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8/7/2019 Actividad administracion
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOSOCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
SANARE ESTADO LARA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
Garca Marvin C.I.:20.928.557MendozaJacintoC.I.:11.583.397Mjica Vanesa C.I.: 18133.931Ortiz Francini C.I.: 19.686.921Vergara Ana C.I.: 23.553.508Ypez Antonio C.I20.323.153
Sanare; 22 de Marzo de 2011
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La Actividad Administrativa
Definicin:
Es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales
en forma directa o inmediata. Es una actividad tpicamente instrumental de la
administracin pblica, es una forma de comunicacin. Vinculacin de la
legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser
conforme a la ley, la administracin pblica siempre debe actuar conforme a lo
que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la
administracin para valorar los intereses colectivos.
Funcin Administrativa:
Funcin administrativa del estado es aquella que provee a la satisfaccin de
las necesidades colectivas, y permanente y acta sobre el presente. El estado
ejerce la funcin administrativa como gestor de inters pblico, a travs de la cual
las personas jurdicas estatales entra en relacin con las particulares, como sujeto
de derecho.
Todos los rganos del estado puede cumplir la funcin administrativa, como
por ejemplo la A.N, al autorizar diversos rganos o actos ejecutivos al dictar los
actos relativos a su personal.
Rgimen Jurdico:
Este viene dado por la Constitucin Bolivariana de Venezuela en su artculo
137 y la ley orgnica de procedimiento administrativo LOPA. La constitucin
nacional en su artculo 141 reza La administracin pblica est al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamentan en los principios de honestidad,
participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuenta y
responsabilidad en el ejercicio de la funcin publica, con sometimiento pleno a la
ley y al derecho.
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Principios que forman la actividad administrativa:
De acuerdo con el artculo 141 de la Constitucin, la Administracin
Pblica se fundamenta en "los principios de honestidad, participacin, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Estos mismos principios los repite el artculo 12 de la LOAP al precisar que la
actividad de la Administracin Pblica se desarrollar con base a los principios
antes mencionados.
_Principio de legalidad
El principio de la simplicidad: El artculo 12 de la LOAP dispone que la
simplificacin de los trmites administrativos ser tarea permanente de los
rganos y entes de la Administracin Pblica, as como la supresin de los que
fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que
establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los
tramites que realizan los particulares ante la Administracin Pblica, mejorar la
eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad
en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios;
cubrir insuficiencias de carcter fiscal y mejorar las relaciones de la
Administracin Pblica con los ciudadanos.
Principio de informacin general (Internet): A fin de dar cumplimiento
a los principios establecidos en la LOAP, sta dispone (art. 12) que los rganos y
entes de la Administracin Pblica deber utilizar las nuevas tecnologas que
desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos, informticos y
telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas.
Para ello cada rgano y ente de la Administracin Pblica debe establecer ymantener una pgina en la Internet, con toda la informacin que se considere
relevante (misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula,
servicios que presta).
Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de carcter general dictados por la
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Administracin Pblica debern ser publicados, sin excepcin, en la Gaceta
Oficial de la Repblica, segn el caso, en el medio de publicacin oficial del
Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La normarecoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos
administrativos de efectos generales (normativos) o de carcter general
(destinados a varios sujetos de derecho), sujetndolo a la publicacin en la Gaceta
Oficial.
Principio de la sujecin a los planes, metas y objetos: Los rganos y
entes de la Administracin Pblica, en su funcionamiento, deben sujetarse a las
polticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos
planes estratgicos y compromisos de gestin. Igualmente se deben ceir a la
actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo tcnico y
logstico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).
Principio de la eficacia: Los entes de la Administracin Pblica debe
perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas,
planes y compromisos de gestin; (art. 19); as como la evaluacin y control del
desempeo institucional y de los resultados alcanzados (art. 189).
Principio de la adecuacin de los medios financieros a los fines: La
asignacin de recursos a los rganos y entes de la Administracin Pblica se debe
ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de
sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administracin
Pblica debe propender a la utilizacin racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artculo 21 de la LOAP
establece el tamao y la estructura organizativa de los rganos y entes de la
Administracin Pblica deben ser proporcionales y consistentes con los fines y
propsitos que les han sido asignados, as como proponer a la utilizacin racional
de los recursos del Estado.
