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Actas Policiales: manual de redacción (primera parte) Autor: Ernesto José Cambero Guarecuco [Ver curso online] Descubre miles de cursos como éste en www.mailxmail.com 1 mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

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Actas Policiales: manual deredacción (primera parte)Autor: Ernesto José Cambero Guarecuco

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Presentación del curso

Manual de redacción de Actas Policiales. En esta primera parte del curso vamos aanalizar los errores más comunes que se cometen en la redacción de actaspoliciales; errores de redacción en cuanto a la fecha, errores de redacción sobre losfuncionarios intervinientes, los testigos y las evidencias. Luego veremos con detalleuna serie de artículos que se deben tener en cuanta a la hora de la redacción de lasActas Policiales: Artículos del C.O.P.P referidos, entre otros, a investigación policial,reglas para actuación policial, derechos del imputado, inspección, facultadescoercitivas y otros. Artículos de la L.O.C.T.I.C.S.E.P. sobre la fabricación y producciónde sustancias estupefacientes, posesión ilícita, incitación o inducción al consumo,destrucción de las sustancias incautadas, etc. Artículos de la L.O.P.N.A. en cuanto aconcurrencia de adultos y adolescentes en hechos punibles, detención en flagrancia,y más. También, artículos de la C.R.B.V. referidos a la libertad personal, laintegridad física, psíquica y moral, y el derecho a la protección del estado, entreotros.

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1. Errores comunes (primera parte)[http://www.mailxmail.com/curso-actas-policiales/errores-comunes-primera-parte]

INTRODUCCIÓN:

Es un documento donde el funcionario actuante deja constancia de la diligenciapolicial realizada en determinado procedimiento, a los fines de que sirvan alministerio público fundar la acusación respectiva, sin menoscabo del derecho dedefensa del imputado. Este documento debe ser escrito en forma clara, precisa,concisa, con hechos concadenados, en el estricto orden en que sucedieron loshechos que se narran, con indicación del lugar, fecha (día, mes y año) en que hasido redactada, los datos precisos de todas las personas que hayan intervenido(funcionarios actuantes, victimas, testigos, etc.) y la descripción de los lugares ycosas (evidencias) de interés a la investigación.

ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS EN LA REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

1. Fecha, por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policialesanteriores en computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan lanueva sobre la antigua y algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que originauna fecha distinta al procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite lafecha por descuido o colocan una fecha diferente y según la norma "La falta uomisión de la fecha acarreara nulidad solo cuando ella no pueda establecerse concerteza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo"(articulo Nº 169 del C.O.P.P.).

2. Funcionarios intervinientes, algunas veces actúan más funcionarios de los queaparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que vercon el procedimiento.

3. Testigos, en algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionariosactuantes por razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea queel acta policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que denfe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los"allanamientos" (Art. Nº 210 del C.O.P.P. tercer aparte), existen jurisprudencias, queen algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio o los escabinos ojurados se inclinen a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del actarealizada y por consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndosepensar que los funcionarios actuantes estén incurriendo en le Delito Simulación deHechos Punible o Delito de Audiencia en el caso de los juicios Orales.

NOTA: En el acta policial solo debe indicarse los nombres, apellidos  de los testigos,debiendo enviar un documento conexo al procedimiento, al Fiscal del MinisterioPublico que le corresponda el caso, en este se coloca la afiliación completa de lostestigos, la cual quedara a reserva del  Ministerio Publico (esto se hace como mediode protección de identidad).

4. Evidencias, las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible aligual que el sitio donde fueron colectadas.

