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8/18/2019 Actividad Del Derecho Privado Laiza Ivan
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel
amora
!abaneta edo" Barinas
ACTIVIDAD DEL DERECHO
PRIVADO
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ContenidoIntroducción..................................................................................................3
Actividad del derecho privado.......................................................................... 4
Legalidad de la actividad administrativa privada..............................................5
El interés público en la actividad administrativa privada....................................6
La naturaleza de la actividad administrativa....................................................8
Conclusión..................................................................................................12
Bibliografía.................................................................................................. 13
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'N2RO7U))'8N
entro de los par!metros "ue impone el título de la ponencia "uecomentamos# el punto de partida debe situarse en el campo de las formas de
la actividad administrativa$ En la doctrina no ha habido acuerdo en torno al
criterio de clasificación de las formas en "ue se manifiesta dicha actividad%
así# a la cl!sica división tripartita de la actividad administrativa en actividad
de policía# fomento & servicio público# propuesta por 'ordana de (ozas# la
doctrina contempor!nea ha reconocido otras modalidades# no reconducibles
a las anteriormente se)aladas# "ue son manifestación de otras materias "ue
ha otorgado el ordenamiento *urídico a la Administración# tales como la
actividad administrativa sancionadora# la actividad arbitral & la actividad de
gestión económica +también llamada industrial o de producción de bienes,$
El tema no es nuevo entre nosotros% &a "ue desde hace mucho
tiempo# académicos# practicantes del erecho administrativo & la propia
Administración pública han reclamado a nuestros legisladores la falta de
regulación legal de !reas en las "ue ha& una concurrencia del ordenamiento
*urídico público con el privado a fin de prevenir "ue ambos puedan solaparse$
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%)2'V'7%7 7EL 7ERE)*O #R'V%7O
La aplicación del erecho privado en las actividades de la Administración se presenta con ma&or o menor fuerza en algunos sectores#
en la medida "ue los instrumentos de ese ordenamiento sean idóneos &
apropiados para la consecución de los fines & necesidades "ue la
Administración est! llamada a satisfacer% en ese sentido# es evidente "ue el
uso de los instrumentos de erecho privado tiene menor preponderancia en
actividades como las de policía o sancionadora en comparación con otras#
como la de gestión económica$ El grado de intensidad en la utilización de
dichos instrumentos depender! de la posibilidad efectiva de "ue la
Administración pueda llevar adelante sus cometidos & dar soluciones a los
problemas planteados desprovistos de potestades administrativas# en un
plano de igualdad con los administrados$
La presencia & el uso de instrumentos de erecho privado ho& en día
por la Administración (ública en -enezuela# como ocurre en la ma&oría de
los sistemas administrativos en el mundo# es un hecho "ue puede ser
constatado por cual"uier estudioso de la materia$ .in embargo# en -enezuela
no e/iste un régimen general de erecho administrativo privado# es decir#
una normativa de erecho público "ue regule los !mbitos privados de la
actuación administrativa en la "ue se articulen las nociones de interés
público# control & garantías fundamentales con las actuaciones
administrativas$
Con ello de ninguna manera sugerimos "ue la Administración públicavenezolana actúe al margen de dichos principios# sino "ue ha sido la propia
pr!ctica administrativa & la labor pretoriana de los *ueces de la *urisdicción
contencioso0administrativa# "uienes han dado sentido a la actividad
administrativa en el !mbito privado$ e ahí "ue se haga necesario recoger#
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con algún sentido de comunidad entre ellos# dichos principios orientadores a
fin de dar un marco *urídico m!s o menos acabado para el uso de los
instrumentos de erecho privado por la Administración$
1o obstante# es lo cierto "ue el imperio del principio de la legalidad
impone a la Administración limitaciones a la hora de escoger el régimen
*urídico al cual debe someterse% la doctrina ha se)alado "ue tal
