro los aspectos bsicos que definen una normativa legal minera,

    aspectos que precisamente sirven para distinguir una legislacin minera de otra,

    tales como: naturaleza jurdica de la concesin o propiedad minera, sistema de

    constitucin de la propiedad minera, la denunciabilidad de las sustancias

    mineras, y el amparo de la concesin minera.

    A. La naturaleza jurdica de la concesin o propiedad minera, mira el

    sistema que cada estado proporciona para reglamentar la adquisicin

    de derechos mineros por parte de los particulares, sistemas que

    diferirn, en cuanto a si el estado es propietario de los yacimientos

    mineros, o por el contrario, se entregar dicha propiedad a los

    particulares, e incluso existe otra posibilidad, los sistemas que

    podramos llamar mixtos.

    B. La constitucin de la propiedad minera hace referencia al mtodo o

    procedimiento para ejecutar y llevar a cabo el sistema de concesin o

    propiedad adoptado por la ley. Tal procedimiento, comprende los

    distintos trmites, operaciones tcnicas, requisitos de publicidad,

    resoluciones jurdicas y exigencias legales de carcter formal, a

    travs de los cuales, el estado otorga en definitiva el ttulo de

    propiedad sobre la concesin a favor del interesado.

  • C. La denunciabilidad de las sustancias mineras apuntan a cun amplio

    o restringido, es el catlogo de las sustancias minerales en Chile, que

    los particulares pueden constituir concesiones mineras.

    D. El amparo dice relacin con la condicin de vigencia del dominio

    minero. Las concesiones mineras tienen la particularidad de consistir

    en derechos que nacen sujetos a la eventualidad de perderse si no se

    cumplen las condiciones de amparo.

    4.1. TIPOS DE CONCESIONES MINERAS.

    4.1.1. CONCESIN MINERA DE EXPLORACIN.

    La concesin minera es un derecho real sobre todas las sustancias

    concesibles, metlicas o no metlicas, cualquiera sea la forma que se presente

    en la naturaleza. Igualmente, que exista dentro de la concesin y que confiere

    facultades exclusivas a su titular.

    La Concesin Minera de Exploracin, permite a su titular, en forma

    exclusiva, realizar las investigaciones, reconocimientos y trabajos exploratorios

    necesarios dentro de los lmites de la respectiva concesin, a fin de determinar

    la existencia de sustancias concesibles como su calidad, magnitud, valor

    econmico, etc. Asimismo, el derecho preferente y exclusivo para constituir

    concesin de explotacin, sobre las sustancias mineras que descubra.

  • En el proceso e constitucin de la concesin de exploracin, la labor del

    perito es, exclusivamente de apoyo tcnico, que es el profesional que tiene que

    dominar todo lo relacionado, con la forma, cabida, dimensiones de las

    concesiones y manera de obtener el punto medio, para la presentacin del

    escrito de pedimento de los tribunales.

  • 4.1.1.1. PRESENTACIN DEL PEDIMENTO

    El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, que tiene

    jurisdiccin sobre la Comuna donde se ubique el Punto de Medio de la zona de

    inters.

  • 4.1.1.1.1. Pago de Tasa

    El pago de la tasa ($) se realiza dentro de los 30 das, contados desde la

    fecha de presentacin del Pedimento al juzgado.

    En el artculo 51 del Cdigo de Minera, se indican los montos que deben

    cancelarse por concepto de Tasa del Pedimento. El interesado debe concurrir a

    la Tesorera General de la Repblica, donde debe solicitar el formulario N 10

    para Pedimento. (Viene en original y copia).

    a) 0,005 x UTM mes x N de hs. superficies hasta 300 hectreas.

    b) 0,02 x UTM mes x N de hs. superficies mayores de 300 y hasta

    1.500 hs.

    c) 0,03 x UTM mes x N de hs. superficies mayores de 1.500 y hasta

    3.000 hs.

    d) 0,04 x UTM mes x N de hs. superficies mayores a 3.000 hs.

    El comprobante indicar adems, el juzgado, el N de rol del expediente

    y el nombre de la concesin.

    Superficie mxima es de 5.000 hs (Art. 43), la relacin largo/ ancho es

    hasta 5/1 (Art. 46) y los lados del pedimento son mnimo 1.000 mltiplos de

    1.000 (Art. 46)

  • Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos

    se debe cancelar la suma respectiva en cualquier Banco Comercial, o

    institucin autorizada para recaudar tributos.

  • 4.1.1.1.2. Inscribir y Publicar

    Si el informe tcnico es favorable, el Juez ordena inscribir y publicar, en

    el plazo de 30 das contados desde que l lo ordena.

    Si el informe tcnico es desfavorable el Juez ordena al concesionario

    corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 das.

    4.1.1.1.3. Obtencin de al copia autorizada: Una vez que el juez ordena

    Inscribir y Publicar el pedimento, el Secretario dar copia autorizada de ste,

    segn lo seala el artculo 50 del Cdigo de Minera, consistente en una

    fotocopia del pedimento, con la resolucin del juez , el nmero de rol del

    expediente y el timbre que dice "copia autorizada".

    4.1.1.1.4. Inscripcin de la manifestacin: A contar de la fecha de la

    resolucin que ordena inscribir, se tienen 30 das para hacerlo. La copia

    autorizada del pedimento se inscribe en el conservador que corresponda, de

    acuerdo a la comuna donde se ubique el pedimento.

    4.1.1.1.5.Publicacin de pedimento: El Boletn Oficial de Minera la inscripcin

    del Pedimento que entrega el Conservador de Minas, dentro de los 30 das

    posteriores a la resolucin que lo ordena.