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2. Errores comunes (segunda parte)[http://www.mailxmail.com/curso-actas-policiales/errores-comunes-segunda-parte]

Ejemplo de algunas descripciones:

a- Envoltorios contentivos de sustancias ilícitas: tamaño (pequeño, regular,grande), tipo (empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, etc.) material (sintético,tela, papel vegetal, etc.), color del envoltorio, con que esta anudado, forrado oasegurado, consistencia de su contenido (compacto, polvo, fragmentos, granos,mixtos), color de su contenido, presentación del tipo de sustancia (Art. 115L.O.C.T.I.C.S.E.P.), esta ultima varia según la exigencia del Ministerio Publico quedirija la investigación, (algunos fiscales prefieren que las evidencias queden intactas,es decir que no se pueden abrir para ver su contenido, y por consiguiente no sepuede saber el color,  ni presumir que tipo de sustancia sea), a continuación seespecifica las dos maneras de describir según la preferencia del fiscal.

Ejemplo 1: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de colornegro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interiorde restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuertepenetrante y peculiar al de esta planta de  estupefaciente. Ejemplo 2: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de colornegro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interiorde una presunta sustancia ilícita, con un olor fuerte.

b- Armas de fuego: tipo, marca, modelo, calibre, pavón, tipo del material de laculata, seriales, cantidad de cartuchos percutidos y sin percutir que contenga almomento de ser colectada. Ejemplo: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marcaRUGER, modelo GP 100, calibre mágnum .357, culata de goma de color negro, serialúnico 173-98767, con seis cartuchos sin percutir.

5- Imputados, deben ser afiliados con exactitud y de ser posible se deben incluirsus características fisonómicas y las descripciones  de sus vestimentas. ¿Como seafilia una persona? 1ro- Nombres y apellidos, 2do- Nacionalidad, 3ro- Cedula deidentidad, 4to- Fecha de nacimiento, 5to- Edad, 6to- Estado civil, 7mo- Profesión uoficio, 8vo- Lugar de nacimiento, 9no- Residencia actual (indicando numero oalguna referencia) y 10mo- numero telefónico si lo tiene.       6- Derechos de los imputados, inmediatamente luego de la aprehensión de losimputados, se les debe hacer de su conocimientos sobre sus derechos, dándolelectura al artículo nº 125 del C.O.P.P., también se le debe informar cual es el delitoque se le imputa y a la orden de que autoridad será  puesto (Art. 255 del C.O.P.P.)de este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en un actaanexa, la cual deben firmar y estampar sus huellas los imputados y suscrita por elfuncionario que leyó los derechos.

Ejemplo, ver formatos.

7- Del fiscal del M.P., si se notifica al Fiscal del Ministerio Publico, debe constar enel acta policial, al igual que las instrucciones que este gire. 

8- Ortografía y Redacción, se debe evitar los errores ortográficos, las muletillas yla redundancia, cuidando que los hechos narrados  lleven concatenación en el

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la redundancia, cuidando que los hechos narrados  lleven concatenación en eltiempo.

9- Entrega del procedimiento, debe constar en acta que organismo y quien recibióel procedimiento (imputados y evidencias).

10- Firma de los Funcionarios Actuantes, se debe asegurar que todos losfuncionarios firmen el acta, evitando falsificaciones de firmas por causas de fuerzamayor.    

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3. Artículos del C.O.P.P. a tener en cuenta en laredacción (I)[http://www.mailxmail.com/...curso-actas-policiales/articulos-copp-tener-cuenta-redaccion-1]

ARTICULOS DEL C.O.P.P. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓNDE ACTAS POLICIALES

1 1 2 . - Investigación Policial: Las informaciones que obtengan los órganos depolicía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de susautores y demás participes, deberá constar en acta que suscriba el funcionarioactuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación, sinmenoscabo del derecho de defensa del imputado.

117.- Reglas para actuación Policial: La autoridades de policía de investigacionesdeberán detener a los imputados en los casos que este código ordena, cumpliendocon los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la proporciónque lo requiera la ejecución de la detención.2. No utilizar las armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro lavida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere elnumeral anterior.3. No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigoscrueles inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como duranteel tiempo de la detención.4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin elexpreso    consentimiento de ellos, el cual se otorgara en presencia del defensor, yse hará    constar en las diligencias respectiva.5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad ycerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, noestando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera lacorrespondiente orden de orden de detención, la identificación de la persona adetener no se exigirá en los casos flagrancia.6.  Informar al detenido acerca de sus derechos.7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el    establecimiento en donde se encuentra detenido.8.  Asentar el lugar, día, hora de la detención en un acta inalterable.

