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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ROBO AGRAVADO, EN EL EXPEDIENTE N° 01026-2012-45-2001-JR-PE-01- JR-PE-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA- PIURA. 2013 AUTORA CÓRDOVA MORALES BRIGGHITTE [email protected] ASESORA: ABOG. ISIDORA ZAPATA PERICHE

actividad 9 briggith

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ROBO AGRAVADO, EN

EL EXPEDIENTE N° 01026-2012-45-2001-JR-PE-01-JR-PE-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA-PIURA.

2013

AUTORACÓRDOVA MORALES BRIGGHITTE

[email protected]

ASESORA:ABOG. ISIDORA ZAPATA PERICHE

PIURA – PERÚ

2013

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Contenido

Contenido............................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO............................................................................................................vi

DEDICATORIA....................................................................................................................vii

I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS...............................................................................1

1.1. Planteamiento del problema.................................................................................1

1.2. Enunciado del problema.......................................................................................3

1.3. Objetivos de la investigación................................................................................3

1.3.1. Objetivo general............................................................................................3

1.3.2. Objetivos específicos......................................................................................4

1.4. Justificación de la investigación...........................................................................4

II. REVISIÒN DE LA LITERATURA.........................................................................6

2.1. ANTECEDENTES................................................................................................6

2.2. BASES TEÒRICAS............................................................................................10

2.2.1. JURISDICCIÓN..........................................................................................10

2.2.1.1. Ponce (1987) La jurisdicción se presenta en todas las modalidades de la organización inclusive en la mas amplia como como el caso de la organización de la naciones unidas que la ejerce mediante el tribunal internacional de justicia que esta integrado por quince jueces designados no por las partes del litigio, sino por la comunidad internacional organizada constituida para juzgar y garantizar el cumplimiento de las normas de derecho internacional..............................................10

2.2.2. Competencia.................................................................................................10

2.2.3. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI........10

2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función.........................11

2.2.4.1. Principio de debido proceso................................................................11

2.2.4.2. Principio de motivación.......................................................................11

2.2.5. Principios Procesales de rango legal relacionados con el Proceso Penal. 12

2.2.5.1. Principio de legalidad..........................................................................12

ii

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2.2.5.2. Principio de lesividad..........................................................................12

2.2.5.3. Principio de culpabilidad penal..........................................................12

2.2.5.4. Principio acusatorios...........................................................................13

2.2.6. LA TEORÍA DEL DELITO.......................................................................19

2.2.6.1. Teoría de la tipicidad...........................................................................19

2.2.6.2. Teoría de la antijurídica......................................................................20

2.2.6.3. Teoría de la culpabilidad.....................................................................20

2.2.7. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO...........................20

2.2.8. LA SENTENCIA.........................................................................................21

2.2.8.1. Sentencias Definitivas..........................................................................22

2.2.8.2. Sentencia Previa...................................................................................23

2.2.8.3. Sentencias Contradictoria...................................................................24

2.2.8.4. Sentencias en Defecto..........................................................................24

2.2.8.5. Sentencias Ordinarias.........................................................................24

2.2.8.6. Sentencias de Expediente....................................................................24

2.2.8.7. Sentencias Declarativa.........................................................................24

2.2.8.8. Sentencia Constitutiva.........................................................................25

2.2.8.9. Sentencia Condenatoria......................................................................25

2.2.8.10. Sentencia Absolutoria..........................................................................25

2.2.8.11. Sentencia en Primera Instancia..........................................................25

2.2.8.12. Sentencia en Única Instancia..............................................................25

2.2.8.13. Sentencia en Última Instancia.............................................................26

2.2.9. EL DELITO DE ROBO................................................................................46

2.2.9.1. Finalidad del delito de robo...............................................................46

2.2.9.2. El robo......................................................................................................47

2.2.10. ROBO AGRAVADO...................................................................................47

iii

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2.2.10.1. Robo agravado a mano armada..........................................................47

2.2.11. El Ministerio publico...................................................................................48

2.2.11.1. Definición.................................................................................................48

Así, en nuestro ordenamiento procesal, de acuerdo con el principio de objetividad, el Ministerio Público debe investigar los acontecimientos constitutivos del delito, los hechos que definan la probable participación del imputado y los hechos que acrediten su inocencia.......................................................................................................................49

El Ministerio Público no es una parte preocupada exclusivamente por reunir pruebas de cargo en contra del imputado, sino que además tiene como criterio de actuación velar por la correcta aplicación de la ley penal. Para ello está facultado, como director de las investigaciones preliminares, a solicitar la intervención de la Policía Nacional, así como también pedir información a las instituciones pertinentes acerca de la identidad del imputado, como es la RENIEC. (Placencia Rubiños: 2012)..........................................49

2.2.11.2. Denuncia...............................................................................................49

La denuncia es un acto procesal que consiste en una declaración de conocimiento (verbal o escrita) emitida por una persona determinada, en virtud de la cual proporciona al titular del órgano competente la información sobre la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito. (Cubas Villanueva: 2009)...........................................49

Es el acto de poner en conocimiento de una autoridad la comisión de un hecho delictivo, a fin de que se practique la investigación pertinente. (Cubas Villanueva: 2009).............................................................................................................................49

La denuncia, como señala Alberto Binder (2002), es el acto mediante el cual una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial pone en conocimiento el mismo de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal.............49

2.2.11.3. Elementos adicionales..........................................................................50

2.2.12. Órganos jurisdiccionales en materia penal................................................50

2.3.3.1. TIPICIDAD..............................................................................................50

2.4. Marco conceptual................................................................................................51

3. METODOLOGÍA.......................................................................................................57

3.1. Tipo o enfoque, y nivel de investigación..................................................................57

3.1.1. Tipo o enfoque de investigación........................................................................57

3.1.2. Nivel de investigación........................................................................................57

3.2. Diseño de investigación............................................................................................57

iv

Page 5: actividad 9 briggith

3.3. Objeto de estudio......................................................................................................57

3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental)................................................58

3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos...................................................58

3.5.1. La primera abierta y exploratoria....................................................................58

3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos.............58

3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático...........................................58

3.6. Consideraciones éticas.............................................................................................59

3.7. Rigor científico.........................................................................................................59

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...............................................................................60

ANEXOS..............................................................................................................................66

v

Page 6: actividad 9 briggith

AGRADECIMIENTO

A mis padres por contribuir al logro de mi

anhelo de ser profesional se haga realidad.

A los docentes de ULADECH Católica por

compartir sus conocimientos y experiencias

como profesionales del Derecho.

BRIGGHITTE CORDOVA MORALES

vi

Page 7: actividad 9 briggith

DEDICATORIA

A mi madre Eveling por haberme dado la

vida, su amor y ayuda incondicional.

A mis hermanitos quienes día a día han sido

la fuente de mis fortalezas y el estímulo

para avanzar en el reto de ser profesional.

BRIGGHITTE CORDOVA MORALES

vii

Page 8: actividad 9 briggith

I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS

1.1. Planteamiento del problema

La sentencia es un acto jurisdiccional y el producto principal del sistema de

justicia (Pásara, 2003); consiste en la declaración del juicio del Juez sobre una

controversia puesta a su conocimiento dentro de un proceso judicial, con la

cual resuelve aplicando la ley que contiene un mandato general, en un mandato

impositivo y concreto para un caso específico (Mazariegos Herrera, 2008).

Dentro de este orden de ideas, la sentencia penal tiene una especial relevancia,

pues a través de ella no sólo se puede afectar la libertad de las personas o su

patrimonio, sino su vida misma; por lo que pone en evidencia la importancia

que tiene, tomar las medidas necesarias que conduzcan a la creación de una

sentencia adecuada.

Dentro de esta perspectiva la sentencia, en el contexto de la “Administración

de Justicia”, una de las situaciones problemáticas es la “Calidad de las

Sentencias Judiciales”, lo cual es un asunto o fenómeno latente en todos los

sistemas judiciales del mundo, que se evidencian en distintas manifestaciones

provenientes de la sociedad civil, las instituciones públicas, privadas y los

organismos defensores de derechos humanos. Ésta situación a su vez,

comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo

económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo, es decir se trata

de un problema real, latente y universal (Sánchez Velarde, 2004).

En el estado Mexicano, por ejemplo, el Comité Organizador de la Consulta

Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de

Impartición de Justicia, ha elaborado un documento denominado “El Libro

Blanco de la Justicia en México”, en el cual se observa que una de las 33

acciones marco para realizar la reforma judicial es “la mejora de la calidad de

las sentencias de los órganos de impartición de justicia” (CIDE, 2009), por lo

que se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro

fundamental en el tema reforma.

1

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Abundando al respecto, en opinión de Pásara (2003), existen muy pocos

estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales, y esboza que una

razón es su carácter cualitativo, que el tema es complejo, sus resultados

siempre son discutibles. De igual importancia el diseño de mecanismos

transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes

Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma

judicial de México.

Por consiguiente el Perú, en el año 2008, se realizó el Proyecto Mejoramiento

de los Servicios de Justicia, en ésta actividad se propuso contratar un consultor

individual para elaborar una metodología de evaluación de sentencias

judiciales y otros, y aplicarla en la selección, evaluación y procesos

disciplinarios de los Jueces peruanos; considerando, que si bien el Consejo

Nacional de la Magistratura tiene algunos criterios para evaluar la calidad de

las sentencias judiciales, sin embargo no existe una metodología que defina los

criterios, indicadores, métodos y procedimientos a seguir para realizar dicha

evaluación, que se traduce en una heterogeneidad de los resultados (Perú.

Gobierno Nacional, 2008).

Abundando al respecto consciente de ésta urgencia, en el mismo año, la

Academia de la Magistratura publicó el Manual de Redacción de Resoluciones

Judiciales, documento con el cual cuentan los jueces peruanos (Perú. Academia

de la Magistratura, 2008); aun así, no ha sido posible encontrar datos certeros

que establezcan cuál es la calidad de sus sentencias, al respecto no se afirma ni

se niega, ya que en ocasiones muchos trabajos no se publican, pero de lo que se

está seguro es, que el tema de la calidad es un problema latente y relevante.

En consecuencia de lo expuesto antes e inspirados en ésta problemática, en la

Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, existe una Línea de

investigación científica denominada “Análisis de Sentencias de Procesos

Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función de la Mejora

Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales”, dentro de ésta perspectiva

es motivo de estudio una sentencia específica y real emitida en casos concretos.

2

Page 10: actividad 9 briggith

Por consiguiente, el que corresponde estudiar en ésta propuesta de

investigación, es la sentencia sobre Robo Agravado expedida por el

JUZGADO PENAL COLEGIADO “B” DE PIURA, existente en el expediente

01026-2012-45-2001-JR-PE-01 cuyo origen es el acto de robo agravado que

generó una investigación pre jurisdiccional, la formulación de la denuncia por

el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ante el

JUZGADO PENAL COLEGIADO “B” DE PIURA, en el cual se observa una

sentencia condenatoria a Ronald Eduardo León Rojas a diez años de pena

privativa de la libertad y una reparación civil de veintiséis mil nuevos soles en

favor de los agraviados, la misma que al ser apelada en el extremo de la pena y

la reparación civil ha sido confirmada por el JUZGADO PENAL

COLEGIADO “B” DE PIURA

La exposición precedente constituye el fundamento para el enunciado

siguiente.

1.2. Enunciado del problema

¿Cuál es la calidad de las sentencias de robo agravado, según los parámetros

normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N°

01026-2012-45-2001-JR-PE-01 del Distrito Judicial Piura. – Piura, Perú, 2013?

1.3. Objetivos de la investigación

1.3.1. Objetivo general

Determinar la calidad de las sentencias de robo agravado, según los parámetros

normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N°

01026-2012-45-2001-JR-PE-01, del Distrito Judicial de Piura. – Piura, Perú,

2013.

3

Page 11: actividad 9 briggith

1.3.2. Objetivos específicos

1.3.2.1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte

expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.

1.3.2.2. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte

considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho

aplicado, la pena y la reparación civil.

1.3.2.3. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte

resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la

decisión.

1.3.2.4. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte

expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.

1.3.2.5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte

considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho

aplicado, la pena y la reparación civil.

1.3.2.6. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte

resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la

decisión.

1.4. Justificación de la investigación

Ésta propuesta de investigación se justifica, porque parte de la observación

profunda aplicada en la realidad nacional y local en el cual se evidencian que la

sociedad reclama “justicia”, expresión que se puede traducir en una solicitud de

intervención inmediata de parte de las autoridades frente a hechos que día a día

trastocan el orden jurídico y social, generando zozobra y desaliento no sólo en

las víctimas de actos, que cada vez adoptan diversas e impensadas

modalidades, sino también en la sociedad en su conjunto, generando

probablemente una corriente de opinión no necesariamente favorable en

relación al tema confianza en el manejo de la administración de justicia.

El análisis precedente trata de un modesto trabajo que se desprende de una

propuesta de investigación diseñada en la ULADECH Católica, que evidencia

el esfuerzo institucional que nos comprende, se orienta a sensibilizar a los

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Page 12: actividad 9 briggith

responsables de la dirección, conducción, desarrollo, evaluación y

administración de la justicia, en su parte jurisdiccional, porque los resultados

revelarán aspectos en los cuales los operadores de la justicia han puesto mayor

empeño, y muy probablemente, también, omisiones o insuficiencias.

Con respecto que resultados a obtener, se podrán utilizar y convertir en

fundamentos de base para diseñar y sustentar propuestas de mejora en la

calidad de las decisiones judiciales cuya acogida y aplicación por parte de los

interesados pueden ser una respuesta para mitigar las necesidades de justicia,

de acuerdo con ello últimamente gran parte del sector social peruano solicita a

grandes voces, actitudes que se observan no sólo frente a los establecimientos

destinados para la administración de justicia, sino también que se informan en

los diversos medios de comunicación.

Los expertos señalan del presente estudio son profesionales y estudiantes del

derecho, colegios de abogados, autoridades que conforman el Sistema Justicia

y la sociedad en su conjunto, quienes podrán encontrar en ésta propuesta

contenidos que pueden incorporar a su bagaje cognitivo.

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Page 13: actividad 9 briggith

II. REVISIÒN DE LA LITERATURA

2.1. ANTECEDENTES

Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación jurídica

en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica

que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b) Todos

los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen

también la normativa jurídica que lo regula; c) No existe el mecanismo directo

de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de

Casación; d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta

valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia

siempre que el caso lo amerite; e) El problema fundamental radica en los

propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la

motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de

disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a

los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia

judicial; f) Aun falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La

motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad histórica y de

perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación y esfuerzo

propio; h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión

judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al

público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a

cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta

motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace

de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que

es precisamente para lo que se crea.

Mazariegos Herrera (2008), investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos

Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de

Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones

fueron: “a) El contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con

las reglas de la lógica o logicidad de la motivación de la sentencia, la misma

debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las

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impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación

Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley

que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del

Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al

resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido

distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la

anulación de la sentencia; ii) El error in procediendo, motivos de forma o

defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que

significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da En

adelante cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o

arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente,

contradecir otras Constancias procesales o invocar pruebas contradictorias

entre otras…”

Por su parte Segura, (2007), en Guatemala investigó “El control judicial de la

motivación de la sentencia penal”, y sus conclusiones fueron: a) La

Motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso

argumental seguido para adoptar determinado temperamento, es una condición

necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por

consiguiente, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b)

Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo

perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a

un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena.

c) El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un

reaseguro de la observancia del principio de inocencia. Motivación y control

vienen a convertirse, por último, en un binomio inseparable por lo que el juez o

tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente será

controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien

habrá de examinarlo y juzgarlo, en sí, en la posición de un observado

razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera

razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se

representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego

teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una

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inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre

el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible

fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero

humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La motivación es la

exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de

determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del

razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia

el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no

exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo-

hubiera sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de

fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula

el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales

de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es

aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece.

Abundando al respecto, Pásara Luís (2003), investigó: Cómo sentencian los

jueces del D. F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: a)…se ha

observado acerca de las sentencias federales en materia penal: “la calidad

parece ser un tema secundario”; no aparecen en ellas “el sentido común y el

verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso

de las sentencias del D.F. examinadas, sobresale la voluntad de condenar, de

parte del juzgador, en detrimento de otras consideraciones de importancia…En

los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener que, al

tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría

silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de

la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y

personalidad del delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos

o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado

por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus

funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como

se ha señalado, a la predictibilidad del resultado, que es factible adelantar desde

que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de

llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor

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Page 16: actividad 9 briggith

explorado, es la Incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión

judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no;

si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial se

sospecha que el juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el juez percibe

que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera

de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que

el juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo

aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar,

a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones

en materia penal en el D.F. condenan a quien es consignado ante el juez.

Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación

con las expectativas existentes respecto al trabajo del juez penal. Si de él se

espera que imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos de tal

objetivo. Pero si de él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas

halladas en las sentencias, éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de

mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan

Los poderes judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos

de reforma judicial del país.