  • 4.1.1.2. TRAMITACIN A SEGUIR UNA VEZ DICTADA LA

    SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIN DE EXPLORACIN.

    Una vez dictada la Sentencia Constitutiva que aprueba el Plano y declara

    constituida la Concesin de Exploracin, Arts. 87, 89 y 90 del Cdigo de

    Minera, en el mismo orden se har la siguiente tramitacin:

    4.1.1.2.1. Solicitar al Juzgado la siguiente documentacin:

    a) Un extracto de la Sentencia Constitutiva, que es un resumen de la

    Sentencia, donde se menciona los datos del titular, el n de rol del expediente,

    el juzgado, la fecha de sentencia y el tipo de concesin, la fecha de

    presentacin del Pedimento, los datos de la inscripcin de ste, el nombre de la

    concesin y las coordenadas de cada vrtice del permetro de la Concesin de

    Exploracin.

    b) Dos copias completas de la Sentencia Constitutiva. (Una copia para el

    Conservador y otra para el SERNAGEOMIN).

    c) El Plano original de la concesin y una copia del mismo. (Una copia

    para el Conservador y el original para el SERNAGEOMIN).

    4.1.1.2.2. Distribucin de la Documentacin sealada anteriormente:

    a) Con el extracto de la Sentencia Constitutiva, se debe publicar ste en

    el Boletn Oficial de Minera, el primer da hbil del mes, dentro del plazo de 120

    das, contados desde la fecha de la Sentencia.

  • b) Estando publicada la copia del extracto de la Sentencia o en trmite su

    publicacin, se debe entregar al Servicio Nacional de Geologa y Minera el

    Plano Original de la Concesin de Exploracin y una copia de la Sentencia

    Constitutiva. El Servicio entregar al interesado un comprobante o constancia

    de la entrega de dichos documentos. Esta constancia ser requerida por el

    Conservador de Minas al momento de la inscripcin del Plano y la Sentencia.

    c) Habindose obtenido el boletn donde se public el extracto, se debe

    inscribir la Sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas

    correspondiente, presentando la siguiente documentacin:

    - Copia completa de la Sentencia Constitutiva.

    - Copia del Plano de la Concesin de Exploracin.

    - Un ejemplar del Boletn Oficial de Minera donde se public el

    extracto de la Sentencia Constitutiva.

    Recibo o Constancia del SERNAGEOMIN.

    4.1.1.2.3. Observaciones Importantes

    Se debe tener en cuenta que la tramitacin para dejar inscrita la

    Sentencia Constitutiva, tiene un plazo de 120 das, contado desde la fecha en

    que se dict.

  • La publicacin del extracto de la sentencia, debe hacerse el primer da

    hbil del mes y en ningn caso puede hacerse primero la inscripcin de la

    sentencia.

    El Servicio Nacional de Geologa y Minera (SERNAGEOMIN), publicar

    el primer da hbil del mes de Junio de cada ao, para informacin general, la

    nmina de las concesiones que se hayan constituido en el ao calendario

    anterior, clasificndolas por comuna.

    4.1.2. CONCESIN MINERA DE EXPLOTACIN

    Se inicia con la manifestacin, en la que el interesado podra solicitarle

    en terreno las coordenadas U.T.M. del punto de inters de tal manifestacin,

    que implica una operacin tcnica en terreno.

    La forma es exactamente igual a la forma de la concesin de exploracin,

    explicada anteriormente. Con respecto a la cabida, los lados de la pertenencia

    medirn cien metros, horizontalmente, como mnimo mltiplos de cien metros

    hasta mil metros.

    Con respecto a las dimensiones, su lado ms largo no podr exceder, en

    ningn caso, de mil metros y la produccin entre su largo y ancho no podr ser

  • superior a 10:1. La cara superior no podr comprender menos de 1 hectrea ni

    ms de 10.

    4.1.2.1. PRESENTACIN DE LA MANIFESTACIN

    El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, de acuerdo a la

    comuna donde se ubique el Punto de Inters.

    4.1.2.1.1 Observaciones Importantes

    Para el caso de Manifestaciones por vistas deben indicarse las vistas con

    las distancias aproximadas.

    Los lados de la pertenencia, horizontalmente y a voluntad del

    concesionario, medirn como mnimo cien metros o mltiplos de cien metros.

    Para la manifestacin por coordenadas, la ubicacin se puede obtener

    mediante la carta geogrfica (I.G.M.) a escala 1:50.000 en el datum

    correspondiente.

    El escrito debe presentarlo el interesado en el Juzgado de Letras, de

    acuerdo a la comuna donde se ubique el punto de inters.

  • Las pertenencias podrn tener un mnimo de 1 h. y un mximo de 10

    hs.

    El grupo de pertenencias no podr exceder de 1.000 hs.

    4.1.2.1.2. Pago de Tasa

    El pago de la tasa se debe hacer dentro de los 30 das, contados desde

    la fecha de presentacin de la manifestacin al juzgado.

    De acuerdo al artculo 51 del Cdigo de Minera, se indican los montos que

    deben cancelarse por concepto de tasa, de la manifestacin. El interesado debe

    concurrir a la Tesorera General de la Repblica, donde debe solicitar el

    formulario N 10 para manifestacin (viene en original y copia).

    a) 0,01 x UTM mes x N de hs. superficies hasta 100 hectreas.

    b) 0,02 x UTM mes x N de hs. superficies mayores de 100 y hasta 300 hs.

    c) 0,04 x UTM mes x N de hs. superficies mayores de 300 y hasta 600 hs.

    d) 0,05 x UTM mes x N de hs. superficies mayores a 600 hs.