125.- Derechos del Imputado: El imputado tendrá los siguientes Derechos:

1. Que se le informe de manera clara y precisa de los hechos que se le imputa y laautoridad responsable de la investigación.2. Comunicarse con sus familiares, abogado de confianza, para informar sobre suaprehensión.3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor quedesigne el o sus familiares y en su defecto un defensor publico.4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, sino comprende el hablao idioma castellano.5. Pedir al Ministerio Público, la práctica de la diligencia de la investigación.6. Presentarse directamente ante el juez, con el fin de prestar declaración.7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los

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casos que alguna parte de ella, halla sido declarada, reservada solo para el tiempoque esas declaraciones se prolonguen.8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia, en la privación judicial delibertad.9. Ser impuesto a proceso constitucional, que lo exige de declarar y aun en caso deconsentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento.10. No ser sometido a torturas u otros tratos crueles, Inhumanos o degradantes desu dignidad personal.11.  No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso consu consentimiento.12.  No ser juzgado en ausencia salvo a lo dispuesto en la constitución de laRepublica Bolivariana.

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4. Artículos del C.O.P.P. a tener en cuenta en laredacción (II)[http://www.mailxmail.com/...curso-actas-policiales/articulos-copp-tener-cuenta-redaccion-2]

169 - Actas: toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día yhora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relaciónsucinta de los actos realizados.

202.- Inspección: Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Publico secomprobara el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materialesque existan y sean y sean de utilidad para la investigación del hecho, o laindividualización de los participes en el. De ello se levantara informe que describadetalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y seconservaran los que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros ni produjo efectos materiales, o si los mismosdesaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueronencontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de sudesaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Delmismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitara para que presencie la inspección a quien habite o quien se encuentre enel lugar donde se efectúa; o, cuando este ausente, a su encargado, y, falta de este, acualquier mayor de edad, prefiriendo familiares del primero. Si la persona quepresencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirá a otrapersona que asista. De todo lo actuado se le notificara al Fiscal del MinisterioPublico.

203.- Facultades coercitivas: Cuando sea necesario el funcionario que practique lainspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas quese encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra. Quienes se oponganpodrán ser compelidos (obligados) por la fuerza pública. La restricción de la libertadpodrá ser impuesta por el funcionario sin orden judicial hasta por seis horas.

204.- Registros Nocturnos: Los registros en lugares cerrados, aunque sean deacceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejandoconstancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:

1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso graveque no admita demora en la ejecución.

2. En el caso previsto en el Ordinal 1º del articulo 210.

3. En el caso que el interesado o su representante presente su consentimiento, conabsoluta libertad.

4. Por orden escrita del juez.

205.- Inspección de Personas: La policía podrá inspeccionar a una persona,siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas,pertenecías o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible.

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Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de lasospecha del objeto buscado. Pidiéndole su exhibición.

206.- Procedimiento Especial: Las inspecciones se practicaran separadamente,respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona seráefectuada por la otra del mismo sexo.

207.- Inspección de Vehículos: La policía podrá realizar la inspección de unvehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculteen el, objeto relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismoprocedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para lainspección de personas.

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5. Artículos del C.O.P.P. a tener en cuenta en laredacción (III)[http://www.mailxmail.com/...curso-actas-policiales/articulos-copp-tener-cuenta-redaccion-3]

208.- Registro: Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugarpúblico existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada osospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policíarealizará directamente el registro del lugar.

Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un inmuebleo compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán losartículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.

Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre enposesión del lugar, o cuando este ausente a su encargado y, a falta de este, acualquier persona mayor de edad.