El principio de privatizacin: En los casos en que las actividades de los
rganos y entes de la Administracin Pblica, en ejercicio de potestades pblicas
que por su naturaleza lo permitan, fueren ms econmicas y eficientes mediante la
gestin del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser
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Esta determinado por diversos factores como son: la materia, territorio y la
jerarqua, todos factores fundamentales que van a determinar que un rgano esta
actuando dentro del rango competitivo. El N 7 del art. 18 de la LOPA, Hayalgunas situaciones en las cuales el funcionario publico no posee en primera
instancia, la competencia, sino que posterior le es otorgada o es desviada la
competencia hacia esa persona que va a ejecutar el Acto Administrativo, aqu en
este caso estamos hablando de una situacin muy particular, en principio quien
debe realizar el acto es quien posee por ley la atribucin, la facultad, la
competencia, pero hay situaciones excepcionales a travs del cual otra persona lo
puede hacer, siempre y cuando suceda lo que el mismo N 7 establece que es lo
referido a la delegacin, esta es una de las formas de desviacin de la competencia
a los efectos de aligerar la actividad administrativa, esto tiene mucho que ver con
la administracin centralizada y descentralizada. Una de las caractersticas de la
competencia es: Es improrrogable, es indelegable y es irrenunciable, quien en
principio tiene esa atribucin no la puede entregar, salvo en los casos
expresamente previstos en la Ley. Ej. Delegacin de poder y delegacin de firmas
(desviacin de competencias) el rgano tiene que identificar el acto a travs del
cual se le atribuyo esa competencia.
Nocin general del principio de legalidad:
La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus
competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo,
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las
libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.
En este sentido, podemos observar que este principio consagrado
constitucionalmente, tiene carcter restringido por lo que los rganos del Poder
Pblico solo pueden hacer lo que la Constitucin y la Ley lo autoricen; siendo
esto reiterado por la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos en su
artculo 7, el cual seala:
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Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda
declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los rganos de laadministracin pblica.
Visto esto, se puede aseverar que nuestra Carta Magna garantiza el
sometimiento de la administracin pblica al principio de legalidad, tanto en
relacin a las normas que rigen su propia organizacin, como al rgimen jurdico,
el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad; ya que establece
los principios que influyen en la actuacin administrativa y garantizan el
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En nuestro pas el principio de legalidad es tambin llamado principio de la
competencia o bloque de la legalidad, por lo que la jurisprudencia reiterada a
plasmado una concepcin ms amplia, definindolo como: () la actividad del
Estado y de todas las personas que dentro del mismo ejercen funciones pblicas,
debe estar estrictamente ceida a las facultades que expresamente se le sealen:
Cualquier extralimitacin en el ejercicio de esas atribuciones, vicia de ilegalidad
el acto de que se trate, y su nulidad debe ser declarada si as fuere solicitada. Este
es el principio de legalidad sobre el cual descansa el Estado de Derecho
Por otra parte establece: () constituye la legalidad uno de los principios
fundamentales que informan el Derecho Administrativo. Se entiende con ello que
la Administracin est obligada a someter todos sus actos a las prescripciones de
la ley, a objeto de garantizar la posicin de los particulares frente a aqulla. En esa
perspectiva, encontramos que el sometimiento de la autoridad administrativa a la
ley hoy trasciende de ser slo un principio, constatndose su consagracin en
texto expreso. De all que el artculo 7 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos ordene la sujecin de todos los actos administrativos a las
formalidades y requisitos establecidos en la ley
Podemos hablar en este caso, que la jurisprudencia ratifica en todo momento
el sometimiento de la Administracin Pblica al principio de legalidad; asimismo,
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la doctrina patria en este aspecto, es consecuente, considerando por ejemplo lo
siguiente:
Allan Randolph, Brewer Caras:
Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la
Constitucin, la ley y el derecho dentro de las facultades que le estn atribuidas y
de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas.