    El comprobante indicar adems, el juzgado donde se tramita la

    manifestacin, el rol del expediente y el nombre de la concesin.

    Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos, se

    debe cancelar la suma respectiva en cualquier Banco Comercial, o Institucin

    autorizada para recaudar tributos.

    A continuacin se incluye un Formulario tipo utilizado por la Tesorera

    para efectuar el trmite.

  • 4.1.2.1.3. Inscribir y Publicar

    Si el informe tcnico emitido por el SERNAGEOMIN es favorable o el

    Juez encuentra que la manifestacin cumple con lo indicado en el Cdigo de

    Minera; ste ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 das contados desde

    que l lo ordena. Para ello otorga al titular de la concesin una copia autorizada

    de la manifestacin.

    Si el informe tcnico es desfavorable el juez ordena al concesionario

    corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 das.

    4.1.2.1.4. Obtencin de la copia Autorizada: Esta copia autorizada es la que

    ordena el juez entregar al titular de la concesin, para que haga la inscripcin

    de la manifestacin en el conservador. Corresponde a la trascripcin integra de

    la manifestacin que se ingres al juzgado con la resolucin que ordena

    inscribir y publicar, la certificacin de copia autorizada y el rol del expediente.

    4.1.2.1.5. Inscripcin de la manifestacin: A contar de la fecha de la

    resolucin que ordena inscribir, se tienen 30 das para hacerlo. Esta inscripcin

    es la trascripcin integra de la copia autorizada, en el Registro de

    Descubrimientos del Conservador de Minas, que corresponda de acuerdo a la

    comuna donde se ubique la manifestacin.

  • 4.1.2.1.6. Publicacin de la Manifestacin: La copia ntegra de la inscripcin

    de la manifestacin que entrega el Conservador de Minas, se debe publicar en

    el Boletn Oficial de Minera que corresponde dentro de los 30 das posteriores

    a la resolucin que ordena la inscripcin y la publicacin.

    4.2. TRAMITE DE SOLICITUD DE MENSURA

    En el trmite de solicitud de mensura, el perito es uno de los

    profesionales, cuya participacin ya comienza a ser imprescindible, pues

    participa en la confeccin y plano de solicitud de mensura. En el escrito el

    usuario debe designar al perito mensurador, para que se practique la operacin

    de mensura de sus pertenencias mineras.

    Existe un perodo de veinte das, dentro del cual se beber solicitar la

    mensura, que est contemplada desde el da 201 al 220, ambos das inclusive.

    Asimismo, el escrito de solicitud de mensura ir junto a:

    a. Comprobante de pago de la tasa de manifestacin. (Formulario N 10).

    b. Comprobante de pago de la patente proporcional de acuerdo al Art. 144

    del Cdigo de Minera (Formulario N 40).

    c. Copia autorizada de la inscripcin de la manifestacin

    d. Ejemplar del Boletn de Minera, en que se haya publicado la inscripcin.

  • e. Un plano que seale la configuracin de la pertenencia o grupo de

    pertenencias.

    Este plano refleja el contenido de la Solicitud de Mensura y contiene lo

    siguiente:

    e.1 El nombre de la pertenencia o pertenencias y del interesado.

    e.2 La regin, provincia, comuna, predio, o asiento minero, o todos aquellos

    si fueran varios, que abarque la pertenencia o grupo de pertenencias

    e.3 El largo y ancho de la pertenencia o pertenencias, calculados en la

    proyeccin U.T.M. y expresados en metros.

    e.4 Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vrtices del permetro de la

    pertenencia o grupos de pertenencias en la proyeccin U.T.M., coordenadas

    del punto de inters, el Datum y Huso correspondientes.

    e.5 El juzgado y rol del expediente.

    e.6 El nombre y firma de quien confeccion el plano.

    e.7 La escala del plano ser:

    -1: 2500 hasta veinte hectreas

    -1: 5000 entre veinte y cien hectreas

    -1: 10000 entre cien y quinientas hectreas

    -1: 25000 mayor a quinientas hectreas

    Siempre ser en reticulado de diez centmetros. Generalmente

    una vez presentada la solicitud de mensura por el usuario, es este quien

  • comunica al perito los errores que puede haber presentado la solicitud de

    mensura en sus aspectos tcnicos, ya sea en el plano o en el escrito.

    Caso contrario, al perito se le notificar para que recurra al Tribunal de

    Justicia para aceptar el cargo y jurar fielmente su desempeo.

    4.3. SOLICITUD DE MENSURA

    Luego de haber realizado la inscripcin, la publicacin y el pago de la

    tasa de la manifestacin (formulario N 10) y dentro del plazo que medie entre

    los 200 y 220 das, contado desde la fecha de la presentacin de la

    manifestacin al Juzgado, el manifestante debe solicitar mensura de todo o

    parte del terreno pedido, pero en ningn caso terrenos situados fuera de ste.

    La Solicitud de Mensura consiste en un escrito y un plano de acuerdo a

    las coordenadas de la manifestacin, que se presenta nuevamente al Juzgado

    donde se inici el trmite. Se debe indicar tambin en el mismo escrito el

    nombre del perito o ingeniero civil que realizar la mensura y el nombre del

    abogado patrocinante.

    La obligacin de amparo comienza al solicitarse la mensura, fecha en

    que debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL.

  • Formulario N 41 utilizado para pagar la Patente Proporcional de

    concesiones mineras de exploracin

  • El monto de la Primera Patente ser proporcional al tiempo que medie

    entre la fecha de la Solicitud de Mensura y el ltimo da del mes de Febrero

    siguiente y de acuerdo a las hectreas solicitadas. Se deber seguir pagando

    patente anualmente, segn lo establece el Art. 143 del Cdigo de Minera.