210.- Allanamiento: Cuando el registro se deba practicar en una morada,establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, serequerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgenciapodrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previaautorización, por cualquier medio, del Ministerio Público que deberá constar en lasolicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena a la entrada y registro de un domicilioparticular será siempre fundada.

El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinosdel lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no esta su defensor, se pedirá a otrapersona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúa los dispuestos en los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constaran, detalladamenteen  el Acta.

212.- Procedimiento: La orden de allanamiento será notificada a quien habite ellugar o se encuentre en el, entregándole una copia; y se procederá según el articulo202.

Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerzapública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar esta vacío se cuidara quequede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no

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ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constara en el acta.

248.- Definición (FLAGRANCIA): Para los efectos de este capítulo, se tendrá comodelito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse, también setendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido porla autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprendaa poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde secometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haganpresumir con fundamento que él es el autor.

284.- Investigación de la Policía: Si la noticia es recibida por las autoridades depolicía, estas la comunicaran al Ministerio Público dentro de las doce horassiguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a losautores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetosactivos y pasivos relacionados con la perpetración.

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6. Artículos de la L.O.C.T.I.C.S.E.P. a tener en cuentaen la redacción (I)[http://www.mailxmail.com/...rso-actas-policiales/articulos-locticsep-tener-cuenta-redaccion-1]

ARTICULOS DE LA L.O.C.T.I.C.S.E.P. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LAREDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES.

Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquiermedio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materiasprimas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que serefiere esta Ley, aún   en   la   modalidad   de   desecho,   para   la   producción   deestupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, susmaterias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados,a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción desustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince aveinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana,  cien gramos decocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramosde derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena seráde seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos quetransportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis añosde prisión.

Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

Fabricación y Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas oQuímicos para su Elaboración

Artículo 32. El que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga,prepare, mezcle o produzca las sustancias y químicos a que se refiere esta Ley;dirija o financie esas operaciones, será penado con prisión de seis a diez años.

Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas

Artículo 33. El que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore,almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antesmencionadas o trafique, transporte, oculte y distribuya semillas, resinas, plantas quecontengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, osi fuere el responsable de la operación o el financista, será penado con prisión deseis a diez años y de tres a cinco años de prisión, si fueren jornaleros o asalariados.

Posesión Ilícita

Artículo 34. El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas

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o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintosa los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personalestablecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A losefectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dosgramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos omezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos decannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control paradisponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experienciade expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de lasustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ningunacircunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidadesque se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo quepodría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el gradode pureza de las mismas.

Incitación o inducción al Consumo

Artículo 44: Quien incite o induzca el consumo de sustancias estupefacientes ypsicotrópicas, de otras sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, serásancionado con una multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y, en caso dereincidencia será penado con prisión de cuatro a seis años.

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7. Artículos de la L.O.C.T.I.C.S.E.P. a tener en cuentaen la redacción (II)[http://www.mailxmail.com/...rso-actas-policiales/articulos-locticsep-tener-cuenta-redaccion-2]

Circunstancias Agravantes

Artículo 46. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todaslas modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando seacometido:

1. En niños, niñas y adolescentes, en minusválidos por causas mentales o físicas o aindígenas.2. Utilizando a los sujetos descritos en el numeral anterior en la comisión de losdelitos previstos en esta Ley.3. Por alguien con motivo del ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto aautorización o vigilancia por razones de salud pública.4. Por quien fuere funcionario público, miembro de la Fuerza Armada Nacional o delos organismos de investigaciones penales o de seguridad del Estado o quien sinserlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones, o prestareservicios en otros entes de las distintas ramas del Poder Público.5. En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivoso de iglesias de cualquier culto.6. En centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversionespúblicas.7. En establecimientos de régimen penitenciario o correccional.8. En zonas adyacentes que disten a menos de trescientos metros (300 mts.) dedichos institutos, establecimientos o lugares.9. En naves, aeronaves o cualquier otro vehículo de guerra o transporte militar,cuarteles, institutos o instalaciones castrenses.10. En las instalaciones y oficinas públicas de cualesquiera de las ramas queconstituyen el Poder Público a nivel nacional, regional o municipal.

