Actividad administracion

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  • 8/7/2019 Actividad administracion

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOSOCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

    SANARE ESTADO LARA

    ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

    Garca Marvin C.I.:20.928.557MendozaJacintoC.I.:11.583.397Mjica Vanesa C.I.: 18133.931Ortiz Francini C.I.: 19.686.921Vergara Ana C.I.: 23.553.508Ypez Antonio C.I20.323.153

    Sanare; 22 de Marzo de 2011

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    La Actividad Administrativa

    Definicin:

    Es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales

    en forma directa o inmediata. Es una actividad tpicamente instrumental de la

    administracin pblica, es una forma de comunicacin. Vinculacin de la

    legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser

    conforme a la ley, la administracin pblica siempre debe actuar conforme a lo

    que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la

    administracin para valorar los intereses colectivos.

    Funcin Administrativa:

    Funcin administrativa del estado es aquella que provee a la satisfaccin de

    las necesidades colectivas, y permanente y acta sobre el presente. El estado

    ejerce la funcin administrativa como gestor de inters pblico, a travs de la cual

    las personas jurdicas estatales entra en relacin con las particulares, como sujeto

    de derecho.

    Todos los rganos del estado puede cumplir la funcin administrativa, como

    por ejemplo la A.N, al autorizar diversos rganos o actos ejecutivos al dictar los

    actos relativos a su personal.

    Rgimen Jurdico:

    Este viene dado por la Constitucin Bolivariana de Venezuela en su artculo

    137 y la ley orgnica de procedimiento administrativo LOPA. La constitucin

    nacional en su artculo 141 reza La administracin pblica est al servicio de los

    ciudadanos y ciudadanas y se fundamentan en los principios de honestidad,

    participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuenta y

    responsabilidad en el ejercicio de la funcin publica, con sometimiento pleno a la

    ley y al derecho.

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    Principios que forman la actividad administrativa:

    De acuerdo con el artculo 141 de la Constitucin, la Administracin

    Pblica se fundamenta en "los principios de honestidad, participacin, celeridad,

    eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el

    ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".

    Estos mismos principios los repite el artculo 12 de la LOAP al precisar que la

    actividad de la Administracin Pblica se desarrollar con base a los principios

    antes mencionados.

    _Principio de legalidad

    El principio de la simplicidad: El artculo 12 de la LOAP dispone que la

    simplificacin de los trmites administrativos ser tarea permanente de los

    rganos y entes de la Administracin Pblica, as como la supresin de los que

    fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que

    establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los

    tramites que realizan los particulares ante la Administracin Pblica, mejorar la

    eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad

    en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios;

    cubrir insuficiencias de carcter fiscal y mejorar las relaciones de la

    Administracin Pblica con los ciudadanos.

    Principio de informacin general (Internet): A fin de dar cumplimiento

    a los principios establecidos en la LOAP, sta dispone (art. 12) que los rganos y

    entes de la Administracin Pblica deber utilizar las nuevas tecnologas que

    desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos, informticos y

    telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas.

    Para ello cada rgano y ente de la Administracin Pblica debe establecer ymantener una pgina en la Internet, con toda la informacin que se considere

    relevante (misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula,

    servicios que presta).

    Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos,

    resoluciones y actos administrativos de carcter general dictados por la

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    Administracin Pblica debern ser publicados, sin excepcin, en la Gaceta

    Oficial de la Repblica, segn el caso, en el medio de publicacin oficial del

    Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La normarecoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos

    administrativos de efectos generales (normativos) o de carcter general

    (destinados a varios sujetos de derecho), sujetndolo a la publicacin en la Gaceta

    Oficial.

    Principio de la sujecin a los planes, metas y objetos: Los rganos y

    entes de la Administracin Pblica, en su funcionamiento, deben sujetarse a las

    polticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos

    planes estratgicos y compromisos de gestin. Igualmente se deben ceir a la

    actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo tcnico y

    logstico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

    Principio de la eficacia: Los entes de la Administracin Pblica debe

    perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas,

    planes y compromisos de gestin; (art. 19); as como la evaluacin y control del

    desempeo institucional y de los resultados alcanzados (art. 189).

    Principio de la adecuacin de los medios financieros a los fines: La

    asignacin de recursos a los rganos y entes de la Administracin Pblica se debe

    ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de

    sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administracin

    Pblica debe propender a la utilizacin racional de los recursos humanos,

    materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artculo 21 de la LOAP

    establece el tamao y la estructura organizativa de los rganos y entes de la

    Administracin Pblica deben ser proporcionales y consistentes con los fines y

    propsitos que les han sido asignados, as como proponer a la utilizacin racional

    de los recursos del Estado.