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Page 17: actividad 9 briggith

2.2. BASES TEÒRICAS

2.2.1. JURISDICCIÓN

2.2.1.1. Ponce (1987) La jurisdicción se presenta en todas las modalidades de

la organización inclusive en la mas amplia como como el caso de la

organización de la naciones unidas que la ejerce mediante el tribunal

internacional de justicia que esta integrado por quince jueces designados

no por las partes del litigio, sino por la comunidad internacional

organizada constituida para juzgar y garantizar el cumplimiento de las

normas de derecho internacional.

La palabra jurisdicción proviene de las palabras latinas “ius dicere”, que

significan declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido

amplio, designa a la función de administrar justicia, para impedir la

autodefensa violenta de los intereses particulares.

2.2.2. Competencia

Es la esfera de jurisdicción de está investido su órgano jurisdiccional.

También se puede conceptuar que la competencia es la capacidad de un

determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.

Por último también podemos decir, que la competencia es la distribución de

la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los

magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida

ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una

distribución de atribuciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en

la ley como son: la especialidad, territorio, conexión, etc. A esa distribución

de la jurisdicción se determina competencia.

2.2.3. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI

La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho

penal a un caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el

debido ejercicio del Ius Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función

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del ordenamiento jurídico penal estatal, que como mecanismo de control

social (Muñoz Conde, 1985), su lógica estriba en sancionar determinadas

acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena (prisión, multa,

inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas lesionan o

ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad

física, libertad sexual, etc.) (Miguel Polaino, 2004).

Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un

proceso penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los

cuales los órganos jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa

observancia de determinados principios y garantías, aplican la ley penal en

los casos singulares concretos (Sánchez Velarde, 2004). Dichos principios,

se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución Política del Perú

de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia

nacional, siendo entre otros, los siguientes:

2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función

2.2.4.1. Principio de debido proceso.

El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los

derechos de la persona humana que Implica una protección procesal a

través de los medios procesales por conducto de los cuales es posible su

realización y eficacia.

2.2.4.2. Principio de motivación.

Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación

que debe tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una

base construida de referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la

solución que se da un caso concreto que se juzga, no bastando una mera

exposición, sino que consiste en realizar un razonamiento lógico (Francisko

vicIngunza, 2002).

2.2.4.3. Principio de presunción de inocencia.

Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta

que su culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya

materializado en una sentencia definitiva Que haya adquirido la autoridad

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Page 19: actividad 9 briggith

de la cosa irrevocablemente juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, Tena de

Sosa, 2008).

Al igual que el principio de legalidad, se ha resaltado otro concepto

Fundamental en el contexto del proceso penal: el derecho a la presunción de

inocencia

2.2.5. Principios Procesales de rango legal relacionados con el Proceso

Penal

2.2.5.1. Principio de legalidad.

Este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el

delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe

estar regida por el “imperio de la ley”, entendida esta como expresión de

la “voluntad general”, que tiene la función de limitar el ejercicio

arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal (según Muñoz Conde,

2003.

Como señala Luigi Ferrajoli, el principio de legalidad se traduce en

cuatro garantías específicas: la Garantía criminal, la garantía penal, la

garantía jurisdiccional y la garantía de ejecución. La garantía criminal

(nullum crimen sine lege) señala que para sancionar una conducta como

infracción penal (delito o falta), ésta debe estar previamente tipificada

como tal en una ley, la que debe establecer la pena aplicable. De esta

garantía derivan distintas exigencias, como la reserva de ley en materia

penal, la imposibilidad de extender analógicamente los tipos penales, la

necesidad de que el tipo penal determine taxativamente qué.

2.2.5.2. Principio de lesividad.

Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado

como tal, requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es

decir, que el comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto

de antijuricidad penal (Polaino Navarrete, 2004).

2.2.5.3. Principio de culpabilidad penal.

12

Page 20: actividad 9 briggith

Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de

bienes jurídicos que el Derecho penal protege no son suficientes para

que sobre el autor pese la carga de una pena, puesto que para ellos es

necesario que exista dolo o culpa, esto es, que además de la verificación

objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde

posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado

con una voluntad propia del dolo o si ha Actuado imprudentemente, ya

que sin estos componentes subjetivos, la conducta resulta atípica

(Ferrajoli, 1997).

2.2.5.4. Principio acusatorios.

Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se

debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto,

apunta Bauman (2000), en otras palabras por principio acusatorio a que

según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las

averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una persecución

de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del derecho

procesal francés (San Martin Castro, 2006).

2.2.6. LA TEORÍA DEL DELITO

El derecho penal material, se constituye en una teoría que permite

establecer cuando un determinado comportamiento es delito, y, habilita el

ejercicio de la represión estatal. A esta teoría se le denomina Teoría del

Delito, y, dentro de sus componentes, se encuentran las siguientes teorías:

2.2.6.1. Teoría de la tipicidad

Mediante la tipicidad, el legislador establece una determinada solución o

castigo (causal de aplicación del poder punitivo), para una determinada

forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los

individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido

por el ordenamiento jurídico, debiendo para tal efecto, describir en forma

13

Page 21: actividad 9 briggith

clara, precisa, comprensible la conducta exigida o prohibida, de manera

general y abstracta (Navas Corona, 2003).

2.2.6.2. Teoría de la antijurídica

Esta teoría se fundamenta en que el tipo penal, como elementos objetivos

y subjetivos, es la descripción de la materia penalmente prohibida dotada

de significado social, por otra parte la antijuridicidad presupone el

verdadero desvalor o reproche jurídico al ser una contradicción entre la

norma penal prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por

lo que no pude haber antijuridicidad sin tipicidad previa, así, desde la

concepción de la teoría finalista, la tipicidad es indicio de que la

Conducta es antijurídica (Plascencia Villanueva, 2004).

2.2.6.3. Teoría de la culpabilidad

La teoría dominante actual del finalismo, considera a la culpabilidad

como el juicio de reproche al autor por la realización de una conducta

antijurídica, tratándose de un reproche personal del agente que pudo

actuar de otra manera; teniendo como elementos de esta irreprochabilidad

a la imputabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad

(error de tipo) , la imposibilidad de poder actuar de otra manera, la no

posibilidad de motivarse conforme a la norma (error de prohibición

inevitable) (Plascencia Villanueva, 2004).

2.2.7. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Luego de que la teoría del delito establece que comportamientos son

considerados como tal y merecen una represión estatal (habiendo

determinado su tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), entran en juego otras

teorías que se encargan de establecer las consecuencias jurídicas que le son

imputables a cada conducta ilícita, lo que supone una respuesta estatal

punitiva (con el establecimiento de una pena o alguna alternativa a la misma

14

Page 22: actividad 9 briggith

que sirva para cumplir los fines de resocialización establecidos en la

constitución), así como la generación de una obligación de carácter civil,

por las consecuencias de la acción ilícita cometida para reparar el daño

causado.

A) Teoría de la pena.

La teoría de la pena, ligada al concepto de la teoría del delito, vendría a

ser la consecuencia jurídica aplicable por su comprobación, en

conclusión, luego de comprobadas la tipicidad, antijuricidad y

culpabilidad, así como señala como señala Frisch (2001), citado por Silva

Sánchez (2007), la búsqueda de la pena ajustada a la culpabilidad no es

sino una prosecución de la cualificación del hecho como delito, pues

depende básicamente de las categorías del injusto objetivo (acción y

resultado), del injusto subjetivo y de la culpabilidad.

B) Teoría de la reparación civil.

Para el autor Villavicencio Terreros (2010), la reparación civil no es una

institución completamente civil, ni una consecuencia accesoria de la

imposición de una sanción penal, sino que es un concepto autónomo que

se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para

cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la

prevención como sanción Económica, y la restauración de la paz jurídica

reparando el daño, eliminando en cierto grado la perturbación social

originada por el delito.

2.2.8. LA SENTENCIA

San Martin Castro (2006), siguiendo a Gómez Orbaneja (2001), advierte

que la sentencia es el acto jurisdiccional que cierra la instancia, decidiendo

definitivamente la cuestión judicial. Asimismo, dicho acto jurisdiccional, la

estructura básica de una resolución judicial, compuesta por una parte

expositiva, considerativa y resolutiva; pero además, deben tenerse en cuenta

15

Page 23: actividad 9 briggith

las especiales variantes de la misma cuando se da tanto en primera como en

segunda instancia, así, tenemos:

La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al

proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer,

modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y

prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un

acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se

impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del

poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una

decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas

consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, Sentencia es

“Declaración del juicio y resolución del Juez”.

Alsina (citado en Ossorio, 2006), la define como el “Modo normal de

extinción de la relación procesal”. (p. 878).

Para Couture. Sentencia es el Acto procesal emanado de los órganos

jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión

judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal,

resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o

absolución del procesado.

Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en

una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso”.

Puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a

través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.

2.2.8.1. Sentencias Definitivas

Son aquellas que ponen término ya sea a una contestación ya sea a un

incidente del procedimiento, quedando el juez desapoderado tanto de la

16

Page 24: actividad 9 briggith

cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como de la

instancia misma.

Recursos: estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por Apelación,

Oposición, Revisión Civil o Casación.

2.2.8.2. Sentencia Previa

Es la pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el

fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea

una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información

testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto

de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es

por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho.

Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional.

Sentencia de Instrucción

Esta Sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las

Interlocutorias. Las Preparatorias son aquellas que son dictadas para la

substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo

definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el

discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba,

verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se

distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo,

lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por

cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en

tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando

entrever la decisión ha tomarEn cuanto a los recursos ha ser ejercidos

contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión

Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes

de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias

no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso.

17

Page 25: actividad 9 briggith

Sentencias Provisionales

Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que

tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una

medida de carácter urgente.

Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente

Apelables.

2.2.8.3. Sentencias Contradictoria

Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en

que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han

presentado conclusiones.

Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación.

2.2.8.4. Sentencias en Defecto

Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de

conclusiones tanto del demandante como del demandado.

Recursos: Apelación y Oposición.

2.2.8.5. Sentencias Ordinarias

Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto

a una diferencia de intereses.

2.2.8.6. Sentencias de Expediente

Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han

estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal.

Esta mas que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que

este es un contrato judicial.

18

Page 26: actividad 9 briggith

2.2.8.7. Sentencias Declarativa

Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación

jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de

Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.

2.2.8.8. Sentencia Constitutiva

Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de

cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el

divorcio.

2.2.8.9. Sentencia Condenatoria

Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una

prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer,

al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya

descritos en estos tipos de Sentencia.

2.2.8.10. Sentencia Absolutoria

Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del

demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.

2.2.8.11. Sentencia en Primera Instancia

Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación. Esta

sentencia es la expedida por los Jueces Penales Especializados,

facultados por el Decreto Legislativo N° 124. Y, conforma parte de su

estructura lógica.

19

Page 27: actividad 9 briggith

2.2.8.12. Sentencia en Única Instancia

Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de

jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son

susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.

2.2.8.13. Sentencia en Última Instancia

Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido

interpuesto, la decisión del juez es en última Instancia.

A) Parte Expositiva.

Es la parte introductoria de la sentencia penal. Contiene el

encabezamiento, el asunto, los antecedentes procesales y aspectos

procedimentales (San Martin Castro, 2006); los cuales, se detallan de la

forma siguiente:

a) Encabezamiento.

es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos básicos

formales de ubicación del expediente y la resolución, así como del

procesado, en la cual se detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el

número de orden de la resolución; c) Indicación del delito y del

agraviado, así como las generales de ley del acusado, vale decir, sus

nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y sus datos

personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la

mención del órgano jurisdiccional que expide la sentencia; e) el

nombre del magistrado ponente o Director de Debates y de los demás

jueces (San Martin Castro, 2006); (Talavera Elguera, 2011).

b) Asunto.

Es el planteamiento del problema a resolver con toda la claridad que

sea posible, por tanto, si el problema tiene varias aristas, aspectos,

20

Page 28: actividad 9 briggith

componentes o imputaciones, se formularan tantos planteamientos

como decisiones vayan a formularse (San Martin Castro, 2006).

c) Objeto del proceso.

Es el conjunto de presupuestos sobre los cuales el juez va a decidir,

los que son vinculantes para el mismo, puesto que, suponen la

aplicación del principio acusatorio como garantía la inmutabilidad de

la acusación fiscal y su titularidad de la acción y pretensión penal (San

Martin Castro, 2006).

Asimismo, el objeto del proceso lo conforman:

i) Hechos acusados.

Son los hechos que fija el Ministerio Público

en la acusación, los que son vinculantes para el juzgador e impiden

que este juzgue por hechos no contenidos en la acusación , que

incluya nuevos hechos, ello como garantía de la aplicación del

principio acusatorio (San Martin Castro, 2006).

ii) Calificación jurídica.

Es la tipificación legal de los hechos realizada por el representante

del Ministerio Público, la cual es vinculante para el juzgador (San

Martín, 2006).

iii)Pretensión penal.

Es el pedido que realiza el Ministerio Público respecto de la

aplicación de la pena para el acusado, su ejercicio supone la

petición del ejercicio del Ius Puniendi del Estado (Vásquez Rossi,

2000).

iv)Pretensión civil.

Es el pedido que realiza el Ministerio Público o la parte civil

debidamente constituida sobre la aplicación de la reparación civil

que debería pagar el imputado, la cual no forma parte del principio

21

Page 29: actividad 9 briggith

acusatorio, pero dada su naturaleza civil, su cumplimiento implica

el respeto del principio de congruencia civil, que es el equivalente

al principio de correlación, por cuanto el juzgador esta vinculado

por el tope máximo fijado por el Ministerio Público o el actor civil

(Vásquez Rossi, 2000).

d) Postura de la defensa.

Es la tesis o teoría del caso que tiene la defensa respecto de los

hechos acusados, así como su calificación jurídica y pretensión ex

culpante o atenuante (Cobo del Rosa, 1999).

B) Parte considerativa.

Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la

valoración de los medios probatorios para el establecimiento de la

ocurrencia o no de los hechos materia de imputación y las razones

jurídicas aplicables a dichos hechos establecidos (Perú: Academia

de la Magistratura, 2008).

Su estructura básica, sigue el siguiente orden de elementos:

a) Valoración probatoria.

Es la operación mental que realiza el juzgador con el propósito de

determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o Resultado

de la actuación de los medios de prueba que han sido incorporados

(sea de oficio o a petición de parte) al proceso o procedimiento, no

recayendo solo en los elementos de prueba, sino que en los

hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos

(Bustamante Alarcón, 2001).

Para tal efecto, se tiene que una adecuada valoración probatoria,

debe darse con las siguientes valoraciones:

22

Page 30: actividad 9 briggith

i) Valoración de acuerdo a la sana crítica.

Apreciar de acuerdo a la sana crítica significa establecer

“cuánto vale la prueba”, esto es, qué grado de verosimilitud

presenta la prueba en concordancia con los hechos del proceso

(De Santo, 1992); (Falcón, 1990).

ii) Valoración de acuerdo a la lógica.

La valoración lógica presupone un marco regulativo de la sana

crítica al cual corresponde proponerle las reglas de

correspondencia adecuadas con la realidad, por un lado, y por

otro como articulación genérica en el desenvolvimiento de los

juicios conforme al razonamiento formalmente correcto (Falcón,

1990).

iii) Valoración de acuerdo a los conocimientos científicos.

Esta valoración es aplicable a la denominada “prueba

científica”, la cual es por lo general por vía pericial, aparece en

virtud de la labor de profesionales (médicos, contadores,

psicólogos, matemáticos, especialistas en diversas ramas, como

mercados, estadísticas, etc.) (De Santo, 1992).

v) Valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia.

La valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia

supone el uso de la experiencia para determinar la valides y

existencia de los hechos, siendo que, esta experiencia se refiere

la apreciación como objetivación social de ciertos

conocimientos comunes dentro de un ámbito determinado, en un

tiempo específico, pero además, a la resultante de la tarea

específica realizada, así el juez puede apreciar claramente la

peligrosidad de un vehículo que se desplaza a una velocidad

incorrecta hacia el lugar donde está transitando; de la misma

forma incluso puede usar al respecto reglas jurídicas que la

23

Page 31: actividad 9 briggith

experiencia ha volcado en el Código de tránsito (Devis

Echandia, 2000).

b) Juicio jurídico.

El juicio jurídico es el análisis de las cuestiones jurídicas, posterior al

juicio histórico o la valoración probatoria sea positiva, consiste en la

subsunción del hecho en un tipo penal concreto, debiendo enfocarse la

culpabilidad o imputación personal y analizar si se presenta una causal de

exclusión de culpabilidad o de exculpación, determinar la existencia de

atenuantes especiales y genéricas, así como de agravantes genéricas, para

luego ingresar al punto de la individualización de la pena (San Martin

Castro, 2006). Así, tenemos:

i) Aplicación de la tipicidad.

Para establecer la tipicidad, debe establecerse:

Determinación del tipo penal aplicable.

Según Nieto García (2000), consiste es encontrar la norma o bloque

normativo determinado (específico) del caso concreto, sin embargo,

teniendo en cuenta el principio de correlación entre acusación y sentencia, el

órgano jurisdiccional podrá desvincularse de los términos de la acusación

fiscal, en tanto respete los hechos ciertos que son objeto de acusación fiscal,

sin que cambie el bien jurídico protegido por el delito acusado y siempre

que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio (San Martin

Castro, 2006).

