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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ROBO AGRAVADO, EN
EL EXPEDIENTE N° 01026-2012-45-2001-JR-PE-01-JR-PE-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA-PIURA.
2013
AUTORACÓRDOVA MORALES BRIGGHITTE
ASESORA:ABOG. ISIDORA ZAPATA PERICHE
PIURA – PERÚ
2013
Contenido
Contenido............................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO............................................................................................................vi
DEDICATORIA....................................................................................................................vii
I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS...............................................................................1
1.1. Planteamiento del problema.................................................................................1
1.2. Enunciado del problema.......................................................................................3
1.3. Objetivos de la investigación................................................................................3
1.3.1. Objetivo general............................................................................................3
1.3.2. Objetivos específicos......................................................................................4
1.4. Justificación de la investigación...........................................................................4
II. REVISIÒN DE LA LITERATURA.........................................................................6
2.1. ANTECEDENTES................................................................................................6
2.2. BASES TEÒRICAS............................................................................................10
2.2.1. JURISDICCIÓN..........................................................................................10
2.2.1.1. Ponce (1987) La jurisdicción se presenta en todas las modalidades de la organización inclusive en la mas amplia como como el caso de la organización de la naciones unidas que la ejerce mediante el tribunal internacional de justicia que esta integrado por quince jueces designados no por las partes del litigio, sino por la comunidad internacional organizada constituida para juzgar y garantizar el cumplimiento de las normas de derecho internacional..............................................10
2.2.2. Competencia.................................................................................................10
2.2.3. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI........10
2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función.........................11
2.2.4.1. Principio de debido proceso................................................................11
2.2.4.2. Principio de motivación.......................................................................11
2.2.5. Principios Procesales de rango legal relacionados con el Proceso Penal. 12
2.2.5.1. Principio de legalidad..........................................................................12
ii
2.2.5.2. Principio de lesividad..........................................................................12
2.2.5.3. Principio de culpabilidad penal..........................................................12
2.2.5.4. Principio acusatorios...........................................................................13
2.2.6. LA TEORÍA DEL DELITO.......................................................................19
2.2.6.1. Teoría de la tipicidad...........................................................................19
2.2.6.2. Teoría de la antijurídica......................................................................20
2.2.6.3. Teoría de la culpabilidad.....................................................................20
2.2.7. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO...........................20
2.2.8. LA SENTENCIA.........................................................................................21
2.2.8.1. Sentencias Definitivas..........................................................................22
2.2.8.2. Sentencia Previa...................................................................................23
2.2.8.3. Sentencias Contradictoria...................................................................24
2.2.8.4. Sentencias en Defecto..........................................................................24
2.2.8.5. Sentencias Ordinarias.........................................................................24
2.2.8.6. Sentencias de Expediente....................................................................24
2.2.8.7. Sentencias Declarativa.........................................................................24
2.2.8.8. Sentencia Constitutiva.........................................................................25
2.2.8.9. Sentencia Condenatoria......................................................................25
2.2.8.10. Sentencia Absolutoria..........................................................................25
2.2.8.11. Sentencia en Primera Instancia..........................................................25
2.2.8.12. Sentencia en Única Instancia..............................................................25
2.2.8.13. Sentencia en Última Instancia.............................................................26
2.2.9. EL DELITO DE ROBO................................................................................46
2.2.9.1. Finalidad del delito de robo...............................................................46
2.2.9.2. El robo......................................................................................................47
2.2.10. ROBO AGRAVADO...................................................................................47
iii
2.2.10.1. Robo agravado a mano armada..........................................................47
2.2.11. El Ministerio publico...................................................................................48
2.2.11.1. Definición.................................................................................................48
Así, en nuestro ordenamiento procesal, de acuerdo con el principio de objetividad, el Ministerio Público debe investigar los acontecimientos constitutivos del delito, los hechos que definan la probable participación del imputado y los hechos que acrediten su inocencia.......................................................................................................................49
El Ministerio Público no es una parte preocupada exclusivamente por reunir pruebas de cargo en contra del imputado, sino que además tiene como criterio de actuación velar por la correcta aplicación de la ley penal. Para ello está facultado, como director de las investigaciones preliminares, a solicitar la intervención de la Policía Nacional, así como también pedir información a las instituciones pertinentes acerca de la identidad del imputado, como es la RENIEC. (Placencia Rubiños: 2012)..........................................49
2.2.11.2. Denuncia...............................................................................................49
La denuncia es un acto procesal que consiste en una declaración de conocimiento (verbal o escrita) emitida por una persona determinada, en virtud de la cual proporciona al titular del órgano competente la información sobre la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito. (Cubas Villanueva: 2009)...........................................49
Es el acto de poner en conocimiento de una autoridad la comisión de un hecho delictivo, a fin de que se practique la investigación pertinente. (Cubas Villanueva: 2009).............................................................................................................................49
La denuncia, como señala Alberto Binder (2002), es el acto mediante el cual una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial pone en conocimiento el mismo de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal.............49
2.2.11.3. Elementos adicionales..........................................................................50
2.2.12. Órganos jurisdiccionales en materia penal................................................50
2.3.3.1. TIPICIDAD..............................................................................................50
2.4. Marco conceptual................................................................................................51
3. METODOLOGÍA.......................................................................................................57
3.1. Tipo o enfoque, y nivel de investigación..................................................................57
3.1.1. Tipo o enfoque de investigación........................................................................57
3.1.2. Nivel de investigación........................................................................................57
3.2. Diseño de investigación............................................................................................57
iv
3.3. Objeto de estudio......................................................................................................57
3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental)................................................58
3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos...................................................58
3.5.1. La primera abierta y exploratoria....................................................................58
3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos.............58
3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático...........................................58
3.6. Consideraciones éticas.............................................................................................59
3.7. Rigor científico.........................................................................................................59
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...............................................................................60
ANEXOS..............................................................................................................................66
v
AGRADECIMIENTO
A mis padres por contribuir al logro de mi
anhelo de ser profesional se haga realidad.
A los docentes de ULADECH Católica por
compartir sus conocimientos y experiencias
como profesionales del Derecho.
BRIGGHITTE CORDOVA MORALES
vi
DEDICATORIA
A mi madre Eveling por haberme dado la
vida, su amor y ayuda incondicional.
A mis hermanitos quienes día a día han sido
la fuente de mis fortalezas y el estímulo
para avanzar en el reto de ser profesional.
BRIGGHITTE CORDOVA MORALES
vii
I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS
1.1. Planteamiento del problema
La sentencia es un acto jurisdiccional y el producto principal del sistema de
justicia (Pásara, 2003); consiste en la declaración del juicio del Juez sobre una
controversia puesta a su conocimiento dentro de un proceso judicial, con la
cual resuelve aplicando la ley que contiene un mandato general, en un mandato
impositivo y concreto para un caso específico (Mazariegos Herrera, 2008).
Dentro de este orden de ideas, la sentencia penal tiene una especial relevancia,
pues a través de ella no sólo se puede afectar la libertad de las personas o su
patrimonio, sino su vida misma; por lo que pone en evidencia la importancia
que tiene, tomar las medidas necesarias que conduzcan a la creación de una
sentencia adecuada.
Dentro de esta perspectiva la sentencia, en el contexto de la “Administración
de Justicia”, una de las situaciones problemáticas es la “Calidad de las
Sentencias Judiciales”, lo cual es un asunto o fenómeno latente en todos los
sistemas judiciales del mundo, que se evidencian en distintas manifestaciones
provenientes de la sociedad civil, las instituciones públicas, privadas y los
organismos defensores de derechos humanos. Ésta situación a su vez,
comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo
económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo, es decir se trata
de un problema real, latente y universal (Sánchez Velarde, 2004).
En el estado Mexicano, por ejemplo, el Comité Organizador de la Consulta
Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de
Impartición de Justicia, ha elaborado un documento denominado “El Libro
Blanco de la Justicia en México”, en el cual se observa que una de las 33
acciones marco para realizar la reforma judicial es “la mejora de la calidad de
las sentencias de los órganos de impartición de justicia” (CIDE, 2009), por lo
que se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro
fundamental en el tema reforma.
1
Abundando al respecto, en opinión de Pásara (2003), existen muy pocos
estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales, y esboza que una
razón es su carácter cualitativo, que el tema es complejo, sus resultados
siempre son discutibles. De igual importancia el diseño de mecanismos
transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes
Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma
judicial de México.
Por consiguiente el Perú, en el año 2008, se realizó el Proyecto Mejoramiento
de los Servicios de Justicia, en ésta actividad se propuso contratar un consultor
individual para elaborar una metodología de evaluación de sentencias
judiciales y otros, y aplicarla en la selección, evaluación y procesos
disciplinarios de los Jueces peruanos; considerando, que si bien el Consejo
Nacional de la Magistratura tiene algunos criterios para evaluar la calidad de
las sentencias judiciales, sin embargo no existe una metodología que defina los
criterios, indicadores, métodos y procedimientos a seguir para realizar dicha
evaluación, que se traduce en una heterogeneidad de los resultados (Perú.
Gobierno Nacional, 2008).
Abundando al respecto consciente de ésta urgencia, en el mismo año, la
Academia de la Magistratura publicó el Manual de Redacción de Resoluciones
Judiciales, documento con el cual cuentan los jueces peruanos (Perú. Academia
de la Magistratura, 2008); aun así, no ha sido posible encontrar datos certeros
que establezcan cuál es la calidad de sus sentencias, al respecto no se afirma ni
se niega, ya que en ocasiones muchos trabajos no se publican, pero de lo que se
está seguro es, que el tema de la calidad es un problema latente y relevante.
En consecuencia de lo expuesto antes e inspirados en ésta problemática, en la
Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, existe una Línea de
investigación científica denominada “Análisis de Sentencias de Procesos
Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función de la Mejora
Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales”, dentro de ésta perspectiva
es motivo de estudio una sentencia específica y real emitida en casos concretos.
2
Por consiguiente, el que corresponde estudiar en ésta propuesta de
investigación, es la sentencia sobre Robo Agravado expedida por el
JUZGADO PENAL COLEGIADO “B” DE PIURA, existente en el expediente
01026-2012-45-2001-JR-PE-01 cuyo origen es el acto de robo agravado que
generó una investigación pre jurisdiccional, la formulación de la denuncia por
el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ante el
JUZGADO PENAL COLEGIADO “B” DE PIURA, en el cual se observa una
sentencia condenatoria a Ronald Eduardo León Rojas a diez años de pena
privativa de la libertad y una reparación civil de veintiséis mil nuevos soles en
favor de los agraviados, la misma que al ser apelada en el extremo de la pena y
la reparación civil ha sido confirmada por el JUZGADO PENAL
COLEGIADO “B” DE PIURA
La exposición precedente constituye el fundamento para el enunciado
siguiente.
1.2. Enunciado del problema
¿Cuál es la calidad de las sentencias de robo agravado, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N°
01026-2012-45-2001-JR-PE-01 del Distrito Judicial Piura. – Piura, Perú, 2013?
1.3. Objetivos de la investigación
1.3.1. Objetivo general
Determinar la calidad de las sentencias de robo agravado, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N°
01026-2012-45-2001-JR-PE-01, del Distrito Judicial de Piura. – Piura, Perú,
2013.
3
1.3.2. Objetivos específicos
1.3.2.1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.
1.3.2.2. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho
aplicado, la pena y la reparación civil.
1.3.2.3. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la
decisión.
1.3.2.4. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.
1.3.2.5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho
aplicado, la pena y la reparación civil.
1.3.2.6. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la
decisión.
1.4. Justificación de la investigación
Ésta propuesta de investigación se justifica, porque parte de la observación
profunda aplicada en la realidad nacional y local en el cual se evidencian que la
sociedad reclama “justicia”, expresión que se puede traducir en una solicitud de
intervención inmediata de parte de las autoridades frente a hechos que día a día
trastocan el orden jurídico y social, generando zozobra y desaliento no sólo en
las víctimas de actos, que cada vez adoptan diversas e impensadas
modalidades, sino también en la sociedad en su conjunto, generando
probablemente una corriente de opinión no necesariamente favorable en
relación al tema confianza en el manejo de la administración de justicia.
El análisis precedente trata de un modesto trabajo que se desprende de una
propuesta de investigación diseñada en la ULADECH Católica, que evidencia
el esfuerzo institucional que nos comprende, se orienta a sensibilizar a los
4
responsables de la dirección, conducción, desarrollo, evaluación y
administración de la justicia, en su parte jurisdiccional, porque los resultados
revelarán aspectos en los cuales los operadores de la justicia han puesto mayor
empeño, y muy probablemente, también, omisiones o insuficiencias.
Con respecto que resultados a obtener, se podrán utilizar y convertir en
fundamentos de base para diseñar y sustentar propuestas de mejora en la
calidad de las decisiones judiciales cuya acogida y aplicación por parte de los
interesados pueden ser una respuesta para mitigar las necesidades de justicia,
de acuerdo con ello últimamente gran parte del sector social peruano solicita a
grandes voces, actitudes que se observan no sólo frente a los establecimientos
destinados para la administración de justicia, sino también que se informan en
los diversos medios de comunicación.
Los expertos señalan del presente estudio son profesionales y estudiantes del
derecho, colegios de abogados, autoridades que conforman el Sistema Justicia
y la sociedad en su conjunto, quienes podrán encontrar en ésta propuesta
contenidos que pueden incorporar a su bagaje cognitivo.
5
II. REVISIÒN DE LA LITERATURA
2.1. ANTECEDENTES
Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación jurídica
en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica
que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b) Todos
los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen
también la normativa jurídica que lo regula; c) No existe el mecanismo directo
de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de
Casación; d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta
valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia
siempre que el caso lo amerite; e) El problema fundamental radica en los
propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la
motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de
disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a
los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia
judicial; f) Aun falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La
motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad histórica y de
perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación y esfuerzo
propio; h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión
judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al
público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a
cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta
motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace
de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que
es precisamente para lo que se crea.
Mazariegos Herrera (2008), investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos
Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de
Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones
fueron: “a) El contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con
las reglas de la lógica o logicidad de la motivación de la sentencia, la misma
debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las
6
impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación
Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley
que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del
Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al
resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido
distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la
anulación de la sentencia; ii) El error in procediendo, motivos de forma o
defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que
significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da En
adelante cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o
arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente,
contradecir otras Constancias procesales o invocar pruebas contradictorias
entre otras…”
Por su parte Segura, (2007), en Guatemala investigó “El control judicial de la
motivación de la sentencia penal”, y sus conclusiones fueron: a) La
Motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso
argumental seguido para adoptar determinado temperamento, es una condición
necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por
consiguiente, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b)
Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo
perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a
un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena.
c) El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un
reaseguro de la observancia del principio de inocencia. Motivación y control
vienen a convertirse, por último, en un binomio inseparable por lo que el juez o
tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente será
controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien
habrá de examinarlo y juzgarlo, en sí, en la posición de un observado
razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera
razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se
representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego
teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una
7
inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre
el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible
fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero
humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La motivación es la
exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de
determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del
razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia
el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no
exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo-
hubiera sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de
fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula
el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales
de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es
aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece.
Abundando al respecto, Pásara Luís (2003), investigó: Cómo sentencian los
jueces del D. F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: a)…se ha
observado acerca de las sentencias federales en materia penal: “la calidad
parece ser un tema secundario”; no aparecen en ellas “el sentido común y el
verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso
de las sentencias del D.F. examinadas, sobresale la voluntad de condenar, de
parte del juzgador, en detrimento de otras consideraciones de importancia…En
los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener que, al
tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría
silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de
la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y
personalidad del delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos
o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado
por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus
funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como
se ha señalado, a la predictibilidad del resultado, que es factible adelantar desde
que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de
llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor
8
explorado, es la Incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión
judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no;
si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial se
sospecha que el juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el juez percibe
que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera
de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que
el juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo
aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar,
a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones
en materia penal en el D.F. condenan a quien es consignado ante el juez.
Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación
con las expectativas existentes respecto al trabajo del juez penal. Si de él se
espera que imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos de tal
objetivo. Pero si de él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas
halladas en las sentencias, éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de
mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan
Los poderes judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos
de reforma judicial del país.
9
2.2. BASES TEÒRICAS
2.2.1. JURISDICCIÓN
2.2.1.1. Ponce (1987) La jurisdicción se presenta en todas las modalidades de
la organización inclusive en la mas amplia como como el caso de la
organización de la naciones unidas que la ejerce mediante el tribunal
internacional de justicia que esta integrado por quince jueces designados
no por las partes del litigio, sino por la comunidad internacional
organizada constituida para juzgar y garantizar el cumplimiento de las
normas de derecho internacional.