determinación sólo puede hacerse con vista a tres elementos fundamentales2
lo "ue disponga la le& o los actos de rango sublegal aplicables# el interés
público & la naturaleza del negocio *urídico o actividad "ue se va a e*ecutar$
Estos tres elementos se convierten en límites a la actividad administrativa
privada & ser!n siempre de ineludible observancia$
Le9alidad de la actividad administrativa privada
La observancia del principio de la legalidad administrativa#
presupuesto b!sico e indispensable de toda actuación administrativa# tiene
plena vigencia en el !mbito de las incursiones de la Administración en el
campo del erecho privado$ El principio de la legalidad encuadra dentro de
uno m!s e/tenso# "ue forma parte de las bases del Estado venezolano2 el
estado de erecho$ La vigencia del estado de erecho se concreta en la
estricta su*eción de la Administración en general# de todos lo órganos del
(oder (úblico al denominado blo"ue de la legalidad# a ese con*unto de
normas formales & sustanciales# escritas & no escritas "ue integran nuestro
ordenamiento *urídico$
La vigencia del citado principio se manifiesta no sólo en la necesidad
de "ue ha&a una previsión legislativa "ue autorice a la Administración para
au/iliarse de los instrumentos de erecho privado# sino en la aplicación de
ciertas disposiciones administrativas cu&a inobservancia haría ineficaz el
acto o negocio *urídico privado$ Las nociones de capacidad *urídica &
representación suficiente# propias del erecho privado# se ven sustituidas por
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la de competencia2 la del órgano para comprometer a la Administración & la
del funcionario para actuar$
La posición personal de los funcionarios públicos entra)a
consecuencias en orden a la modificación del régimen de determinados
medios de prueba# como la confesión% la necesidad de una previsión
presupuestaria en los casos en "ue deba producirse una erogación por la
Administración% la su*eción de las operaciones al régimen de control fiscal & a
los procedimientos para la selección de contratistas# aún para algunas
contrataciones "ue no est!n reguladas por un régimen prepoderante de
erecho público# también son algunos e*emplos de la imposibilidad para la
Administración de sustraerse por completo del régimen *urídico "ue le es
propio2 el erecho administrativo$
El inter:s público en la actividad administrativa privada
En el campo del derecho público la idea de interés público o general
se sitúa como factor motivador & condicionante de toda acción "ue impli"ue
el e*ercicio de potestades administrativas$
Como factor motivador# debe tenerse en cuenta "ue la Administración
es recipiendaria de potestades no en provecho propio sino en el de la
colectividad# en favor de lo "ue genéricamente denominamos interés público$
En ese sentido# la facultad otorgada a la Administración de acudir al
ordenamiento privado# al régimen *urídico de los particulares para desarrollar
sus funciones es conferida sobre la base# precisamente# de "ue tal proceder
es idóneo para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades
colectivas +el interés público,$
.e trata de un interés "ue atiende a la colectividad en general# a un
número indeterminado de individuos cu&a esfera *urídica se ve afectada por
la actividad de la administración$ Lo público# como acertadamente lo e/presa
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3raga (ittaluga# no deriva del hecho de "ue sea invocado por una persona
*urídico0pública% antes bien# es su radicación en la colectividad# en un
con*unto de individuos identificados por una aspiración común# lo "ue le da
tal car!cter$ Como condicionante# el e*ercicio de las potestades
administrativas sólo puede darse para alcanzar los fines concretamente
previstos por el legislador & no otros# de modo "ue# aún cuando venga a
*ustificarse una actuación administrativa por apreciarse "ue la misma
responde a un interés público# tal cuestión deber! medirse verificando se
dicha se corresponde con las finalidades previstas en la le&$
1o obstante# no debe confundirse el interés público con "ue obra la
Administración con la cualidad con "ue debe concurrir la Administración en
sus relaciones con los particulares$ Al tratar el régimen de la actividad
administrativa de erecho privado# la voluntad de la Administración se
escinde en dos manifestaciones distintas2 en primer lugar# la voluntad
unilateral de acudir al derecho privado en segundo lugar# la e*ecución del
acto precedente# la concreción efectiva del acto o negocio de erecho
privado$ La primera manifestación tiene un car!cter preparatorio e interna de