Determinación de la tipicidad objetiva.

Según la teoría revisada, para determinar la tipicidad objetiva del tipo pena

aplicable, se sugiere la comprobación de los siguientes elementos, estos son:

i) El verbo rector; ii) Los sujetos; iii) Bien jurídico; iv) Elementos

normativos; v) Elementos descriptivos (Plascencia Villanueva, 2004).

24

Page 32: actividad 9 briggith

Determinación de la tipicidad subjetiva.

Mir Puig (1990), señala que la tipicidad subjetiva, la conforman los

elementos subjetivos del tipo que se haya constituida siempre por la

voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de resultado), o bien, a

una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera actividad), y

a veces por elementos subjetivos específicos (Plascencia Villanueva, 2004).

Determinación de la Imputación objetiva.

Esta teoría implica que, para determinar la vinculación entre la acción y el

resultado; ii) Realización del riesgo en el resultado. Se debe verificar si en

efecto, este riesgo no permitido creado, se ha producido efectivamente en el

resultado, es decir, el resultado debe ser la proyección misma del riesgo no

permitido realizado; iii) Ámbito de protección de la norma, por la que una

conducta imprudente no es imputable objetivamente si el resultado de esta

conducta no es el resultado que la norma

infringida (expresada en el deber objetivo de cuidado) busca proteger ; iv)

El principio de confianza, por la que la acción imprudente no puede

imputarse a una persona cuando esta imprudencia ha sido determinada por

el actuar imprudente de un tercero; v) Imputación a la víctima, por lo que,

igualmente que el principio de confianza niega la imputación de la conducta

si es que la víctima con su comportamiento, contribuye de manera decisiva a

la realización del riesgo no permitido, y este no se realiza en el resultado

(Villavicencio Terreros, 2010).

ii) Determinación de la antijuricidad.

Este juicio es el siguiente paso después de comprobada la tipicidad con el

juicio de tipicidad, y consiste en Indagar si concurre alguna norma permisiva,

alguno causa de justificación, esto es, la comprobación de sus elementos

objetivos, además, la comprobación del conocimiento de los elementos

25

Page 33: actividad 9 briggith

objetivos de la causa de justificación (Bacigalupo, 1999). Para determinarla,

se requiere:

Determinación de la lesividad.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que, a pesar de, la

contradicción del comportamiento del agente con la norma preceptiva, y

cumpliendo la norma penal prohibitiva, presupone la antijuricidad formal, sin

embargo, es necesario establecerse la antijuricidad material (Perú. Corte

Suprema, exp.15/22 – 2003).

La legítima defensa.

Es un caso especial de estado de necesidad, que tiene se justificación en la

protección del bien del agredido respecto del interés por la protección del

bien del agresor, fundamentándose en la injusticia de la agresión, lesionado

por aquel o por un tercero que lo defiende (Zaffaroni, 2002).

Estado de necesidad. Es la causa de justificación que consiste en la

preponderancia del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa

el mal menor, determinando la exclusión de la antijuricidad por la necesidad

de la lesión, unida a la menor significación del bien sacrificado respecto del

salvado, dada la colisión de bienes jurídicos protegidos (Zaffaroni, 2002).

Ejercicio legítimo de un deber, cargo o autoridad.

Implica el ejercicio del propio poder de decisión o ejecución correspondiente

a un cargo público, debiendo ser: a) legítimo; b) dado por una autoridad

designada legalmente, y; b) actuando dentro de la esfera de sus atribuciones;

e) sin excesos (Zaffaroni, 2002).

Ejercicio legítimo de un derecho.

26

Page 34: actividad 9 briggith

Esta causa de justificación supone que quien cumple la ley puede imponer a

otro su derecho o exigir su deber, cosa que no ocurrirá siempre en el ejercicio

de un derecho, de igual importancia el límite de los derechos propios esta

fijado por los derechos de los demás (Zaffaroni, 2002).

La obediencia debida.

Consiste en el cumplimiento de una orden dada de acuerdo a derecho dentro

de una relación de servicio, significando ello que no habrá defensa legítima

contra el cumplimiento de una orden que no es antijurídica (Zaffaroni, 2002).

i) Determinación de la culpabilidad.

Zaffaroni (2002) considera que es el juicio que permite vincular en forma

personalizada el injusto a su autor, pudiendo establecerse esta vinculación a

decir de Plascencia Villanueva (2004), en la comprobación de los siguientes

elementos: a) la comprobación de la imputabilidad; b) la comprobación de la

posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de tipo); c) el miedo

insuperable; d) la imposibilidad de poder actuar de otra manera (exigibilidad).

a) La comprobación de la imputabilidad. La determinación de la imputabilidad

se realiza con un juicio de imputabilidad, un la cual es necesario evaluar si

concurren: a) facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto, siendo

relativo a la inteligencian (elemento intelectual); b) facultad de determinarse

según esta apreciación (elemento volitivo), en otras palabras que el autor tuvo

por lo menos control de su comportamiento (Peña Cabrera, 1983).

b) La comprobación de la posibilidad de conocimiento de la

antijuridicidad. Este presupuesto supone, que será culpable quien ha tenido la

capacidad para poder conocer la magnitud antijurídica de su acto, teniendo que,

este conocimiento se presupone para las personas con coeficiente normal,

27

Page 35: actividad 9 briggith

dentro de esta categoría puede negarse en virtud del “error”, como hecho

excluyente del dolo dado que eliminan su comprensión.

De la criminalidad del acto, estructurando una situación de justificación o de

inculpabilidad (zaffaroni, 2002).

b) La comprobación de la ausencia de miedo insuperable. La justificación de

esta causa de inculpabilidad se trata también en la no exigibilidad, por la

existencia de un terror que prive de lucidez o fuerza de voluntad al sujeto,

basta con el temor, que, para ser relevante ha de ser insuperable, es decir, el

que no hubiera podido resistir el hombre medio, el común de los hombres,

ahora bien, Ese hombre medio debe ser situado en la posición del autor, con

sus conocimientos y facultades (Plascencia Villanueva, 2004).

d) La comprobación de la no exigibilidad de otra conducta. La no

exigibilidad no significa ausencia de una prohibición; al contrario, la cuestión

de la inexigibilidad sólo se plantea en el ámbito de la culpabilidad y después,

de este modo, se haya comprobado la antijuridicidad del hecho (Plascencia

Villanueva, 2004).

iv) Determinación de la pena. La Corte Suprema ha establecido que la

determinación e individualización de la pena debe hacerse en coherencia con

los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad –

artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal– y bajo la

estricta observancia del deber constitucional de fundamentación de las

resoluciones judiciales (Perú. Corte Suprema, Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-

116), así según:

La naturaleza de la acción.

La Corte Suprema, siguiendo a Peña Cabrera (1980), señala que esta

circunstancia, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la

magnitud del injusto realizado. Después de todo se debe apreciar “la

28

Page 36: actividad 9 briggith

potencialidad lesiva de la acción”, en resumen, será del caso apreciar varios

aspectos como son el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado

por el agente, esto es, la “forma cómo se ha manifestado el hecho”, además, se

tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél produce (Perú. Corte

Suprema, A.V. 19 – 2001).

Los medios empleados.

La realización del delito se puede ver favorecida con el empleo de medios

idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en

mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves estragos.

De allí que Villavicencio Terrenos (1992) estime que esta circunstancia se

refiere igualmente a la magnitud del injusto, En cambio, para otros autores, que

como Peña Cabrera (1980) señalan que ella posibilitaba reconocer la

peligrosidad del agente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

La importancia de los deberes infringidos.

Es una circunstancia relacionada con la magnitud del injusto, pero que toma en

cuenta también la condición personal y social del agente, resultando coherente

que la realización del delito con infracción de deberes especiales propicie un

efecto agravante, en la medida que el desvalor del injusto es mayor, pues

trasciende a la mera afectación o puesta en peligro del bien jurídico, esto es, el

agente compromete también, obligaciones especiales de orden funcional,

profesional o familiar que tiene que observar (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 –

2001).

La extensión de daño o peligro causado.

Esta circunstancia indica la cuantía del injusto en su proyección material sobre

el bien jurídico tutelado, así García Cavero (1992) precisa que tal circunstancia

29

Page 37: actividad 9 briggith

toma como criterio de medición el resultado delictivo (Perú. Corte Suprema,

A.V. 19 – 2001).

Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

Se refieren a condiciones tempo–espaciales que reflejan,

Correspondientemente, una dimensión mayor en el injusto, ya que el agente

suele aprovecharlas para facilitar la Ejecución del delito (Perú. Corte Suprema,

A.V. 19 – 2001.

Los móviles y fines.

Según este criterio, la motivación y los fines que determinan, inducen o guían

la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o

menor intensidad de su culpabilidad, , tales circunstancias coadyuvan a medir

el grado de reproche que cabe formular al autor del delito (Perú. Corte

Suprema, A.V. 19 – 2001).

La unidad o pluralidad de agentes.

La pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de

inseguridad para la víctima. La concurrencia de agentes expresa

necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo ilícito, siendo

que, al respecto advierte García Cavero (1992), que lo importante para la

oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado ya en la

formulación del tipo penal (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

La edad, educación, costumbres, situación económica y medio social.

Se trata de circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su

mayor o menor posibilidad para internalizar el mandato normativo, para

motivarse en él y en sus exigencias sociales, operando sobre el grado de

culpabilidad del agente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

30

Page 38: actividad 9 briggith

La reparación espontánea que hubiera hecho del daño.

Esta circunstancia toma en cuenta la conducta posterior al delito que

exteriorizó el agente, consistente en que el delincuente repare en lo posible el

daño ocasionado por su accionar ilícito, revela una actitud positiva que debe

valorarse favorablemente con un efecto atenuante (Perú. Corte Suprema, A.V.

19 – 2001).

La confesión sincera antes de haber sido descubierto.

Esta circunstancia valora un acto de arrepentimiento posterior al delito, que

expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido Y

de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan, lo que

resulta en favor del agente, pues, con ella, se rechaza la frecuente conducta

posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia el aseguramiento y la

impunidad del infractor (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

Los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que

conduzcan al conocimiento de la personalidad del infractor.

Bajo este criterio, el art. 46 considera una opción innominada, abierta para

interpretar y apreciar otras circunstancias, distintas de las expresamente

identificadas por cada inciso precedente de dicho artículo, por otra parte, para

evitar contradecir el principio de legalidad y riesgos de arbitrariedad, la

circunstancia que invoca debe ser equivalente con las reguladas legalmente

(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

vi) Determinación de la reparación civil.

Según jurisprudencia de la Corte Suprema, la reparación civil se determina en

atención al principio del daño causado (Perú: Corte Suprema, 7/2004/Lima

Norte, 3755–99/Lima), de lo que García Cavero (2009) señala, la reparación

31

Page 39: actividad 9 briggith

civil debe ceñirse al daño, con independencia del agente o sujeto activo de

dicho daño.

La proporcionalidad de la afectación al bien vulnerado. La Corte Suprema

ha afirmado que la reparación civil derivada del delito debe guardar proporción

con los bienes jurídicos que se afectan, finalmente, debe guardar relación con

el bien jurídico abstractamente considerado, en una primera valoración, y en

una segunda, con la afectación concreta sobre dicho bien jurídico (Perú. Corte

Suprema, R.N. 948-2005 Junín).

La proporcionalidad con el daño causado. La determinación del monto de la

reparación civil debe corresponderse al daño producido, así, si el delito ha

significado la pérdida de un bien, por ello la reparación civil deberá Apuntar a

la restitución del bien y, de no ser esto posible, al pago de su valor. En el caso

de otro tipo de daños de carácter patrimonial (daño emergente o lucro cesante)

o no patrimonial (daño moral o daño a la persona), la reparación civil se

traducirá en una indemnización que se corresponda con la entidad de los daños

y perjuicios provocados (Perú. Corte Suprema, R.N. 948-2005 Junín).

Proporcionalidad con situación del sentenciado. Respecto de este criterio, el

juez, al fijar la indemnización por daños podrá considerar la situación

patrimonial del deudor, atenuándola si fuera equitativo, siempre que el daño no

sea imputable a título de dolo, de este modo se trata, sin lugar a dudas, por un

lado, de una desviación del principio de la reparación plena pues la entidad

pecuniaria del daño sufrido por la víctima, puede ceder ante la capacidad

patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otra parte, implica,

igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por

los daños causados no varía con arreglo a la culpabilidad del autor (Núñez,

1981).

32

Page 40: actividad 9 briggith

Proporcionalidad con la imprudencia de la victima (casos culposos). Bajo

este criterio se considera que si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la

producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las

circunstancias, conforme lo previsto en el art. 1973 del Código Civil, así

también se determinar según la legislación de transito prevista en el Decreto

Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, en su art. 276

establece que el peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su

favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas de tránsito, como

cruzar la calzada en lugar prohibido.

Vi) Aplicación del principio de motivación.

Una adecuada motivación de las sentencias judiciales debe cumplir los

siguientes criterios:

Orden.-

El orden racional supone: a) La presentación del problema, b) el análisis del

mismo, y c) el arribo a una conclusión o decisión adecuada. (Academia de la

Magistratura, 2008).

Fortaleza.-

Consiste en que la decisiones debe estar basadas de acuerdo a los cánones

constitucionales y de la teoría estándar de la argumentación jurídica, en buenas

razones que las fundamenten jurídicamente (Academia de la Magistratura,

2008).

Razonabilidad.

Requiere que tanto la justificación de la sentencia, los fundamentos de derecho

y los fundamentos de hecho de la decisión sean fruto de una aplicación racional

del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico; es decir, que en lo jurídico,

que la norma seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las circunstancias

del caso (Colomer Hernández, 2000).

33

Page 41: actividad 9 briggith

Coherencia.

Es un presupuesto de la motivación que va de la mano y en conexión

inescindible con la racionalidad, es decir, se refiere a la necesaria coherencia en

sentido interno que debe existir en los fundamentos de la parte considerativa

del fallo, y en un sentido externo, la coherencia debe entenderse como la

logicidad entre motivación y fallo, y entre la motivación y otras resoluciones

ajenas a la propia sentencia (Colomer Hernández, 2000).

Motivación expresa.

Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador debe hacer

expresas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, siendo este

requisito indispensable para poder apelar, en el sentido de tener las razones del

sentido del fallo y poder controlar las decisiones del Juez (Colomer Hernández,

2000).

Motivación clara.

Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador no solo debe

expresas todas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, sino que,

además, estas razones deben ser claras, en el Sentido de poder entender el

sentido del fallo, así las partes puedan conozcan que es lo que se va a impugnar

pues de otra forma el derecho a la defensa (Colomer Hernández, 2000).

Motivación lógica.

Consiste en que la motivación desarrollada no debe contradecirse entre sí, y

con la realidad conocida, debiendo respetarse el principio de “no

contradicción” por el cual se encuentra prohibida la afirmación y negación, de

forma similar, de un hecho, de un fundamento jurídico, etc. (Colomer

Hernández, 2000).

34

Page 42: actividad 9 briggith

C) Parte resolutiva. Esta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto

del proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación

y de la defensa (principio de exhaustividad de la sentencia), Por otra parte

de los incidentes que quedaron pendientes en el curso del juicio oral. La

parte del fallo debe ser congruente con la parte considerativa bajo sanción

de nulidad (San Martin Castro, 2006).

a) Aplicación del principio de correlación.

Se cumple si la decisión judicial:

Resuelve sobre la calificación jurídica propuesta en la acusación.

Por el principio de correlación, el juzgador esta obligado a resolver sobre la

calificación jurídica acusada (San Martin Castro, 2006).

Resuelve en correlación con la parte considerativa.

La segunda de las dimensiones del principio de correlación especifica no sólo

que el juzgador resuelva sobre la acusación y los hechos propuestos por el

fiscal, sino que, la correlación de la decisión debe serlo también con la parte

considerativa, a efectos de garantizar la correlación interna de la decisión (San

Martin Castro, 2006).

Resuelve sobre la pretensión punitiva.

La pretensión punitiva constituye otro elemento vinculante para al juzgador,

no pudiendo resolver aplicando Una pena por encima de la pedida por el

Ministerio publico (san Martin castro. 2006).

Resolución sobre la pretensión civil.

Si bien la pretensión civil no se encuentra avalada por el principio de

correlación, ni por el principio acusatorio, dado que la acción civil es una

35

Page 43: actividad 9 briggith

acción acumulada a la acción penal, dada su naturaleza individual, la

resolución sobre este punto presupone el respeto del principio de congruencia

civil (Barreto Bravo, 2006).

c) Presentación de la decisión.

La decisión judicial, debe presentarse de la siguiente manera:

Principio de legalidad de la pena. Este aspecto implica que la decisión

adoptada, tanto la pena, o alternativas a estas, para ello las reglas de conducta y

demás consecuencias jurídicas deben estar tipificadas en la ley, no pudiendo

presentarse la pena de una forma diferente a la legal (San Martin Castro, 2006).