    El principio de privatizacin: En los casos en que las actividades de los

    rganos y entes de la Administracin Pblica, en ejercicio de potestades pblicas

    que por su naturaleza lo permitan, fueren ms econmicas y eficientes mediante la

    gestin del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser

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    Esta determinado por diversos factores como son: la materia, territorio y la

    jerarqua, todos factores fundamentales que van a determinar que un rgano esta

    actuando dentro del rango competitivo. El N 7 del art. 18 de la LOPA, Hayalgunas situaciones en las cuales el funcionario publico no posee en primera

    instancia, la competencia, sino que posterior le es otorgada o es desviada la

    competencia hacia esa persona que va a ejecutar el Acto Administrativo, aqu en

    este caso estamos hablando de una situacin muy particular, en principio quien

    debe realizar el acto es quien posee por ley la atribucin, la facultad, la

    competencia, pero hay situaciones excepcionales a travs del cual otra persona lo

    puede hacer, siempre y cuando suceda lo que el mismo N 7 establece que es lo

    referido a la delegacin, esta es una de las formas de desviacin de la competencia

    a los efectos de aligerar la actividad administrativa, esto tiene mucho que ver con

    la administracin centralizada y descentralizada. Una de las caractersticas de la

    competencia es: Es improrrogable, es indelegable y es irrenunciable, quien en

    principio tiene esa atribucin no la puede entregar, salvo en los casos

    expresamente previstos en la Ley. Ej. Delegacin de poder y delegacin de firmas

    (desviacin de competencias) el rgano tiene que identificar el acto a travs del

    cual se le atribuyo esa competencia.

    Nocin general del principio de legalidad:

    La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el

    principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus

    competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo,

    dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las

    libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.

    En este sentido, podemos observar que este principio consagrado

    constitucionalmente, tiene carcter restringido por lo que los rganos del Poder

    Pblico solo pueden hacer lo que la Constitucin y la Ley lo autoricen; siendo

    esto reiterado por la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos en su

    artculo 7, el cual seala:

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    Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda

    declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las

    formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los rganos de laadministracin pblica.

    Visto esto, se puede aseverar que nuestra Carta Magna garantiza el

    sometimiento de la administracin pblica al principio de legalidad, tanto en

    relacin a las normas que rigen su propia organizacin, como al rgimen jurdico,

    el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad; ya que establece

    los principios que influyen en la actuacin administrativa y garantizan el

    sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    En nuestro pas el principio de legalidad es tambin llamado principio de la

    competencia o bloque de la legalidad, por lo que la jurisprudencia reiterada a

    plasmado una concepcin ms amplia, definindolo como: () la actividad del

    Estado y de todas las personas que dentro del mismo ejercen funciones pblicas,

    debe estar estrictamente ceida a las facultades que expresamente se le sealen:

    Cualquier extralimitacin en el ejercicio de esas atribuciones, vicia de ilegalidad

    el acto de que se trate, y su nulidad debe ser declarada si as fuere solicitada. Este

    es el principio de legalidad sobre el cual descansa el Estado de Derecho

    Por otra parte establece: () constituye la legalidad uno de los principios

    fundamentales que informan el Derecho Administrativo. Se entiende con ello que

    la Administracin est obligada a someter todos sus actos a las prescripciones de

    la ley, a objeto de garantizar la posicin de los particulares frente a aqulla. En esa

    perspectiva, encontramos que el sometimiento de la autoridad administrativa a la

    ley hoy trasciende de ser slo un principio, constatndose su consagracin en

    texto expreso. De all que el artculo 7 de la Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos ordene la sujecin de todos los actos administrativos a las

    formalidades y requisitos establecidos en la ley

    Podemos hablar en este caso, que la jurisprudencia ratifica en todo momento

    el sometimiento de la Administracin Pblica al principio de legalidad; asimismo,

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    la doctrina patria en este aspecto, es consecuente, considerando por ejemplo lo

    siguiente:

    Allan Randolph, Brewer Caras:

    Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la

    Constitucin, la ley y el derecho dentro de las facultades que le estn atribuidas y

    de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas.