la Administración# mientras "ue la segunda es e/terna & materializa lavinculación de a"uélla con el ordenamiento privado$
La actividad administrativa de erecho privado se rige por el principio
según el cual adoptado un cierto procedimiento *urídico por la Administración
para la consecución de su fin# debe seguir rigurosamente las disposiciones
"ue lo regulan% siendo "ue el interés público no es causa ob*etiva de los
institutos de erecho privado# cuando la Administración e*erce su actividad
con arreglo a ese ordenamiento# no puede invocar el interés público para
modificar o substituir sin m!s# a su arbitrio# la disciplina de erecho privado
"ue libremente ha elegido2 la su*eción al erecho privado entra)a para la
Administración la renuncia a deducir el interés público como causa del acto o
negocio *urídico privado$
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públicos & "ue su uso sea susceptible de provocar los mismos resultados
"ue se habrían obtenido de haber empleado medios de naturaleza pública$
(or último# +iii, debe ser conveniente# es decir# debe e/istir un interés
sub*etivo# secundario# patrimonial en sentido lato# de "ue el uso de un
instrumento de erecho privado en vez de uno de erecho público
redundar! en beneficio tanto para la Administración como para los
particulares$
e otra parte# no debemos perder de vista "ue los negocios e
instrumentos disciplinados por el erecho privado "ue son susceptibles de
ser empleados son sólo a"uellos "ue pueden entrar dentro de sus funciones#
por lo "ue deben e/cluirse a"uellos conectados con las personas físicas$ e
ahí "ue# con razón# la doctrina ha&a afirmado "ue el derecho privado "ue
resulta aplicable a la Administración no es el de los propietarios# sino el de
los administradores$
En efecto# en el erecho civil# & en general en el erecho privado se
reconoce una amplia libertad de acción a "uienes usan & disponen de su
propiedad$ .in embargo# siendo "ue la Administración gestiona bienes &
fondos a*enos# su posición en el erecho privado no puede e"uipararse a la
de los propietarios# sino "ue 5debe medirse por los raseros dispuestos para
los mandatarios & los administradores de propiedades a*enas6$
En el !mbito de los administrados la propiedad es la medida del
e*ercicio de la capacidad de obrar# pero en los casos en "ue la
Administración acude al erecho privado & de*a a un lado el régimen de
potestades "ue le atribu&e la le su actuación se apo&a en la capacidad de
obrar "ue dimana de su competencia legal & del respectivo crédito
presupuestario$ 7odos los órganos & entidades de la Administración son
administradoras de caudales a*enos# de fondos & bienes de propiedad
pública# lo cual 0de plano0 impide "ue# cuando actúan sometidos al erecho
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privado# puedan ampararse en una libertad "ue los Códigos sólo reconocen
a "uienes arriesgan su propio patrimonio$
Las circunstancias anteriormente se)aladas imponen la aplicación de
los principios de responsabilidad & transparencia# lo cual nos lleva a un último
aspecto "ue debemos destacar2 la su*eción de las actividades privadas de la
Administración al control$ .in control no ha& responsabilidad# & el
desenvolvimiento de la actividad administrativa en un régimen democr!tico
apare*a necesariamente la institución de mecanismos apropiados para
asegurar "ue la actuación administrativa se mantenga dentro de los límites
materiales# formales & teleológicos# establecidos en la le&$
El uso de los instrumentos del erecho privado no anula los
mecanismos de control inter0administrativos "ue el legislador ha establecido
para asegurar la regularidad de la actividad administrativa$ La Administración
puede ser e/onerada por el legislador de cumplir con las le&es
administrativas# sin embargo no puede escapar de su condición de
Administración & "ue aún cuando se someta formalmente al erecho
privado# siempre estar! su*eta al ordenamiento *urídico administrativo# por lo
"ue ata)e al control de sus operaciones$ Así ocurre en la Le& 8rg!nica de
.alvaguarda del (atrimonio (úblico +L8.((,# la cual considera patrimonio
público a"uel "ue corresponde a las sociedades en las cuales la 9epública#
los institutos autónomos# los establecimientos públicos & las dem!s personas
de derecho público tengan participación igual o ma&or al cincuenta por ciento
del capital social & establece regulaciones especiales para los
administradores de dicho patrimonio$
Asimismo# la Le& 8rg!nica de la Contraloría 4eneral de la 9epública
+L8C49, comprenden dentro de su !mbito de control a las sociedades