La palabra jurisdicción proviene de las palabras latinas “ius dicere”, que
significan declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido
amplio, designa a la función de administrar justicia, para impedir la
autodefensa violenta de los intereses particulares.
2.2.2. Competencia
Es la esfera de jurisdicción de está investido su órgano jurisdiccional.
También se puede conceptuar que la competencia es la capacidad de un
determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.
Por último también podemos decir, que la competencia es la distribución de
la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los
magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida
ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una
distribución de atribuciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en
la ley como son: la especialidad, territorio, conexión, etc. A esa distribución
de la jurisdicción se determina competencia.
2.2.3. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI
La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho
penal a un caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el
debido ejercicio del Ius Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función
10
del ordenamiento jurídico penal estatal, que como mecanismo de control
social (Muñoz Conde, 1985), su lógica estriba en sancionar determinadas
acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena (prisión, multa,
inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas lesionan o
ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad
física, libertad sexual, etc.) (Miguel Polaino, 2004).
Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un
proceso penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los
cuales los órganos jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa
observancia de determinados principios y garantías, aplican la ley penal en
los casos singulares concretos (Sánchez Velarde, 2004). Dichos principios,
se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución Política del Perú
de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia
nacional, siendo entre otros, los siguientes:
2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función
2.2.4.1. Principio de debido proceso.
El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los
derechos de la persona humana que Implica una protección procesal a
través de los medios procesales por conducto de los cuales es posible su
realización y eficacia.
2.2.4.2. Principio de motivación.
Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación
que debe tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una
base construida de referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la
solución que se da un caso concreto que se juzga, no bastando una mera
exposición, sino que consiste en realizar un razonamiento lógico (Francisko
vicIngunza, 2002).
2.2.4.3. Principio de presunción de inocencia.
Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta
que su culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya
materializado en una sentencia definitiva Que haya adquirido la autoridad
11
de la cosa irrevocablemente juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, Tena de
Sosa, 2008).
Al igual que el principio de legalidad, se ha resaltado otro concepto
Fundamental en el contexto del proceso penal: el derecho a la presunción de
inocencia
2.2.5. Principios Procesales de rango legal relacionados con el Proceso
Penal
2.2.5.1. Principio de legalidad.
Este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el
delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe
estar regida por el “imperio de la ley”, entendida esta como expresión de
la “voluntad general”, que tiene la función de limitar el ejercicio
arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal (según Muñoz Conde,
2003.
Como señala Luigi Ferrajoli, el principio de legalidad se traduce en
cuatro garantías específicas: la Garantía criminal, la garantía penal, la
garantía jurisdiccional y la garantía de ejecución. La garantía criminal
(nullum crimen sine lege) señala que para sancionar una conducta como
infracción penal (delito o falta), ésta debe estar previamente tipificada
como tal en una ley, la que debe establecer la pena aplicable. De esta
garantía derivan distintas exigencias, como la reserva de ley en materia
penal, la imposibilidad de extender analógicamente los tipos penales, la
necesidad de que el tipo penal determine taxativamente qué.
2.2.5.2. Principio de lesividad.
Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado
como tal, requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es
decir, que el comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto
de antijuricidad penal (Polaino Navarrete, 2004).
2.2.5.3. Principio de culpabilidad penal.
12
Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de
bienes jurídicos que el Derecho penal protege no son suficientes para
que sobre el autor pese la carga de una pena, puesto que para ellos es
necesario que exista dolo o culpa, esto es, que además de la verificación
objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde
posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado
con una voluntad propia del dolo o si ha Actuado imprudentemente, ya
que sin estos componentes subjetivos, la conducta resulta atípica
(Ferrajoli, 1997).
2.2.5.4. Principio acusatorios.
Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se
debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto,
apunta Bauman (2000), en otras palabras por principio acusatorio a que
según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las
averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una persecución
de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del derecho
procesal francés (San Martin Castro, 2006).
2.2.6. LA TEORÍA DEL DELITO
El derecho penal material, se constituye en una teoría que permite
establecer cuando un determinado comportamiento es delito, y, habilita el
ejercicio de la represión estatal. A esta teoría se le denomina Teoría del
Delito, y, dentro de sus componentes, se encuentran las siguientes teorías:
2.2.6.1. Teoría de la tipicidad
Mediante la tipicidad, el legislador establece una determinada solución o
castigo (causal de aplicación del poder punitivo), para una determinada
forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los
individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido
por el ordenamiento jurídico, debiendo para tal efecto, describir en forma
13
clara, precisa, comprensible la conducta exigida o prohibida, de manera
general y abstracta (Navas Corona, 2003).
2.2.6.2. Teoría de la antijurídica
Esta teoría se fundamenta en que el tipo penal, como elementos objetivos
y subjetivos, es la descripción de la materia penalmente prohibida dotada
de significado social, por otra parte la antijuridicidad presupone el
verdadero desvalor o reproche jurídico al ser una contradicción entre la
norma penal prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por
lo que no pude haber antijuridicidad sin tipicidad previa, así, desde la
concepción de la teoría finalista, la tipicidad es indicio de que la
Conducta es antijurídica (Plascencia Villanueva, 2004).
2.2.6.3. Teoría de la culpabilidad
La teoría dominante actual del finalismo, considera a la culpabilidad
como el juicio de reproche al autor por la realización de una conducta
antijurídica, tratándose de un reproche personal del agente que pudo
actuar de otra manera; teniendo como elementos de esta irreprochabilidad
a la imputabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
(error de tipo) , la imposibilidad de poder actuar de otra manera, la no
posibilidad de motivarse conforme a la norma (error de prohibición
inevitable) (Plascencia Villanueva, 2004).
2.2.7. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Luego de que la teoría del delito establece que comportamientos son
considerados como tal y merecen una represión estatal (habiendo
determinado su tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), entran en juego otras
teorías que se encargan de establecer las consecuencias jurídicas que le son
imputables a cada conducta ilícita, lo que supone una respuesta estatal
punitiva (con el establecimiento de una pena o alguna alternativa a la misma
14
que sirva para cumplir los fines de resocialización establecidos en la
constitución), así como la generación de una obligación de carácter civil,
por las consecuencias de la acción ilícita cometida para reparar el daño
causado.
A) Teoría de la pena.
La teoría de la pena, ligada al concepto de la teoría del delito, vendría a
ser la consecuencia jurídica aplicable por su comprobación, en
conclusión, luego de comprobadas la tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad, así como señala como señala Frisch (2001), citado por Silva
Sánchez (2007), la búsqueda de la pena ajustada a la culpabilidad no es
sino una prosecución de la cualificación del hecho como delito, pues
depende básicamente de las categorías del injusto objetivo (acción y
resultado), del injusto subjetivo y de la culpabilidad.
B) Teoría de la reparación civil.
Para el autor Villavicencio Terreros (2010), la reparación civil no es una
institución completamente civil, ni una consecuencia accesoria de la
imposición de una sanción penal, sino que es un concepto autónomo que
se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para
cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la
prevención como sanción Económica, y la restauración de la paz jurídica
reparando el daño, eliminando en cierto grado la perturbación social
originada por el delito.
2.2.8. LA SENTENCIA
San Martin Castro (2006), siguiendo a Gómez Orbaneja (2001), advierte
que la sentencia es el acto jurisdiccional que cierra la instancia, decidiendo
definitivamente la cuestión judicial. Asimismo, dicho acto jurisdiccional, la
estructura básica de una resolución judicial, compuesta por una parte
expositiva, considerativa y resolutiva; pero además, deben tenerse en cuenta
15
las especiales variantes de la misma cuando se da tanto en primera como en
segunda instancia, así, tenemos:
La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al
proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer,
modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y
prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un
acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se
impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del
poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una
decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas
consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, Sentencia es
“Declaración del juicio y resolución del Juez”.
Alsina (citado en Ossorio, 2006), la define como el “Modo normal de
extinción de la relación procesal”. (p. 878).
Para Couture. Sentencia es el Acto procesal emanado de los órganos
jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.
Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión
judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal,
resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o
absolución del procesado.
Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en
una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso”.
Puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a
través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.
2.2.8.1. Sentencias Definitivas
Son aquellas que ponen término ya sea a una contestación ya sea a un
incidente del procedimiento, quedando el juez desapoderado tanto de la
16
cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como de la
instancia misma.
Recursos: estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por Apelación,
Oposición, Revisión Civil o Casación.
2.2.8.2. Sentencia Previa
Es la pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el
fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea
una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información
testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto
de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es
por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho.
Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional.
Sentencia de Instrucción
Esta Sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las
Interlocutorias. Las Preparatorias son aquellas que son dictadas para la
substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo
definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el
discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba,
verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se
distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo,
lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por
cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en
tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando
entrever la decisión ha tomarEn cuanto a los recursos ha ser ejercidos
contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión
Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes
de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias
no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso.
17
Sentencias Provisionales
Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que
tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una
medida de carácter urgente.
Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente
Apelables.
2.2.8.3. Sentencias Contradictoria
Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en
que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han
presentado conclusiones.
Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación.
2.2.8.4. Sentencias en Defecto
Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de
conclusiones tanto del demandante como del demandado.
Recursos: Apelación y Oposición.
2.2.8.5. Sentencias Ordinarias
Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto
a una diferencia de intereses.
2.2.8.6. Sentencias de Expediente
Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han
estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal.
Esta mas que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que
este es un contrato judicial.
18
2.2.8.7. Sentencias Declarativa
Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación
jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de
Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.
2.2.8.8. Sentencia Constitutiva
Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de
cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el
divorcio.
2.2.8.9. Sentencia Condenatoria
Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una
prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer,
al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya
descritos en estos tipos de Sentencia.
2.2.8.10. Sentencia Absolutoria
Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del
demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.
2.2.8.11. Sentencia en Primera Instancia
Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación. Esta
sentencia es la expedida por los Jueces Penales Especializados,
facultados por el Decreto Legislativo N° 124. Y, conforma parte de su
estructura lógica.
19
2.2.8.12. Sentencia en Única Instancia
Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de
jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son
susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.
2.2.8.13. Sentencia en Última Instancia
Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido
interpuesto, la decisión del juez es en última Instancia.
A) Parte Expositiva.
Es la parte introductoria de la sentencia penal. Contiene el
encabezamiento, el asunto, los antecedentes procesales y aspectos
procedimentales (San Martin Castro, 2006); los cuales, se detallan de la
forma siguiente:
a) Encabezamiento.
es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos básicos
formales de ubicación del expediente y la resolución, así como del
procesado, en la cual se detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el
número de orden de la resolución; c) Indicación del delito y del
agraviado, así como las generales de ley del acusado, vale decir, sus
nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y sus datos
personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la
mención del órgano jurisdiccional que expide la sentencia; e) el
nombre del magistrado ponente o Director de Debates y de los demás
jueces (San Martin Castro, 2006); (Talavera Elguera, 2011).
b) Asunto.
Es el planteamiento del problema a resolver con toda la claridad que
sea posible, por tanto, si el problema tiene varias aristas, aspectos,
20
componentes o imputaciones, se formularan tantos planteamientos
como decisiones vayan a formularse (San Martin Castro, 2006).
c) Objeto del proceso.
Es el conjunto de presupuestos sobre los cuales el juez va a decidir,
los que son vinculantes para el mismo, puesto que, suponen la
aplicación del principio acusatorio como garantía la inmutabilidad de
la acusación fiscal y su titularidad de la acción y pretensión penal (San
Martin Castro, 2006).
Asimismo, el objeto del proceso lo conforman:
i) Hechos acusados.
Son los hechos que fija el Ministerio Público
en la acusación, los que son vinculantes para el juzgador e impiden
que este juzgue por hechos no contenidos en la acusación , que
incluya nuevos hechos, ello como garantía de la aplicación del
principio acusatorio (San Martin Castro, 2006).
ii) Calificación jurídica.
Es la tipificación legal de los hechos realizada por el representante
del Ministerio Público, la cual es vinculante para el juzgador (San
Martín, 2006).
iii)Pretensión penal.
Es el pedido que realiza el Ministerio Público respecto de la
aplicación de la pena para el acusado, su ejercicio supone la
petición del ejercicio del Ius Puniendi del Estado (Vásquez Rossi,
2000).
iv)Pretensión civil.
Es el pedido que realiza el Ministerio Público o la parte civil
debidamente constituida sobre la aplicación de la reparación civil
que debería pagar el imputado, la cual no forma parte del principio
21
acusatorio, pero dada su naturaleza civil, su cumplimiento implica
el respeto del principio de congruencia civil, que es el equivalente
al principio de correlación, por cuanto el juzgador esta vinculado
por el tope máximo fijado por el Ministerio Público o el actor civil
(Vásquez Rossi, 2000).
d) Postura de la defensa.
Es la tesis o teoría del caso que tiene la defensa respecto de los
hechos acusados, así como su calificación jurídica y pretensión ex
culpante o atenuante (Cobo del Rosa, 1999).
B) Parte considerativa.
Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la
valoración de los medios probatorios para el establecimiento de la
ocurrencia o no de los hechos materia de imputación y las razones
jurídicas aplicables a dichos hechos establecidos (Perú: Academia
de la Magistratura, 2008).
Su estructura básica, sigue el siguiente orden de elementos:
a) Valoración probatoria.
Es la operación mental que realiza el juzgador con el propósito de
determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o Resultado
de la actuación de los medios de prueba que han sido incorporados
(sea de oficio o a petición de parte) al proceso o procedimiento, no
recayendo solo en los elementos de prueba, sino que en los
hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos
(Bustamante Alarcón, 2001).
Para tal efecto, se tiene que una adecuada valoración probatoria,
debe darse con las siguientes valoraciones:
22
i) Valoración de acuerdo a la sana crítica.
Apreciar de acuerdo a la sana crítica significa establecer
“cuánto vale la prueba”, esto es, qué grado de verosimilitud
presenta la prueba en concordancia con los hechos del proceso
(De Santo, 1992); (Falcón, 1990).
ii) Valoración de acuerdo a la lógica.
La valoración lógica presupone un marco regulativo de la sana
crítica al cual corresponde proponerle las reglas de
correspondencia adecuadas con la realidad, por un lado, y por
otro como articulación genérica en el desenvolvimiento de los
juicios conforme al razonamiento formalmente correcto (Falcón,
1990).
iii) Valoración de acuerdo a los conocimientos científicos.
Esta valoración es aplicable a la denominada “prueba
científica”, la cual es por lo general por vía pericial, aparece en
virtud de la labor de profesionales (médicos, contadores,
psicólogos, matemáticos, especialistas en diversas ramas, como
mercados, estadísticas, etc.) (De Santo, 1992).
v) Valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia.
La valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia
supone el uso de la experiencia para determinar la valides y
existencia de los hechos, siendo que, esta experiencia se refiere
la apreciación como objetivación social de ciertos
conocimientos comunes dentro de un ámbito determinado, en un
tiempo específico, pero además, a la resultante de la tarea
específica realizada, así el juez puede apreciar claramente la
peligrosidad de un vehículo que se desplaza a una velocidad
incorrecta hacia el lugar donde está transitando; de la misma
forma incluso puede usar al respecto reglas jurídicas que la
23
experiencia ha volcado en el Código de tránsito (Devis
Echandia, 2000).
b) Juicio jurídico.
El juicio jurídico es el análisis de las cuestiones jurídicas, posterior al
juicio histórico o la valoración probatoria sea positiva, consiste en la
subsunción del hecho en un tipo penal concreto, debiendo enfocarse la
culpabilidad o imputación personal y analizar si se presenta una causal de
exclusión de culpabilidad o de exculpación, determinar la existencia de
atenuantes especiales y genéricas, así como de agravantes genéricas, para
luego ingresar al punto de la individualización de la pena (San Martin
Castro, 2006). Así, tenemos:
i) Aplicación de la tipicidad.
Para establecer la tipicidad, debe establecerse:
Determinación del tipo penal aplicable.
Según Nieto García (2000), consiste es encontrar la norma o bloque
normativo determinado (específico) del caso concreto, sin embargo,
teniendo en cuenta el principio de correlación entre acusación y sentencia, el
órgano jurisdiccional podrá desvincularse de los términos de la acusación
fiscal, en tanto respete los hechos ciertos que son objeto de acusación fiscal,
sin que cambie el bien jurídico protegido por el delito acusado y siempre
que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio (San Martin
Castro, 2006).
Determinación de la tipicidad objetiva.
Según la teoría revisada, para determinar la tipicidad objetiva del tipo pena
aplicable, se sugiere la comprobación de los siguientes elementos, estos son:
i) El verbo rector; ii) Los sujetos; iii) Bien jurídico; iv) Elementos
normativos; v) Elementos descriptivos (Plascencia Villanueva, 2004).