Presentación individualizada de decisión. Este aspecto implica que el

juzgador ha de presentar las consecuencias de manera individualizada a su

autor, tanto la pena principal, las consecuencias accesorias, así como la

reparación civil, indicando quien es el obligado a cumplirla, en caso de

múltiples procesados, individualizar su cumplimiento y su monto (Montero

Aroca, 2001).

Exhaustividad de la decisión. Según San Martin Castro (2006), este criterio

implica que la pena debe estar perfectamente delimitada, debe indicarse la

fecha en que debe iniciarse y el día de su vencimiento, asimismo su

modalidad si es del caso, si se trata de la imposición de una pena privativa de

libertad, indicarse el monto de la reparación civil, la persona que debe

percibirla y los obligados a satisfacerla.

Claridad de la decisión. Significa que la decisión debe ser entendible, a

efectos de que pueda ser ejecutada en sus propios términos, ya su ejecución

debe ser en sus propios términos (Montero Aroca, 2001).

36

Page 44: actividad 9 briggith

2.2.1.4.2. Sentencia de segunda instancia. Esta sentencia es la expedida por

las Salas Superiores, conformadas por el Colegiado de 3 Jueces Superiores,

facultados por el Decreto Legislativo N° 124 para resolver las apelaciones en

segunda instancia de los Jueces Especializados Penales. Y, conforma parte de

su estructura lógica:

A) PARTE EXPOSITIVA

a) encabezamiento. Esta parte, al igual que en la sentencia de primera instancia,

dado que presupone la parte introductoria de la resolución.

(b) Objeto de la apelación.

Son los presupuestos sobre los que el juzgador va a resolver, importa los

extremos impugnatorios, el fundamento de la apelación, la prestación

impugnatoria y los agravios ( vescovi, 1988).

Extremos impugnatorios.

El extremo impugnatorio es una de las aristas de la sentencia de primera

instancia que son objeto de impugnación (Vescovi, 1988).

Fundamentos de la apelación.

Son las razones de hecho y de derecho que tiene en consideración el

impugnante que sustentan su cuestionamiento de los extremos impugnatorios

(Vescovi, 1988).

Pretensión impugnatoria.

La pretensión impugnatoria es el pedido de las consecuencias jurídicas que se

buscan alcanzar con la apelación, en materia penal, esta puede ser la

absolución, la condena, una condena mínima, un monto mayor de la reparación

civil, etc. (Vescovi, 1988).

37

Page 45: actividad 9 briggith

Agravios.

Son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad, en otras

palabras que son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos

demuestran una violación legal al procedimiento o bien una inexacta

interpretación de la ley o de los propios hechos materia de la litis (Vescovi,

1988).

Absolución de la apelación.

La Absolución de la apelación es una manifestación del principio de

contradicción, que si bien es cierto, el recurso de apelación es una relación

entre el órgano jurisdiccional que expidió la sentencia agraviosa, y el apelante

(Vescovi, 1988).

Problemas jurídicos.

Es la delimitación de las cuestiones a tratar en la parte considerativa y en la

decisión de la sentencia de segunda instancia, las que resultan de la pretensión

impugnatoria, los fundamentos de la apelación respecto de los extremos

planteados, y la sentencia de primera instancia, por otra parte no todas los

fundamentos ni pretensiones de la apelación son atendibles, solo las que

resultan relevantes (Vescovi, 1988).

B) PARTE CONSIDERATIVA

a) Valoración probatoria. Respecto de esta parte, se evalúa la valoración

probatoria conforme a los mismos criterios de la valoración probatoria de la

sentencia de primera instancia, a los que me remito.

b) Juicio jurídico. Respecto de esta parte, se evalúa el juicio jurídico conforme

a los mismos criterios del juicio jurídico de la sentencia de primera instancia, a

los que me repito.

38

Page 46: actividad 9 briggith

c) Motivación de la decisión. Respecto de esta parte, se aplica la motivación

de la decisión conforme a los mismos criterios de motivación de la sentencia de

primera instancia.

C) PARTE RESOLUTIVA.

En esta parte, debe evaluarse si la decisión resuelve los puntos de la apelación

planteados inicialmente, así como si la decisión es clara y entendible; para tal

efecto, se evalúa:

a) Decisión sobre la apelación. Para asegurar una adecuada decisión sobre el

sustento impugnatorio planteado, debe evaluarse:

Resolución sobre el objeto de la apelación. Implica que la decisión del

juzgador de segunda instancia debe guardar correlación con los fundamentos

de la apelación, los extremos impugnados y la pretensión de la apelación, es lo

que la doctrina denomina como el principio de correlación externa de la

decisión de segunda instancia (Vescovi, 1988).

Prohibición de la reforma peyorativa. Es un principio de la impugnación

penal, Igualmente la que supone que el juzgador de segunda instancia, a pesar

de que pude evaluar la decisión del juez de primera instancia y reformarla

conforme a la pretensión impugnatoria, no puede reformar la decisión del

juzgador por dejado de lo pretendido por el apelante (Vescovi, 1988).

Resolución correlativamente con la parte considerativa. Esta parte expresa

el principio de correlación interna de la sentencia de segunda instancia, por la

cual, la decisión de segunda instancia debe guardar correlación con la parte

considerativa (Vescovi, 1988).

Resolución sobre los problemas jurídicos. Respecto de esta parte, es una

manifestación del principio de instancia de la apelación, es decir que, cuando el

expediente es elevado a la segunda instancia, este no puede hacer una

evaluación de toda la sentencia de primera instancia, sino, solamente por los

problemas jurídicos surgidos del objeto de la

39

Page 47: actividad 9 briggith

impugnación, limitando su pronunciamiento sobre estos problemas jurídicos,

sin embargo, el juzgador puede advertir errores de forma causantes de nulidad,

y declarar la nulidad del fallo de primera instancia (Vescovi, 1988).

b) Presentación de la decisión. Respecto de esta parte, la presentación de la

sentencia se hace con los mismos criterios que la sentencia de primera

instancia, a los que me remito.

2.2.9. EL DELITO DE ROBO

La conducta general de acuerdo al tipo base (art. 188 C.P.) consiste en el

apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno,

para aprovecharse de él, sustrayéndola del lugar en que se encuentra,

empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro

inminente para su vida o integridad física.

En el delito de robo obligatoriamente debe cumplirse los siguientes

elementos a efectos de su encuadramiento en el orden jurídico-penal: a)

bien mueble que debe acreditarse su preexistencia; b) apoderamiento

ilegitimo procurado mediante sustracción, mediante violencia o bien

amenaza, es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto

activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone al

apoderamiento; c) sustracción mediante violencia; d) sustracción

mediante amenaza grave. (Rojas Vargas: 2006).

El delito de robo “es un delito que atenta contra el patrimonio,

concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento

jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios

que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la

violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad

física del sujeto pasivo de la acción típica. Lo que revela un mayor

contenido del injusto típico, dando lugar a una reacción punitiva más

severa” (Peña Cabrera Freyre: 2008)

2.2.9.1. Finalidad del delito de robo.

40

Page 48: actividad 9 briggith

El robo tiene por finalidad el lucro, el mismo que simultáneamente

produce el perjuicio económico al propietario o poseedor del bien; pero,

el patrimonio no es el único bien jurídico lesionado, sino se atacan otros

bienes de naturaleza heterogénea como la libertad, la integridad física y

la vida, lo que hace de él un delito complejo. (Rojas Vargas: 2007)

En el que, el apoderamiento de los bienes muebles se despliega con el

empleo de violencia y/o amenaza como mecanismos para la sustracción

del bien; asimismo, el apoderamiento en el robo supone poner bajo

dominio y disposición inmediata del sujeto activo un bien que se

encontraba en la esfera de custodia de otra persona.

2.2.9.2. El robo

El robo, por lo tanto, es un delito que afecta los bienes o los derechos de

alguien y que incluye el uso de la violencia o las amenazas. Esto quiere

decir que si un ladrón tiene un revolver y lo utiliza para amedrentar a su

víctima, habrá cometido un robo más allá de que nunca dispare el arma

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una

serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a

cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les

puede ocasionar.

Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con

el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar

voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al

poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión

El delito Contra el Patrimonio en su figura de robo agravado se encuentra

previsto por el artículo 189 del Código Penal, el que a su vez deriva del

tipo básico de la figura de robo simple previsto por el numeral ciento

ochenta y ocho del mismo cuerpo legal, que sanciona la conducta del que

se apodera ilegítimamente de un bien mueble para aprovecharse de él,

sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra

la persona o amenazándola con peligro inminente para su vida o

41

Page 49: actividad 9 briggith

integridad física, agravándose la conducta imputada con el empleo de

arma y con el concurso de dos o más personas.

El delito de robo agravado es un delito pluriofensivo en el cual se lesiona

no sólo el patrimonio, sino la libertad, la integridad física y otros bienes

jurídicos.

Para que se configure este tipo penal, es necesario que exista una

vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia o la amenaza

con el apoderamiento; ello implica que su empleo haya sido el medio

elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo. El empleo de la

violencia o amenaza con un peligro inminente para la vida o integridad

física, en la perpetración del delito de robo constituye un elemento de su

tipo objetivo y tiene como fin anular la capacidad de reacción de la

víctima (rOJAS vARGAS: 2000)

2.2.10. ROBO AGRAVADO

El delito robo definido anteriormente se considera AGRAVADO si se ha

ejecutado con el apoyo de armas, estupefacientes, o por la noche, o en

despoblado, o en pandilla.

2.2.10.1. Robo agravado a mano armada

Aquí se presenta la figura que el delito se comete o el uso de un arma, o

cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo para lesionar o matar una

victima, del cual el sujeto activo se ha premunido para conseguir su

objetivo, esto es que utiliza el arma hasta conseguir su objetivo, es decir

el apoderamiento del bien mueble.

El del “robo con armas” es otro de los llamados casos difíciles, respecto

de los cuales no es necesaria una respuesta judicial concreta, no

42

Page 50: actividad 9 briggith

discrecional, pero que indudablemente estará determinada por

factores de índole axiológica, por la valoración de intereses y por

consideraciones de política judicial, lo adviertan los jueces o no, lo

expliciten o no en sus sentencias.

Tal como lo señala Alf Ross una vez que los factores de motivación

combinados las palabras de la ley, las consideraciones pragmáticas, la

estimación de los hechos- han producido su efecto en el espíritu del juez

e influido sobre él a favor de una determinada decisión, construye una

fachada de justificación que a menudo no concuerda con lo que en

realidad le hizo decidir el caso en la forma en que lo ha decidido.

Para Molinario y Aguirre Obarrio es preciso que las armas sean

efectivamente empleadas en la comisión del delito, y no basta con que

el delincuente las lleve consigo; sin que obste a esta conclusión la

circunstancia cierta de la portación de ramas evidencia el propósito

portador de utilizarlas en forma necesaria. Sancionar como agravante la

mera portación, importaría, para estos autores, tanto como sancionar

como delito el mero propósito de utilizar las armas, si las circunstancias

lo exigen, lo cual no es otra cosa que una arbitrariedad.

Para que exista el robo agravado por el empleo de armas, deben reunirse

estos dos requisitos:

a- el efecto intimidante de la víctima.

b- que ese efecto tenga un correlato real.-

Esto último en cuanto se ha corrido real riesgo de que el arma sea

empleada como tal, peligro que “con las armas que no son tales

o están descargadas”, obviamente no ocurre.

Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los

últimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso

de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas

estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra

el patrimonio en su figura de Robo Agravado, debido a que el artículo

43

Page 51: actividad 9 briggith

188 del C.P. que es el tipo base tiene un agravante previsto en el artículo

189 inciso 3 cuando el robo es cometido a mano armada, existiendo

sentencias emitidas por diversos órganos jurisdiccionales del país

pronunciándose por condenar el delito de robo agravado solamente, pero

cabe preguntarse ¿Qué pasó respecto al delito de Contra la Seguridad

Pública en su figura de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego?, la respuesta

que se da es que el robo agravado subsume a la tenencia ilegal de arma

de fuego, pues se ha cometido el robo a mano armada y por ello es que

es agravado.

En Diálogo con la jurisprudencia número 126, marzo, año 14, en las

páginas 234 a 236 se transcriben las tendencias jurisprudenciales al

respecto, así se tiene “el empleo de un arma de fuego para cometer un

delito de robo constituye una circunstancia agravante de este delito,

puesto que el delito de tenencia ilegal de armas se subsume en el de robo

agravado” (exp. 2602-2003 El santa del 01-06-2004; “De conformidad

con lo establecido por esta Suprema Sala Penal en numerosas

ejecutorias, el delito de robo agravado con utilización de arma de fuego

como instrumento para ejecutarlo subsume al delito de tenencia ilegal de

arma de fuego, no pudiendo ser consideradas ambas figuras penales

como delitos independientes” (RN N° 4081-1998 La Libertad, del

19/11/1998.), precisándose que “La jurisprudencia ha sido uniforme en

señalar que el apoderamiento de un bien, utilizando un arma que se

portaba sin contar con la licencia respectiva, configura sólo el delito de

robo agravado previsto en el artículo 189 inciso 3 del Código sustantivo.

Es así que el delito de tenencia ilegal de armas queda subsumido en el

delito de robo agravado y sólo queda la persecución de éste último”

delito mencionado.

2.2.11. El Ministerio publico

2.2.11.1. Definición

Resulta importante tener presente que las facultades discrecionales del

Ministerio Público en nuestro país, desde un punto de vista histórico, en

cuanto a los modelos de persecución penal pública, son relativamente

44

Page 52: actividad 9 briggith

recientes, ya que durante muchos siglos el modelo principal de

persecución penal fue el de persecución privada, denominado como

sistema acusatorio puro, que imperará en buena parte de Europa

continental hasta antes del surgimiento del Estado absoluto, e incluso

podemos señalar que se ha mantenido vigente en buena medida hasta

hace algunas décadas en países como Inglaterra, que no contaba con un

Ministerio Público formalmente instalado sino hasta el año 1986. (Cubas

Villanueva: 2009)

Así, en nuestro ordenamiento procesal, de acuerdo con el principio de

objetividad, el Ministerio Público debe investigar los acontecimientos

constitutivos del delito, los hechos que definan la probable participación

del imputado y los hechos que acrediten su inocencia.

El Ministerio Público no es una parte preocupada exclusivamente por

reunir pruebas de cargo en contra del imputado, sino que además tiene

como criterio de actuación velar por la correcta aplicación de la ley

penal. Para ello está facultado, como director de las investigaciones

preliminares, a solicitar la intervención de la Policía Nacional, así como

también pedir información a las instituciones pertinentes acerca de la

identidad del imputado, como es la RENIEC. (Placencia Rubiños: 2012).

2.2.11.2. Denuncia

La denuncia es un acto procesal que consiste en una declaración de

conocimiento (verbal o escrita) emitida por una persona determinada, en

virtud de la cual proporciona al titular del órgano competente la

información sobre la existencia de un hecho que reviste los caracteres de

delito. (Cubas Villanueva: 2009)

Es el acto de poner en conocimiento de una autoridad la comisión de un

hecho delictivo, a fin de que se practique la investigación pertinente.

(Cubas Villanueva: 2009)

La denuncia, como señala Alberto Binder (2002), es el acto mediante el

cual una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial pone

en conocimiento el mismo de alguno de los órganos estatales encargados

45

Page 53: actividad 9 briggith

de la persecución penal.

2.2.11.3. Elementos adicionales

Rosas Yataco (2009) determina las siguientes:

- Es un acto procesal que puede realizar cualquier persona que presencie,

o que por razón de su cargo conozca, o que por cualquier otro medio

diferente de los mencionados tenga constancia de la perpetración de

algún comportamiento con apariencia de delictiva.

- El denunciador no está obligado a probar los hechos denunciados, ni a

ser parte en el proceso, quedando sujeto exclusivamente a aquella

responsabilidad penal que se produjera ante una acusación o denuncia.

2.2.12. Órganos jurisdiccionales en materia penal

2.2.12.1. El juez

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el

Poder Ejecutivo y el Poder Legisla-tivo. De acuerdo con la Constitución,

este poder y el Tribunal Constitucional son los únicos que impar-ten

justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia

carta política: i) la justiciaen materia militar; ii) la justicia en materia

electoral; y iii) las funciones jurisdiccionales que puedenimpartir las

comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de

ciertos límites.

2.2.12.2. El fiscal

El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no

forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El

Ministerio Público ha sido establecido para coadyuvara la correcta

impartición de justicia, pues es el encargado de ejercer la titularidad de

la acción penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio

Público es el responsable de la persecución del delito, pues conducirá

desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de

convicción —pruebas— que acrediten los hechos delictivos y denunciar

ante el Poder Judicial al presunto imputado. Por ello, el fiscal debe

buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto

delito cometido. Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las

46

Page 54: actividad 9 briggith

circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la

responsabilidad del imputado.

2.2.12.3. La policía nacional

La PNP es una institución profesional de servicio público cuya

existencia está contemplada en la Constitución Política del Perú. Su

principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad

ciudadana. Si bien cumple funciones relacionadas con la administración

de justicia, es necesario indicar que integra uno de los ministerios del

Estado peruano, el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte del

Poder Ejecutivo.