Todas las leyes de procedimiento administrativo puede decirse que
refuerzan el principio de la legalidad para garantizar el sometimiento de la
Administracin a la totalidad de las fuentes del derecho; principio que se puede
analizar comparativamente, desglosando en cuatro otros principios fundamentales:el principio de sometimiento de la Administracin al derecho; el principio de la
jerarqua, que por va interpretativa de las leyes permite afianzar la legalidad, los
principios de organizacin administrativa que configuran tambin un marco de
legalidad; y por ultimo, el principio de los limites de la discrecionalidad, es decir,
la reduccin de la arbitrariedad que tambin encuentra consagracin positiva
En la obra Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y
Jurisprudencia Venezolana, el autor seala que el principio de legalidad, es el
signo comn y caracterstico de los sistemas jurdicos contemporneos y que la
nocin de Estado de Derecho implica la nocin de legalidad.
Indica que el principio es nada ms que una enunciacin de la teora de las
normas, adoptando el autor la tesis de la escuela gradualista segn la cual
(MERKL-KELSEN) afirman que las funciones del Estado son fundamentalmente
dos: la legislacin como ejecucin de la Constitucin y la ejecucin (de la
legislacin) que comprende dos especies; la justicia y la administracin siendo
esta ltima definida con el concepto negativo de que todo lo que no es legislacino justicia, es administracin.
Segn BREWER CARAS, para el juez el principio de legalidad es ms
amplio que el de constitucionalidad que est sometido el legislador. Entindase
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que la decisin judicial es una determinacin con fuerza de verdad legal, lo que en
el caso concreto es Derecho, segn una norma jurdica.
Fundamento constitucional:
La norma suprema en nuestro pas es la Constitucin y es la base de todo el
sistema jurdico por disposicin.
En Venezuela el principio de legalidad se encuentra consagrado
primeramente en el artculo 137 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, el cual reza:
Esta Constitucin y la ley definen las atribuciones de los rganos que
ejercen el Poder Pblico, las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Con base a lo anterior, Tena Ramrez sostiene As es como la supremaca
de la Constitucin responde, no slo a que sta es la expresin de la soberana,
sino tambin a que por serlo est por encima de todas las leyes y de todas las
autoridades; es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. Desde la
cspide de la Constitucin, que est en el vrtice de la pirmide jurdica, el
principio de legalidad fluye a los poderes pblicos y se trasmite a los agentes de la
autoridad, impregnndolos de toda seguridad jurdica, que no es otra cosa sino
constitucionalidad.
Asimismo, el artculo 4 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
establece:
La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus
competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo,
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las
libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.
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En este sentido, podemos observar que este principio consagrado
constitucionalmente, tiene carcter restringido por lo que los rganos del Poder
Pblico solo pueden hacer lo que la Constitucin y la Ley lo autoricen; siendoesto reiterado por la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos en su
artculo 7, el cual seala:
Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda
declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los rganos de la
administracin pblica.
Visto esto, se puede aseverar que nuestra Carta Magna garantiza elsometimiento de la administracin pblica al principio de legalidad, tanto en
relacin a las normas que rigen su propia organizacin, como al rgimen jurdico,
el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad; ya que establece
los principios que influyen en la actuacin administrativa y garantizan el
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Limitaciones al principio de legalidad:
Cuando se examina el principio de legalidad, se advierten dos tipos
de intereses que se hallan en conflicto en el desarrollo de la actividad
administrativa: de un lado, la necesidad de salvaguardar los derechos de
los administrados contra los eventuales abusos de la administracin; y del
otro lado, la necesidad de dotar a sta de un margen de libertad de accin.
Entre otros medios de asegurar a los administradores un margen de
libertad, se ha concebido la teora de los poderes discrecionales, la teora
de las circunstancias excepcionales, y, en fin, la de los actos de gobierno.
Estas tres teoras constituyen lmites a las consecuencias del principio de
legalidad.
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Teoras de los
Poderes Discrecionales y de los Actos de Gobierno:
Hay poder discrecional siempre que una autoridad acte libremente, sin que
su conducta le sea dictada de antemano por una regla de derecho.
El poder ejecutivo ejerce poderes discrecionales y esta determinacin no
puede ser sometida a ningn control jurisdiccional.