    Todas las leyes de procedimiento administrativo puede decirse que

    refuerzan el principio de la legalidad para garantizar el sometimiento de la

    Administracin a la totalidad de las fuentes del derecho; principio que se puede

    analizar comparativamente, desglosando en cuatro otros principios fundamentales:el principio de sometimiento de la Administracin al derecho; el principio de la

    jerarqua, que por va interpretativa de las leyes permite afianzar la legalidad, los

    principios de organizacin administrativa que configuran tambin un marco de

    legalidad; y por ultimo, el principio de los limites de la discrecionalidad, es decir,

    la reduccin de la arbitrariedad que tambin encuentra consagracin positiva

    En la obra Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y

    Jurisprudencia Venezolana, el autor seala que el principio de legalidad, es el

    signo comn y caracterstico de los sistemas jurdicos contemporneos y que la

    nocin de Estado de Derecho implica la nocin de legalidad.

    Indica que el principio es nada ms que una enunciacin de la teora de las

    normas, adoptando el autor la tesis de la escuela gradualista segn la cual

    (MERKL-KELSEN) afirman que las funciones del Estado son fundamentalmente

    dos: la legislacin como ejecucin de la Constitucin y la ejecucin (de la

    legislacin) que comprende dos especies; la justicia y la administracin siendo

    esta ltima definida con el concepto negativo de que todo lo que no es legislacino justicia, es administracin.

    Segn BREWER CARAS, para el juez el principio de legalidad es ms

    amplio que el de constitucionalidad que est sometido el legislador. Entindase

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    que la decisin judicial es una determinacin con fuerza de verdad legal, lo que en

    el caso concreto es Derecho, segn una norma jurdica.

    Fundamento constitucional:

    La norma suprema en nuestro pas es la Constitucin y es la base de todo el

    sistema jurdico por disposicin.

    En Venezuela el principio de legalidad se encuentra consagrado

    primeramente en el artculo 137 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, el cual reza:

    Esta Constitucin y la ley definen las atribuciones de los rganos que

    ejercen el Poder Pblico, las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Con base a lo anterior, Tena Ramrez sostiene As es como la supremaca

    de la Constitucin responde, no slo a que sta es la expresin de la soberana,

    sino tambin a que por serlo est por encima de todas las leyes y de todas las

    autoridades; es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. Desde la

    cspide de la Constitucin, que est en el vrtice de la pirmide jurdica, el

    principio de legalidad fluye a los poderes pblicos y se trasmite a los agentes de la

    autoridad, impregnndolos de toda seguridad jurdica, que no es otra cosa sino

    constitucionalidad.

    Asimismo, el artculo 4 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    establece:

    La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el

    principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus

    competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo,

    dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las

    libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.

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    En este sentido, podemos observar que este principio consagrado

    constitucionalmente, tiene carcter restringido por lo que los rganos del Poder

    Pblico solo pueden hacer lo que la Constitucin y la Ley lo autoricen; siendoesto reiterado por la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos en su

    artculo 7, el cual seala:

    Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda

    declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las

    formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los rganos de la

    administracin pblica.

    Visto esto, se puede aseverar que nuestra Carta Magna garantiza elsometimiento de la administracin pblica al principio de legalidad, tanto en

    relacin a las normas que rigen su propia organizacin, como al rgimen jurdico,

    el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad; ya que establece

    los principios que influyen en la actuacin administrativa y garantizan el

    sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    Limitaciones al principio de legalidad:

    Cuando se examina el principio de legalidad, se advierten dos tipos

    de intereses que se hallan en conflicto en el desarrollo de la actividad

    administrativa: de un lado, la necesidad de salvaguardar los derechos de

    los administrados contra los eventuales abusos de la administracin; y del

    otro lado, la necesidad de dotar a sta de un margen de libertad de accin.

    Entre otros medios de asegurar a los administradores un margen de

    libertad, se ha concebido la teora de los poderes discrecionales, la teora

    de las circunstancias excepcionales, y, en fin, la de los actos de gobierno.

    Estas tres teoras constituyen lmites a las consecuencias del principio de

    legalidad.

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    Teoras de los

    Poderes Discrecionales y de los Actos de Gobierno:

    Hay poder discrecional siempre que una autoridad acte libremente, sin que

    su conducta le sea dictada de antemano por una regla de derecho.

    El poder ejecutivo ejerce poderes discrecionales y esta determinacin no

    puede ser sometida a ningn control jurisdiccional.