Al respecto, es importante señalar que el NCPP establece de manera

clara que la función de la PNP es contribuir y aportar en la investigación

del delito bajo la dirección del Ministerio Público. Finalmente, cabe

señalar que en algunos casos, tal como veremos más adelante, la PNP

podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público.

2.2.13. LAS PARTES DEL PROCESO PENAL

2.3. TIPICIDAD

Ossorio (2006), señala que el concepto de tipicidad, es uno de los más

discutidos en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque

guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se

vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege.

 Por su parte, Jiménez de Asúa, (citado en Ossorio, ob. cit.), refiriéndose

a Beling, a quien se le atribuye la creación de la teoría, dice que la vida

diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por

dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos

por el código o las leyes, para poder castigarlos. “Esa descripción legal,

desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por

tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador,

47

Page 55: actividad 9 briggith

descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se

cataloga en la ley como delito”.

De las anteriores referencias, puede puntualizarse en términos muy

simples, que la tipicidad es el estudio de los tipos penales; el tipo, ha de

entenderse como la abstracta descripción que el legislador hace de una

conducta humana reprochable y punible.

 Finalmente, es preciso hacer mención al concepto de Grisanti (2007),

para quien “La tipicidad es un elemento del delito que implica una

relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de

la vida real y algún tipo legal o tipo penal”.

2.4. Marco conceptual

Acto jurídico procesal. Es el acto jurídico emanado de las partes, de los

agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible

de crear, modificar o extinguir efectos procesales (Poder Judicial, 2013).

Acusado. Persona a quien se imputa la comisión de un delito. Claro es que la

acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le

siga puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución

(Cabanellas, 1998).

Agravantes Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar

una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas

en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos.

Arma de fuego.- El arma de fuego es un dispositivo destinado a propulsar

(disparar) uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin

de causar daño.

Arma.- Ricardo Juan Caballero, apunta que el proyecto Tejedor

definía el arma como “todo instrumento con el cual se puede inferir una

48

Page 56: actividad 9 briggith

herida corporal capaz de poner en peligro la vida, pero en la nota, como

resumen de los textos antiguos, considera que el arma tenía su carácter, no

tanto por la materiaque la forma, como la del uso a la que se la destina, todo lo

que se puede dañar: “omne quod nocendi causa habetur”: todos los objetos con

los cuales se puede matar o herir, pueden convertirse en armas. Según la Real

Academia Española arma de fuego es aquella en que el disparo se verifica

mediante la pólvora u otro explosivo.

Como establece Bramont Arias, citado por Rojas Vargas (1999)las armas

pueden ser en sentido amplio o en sentido estricto, además de las aparentes; “el

concepto arma no necesariamente alude al arma de fuego, sino que dicho

concepto debe comprenderse a aquel instrumento capaz de ejercer un efecto

intimidante sobre la víctima, al punto de vulnerar su libre voluntad,

despertando en ésta un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión, bajo

cuyo influjo hace entrega de sus pertenencias a sus atacantes

Bien Jurídico. concepto que presenta particular importancia en el ámbito del

derecho penal, porque cada uno de los delitos se entiende que atenta contra el

bien que la legislación protege: vida, propiedad, familia, honestidad, honor,

seguridad nacional, administración pública, etc.; pero, en la doctrina existen

profundas diferencias acerca de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la

comisión de los delitos o de algunos de ellos (Cabanellas, 1998).

Calidad. Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que

permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie

(Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Carga de la prueba. Obligación consistente en poner a cargo de un litigante la

demostración de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El

requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposición./

Obligación procesal a quién afirma o señala (Poder Judicial, 2013).

Corte Superior de Justicia. Es aquel órgano que ejerce las funciones de un

tribunal de última instancia (Lex Jurídica, 2012).

49

Page 57: actividad 9 briggith

Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se

pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia. / Parte última de

proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el

conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde

a cada caso concreto para la resolución de la controversia (Poder Judicial,

2013).

Derechos fundamentales. Conjunto básico de facultades y libertades

garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un

país determinado (Poder Judicial, 2013).

Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce

jurisdicción (Poder Judicial, 2013).

Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del

Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para

cuestiones aun no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del

Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a

menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de

los textos vigentes (Cabanellas, 1998).

Evidenciar. Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que

no solo es cierto, sino claro (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Expediente. Es la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones

judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso

concreto (Lex Jurídica, 2012). En derecho procesal, es el conjunto de escritos,

actas y resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos

procesales realizados en un proceso, los cuales son ordenados según la

secuencia de su realización en folios debidamente numerados correlativos

(Poder Judicial, 2013).

Expresa. Claro, evidente, especificado, detallado. Ex profeso, con intención,

voluntariamente de propósito (Cabanellas, 1998).

50

Page 58: actividad 9 briggith

Fiscal. Funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado

ante los tribunales de justicia, principalmente en las causas criminales para

mantener, si lo estima procedente, frente al abogado defensor, la acusación

pública contra aquellas personas a las que considera incursas en un acto

delictivo o contravención punibles.(Cabanellas,1998).

Individualizar. Acción de Individuar. Especificar algo, tratar de ello con

particularidad y por menor (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Instancia. Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente en la

tramitación de un juicio se puede dar dos instancias: una primera, que va desde

su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde

la interpretación del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se

pronuncie. Instancia significa también el requerimiento que los litigantes

dirigen a los jueces, dentro del proceso, para que adopten una determinada

medida, y en este sentido se habla de las que pueden o tienen que ser tomadas a

instancia de parte (Cabanellas,1998).

Instrucción penal. Constituye la primera fase del procedimiento criminal y

tiene por objeto recoger el material para determinar, por lo menos

aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y

cual su culpabilidad (Cabanellas, 1998).

Introducción. Exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o

científica (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Juez “a quo”. (Derecho Procesal) El que emitió una resolución que es

impugnada por un recurso de alzada, es decir, para que sea resuelto por el

superior jerárquico (Véase Juez “Ad Quen”) (Poder Judicial, 2013).

Juez “adquen”. (Derecho Procesal) El superior jerárquico que conoce el

recurso de alzada interpuesto a una resolución emitida por un inferior

jerárquico (Véase: Juez “A Quo”) (Poder Judicial, 2013).

Jurisprudencia. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una

51

Page 59: actividad 9 briggith

pluralidad de sentencias concordes. Conjunto de las sentencias de los

tribunales, y doctrina que contienen (Real Academia de la Lengua Española,

2001). Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los

tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la

jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los

miembros del poder Judicial sobre una materia determinada (Cabanellas,

1998).

Justiciable. Es el ciudadano en cuanto está sometido a los órganos judiciales y,

al mismo tiempo, puede recurrir a ellos en defensa de sus derechos (Poder

Judicial, 2013).

Juzgado Penal. Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con

competencia establecida para resolver casos penales (Lex Jurídica, 2012).

Juzgado. Dícese del tribunal donde despacha el juez. Genéricamente se habla

de juzgado de menores, juzgado penal, etc. Oficina en que labora el juez

(Poder Judicial, 2013).

Medios probatorios. Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial,

cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o A

demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Lex Jurídica, 2012).

Normatividad. Cualidad de normativo (Real Academia de la Lengua

Española, 2001).

Normativo. Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o

actividad (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Parámetro. Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar

una situación (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Pertinente. Perteneciente o correspondiente a algo (Real Academia de la

Lengua Española, 2001).

Postura. Posición o actitud que alguien adopta respecto de algún asunto (Real

52

Page 60: actividad 9 briggith

Academia de la Lengua Española, 2001).

Primera instancia. Es la primera jerarquía competencial en que inicia un

proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).

Robo agravado El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o

parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se

encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un

peligro inminente para su vida o integridad física

Robo. Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa

mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o

fuerza en las cosas., Hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro,

toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en

las personas. Existen, por tanto

Sala Penal. Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de los

procesos ordinarios y de apelación en los procesos sumarios (Lex Jurídica,

2012).

Sala. Denominación que en los tribunales colegiados se da a las varias

secciones en que están divididos. El conjunto de magistrados que constituyen

cada una de tales divisiones judiciales, para acelerar la tramitación de las

causas o por las ramas jurídicas, como en los tribunales supremos o cortes

supremas (Cabanellas, 1998, p.893).

Sana crítica. (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio

con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la litis y valorar las

pruebas con criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones

tomadas (Poder Judicial, 2013).

Segunda instancia. Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un

proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).

Sentencia En Derecho, se conoce como sentencia, a la última etapa del proceso

judicial, en la cual el Juez, decide la cuestión sometida a su decisión. En los

53

Page 61: actividad 9 briggith

juicios civiles puede ordenar la reparación del perjuicio sufrido, si se prueba la

pretensión del actor, y en los penales condena o absuelve al procesado.

54

Page 62: actividad 9 briggith

3. METODOLOGÍA

3.1. Tipo o enfoque, y nivel de investigación

3.1.1. Tipo o enfoque de investigación.

Es cuantitativo, se recurre a conocimientos ya existentes inmersos en el ámbito

normativo, doctrinario y jurisprudencial; de la misma forma, se extraerán

criterios que guiarán el estudio, conocimiento que marca su importancia en

diversos momentos de la investigación, entre ellos, la recogida de datos y

discusión de los resultados. En cuanto al objeto de estudio (sentencias), estas

no corresponde a una realidad interna, sino externa contenidas en un

documento llamado expediente judicial (Hernández, Fernández & Batista,

2010).

3.1.2. Nivel de investigación.

Es descriptivo, porque el examen intenso del fenómeno a la luz de

conocimientos existentes, permitirá determinar si la variable en estudio

evidencia o no en su contenido un conjunto de características que definen su

perfil (Mejía, 2004).

3.2. Diseño de investigación.

Es transaccional, retrospectivo y no experimental. Los datos se recogen en un

momento exacto del tiempo, asimismo corresponde a una realidad pasada y no

habrá manipulación de variable (Hernández, Fernández & Batista, 2010).

3.3. Objeto de estudio.

Estará conformada por las sentencias de Robo Agravado existentes en el

expediente 01026-2012-45-2001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL

55

Page 63: actividad 9 briggith

COLEGIADO “B” DE PIURA. Cuyo aspecto o variable a estudiar es su

calidad.

3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental).

Se ha denominado como tal, a un documento denominado expediente judicial

signado con el Nº 01026-2012-45-2001-JR-PE-01. DISTRITO JUDICIAL DE

PIURA. PERÚ.2013.

En términos metodológicos podría denominarse como unidad muestra,

seleccionada intencionalmente utilizando la técnica por conveniencia, que

viene a ser un muestreo no probabilístico; por lo que se ha elegido en base a la

experiencia y comodidad del investigador (Casal, 2003).

3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos.

Será por etapas o fases:

3.5.1. La primera abierta y exploratoria.

Será una aproximación, gradual reflexivo guiado por los objetivos, donde cada

momento de revisión y comprensión será una conquista basada en la

observación y el análisis. Así que en esta fase se concretará el contacto inicial

para la recolección de datos.

3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos.

Orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura para

facilitar la identificación e interpretación de los datos existentes en la base

documental, utilizando las técnicas del fichaje, la observación, y el análisis de

contenido, trasladando los hallazgos, a un cuaderno de notas. En cuanto sea

posible se irá redactando los datos para demostrar la Coincidencia de los datos.

56

Page 64: actividad 9 briggith

3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático.

De nivel profundo orientado por los objetivos y articulando los datos con los

referentes teóricos, normativos y jurisprudenciales desarrollados en la

investigación (Lenise, 2008).

Para organizar los datos y presentar los resultados del informe final, esto es se

usará un instrumento denominado cuadro matricial ponderado en el cual se

presentará los criterios de puntuación y la calificación de la variable en estudio.

3.6. Consideraciones éticas.

Se tendrá en cuenta el Principio de Reserva, el respeto a la dignidad humana y

el derecho a la intimidad, (Gaceta Jurídica, 2005).

3.7. Rigor científico.

Se tendrá en cuenta la confirmabilidad y la credibilidad. Para demostrar que se

ha minimizado los sesgos y las tendencias del investigador y rastrear los datos

en su fuente empírica. (Hernández, Fernández & Batista, 2010).

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Page 65: actividad 9 briggith

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63

Page 71: actividad 9 briggith

ANEXOS

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Page 72: actividad 9 briggith

ANEXO N° 1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

JUZGADO PENAL COLEGIADO B

EXPEDIENTE: 1026-2012-45

65

Page 73: actividad 9 briggith

JUECES: CELINDA ENEDINA SEGURA SALAS

ANGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI

NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA

ACUSADOS: RONALD EDUARDO LEON ROJAS

MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO

AGRAVIADO: FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES

DELITO: ROBO AGRAVADO 189° incs. 3,4

DIRECTOR DE DEBATES: ANGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI

SENTENCIA

Resolución N° 15 (QUINCE)

Piura, Dieciséis de Enero

Del año Dos Mil Trece.-

OIDOS; en audiencia pública, oral, contradictoria y con inmediación, el

Juzgamiento incoado contra RONALD EDUARDO LEON ROJAS y MARTIN

ERNESTO TIJERO ANGULO, por el Delito contra el Patrimonio en la Modalidad

de Robo Agravado, en agravio de FRANCISCO ARMANDO CORDOVA

VALLADARES, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de

Piura;

ANTECEDENTES

PRIMERO: De la competencia

Constitución del Juzgado Penal Colegiado

Despacha como Jueces la Dra. Celinda Enedina Segura Salas, el Dr. Angel Ernesto

Mendívil Mamani y la Dra. Nancy Carmen Choquehuanca. Su conformación tiene

como fundamento normativo los artículos 16° inciso 3 y 28° inciso 1 y 3 del Código

Procesal Penal.

SEGUNDO. Individualización del acusado

66

Page 74: actividad 9 briggith

RONALD EDUARDO LEON ROJAS, identificado con DNI N° 41600381, de 32

años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1,980, con domicilio en la Av. Tacna N°

313-interior D-Castilla-Piura, hijo de Ronald León Pasapera y Diana Rojas

Valdiviezo, convive con Fabiola Tijero Paz, cuatro hijos, ocupación mototaxista,

percibe treinta y cinco nuevos soles diarios, sin bienes muebles o inmuebles

registrados a su nombre, se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de

Varones de Piura-Rio Seco.

MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, identificado con DNI N° 42104018, 30

años de edad, nació el 14 de Noviembre de 1,982, en Castilla, Piura, domicilio en la

Manzana D Lote 1 AAHH Ignacio Merino-Piura, hijo de Víctor Manuel Tijero

Manrique y Doris Marleny Angulo Frías, convive con SUGEY INDIRA

DOMINGUEZ VARGAS MACHUCA, sin hijos. Ocupación moto lineal percibía

de treinta a cuarenta nuevos soles diarios, sin sobrenombres, sin antecedentes, sin

bienes. El acusado León Rojas es conviviente de su prima Fabiola.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actos de imputación de la Fiscalía

1.1 El señor Fiscal ANTONIO JOEL QUEREVALU MENDIVES, Fiscal Adjunto

de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Piura, expone su alegato

preliminar, en los siguientes términos: Que, con fecha 10 de Marzo del 2,012 el

agraviado Francisco Armando Córdova Valladares concurrió a la Agencia del

Banco Continental ubicada en el Centro Comercial OPEN PLAZA, donde retiro

la suma de S/.50,000, y luego de realizar transacciones en el interior, procedió a

retirarse a bordo del vehiculo de placa de rodaje A3R-479, en compañía de su

hermano LUIS FERNANDO CORDOVA VALLADARES, llevando consigo

una mochila con S/. 25,000, cuando se estaban dirigiendo a la Calle 5 en la

Urbanización San José con el fin de recoger a un trabajador (operario), en

circunstancias que se encontraban por la Av. Cesar Vallejo y al detenerse por la

67

Page 75: actividad 9 briggith

acción de un semáforo en rojo fueron interceptados por tres motocicletas color

negro modelo pulsar marca BAJAJ, con dos sujetos a bordo de cada una de la

motocicleta, con armas de fuego, un conductor y un pasajero, bajan los pasajeros

de cada una de las motos y uno de estos sujetos se paro frente al auto, mientras

que los otros dos sujetos apuntaron con arma al agraviado y a su hermano,

exigiéndoles la entrega de la mochila que contenía la suma de S/. 25,000, que

había retirado del Banco, un cuaderno de apuntes de su trabajo y documentos de

la empresa, tarjeta de propiedad del SOAT y licencia de conducir, procediendo el

agraviado Francisco Armando Córdova Valladares a entregarla por temor a que

les disparen; dándosele a la fuga con dirección 2 motocicletas por la Av.

Circunvalación y una motocicleta por la Av. Grau, por lo que el agraviado

Francisco Armando Córdova Valladares acudió inmediatamente a las

instalaciones de la DIVINCRI PNP PIURA a fin de interponer la

correspondiente denuncia verbal, habiéndose practicado diligencias policiales en

las cuales los agraviados brindaron características físicas de los delincuentes que

los asaltaron, habiendo logrado identificarlos como RONALD EDUARDO

LEON ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, siendo que el

primero LEON ROJAS fue la persona que descendió de una de las motos y

apunto con un arma de fuego a FRANCISCO ARMANDO CORDOVA

VALLADARES Y QUIEN LE AREBATO LA MOCHILA y el segundo de los

nombrados apunto con su arma de fuego a LUIS FERNANDO CORDOVA

VALLADARES.