24
Determinación de la tipicidad subjetiva.
Mir Puig (1990), señala que la tipicidad subjetiva, la conforman los
elementos subjetivos del tipo que se haya constituida siempre por la
voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de resultado), o bien, a
una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera actividad), y
a veces por elementos subjetivos específicos (Plascencia Villanueva, 2004).
Determinación de la Imputación objetiva.
Esta teoría implica que, para determinar la vinculación entre la acción y el
resultado; ii) Realización del riesgo en el resultado. Se debe verificar si en
efecto, este riesgo no permitido creado, se ha producido efectivamente en el
resultado, es decir, el resultado debe ser la proyección misma del riesgo no
permitido realizado; iii) Ámbito de protección de la norma, por la que una
conducta imprudente no es imputable objetivamente si el resultado de esta
conducta no es el resultado que la norma
infringida (expresada en el deber objetivo de cuidado) busca proteger ; iv)
El principio de confianza, por la que la acción imprudente no puede
imputarse a una persona cuando esta imprudencia ha sido determinada por
el actuar imprudente de un tercero; v) Imputación a la víctima, por lo que,
igualmente que el principio de confianza niega la imputación de la conducta
si es que la víctima con su comportamiento, contribuye de manera decisiva a
la realización del riesgo no permitido, y este no se realiza en el resultado
(Villavicencio Terreros, 2010).
ii) Determinación de la antijuricidad.
Este juicio es el siguiente paso después de comprobada la tipicidad con el
juicio de tipicidad, y consiste en Indagar si concurre alguna norma permisiva,
alguno causa de justificación, esto es, la comprobación de sus elementos
objetivos, además, la comprobación del conocimiento de los elementos
25
objetivos de la causa de justificación (Bacigalupo, 1999). Para determinarla,
se requiere:
Determinación de la lesividad.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que, a pesar de, la
contradicción del comportamiento del agente con la norma preceptiva, y
cumpliendo la norma penal prohibitiva, presupone la antijuricidad formal, sin
embargo, es necesario establecerse la antijuricidad material (Perú. Corte
Suprema, exp.15/22 – 2003).
La legítima defensa.
Es un caso especial de estado de necesidad, que tiene se justificación en la
protección del bien del agredido respecto del interés por la protección del
bien del agresor, fundamentándose en la injusticia de la agresión, lesionado
por aquel o por un tercero que lo defiende (Zaffaroni, 2002).
Estado de necesidad. Es la causa de justificación que consiste en la
preponderancia del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa
el mal menor, determinando la exclusión de la antijuricidad por la necesidad
de la lesión, unida a la menor significación del bien sacrificado respecto del
salvado, dada la colisión de bienes jurídicos protegidos (Zaffaroni, 2002).
Ejercicio legítimo de un deber, cargo o autoridad.
Implica el ejercicio del propio poder de decisión o ejecución correspondiente
a un cargo público, debiendo ser: a) legítimo; b) dado por una autoridad
designada legalmente, y; b) actuando dentro de la esfera de sus atribuciones;
e) sin excesos (Zaffaroni, 2002).
Ejercicio legítimo de un derecho.
26
Esta causa de justificación supone que quien cumple la ley puede imponer a
otro su derecho o exigir su deber, cosa que no ocurrirá siempre en el ejercicio
de un derecho, de igual importancia el límite de los derechos propios esta
fijado por los derechos de los demás (Zaffaroni, 2002).
La obediencia debida.
Consiste en el cumplimiento de una orden dada de acuerdo a derecho dentro
de una relación de servicio, significando ello que no habrá defensa legítima
contra el cumplimiento de una orden que no es antijurídica (Zaffaroni, 2002).
i) Determinación de la culpabilidad.
Zaffaroni (2002) considera que es el juicio que permite vincular en forma
personalizada el injusto a su autor, pudiendo establecerse esta vinculación a
decir de Plascencia Villanueva (2004), en la comprobación de los siguientes
elementos: a) la comprobación de la imputabilidad; b) la comprobación de la
posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de tipo); c) el miedo
insuperable; d) la imposibilidad de poder actuar de otra manera (exigibilidad).
a) La comprobación de la imputabilidad. La determinación de la imputabilidad
se realiza con un juicio de imputabilidad, un la cual es necesario evaluar si
concurren: a) facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto, siendo
relativo a la inteligencian (elemento intelectual); b) facultad de determinarse
según esta apreciación (elemento volitivo), en otras palabras que el autor tuvo
por lo menos control de su comportamiento (Peña Cabrera, 1983).
b) La comprobación de la posibilidad de conocimiento de la
antijuridicidad. Este presupuesto supone, que será culpable quien ha tenido la
capacidad para poder conocer la magnitud antijurídica de su acto, teniendo que,
este conocimiento se presupone para las personas con coeficiente normal,
27
dentro de esta categoría puede negarse en virtud del “error”, como hecho
excluyente del dolo dado que eliminan su comprensión.
De la criminalidad del acto, estructurando una situación de justificación o de
inculpabilidad (zaffaroni, 2002).
b) La comprobación de la ausencia de miedo insuperable. La justificación de
esta causa de inculpabilidad se trata también en la no exigibilidad, por la
existencia de un terror que prive de lucidez o fuerza de voluntad al sujeto,
basta con el temor, que, para ser relevante ha de ser insuperable, es decir, el
que no hubiera podido resistir el hombre medio, el común de los hombres,
ahora bien, Ese hombre medio debe ser situado en la posición del autor, con
sus conocimientos y facultades (Plascencia Villanueva, 2004).
d) La comprobación de la no exigibilidad de otra conducta. La no
exigibilidad no significa ausencia de una prohibición; al contrario, la cuestión
de la inexigibilidad sólo se plantea en el ámbito de la culpabilidad y después,
de este modo, se haya comprobado la antijuridicidad del hecho (Plascencia
Villanueva, 2004).
iv) Determinación de la pena. La Corte Suprema ha establecido que la
determinación e individualización de la pena debe hacerse en coherencia con
los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad –
artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal– y bajo la
estricta observancia del deber constitucional de fundamentación de las
resoluciones judiciales (Perú. Corte Suprema, Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-
116), así según:
La naturaleza de la acción.
La Corte Suprema, siguiendo a Peña Cabrera (1980), señala que esta
circunstancia, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la
magnitud del injusto realizado. Después de todo se debe apreciar “la
28
potencialidad lesiva de la acción”, en resumen, será del caso apreciar varios
aspectos como son el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado
por el agente, esto es, la “forma cómo se ha manifestado el hecho”, además, se
tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél produce (Perú. Corte
Suprema, A.V. 19 – 2001).
Los medios empleados.
La realización del delito se puede ver favorecida con el empleo de medios
idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en
mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves estragos.
De allí que Villavicencio Terrenos (1992) estime que esta circunstancia se
refiere igualmente a la magnitud del injusto, En cambio, para otros autores, que
como Peña Cabrera (1980) señalan que ella posibilitaba reconocer la
peligrosidad del agente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
La importancia de los deberes infringidos.
Es una circunstancia relacionada con la magnitud del injusto, pero que toma en
cuenta también la condición personal y social del agente, resultando coherente
que la realización del delito con infracción de deberes especiales propicie un
efecto agravante, en la medida que el desvalor del injusto es mayor, pues
trasciende a la mera afectación o puesta en peligro del bien jurídico, esto es, el
agente compromete también, obligaciones especiales de orden funcional,
profesional o familiar que tiene que observar (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 –
2001).
La extensión de daño o peligro causado.
Esta circunstancia indica la cuantía del injusto en su proyección material sobre
el bien jurídico tutelado, así García Cavero (1992) precisa que tal circunstancia
29
toma como criterio de medición el resultado delictivo (Perú. Corte Suprema,
A.V. 19 – 2001).
Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.
Se refieren a condiciones tempo–espaciales que reflejan,
Correspondientemente, una dimensión mayor en el injusto, ya que el agente
suele aprovecharlas para facilitar la Ejecución del delito (Perú. Corte Suprema,
A.V. 19 – 2001.
Los móviles y fines.
Según este criterio, la motivación y los fines que determinan, inducen o guían
la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o
menor intensidad de su culpabilidad, , tales circunstancias coadyuvan a medir
el grado de reproche que cabe formular al autor del delito (Perú. Corte
Suprema, A.V. 19 – 2001).
La unidad o pluralidad de agentes.
La pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de
inseguridad para la víctima. La concurrencia de agentes expresa
necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo ilícito, siendo
que, al respecto advierte García Cavero (1992), que lo importante para la
oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado ya en la
formulación del tipo penal (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
La edad, educación, costumbres, situación económica y medio social.
Se trata de circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su
mayor o menor posibilidad para internalizar el mandato normativo, para
motivarse en él y en sus exigencias sociales, operando sobre el grado de
culpabilidad del agente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
30
La reparación espontánea que hubiera hecho del daño.
Esta circunstancia toma en cuenta la conducta posterior al delito que
exteriorizó el agente, consistente en que el delincuente repare en lo posible el
daño ocasionado por su accionar ilícito, revela una actitud positiva que debe
valorarse favorablemente con un efecto atenuante (Perú. Corte Suprema, A.V.
19 – 2001).
La confesión sincera antes de haber sido descubierto.
Esta circunstancia valora un acto de arrepentimiento posterior al delito, que
expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido Y
de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan, lo que
resulta en favor del agente, pues, con ella, se rechaza la frecuente conducta
posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia el aseguramiento y la
impunidad del infractor (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
Los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que
conduzcan al conocimiento de la personalidad del infractor.
Bajo este criterio, el art. 46 considera una opción innominada, abierta para
interpretar y apreciar otras circunstancias, distintas de las expresamente
identificadas por cada inciso precedente de dicho artículo, por otra parte, para
evitar contradecir el principio de legalidad y riesgos de arbitrariedad, la
circunstancia que invoca debe ser equivalente con las reguladas legalmente
(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
vi) Determinación de la reparación civil.
Según jurisprudencia de la Corte Suprema, la reparación civil se determina en
atención al principio del daño causado (Perú: Corte Suprema, 7/2004/Lima
Norte, 3755–99/Lima), de lo que García Cavero (2009) señala, la reparación
31
civil debe ceñirse al daño, con independencia del agente o sujeto activo de
dicho daño.
La proporcionalidad de la afectación al bien vulnerado. La Corte Suprema
ha afirmado que la reparación civil derivada del delito debe guardar proporción
con los bienes jurídicos que se afectan, finalmente, debe guardar relación con
el bien jurídico abstractamente considerado, en una primera valoración, y en
una segunda, con la afectación concreta sobre dicho bien jurídico (Perú. Corte
Suprema, R.N. 948-2005 Junín).
La proporcionalidad con el daño causado. La determinación del monto de la
reparación civil debe corresponderse al daño producido, así, si el delito ha
significado la pérdida de un bien, por ello la reparación civil deberá Apuntar a
la restitución del bien y, de no ser esto posible, al pago de su valor. En el caso
de otro tipo de daños de carácter patrimonial (daño emergente o lucro cesante)
o no patrimonial (daño moral o daño a la persona), la reparación civil se
traducirá en una indemnización que se corresponda con la entidad de los daños
y perjuicios provocados (Perú. Corte Suprema, R.N. 948-2005 Junín).
Proporcionalidad con situación del sentenciado. Respecto de este criterio, el
juez, al fijar la indemnización por daños podrá considerar la situación
patrimonial del deudor, atenuándola si fuera equitativo, siempre que el daño no
sea imputable a título de dolo, de este modo se trata, sin lugar a dudas, por un
lado, de una desviación del principio de la reparación plena pues la entidad
pecuniaria del daño sufrido por la víctima, puede ceder ante la capacidad
patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otra parte, implica,
igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por
los daños causados no varía con arreglo a la culpabilidad del autor (Núñez,
1981).
32
Proporcionalidad con la imprudencia de la victima (casos culposos). Bajo
este criterio se considera que si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la
producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las
circunstancias, conforme lo previsto en el art. 1973 del Código Civil, así
también se determinar según la legislación de transito prevista en el Decreto
Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, en su art. 276
establece que el peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su
favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas de tránsito, como
cruzar la calzada en lugar prohibido.
Vi) Aplicación del principio de motivación.
Una adecuada motivación de las sentencias judiciales debe cumplir los
siguientes criterios:
Orden.-
El orden racional supone: a) La presentación del problema, b) el análisis del
mismo, y c) el arribo a una conclusión o decisión adecuada. (Academia de la
Magistratura, 2008).
Fortaleza.-
Consiste en que la decisiones debe estar basadas de acuerdo a los cánones
constitucionales y de la teoría estándar de la argumentación jurídica, en buenas
razones que las fundamenten jurídicamente (Academia de la Magistratura,
2008).
Razonabilidad.
Requiere que tanto la justificación de la sentencia, los fundamentos de derecho
y los fundamentos de hecho de la decisión sean fruto de una aplicación racional
del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico; es decir, que en lo jurídico,
que la norma seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las circunstancias
del caso (Colomer Hernández, 2000).
33
Coherencia.
Es un presupuesto de la motivación que va de la mano y en conexión
inescindible con la racionalidad, es decir, se refiere a la necesaria coherencia en
sentido interno que debe existir en los fundamentos de la parte considerativa
del fallo, y en un sentido externo, la coherencia debe entenderse como la
logicidad entre motivación y fallo, y entre la motivación y otras resoluciones
ajenas a la propia sentencia (Colomer Hernández, 2000).
Motivación expresa.
Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador debe hacer
expresas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, siendo este
requisito indispensable para poder apelar, en el sentido de tener las razones del
sentido del fallo y poder controlar las decisiones del Juez (Colomer Hernández,
2000).
Motivación clara.
Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador no solo debe
expresas todas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, sino que,
además, estas razones deben ser claras, en el Sentido de poder entender el
sentido del fallo, así las partes puedan conozcan que es lo que se va a impugnar
pues de otra forma el derecho a la defensa (Colomer Hernández, 2000).
Motivación lógica.
Consiste en que la motivación desarrollada no debe contradecirse entre sí, y
con la realidad conocida, debiendo respetarse el principio de “no
contradicción” por el cual se encuentra prohibida la afirmación y negación, de
forma similar, de un hecho, de un fundamento jurídico, etc. (Colomer
Hernández, 2000).
34
C) Parte resolutiva. Esta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto
del proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación
y de la defensa (principio de exhaustividad de la sentencia), Por otra parte
de los incidentes que quedaron pendientes en el curso del juicio oral. La
parte del fallo debe ser congruente con la parte considerativa bajo sanción
de nulidad (San Martin Castro, 2006).
a) Aplicación del principio de correlación.
Se cumple si la decisión judicial:
Resuelve sobre la calificación jurídica propuesta en la acusación.
Por el principio de correlación, el juzgador esta obligado a resolver sobre la
calificación jurídica acusada (San Martin Castro, 2006).
Resuelve en correlación con la parte considerativa.
La segunda de las dimensiones del principio de correlación especifica no sólo
que el juzgador resuelva sobre la acusación y los hechos propuestos por el
fiscal, sino que, la correlación de la decisión debe serlo también con la parte
considerativa, a efectos de garantizar la correlación interna de la decisión (San
Martin Castro, 2006).
Resuelve sobre la pretensión punitiva.
La pretensión punitiva constituye otro elemento vinculante para al juzgador,
no pudiendo resolver aplicando Una pena por encima de la pedida por el
Ministerio publico (san Martin castro. 2006).
Resolución sobre la pretensión civil.
Si bien la pretensión civil no se encuentra avalada por el principio de
correlación, ni por el principio acusatorio, dado que la acción civil es una
35
acción acumulada a la acción penal, dada su naturaleza individual, la
resolución sobre este punto presupone el respeto del principio de congruencia
civil (Barreto Bravo, 2006).
c) Presentación de la decisión.
La decisión judicial, debe presentarse de la siguiente manera:
Principio de legalidad de la pena. Este aspecto implica que la decisión
adoptada, tanto la pena, o alternativas a estas, para ello las reglas de conducta y
demás consecuencias jurídicas deben estar tipificadas en la ley, no pudiendo
presentarse la pena de una forma diferente a la legal (San Martin Castro, 2006).
Presentación individualizada de decisión. Este aspecto implica que el
juzgador ha de presentar las consecuencias de manera individualizada a su
autor, tanto la pena principal, las consecuencias accesorias, así como la
reparación civil, indicando quien es el obligado a cumplirla, en caso de
múltiples procesados, individualizar su cumplimiento y su monto (Montero
Aroca, 2001).
Exhaustividad de la decisión. Según San Martin Castro (2006), este criterio
implica que la pena debe estar perfectamente delimitada, debe indicarse la
fecha en que debe iniciarse y el día de su vencimiento, asimismo su
modalidad si es del caso, si se trata de la imposición de una pena privativa de
libertad, indicarse el monto de la reparación civil, la persona que debe
percibirla y los obligados a satisfacerla.