    Se dice tambin que existe un Poder Reglado siempre que, frente a ciertas

    circunstancias de hecho, la autoridad est obligada a tomar una decisin, sealada por la Ley, sin libertad para escoger entre varias posibles soluciones, pudiendo

    decirse que en tales casos que la conducta le est dictada de antemano por el

    derecho. Ejercen poderes reglados los administradores de rentas, los rectores de

    las universidades del Estado, los funcionarios encargados de expedir certificados

    de solvencia de un impuesto o tasa, el registrador de la propiedad industrial, entre

    otras... En todos estos casos, el funcionario acta, en cumplimiento de una pauta

    legal, sin libertad alguna de eleccin.

    Puede advertirse que la administracin conserva un mnimo de facultades

    discrecionales, aunque slo sea para la eleccin del momento, esto es, la libertad

    de apreciar, segn las necesidades del servicio, cundo podr adoptar una decisin

    que no puede evitar. El poder discrecional debe emanar del propio ordenamiento

    jurdico, de la regla expresa de la Ley, y no de la ausencia de la norma aplicable.

    Segn BALB La potestad discrecional no se funda en ausencia de preceptos

    jurdicos que limitan la actividad de la administracin sino en la atribucin por el

    derecho de una libertad de apreciacin.

    Hace algunas dcadas se estableca la divisin de las decisiones de la

    autoridad administrativa en actos reglados y actos discrecionales o de pura

    administracin. Respecto a stos, no era admisible ninguna objecin fundada en

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    irregularidad jurdica; tales actos, por la naturaleza particular que se les atribua,

    estaban libres de todo control de legalidad. No eran susceptibles de ser

    impugnados ante ningn tribunal: gozaban de inmunidad jurisdiccional.

    HAURIOU observa que en realidad todos los actos de la administracin

    encierran un poder discrecional, y que, en consecuencia, es preciso examinar en el

    fondo si en el caso contemplado la administracin ha excedido sus poderes, pues

    no puede sostenerse al inadmisibilidad de todo recurso jurisdiccional respecto al

    acto.

    Hoy en da la categora de los actos discrecionales ha desaparecido

    completamente, en el sentido de que no constituye una causa para la

    negativa de control jurisdiccional. Los actos para los cuales la

    administracin pblica dispone de un amplio poder discrecional, no

    escapan al control de la legalidad, esos actos pueden ser ilegales y ser

    declarados nulos por incompetencia del rgano, vicios de forma,

    inexistencia de los motivos alegados o desviacin de poder.

    Teora de los actos de Gobierno:

    Segn esta teora, el principio de legalidad sufre otra importante

    restriccin: ciertos actos cumplidos por las autoridades administrativas,

    denominados Actos de Gobierno, no son susceptibles de ningn recurso

    ante los tribunales, ni para obtener su anulacin, ni para pedir la

    indemnizacin de los daos y perjuicios causados por tales actos

    administrativos.

    Teora de las Circunstancias Excepcionales:

    Esta teora fue forjada en el Consejo de Estado Francs, que acepta

    la validez de ciertas decisiones de la administracin, que aunque contrarias

    a las reglas legales, aparecen plenamente justificadas en ciertas

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    circunstancias, en vista de la necesidad de asegurar el mantenimiento del

    orden pblico y el funcionamiento de los servicios pblicos.

    Vicios:

    Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administracin

    (error en la persona, error en el objeto).

    a. Dolo: El dolo es toda acepcin de lo que es falso odisimulacin de lo que es verdadero. El dolo difiere del error en que es

    intencional. Para que el dolo ocasione la invalidez del acto administrativo

    debe ser grave y determinante de la accin del agente. Sea que el dolo

    fuera propio del agente o del administrado o de ambos, el acto

    administrativo resultar nulo de nulidad absoluta.

    b. Violencia fsica o moral: La violencia que se ejerce sobreel funcionario puede ser fsica o moral, aun cuando esta ltima va

    acompaada de actitudes que pueden hacer presumir una violencia fsica.