1.2 Respecto a la calificación jurídica señalo que los acusados son coautores del

Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de

FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES, conducta prevista en

el artículo 188° del Código Penal concordado con el Articulo 189° primer

párrafo numerales 3 y 4, como pretensión punitiva solicita QUINCE años de

pena privativa de libertad; como reparación civil solicita 26,000 nuevos soles a

favor de LA AGRAVIADA de manera solidaria.

SEGUNDO. Posición de la defensa de los acusados

68

Page 76: actividad 9 briggith

2.1 La defensa técnica del acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS, en su

alegato preliminar postula la inocencia de su patrocinado, sosteniendo que el día de

los hechos, es decir el 10 de Marzo del 2,012, se encontraba realizando una mudanza

desde la casa de su madre sito en la Av. Tacna N° 313 y de la casa de los abuelos de

su conviviente Fabiola Tijero Angulo ubicada en la Calle Ayacucho N° 504-Castilla

a un d epartamento que había alquilado en la Av. Garcilazo de la Vega N° 618-Cam

po Polo-Castilla, esto lo acreditara con las declaraciones testimoniales de WILSON

JONHATAN ARANDA SULLON, quien fue el chofer que realizo la mudanza, de

SANDRA SOLEDAD MEJIA MORE, quien fue la persona que guardo algunos

enseres de la pareja, de CARLOS ERNESTO GUZMAN GOMEZ quien vio la

mudanza desde la Av. Tacna N° 303, y d e la señora Johana García Chimbo quien

vio la plena mudanza en el predio de su propiedad, asimismo con la solicitud de

garantías personales demostrara que entre su coacusado MARTIN ERNESTO

TIJERO ANGULO y el no existe amistad sino todo lo contrario una rencilla

personal.

2.2 La defensa técnica de MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO propugna la tesis

absolutoria no teniendo medios probatorios ofrecidos para la demostración ya que no

tiene una teoría de defensa sino la teoría de absolución.

TERCERO. Sobre la conducta típica

3.1 La figura penal de robo previsto en tipo base artículo 188 del Código Penal1,

delito de resultado, ilícito pluriofensivo, en tanto que ataca bienes de naturaleza

heterogénea, como es la libertad, integridad física, vida, patrimonio.

3.2 El tipo penal necesariamente se configura con el apoderamiento ilegítimo del

bien mueble, sustracción mediante violencia- despliegue de energía del sujeto activo

para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone al apoderamiento,

como tal “para la configuración del delito de robo es necesario que exista una

vinculación tanto objetiva como subjetiva, de la violencia con el apoderamiento”2 ,

el apoderamiento supone poner bajo dominio y disposición inmediata del sujeto

activo un bien que se encontraba en la esfera de custodia de otra persona.

69

Page 77: actividad 9 briggith

3.3 Momento consumativo, la disponibilidad más que real es la posibilidad material

de disposición o realización de cualquier acto de dominio sobre la cosa sustraída. El

ilícito penal se consuma conforme a la ejecutoria vinculante, Acuerdo Plenario 1-

2005 de fecha 30 de septiembre 2005, que precisa “la disponibilidad de la cosa

sustraída, entendida como la posibilidad material de disposición o realización de

cualquier acto de dominio de la cosa sustraída, y precisa las circunstancias en las que

se da la consumación y la tentativa: a) si hubo posibilidad de disposición y pese a

ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín la consumación ya se

produjo, b).- si el agente es sorprendido infraganti o in situ y perseguido

inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si

en el curso de la persecución abandona el botín y éste es recuperado, el delito quedo

en grado de tentativa, c).- si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido

uno o más de ellos, pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el

delito se consumo para todos”3.

3.4 - La participación, Conforme estipula el artículo 23 del Código Penal, presenta

tres formas posibles de autoría: a.- autoría directa un solo autor realiza de manera

personal todos los elementos del tipo, b.- autoría mediata una persona se vale de otro

como mero instrumento para ejecutar un delito, c.- coautoría, cuando existe reparto

de roles, contribución de diversas personas, quienes controlan el desarrollo del

hecho, hay dominio de hecho conjunto, de manera compartida y no de manera

individual

3.5 El grado de participación de los acusados es la de COAUTORES, conforme

establece el artículo 23 del Código Penal, en tanto que los acusados participaron

conjuntamente con otros cuatro sujetos no identificados, en la pretensión de arrebatar

la mochila del agraviado.

CUARTO. Posición del Acusado en juicio

4.1 Que, ambos acusados se reservaron su derecho a declarar, y se les advirtió, de

conformidad con lo previsto en el Artículo 376° numeral 1 del CPP, se podrán leer

sus anteriores declaraciones rendidas ante el Fiscal ante el pedido de cualquiera de

las partes.

70

Page 78: actividad 9 briggith

4.2 Haciendo uso de su derecho de declarar el acusado LEON ROJAS solicito

declarar y someterse al interrogatorio del Fiscal, luego de la declaración y testimonial

de FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES y posteriormente la

defensa técnica del acusado LEON ROJAS solicito un careo con el agraviado y

también con su hermano LUIS FERNANDO CORDOVA VALLADARES.

4.3 En la última sesión de fecha 14 de Enero del 2,013 el acusado MARTIN

ERNESTO TIJERO ANGULO solicito declarar y someterse al interrogatorio.

QUINTO.-Que, del análisis y valoración conjunta de las pruebas actuadas en juicio

oral, se ha llegado a establecer lo siguiente:

5.1 Con la declaración del agraviado FRANCISCO ARMANDO CORDOVA

VALLADARES y la de su hermano LUIS FERNANDO CORDOVA

VALLADARES se ha podido llegar a establecer que el día 10 de Marzo del 2,012,

ambas personas acudieron a la AGENCIA BBVA ubicado en el Centro Comercial

OPEN PLAZA, y retiraron un monto de S/. 50,000 según puede verse del Voucher

correspondiente, a las 12:47 p.m., lo cual guarda relación con lo expresado por los

citados testigos en el sentido que llegaron al OPEN PLAZA al rededor de las 12 de

día, asimismo ha quedado plenamente comprobado que dichas personas fueron

asaltadas el mismo día 10 de Marzo del 2,012 a eso de las 02:00 pm por seis

personas en tres motocicletas, a razón de dos personas en cada una de las motos en

circunstancias que se detuvieron por la señalización en rojo de un semáforo, ubicado

en la intersección de la Av. Cesar Vallejo y la Calle 5, y que descendieron tres

personas una de ellas al piloto señor LUIS FERNANDO CORDOVA

VALLADARES, otra se dirigió contra el copiloto señor FRANCISCO ARMANDO

CORDOVA VALLADARES y la tercera persona se coloco al frente del automóvil

apuntándolos, por ultimo ambos testigos reconocen al acusado MARTIN ERNESTO

TIJERO ANGULO como la persona que apunto a LUIS FERNANDO CORDOVA

VALLADARES y al acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS como la

persona que apunto al agraviado FRANCISCO ARMANDO CORDOVA

VALLADARES, asimismo ambas personas describieron a los asaltantes como una

persona de 1.60 cm de estatura, fornido, de cabello ondulado y al otro como de 1.80

fornido y sumamente nervioso, dichas descripciones correspondieron a RONALD

71

Page 79: actividad 9 briggith

EDUARDO LEON ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO

respectivamente.

5.2 Que, asimismo ha quedado comprobado que el agraviado, luego de producido el

atraco se dirigió a la DIVINCRI a sentar la denuncia correspondiente, conforme se

puede apreciar del Acta de Denuncia

Verbal a horas 14:45 pm DEL 10/03/2012 y el día MARTES 13 de Marzo del 2,012

en virtud de la aparición de una noticia en un diario reconoció a uno de los

intervinientes del hecho delictivo, habiéndole brindado a la Policía ESE MISMO

DIA las características para realizar el identifac de los delincuentes, luego al día

siguiente ES DECIR EL 14 DE MARZO realizo el reconocimiento en rueda de los

acusados, RECONOCIENDO A RONALD EDUARDO LEON ROJAS como una de

las personas que participo en el robo de fecha 10 de Marzo del 2,012, con el numero

4 entre la fila.

5.3 Al respecto de estas declaraciones se puede apreciar que las mismas han

coincidido desde el inicio de la investigación policial y fiscal, apreciendose en las

mismas ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que ambos testigos así como el

propio acusado han manifestado no haberse conocido con anterioridad a los hechos,

existe verosimilitud en ambas declaraciones ya que esta corroborada con elementos

objetivos, además de ser coherentes y esta rodeada de ciertas corroboraciones

periféricas como el voucher del Banco BBVA, la hora de la interposición de

denuncia verbal, la hora y el día en el cual el agraviado brindo las características

físicas de los delincuentes, entre otros datos objetivos y por ultimo, la persistencia en

la incriminación realizada por los testigos en el juicio oral, inclusive en el careo

llevado a cabo a solicitud de la defensa técnica de RONALD EDUARDO LEON

ROJAS.

5.4 En ese sentido, de conformidad con lo previsto por el ACUERDO

PLENARIO 2-2005 las declaraciones de los testigos son idóneas, pertinentes y útiles,

consideradas de esta forma como prueba de cargo y por ende virtualidad procesal

para enervar la presunción de inocencia de los acusados, no advirtiéndose razones

objetivas que invaliden sus afirmaciones.

72

Page 80: actividad 9 briggith

5.5 Que, el acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS sostiene que el día de los

hechos, es decir el 10 de marzo del 2,012, se dedico a realizar una mudanza a un

predio que alquilo días antes al señor JAVIER VILCHEZ MADRID, lo cual se

puede comprobar con el Contrato de Arrendamiento ofrecido y actuado, deviniendo

un pago mensual de S/.200.00 mensuales por el citado alquiler, lo cual se realizo días

antes de su entrada en posesión del inmueble, según se acredita con el Recibo de

Pago correspondiente.

5.6 Asimismo refirió este acusado que el día de los hechos a eso de las 830 a 900 fue

a la casa de la señora Sandra Soledad Mejia More con su esposa e hijos, así con la

hermana de su esposa y su mejor hijo los abuelos de su mujer para retirar unos sacos

que se lo habían dejado encargado, ahí esperaron la llegada de su amigo choby quien

se apareció como a las 930 a 10 am, llego con un carro tico con parrilla y a gas, y de

ahí se fueron a la casa de sus padres ubicada entre TACNA y MOQUEGUA donde

retiraron un equipo Sony, y lo llevaron al técnico PORQUE ESTABA

MALOGRADO pero como no estaba el técnico lo regresaron a la casa de sus padres,

esto fue alrededor de las 10am, sin embargo esto no guarda relación con lo expresado

por el testigo CARLOS ERNESTO GUZMAN GOMEZ quien dijo que a la 1:00 a

1:30 pm, en circunstancias que se encontraba recabando el almuerzo vio al acusado

haciendo una mudanza y vio un equipo, surgiendo la duda ya que si estaba

malogrado el equipo porque lo llevo a su nueva casa y no lo dejo en la casa de sus

padres como fue su primer propósito, asimismo manifestó el acusado que se

dirigieron a la casa de los abuelos de su mujer y retiraron algunos bienes y se

dirigieron a la casa que alquilo encontrándose con el dueño de la casa quien le dio las

llaves de la casa, eso fue alrededor de las 12 del día, LLEVARON UNA COCINA,

COLCHONES Y JUGUETES DE LA CASA DE SUS ABUELOS A LA NUEVA

CASA Y LE pidió al dueño de la casa si le puede prestar una soga, ante esto, el

dueño de la casa le pidió a su esposa le proporcione la soga, lo cual guarda

coherencia con lo expresado por la Señora JOHANA GARCIA CHIMBO, quien en

juicio manifestó lo acontecido por el acusado.

5.7 Por ultimo, el acusado refiere que dejaron las cosas y luego REGRESARON A

LA CASA DE LA SEÑORA SANDRA A TOMAR CERVEZA, conjuntamente con

su esposa, CHOBI, EL conductor del AUTO TICO Y LUEGO LLEGO SU

73

Page 81: actividad 9 briggith

SUEGRO CON UN TAL ARELLANO Y SE PUSIERON A TOMAR HASTA LAS

7PM, reitera que se hicieron un total de 4 viajes, en un tico que era a gas, y que se

mudo a un departamento porque en la casa de su mama no estaba cómodo.

5.8 Al respecto, cabe mencionar que el acusado LEON ROJAS manifestó que todo el

sábado se dedico a realizar la mudanza y que el día domingo no acudió a su nueva

casa a culminar la misma porque estaba mal luego de haber bebido cerveza el día

anterior, y que no llego a instalarse en la casa porque fue detenido a las 16:30 p.m.

del día lunes 12 de marzo por tenencia ilegal de armas, habiéndole devuelto los 400

soles el dueño de la casa a su esposa conforme lo declaro en juicio, lo que hace

concluir que en realidad el acusado no tenia tanto apuro de mudarse a una casa ya

que el fue detenido a las 16:30 pm del lunes 12 de Marzo, lo cual debilita la tesis de

la defensa en el sentido que se dedico todo el día sábado a realizar una mudanza y

llegado el día lunes 12 de marzo del 2,012 en horas de la tarde aun no se había

producido.

5.9 Con respecto a la declaración de SANDRA SOLEDAD GARCIA MORE, la

misma no resulta creíble toda vez que hace referencia a un tico blanco sin parrilla y

refirió haber visto una cocina y luego dijo una cómoda, habiendo quedado al final de

su relato que era una cocina y una cómoda conjuntamente, por ultimo, manifestó que

regreso del mercado como a las 11 am y que a la 1pm ingreso a su casa y no salió

hasta las 4pm a fin de poder vigilar a su nietecita.

5.10 Por ultimo, con respecto al testigo WILSON JONATHAN ARANDA

SULLON, manifestó que es mecánico automotriz, conoce a RONALD

EDUARDO LEON ROJAS hace tres años, es amigo porque dos o tres veces le

reparo su moto, el día 10/03 le hizo una mudanza de la casa de su mama y la

casa de su suegra a un departamento desde 1030 a 11 hasta las 6 de la tarde, se

desplazaba en un tico blanco, de un amigo, tenia parrilla en el techo, lo recogió de

la casa de los abuelos de su esposa, a unas cuadras de la Av. Tacna por la

Municipalidad de Castilla, se encontraba con su esposa 2 hijos, su cuñada y su

sobrino, un día antes me llamo y me pidió que le hiciera la mudanza, su amigo se lo

dejo y le hizo la mudanza y le comunico a su amigo, llevo una cocina 2 camas

colchones servicios y un equipo de sonido y ropa, entraron desarmadas las camas,

74

Page 82: actividad 9 briggith

primero a un técnico del equipo luego a la casa de su mama y luego a la casa de los

suegros y luego al cuarto que queda a la piscina 3 de octubre, casa de dos pisos,

alquilo el 2 piso, el dueño ese día estaba tomando en la calle y les invito la cerveza y

un joven les dio la llave, entro a la habitación, subieron todo ese día, la persona que

los recibió era de 1.70 trigueño, de 24 años mas o menos, hizo aproximadamente de

3 a 4 viajes, luego de la mudanza fueron a la casa de sus suegros, comieron un

cebiche y luego el se retiro, no recibió nada solo le dijo que le de para el

combustible, Lo conocen como choby.

5.11 Al respecto esta versión difiere en la hora del inicio de la mudanza ya que el

ACUSADO RONALD EDUARDO LEON ROJAS manifestó que la misma empezó

a las 08:30 y el manifestó con lo expresado por el testigo quien dijo que empezó a las

10:30 a 11:00, asimismo este testigo manifestó que la mudanza acabo a las 18:00 pm

mientras que el acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS manifestó que acabo

a las 16:00 p.m.

5.12 Asimismo, este testigo dijo que inicio el primer viaje a las 10:30 a 11:00 am con

un equipo y servicios, pero este hecho no guarda relación con lo expresado por

CARLOS ERNESTO GUZMAN GOMEZ quien manifestó haber visto al acusado

entre la 1:00 y 1:30 p.m. con un equipo de sonido, al final el testigo rectifico que la

mudanza fue desde las 10 30 hasta las 430 o 5:00 p.m. y ahí comieron cebiche, el

cebiche fue familiar, si estuvo pendiente en todo momento de RONALD

EDUARDO LEON ROJAS.