Claridad de la decisión. Significa que la decisión debe ser entendible, a
efectos de que pueda ser ejecutada en sus propios términos, ya su ejecución
debe ser en sus propios términos (Montero Aroca, 2001).
36
2.2.1.4.2. Sentencia de segunda instancia. Esta sentencia es la expedida por
las Salas Superiores, conformadas por el Colegiado de 3 Jueces Superiores,
facultados por el Decreto Legislativo N° 124 para resolver las apelaciones en
segunda instancia de los Jueces Especializados Penales. Y, conforma parte de
su estructura lógica:
A) PARTE EXPOSITIVA
a) encabezamiento. Esta parte, al igual que en la sentencia de primera instancia,
dado que presupone la parte introductoria de la resolución.
(b) Objeto de la apelación.
Son los presupuestos sobre los que el juzgador va a resolver, importa los
extremos impugnatorios, el fundamento de la apelación, la prestación
impugnatoria y los agravios ( vescovi, 1988).
Extremos impugnatorios.
El extremo impugnatorio es una de las aristas de la sentencia de primera
instancia que son objeto de impugnación (Vescovi, 1988).
Fundamentos de la apelación.
Son las razones de hecho y de derecho que tiene en consideración el
impugnante que sustentan su cuestionamiento de los extremos impugnatorios
(Vescovi, 1988).
Pretensión impugnatoria.
La pretensión impugnatoria es el pedido de las consecuencias jurídicas que se
buscan alcanzar con la apelación, en materia penal, esta puede ser la
absolución, la condena, una condena mínima, un monto mayor de la reparación
civil, etc. (Vescovi, 1988).
37
Agravios.
Son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad, en otras
palabras que son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos
demuestran una violación legal al procedimiento o bien una inexacta
interpretación de la ley o de los propios hechos materia de la litis (Vescovi,
1988).
Absolución de la apelación.
La Absolución de la apelación es una manifestación del principio de
contradicción, que si bien es cierto, el recurso de apelación es una relación
entre el órgano jurisdiccional que expidió la sentencia agraviosa, y el apelante
(Vescovi, 1988).
Problemas jurídicos.
Es la delimitación de las cuestiones a tratar en la parte considerativa y en la
decisión de la sentencia de segunda instancia, las que resultan de la pretensión
impugnatoria, los fundamentos de la apelación respecto de los extremos
planteados, y la sentencia de primera instancia, por otra parte no todas los
fundamentos ni pretensiones de la apelación son atendibles, solo las que
resultan relevantes (Vescovi, 1988).
B) PARTE CONSIDERATIVA
a) Valoración probatoria. Respecto de esta parte, se evalúa la valoración
probatoria conforme a los mismos criterios de la valoración probatoria de la
sentencia de primera instancia, a los que me remito.
b) Juicio jurídico. Respecto de esta parte, se evalúa el juicio jurídico conforme
a los mismos criterios del juicio jurídico de la sentencia de primera instancia, a
los que me repito.
38
c) Motivación de la decisión. Respecto de esta parte, se aplica la motivación
de la decisión conforme a los mismos criterios de motivación de la sentencia de
primera instancia.
C) PARTE RESOLUTIVA.
En esta parte, debe evaluarse si la decisión resuelve los puntos de la apelación
planteados inicialmente, así como si la decisión es clara y entendible; para tal
efecto, se evalúa:
a) Decisión sobre la apelación. Para asegurar una adecuada decisión sobre el
sustento impugnatorio planteado, debe evaluarse:
Resolución sobre el objeto de la apelación. Implica que la decisión del
juzgador de segunda instancia debe guardar correlación con los fundamentos
de la apelación, los extremos impugnados y la pretensión de la apelación, es lo
que la doctrina denomina como el principio de correlación externa de la
decisión de segunda instancia (Vescovi, 1988).
Prohibición de la reforma peyorativa. Es un principio de la impugnación
penal, Igualmente la que supone que el juzgador de segunda instancia, a pesar
de que pude evaluar la decisión del juez de primera instancia y reformarla
conforme a la pretensión impugnatoria, no puede reformar la decisión del
juzgador por dejado de lo pretendido por el apelante (Vescovi, 1988).
Resolución correlativamente con la parte considerativa. Esta parte expresa
el principio de correlación interna de la sentencia de segunda instancia, por la
cual, la decisión de segunda instancia debe guardar correlación con la parte
considerativa (Vescovi, 1988).
Resolución sobre los problemas jurídicos. Respecto de esta parte, es una
manifestación del principio de instancia de la apelación, es decir que, cuando el
expediente es elevado a la segunda instancia, este no puede hacer una
evaluación de toda la sentencia de primera instancia, sino, solamente por los
problemas jurídicos surgidos del objeto de la
39
impugnación, limitando su pronunciamiento sobre estos problemas jurídicos,
sin embargo, el juzgador puede advertir errores de forma causantes de nulidad,
y declarar la nulidad del fallo de primera instancia (Vescovi, 1988).
b) Presentación de la decisión. Respecto de esta parte, la presentación de la
sentencia se hace con los mismos criterios que la sentencia de primera
instancia, a los que me remito.
2.2.9. EL DELITO DE ROBO
La conducta general de acuerdo al tipo base (art. 188 C.P.) consiste en el
apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno,
para aprovecharse de él, sustrayéndola del lugar en que se encuentra,
empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro
inminente para su vida o integridad física.
En el delito de robo obligatoriamente debe cumplirse los siguientes
elementos a efectos de su encuadramiento en el orden jurídico-penal: a)
bien mueble que debe acreditarse su preexistencia; b) apoderamiento
ilegitimo procurado mediante sustracción, mediante violencia o bien
amenaza, es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto
activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone al
apoderamiento; c) sustracción mediante violencia; d) sustracción
mediante amenaza grave. (Rojas Vargas: 2006).
El delito de robo “es un delito que atenta contra el patrimonio,
concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento
jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios
que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la
violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad
física del sujeto pasivo de la acción típica. Lo que revela un mayor
contenido del injusto típico, dando lugar a una reacción punitiva más
severa” (Peña Cabrera Freyre: 2008)
2.2.9.1. Finalidad del delito de robo.
40
El robo tiene por finalidad el lucro, el mismo que simultáneamente
produce el perjuicio económico al propietario o poseedor del bien; pero,
el patrimonio no es el único bien jurídico lesionado, sino se atacan otros
bienes de naturaleza heterogénea como la libertad, la integridad física y
la vida, lo que hace de él un delito complejo. (Rojas Vargas: 2007)
En el que, el apoderamiento de los bienes muebles se despliega con el
empleo de violencia y/o amenaza como mecanismos para la sustracción
del bien; asimismo, el apoderamiento en el robo supone poner bajo
dominio y disposición inmediata del sujeto activo un bien que se
encontraba en la esfera de custodia de otra persona.
2.2.9.2. El robo
El robo, por lo tanto, es un delito que afecta los bienes o los derechos de
alguien y que incluye el uso de la violencia o las amenazas. Esto quiere
decir que si un ladrón tiene un revolver y lo utiliza para amedrentar a su
víctima, habrá cometido un robo más allá de que nunca dispare el arma
El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una
serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a
cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les
puede ocasionar.
Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con
el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar
voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al
poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión
El delito Contra el Patrimonio en su figura de robo agravado se encuentra
previsto por el artículo 189 del Código Penal, el que a su vez deriva del
tipo básico de la figura de robo simple previsto por el numeral ciento
ochenta y ocho del mismo cuerpo legal, que sanciona la conducta del que
se apodera ilegítimamente de un bien mueble para aprovecharse de él,
sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra
la persona o amenazándola con peligro inminente para su vida o
41
integridad física, agravándose la conducta imputada con el empleo de
arma y con el concurso de dos o más personas.
El delito de robo agravado es un delito pluriofensivo en el cual se lesiona
no sólo el patrimonio, sino la libertad, la integridad física y otros bienes
jurídicos.
Para que se configure este tipo penal, es necesario que exista una
vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia o la amenaza
con el apoderamiento; ello implica que su empleo haya sido el medio
elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo. El empleo de la
violencia o amenaza con un peligro inminente para la vida o integridad
física, en la perpetración del delito de robo constituye un elemento de su
tipo objetivo y tiene como fin anular la capacidad de reacción de la
víctima (rOJAS vARGAS: 2000)
2.2.10. ROBO AGRAVADO
El delito robo definido anteriormente se considera AGRAVADO si se ha
ejecutado con el apoyo de armas, estupefacientes, o por la noche, o en
despoblado, o en pandilla.
2.2.10.1. Robo agravado a mano armada
Aquí se presenta la figura que el delito se comete o el uso de un arma, o
cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo para lesionar o matar una
victima, del cual el sujeto activo se ha premunido para conseguir su
objetivo, esto es que utiliza el arma hasta conseguir su objetivo, es decir
el apoderamiento del bien mueble.
El del “robo con armas” es otro de los llamados casos difíciles, respecto
de los cuales no es necesaria una respuesta judicial concreta, no
42
discrecional, pero que indudablemente estará determinada por
factores de índole axiológica, por la valoración de intereses y por
consideraciones de política judicial, lo adviertan los jueces o no, lo
expliciten o no en sus sentencias.
Tal como lo señala Alf Ross una vez que los factores de motivación
combinados las palabras de la ley, las consideraciones pragmáticas, la
estimación de los hechos- han producido su efecto en el espíritu del juez
e influido sobre él a favor de una determinada decisión, construye una
fachada de justificación que a menudo no concuerda con lo que en
realidad le hizo decidir el caso en la forma en que lo ha decidido.
Para Molinario y Aguirre Obarrio es preciso que las armas sean
efectivamente empleadas en la comisión del delito, y no basta con que
el delincuente las lleve consigo; sin que obste a esta conclusión la
circunstancia cierta de la portación de ramas evidencia el propósito
portador de utilizarlas en forma necesaria. Sancionar como agravante la
mera portación, importaría, para estos autores, tanto como sancionar
como delito el mero propósito de utilizar las armas, si las circunstancias
lo exigen, lo cual no es otra cosa que una arbitrariedad.
Para que exista el robo agravado por el empleo de armas, deben reunirse
estos dos requisitos:
a- el efecto intimidante de la víctima.
b- que ese efecto tenga un correlato real.-
Esto último en cuanto se ha corrido real riesgo de que el arma sea
empleada como tal, peligro que “con las armas que no son tales
o están descargadas”, obviamente no ocurre.
Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los
últimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso
de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas
estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra
el patrimonio en su figura de Robo Agravado, debido a que el artículo
43
188 del C.P. que es el tipo base tiene un agravante previsto en el artículo
189 inciso 3 cuando el robo es cometido a mano armada, existiendo
sentencias emitidas por diversos órganos jurisdiccionales del país
pronunciándose por condenar el delito de robo agravado solamente, pero
cabe preguntarse ¿Qué pasó respecto al delito de Contra la Seguridad
Pública en su figura de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego?, la respuesta
que se da es que el robo agravado subsume a la tenencia ilegal de arma
de fuego, pues se ha cometido el robo a mano armada y por ello es que
es agravado.
En Diálogo con la jurisprudencia número 126, marzo, año 14, en las
páginas 234 a 236 se transcriben las tendencias jurisprudenciales al
respecto, así se tiene “el empleo de un arma de fuego para cometer un
delito de robo constituye una circunstancia agravante de este delito,
puesto que el delito de tenencia ilegal de armas se subsume en el de robo
agravado” (exp. 2602-2003 El santa del 01-06-2004; “De conformidad
con lo establecido por esta Suprema Sala Penal en numerosas
ejecutorias, el delito de robo agravado con utilización de arma de fuego
como instrumento para ejecutarlo subsume al delito de tenencia ilegal de
arma de fuego, no pudiendo ser consideradas ambas figuras penales
como delitos independientes” (RN N° 4081-1998 La Libertad, del
19/11/1998.), precisándose que “La jurisprudencia ha sido uniforme en
señalar que el apoderamiento de un bien, utilizando un arma que se
portaba sin contar con la licencia respectiva, configura sólo el delito de
robo agravado previsto en el artículo 189 inciso 3 del Código sustantivo.
Es así que el delito de tenencia ilegal de armas queda subsumido en el
delito de robo agravado y sólo queda la persecución de éste último”
delito mencionado.
2.2.11. El Ministerio publico
2.2.11.1. Definición
Resulta importante tener presente que las facultades discrecionales del
Ministerio Público en nuestro país, desde un punto de vista histórico, en
cuanto a los modelos de persecución penal pública, son relativamente
44
recientes, ya que durante muchos siglos el modelo principal de
persecución penal fue el de persecución privada, denominado como
sistema acusatorio puro, que imperará en buena parte de Europa
continental hasta antes del surgimiento del Estado absoluto, e incluso
podemos señalar que se ha mantenido vigente en buena medida hasta
hace algunas décadas en países como Inglaterra, que no contaba con un
Ministerio Público formalmente instalado sino hasta el año 1986. (Cubas
Villanueva: 2009)
Así, en nuestro ordenamiento procesal, de acuerdo con el principio de
objetividad, el Ministerio Público debe investigar los acontecimientos
constitutivos del delito, los hechos que definan la probable participación
del imputado y los hechos que acrediten su inocencia.
El Ministerio Público no es una parte preocupada exclusivamente por
reunir pruebas de cargo en contra del imputado, sino que además tiene
como criterio de actuación velar por la correcta aplicación de la ley
penal. Para ello está facultado, como director de las investigaciones
preliminares, a solicitar la intervención de la Policía Nacional, así como
también pedir información a las instituciones pertinentes acerca de la
identidad del imputado, como es la RENIEC. (Placencia Rubiños: 2012).
2.2.11.2. Denuncia
La denuncia es un acto procesal que consiste en una declaración de
conocimiento (verbal o escrita) emitida por una persona determinada, en
virtud de la cual proporciona al titular del órgano competente la
información sobre la existencia de un hecho que reviste los caracteres de
delito. (Cubas Villanueva: 2009)
Es el acto de poner en conocimiento de una autoridad la comisión de un
hecho delictivo, a fin de que se practique la investigación pertinente.
(Cubas Villanueva: 2009)
La denuncia, como señala Alberto Binder (2002), es el acto mediante el
cual una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial pone
en conocimiento el mismo de alguno de los órganos estatales encargados
45
de la persecución penal.
2.2.11.3. Elementos adicionales
Rosas Yataco (2009) determina las siguientes:
- Es un acto procesal que puede realizar cualquier persona que presencie,
o que por razón de su cargo conozca, o que por cualquier otro medio
diferente de los mencionados tenga constancia de la perpetración de
algún comportamiento con apariencia de delictiva.
- El denunciador no está obligado a probar los hechos denunciados, ni a
ser parte en el proceso, quedando sujeto exclusivamente a aquella
responsabilidad penal que se produjera ante una acusación o denuncia.
2.2.12. Órganos jurisdiccionales en materia penal
2.2.12.1. El juez
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el
Poder Ejecutivo y el Poder Legisla-tivo. De acuerdo con la Constitución,
este poder y el Tribunal Constitucional son los únicos que impar-ten
justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia
carta política: i) la justiciaen materia militar; ii) la justicia en materia
electoral; y iii) las funciones jurisdiccionales que puedenimpartir las
comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de
ciertos límites.
2.2.12.2. El fiscal
El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no
forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El
Ministerio Público ha sido establecido para coadyuvara la correcta
impartición de justicia, pues es el encargado de ejercer la titularidad de
la acción penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio
Público es el responsable de la persecución del delito, pues conducirá
desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de
convicción —pruebas— que acrediten los hechos delictivos y denunciar
ante el Poder Judicial al presunto imputado. Por ello, el fiscal debe
buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto
delito cometido. Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las
46
circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado.
2.2.12.3. La policía nacional
La PNP es una institución profesional de servicio público cuya
existencia está contemplada en la Constitución Política del Perú. Su
principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad
ciudadana. Si bien cumple funciones relacionadas con la administración
de justicia, es necesario indicar que integra uno de los ministerios del
Estado peruano, el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte del
Poder Ejecutivo.
Al respecto, es importante señalar que el NCPP establece de manera
clara que la función de la PNP es contribuir y aportar en la investigación
del delito bajo la dirección del Ministerio Público. Finalmente, cabe
señalar que en algunos casos, tal como veremos más adelante, la PNP
podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público.
2.2.13. LAS PARTES DEL PROCESO PENAL
2.3. TIPICIDAD
Ossorio (2006), señala que el concepto de tipicidad, es uno de los más
discutidos en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque
guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se
vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege.