En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad y,excepto en los casos de los numerales 1, 3, 4 y 9, será aumentada a la mitad.

Competencia y Procedimiento para el Niño, Niña y el Adolescente

Artículo 65. Quien incurra en cualesquiera de los hechos punibles previstos en estaLey, siendo niño, niña o adolescente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le seguirán lasmedidas de protección si es niño o niña, o el procedimiento del sistema deresponsabilidad penal si es adolescente, de conformidad lo establecido en esa Ley yconocerá el Tribunal competente.

Identificación de las Sustancias Incautadas

Artículo 115. El Fiscal del Ministerio Público o los funcionarios de policía deinvestigaciones penales, si la noticia del delito es recibida por ellos,   al  practicar únicamente  las  diligencias  necesarias  y urgentes dentro de las ocho horassiguientes al recibo de la noticia, deberán dejar constancia en acta que levantarán,del aseguramiento de cualquier sustancia, indicando la cantidad, color, tipo de

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del aseguramiento de cualquier sustancia, indicando la cantidad, color, tipo deempaque o envoltorio, estado o consistencia en que la encontraron y la sospechaacerca de la sustancia de que se trata y cualquier otra indicación que considerennecesaria para su identificación plena. Asimismo,   el   Fiscal  del   Ministerio Público  ordenará  con   igual diligencia la práctica de la experticia que correspondaen la cual se deje constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de lasustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, segúnsea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido.

Identificación Provisional de las Sustancias

Artículo 116. Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha  logrado por  experticia,   durante  la  fase  preparatoria  de  la investigación, la naturaleza delas sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente conun equipo portátil, mediante  la aplicación  de las  máximas de  experiencia de  losfuncionarios de los órganos de policía de investigaciones penales o del Fiscal delMinisterio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias.La guardia y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad delórgano de policía de investigaciones   penales   que   investiga   el   caso   en  depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias parasu preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidaddecomisada será debidamente marcada por los funcionarios policiales en presenciadel Fiscal del Ministerio Público  quien certificará su autenticidad. Se tomarán,también todas, las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodiade las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el Ministerio Públicopodrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detenciónflagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de suorganismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro mediotécnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos de emergenciaque lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de lassustancias.

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8. Artículos de la L.O.C.T.I.C.S.E.P. a tener en cuentaen la redacción (III)[http://www.mailxmail.com/...rso-actas-policiales/articulos-locticsep-tener-cuenta-redaccion-3]

Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Artículo 117. Dentro  de   los  treinta   días   consecutivos  de  la incautación, previarealización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscaldel Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a laDirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia enmateria de salud antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de queésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación,indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustanciasincautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta díasconsecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia desalud   y   desarrollo   social   responderá   si   quiere   o   no   dichas sustancias, lascuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso alresponsable de esa Dirección. Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tenganuso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimientoo estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticiapreviamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación alministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejarásiempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace lanotificación.

Cadena de Custodia de las Muestras

Artículo 118. El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en unlugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y quereúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden serentregadas al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo socialseñalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de unamuestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando porquela integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá serpromovida como prueba en el juicio oral.

Destrucción de las Sustancias Incautadas

Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público ladestrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos quedesigne al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustanciaincautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso serápreferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, lacual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de lapolicía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del homo odel sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por elprocedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será conla debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscalesde la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o

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varios casos.

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9. Artículos de la L.O.P.N.A. a tener en cuenta en laredacción[http://www.mailxmail.com/...curso-actas-policiales/articulos-lopna-tener-cuenta-redaccion]

ARTICULOS DE LA L.O.P.N.A. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓNACTAS POLICIALES

535.- Concurrencia de adultos y adolescentes: Cuando en un hecho punible o enhechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separaranconociendo en cada caso la autoridad competente, para mantener en lo posible laconexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirserecíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes. Las actuaciones quese remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de laadolescencia como en la de adultos, serán validas para su utilización de cada uno delos procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales.