5.13 El testigo JAVIER VILCHEZ MADRID, manifestó que el mini

departamento tiene una sala de 3 metros cuadrados, una cocina, un dormitorio

y un baño, solo lo vio una vez cuando hicieron el contrato, no recuerda su

nombre, le alquilo el departamento con su esposa, hicieron un contrato le dieron el

dinero el siete de Marzo del 2,012 e ingresaron el 10 de marzo del 2,012, cuando

hicieron la mudanza, vio la mudanza una cocina, cosas grandes, las traía de un carro,

el estaba tomando afuera, le pidió a su esposa una soga ya que las cosas no podían

entrar por la escalera, no recuerda el carro, solo recuerda que tiene una parrilla, las

cosas estaban arriba, Ronald Eduardo estaba con su esposa y el chofer, el primer

75

Page 83: actividad 9 briggith

viaje fue a las 11:30 el estaba tomando por su cumpleaños, hasta la 1:30 p.m. a 2:00

p.m, luego no lo volvió a ver, aunque durante la mudanza vio un colchón, una

cocina, sillas, estaba cubierta con cartón, luego habían unos niños, y su esposa,

manifestó que la cocina no era muy ancha, la cocina era normal, del TV no sabe las

pulgadas, luego ayudo a subir el TV, un colchón y no se percato del carro, al respecto

cabe mencionar que este testigo manifestó diversos benes, casi la totalidad de los que

menciono el acusado axial como la persona que lo traslado al acusado, y siendo que

este testigo VILCHEZ MADRID menciono que a la 01:30 p.m. ingreso a su casa a

almorzar por ser su cumpleaños, por tanto la presencia del acusado RONALD

EDUARDO LEON ROJAS NO logra ser acreditada a partir de esa hora.

5.14 En efecto, del testimonio de JAVIER VILCHEZ MADRID se puede apreciar

que dejo de ver al acusado a partir de la 01:30 pm, del testimonio de SANDRA

SOLEDAD MEJIA MORE se puede apreciar que ingreso a su casa desde la 1pm

hasta las 16pm y no pudo ver al acusado durante ese tiempo, el testigo CARLOS

ERNESTO GUZMAN GOMEZ refiere que vio al acusado entre 1:00 y 1:30 pm y

JOHANA GARCIA CHIMBO manifestó no haber visto ese día al acusado, solo el

testigo WILSON ARANDA SULLON refirió no haberse separado todo el día del

acusado, por lo que la coartada del acusado respecto a que se encontraba a la hora del

atraco sufrido por los agraviados realizando una mudanza no ha podido ser

acreditada por los testigos, subsistiendo contra él la prueba de cargo consistente en la

declaración de los agraviados..

5.15 Con respecto al acusado MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, en el sentido

que el DIA 10 de Marzo estaba tomando en su casa por motivo del cumpleaños de su

hermana es de verse que esta versión no ha sido evidenciada con prueba alguna,

subsistiendo contra él la prueba de cargo consistente en la declaración de los

agraviados

5.16 Estos hechos se subsumen dentro del tipo previsto en el Artículo 188° y 189°

del Código Penal al haber mediado amenaza de l os agentes para apoderarse

ilegítimamente de la mochila que contenía los S/. 25,000, asimismo respecto a la

consumación del delito, esta se ha producido toda vez que no pudo ser recuperado el

monto sustraído.

76

Page 84: actividad 9 briggith

VI.- GRADUACIÓN DE LA PENA.

6.1.- El Derecho penal, en esencia es una forma de control social sujeta a ciertos

límites, principios, siendo una de ellas la necesidad de imponer la pena, pero debe

estar en función a la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad del agente

activo, la condición personal del acusado, conducta que debe ser tomado en cuenta

para la imposición de la pena, además la forma, circunstancias del desarrollo de su

comportamiento no sólo en el proceso, sino el comportamiento adoptado para la

realización del ilícito penal, de trascendencia social, al haber vulnerado varios bienes

jurídicos en un ilícito de carácter pluriofensivo.

6.2.- Para determinar el marco penal de la pena a imponer se debe tener en cuenta la

entidad del injusto cometido y la culpabilidad sustentadas en valoraciones de orden

personal agente primario no registra antecedentes, con quinto año de educación

secundaria de quien la sociedad espera un comportamiento diferente con pleno

respeto de las normas que prohíben apoderarse de patrimonios que pertenecen a

otros, la pena a imponer debe consistir en una sanción que permita la reeducación,

rehabilitación, reincorporación del sujeto merecedor de una sanción punitiva, en ese

contexto una pena desproporcionada como dice el jurista Maurach Reinhart “un

demasiado es dañino y un demasiado poco se pasa la posibilidad de castigo” 4y tal

como ha sido precisado por el Tribunal Constitucional5, la justificación de la pena

privativa de libertad es en definitiva proteger a la sociedad del delito, esa protección

sólo tendrá sentido si es aprovechada el periodo de la privación de la libertad por el

acusado, que una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino sea capaz de

satisfacer sus necesidades tal como lo realiza todo ciudadano honesto que vive en la

sociedad respetando los derechos, la propiedad de los demás.

6.3.- En ese orden de ideas, la medición de la pena a imponer al acusado no debe ser

demasiado para que no genere rebeldía ni estigma en el acusado, ni debe ser poco

para no caer en la ineficacia de la sanción que debe merecer este sujeto, debe ser

proporcional, que al cumplir la condena esté en la capacidad de someterse a la ley

establecida en un Estado Social de Derecho.

77

Page 85: actividad 9 briggith

VII.- REPARACIÓN CIVIL.

7.1.- Conforme establece los artículos 92, 93 del Código penal, la reparación civil

comprende, la restitución del bien en este caso, la indemnización del daño

psicológico, moral, físico ocasionado al agraviado quien fue presa de angustia, al

defender su patrimonio, incidente que genera en toda persona una experiencia que

perturba la tranquilidad emocional al quedar registrado en la memoria como un

acontecimiento negativo.

7. 2 .- Este juzgado estima que los acusados debe abonar en forma íntegra el monto

de la reparación civil, que cubra el daño moral psicológico causado a la agraviada

con el accionar o conducta ilícita, en el término de tres meses a partir de que la

sentencia quede consentida y firme, en tanto y en cuanto el resarcimiento de los

daños ocasionados por el delito no constituyen obligación de orden civil, el origen de

la obligación de pago se afinca en el ámbito penal, sede en la que es resuelta la

situación jurídica del acusado, conforme al pronunciamiento del Tribunal

Constitucional en el caso número 7361-2005- PHC/TC caso Jacqueline Beltrán.

VIII.- COSTAS.

8.1.- Las costas son los gastos judiciales en el proceso, debe ser asumida por el

vencido, tal como establece el Código procesal penal en su artículo 497 Inciso

primero, en concordancia con el artículo 498 del Código Procesal Penal.

8.2.- El monto que debe pagar por costas los acusados RONALD EDUARDO

LEON ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, será determinado con

la liquidación que debe practicar el auxiliar jurisdiccional en vía de ejecución de

sentencia, conforme al artículo 506 inciso primero del Código Procesal Penal.

DECISIÓN.

Por estos fundamentos, en virtud de los artículos 12, 16, 23, 29, 45, 46, 51 92, 93,

188, 189 incisos 2, 3, 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 392, 397,

398 399, 497, 498, 506 inciso primero del Código Procesal Penal, los integrantes del

juzgado penal colegiado “B” Piura, administrando justicia a nombre de la Nación:

78

Page 86: actividad 9 briggith

RESUELVEN: CONDENAR a los acusados RONALD EDUARDO LEON

ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, como coautores del DELITO

CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Robo agravado, previsto en el

Articulo 189° incisos 3 y 4 concor dado con el Articulo 188° en agravio de

FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES IMPONIENDOLES

DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que

computada en el caso de RONALD EDUARDO LEON ROJAS desde el 12 de

Marzo del 2012 vencerá el 11 de Marzo del 2,022 y en el caso de MARTIN

ERNESTO TIJERO ANGULO desde el 08 de Agosto del 2012 vencerá el 07 de

Agosto del 2,022, fechas en que serán puesto en libertad siempre y cuando no exista

otro mandato de detención o medida coercitiva de prisión preventiva emanada en

contra del sentenciado de autoridad competente. Con COSTAS, cuyo monto a pagar

será establecida en vía de ejecución por liquidación que debe realizar el especialista

legal del juzgado de investigación preparatoria una vez que la sentencia quede firme

y consentida. FIJAN, el pago por concepto de reparación civil, en la suma de S/.26,

000 Nuevos Soles a favor del agraviado FRANCISCO ARMANDO CORDOVA

VALLADARES, debiendo abonar en su integridad el concepto de reparación civil,

bajo apercibimiento de tener en cuenta en los beneficios penitenciarios que los

sentenciados soliciten. ORDENARON una vez firme y consentida la sentencia se

remitan los boletines de condena Al Registro del Poder Judicial. ORDENARON, de

conformidad con lo previsto en el artículo 402 incisos primero del Código Procesal

Penal, se ejecute en forma provisional la condena efectiva impuesta a los

sentenciados, así éstos interponga recurso de apelación sobre la condena impuesta

por este colegiado, ORDENARON se oficie al establecimiento penitenciario de Río

Seco para el internamiento en la condición de sentenciados, adjuntando la copia del

fallo emitido en esta sentencia Notifíquese al establecimiento Penal de Río Seco la

decisión adoptada por este juzgado penal colegiado.

79

Page 87: actividad 9 briggith

ANEXO N° 2

80

Page 88: actividad 9 briggith

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

CUADERNO : 01026-2012-45-JR-PR-01

ACUSADOS : RONALD EDUARDO LEON ROJAS

MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO

AGRAVIADO : FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES

DELITO : ROBO AGRAVADO

RECURSO : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PONENTE :CHECKLEY SORIA

Piura, veinticuatro de abril del dos mil trece

Resolución N° veinticinco (25)

OIDA LA AUDIENCIA de Apelación de la sentencia del diez de abril del dos mil

trece contenida en la resolución número quince del Juzgado Penal Colegiado B

conformado por los jueces Arrieta Ramírez, Mendivil Mamani y Carmen

Choquehuanca, que condena a los acusados: Ronald Eduardo León Rojas y Martín

81

Page 89: actividad 9 briggith

Ernesto Tijero Angulo como coautores del delito contra el Patrimonio, modalidad

Robo Agravado en agravio de Francisco Armando Córdova Valladares; Y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El dieciséis de enero del dos mil trece se expidió sentencia por el Juzgado Colegiado

B conformado por los jueces Arrieta Ramírez, Mendivil Mamani y Carmen

Choquehuanca condenando a los acusados Ronald Eduardo León Rojas y Martín

Ernesto Tijero Angulo como coautores del delito contra el Patrimonio, modalidad

Robo Agravado previsto en los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y

nueve incisos dos, tres y cuatro del Código Penal en agravio de Francisco Armando

Córdova Valladares, imponiéndoles diez años de pena privativa de la libertad y el

pago de una reparación civil ascendente a veintiséis mil nuevos soles, considerando

que la responsabilidad penal de los acusados León Rojas y Tijero Angulo se acreditó

con la testimonial del agraviado Córdova Valladares y su hermano Luis Fernando

Córdova Valladares, quienes coherente y persistentemente sostuvieron que los

acusados conjuntamente con otras cuatro personas, los interceptaron el diez de marzo

del dos mil doce a las catorce horas aproximadamente, en la intersección de la

Avenida César Vallejo y la calle 5, en circunstancias que se detuvieron ante el rojo

de un semáforo, siendo reconocidos ambos acusados por estos testigos, debido que

apuntan con arma de fuego, Tijero Angulo al testigo Luis Fernando Córdova

Valladares y León Rojas apunta al agraviado Francisco Armando Córdova

Valladares; señala la sentencia que se tiene además el reconocimiento en rueda por

parte del agraviado del acusado León Rojas, que se corrobora con las testimoniales

de Javier Vilchez Madrid quien refiere que dejo de verlo a partir de la una y treinta

de la tarde, de Sandra Soledad Mejía More quien refiere que ingreso a su casa desde

las trece horas hasta las dieciocho y no pudo verlo durante ese tiempo, de Carlos

Ernesto Guzmán Gómez quien refiere que vio al acusado entre las trece horas y las

trece y media y Johana García Chimbo quien manifestó no haber visto ese día al

acusado, sólo el testigo Wilson Aranda Sullón refirió no haberse separado todo el día

del acusado, por lo que la coartada del mismo respecto a que se encontraba a la hora

del hecho delictivo realizando una mudanza no pudo ser acreditado por los testigos,

no rebatiendo la declaración del agraviado; en cuanto al acusado Tijero Angulo no

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evidenció con prueba alguna que el día diez de marzo estaba tomando en su casa por

motivo del cumpleaños de su hermana, subsistiendo contra él la prueba de cargo

consistente en la declaración del agraviado;

SEGUNDO.- DE LA AUDIENCIA DE APELACION

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO RONALD

EDUARDO LEON ROJAS

En la Audiencia de apelación, la Defensa del sentenciado León Rojas solicita se

declare nula la sentencia pues tiene motivación aparente y es arbitraria; refiere que se

imputa a su patrocinado que el diez de marzo del dos mil doce en horas de la tarde,

conjuntamente con Tijero interceptaron el vehículo donde estaban Francisco y Luis

Córdova Valladares, quienes tenían una bolsa con veinticinco mil nuevos soles y

fueron interceptados por tres motocicletas, sindicándose a su patrocinado como uno

de los sujetos que bajó y apuntó con arma de fuego a dichas personas, sustrayendo la

bolsa de dinero, dándose a la fuga; refiere que ha proporcionado medios probatorios

que no fueron debidamente valorados en la sentencia apelada; indica que a) su

patrocinado no se encontraba en el lugar de los hechos porque estaba realizando una

mudanza: desde la casa de sus padres y de sus suegros a su nuevo domicilio en otro

Asentamiento Humano, y b) hay una enemistad entre Tijero y su patrocinado ya que

Tijero le había ocasionado lesiones, lo cual fue corroborado por Tijero y con la

solicitud de garantías personales; señala que sobre esto último el Colegiado no se ha

pronunciado a pesar que fue materia de interrogatorio a ambos acusados; agrega que

la sentencia es arbitraria al tener omisiones, desaciertos y falsa apreciación de los

hechos como: el agraviado Luis Fernando Córdova Valladares proporcionó

características señalando que el sujeto que lo atacó tenía una estatura de un metro

ochenta, se dice también que existen tres personas que se colocaron frente al

vehículo, los dos procesados y otro, esto es falso porque el señor Luis Córdova

Valladares, siendo testigo presencial, dijo que no fueron tres personas sino hubo

cuatro personas y dijo que el conocía antes al sujeto; el Colegiado señala que existe

verosimilitud, que las declaraciones están corroboradas con elementos objetivos pero

no dice cuales son; pretende dar por cierta la mudanza con el contrato de

arrendamiento y recibo de pago que fueron proporcionados por la Defensa pero no lo

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Page 91: actividad 9 briggith

corroboró con la declaración de Vílchez Madrid; el Colegiado afirma que existió la

mudanza pero cuestiona, con las valoraciones de las testimoniales que su patrocinado

haya estado todo el tiempo a la vista de los testigos; existe una omisión en la

valoración de la prueba pues no se valoró el acta de reconocimiento físico de

personas ya que al contrastarse con las fotografías no guardaban relación las

características de su patrocinado; en cuanto a la reparación civil no fue fundamentada

al no valorarse el voucher de retiro de dinero;

TERCERO.- ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE MARTIN TIJERO

ANGULO

La Defensa del sentenciado Tijero Angulo solicita se absuelva a su patrocinado de la

acusación fiscal ya que no se desvirtuó la presunción de inocencia debido a que el día

de los hechos se encontraba en su domicilio con su esposa, hija, un amigo, la sobrina

de éste, quienes estaban reunidos por el próximo onomástico de éste; señala que

existe una relación de enemistad con su coacusado desde hace varios años, debido al

ataque con arma blanca de que fue objeto, de lo cual le quedaron cicatrices; refiere

que no se ha demostrado la coautoría conforme al artículo veintitrés del Código

Penal, pues no existe medio probatorio que demuestre que han actuado

concertadamente;

CUARTO.- ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA

La Fiscalía solicita se confirme la sentencia; refiere que se valoró debidamente los

medios probatorios ya que se comprobó la preexistencia del dinero con el

correspondiente voucher; indica que se realizaron diligencias de reconocimiento en

álbum fotográfico, en el caso de León Rojas fue detenido por otras circunstancias y

en ese momento salió una noticia y el agraviado ve la fotografía en el diario, y se

hace una diligencia de reconocimiento; confirma que los dos acusados se encuentran

identificados en el álbum policial; cuando se hizo el reconocimiento físico con

abogado defensor no se presentó cuestionamiento alguno; en cuanto a León Rojas se

sostiene que éste guardó silencio durante la investigación y después de varios meses

adujo que el día de los hechos estaba de mudanza, y para acreditar ello presenta una

serie de testigos que declararon en juicio, pero ello no produjo convicción ni

credibilidad pues sus versiones son inconsistentes, la misma versión de León Rojas

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Page 92: actividad 9 briggith

lo es, porque es una mudanza inusual, ya que quien habría realizado la mudanza es

un mecánico, lo hizo en un auto Tico, que resulta pequeño para trasladar cocina,

colchones y otros bienes; dicha mudanza, refiere la Fiscalía, no es justificable porque

se mudaban de la casa de sus padres porque era muy chica para ellos pero luego

indica que era una casa de tres pisos; indica que las declaraciones de los testigos son

inconsistentes, se contradicen con las declaraciones del propio León Rojas; señala

que en cuanto a Tijero Angulo, el agraviado Francisco Armando Córdova Valladares

y el testigo Luis Fernando Córdova Valladares lo reconocen en juicio oral, fueron

precisos en las sindicaciones y reconocimientos, inicialmente fueron identificados en

el álbum fotográfico policial, precisando el rol de cada uno y su argumento de

defensa que estaba en un cumpleaños no lo corroboró con medio de prueba alguno;

ambos agraviado y testigo fueron careados en el juicio oral con el sentenciado León