    En uno u otro supuesto de violencia ejercida sobre el agente, el acto

    resultar nulo de nulidad absoluta si, a causa de ello, la voluntad de la

    Administracin ha quedado excluida.

    c. Simulacin absoluta: Cuando ninguno de los elementosresultan veraces.

    yVicios especficos de los actos administrativos:

    a. Incompetencia: Puede ser por razn de:yterritorio: Se produce si el rgano actuante excede el mbito fsico

    dentro del cual debe ejercer su competencia.

    ymateria: El rgano administrativo debe realizar las funciones queespecficamente le competen, debe actuar dentro de la esfera de

    competencia que le corresponde. La competencia de cada rgano de la

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    Administracin Pblica est sealada por la norma. Si un rgano

    administrativo dictara un acto con contenido judicial, o si invadiera la

    esfera de atribuciones pertenecientes a otro rgano de la Administracin,dicho acto sera nulo de nulidad absoluta.

    ytiempo: Se produce si el agente decide antes (todava no asumi) odespus (ya ces en sus funciones) del tiempo en que su decisin hubiera

    sido vlidamente posible.

    ygrado: El inferior jerrquico no puede dictar un acto que sea de lacompetencia del superior, ni el superior dictar, en principio, alguno que

    fuera de la exclusiva competencia del inferior por razones tcnicas.

    a. Falta de causa: Cuando el acto se dicta prescindiendo delos hechos que le dan origen o cuando se funda en hechos inexistentes o

    falsos.

    b. Falta de motivacin: Si el acto est fundado en elementosfalsos es arbitrario y por ello nulo. Tambin es nulo de nulidad absoluta el

    acto ilgicamente motivado, es decir cuando se obtiene una conclusin

    que no tiene nada que ver con el argumento que se utiliza. La omisin dela motivacin da origen a la nulidad absoluta, ya que no slo se trata de un

    vicio de forma sino tambin de un vicio de arbitrariedad.

    c. Vicios en el objeto: Cuando el acto tuviera un objeto queno fuera cierto, o cuando se tratara de un acto fsica o jurdicamente

    imposible.

    d. Vicio en la finalidad o desviacin de poder: Cuando elacto se ha dictado con un fin distinto al previsto por el legislador. Para que

    ocurra la desviacin de poder debe haber una autoridad administrativa con

    competencia, que haga uso de poder para un fin distinto del conferido por

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    la ley. Entre los supuestos de desviacin de poder pueden estar los

    siguientes:

    yque el agente acte con una finalidad personal;yque los actos sean realizados con el objeto de beneficiar a terceros;yque el fin perseguido sea de inters general pero distinto del fin

    preciso que la ley asigna al acto ( cuando el poder de polica se usa no para

    mantener el orden sino para aumentar los recursos de la comuna).

    Vicios en las formas esenciales: Cuando se incurre en vicios graves

    respecto de los procedimientos que deben seguirse o cuando hay

    falta absoluta de forma exigida por la ley para la exteriorizacin del

    acto.

    1. Anulabilidad: Son anulables los actos administrativosregulares con vicios leves., que no impiden la existencia de los elementos

    esenciales. Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser

    solicitada en sede judicial por la Administracin. Sin embargo puede ser

    revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el

    interesado

    yhubiere conocido el vicio,ysi la revocacin, modificacin o sustitucin lo favorece sin

    perjudicar a terceros, y

    ysi el derecho hubiera sido otorgado a ttulo precario.Un acto administrativo es anulable, y por tanto saneable, por ejemplo,

    cuando:

    yel vicio fuera del objeto, en razn de no resolverse todas laspeticiones formuladas.

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    yel vicio fuera de la causa en razn de haber realizado laAdministracin una errnea apreciacin de los hechos que forman la causa

    del acto, siempre que tal errnea apreciacin no impida la existencia deeste elemento.

    yse tratare de un vicio leve de procedimiento.

    Actividad Administrativa de Polica o polica administrativa:

    La bsqueda de la armona en la convivencia social conlleva a que el Estado

    como el directo encargado de preservar el orden pblico haya creado organismos

    que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en

    equidad. De tal forma la polica administrativa, es aquella autoridad que ejecuta

    las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de

    inters general, manteniendo en armona el inters pblico y el inters privado.

    Se entiende por polica administrativa la actividad del Estado mediante la

    cual, con el objeto de asegurar el mantenimiento del orden pblico, se imponen

    las restricciones necesarias a la liberad personal y a la propiedad de los

    administrados. La ley fija los lmites necesarios para la actividad de los

    particulares, mediante la definicin de las garantas fundamentales acordadas a losciudadanos para el ejercicio de sus libertades; pero que, corresponden al Poder

    Ejecutivo precisar y completar estas prescripciones esenciales, asegurar la

    aplicacin concreta de las mismas y prevenir los desrdenes de toda naturaleza.

    La polica Administrativa se fundamenta en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela en el ttulo relativo a los deberes, derechos y garantas,

    junto con la proclamacin de los deberes y de los derechos individuales, sociales,

    econmicos y polticos, los cuales son la base para la organizacin del poder de la

    polica.