Se dice tambin que existe un Poder Reglado siempre que, frente a ciertas
circunstancias de hecho, la autoridad est obligada a tomar una decisin, sealada por la Ley, sin libertad para escoger entre varias posibles soluciones, pudiendo
decirse que en tales casos que la conducta le est dictada de antemano por el
derecho. Ejercen poderes reglados los administradores de rentas, los rectores de
las universidades del Estado, los funcionarios encargados de expedir certificados
de solvencia de un impuesto o tasa, el registrador de la propiedad industrial, entre
otras... En todos estos casos, el funcionario acta, en cumplimiento de una pauta
legal, sin libertad alguna de eleccin.
Puede advertirse que la administracin conserva un mnimo de facultades
discrecionales, aunque slo sea para la eleccin del momento, esto es, la libertad
de apreciar, segn las necesidades del servicio, cundo podr adoptar una decisin
que no puede evitar. El poder discrecional debe emanar del propio ordenamiento
jurdico, de la regla expresa de la Ley, y no de la ausencia de la norma aplicable.
Segn BALB La potestad discrecional no se funda en ausencia de preceptos
jurdicos que limitan la actividad de la administracin sino en la atribucin por el
derecho de una libertad de apreciacin.
Hace algunas dcadas se estableca la divisin de las decisiones de la
autoridad administrativa en actos reglados y actos discrecionales o de pura
administracin. Respecto a stos, no era admisible ninguna objecin fundada en
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irregularidad jurdica; tales actos, por la naturaleza particular que se les atribua,
estaban libres de todo control de legalidad. No eran susceptibles de ser
impugnados ante ningn tribunal: gozaban de inmunidad jurisdiccional.
HAURIOU observa que en realidad todos los actos de la administracin
encierran un poder discrecional, y que, en consecuencia, es preciso examinar en el
fondo si en el caso contemplado la administracin ha excedido sus poderes, pues
no puede sostenerse al inadmisibilidad de todo recurso jurisdiccional respecto al
acto.
Hoy en da la categora de los actos discrecionales ha desaparecido
completamente, en el sentido de que no constituye una causa para la
negativa de control jurisdiccional. Los actos para los cuales la
administracin pblica dispone de un amplio poder discrecional, no
escapan al control de la legalidad, esos actos pueden ser ilegales y ser
declarados nulos por incompetencia del rgano, vicios de forma,
inexistencia de los motivos alegados o desviacin de poder.
Teora de los actos de Gobierno:
Segn esta teora, el principio de legalidad sufre otra importante
restriccin: ciertos actos cumplidos por las autoridades administrativas,
denominados Actos de Gobierno, no son susceptibles de ningn recurso
ante los tribunales, ni para obtener su anulacin, ni para pedir la
indemnizacin de los daos y perjuicios causados por tales actos
administrativos.
Teora de las Circunstancias Excepcionales:
Esta teora fue forjada en el Consejo de Estado Francs, que acepta
la validez de ciertas decisiones de la administracin, que aunque contrarias
a las reglas legales, aparecen plenamente justificadas en ciertas
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circunstancias, en vista de la necesidad de asegurar el mantenimiento del
orden pblico y el funcionamiento de los servicios pblicos.
Vicios:
Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administracin
(error en la persona, error en el objeto).
a. Dolo: El dolo es toda acepcin de lo que es falso odisimulacin de lo que es verdadero. El dolo difiere del error en que es
intencional. Para que el dolo ocasione la invalidez del acto administrativo
debe ser grave y determinante de la accin del agente. Sea que el dolo
fuera propio del agente o del administrado o de ambos, el acto
administrativo resultar nulo de nulidad absoluta.
b. Violencia fsica o moral: La violencia que se ejerce sobreel funcionario puede ser fsica o moral, aun cuando esta ltima va
acompaada de actitudes que pueden hacer presumir una violencia fsica.
En uno u otro supuesto de violencia ejercida sobre el agente, el acto
resultar nulo de nulidad absoluta si, a causa de ello, la voluntad de la
Administracin ha quedado excluida.
c. Simulacin absoluta: Cuando ninguno de los elementosresultan veraces.
yVicios especficos de los actos administrativos:
a. Incompetencia: Puede ser por razn de:yterritorio: Se produce si el rgano actuante excede el mbito fsico
dentro del cual debe ejercer su competencia.