Rojas, manteniéndose los primeros en su sindicación; cuentan con procesos y Tijero

Angulo con sentencia condenatoria;

QUINTO.- HECHOS

El diez de marzo del dos mil doce aproximadamente a las trece horas, Francisco

Armando Córdova Valladares retira del Banco Continental ubicado en el Centro

Comercial Open Plaza de Piura, la suma de cincuenta mil nuevos soles; realiza

transacciones en dicho Banco y se retira en compañía de su hermano Luis Fernando

Córdova Valladares a bordo de su vehículo con placa de rodaje A3R-479, llevando

consigo, en el interior de una mochila, la suma de veinticinco mil nuevos soles;

aproximadamente a las catorce horas y diez minutos Francisco Armando Córdova

Valladares y su hermano se dirigían con dirección a la calle 5 de la urbanización San

José para recoger a un trabajador de su empresa, y en circunstancias que se

encontraban por la Avenida César Vallejo al detenerse pues el semáforo marcaba

rojo, fueron interceptados por tres motocicletas color negro, modelo pulsar, marca

Bajaj con dos sujetos a bordo de cada una, de las cuales descendieron tres de ellos

portando armas de fuego, uno de ellos se paró frente al auto apuntando con un arma

de fuego, mientras que los otros dos apuntaron al agraviado y a su hermano

directamente, exigiéndoles la entrega de la mochila con el dinero y otros bienes al

interior; Francisco Córdova Valladares entrega la mochila, dándose los sujetos a la

fuga con dirección a la Avenida Circunvalación y Avenida Grau;

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Page 93: actividad 9 briggith

SEXTO.- FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA

De acuerdo con la imputación que hace la Fiscalía, el hecho se encuentra tipificado

en los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve incisos tercero y

cuarto del Código Penal; el artículo ciento ochenta y ocho del Código Penal señala

que quien se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,

para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando

violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o

integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de ocho años, agravándose dicha conducta conforme al artículo ciento ochenta

y nueve del precitado Código a una pena no menor de doce ni mayor de veinte años

si el robo es cometido, entre otras modalidades, inciso tercero: a mano armada y

cuarto: con el concurso de dos o más personas; conforme al artículo cuatrocientos

veintidós del CPP, en segunda instancia es factible ofrecer pruebas, lo cual en el

presente caso no sucedió;

SEPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS LEON ROJAS Y

TIJERO ANGULO

Imputa la Fiscalía a León Rojas ser autor, conjuntamente con Tijero Angulo y otros

sujetos, en el hecho imputado como robo agravado y sucedido el diez de marzo del

dos mil doce, aproximadamente a las catorce horas y quince minutos, en Piura,

cuando el agraviado Francisco Armando Córdova Valladares y su hermano Luis

Fernando Córdova Valladares quien conducía el vehículo transitaban por la Avenida

César Vallejo a bordo de su vehículo llevando consigo en una mochila la suma de

veinticinco mil nuevos soles que minutos antes retiró del Banco Continental, y al

detenerse en el rojo del semáforo fueron interceptados por tres motocicletas Pulsar

color negro; la original sindicación y posterior imputación a León Rojas es que fue

uno de los sujetos que bajó de una de las motos, apuntó con un arma de fuego al

agraviado Francisco Armando Córdova Valladares y sustrajo la mochila con el

dinero y huyo de la escena; los elementos de prueba que se valoraron para el juicio

de culpabilidad respecto de León Rojas tuvieron origen fundamentalmente en la

versión sindicatoria del agraviado quien luego de sucedido el hecho hace la denuncia

policial el mismo día de sucedido a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos; el

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agraviado en las noticias policiales de un diario local ve una fotografía en la que

identifica que la misma persona que lo apuntó con el arma de fuego el día que lo

asaltaron es la misma que figura en dicha noticia; inmediatamente, esto es, el trece de

marzo del dos mil doce se acerca a la sede policial para averiguar el estado de su

denuncia y aprovecha para comentar que la misma persona que figura en la noticia es

la que lo asaltó días atrás; ante ello, la Policía le señala que dicha persona se

encuentra detenida presentándole el álbum fotográfico en el cual el agraviado

reconoce a dos de los sujetos; al día siguiente, esto es, el catorce de marzo del dos

mil doce, concurre nuevamente el agraviado a la sede policial para hacer un

reconocimiento en rueda, con la presencia de la Fiscalía y Defensor; en dichas

diligencias se identifica y reconoce que la persona de la fotografía en el diario, la que

se encuentra detenida y la que fue identificada en el álbum fotográfico corresponde

con el sujeto que bajo de una de las motocicletas, le apunto con el arma de fuego y

sustrajo el dinero del vehículo del agraviado, dicho sujeto es individualizado como

León Rojas; en la diligencia de reconocimiento en rueda de persona el abogado de la

Defensa no hizo cuestionamiento alguno; este es el origen de la imputación que se

hace a León Rojas; desde este momento, León Rojas guarda silencio;

OCTAVO.- En cuanto a Tijero Angulo, éste fue reconocido inicialmente por

elagraviado en el álbum fotográfico policial; el hermano del agraviado Luis Fernando

Córdova Valladares concurre a la sede policial el catorce de marzo del dos mil doce

y reconoce igualmente en el álbum fotográfico policial tanto a Tijero Angulo como a

León Rojas como los sujetos que se bajaron de las motocicletas, les apuntaron con

armas de fuego y sustrajeron la mochila, precisando que fue Tijero Angulo quien lo

apuntó a él; en esta diligencia policial también estuvo presente el Fiscal y el abogado

defensor, no haciéndose ninguna objeción; ante este reconocimiento, la Fiscalía

requiere la detención preliminar de Tijero Angulo quien fue aprehendido;

NOVENO.- La versión exculpatoria de León Rojas se da tres meses después cuando

ofrece medios probatorios y presenta como coartada que el día del hecho, esto es, el

diez de marzo del dos mil doce, estaba haciendo una mudanza desde la casa de su

madre donde vivía sito en Avenida Tacna 313 y de la casa de los abuelos de su

conviviente Fabiola Tijero Paz ubicada en la calle Ayacucho 504, Castilla a un

departamento que había alquilado en la Avenida Garcilazo de la Vega 618, Campo

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Polo, Castilla; para efectos de dicha mudanza refiere que Wilson Jonatan Aranda

Sullón fue el chofer que realizó la mudanza, Sandra Soledad Mejía More fue quien

guardo algunos enseres de la pareja, Carlos Ernesto Guzmán Gómez fue quien vio la

mudanza desde la Avenida Tacna 313 y Johana García Chimbo quien como dueña

del inmueble arrendado vio la mudanza; la versión exculpatoria de Tijero Angulo es

que el día de los hechos estuvo en su domicilio compartiendo con su familia y

amigos el cumpleaños de uno de ellos; además León Rojas tiene como línea de

defensa en coincidencia con

Tijero Angulo que entre ambos existe una enemistad producto de las lesiones que le

ocasionara Tijero Angulo a León Rojas, para lo que León Rojas mostró cicatrices en

el cuerpo y un documento de solicitud de garantías personales a su favor contra

Tijero Angulo;

DECIMO.- En el juicio oral al cual concurrieron el agraviado Francisco Armando

Córdova Valladares y su hermano Luis Fernando Córdova Valladares en calidad de

testigo presencial, éstos se reafirmaron en su versión original respecto que León

Rojas y Tijero Angulo fueron los sujetos que el diez de marzo del dos mil doce

aproximadamente a las catorce y diez minutos bajaron de las motocicletas, les

apuntaron con armas de fuego y sustrajeron la mochila que contenía veinticinco mil

nuevos soles; señaló el agraviado Francisco Armando que luego de retirar y hacer

operaciones en el Banco Continental del Open Plaza, cuando se detuvieron en el

semáforo por el cambio de luz, tres motocicletas con seis sujetos se detuvieron,

descendieron tres, dos seacercaron al vehículo, uno a su costado y otro al lado del

chofer que era su hermano, con armas de fuego le pidieron la mochila con el dinero,

quiso uno de ellos sacar la llave del vehículo; inmediatamente después fueron a la

Comisaría a poner la denuncia; el dinero sustraído quedó acreditado con el voucher

electrónico de retiro del dinero y que lo reconoce; señala asimismo que los sujetos se

encuentran presentes en la sala de audiencias, e indica que uno de ellos lo apuntó a él

y le pidió la mochila y el otro fue quien apuntó a su hermano señalando a los

acusados; indica igualmente que vio la foto en el diario y se acercó a indagar en la

policía, donde igualmente lo reconoció en el álbum y luego en rueda de personas; el

testigo presencial Luis Fernando Córdova Valladares hermano del agraviado señaló

en juicio oral que el día de los hechos conducía el vehículo y se dirigían a Paita,

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Page 96: actividad 9 briggith

cuando a la altura de la calle Cinco con César Vallejo cambia el semáforo, frena y

frenan también tres motos de las que bajo un sujeto a quien reconoce como Tijero, le

apunta con un arma a la cabeza, le dice no me mires, mientras que León baja de otra

moto, y pide la mochila donde estaba el dinero, en ese momento su hermano no

quería dársela, le miraba el rostro muy cerca, le entrega la mochila, la deja, mete el

cuerpo por la ventana para quitar las llaves, se lleva solamente el llavero de la alarma

y huyen; reconoce a los dos acusados presentes; en esa misma audiencia de juicio

oral se realizaron dos careos, el primero entre el agraviado y el acusado León Rojas,

en este careo (2:02 audiencia del 18/12/12) el agraviado le señala a León Rojas como

el sujeto que se le acercó, le apuntó, le pidió la mochila y regresó para sacar la llave,

lo reconoce porque estaba descubierto; el segundo careo (2:33) es entre el testigo y el

acusado León Rojas, ratificándose el primero en su versión e identificación de León

Rojas como la persona que fue a quien le miró en la cara, a plena luz del día; en

ambos careos tanto el agraviado como el testigo se reafirman enfáticamente en sus

versiones y reconocimientos;

DECIMO PRIMERO.- En ese sentido, conforme al Acuerdo Plenario N° 2-

2005/CJ-116 del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

de la Corte Suprema de Justicia de treinta de septiembre del dos mil cinco las

pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son

propias y legalmente exigibles y se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la

lógica, máximas de la experiencia –determinadas desde parámetros objetivos- o de la

sana crítica, razonándola debidamente en concordancia con el artículo ciento

cincuenta y ocho del CPP; en el fundamento jurídico diez de dicho Acuerdo Plenario,

se señala que tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el

único testigo de los hechos, que no es el caso, ya que existen dos testigos, el propio

agraviado y su hermano testigo presencial, al no regir el antiguo principio jurídico

testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y,

por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado,

siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones;

esta garantías de certeza se vinculan con ausencia de incredibilidad subjetiva, es

decir inexistencia de relaciones entre agraviado e imputado basadas en odio,

resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la

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deposición, y que le nieguen aptitud para generar certeza; en el presente caso, entre

el agraviado y su hermano testigo presencial con los acusados León Rojas y Tijero

Angulo no existe ningún tipo de relación, ni se conocían, es más el agraviado lo

identificó a León Rojas a partir de la fotografía en el diario, y posteriormente a través

del álbum fotográfico y en rueda de personas, igual situación se dio con su hermano

el testigo presencial respecto de ambos acusados; otra garantía es la verosimilitud de

la declaración, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración,

sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter

objetivo que le doten de aptitud probatoria; en este caso, se corrobora lo dicho por

agraviado y testigo presencial que el día del asalto retiraron del banco la suma de

cincuenta mil nuevos soles, de los cuales se quedaron, luego de una serie de

transacciones con la suma de veinticinco mil nuevos soles que se encontraban en la

mochila que fue sustraída;

DECIMO SEGUNDO.- En cuanto a ambas coartadas, tenemos la del acusado León

Rojas en el sentido que dicho día se encontraba realizando una mudanza, tenemos

primero que ésta es presentada tres meses después de hacerse la imputación,

mudanza que no quedó acreditada porque no se presentó la autorización que se

tramita ante la Comisaría respectiva y que precisamente es requerida en estos casos;

a ello se agrega que se utilizó como vehículo para dicha mudanza un auto TICO que

no reúne las condiciones sobre todo cuando los bienes a transportarse, según refiere

la testigo Mejía More que vive frente a la casa de donde se estaba haciendo la

mudanza, eran cómoda, cocina, colchones; esta testigo refiere que ese día vinieron

Fabiola y su esposo León Rojas llevando las cosas que tenían en su domicilio; refiere

que lo único que vio fue a varias personas en un vehículo blanco, pequeño, tomando

cerveza; la hora que los vio fue las diez y treinta de la mañana aproximadamente; la

única referencia relevante de esta testigo que interesa a los hechos es que vio al

acusado aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, más tarde estuvo en el

interior de su casa, y salió a las cuatro de la tarde; el testigo aportado por la Defensa

Carlos Ernesto Guzmán Gómez refiere que el sábado diez de marzo del dos mil doce

fue a reclamar en una pensión su comida y vio un carro blanco en la casa de León

Rojas a la una y una treinta aproximadamente lo vio por quince minutos; la testigo

Joanna García Chimbo ofrecida por la Defensa refiere que no conoce a León Rojas y

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que su esposo es quien alquila un cuarto en el segundo piso; agrega que miro y vio

un carro blanco y eso fue todo; tampoco pues la declaración de esta testigo señala

nada relevante pues no vio a la persona que estaba con su esposo; al juicio oral como

prueba de descargo de León Rojas concurrió Wilson Jonathan Aranda Sullon como

testigo, domicilia en Lima, es mecánico automotriz y conoce a León Rojas desde tres

años atrás, siendo su amigo; añade este testigo que el diez de marzo acompaño al

acusado León Rojas para hacer una mudanza, estuvo con él desde las diez y media

hasta las seis de la tarde, desplazándose en un TICO color blanco de propiedad de un

amigo, con parrilla, señala que los bienes transportados eran unas camas, cocina y

otros bienes; este es el único testigo que asume que durante el lapso que sucedió al

asalto estuvo con el acusado León Rojas; las contradicciones entre lo señalado por

este testigo y León Rojasestriban sobretodo en las horas que se realizó la mudanza, si

bien coinciden en los viajes realizados, difieren en cuanto a quienes trasladaron en

estos viajes; la versión de este testigo no causo credibilidad en el Juzgado Colegiado;

en su declaración inicial León Rojas refirió que entre una y media y dos de la tarde se

encontró con Guzmán Gómez, lo cual contradice la hora que señala este último; y

con lo señalado por Aranda Sullon quien dice que nunca lo perdió y no indica que se

vio también con Guzmán Gómez; en ese sentido, la versión alternativa de León

Rojas no queda acreditada respecto que dicho día se encontraba él haciendo una

mudanza; en cuanto a Tijero Angulo no aportó ningún testigo ni medio probatorio

alguno que fundamente su postura alternativa que dicho día estaba en una fiesta

familiar; en cuanto a la supuesta rencilla que existe entre León Rojas y Tijero

Angulo, la solicitud data del año dos mil cuatro, y no se aportó medio probatorio

alguno que acredite que las cicatrices fueron ocasionadas por lesiones inferidas por

Tijero Angulo quien resulta siendo pariente de la esposa del acusado León Rojas;

DECIMO TERCERO.- En consecuencia, la Fiscalía ha probado más allá de toda

duda, con la prueba actuada en Juicio Oral su teoría del caso que los sentenciados

León Rojas y Tijero Angulo fueron autores del hecho imputado como Robo

Agravado; en cuanto al cuestionamiento a la valorización de la prueba hecha por los

abogados de la Defensa, en la audiencia de apelación no se desvirtuó ello; en cuanto

a las penas impuestas éstas se encuentran dentro del marco de los principios de

razonabilidad y proporcionalidad con el hecho lesivo, y el marco punitivo

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establecido en el Código Penal, ya que para el caso de Robo Agravado el mínimo

establecido es doce años, imponiéndoseles a ambos una pena por debajo del mínimo

legal; de conformidad con los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y

nueve incisos tres y cuatro del Código Penal y trescientos noventa y tres y

cuatrocientos veinticinco del CPP, la sentencia apelada debe ser confirmada;

DECISION

CONFIRMARON la sentencia expedida por el Juzgado Colegiado B conformado

por los jueces Arrieta Ramírez, Mendivil Mamani y Carmen Choquehuanca de

veintiocho de enero del dos mil trece contenida en la resolución quince, que condena

a Ronald Eduardo León Rojas y Martín Ernesto Tijero Angulo como coautores del

delito contra el Patrimonio, Robo Agravado previsto en los artículos ciento ochenta y

ocho y ciento ochenta y nueve incisos tres y cuatro del Código Penal en agravio de

Francisco Armando Córdova Valladares e impone diez años de pena privativa de la

libertad a cada uno de ellos y el pago de una reparación civil ascendente a veintiséis

mil nuevos soles; leyéndose en audiencia pública y notificándose a las partes.

S.S.

CHECKLEY SORIA

LI CORDOVA

CULQUICONDOR BARDALES

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