    Frmula para calcular el Pago de la Patente Proporcional:

    Monto a pagar = __*N DIAS__ X VALOR UTM MES X N de H en pesos *** 365 **10

    * Cantidad de das contados desde que se solicita la mensura y el

    ltimo da del mes de Febrero siguiente.

    ** De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 142 del Cdigo de Minera

    la Concesin Minera de explotacin debe pagar un dcimo de unidad

    tributaria mensual por cada hectrea completa.

    *** Se deber considerar los perodos bisiestos.

    La patente proporcional ser siempre un dcimo de UTM. Si se trata de

    una concesin no metlica, podr acogerse a la rebaja del pago de patente,

    slo a partir del segundo pago, siempre que se solicite al Servicio Nacional de

    Geologa y Minera (SERNAGEOMIN), antes del 30 de Enero del ao que se

    impetra.

  • Ejemplo Prctico:

    Solicitud de Mensura presentada con fecha 30 de Julio de 1999.

    Monto a pagar = __214__ X 26.127 X 200 H en pesos 366 * 10

    * Se considera perodo bisiesto.

    Valor UTM / mes Julio 1999: $ 26.127.-

    Hectreas solicitadas: 200 hs.

    N de das entre el 30/07/99 y el 29/02/2000, ambos incluidos:

    214 das

    TOTAL: $ 305.529.-

    En la pgina siguiente se presenta el Formulario N 40 utilizado para

    pagar la Patente Proporcional y que se encuentra disponible en Tesorera.

    Se presenta el Formulario N 40 utilizado para pagar la Patente

    Proporcional.

    El juez revisar la Solicitud de Mensura y documentos acompaados y si

    estn conformes, mandar a publicarla. En la misma resolucin dejar

    testimonio de la fecha en que se haya presentado la manifestacin.

  • Si dichos documentos no cumplen con cualquiera de los requisitos, cuya

    omisin acarrea la caducidad de los derechos de la manifestacin, el Juez

    ordenar se cancele la inscripcin de la manifestacin. Si tiene errores

    subsanables, el Juez dar un plazo de 8 das, contados desde la fecha de la

    resolucin, para corregir los errores.

    A contar de la resolucin que ordena publicar la Solicitud de Mensura, el

    Perito Mensurador ser notificado de la designacin para que proceda a realizar

    la mensura.

    4.3.1. PUBLICACIN DE LA SOLICITUD DE MENSURA.

    a) Copia autorizada de la Solicitud de Mensura.

    Para efectuar la publicacin de la Solicitud de Mensura, el Secretario del

    Juzgado dar copia autorizada de dicha solicitud y de la resolucin que dispone

    publicarla.

    La publicacin comprender ntegramente dicha copia y se har por una

    sola vez, dentro del plazo de 30 das, contados desde la fecha de la resolucin

    que la orden. Cualquier modificacin o correccin se debe hacer dentro de los

    30 das antes de publicarse y la publicacin debe contener las 2 resoluciones

    del Juez.

    b) Vencimiento del Plazo de Oposicin y certificacin en el Juzgado.

  • Podr deducirse oposicin a la Solicitud de Mensura, dentro del plazo de

    30 das, contados desde la fecha de la publicacin, de acuerdo al Art. 61 del

    Cdigo de Minera- Vencido este plazo, se debe presentar un Escrito al

    Juzgado, donde se acompae una copia del Boletn de Minera donde aparezca

    publicada la Solicitud de Mensura y pedir al Secretario del Juzgado certifique

    que no hubo oposicin.

    4.3.2. SLO SON CAUSALES DE OPOSICIN.

    4.3.2.1. En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un

    pedimento o en una concesin para explorar. (Art. 61 N 1)

    En ambos caso, es requisito indispensable para ejercer esta accin que

    el pedimento respectivo haya sido presentado con anterioridad a la fecha en

    que haya sido o se tenga por presentada la manifestacin de la pertenencia

    que se pretende mensurar.

    La causal de oposicin mencionada protege la referencia de que goza el

    peticionario que ha presentado su pedimento con anterioridad a la

    manifestacin que origin la solicitud de mensura. Protege tambin el derecho

    del concesionario de exploracin, cuyo pedimento es de fecha anterior a dicha

    manifestacin, tanto a ejercer su derecho como tal, cuanto a constituir

    pertenencia sobre el terreno de que se trata.

    Si los titulares del pedimento anterior o de la concesin de exploracin

    cuyo pedimento ha sido anterior a la manifestacin de quien esta solicitando

  • mensura, no deducen oportunamente la oposicin, pierden los derechos

    emanados del pedimento o concesin respecto de los terrenos sobre los cuales

    se llegue a constituir pertenencia por quien debi haber sido demandado (Art.

    65, inc. 2).

    La ley exige seriedad en la oposicin para evitar demoras en la

    constitucin del titulo y, as, dispone que la oposicin sea rechazada de plan, en

    los siguientes casos:

    a) si no se funda en un pedimento cuya fecha de presentacin haya sido

    anterior.

    b) Si no se acompaa a ella una copia autntica de dicho pedimento y,

    en su caso, adems una copia autntica de la solicitud de sentencia o

    de la sentencia misma, o de la resolucin que acogi la prorroga del

    plazo de la concesin, que es otorgada por el secretario del tribunal o

    el archivero judicial, segn se trate de una concesin de

    exploraciones trmite, constituida o prorrogada en su duracin,

    respectivamente.

    c) Si no se acompaa a ella un croquis, firmado por un perito, que

    represente la colisin de los derechos y las pretensiones de ambas

    partes en el terreno (Art. 61 N1).