Por su parte, Jiménez de Asúa, (citado en Ossorio, ob. cit.), refiriéndose
a Beling, a quien se le atribuye la creación de la teoría, dice que la vida
diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por
dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos
por el código o las leyes, para poder castigarlos. “Esa descripción legal,
desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por
tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador,
47
descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se
cataloga en la ley como delito”.
De las anteriores referencias, puede puntualizarse en términos muy
simples, que la tipicidad es el estudio de los tipos penales; el tipo, ha de
entenderse como la abstracta descripción que el legislador hace de una
conducta humana reprochable y punible.
Finalmente, es preciso hacer mención al concepto de Grisanti (2007),
para quien “La tipicidad es un elemento del delito que implica una
relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de
la vida real y algún tipo legal o tipo penal”.
2.4. Marco conceptual
Acto jurídico procesal. Es el acto jurídico emanado de las partes, de los
agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible
de crear, modificar o extinguir efectos procesales (Poder Judicial, 2013).
Acusado. Persona a quien se imputa la comisión de un delito. Claro es que la
acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le
siga puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución
(Cabanellas, 1998).
Agravantes Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar
una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas
en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos.
Arma de fuego.- El arma de fuego es un dispositivo destinado a propulsar
(disparar) uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin
de causar daño.
Arma.- Ricardo Juan Caballero, apunta que el proyecto Tejedor
definía el arma como “todo instrumento con el cual se puede inferir una
48
herida corporal capaz de poner en peligro la vida, pero en la nota, como
resumen de los textos antiguos, considera que el arma tenía su carácter, no
tanto por la materiaque la forma, como la del uso a la que se la destina, todo lo
que se puede dañar: “omne quod nocendi causa habetur”: todos los objetos con
los cuales se puede matar o herir, pueden convertirse en armas. Según la Real
Academia Española arma de fuego es aquella en que el disparo se verifica
mediante la pólvora u otro explosivo.
Como establece Bramont Arias, citado por Rojas Vargas (1999)las armas
pueden ser en sentido amplio o en sentido estricto, además de las aparentes; “el
concepto arma no necesariamente alude al arma de fuego, sino que dicho
concepto debe comprenderse a aquel instrumento capaz de ejercer un efecto
intimidante sobre la víctima, al punto de vulnerar su libre voluntad,
despertando en ésta un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión, bajo
cuyo influjo hace entrega de sus pertenencias a sus atacantes
Bien Jurídico. concepto que presenta particular importancia en el ámbito del
derecho penal, porque cada uno de los delitos se entiende que atenta contra el
bien que la legislación protege: vida, propiedad, familia, honestidad, honor,
seguridad nacional, administración pública, etc.; pero, en la doctrina existen
profundas diferencias acerca de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la
comisión de los delitos o de algunos de ellos (Cabanellas, 1998).
Calidad. Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que
permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie
(Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Carga de la prueba. Obligación consistente en poner a cargo de un litigante la
demostración de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El
requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposición./
Obligación procesal a quién afirma o señala (Poder Judicial, 2013).
Corte Superior de Justicia. Es aquel órgano que ejerce las funciones de un
tribunal de última instancia (Lex Jurídica, 2012).
49
Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se
pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia. / Parte última de
proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el
conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde
a cada caso concreto para la resolución de la controversia (Poder Judicial,
2013).
Derechos fundamentales. Conjunto básico de facultades y libertades
garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un
país determinado (Poder Judicial, 2013).
Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce
jurisdicción (Poder Judicial, 2013).
Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para
cuestiones aun no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del
Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a
menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de
los textos vigentes (Cabanellas, 1998).
Evidenciar. Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que
no solo es cierto, sino claro (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Expediente. Es la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones
judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso
concreto (Lex Jurídica, 2012). En derecho procesal, es el conjunto de escritos,
actas y resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos
procesales realizados en un proceso, los cuales son ordenados según la
secuencia de su realización en folios debidamente numerados correlativos
(Poder Judicial, 2013).
Expresa. Claro, evidente, especificado, detallado. Ex profeso, con intención,
voluntariamente de propósito (Cabanellas, 1998).
50
Fiscal. Funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado
ante los tribunales de justicia, principalmente en las causas criminales para
mantener, si lo estima procedente, frente al abogado defensor, la acusación
pública contra aquellas personas a las que considera incursas en un acto
delictivo o contravención punibles.(Cabanellas,1998).
Individualizar. Acción de Individuar. Especificar algo, tratar de ello con
particularidad y por menor (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Instancia. Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente en la
tramitación de un juicio se puede dar dos instancias: una primera, que va desde
su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde
la interpretación del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se
pronuncie. Instancia significa también el requerimiento que los litigantes
dirigen a los jueces, dentro del proceso, para que adopten una determinada
medida, y en este sentido se habla de las que pueden o tienen que ser tomadas a
instancia de parte (Cabanellas,1998).
Instrucción penal. Constituye la primera fase del procedimiento criminal y
tiene por objeto recoger el material para determinar, por lo menos
aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y
cual su culpabilidad (Cabanellas, 1998).
Introducción. Exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o
científica (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Juez “a quo”. (Derecho Procesal) El que emitió una resolución que es
impugnada por un recurso de alzada, es decir, para que sea resuelto por el
superior jerárquico (Véase Juez “Ad Quen”) (Poder Judicial, 2013).
Juez “adquen”. (Derecho Procesal) El superior jerárquico que conoce el
recurso de alzada interpuesto a una resolución emitida por un inferior
jerárquico (Véase: Juez “A Quo”) (Poder Judicial, 2013).
Jurisprudencia. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una
51
pluralidad de sentencias concordes. Conjunto de las sentencias de los
tribunales, y doctrina que contienen (Real Academia de la Lengua Española,
2001). Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los
tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la
jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los
miembros del poder Judicial sobre una materia determinada (Cabanellas,
1998).
Justiciable. Es el ciudadano en cuanto está sometido a los órganos judiciales y,
al mismo tiempo, puede recurrir a ellos en defensa de sus derechos (Poder
Judicial, 2013).
Juzgado Penal. Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con
competencia establecida para resolver casos penales (Lex Jurídica, 2012).
Juzgado. Dícese del tribunal donde despacha el juez. Genéricamente se habla
de juzgado de menores, juzgado penal, etc. Oficina en que labora el juez
(Poder Judicial, 2013).
Medios probatorios. Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial,
cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o A
demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Lex Jurídica, 2012).
Normatividad. Cualidad de normativo (Real Academia de la Lengua
Española, 2001).
Normativo. Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o
actividad (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Parámetro. Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar
una situación (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Pertinente. Perteneciente o correspondiente a algo (Real Academia de la
Lengua Española, 2001).
Postura. Posición o actitud que alguien adopta respecto de algún asunto (Real
52
Academia de la Lengua Española, 2001).
Primera instancia. Es la primera jerarquía competencial en que inicia un
proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).
Robo agravado El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se
encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un
peligro inminente para su vida o integridad física
Robo. Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa
mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o
fuerza en las cosas., Hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro,
toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en
las personas. Existen, por tanto
Sala Penal. Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de los
procesos ordinarios y de apelación en los procesos sumarios (Lex Jurídica,
2012).
Sala. Denominación que en los tribunales colegiados se da a las varias
secciones en que están divididos. El conjunto de magistrados que constituyen
cada una de tales divisiones judiciales, para acelerar la tramitación de las
causas o por las ramas jurídicas, como en los tribunales supremos o cortes
supremas (Cabanellas, 1998, p.893).
Sana crítica. (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio
con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la litis y valorar las
pruebas con criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones
tomadas (Poder Judicial, 2013).
Segunda instancia. Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un
proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).
Sentencia En Derecho, se conoce como sentencia, a la última etapa del proceso
judicial, en la cual el Juez, decide la cuestión sometida a su decisión. En los
53
juicios civiles puede ordenar la reparación del perjuicio sufrido, si se prueba la
pretensión del actor, y en los penales condena o absuelve al procesado.
54
3. METODOLOGÍA
3.1. Tipo o enfoque, y nivel de investigación
3.1.1. Tipo o enfoque de investigación.
Es cuantitativo, se recurre a conocimientos ya existentes inmersos en el ámbito
normativo, doctrinario y jurisprudencial; de la misma forma, se extraerán
criterios que guiarán el estudio, conocimiento que marca su importancia en
diversos momentos de la investigación, entre ellos, la recogida de datos y
discusión de los resultados. En cuanto al objeto de estudio (sentencias), estas
no corresponde a una realidad interna, sino externa contenidas en un
documento llamado expediente judicial (Hernández, Fernández & Batista,
2010).
3.1.2. Nivel de investigación.
Es descriptivo, porque el examen intenso del fenómeno a la luz de
conocimientos existentes, permitirá determinar si la variable en estudio
evidencia o no en su contenido un conjunto de características que definen su
perfil (Mejía, 2004).
3.2. Diseño de investigación.
Es transaccional, retrospectivo y no experimental. Los datos se recogen en un
momento exacto del tiempo, asimismo corresponde a una realidad pasada y no
habrá manipulación de variable (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
3.3. Objeto de estudio.
Estará conformada por las sentencias de Robo Agravado existentes en el
expediente 01026-2012-45-2001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL
55
COLEGIADO “B” DE PIURA. Cuyo aspecto o variable a estudiar es su
calidad.
3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental).
Se ha denominado como tal, a un documento denominado expediente judicial
signado con el Nº 01026-2012-45-2001-JR-PE-01. DISTRITO JUDICIAL DE
PIURA. PERÚ.2013.
En términos metodológicos podría denominarse como unidad muestra,
seleccionada intencionalmente utilizando la técnica por conveniencia, que
viene a ser un muestreo no probabilístico; por lo que se ha elegido en base a la
experiencia y comodidad del investigador (Casal, 2003).
3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos.
Será por etapas o fases:
3.5.1. La primera abierta y exploratoria.
Será una aproximación, gradual reflexivo guiado por los objetivos, donde cada
momento de revisión y comprensión será una conquista basada en la
observación y el análisis. Así que en esta fase se concretará el contacto inicial
para la recolección de datos.
3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos.
Orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura para
facilitar la identificación e interpretación de los datos existentes en la base
documental, utilizando las técnicas del fichaje, la observación, y el análisis de
contenido, trasladando los hallazgos, a un cuaderno de notas. En cuanto sea
posible se irá redactando los datos para demostrar la Coincidencia de los datos.
56
3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático.
De nivel profundo orientado por los objetivos y articulando los datos con los
referentes teóricos, normativos y jurisprudenciales desarrollados en la
investigación (Lenise, 2008).
Para organizar los datos y presentar los resultados del informe final, esto es se
usará un instrumento denominado cuadro matricial ponderado en el cual se
presentará los criterios de puntuación y la calificación de la variable en estudio.
3.6. Consideraciones éticas.
Se tendrá en cuenta el Principio de Reserva, el respeto a la dignidad humana y
el derecho a la intimidad, (Gaceta Jurídica, 2005).
3.7. Rigor científico.
Se tendrá en cuenta la confirmabilidad y la credibilidad. Para demostrar que se
ha minimizado los sesgos y las tendencias del investigador y rastrear los datos
en su fuente empírica. (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
57
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63
ANEXOS
64
ANEXO N° 1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
JUZGADO PENAL COLEGIADO B
EXPEDIENTE: 1026-2012-45
65
JUECES: CELINDA ENEDINA SEGURA SALAS
ANGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI
NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA
ACUSADOS: RONALD EDUARDO LEON ROJAS
MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO
AGRAVIADO: FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES
DELITO: ROBO AGRAVADO 189° incs. 3,4
DIRECTOR DE DEBATES: ANGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI
SENTENCIA
Resolución N° 15 (QUINCE)
Piura, Dieciséis de Enero
Del año Dos Mil Trece.-
OIDOS; en audiencia pública, oral, contradictoria y con inmediación, el
Juzgamiento incoado contra RONALD EDUARDO LEON ROJAS y MARTIN
ERNESTO TIJERO ANGULO, por el Delito contra el Patrimonio en la Modalidad
de Robo Agravado, en agravio de FRANCISCO ARMANDO CORDOVA
VALLADARES, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de
Piura;
ANTECEDENTES
PRIMERO: De la competencia
Constitución del Juzgado Penal Colegiado
Despacha como Jueces la Dra. Celinda Enedina Segura Salas, el Dr. Angel Ernesto
Mendívil Mamani y la Dra. Nancy Carmen Choquehuanca. Su conformación tiene
como fundamento normativo los artículos 16° inciso 3 y 28° inciso 1 y 3 del Código
Procesal Penal.
SEGUNDO. Individualización del acusado
66
RONALD EDUARDO LEON ROJAS, identificado con DNI N° 41600381, de 32
años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1,980, con domicilio en la Av. Tacna N°
313-interior D-Castilla-Piura, hijo de Ronald León Pasapera y Diana Rojas
Valdiviezo, convive con Fabiola Tijero Paz, cuatro hijos, ocupación mototaxista,
percibe treinta y cinco nuevos soles diarios, sin bienes muebles o inmuebles
registrados a su nombre, se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de
Varones de Piura-Rio Seco.
MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, identificado con DNI N° 42104018, 30
años de edad, nació el 14 de Noviembre de 1,982, en Castilla, Piura, domicilio en la
Manzana D Lote 1 AAHH Ignacio Merino-Piura, hijo de Víctor Manuel Tijero
Manrique y Doris Marleny Angulo Frías, convive con SUGEY INDIRA
DOMINGUEZ VARGAS MACHUCA, sin hijos. Ocupación moto lineal percibía
de treinta a cuarenta nuevos soles diarios, sin sobrenombres, sin antecedentes, sin
bienes. El acusado León Rojas es conviviente de su prima Fabiola.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Actos de imputación de la Fiscalía
1.1 El señor Fiscal ANTONIO JOEL QUEREVALU MENDIVES, Fiscal Adjunto
de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Piura, expone su alegato
preliminar, en los siguientes términos: Que, con fecha 10 de Marzo del 2,012 el
agraviado Francisco Armando Córdova Valladares concurrió a la Agencia del
Banco Continental ubicada en el Centro Comercial OPEN PLAZA, donde retiro
la suma de S/.50,000, y luego de realizar transacciones en el interior, procedió a
retirarse a bordo del vehiculo de placa de rodaje A3R-479, en compañía de su
hermano LUIS FERNANDO CORDOVA VALLADARES, llevando consigo
una mochila con S/. 25,000, cuando se estaban dirigiendo a la Calle 5 en la
Urbanización San José con el fin de recoger a un trabajador (operario), en
circunstancias que se encontraban por la Av. Cesar Vallejo y al detenerse por la
67
acción de un semáforo en rojo fueron interceptados por tres motocicletas color
negro modelo pulsar marca BAJAJ, con dos sujetos a bordo de cada una de la
motocicleta, con armas de fuego, un conductor y un pasajero, bajan los pasajeros
de cada una de las motos y uno de estos sujetos se paro frente al auto, mientras
que los otros dos sujetos apuntaron con arma al agraviado y a su hermano,
exigiéndoles la entrega de la mochila que contenía la suma de S/. 25,000, que
había retirado del Banco, un cuaderno de apuntes de su trabajo y documentos de
la empresa, tarjeta de propiedad del SOAT y licencia de conducir, procediendo el
agraviado Francisco Armando Córdova Valladares a entregarla por temor a que
les disparen; dándosele a la fuga con dirección 2 motocicletas por la Av.
Circunvalación y una motocicleta por la Av. Grau, por lo que el agraviado
Francisco Armando Córdova Valladares acudió inmediatamente a las
instalaciones de la DIVINCRI PNP PIURA a fin de interponer la
correspondiente denuncia verbal, habiéndose practicado diligencias policiales en
las cuales los agraviados brindaron características físicas de los delincuentes que
los asaltaron, habiendo logrado identificarlos como RONALD EDUARDO
LEON ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, siendo que el
primero LEON ROJAS fue la persona que descendió de una de las motos y
apunto con un arma de fuego a FRANCISCO ARMANDO CORDOVA
VALLADARES Y QUIEN LE AREBATO LA MOCHILA y el segundo de los
nombrados apunto con su arma de fuego a LUIS FERNANDO CORDOVA
VALLADARES.
1.2 Respecto a la calificación jurídica señalo que los acusados son coautores del
Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de
FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES, conducta prevista en
el artículo 188° del Código Penal concordado con el Articulo 189° primer
párrafo numerales 3 y 4, como pretensión punitiva solicita QUINCE años de
pena privativa de libertad; como reparación civil solicita 26,000 nuevos soles a
favor de LA AGRAVIADA de manera solidaria.