541.- Informaciones: el adolescente investigado debe ser informado de los motivosde la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a noincriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes oresponsables y su defensor.

557.- Detención en flagrancia: El adolescente detenido en flagrancia será conducidode inmediato ante el fiscal del ministerio publico quien, dentro de las veinticuatrohoras siguientes lo presentara ante el juez de control y le expondrá como se produjola aprehensión, el juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente ajuicio oral para dentro de diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante,presentara la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lodemás, las reglas del procedimiento ordinario.

En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo enlos casos que se procedan, conforme a los artículos siguientes.

654.- Imputado: Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de unhecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento:

1. A que se le informe de manera clara y precisa de los hechos que se le imputa laautoridad responsable de la investigación.2.  A comunicarse en privado con sus padres representantes o responsables con unabogado, persona de confianza, para informar sobre su aprehensión.3.  Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende el habla o habla elidioma Castellano.4.  Solicitar al Ministerio Publico la practica de las diligencias de investigacionesdesignadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule.5.  A presentarse directamente ante el juez con la finalidad de rendir declaración.6. Solicitar a que se active la investigación y a conocer su contenido.7.  Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su caso.8. A ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, librede coacción o apremio y presencia de su defensor.9. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad,aun con su consentimiento, ni a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos odegradantes.

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10. A no ser juzgado en su ausencia.

Se tendrá por primer acto de procedimiento o cualquier indicación policial,administrativa del ministerio publico o judicial que señale a un adolescente comoposible autor o participe de un hecho punible.

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10. Artículos de la C.R.B.V. a tener en cuenta en laredacción[http://www.mailxmail.com/curso-actas-policiales/articulos-crbv-tener-cuenta-redaccion]

ARTICULOS DE LA C.R.B.V. QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA REDACCIÓNACTAS POLICIALES

44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una ordenjudicial, a menos que sea sorprendida infragante. En este caso, será llevada ante laautoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir delmomento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razonesdeterminadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Laconstitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la personadetenida no causara impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con susfamiliares abogado o abogada, o persona de confianza; y estos o estas, a su vez,tiene derecho a ser informados o informada sobre el lugar donde se encuentra lapersona detenida; a ser notificados o notificadas de inmediatamente de los motivosde la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estadopsíquico y físico de la persona detenida, ya sea por si mismo o por si misma, o conel auxilio de especialistas, la autoridad competente llevara un registro publico de ladetención realizada que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observara, además, lanotificación consulta prevista a los tratados internacionales sobre la materia.

3. La persona no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas apenas perpetuas o infamantes: las penas privativas de la libertad no excederán detreinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada aidentificarse.

5. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden deexcarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquicay moral  en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Toda victima de tortura o trato cruel inhumano odegradante practicado o tolerado por parte de los agentes del estado, tiene derechoa la rehabilitación.2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidadinherente al ser humano.3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentoscientíficos, o exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en

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peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.4. Todo funcionario publico o funcionaria publica que, en razón de se cargo, infieramaltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instiguetolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

47.- El hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolables: Nopodrán ser allanados sino por orden judicial, para impedir a perpetración de undelito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, solo podráhacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan depracticarlas.

55.-  Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a travésde los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones queconstituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de laspersonas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de susdeberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a laprevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada poruna ley especial. Los cuerpos de seguridad del estado respetaran la dignidad y losderechos humanos de todas las personas, el uso de armas o sustancias toxicas porparte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios denecesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

2 5 7.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de lajusticia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia delos tramites y adoptaran un procedimiento breve oral y publico, no se sacrificara lajusticia por la omisión de formalidades no esénciales.

NOTA: Con este capítulo hemos concluido el curso.

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