  • 4.3.2.2. En el derecho preferentemente para mensurar en virtud de

    una manifestacin cuya fecha de presentacin haya sido o se tenga por

    anterior. (Art. 61 N2)

    El manifestante anterior debe hacer valer su preferencia en esta

    oportunidad frente a la solicitud de mensura de un manifestante posterior que

    cubra con ella todo o parte del terreno manifestado por l, con pena de perder,

    a manos de quien se le ha adelantado a pedir mensura, la preferencia que,

    sobre todo o parte del terreno manifestado, le otorga su calidad de manifestante

    anterior (Art. 65).

    La oposicin ser rechazada si:

    a) Se funda en una manifestacin cuya fecha de

    presentacin haya sido o se tenga por anterior.

    b) Viene acompaada de copia autntica de dicha

    manifestacin.

    c) Se acompaa un croquis, firmado por un perito, que

    represente la colisin de las pretensiones de ambas

    partes en el terreno. (Art. 61 N2).

  • 4.4. OPERACIN DE MENSURA

    La operacin consiste en el replanteo de los vrtices que estn

    coordenados en forma de U.T.M. indicados en la solicitud de mensura, o en los

    vrtices que en la misma operacin se determinen si es que sta sufriera

    alguna modificacin en su forma respecto a la solicitud de mensura, ya sea

    porque hay que respetar pertenencias ya constituidas o porque a peticin del

    interesado, ste quisiera mensurar menos rea que la solicitada.

    El replanteo de los vrtices del permetro de la mensura es una

    operacin, que de alguna u otra manera existen ciertas flexibilidades, es decir,

    no es obligatorio que este replanteo se realice solamente a partir del hito de

    mensura, tambin puede realizarse desde otros vrtices que queden cercano al

    permetro que se est delimitando, o desde vrtice que tengan mayor

    visibilidad. Si las condiciones topogrficas no permiten llegar directamente para

    el replanteo de los vrtices, se podr realizar una poligonal abierta saliendo de

    un vrtice conocido.

    4.4.1. Monografa del Hito de Mensura y Vrtices Creados.

    Todo vrtice se crea para la vinculacin del hito de mensura, as como el

    hito de mensura, deber ser fonografiado y relacionado angularmente,

    azimutalmente y por distancia con tres puntos circunvecinos inamovibles y

    caractersticos mediante tres visuales dirigidas a ellas.

  • Cada una de las visuales deber estar distanciada angularmente de las

    prximas, a lo menos, en treinta grados centesimales (30 grados) horizontal, la

    Distancia aproximada y nombres a las correspondientes visuales se deducen de

    la carta geogrfica del Instituto Geogrfico Militar aplicando los datos azimutales

    ledos en terreno. Todas las mediciones angulares se harn al segundo

    centesimal, con no menos de cuatro reiteraciones en cada una de las

    posiciones del anteojo y con instrumentos que tengan lectura directa cada dos

    segundos centesimales o menos.

    Las coordenadas geodsicas se indicarn al milsimo de segundo; las

    coordenadas U.T.M. al centmetro; y las alturas al decmetro. (Art.33 del

    Reglamento Cdigo de Minera)

  • Punto de apoyo H.M. Iris, I region

    Chequeo de Visuales Caracteristicas

  • 4.4.2. Presentacin de la Mensura Minera.

    La mensura minera se deber presentar al Tribunal o Juzgado de turno

    basndose en un acta y plano (triplicado).

    Este Tribunal emite estos antecedentes al Servicio Nacional de Geologa

    y Minera para su revisin e informe.

    4.4.3. Acta de Mensura

    El acta de mensura se redactar una vez que se hayan efectuado los

    clculos relacionados con la operacin de mensura en terreno. El acta se

    deber presentar al Tribunal o Juzgado de turno en triplicado, original en papel,

    proceso y dos copias.

    En la narracin clara, precisa y circunstanciada de cmo se ejecut y de

    la forma cmo determin las coordenadas U.T.M. de los vrtices (art. 75 inciso

    primero del Cdigo de Minera). El acta se iniciar con la fecha en que se

    realiz la mensura, nombre del perito o ingeniero, superficie mensurada,

    nombre del concesionario, fecha de presentacin de la manifestacin, solicitud

    de mesura y datos acerca de la inscripcin de la manifestacin.

    Si se ha manifestado con el arreglo del nmero 5 del artculo 44 del

    Cdigo de Minera, es decir, haberla efectuado en virtud del derecho que

  • confiere una concesin de exploracin anterior, se sealar la fecha y el

    juzgado en que se present el pedimento respectivo. El contenido del acta de

    mensura indicar adems, lo siguiente:

    4.4.3. 1. Punto de Inters.

    Se sealar las coordenadas U.T.M. y geogrficas del Punto de Inters,

    tal como se haya sealado en la manifestacin o en la solicitud de mensura.

    4.4.3.2.. La Ubicacin.

    Se indicar la regin, provincia, comuna y lugar o asiento minero; los

    accidentes topogrficos que se manifiestan en el rea mensurada y a

    descripcin del acceso al hito de mensura.

    4.4.3.3. Yacimiento.

    Se describir la sustancia concesible ms significativa que se reconozca

    dentro del rea a mensurar.

    4.4.3.4. Instrumental y Mtodo Empleado.

    Tanto para la ligazn del hito de mensura como para operacin de

    mensura, se describir el instrumental y mtodo utilizado, adems se indicar

    su graduacin.