SEGUNDO. Posición de la defensa de los acusados
68
2.1 La defensa técnica del acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS, en su
alegato preliminar postula la inocencia de su patrocinado, sosteniendo que el día de
los hechos, es decir el 10 de Marzo del 2,012, se encontraba realizando una mudanza
desde la casa de su madre sito en la Av. Tacna N° 313 y de la casa de los abuelos de
su conviviente Fabiola Tijero Angulo ubicada en la Calle Ayacucho N° 504-Castilla
a un d epartamento que había alquilado en la Av. Garcilazo de la Vega N° 618-Cam
po Polo-Castilla, esto lo acreditara con las declaraciones testimoniales de WILSON
JONHATAN ARANDA SULLON, quien fue el chofer que realizo la mudanza, de
SANDRA SOLEDAD MEJIA MORE, quien fue la persona que guardo algunos
enseres de la pareja, de CARLOS ERNESTO GUZMAN GOMEZ quien vio la
mudanza desde la Av. Tacna N° 303, y d e la señora Johana García Chimbo quien
vio la plena mudanza en el predio de su propiedad, asimismo con la solicitud de
garantías personales demostrara que entre su coacusado MARTIN ERNESTO
TIJERO ANGULO y el no existe amistad sino todo lo contrario una rencilla
personal.
2.2 La defensa técnica de MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO propugna la tesis
absolutoria no teniendo medios probatorios ofrecidos para la demostración ya que no
tiene una teoría de defensa sino la teoría de absolución.
TERCERO. Sobre la conducta típica
3.1 La figura penal de robo previsto en tipo base artículo 188 del Código Penal1,
delito de resultado, ilícito pluriofensivo, en tanto que ataca bienes de naturaleza
heterogénea, como es la libertad, integridad física, vida, patrimonio.
3.2 El tipo penal necesariamente se configura con el apoderamiento ilegítimo del
bien mueble, sustracción mediante violencia- despliegue de energía del sujeto activo
para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone al apoderamiento,
como tal “para la configuración del delito de robo es necesario que exista una
vinculación tanto objetiva como subjetiva, de la violencia con el apoderamiento”2 ,
el apoderamiento supone poner bajo dominio y disposición inmediata del sujeto
activo un bien que se encontraba en la esfera de custodia de otra persona.
69
3.3 Momento consumativo, la disponibilidad más que real es la posibilidad material
de disposición o realización de cualquier acto de dominio sobre la cosa sustraída. El
ilícito penal se consuma conforme a la ejecutoria vinculante, Acuerdo Plenario 1-
2005 de fecha 30 de septiembre 2005, que precisa “la disponibilidad de la cosa
sustraída, entendida como la posibilidad material de disposición o realización de
cualquier acto de dominio de la cosa sustraída, y precisa las circunstancias en las que
se da la consumación y la tentativa: a) si hubo posibilidad de disposición y pese a
ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín la consumación ya se
produjo, b).- si el agente es sorprendido infraganti o in situ y perseguido
inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si
en el curso de la persecución abandona el botín y éste es recuperado, el delito quedo
en grado de tentativa, c).- si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido
uno o más de ellos, pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el
delito se consumo para todos”3.
3.4 - La participación, Conforme estipula el artículo 23 del Código Penal, presenta
tres formas posibles de autoría: a.- autoría directa un solo autor realiza de manera
personal todos los elementos del tipo, b.- autoría mediata una persona se vale de otro
como mero instrumento para ejecutar un delito, c.- coautoría, cuando existe reparto
de roles, contribución de diversas personas, quienes controlan el desarrollo del
hecho, hay dominio de hecho conjunto, de manera compartida y no de manera
individual
3.5 El grado de participación de los acusados es la de COAUTORES, conforme
establece el artículo 23 del Código Penal, en tanto que los acusados participaron
conjuntamente con otros cuatro sujetos no identificados, en la pretensión de arrebatar
la mochila del agraviado.
CUARTO. Posición del Acusado en juicio
4.1 Que, ambos acusados se reservaron su derecho a declarar, y se les advirtió, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 376° numeral 1 del CPP, se podrán leer
sus anteriores declaraciones rendidas ante el Fiscal ante el pedido de cualquiera de
las partes.
70
4.2 Haciendo uso de su derecho de declarar el acusado LEON ROJAS solicito
declarar y someterse al interrogatorio del Fiscal, luego de la declaración y testimonial
de FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES y posteriormente la
defensa técnica del acusado LEON ROJAS solicito un careo con el agraviado y
también con su hermano LUIS FERNANDO CORDOVA VALLADARES.
4.3 En la última sesión de fecha 14 de Enero del 2,013 el acusado MARTIN
ERNESTO TIJERO ANGULO solicito declarar y someterse al interrogatorio.
QUINTO.-Que, del análisis y valoración conjunta de las pruebas actuadas en juicio
oral, se ha llegado a establecer lo siguiente:
5.1 Con la declaración del agraviado FRANCISCO ARMANDO CORDOVA
VALLADARES y la de su hermano LUIS FERNANDO CORDOVA
VALLADARES se ha podido llegar a establecer que el día 10 de Marzo del 2,012,
ambas personas acudieron a la AGENCIA BBVA ubicado en el Centro Comercial
OPEN PLAZA, y retiraron un monto de S/. 50,000 según puede verse del Voucher
correspondiente, a las 12:47 p.m., lo cual guarda relación con lo expresado por los
citados testigos en el sentido que llegaron al OPEN PLAZA al rededor de las 12 de
día, asimismo ha quedado plenamente comprobado que dichas personas fueron
asaltadas el mismo día 10 de Marzo del 2,012 a eso de las 02:00 pm por seis
personas en tres motocicletas, a razón de dos personas en cada una de las motos en
circunstancias que se detuvieron por la señalización en rojo de un semáforo, ubicado
en la intersección de la Av. Cesar Vallejo y la Calle 5, y que descendieron tres
personas una de ellas al piloto señor LUIS FERNANDO CORDOVA
VALLADARES, otra se dirigió contra el copiloto señor FRANCISCO ARMANDO
CORDOVA VALLADARES y la tercera persona se coloco al frente del automóvil
apuntándolos, por ultimo ambos testigos reconocen al acusado MARTIN ERNESTO
TIJERO ANGULO como la persona que apunto a LUIS FERNANDO CORDOVA
VALLADARES y al acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS como la
persona que apunto al agraviado FRANCISCO ARMANDO CORDOVA
VALLADARES, asimismo ambas personas describieron a los asaltantes como una
persona de 1.60 cm de estatura, fornido, de cabello ondulado y al otro como de 1.80
fornido y sumamente nervioso, dichas descripciones correspondieron a RONALD
71
EDUARDO LEON ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO
respectivamente.
5.2 Que, asimismo ha quedado comprobado que el agraviado, luego de producido el
atraco se dirigió a la DIVINCRI a sentar la denuncia correspondiente, conforme se
puede apreciar del Acta de Denuncia
Verbal a horas 14:45 pm DEL 10/03/2012 y el día MARTES 13 de Marzo del 2,012
en virtud de la aparición de una noticia en un diario reconoció a uno de los
intervinientes del hecho delictivo, habiéndole brindado a la Policía ESE MISMO
DIA las características para realizar el identifac de los delincuentes, luego al día
siguiente ES DECIR EL 14 DE MARZO realizo el reconocimiento en rueda de los
acusados, RECONOCIENDO A RONALD EDUARDO LEON ROJAS como una de
las personas que participo en el robo de fecha 10 de Marzo del 2,012, con el numero
4 entre la fila.
5.3 Al respecto de estas declaraciones se puede apreciar que las mismas han
coincidido desde el inicio de la investigación policial y fiscal, apreciendose en las
mismas ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que ambos testigos así como el
propio acusado han manifestado no haberse conocido con anterioridad a los hechos,
existe verosimilitud en ambas declaraciones ya que esta corroborada con elementos
objetivos, además de ser coherentes y esta rodeada de ciertas corroboraciones
periféricas como el voucher del Banco BBVA, la hora de la interposición de
denuncia verbal, la hora y el día en el cual el agraviado brindo las características
físicas de los delincuentes, entre otros datos objetivos y por ultimo, la persistencia en
la incriminación realizada por los testigos en el juicio oral, inclusive en el careo
llevado a cabo a solicitud de la defensa técnica de RONALD EDUARDO LEON
ROJAS.
5.4 En ese sentido, de conformidad con lo previsto por el ACUERDO
PLENARIO 2-2005 las declaraciones de los testigos son idóneas, pertinentes y útiles,
consideradas de esta forma como prueba de cargo y por ende virtualidad procesal
para enervar la presunción de inocencia de los acusados, no advirtiéndose razones
objetivas que invaliden sus afirmaciones.
72
5.5 Que, el acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS sostiene que el día de los
hechos, es decir el 10 de marzo del 2,012, se dedico a realizar una mudanza a un
predio que alquilo días antes al señor JAVIER VILCHEZ MADRID, lo cual se
puede comprobar con el Contrato de Arrendamiento ofrecido y actuado, deviniendo
un pago mensual de S/.200.00 mensuales por el citado alquiler, lo cual se realizo días
antes de su entrada en posesión del inmueble, según se acredita con el Recibo de
Pago correspondiente.
5.6 Asimismo refirió este acusado que el día de los hechos a eso de las 830 a 900 fue
a la casa de la señora Sandra Soledad Mejia More con su esposa e hijos, así con la
hermana de su esposa y su mejor hijo los abuelos de su mujer para retirar unos sacos
que se lo habían dejado encargado, ahí esperaron la llegada de su amigo choby quien
se apareció como a las 930 a 10 am, llego con un carro tico con parrilla y a gas, y de
ahí se fueron a la casa de sus padres ubicada entre TACNA y MOQUEGUA donde
retiraron un equipo Sony, y lo llevaron al técnico PORQUE ESTABA
MALOGRADO pero como no estaba el técnico lo regresaron a la casa de sus padres,
esto fue alrededor de las 10am, sin embargo esto no guarda relación con lo expresado
por el testigo CARLOS ERNESTO GUZMAN GOMEZ quien dijo que a la 1:00 a
1:30 pm, en circunstancias que se encontraba recabando el almuerzo vio al acusado
haciendo una mudanza y vio un equipo, surgiendo la duda ya que si estaba
malogrado el equipo porque lo llevo a su nueva casa y no lo dejo en la casa de sus
padres como fue su primer propósito, asimismo manifestó el acusado que se
dirigieron a la casa de los abuelos de su mujer y retiraron algunos bienes y se
dirigieron a la casa que alquilo encontrándose con el dueño de la casa quien le dio las
llaves de la casa, eso fue alrededor de las 12 del día, LLEVARON UNA COCINA,
COLCHONES Y JUGUETES DE LA CASA DE SUS ABUELOS A LA NUEVA
CASA Y LE pidió al dueño de la casa si le puede prestar una soga, ante esto, el
dueño de la casa le pidió a su esposa le proporcione la soga, lo cual guarda
coherencia con lo expresado por la Señora JOHANA GARCIA CHIMBO, quien en
juicio manifestó lo acontecido por el acusado.
5.7 Por ultimo, el acusado refiere que dejaron las cosas y luego REGRESARON A
LA CASA DE LA SEÑORA SANDRA A TOMAR CERVEZA, conjuntamente con
su esposa, CHOBI, EL conductor del AUTO TICO Y LUEGO LLEGO SU
73
SUEGRO CON UN TAL ARELLANO Y SE PUSIERON A TOMAR HASTA LAS
7PM, reitera que se hicieron un total de 4 viajes, en un tico que era a gas, y que se
mudo a un departamento porque en la casa de su mama no estaba cómodo.
5.8 Al respecto, cabe mencionar que el acusado LEON ROJAS manifestó que todo el
sábado se dedico a realizar la mudanza y que el día domingo no acudió a su nueva
casa a culminar la misma porque estaba mal luego de haber bebido cerveza el día
anterior, y que no llego a instalarse en la casa porque fue detenido a las 16:30 p.m.
del día lunes 12 de marzo por tenencia ilegal de armas, habiéndole devuelto los 400
soles el dueño de la casa a su esposa conforme lo declaro en juicio, lo que hace
concluir que en realidad el acusado no tenia tanto apuro de mudarse a una casa ya
que el fue detenido a las 16:30 pm del lunes 12 de Marzo, lo cual debilita la tesis de
la defensa en el sentido que se dedico todo el día sábado a realizar una mudanza y
llegado el día lunes 12 de marzo del 2,012 en horas de la tarde aun no se había
producido.
5.9 Con respecto a la declaración de SANDRA SOLEDAD GARCIA MORE, la
misma no resulta creíble toda vez que hace referencia a un tico blanco sin parrilla y
refirió haber visto una cocina y luego dijo una cómoda, habiendo quedado al final de
su relato que era una cocina y una cómoda conjuntamente, por ultimo, manifestó que
regreso del mercado como a las 11 am y que a la 1pm ingreso a su casa y no salió
hasta las 4pm a fin de poder vigilar a su nietecita.
5.10 Por ultimo, con respecto al testigo WILSON JONATHAN ARANDA
SULLON, manifestó que es mecánico automotriz, conoce a RONALD
EDUARDO LEON ROJAS hace tres años, es amigo porque dos o tres veces le
reparo su moto, el día 10/03 le hizo una mudanza de la casa de su mama y la
casa de su suegra a un departamento desde 1030 a 11 hasta las 6 de la tarde, se
desplazaba en un tico blanco, de un amigo, tenia parrilla en el techo, lo recogió de
la casa de los abuelos de su esposa, a unas cuadras de la Av. Tacna por la
Municipalidad de Castilla, se encontraba con su esposa 2 hijos, su cuñada y su
sobrino, un día antes me llamo y me pidió que le hiciera la mudanza, su amigo se lo
dejo y le hizo la mudanza y le comunico a su amigo, llevo una cocina 2 camas
colchones servicios y un equipo de sonido y ropa, entraron desarmadas las camas,
74
primero a un técnico del equipo luego a la casa de su mama y luego a la casa de los
suegros y luego al cuarto que queda a la piscina 3 de octubre, casa de dos pisos,
alquilo el 2 piso, el dueño ese día estaba tomando en la calle y les invito la cerveza y
un joven les dio la llave, entro a la habitación, subieron todo ese día, la persona que
los recibió era de 1.70 trigueño, de 24 años mas o menos, hizo aproximadamente de
3 a 4 viajes, luego de la mudanza fueron a la casa de sus suegros, comieron un
cebiche y luego el se retiro, no recibió nada solo le dijo que le de para el
combustible, Lo conocen como choby.
5.11 Al respecto esta versión difiere en la hora del inicio de la mudanza ya que el
ACUSADO RONALD EDUARDO LEON ROJAS manifestó que la misma empezó
a las 08:30 y el manifestó con lo expresado por el testigo quien dijo que empezó a las
10:30 a 11:00, asimismo este testigo manifestó que la mudanza acabo a las 18:00 pm
mientras que el acusado RONALD EDUARDO LEON ROJAS manifestó que acabo
a las 16:00 p.m.
5.12 Asimismo, este testigo dijo que inicio el primer viaje a las 10:30 a 11:00 am con
un equipo y servicios, pero este hecho no guarda relación con lo expresado por
CARLOS ERNESTO GUZMAN GOMEZ quien manifestó haber visto al acusado
entre la 1:00 y 1:30 p.m. con un equipo de sonido, al final el testigo rectifico que la
mudanza fue desde las 10 30 hasta las 430 o 5:00 p.m. y ahí comieron cebiche, el
cebiche fue familiar, si estuvo pendiente en todo momento de RONALD
EDUARDO LEON ROJAS.
5.13 El testigo JAVIER VILCHEZ MADRID, manifestó que el mini
departamento tiene una sala de 3 metros cuadrados, una cocina, un dormitorio
y un baño, solo lo vio una vez cuando hicieron el contrato, no recuerda su
nombre, le alquilo el departamento con su esposa, hicieron un contrato le dieron el
dinero el siete de Marzo del 2,012 e ingresaron el 10 de marzo del 2,012, cuando
hicieron la mudanza, vio la mudanza una cocina, cosas grandes, las traía de un carro,
el estaba tomando afuera, le pidió a su esposa una soga ya que las cosas no podían
entrar por la escalera, no recuerda el carro, solo recuerda que tiene una parrilla, las
cosas estaban arriba, Ronald Eduardo estaba con su esposa y el chofer, el primer
75
viaje fue a las 11:30 el estaba tomando por su cumpleaños, hasta la 1:30 p.m. a 2:00
p.m, luego no lo volvió a ver, aunque durante la mudanza vio un colchón, una
cocina, sillas, estaba cubierta con cartón, luego habían unos niños, y su esposa,
manifestó que la cocina no era muy ancha, la cocina era normal, del TV no sabe las
pulgadas, luego ayudo a subir el TV, un colchón y no se percato del carro, al respecto
cabe mencionar que este testigo manifestó diversos benes, casi la totalidad de los que
menciono el acusado axial como la persona que lo traslado al acusado, y siendo que
este testigo VILCHEZ MADRID menciono que a la 01:30 p.m. ingreso a su casa a
almorzar por ser su cumpleaños, por tanto la presencia del acusado RONALD
EDUARDO LEON ROJAS NO logra ser acreditada a partir de esa hora.