    Cuando hablamos de polica administrativa, nos referimos a la naturaleza

    del poder de polica enfocado en la funcin administrativa que ejercen las

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    autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la

    funcin policial.

    El trmino "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que

    implican la aplicacin de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son

    competencia de la polica administrativa.

    Vemos entonces, cmo la polica administrativa es la herramienta

    ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden

    pblico, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el

    goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de

    valores y principios.

    Actividad Administrativa de Fomento:

    yPor actividad administrativa de fomento se entiende aquellamodalidad de intervencin administrativa que consiste en dirigir la

    actuacin de los particulares hacia fines de inters general mediante el

    otorgamiento de incentivos de distinto carcter. JORDANA DE POZAS

    tuvo el gran acierto de identificar los perfiles propios de este tipo de

    intervencin administrativa, y la defini como la "accin de la

    Administracin encaminada a proteger o promover aquellas actividades,

    establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen

    necesidades pblicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la

    coaccin ni crear servicios pblicos".

    En definicin es la accin desarrollada por la administracin,

    encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas y particulares

    cuyas tareas sean favorables al inters general. Las empresas beneficiariasdel estimulo gubernamental pueden moverse, entre otras, en el campo de

    la economa, de la cultura, de la educacin o de la asistencia social.

    La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a

    satisfacer indirectamente necesidades de carcter colectivo.

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    Actividad Administrativa de Servicio Pblico:

    En un sentido amplio, toda la actividad desplegada por las

    Administraciones Pblicas puede ser englobada, a ciertos efectos, en el

    concepto de servicio pblico (tambin las actuaciones de regulacin o de

    fomento de las actividades de los particulares). No obstante, una parte

    importante de la doctrina reserva el trmino de "servicio pblico" en

    sentido tcnico-jurdico, para referirse a las actuaciones administrativas

    que consisten en " prestaciones asistenciales que satisfacen necesidades

    colectivas y cuya titularidad, generalmente, es asumida por una

    Administracin pblica".

    yPara entender adecuadamente este concepto tcnico-jurdico deservicio pblico se hace preciso, pues, situarlo en el campo de los fines del

    Estado.

    yAl enfrentarse con los fines del Estado, la doctrina suele distinguirentre, por un lado, una serie de actividades que se reconocen como propias

    del Estado en cuanto organizacin poltica, esenciales al mismo,

    inherentes a sus fines esenciales, sin las cuales ste no existe, y, por otro,

    actividades esenciales para la comunidad o muy tiles o convenientes para

    la misma, que pueden ser desarrolladas por los particulares pero que, por

    diversos motivos, en casi todos los pases europeos han venido siendo

    prestadas por el Estado desde principios del siglo XX hasta fechas

    recientes, quedando todava algunas en sus manos.

    yDentro del grupo de las funciones pblicas se encuentran, entreotras, la actividad de creacin del Derecho (aprobacin de las normas

    jurdicas escritas: leyes, reglamentos); la tutela de los derechos a travs delos Tribunales de Justicia, la actuacin pol-tica exterior, la defensa del

    Estado, la seguridad interior, la Hacienda pblica y algunas ms. Tales

    funciones son propias del Estado, y en ellas encuentra como decimos su

    razn de ser, lo cual comporta, de modo negativo, que no puedan dejarse

    en ningn caso a la iniciativa privada (sin que ello signifique que no pueda

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    darse una colaboracin de los particulares en determinados casos, como

    ocurre por ejemplo en materia de seguridad interior con la existencia de

    empresas privadas de seguridad).yEn el segundo grupo (servicios pblicos en sentido estricto) se

    encuentran actividades tales como la asistencia sanitaria, la educacin, el

    suministro de productos.

    Actividad Administrativa de Gestin Econmica:

    Actividad Administrativa de Gestin Econmica, est referida a la

    prestacin de bienes y servicios por parte del Estado, pero con la particularidad de

    que en esta hiptesis la organizacin estadal desempea el rol de un agente

    econmico ms, que concurre en el mercado, junto con los particulares,

    generalmente acudiendo a tcnicas organizativas de derecho privado, a travs de

    las denominadas empresas pblicas. La diferencia con la prestacin de servicios

    pblicos por parte de la administracin, reside fundamentalmente en que la

    actividad de gestin econmica no existe en rigor la prestacin de un servicio

    pblico, sino dacin de bienes al mercado.