  • 4.4.3.5. Datum y Huso

    Se sealar el Datum y Huso empleado en la mensura.

    4.4.3.6. Ligazn del Hito.

    Se indicar el mtodo que se utiliz para ligar el hito a la Red Geodsica

    Nacional, se indicarn los nombres, coordenadas U.T.M. y altura de los vrtices

    utilizados o aprobados por el Servicio Nacional de Geologa y Minera. Adems,

    se describir la ligazn del hito con los tres puntos circunvecinos inamovibles y

    caractersticos, especificando el azimut U.T.M. ngulo cenital, ngulo horizontal

    y la distancia aproximada de cada visual.

    4.4.3.7. Las Coordenadas y Alturas.

    Se mencionarn las coordenadas U.T.M. y altura sobre el n.m.m. del hito

    y coordenadas U.T.M. de cada uno de los vrtices del permetro de la

    pertenencia o grupo de pertenencias.

    Si el rea de la superficie mensurada comprende terrenos a ambos lados

    del meridiano 72, los valores de las coordenadas sern trabajadas en el huso

    que tenga la mayor proporcin de la superficie mensurada, y las coordenadas

    del Punto de Inters sern las correspondientes a dicho huso. Si la superficie

    mensurada tiene la misma proporcin de superficie a ambos lados del

    meridiano 72, las coordenadas quedarn referidas al huso correspondiente al

    punto de inters.

  • 4.4.3.8. Operacin de Mensura.

    Se refiere a la ubicacin de los linderos vrtices de la mensura de la

    pertenencia o grupo de pertenencias sealando en forma clara y precisa la

    forma en que fueron colocados los vrtices (tiros), el azimut U.T.M. y distancia

    U.T.M. de cada tiro.

    4.4.3.9. Descripcin del Permetro.

    Se Indicar dentro de qu pertenencia se encuentra ubicado el hito de

    mensura, la relacin en azimut U.T.M. y distancia U.T.M del hito de mensura

    con uno de los vrtices de la mensura. El permetro se describir en la misma

    relacin sealada; partiendo de dicho vrtice en direccin de los punteros del

    reloj.

    4.4.3.10. Individualizacin de las Pertenencias.

    Cada pertenencia se individualiza con su nombre, cuando se trata de

    varias pertenencias, se identifican con un nmero y su superficie expresada en

    hectreas. Estas se enumeran, en este caso, de Norte a Sur o de Este a Oeste,

    comenzando siempre por el vrtice Nor-Oeste, igual consideracin se tendr

    para los vrtices que las limitan. Las Longitudes de sus lados se calculan en la

    proyeccin U.T.M.

  • 4.4.3.11. Pertenencias Vecinas y Colindantes.

    En la medida que sea posible debe indicar el nombre, ubicacin y dueo

    de algunas pertenencias colindantes y de igual manera para las vecinas.

    4.4.3.12. Demasas.

    Si al mensurar se origina demasa, se indicarn las coordenadas U.T.M.

    de los vrtices que la conforman, de su superficie en hectreas y se le

    designar un nmero.

    Concepto. Se entiende por demasa el terreno encerrado por tres o ms

    pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y

    cabida mnima indicada en el artculo 28, norma esta ltima que es

    complementada por el artculo 8 del Reglamento (Art. 31).

    Cundo se produce y a quin pertenece. La ley ha considerado

    conveniente que este terreno, en el cual no es posible constituir una

    pertenencia, pueda ser aprovechado con fines mineros y ha dispuesto que

    acceda por el ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la

    pertenencia que d origen a la demasa, a aquella que haya sido o se tenga por

    manifestada primero (Art. 31).

    Como se advierte estamos frente a una verdadera accesin de inmueble

    a inmueble, a favor de la pertenencia que ha sido manifestada primero y que se

    produce por el slo ministerio de la ley en el momento en que se constituye la

  • pertenencia que deja encerrada una superficie en la que no se puede constituir

    una pertenencia que cumpla con la norma del artculo 28.

    Por la regla general la demasa es temporal. El concesionario

    favorecido pierde su derecho a la demasa cuando caduca o se extingue

    cualquiera de las pertenencias que la encerraban (Art. 32, inc. 2). Es decir,

    cuando el terreno que constituye la demasa, deja de estar encerrado.

    Sin embargo, no perder el derecho a la demasa, aunque el terreno que

    la constituye deje de estar encerrado, si toma la precaucin de hacer anotar al

    margen de la inscripcin de dominio de su pertenencia la existencia de la

    demasa, previo decreto del juez, dado con la citacin de los colindantes de su

    pertenencia, en que la apruebe y ordene archivar un plano que represente la

    demasa y las pertenencias contiguas (Art. 32, inc. 1 y Art. 12 Rglto.)

    Formando la demasa un solo todo son la pertenencia a la que accede,

    caducada o extinguida sta, se extinguir tambin el derecho a la demasa.

    La demasa no aumenta el valor de la patente. Ya que la superficie de la

    demasa caprichosa y normalmente de pequeas dimensiones, la ley ha

    dispuesto que ella no aumente el valor de la patente de la pertenencia a que

    ella accede; es decir por la demasa no se paga patente (Art. 32, inc. Final).

    Pero para evitar abusos concientes en fabricar demasas (falsa

    demasa) para aprovechar su gratuidad, el Reglamento ha dispuesto que en

    ningn caso, y aunque en la solicitud de mensura y su plano as est indicado,

    se podr efectuar la operacin de mensura disponiendo las pertenencias que se

  • mensuren de tal forma que entre ellas queden espacios libres en los que no

    pueda constituirse otra pertenencia (Art. 36 Rglto.).