5.14 En efecto, del testimonio de JAVIER VILCHEZ MADRID se puede apreciar
que dejo de ver al acusado a partir de la 01:30 pm, del testimonio de SANDRA
SOLEDAD MEJIA MORE se puede apreciar que ingreso a su casa desde la 1pm
hasta las 16pm y no pudo ver al acusado durante ese tiempo, el testigo CARLOS
ERNESTO GUZMAN GOMEZ refiere que vio al acusado entre 1:00 y 1:30 pm y
JOHANA GARCIA CHIMBO manifestó no haber visto ese día al acusado, solo el
testigo WILSON ARANDA SULLON refirió no haberse separado todo el día del
acusado, por lo que la coartada del acusado respecto a que se encontraba a la hora del
atraco sufrido por los agraviados realizando una mudanza no ha podido ser
acreditada por los testigos, subsistiendo contra él la prueba de cargo consistente en la
declaración de los agraviados..
5.15 Con respecto al acusado MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, en el sentido
que el DIA 10 de Marzo estaba tomando en su casa por motivo del cumpleaños de su
hermana es de verse que esta versión no ha sido evidenciada con prueba alguna,
subsistiendo contra él la prueba de cargo consistente en la declaración de los
agraviados
5.16 Estos hechos se subsumen dentro del tipo previsto en el Artículo 188° y 189°
del Código Penal al haber mediado amenaza de l os agentes para apoderarse
ilegítimamente de la mochila que contenía los S/. 25,000, asimismo respecto a la
consumación del delito, esta se ha producido toda vez que no pudo ser recuperado el
monto sustraído.
76
VI.- GRADUACIÓN DE LA PENA.
6.1.- El Derecho penal, en esencia es una forma de control social sujeta a ciertos
límites, principios, siendo una de ellas la necesidad de imponer la pena, pero debe
estar en función a la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad del agente
activo, la condición personal del acusado, conducta que debe ser tomado en cuenta
para la imposición de la pena, además la forma, circunstancias del desarrollo de su
comportamiento no sólo en el proceso, sino el comportamiento adoptado para la
realización del ilícito penal, de trascendencia social, al haber vulnerado varios bienes
jurídicos en un ilícito de carácter pluriofensivo.
6.2.- Para determinar el marco penal de la pena a imponer se debe tener en cuenta la
entidad del injusto cometido y la culpabilidad sustentadas en valoraciones de orden
personal agente primario no registra antecedentes, con quinto año de educación
secundaria de quien la sociedad espera un comportamiento diferente con pleno
respeto de las normas que prohíben apoderarse de patrimonios que pertenecen a
otros, la pena a imponer debe consistir en una sanción que permita la reeducación,
rehabilitación, reincorporación del sujeto merecedor de una sanción punitiva, en ese
contexto una pena desproporcionada como dice el jurista Maurach Reinhart “un
demasiado es dañino y un demasiado poco se pasa la posibilidad de castigo” 4y tal
como ha sido precisado por el Tribunal Constitucional5, la justificación de la pena
privativa de libertad es en definitiva proteger a la sociedad del delito, esa protección
sólo tendrá sentido si es aprovechada el periodo de la privación de la libertad por el
acusado, que una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino sea capaz de
satisfacer sus necesidades tal como lo realiza todo ciudadano honesto que vive en la
sociedad respetando los derechos, la propiedad de los demás.
6.3.- En ese orden de ideas, la medición de la pena a imponer al acusado no debe ser
demasiado para que no genere rebeldía ni estigma en el acusado, ni debe ser poco
para no caer en la ineficacia de la sanción que debe merecer este sujeto, debe ser
proporcional, que al cumplir la condena esté en la capacidad de someterse a la ley
establecida en un Estado Social de Derecho.
77
VII.- REPARACIÓN CIVIL.
7.1.- Conforme establece los artículos 92, 93 del Código penal, la reparación civil
comprende, la restitución del bien en este caso, la indemnización del daño
psicológico, moral, físico ocasionado al agraviado quien fue presa de angustia, al
defender su patrimonio, incidente que genera en toda persona una experiencia que
perturba la tranquilidad emocional al quedar registrado en la memoria como un
acontecimiento negativo.
7. 2 .- Este juzgado estima que los acusados debe abonar en forma íntegra el monto
de la reparación civil, que cubra el daño moral psicológico causado a la agraviada
con el accionar o conducta ilícita, en el término de tres meses a partir de que la
sentencia quede consentida y firme, en tanto y en cuanto el resarcimiento de los
daños ocasionados por el delito no constituyen obligación de orden civil, el origen de
la obligación de pago se afinca en el ámbito penal, sede en la que es resuelta la
situación jurídica del acusado, conforme al pronunciamiento del Tribunal
Constitucional en el caso número 7361-2005- PHC/TC caso Jacqueline Beltrán.
VIII.- COSTAS.
8.1.- Las costas son los gastos judiciales en el proceso, debe ser asumida por el
vencido, tal como establece el Código procesal penal en su artículo 497 Inciso
primero, en concordancia con el artículo 498 del Código Procesal Penal.
8.2.- El monto que debe pagar por costas los acusados RONALD EDUARDO
LEON ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, será determinado con
la liquidación que debe practicar el auxiliar jurisdiccional en vía de ejecución de
sentencia, conforme al artículo 506 inciso primero del Código Procesal Penal.
DECISIÓN.
Por estos fundamentos, en virtud de los artículos 12, 16, 23, 29, 45, 46, 51 92, 93,
188, 189 incisos 2, 3, 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 392, 397,
398 399, 497, 498, 506 inciso primero del Código Procesal Penal, los integrantes del
juzgado penal colegiado “B” Piura, administrando justicia a nombre de la Nación:
78
RESUELVEN: CONDENAR a los acusados RONALD EDUARDO LEON
ROJAS y MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO, como coautores del DELITO
CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Robo agravado, previsto en el
Articulo 189° incisos 3 y 4 concor dado con el Articulo 188° en agravio de
FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES IMPONIENDOLES
DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que
computada en el caso de RONALD EDUARDO LEON ROJAS desde el 12 de
Marzo del 2012 vencerá el 11 de Marzo del 2,022 y en el caso de MARTIN
ERNESTO TIJERO ANGULO desde el 08 de Agosto del 2012 vencerá el 07 de
Agosto del 2,022, fechas en que serán puesto en libertad siempre y cuando no exista
otro mandato de detención o medida coercitiva de prisión preventiva emanada en
contra del sentenciado de autoridad competente. Con COSTAS, cuyo monto a pagar
será establecida en vía de ejecución por liquidación que debe realizar el especialista
legal del juzgado de investigación preparatoria una vez que la sentencia quede firme
y consentida. FIJAN, el pago por concepto de reparación civil, en la suma de S/.26,
000 Nuevos Soles a favor del agraviado FRANCISCO ARMANDO CORDOVA
VALLADARES, debiendo abonar en su integridad el concepto de reparación civil,
bajo apercibimiento de tener en cuenta en los beneficios penitenciarios que los
sentenciados soliciten. ORDENARON una vez firme y consentida la sentencia se
remitan los boletines de condena Al Registro del Poder Judicial. ORDENARON, de
conformidad con lo previsto en el artículo 402 incisos primero del Código Procesal
Penal, se ejecute en forma provisional la condena efectiva impuesta a los
sentenciados, así éstos interponga recurso de apelación sobre la condena impuesta
por este colegiado, ORDENARON se oficie al establecimiento penitenciario de Río
Seco para el internamiento en la condición de sentenciados, adjuntando la copia del
fallo emitido en esta sentencia Notifíquese al establecimiento Penal de Río Seco la
decisión adoptada por este juzgado penal colegiado.
79
ANEXO N° 2
80
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
CUADERNO : 01026-2012-45-JR-PR-01
ACUSADOS : RONALD EDUARDO LEON ROJAS
MARTIN ERNESTO TIJERO ANGULO
AGRAVIADO : FRANCISCO ARMANDO CORDOVA VALLADARES
DELITO : ROBO AGRAVADO
RECURSO : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PONENTE :CHECKLEY SORIA
Piura, veinticuatro de abril del dos mil trece
Resolución N° veinticinco (25)
OIDA LA AUDIENCIA de Apelación de la sentencia del diez de abril del dos mil
trece contenida en la resolución número quince del Juzgado Penal Colegiado B
conformado por los jueces Arrieta Ramírez, Mendivil Mamani y Carmen
Choquehuanca, que condena a los acusados: Ronald Eduardo León Rojas y Martín
81
Ernesto Tijero Angulo como coautores del delito contra el Patrimonio, modalidad
Robo Agravado en agravio de Francisco Armando Córdova Valladares; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
El dieciséis de enero del dos mil trece se expidió sentencia por el Juzgado Colegiado
B conformado por los jueces Arrieta Ramírez, Mendivil Mamani y Carmen
Choquehuanca condenando a los acusados Ronald Eduardo León Rojas y Martín
Ernesto Tijero Angulo como coautores del delito contra el Patrimonio, modalidad
Robo Agravado previsto en los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y
nueve incisos dos, tres y cuatro del Código Penal en agravio de Francisco Armando
Córdova Valladares, imponiéndoles diez años de pena privativa de la libertad y el
pago de una reparación civil ascendente a veintiséis mil nuevos soles, considerando
que la responsabilidad penal de los acusados León Rojas y Tijero Angulo se acreditó
con la testimonial del agraviado Córdova Valladares y su hermano Luis Fernando
Córdova Valladares, quienes coherente y persistentemente sostuvieron que los
acusados conjuntamente con otras cuatro personas, los interceptaron el diez de marzo
del dos mil doce a las catorce horas aproximadamente, en la intersección de la
Avenida César Vallejo y la calle 5, en circunstancias que se detuvieron ante el rojo
de un semáforo, siendo reconocidos ambos acusados por estos testigos, debido que
apuntan con arma de fuego, Tijero Angulo al testigo Luis Fernando Córdova
Valladares y León Rojas apunta al agraviado Francisco Armando Córdova
Valladares; señala la sentencia que se tiene además el reconocimiento en rueda por
parte del agraviado del acusado León Rojas, que se corrobora con las testimoniales
de Javier Vilchez Madrid quien refiere que dejo de verlo a partir de la una y treinta
de la tarde, de Sandra Soledad Mejía More quien refiere que ingreso a su casa desde
las trece horas hasta las dieciocho y no pudo verlo durante ese tiempo, de Carlos
Ernesto Guzmán Gómez quien refiere que vio al acusado entre las trece horas y las
trece y media y Johana García Chimbo quien manifestó no haber visto ese día al
acusado, sólo el testigo Wilson Aranda Sullón refirió no haberse separado todo el día
del acusado, por lo que la coartada del mismo respecto a que se encontraba a la hora
del hecho delictivo realizando una mudanza no pudo ser acreditado por los testigos,
no rebatiendo la declaración del agraviado; en cuanto al acusado Tijero Angulo no
82
evidenció con prueba alguna que el día diez de marzo estaba tomando en su casa por
motivo del cumpleaños de su hermana, subsistiendo contra él la prueba de cargo
consistente en la declaración del agraviado;
SEGUNDO.- DE LA AUDIENCIA DE APELACION
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO RONALD
EDUARDO LEON ROJAS
En la Audiencia de apelación, la Defensa del sentenciado León Rojas solicita se
declare nula la sentencia pues tiene motivación aparente y es arbitraria; refiere que se
imputa a su patrocinado que el diez de marzo del dos mil doce en horas de la tarde,
conjuntamente con Tijero interceptaron el vehículo donde estaban Francisco y Luis
Córdova Valladares, quienes tenían una bolsa con veinticinco mil nuevos soles y
fueron interceptados por tres motocicletas, sindicándose a su patrocinado como uno
de los sujetos que bajó y apuntó con arma de fuego a dichas personas, sustrayendo la
bolsa de dinero, dándose a la fuga; refiere que ha proporcionado medios probatorios
que no fueron debidamente valorados en la sentencia apelada; indica que a) su
patrocinado no se encontraba en el lugar de los hechos porque estaba realizando una
mudanza: desde la casa de sus padres y de sus suegros a su nuevo domicilio en otro
Asentamiento Humano, y b) hay una enemistad entre Tijero y su patrocinado ya que
Tijero le había ocasionado lesiones, lo cual fue corroborado por Tijero y con la
solicitud de garantías personales; señala que sobre esto último el Colegiado no se ha
pronunciado a pesar que fue materia de interrogatorio a ambos acusados; agrega que
la sentencia es arbitraria al tener omisiones, desaciertos y falsa apreciación de los
hechos como: el agraviado Luis Fernando Córdova Valladares proporcionó
características señalando que el sujeto que lo atacó tenía una estatura de un metro
ochenta, se dice también que existen tres personas que se colocaron frente al
vehículo, los dos procesados y otro, esto es falso porque el señor Luis Córdova
Valladares, siendo testigo presencial, dijo que no fueron tres personas sino hubo
cuatro personas y dijo que el conocía antes al sujeto; el Colegiado señala que existe
verosimilitud, que las declaraciones están corroboradas con elementos objetivos pero
no dice cuales son; pretende dar por cierta la mudanza con el contrato de
arrendamiento y recibo de pago que fueron proporcionados por la Defensa pero no lo
83
corroboró con la declaración de Vílchez Madrid; el Colegiado afirma que existió la
mudanza pero cuestiona, con las valoraciones de las testimoniales que su patrocinado
haya estado todo el tiempo a la vista de los testigos; existe una omisión en la
valoración de la prueba pues no se valoró el acta de reconocimiento físico de
personas ya que al contrastarse con las fotografías no guardaban relación las
características de su patrocinado; en cuanto a la reparación civil no fue fundamentada
al no valorarse el voucher de retiro de dinero;
TERCERO.- ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE MARTIN TIJERO
ANGULO
La Defensa del sentenciado Tijero Angulo solicita se absuelva a su patrocinado de la
acusación fiscal ya que no se desvirtuó la presunción de inocencia debido a que el día
de los hechos se encontraba en su domicilio con su esposa, hija, un amigo, la sobrina
de éste, quienes estaban reunidos por el próximo onomástico de éste; señala que
existe una relación de enemistad con su coacusado desde hace varios años, debido al
ataque con arma blanca de que fue objeto, de lo cual le quedaron cicatrices; refiere
que no se ha demostrado la coautoría conforme al artículo veintitrés del Código
Penal, pues no existe medio probatorio que demuestre que han actuado
concertadamente;
CUARTO.- ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
La Fiscalía solicita se confirme la sentencia; refiere que se valoró debidamente los
medios probatorios ya que se comprobó la preexistencia del dinero con el
correspondiente voucher; indica que se realizaron diligencias de reconocimiento en
álbum fotográfico, en el caso de León Rojas fue detenido por otras circunstancias y
en ese momento salió una noticia y el agraviado ve la fotografía en el diario, y se
hace una diligencia de reconocimiento; confirma que los dos acusados se encuentran
identificados en el álbum policial; cuando se hizo el reconocimiento físico con
abogado defensor no se presentó cuestionamiento alguno; en cuanto a León Rojas se
sostiene que éste guardó silencio durante la investigación y después de varios meses
adujo que el día de los hechos estaba de mudanza, y para acreditar ello presenta una
serie de testigos que declararon en juicio, pero ello no produjo convicción ni
credibilidad pues sus versiones son inconsistentes, la misma versión de León Rojas
84
lo es, porque es una mudanza inusual, ya que quien habría realizado la mudanza es
un mecánico, lo hizo en un auto Tico, que resulta pequeño para trasladar cocina,
colchones y otros bienes; dicha mudanza, refiere la Fiscalía, no es justificable porque
se mudaban de la casa de sus padres porque era muy chica para ellos pero luego
indica que era una casa de tres pisos; indica que las declaraciones de los testigos son
inconsistentes, se contradicen con las declaraciones del propio León Rojas; señala
que en cuanto a Tijero Angulo, el agraviado Francisco Armando Córdova Valladares
y el testigo Luis Fernando Córdova Valladares lo reconocen en juicio oral, fueron
precisos en las sindicaciones y reconocimientos, inicialmente fueron identificados en
el álbum fotográfico policial, precisando el rol de cada uno y su argumento de
defensa que estaba en un cumpleaños no lo corroboró con medio de prueba alguno;
ambos agraviado y testigo fueron careados en el juicio oral con el sentenciado León
Rojas, manteniéndose los primeros en su sindicación; cuentan con procesos y Tijero
Angulo con sentencia condenatoria;
QUINTO.- HECHOS
El diez de marzo del dos mil doce aproximadamente a las trece horas, Francisco
Armando Córdova Valladares retira del Banco Continental ubicado en el Centro
Comercial Open Plaza de Piura, la suma de cincuenta mil nuevos soles; realiza
transacciones en dicho Banco y se retira en compañía de su hermano Luis Fernando
Córdova Valladares a bordo de su vehículo con placa de rodaje A3R-479, llevando
consigo, en el interior de una mochila, la suma de veinticinco mil nuevos soles;
aproximadamente a las catorce horas y diez minutos Francisco Armando Córdova