ymateria: El rgano administrativo debe realizar las funciones queespecficamente le competen, debe actuar dentro de la esfera de
competencia que le corresponde. La competencia de cada rgano de la
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Administracin Pblica est sealada por la norma. Si un rgano
administrativo dictara un acto con contenido judicial, o si invadiera la
esfera de atribuciones pertenecientes a otro rgano de la Administracin,dicho acto sera nulo de nulidad absoluta.
ytiempo: Se produce si el agente decide antes (todava no asumi) odespus (ya ces en sus funciones) del tiempo en que su decisin hubiera
sido vlidamente posible.
ygrado: El inferior jerrquico no puede dictar un acto que sea de lacompetencia del superior, ni el superior dictar, en principio, alguno que
fuera de la exclusiva competencia del inferior por razones tcnicas.
a. Falta de causa: Cuando el acto se dicta prescindiendo delos hechos que le dan origen o cuando se funda en hechos inexistentes o
falsos.
b. Falta de motivacin: Si el acto est fundado en elementosfalsos es arbitrario y por ello nulo. Tambin es nulo de nulidad absoluta el
acto ilgicamente motivado, es decir cuando se obtiene una conclusin
que no tiene nada que ver con el argumento que se utiliza. La omisin dela motivacin da origen a la nulidad absoluta, ya que no slo se trata de un
vicio de forma sino tambin de un vicio de arbitrariedad.
c. Vicios en el objeto: Cuando el acto tuviera un objeto queno fuera cierto, o cuando se tratara de un acto fsica o jurdicamente
imposible.
d. Vicio en la finalidad o desviacin de poder: Cuando elacto se ha dictado con un fin distinto al previsto por el legislador. Para que
ocurra la desviacin de poder debe haber una autoridad administrativa con
competencia, que haga uso de poder para un fin distinto del conferido por
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la ley. Entre los supuestos de desviacin de poder pueden estar los
siguientes:
yque el agente acte con una finalidad personal;yque los actos sean realizados con el objeto de beneficiar a terceros;yque el fin perseguido sea de inters general pero distinto del fin
preciso que la ley asigna al acto ( cuando el poder de polica se usa no para
mantener el orden sino para aumentar los recursos de la comuna).
Vicios en las formas esenciales: Cuando se incurre en vicios graves
respecto de los procedimientos que deben seguirse o cuando hay
falta absoluta de forma exigida por la ley para la exteriorizacin del
acto.
1. Anulabilidad: Son anulables los actos administrativosregulares con vicios leves., que no impiden la existencia de los elementos
esenciales. Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser
solicitada en sede judicial por la Administracin. Sin embargo puede ser
revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el
interesado
yhubiere conocido el vicio,ysi la revocacin, modificacin o sustitucin lo favorece sin
perjudicar a terceros, y
ysi el derecho hubiera sido otorgado a ttulo precario.Un acto administrativo es anulable, y por tanto saneable, por ejemplo,
cuando:
yel vicio fuera del objeto, en razn de no resolverse todas laspeticiones formuladas.
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yel vicio fuera de la causa en razn de haber realizado laAdministracin una errnea apreciacin de los hechos que forman la causa
del acto, siempre que tal errnea apreciacin no impida la existencia deeste elemento.
yse tratare de un vicio leve de procedimiento.
Actividad Administrativa de Polica o polica administrativa:
La bsqueda de la armona en la convivencia social conlleva a que el Estado
como el directo encargado de preservar el orden pblico haya creado organismos
que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en
equidad. De tal forma la polica administrativa, es aquella autoridad que ejecuta
las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de
inters general, manteniendo en armona el inters pblico y el inters privado.
Se entiende por polica administrativa la actividad del Estado mediante la
cual, con el objeto de asegurar el mantenimiento del orden pblico, se imponen
las restricciones necesarias a la liberad personal y a la propiedad de los
administrados. La ley fija los lmites necesarios para la actividad de los
particulares, mediante la definicin de las garantas fundamentales acordadas a losciudadanos para el ejercicio de sus libertades; pero que, corresponden al Poder
Ejecutivo precisar y completar estas prescripciones esenciales, asegurar la
aplicacin concreta de las mismas y prevenir los desrdenes de toda naturaleza.
La polica Administrativa se fundamenta en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela en el ttulo relativo a los deberes, derechos y garantas,
junto con la proclamacin de los deberes y de los derechos individuales, sociales,
econmicos y polticos, los cuales son la base para la organizacin del poder de la
polica.