    Debemos reconocer, con todo, que la comisin del abuso referido se ve

    indudablemente dificultada por la circunstancia de que la demasa no accede al

    que est mensurando, sino al primer manifestante.

    Suerte de la demasa en caso de la divisin de la pertenencia. En el

    evento de que se divida fsicamente la pertenencia favorecida por una demasa,

    sta acceder a la pertenencia resultante contigua y, si stas fueren varias, a

    aquellas de las contiguas que sea mencionada primero en el ttulo de la

    divisin. La misma norma se aplicar cuando se produzca demasa que

    favorezca a una pertenencia que haya sido dividida (Art. 33).

    4.4.3.13. Linderos.

    Se indican tipos de linderos colocados en terreno y cmo se materializ

    el hito de mensura.

    4.4.3.14. Ingeniero o Perito.

    Se dar a conocer el nombre, domicilio, firma del ingeniero o perito,

    siendo tambin de utilidad para el Servicio indicar el Rut.

  • EJEMPLO DE ACTA DE MENSURA MINERA

    ACTA DE MENSURA DE LAS PERTENENCIAS DALILAS CUATRO 1 AL 5,

    COMUNA DE TOME, OCTAVA REGION.

    S.J.L.

    Con fecha 10 e Octubre del 2001 el perito que suscribe Miguel Lagos Cobarrubias,

    designado perito mensurador en los autos Rol N 03-00 del Juzgado de Letras de

    Tom, procedi a efectuar la mensura de las pertenencias DALILA CUATRO 1 AL 5

    de propiedad de Juan Perez Perez. Estas pertenencias fueron manifestadas con

    fecha 16 de Octubre del 2000, por don Adriano Cecioni Raspi y otros, con el nombre de

    DALILA CUATRO DEL 1 AL 5, la manifestacin comprendi 5 pertenencias de 10

    hs. Cada una abarcando la totalidad de 50 hs; fue inscrita en el Registro de

    Descubrimientos de Minas de Tom, con fecha 23 de Octubre del 2000 a fojas 04, N

    04, correspondiente al ao 2000. Con fecha 16 de Mayo del 2001 se solicitaron 5

    pertenencias de 10 hs. cada una con un total de 50 hs.. La mensura comprendi 5

    pertenencias de 10 hs. cada una con un total de 50 hectreas.

    COORDENADAS U.T.M. DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA MENSURA

    VERTICE NORTE (m) ESTE (m)

    L1 5.954.000,0 683.500,00

    L2 5.954.000,0 684.500,00

    L3 5.953.500,00 684.500,00

    L4 5.953.500,00 683.0500, 00

  • COODENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERS: NORTE: 5.953.750,00 metros;

    ESTE: 684.000,00 metros.

    UBICACIN DEL HM Y DE LAS PERTENENCIAS: Las pertenencias DALILA

    CUATRO 1 al 5, se ubican en la Octava Regin, Provincia de Concepcin, Comuna de

    Tom, en el Sector de Punta Coliumo. Las coordenadas del HM, referidas al Datum

    Sudamericano de 1956, Elipsoide Internacional de 1924 son: Latitud Sur 36

    3239,6917; Longitud Oeste 72 56 52,1234 que corresponden a las coordenadas

    U.T.M. Norte 5.953.646,590 mts. y una altitud s.n.m.m de 6,240 mts.

    ACCESO AL HM: saliendo desde Tom se toma el camino que conduce a la localidad

    de Dichato, se sigue por este camino hasta llegar al pueblo de Dichato mismo. En este

    lugar se toma con direccin poniente hasta donde se termina el camino; desde este

    lugar se contina a pie por la lnea del ferrocarril que est en desuso, dando la vuelta

    hacia la punta del cerro, el HM se ubica al costado izquierdo de la lnea del tren.

    YACIMIENTO: Se trata de un yacimiento de sustancias concesibles, el que se

    encuentra en etapa de evaluacin geolgica.

    GRADUACIN, AZIMUTES Y DISTANCIAS: los azimutes son U.T.M. de graduacin

    centesimal a la derecha, los ngulos verticales son cenitales

    centesimales, las distancias son U.T.M. expresadas en metros y las alturas estn

    referidas al nivel medio del mar y expresadas en metros.

    INSTRUMENTAL UTILIZADO: para la medicin de estas distancias se us un

    distanciometro electrnico lser marca GEO-FENNEL, modelo Pulsar 50, y para las

    observaciones angulares, un Teodolito marca Kart Zeiss modelo Theo 010 B de lectura

    angular al segundo centesimal.

  • FIJACIN DEL HITO RESPECTO DE VISUALES CARACTERSTICAS:

    Instalado en el HM de las pertenencias DALILA CUATRO 1 AL 15, se dirigieron

    visuales a los siguientes puntos circunvecinos ms caractersticos:

    NOMBRE VISUAL ANGULO ANGULO AZIMUT DISTANCIA

    HORIZONTAL CENTRAL UTM APROX.

    CANCHA 000.000 99,5191 231,6609 227,366 m

    C al Sur-Oeste 019,9224 98,0032 251,5833 2,0 Km.

    C al Nor-Oeste 136,4180 97,1412 368,0789 2,5 Km.

    Pta. Al Norte 193,8762 99,6826 025,5371 3,5 Km.

    DATUM ELIPSOIDE Y HUSO: se adopt el sistema de coordenadas, Universal

    Transversal de Mercator (UTM). Datum Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide

    Internacional de Referencia 1924, Meridiano Central 69 grados Oeste, Huso 18.