Valladares y su hermano se dirigían con dirección a la calle 5 de la urbanización San
José para recoger a un trabajador de su empresa, y en circunstancias que se
encontraban por la Avenida César Vallejo al detenerse pues el semáforo marcaba
rojo, fueron interceptados por tres motocicletas color negro, modelo pulsar, marca
Bajaj con dos sujetos a bordo de cada una, de las cuales descendieron tres de ellos
portando armas de fuego, uno de ellos se paró frente al auto apuntando con un arma
de fuego, mientras que los otros dos apuntaron al agraviado y a su hermano
directamente, exigiéndoles la entrega de la mochila con el dinero y otros bienes al
interior; Francisco Córdova Valladares entrega la mochila, dándose los sujetos a la
fuga con dirección a la Avenida Circunvalación y Avenida Grau;
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SEXTO.- FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA
De acuerdo con la imputación que hace la Fiscalía, el hecho se encuentra tipificado
en los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve incisos tercero y
cuarto del Código Penal; el artículo ciento ochenta y ocho del Código Penal señala
que quien se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,
para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando
violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o
integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de ocho años, agravándose dicha conducta conforme al artículo ciento ochenta
y nueve del precitado Código a una pena no menor de doce ni mayor de veinte años
si el robo es cometido, entre otras modalidades, inciso tercero: a mano armada y
cuarto: con el concurso de dos o más personas; conforme al artículo cuatrocientos
veintidós del CPP, en segunda instancia es factible ofrecer pruebas, lo cual en el
presente caso no sucedió;
SEPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS LEON ROJAS Y
TIJERO ANGULO
Imputa la Fiscalía a León Rojas ser autor, conjuntamente con Tijero Angulo y otros
sujetos, en el hecho imputado como robo agravado y sucedido el diez de marzo del
dos mil doce, aproximadamente a las catorce horas y quince minutos, en Piura,
cuando el agraviado Francisco Armando Córdova Valladares y su hermano Luis
Fernando Córdova Valladares quien conducía el vehículo transitaban por la Avenida
César Vallejo a bordo de su vehículo llevando consigo en una mochila la suma de
veinticinco mil nuevos soles que minutos antes retiró del Banco Continental, y al
detenerse en el rojo del semáforo fueron interceptados por tres motocicletas Pulsar
color negro; la original sindicación y posterior imputación a León Rojas es que fue
uno de los sujetos que bajó de una de las motos, apuntó con un arma de fuego al
agraviado Francisco Armando Córdova Valladares y sustrajo la mochila con el
dinero y huyo de la escena; los elementos de prueba que se valoraron para el juicio
de culpabilidad respecto de León Rojas tuvieron origen fundamentalmente en la
versión sindicatoria del agraviado quien luego de sucedido el hecho hace la denuncia
policial el mismo día de sucedido a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos; el
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agraviado en las noticias policiales de un diario local ve una fotografía en la que
identifica que la misma persona que lo apuntó con el arma de fuego el día que lo
asaltaron es la misma que figura en dicha noticia; inmediatamente, esto es, el trece de
marzo del dos mil doce se acerca a la sede policial para averiguar el estado de su
denuncia y aprovecha para comentar que la misma persona que figura en la noticia es
la que lo asaltó días atrás; ante ello, la Policía le señala que dicha persona se
encuentra detenida presentándole el álbum fotográfico en el cual el agraviado
reconoce a dos de los sujetos; al día siguiente, esto es, el catorce de marzo del dos
mil doce, concurre nuevamente el agraviado a la sede policial para hacer un
reconocimiento en rueda, con la presencia de la Fiscalía y Defensor; en dichas
diligencias se identifica y reconoce que la persona de la fotografía en el diario, la que
se encuentra detenida y la que fue identificada en el álbum fotográfico corresponde
con el sujeto que bajo de una de las motocicletas, le apunto con el arma de fuego y
sustrajo el dinero del vehículo del agraviado, dicho sujeto es individualizado como
León Rojas; en la diligencia de reconocimiento en rueda de persona el abogado de la
Defensa no hizo cuestionamiento alguno; este es el origen de la imputación que se
hace a León Rojas; desde este momento, León Rojas guarda silencio;
OCTAVO.- En cuanto a Tijero Angulo, éste fue reconocido inicialmente por
elagraviado en el álbum fotográfico policial; el hermano del agraviado Luis Fernando
Córdova Valladares concurre a la sede policial el catorce de marzo del dos mil doce
y reconoce igualmente en el álbum fotográfico policial tanto a Tijero Angulo como a
León Rojas como los sujetos que se bajaron de las motocicletas, les apuntaron con
armas de fuego y sustrajeron la mochila, precisando que fue Tijero Angulo quien lo
apuntó a él; en esta diligencia policial también estuvo presente el Fiscal y el abogado
defensor, no haciéndose ninguna objeción; ante este reconocimiento, la Fiscalía
requiere la detención preliminar de Tijero Angulo quien fue aprehendido;
NOVENO.- La versión exculpatoria de León Rojas se da tres meses después cuando
ofrece medios probatorios y presenta como coartada que el día del hecho, esto es, el
diez de marzo del dos mil doce, estaba haciendo una mudanza desde la casa de su
madre donde vivía sito en Avenida Tacna 313 y de la casa de los abuelos de su
conviviente Fabiola Tijero Paz ubicada en la calle Ayacucho 504, Castilla a un
departamento que había alquilado en la Avenida Garcilazo de la Vega 618, Campo
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Polo, Castilla; para efectos de dicha mudanza refiere que Wilson Jonatan Aranda
Sullón fue el chofer que realizó la mudanza, Sandra Soledad Mejía More fue quien
guardo algunos enseres de la pareja, Carlos Ernesto Guzmán Gómez fue quien vio la
mudanza desde la Avenida Tacna 313 y Johana García Chimbo quien como dueña
del inmueble arrendado vio la mudanza; la versión exculpatoria de Tijero Angulo es
que el día de los hechos estuvo en su domicilio compartiendo con su familia y
amigos el cumpleaños de uno de ellos; además León Rojas tiene como línea de
defensa en coincidencia con
Tijero Angulo que entre ambos existe una enemistad producto de las lesiones que le
ocasionara Tijero Angulo a León Rojas, para lo que León Rojas mostró cicatrices en
el cuerpo y un documento de solicitud de garantías personales a su favor contra
Tijero Angulo;
DECIMO.- En el juicio oral al cual concurrieron el agraviado Francisco Armando
Córdova Valladares y su hermano Luis Fernando Córdova Valladares en calidad de
testigo presencial, éstos se reafirmaron en su versión original respecto que León
Rojas y Tijero Angulo fueron los sujetos que el diez de marzo del dos mil doce
aproximadamente a las catorce y diez minutos bajaron de las motocicletas, les
apuntaron con armas de fuego y sustrajeron la mochila que contenía veinticinco mil
nuevos soles; señaló el agraviado Francisco Armando que luego de retirar y hacer
operaciones en el Banco Continental del Open Plaza, cuando se detuvieron en el
semáforo por el cambio de luz, tres motocicletas con seis sujetos se detuvieron,
descendieron tres, dos seacercaron al vehículo, uno a su costado y otro al lado del
chofer que era su hermano, con armas de fuego le pidieron la mochila con el dinero,
quiso uno de ellos sacar la llave del vehículo; inmediatamente después fueron a la
Comisaría a poner la denuncia; el dinero sustraído quedó acreditado con el voucher
electrónico de retiro del dinero y que lo reconoce; señala asimismo que los sujetos se
encuentran presentes en la sala de audiencias, e indica que uno de ellos lo apuntó a él
y le pidió la mochila y el otro fue quien apuntó a su hermano señalando a los
acusados; indica igualmente que vio la foto en el diario y se acercó a indagar en la
policía, donde igualmente lo reconoció en el álbum y luego en rueda de personas; el
testigo presencial Luis Fernando Córdova Valladares hermano del agraviado señaló
en juicio oral que el día de los hechos conducía el vehículo y se dirigían a Paita,
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cuando a la altura de la calle Cinco con César Vallejo cambia el semáforo, frena y
frenan también tres motos de las que bajo un sujeto a quien reconoce como Tijero, le
apunta con un arma a la cabeza, le dice no me mires, mientras que León baja de otra
moto, y pide la mochila donde estaba el dinero, en ese momento su hermano no
quería dársela, le miraba el rostro muy cerca, le entrega la mochila, la deja, mete el
cuerpo por la ventana para quitar las llaves, se lleva solamente el llavero de la alarma
y huyen; reconoce a los dos acusados presentes; en esa misma audiencia de juicio
oral se realizaron dos careos, el primero entre el agraviado y el acusado León Rojas,
en este careo (2:02 audiencia del 18/12/12) el agraviado le señala a León Rojas como
el sujeto que se le acercó, le apuntó, le pidió la mochila y regresó para sacar la llave,
lo reconoce porque estaba descubierto; el segundo careo (2:33) es entre el testigo y el
acusado León Rojas, ratificándose el primero en su versión e identificación de León
Rojas como la persona que fue a quien le miró en la cara, a plena luz del día; en
ambos careos tanto el agraviado como el testigo se reafirman enfáticamente en sus
versiones y reconocimientos;
DECIMO PRIMERO.- En ese sentido, conforme al Acuerdo Plenario N° 2-
2005/CJ-116 del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de treinta de septiembre del dos mil cinco las
pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son
propias y legalmente exigibles y se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la
lógica, máximas de la experiencia –determinadas desde parámetros objetivos- o de la
sana crítica, razonándola debidamente en concordancia con el artículo ciento
cincuenta y ocho del CPP; en el fundamento jurídico diez de dicho Acuerdo Plenario,
se señala que tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el
único testigo de los hechos, que no es el caso, ya que existen dos testigos, el propio
agraviado y su hermano testigo presencial, al no regir el antiguo principio jurídico
testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y,
por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado,
siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones;
esta garantías de certeza se vinculan con ausencia de incredibilidad subjetiva, es
decir inexistencia de relaciones entre agraviado e imputado basadas en odio,
resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la
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deposición, y que le nieguen aptitud para generar certeza; en el presente caso, entre
el agraviado y su hermano testigo presencial con los acusados León Rojas y Tijero
Angulo no existe ningún tipo de relación, ni se conocían, es más el agraviado lo
identificó a León Rojas a partir de la fotografía en el diario, y posteriormente a través
del álbum fotográfico y en rueda de personas, igual situación se dio con su hermano
el testigo presencial respecto de ambos acusados; otra garantía es la verosimilitud de
la declaración, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración,
sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter
objetivo que le doten de aptitud probatoria; en este caso, se corrobora lo dicho por
agraviado y testigo presencial que el día del asalto retiraron del banco la suma de
cincuenta mil nuevos soles, de los cuales se quedaron, luego de una serie de
transacciones con la suma de veinticinco mil nuevos soles que se encontraban en la
mochila que fue sustraída;
DECIMO SEGUNDO.- En cuanto a ambas coartadas, tenemos la del acusado León
Rojas en el sentido que dicho día se encontraba realizando una mudanza, tenemos
primero que ésta es presentada tres meses después de hacerse la imputación,
mudanza que no quedó acreditada porque no se presentó la autorización que se
tramita ante la Comisaría respectiva y que precisamente es requerida en estos casos;
a ello se agrega que se utilizó como vehículo para dicha mudanza un auto TICO que
no reúne las condiciones sobre todo cuando los bienes a transportarse, según refiere
la testigo Mejía More que vive frente a la casa de donde se estaba haciendo la
mudanza, eran cómoda, cocina, colchones; esta testigo refiere que ese día vinieron
Fabiola y su esposo León Rojas llevando las cosas que tenían en su domicilio; refiere
que lo único que vio fue a varias personas en un vehículo blanco, pequeño, tomando
cerveza; la hora que los vio fue las diez y treinta de la mañana aproximadamente; la
única referencia relevante de esta testigo que interesa a los hechos es que vio al
acusado aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, más tarde estuvo en el
interior de su casa, y salió a las cuatro de la tarde; el testigo aportado por la Defensa
Carlos Ernesto Guzmán Gómez refiere que el sábado diez de marzo del dos mil doce
fue a reclamar en una pensión su comida y vio un carro blanco en la casa de León
Rojas a la una y una treinta aproximadamente lo vio por quince minutos; la testigo
Joanna García Chimbo ofrecida por la Defensa refiere que no conoce a León Rojas y
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que su esposo es quien alquila un cuarto en el segundo piso; agrega que miro y vio
un carro blanco y eso fue todo; tampoco pues la declaración de esta testigo señala
nada relevante pues no vio a la persona que estaba con su esposo; al juicio oral como
prueba de descargo de León Rojas concurrió Wilson Jonathan Aranda Sullon como
testigo, domicilia en Lima, es mecánico automotriz y conoce a León Rojas desde tres
años atrás, siendo su amigo; añade este testigo que el diez de marzo acompaño al
acusado León Rojas para hacer una mudanza, estuvo con él desde las diez y media
hasta las seis de la tarde, desplazándose en un TICO color blanco de propiedad de un
amigo, con parrilla, señala que los bienes transportados eran unas camas, cocina y
otros bienes; este es el único testigo que asume que durante el lapso que sucedió al
asalto estuvo con el acusado León Rojas; las contradicciones entre lo señalado por
este testigo y León Rojasestriban sobretodo en las horas que se realizó la mudanza, si
bien coinciden en los viajes realizados, difieren en cuanto a quienes trasladaron en
estos viajes; la versión de este testigo no causo credibilidad en el Juzgado Colegiado;
en su declaración inicial León Rojas refirió que entre una y media y dos de la tarde se
encontró con Guzmán Gómez, lo cual contradice la hora que señala este último; y
con lo señalado por Aranda Sullon quien dice que nunca lo perdió y no indica que se
vio también con Guzmán Gómez; en ese sentido, la versión alternativa de León
Rojas no queda acreditada respecto que dicho día se encontraba él haciendo una
mudanza; en cuanto a Tijero Angulo no aportó ningún testigo ni medio probatorio
alguno que fundamente su postura alternativa que dicho día estaba en una fiesta
familiar; en cuanto a la supuesta rencilla que existe entre León Rojas y Tijero
Angulo, la solicitud data del año dos mil cuatro, y no se aportó medio probatorio
alguno que acredite que las cicatrices fueron ocasionadas por lesiones inferidas por
Tijero Angulo quien resulta siendo pariente de la esposa del acusado León Rojas;
DECIMO TERCERO.- En consecuencia, la Fiscalía ha probado más allá de toda
duda, con la prueba actuada en Juicio Oral su teoría del caso que los sentenciados
León Rojas y Tijero Angulo fueron autores del hecho imputado como Robo
Agravado; en cuanto al cuestionamiento a la valorización de la prueba hecha por los
abogados de la Defensa, en la audiencia de apelación no se desvirtuó ello; en cuanto
a las penas impuestas éstas se encuentran dentro del marco de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad con el hecho lesivo, y el marco punitivo
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establecido en el Código Penal, ya que para el caso de Robo Agravado el mínimo
establecido es doce años, imponiéndoseles a ambos una pena por debajo del mínimo
legal; de conformidad con los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y
nueve incisos tres y cuatro del Código Penal y trescientos noventa y tres y
cuatrocientos veinticinco del CPP, la sentencia apelada debe ser confirmada;
DECISION
CONFIRMARON la sentencia expedida por el Juzgado Colegiado B conformado
por los jueces Arrieta Ramírez, Mendivil Mamani y Carmen Choquehuanca de
veintiocho de enero del dos mil trece contenida en la resolución quince, que condena
a Ronald Eduardo León Rojas y Martín Ernesto Tijero Angulo como coautores del
delito contra el Patrimonio, Robo Agravado previsto en los artículos ciento ochenta y
ocho y ciento ochenta y nueve incisos tres y cuatro del Código Penal en agravio de
Francisco Armando Córdova Valladares e impone diez años de pena privativa de la
libertad a cada uno de ellos y el pago de una reparación civil ascendente a veintiséis
mil nuevos soles; leyéndose en audiencia pública y notificándose a las partes.
S.S.
CHECKLEY SORIA
LI CORDOVA
CULQUICONDOR BARDALES
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