Cuando hablamos de polica administrativa, nos referimos a la naturaleza
del poder de polica enfocado en la funcin administrativa que ejercen las
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autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la
funcin policial.
El trmino "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que
implican la aplicacin de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son
competencia de la polica administrativa.
Vemos entonces, cmo la polica administrativa es la herramienta
ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden
pblico, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el
goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de
valores y principios.
Actividad Administrativa de Fomento:
yPor actividad administrativa de fomento se entiende aquellamodalidad de intervencin administrativa que consiste en dirigir la
actuacin de los particulares hacia fines de inters general mediante el
otorgamiento de incentivos de distinto carcter. JORDANA DE POZAS
tuvo el gran acierto de identificar los perfiles propios de este tipo de
intervencin administrativa, y la defini como la "accin de la
Administracin encaminada a proteger o promover aquellas actividades,
establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen
necesidades pblicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la
coaccin ni crear servicios pblicos".
En definicin es la accin desarrollada por la administracin,
encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas y particulares
cuyas tareas sean favorables al inters general. Las empresas beneficiariasdel estimulo gubernamental pueden moverse, entre otras, en el campo de
la economa, de la cultura, de la educacin o de la asistencia social.
La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a
satisfacer indirectamente necesidades de carcter colectivo.
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Actividad Administrativa de Servicio Pblico:
En un sentido amplio, toda la actividad desplegada por las
Administraciones Pblicas puede ser englobada, a ciertos efectos, en el
concepto de servicio pblico (tambin las actuaciones de regulacin o de
fomento de las actividades de los particulares). No obstante, una parte
importante de la doctrina reserva el trmino de "servicio pblico" en
sentido tcnico-jurdico, para referirse a las actuaciones administrativas
que consisten en " prestaciones asistenciales que satisfacen necesidades
colectivas y cuya titularidad, generalmente, es asumida por una
Administracin pblica".
yPara entender adecuadamente este concepto tcnico-jurdico deservicio pblico se hace preciso, pues, situarlo en el campo de los fines del
Estado.
yAl enfrentarse con los fines del Estado, la doctrina suele distinguirentre, por un lado, una serie de actividades que se reconocen como propias
del Estado en cuanto organizacin poltica, esenciales al mismo,
inherentes a sus fines esenciales, sin las cuales ste no existe, y, por otro,
actividades esenciales para la comunidad o muy tiles o convenientes para
la misma, que pueden ser desarrolladas por los particulares pero que, por
diversos motivos, en casi todos los pases europeos han venido siendo
prestadas por el Estado desde principios del siglo XX hasta fechas
recientes, quedando todava algunas en sus manos.
yDentro del grupo de las funciones pblicas se encuentran, entreotras, la actividad de creacin del Derecho (aprobacin de las normas
jurdicas escritas: leyes, reglamentos); la tutela de los derechos a travs delos Tribunales de Justicia, la actuacin pol-tica exterior, la defensa del
Estado, la seguridad interior, la Hacienda pblica y algunas ms. Tales
funciones son propias del Estado, y en ellas encuentra como decimos su
razn de ser, lo cual comporta, de modo negativo, que no puedan dejarse
en ningn caso a la iniciativa privada (sin que ello signifique que no pueda
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darse una colaboracin de los particulares en determinados casos, como
ocurre por ejemplo en materia de seguridad interior con la existencia de
empresas privadas de seguridad).yEn el segundo grupo (servicios pblicos en sentido estricto) se
encuentran actividades tales como la asistencia sanitaria, la educacin, el
suministro de productos.
Actividad Administrativa de Gestin Econmica:
Actividad Administrativa de Gestin Econmica, est referida a la
prestacin de bienes y servicios por parte del Estado, pero con la particularidad de
que en esta hiptesis la organizacin estadal desempea el rol de un agente
econmico ms, que concurre en el mercado, junto con los particulares,
generalmente acudiendo a tcnicas organizativas de derecho privado, a travs de
las denominadas empresas pblicas. La diferencia con la prestacin de servicios
pblicos por parte de la administracin, reside fundamentalmente en que la
actividad de gestin econmica no existe en rigor la prestacin de un servicio
pblico, sino dacin de bienes al mercado.