    LIGAZN DEL HM ALA RED GEODESICA: para efecto de esta mensura se utilizaron

    los vrtices del Servicio Nacional de Geologa y Minera

    (SERNAGEOMIN) denominados HM NAHUELBUTA E 39 1-10 Y HM NAHUELBUTA E

    40 1-10, cuyas coordenadas, UTM y alturas son las siguientes:

    VERTICE NORTE (m) ESTE (m) ALTURA (m)

    Hm. Nahuelbuta E 39 1/10 5.951.622,618 682.553,860 28,400

    Hm. Nahuelbuta E 40 1/10 5.952.349,633 682.887,615 05,600

    La vinculacin del HM a la red geodsica nacional se efectu realizando una poligonal

    cerrada con la base formada por los vrtices del Sernageomin; partiendo desde el

    vrtice HM NAHUELBUTA E 39 1-10, se midi electrnicamente dicha poligonal que

    cerro en el vrtice HM NABUELBUTA E 40 1-10, formndose cuatro vrtices

  • CANCHA 5.951.645,983 682.613,027 23,085

    HM DALILA 4 1-15 5.953.646,590 683.699,035 6,240

    CASA ROJA 5.953.050,857 683.027,172 9,888

    PLAYA 5.952.729,001 683.159,369 4,174

    El HM de las Pertenencias forma parte de la poligonal cerrada.

    OPERACIN DE MENSURA: La operacin de mensura se describir en forma tabular.

    La primera columna corresponde al punto desde el cual se aplica al azimut y distancia

    U.T.M. de las columnas 3 y 4, respectivamente, para ubicar el punto indicado en la

    columna 2

    Col.1 col.2 col3. col.4

    DESDE HASTA AZIMUT DISTANCIA

    Todos los linderos vrtices resultaron ser inaccesibles debido a que se encuentran en

    terrenos arbolados, bosque y el mar.

    DESCRIPCION DEL PERIMETRO: El permetro se describir en forma tabular. La

    primera columna corresponde al lindero vrtice desde el cual se aplica el azimut y

    distancia U.T.M., de las columnas 3 y , respectivamente, para ubicar el lindero vrtice

    desde el cual se aplica el azimut y distancia U.T.M., de las columnas 3 y 4,

    respectivamente, para ubicar el lindero vrtice indicado en la columna 2.

    Col.1 col.2 col.3 col.4

    DESDE HASTA AZIMUT DISTANCIA

    HM L1 367, 3472 405,603

  • L1 L2 100, 0000 100,000

    L2 L3 200, 0000 500,000

    L3 L4 300,000 1000,000

    L4 L1 000, 0000 500,000

    Cerrando as el permetro de la mensura.

    DISTRIBUCION DE LOS VERTICES INTERIORES: Entre los linderos L1 y L4 a

    distancias iguales y sucesivas de 100 metros se encuentran los vrtices 1 al 4 entre los

    linderos L2 y L3 a distancias iguales y sucesivas de 100 metros se encuentran los

    vrtices 5 al 8.

    INDIVIDUALIZACION DE LAS PERTENENCIAS: Las pertenencias DALILA CUATRO

    1 a DALILA CUATRO 5 miden 100,000 metros en el azimut 000,0000 grados y

    1000,000 metros en el azimut 100.0000 grados, con una superficie de 10 hectreas

    cada una. Estas pertenencias quedan individualizadas por los siguientes vrtices:

    PERTENECIA VERTICES PERTENECIA VERTICES

    DALILA CUATRO 1: L1-L2-5-1 DALILA CUATRO 2: 1-5-6-2

    DALILA CUATRO 3: 2-6-7-3 DALILA CUATRO 4: 3-7-8-4

    DALILA CUATRO 5: 4-8-L3-L4

    PERTENECIAS VECINAS: colindante por el lado Sur se ubican las pertenencias

    constituidas TOME II 1/30, de propiedad de S.L.M. Tome II 1/30.

    DEMASIAS: No se produjeron

    LINDEROS: se construyeron todos los linderos vrtices que resultaron accesibles.

    Estos fueron construidos con tubos de cemento de doce pulgadas de dimetro,

  • rellenos con concreto, con un alma de fierro en su interior de un metro de altura y

    firmemente empotrado al suelo.

    El hito de la mensura se construyo en concreto con la forma de un tronco de pirmide

    con 40 cms. De base inferior, 20 cms de base superior y 40 cms. De altura, anclada en

    un cimiento de concreto de superficie de 1,00m. cuadrado, con 30 cms. de espesor y

    enterrado en 20 cms. En su parte central se dej un fierro de 18 mm. de dimetro,

    sobresaliendo 5 cms. De la cara superior del hito.

    RELACIN DEL HM CON EL PI: desde el HM con azimut UTM de 78,9306 grados y

    una distancia UTM de 318,235 metros se ubica el P.I.

    DIRECCIN DEL PERITO: Ongolmo N xx, Copiap. Fonos: xxxxxx

    09-xxxxxxx.

    MIGUEL LAGOS COVARRUBIAS

    Perito Mensurador.

  • 4.5. PLANOS DE MENSURA MINERA.

    4.5.3. Plano Solicitud de Mensura:

    (Art. 25 Reglamento Cdigo Minera, Art. 59 Cdigo) representar la

    configuracin del permetro de la pertenencia o grupo de pertenencias en la

    Proyeccin U.T.M y tambin la relacin el mismo vrtice ligado en la solicitud

    con el punto de inters sealado en la manifestacin. Respecto de esta

    relacin, el plano indicar el sistema de graduacin emple