mercantiles en las "ue la 9epública# los Estados# los municipios# los institutos
autónomos# establecimientos públicos & dem!s personas de erecho público
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tuvieren participación en su capital social$ Las potestades del órgano
contralor se e/tienden# incluso# a las asociaciones civiles & las fundaciones
+cf$ art$ :; de a L8C49,$ Ello obedece no sólo a "ue# como se anotó
anteriormente# la Administración mane*a caudales a*enos por tanto# deba
responder por su uso% sino por"ue es la propia Constitución la "ue así lo
dispone cuando le confiere rango constitucional a la Contraloría 4eneral de
la 9epública & a las contralorías estadales & municipales# para "ue e*erzan el
control# la vigilancia & fiscalización de los ingresos# gastos & bienes# así como
de las operaciones relativas a éstos# dentro de sus respectivos !mbitos$ .e
imponen también diversas limitaciones a dichas sociedades mercantiles en
su administración% en tal sentido# para su endeudamiento & la elaboración desu presupuesto deber!n regirse por las Le&es 8rg!nicas de Crédito (úblico
+L89(, & de 9égimen (resupuestario +L89(,# respectivamente$
En adición a los controles administrativos# no se nos escapa el control
"ue corresponde e*ercer al (oder 'udicial mu& especialmente# a la
*urisdicción contencioso0administrativa "ue# con rango constitucional# tiene a
su cargo anular los actos administrativos generales o individuales contrarios
a derecho# incluso por desviación de poder# condenar al pago de sumas dedinero & a la reparación de da)os & per*uicios originados en responsabilidad
de la administración% conocer de reclamos por la prestación de servicios
públicos% & disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones
*urídicas sub*etivas lesionadas por la actividad administrativa +cf$ art$ !s aún es previsible "ue# en el futuro# el avance en el proceso de
integración subregional 0ahora con impulso constitucional0 pueda imponer
nuevas limitaciones & controles a la Administración# aun"ue opere ba*o
formas de erecho privado$
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)ON)LU!'8N
El derecho sirve para regular & armonizar la relaciones entre los
integrantes de una sociedad & de un Estado% para ello# en las naciones
occidentales# prevalece la opinión# originada desde el derecho romano# de
"ue la divisiones del derecho ob*etivo ser! en derecho público & derecho
privado% división "ue seguramente ha sido tomada del te/to de ?lpiano% de
este modo las diversas ramas del derecho se fueron desarrollando &
subdividiendo siguiendo las líneas de esta distinción$ La clasificación# en la
doctrina# del derecho positivo# muestra afectivamente la e/istencia de la
división en público & privado# pero# lo importante es saber si esta clasificación
tiene los fundamentos necesarios para *ustificarla de forma científica
& *urídicamente racional$ (or tanto# la determinación de un criterio "ue permit
afundar en forma racional & *urídica la distinción entre derecho público &
privado constitu&e uno de los problemas de la ciencia & de la filosofía del
derecho$
erecho (rivado se encarga de regular las relaciones entre
particulares# o de éstos & del Estado & los organismos públicos cuando
actúan de forma privada$ .e puede dividir en varias clasificaciones como2
erecho Civil# Comercial# >arítimo# Internacional# etc$ .i se habla de una
persona física# una sociedad civil o comercial# una fundación# una asociación#
nos referimos a su*etos de derecho privado% en cambio si hablamos de
Estado o Instituciones autónomas son su*etos de derecho público$ 1o se
puede diferenciar una división e/acta & precisa del erecho# &a sea público o
privado# debido a "ue de una u otra forma habr! relación con lo público# sin
embargo e/isten ramas con contenidos propios públicos o privados
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B'BL'O;R%$6%
E9EC@8 (9I-A8 0 erecho-enezolano$Com
https2derechovenezolano$ordpress$com
elpiazzo Actividad administrativa & erecho privado
revistaderecho$um$edu$u&$$$elpiazzo0Actividad0administrativa
E9EC@8 (?BLIC8 D (9I-A8 .usan Fuispe $$$
$academia$eduGHJGJHE9EC@8K(?BLIC8KDK(9I-A8
13
https://derechovenezolano.wordpress.com/2015/02/16/las-formas-de-la-actividad-administrativa-y-el-uso-del-derecho-privado/https://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiDpLyWk47MAhXEaD4KHQaECD8QFgggMAE&url=http%3A%2F%2Frevistaderecho.um.edu.uy%2Fwp-content%2Fuploads%2F2012%2F12%2FDelpiazzo-Actividad-administrativa-y-Derrecho-privado.pdf&usg=AFQjCNGSnvbP7VKPI2tscuvWM7Y3QixliA&bvm=bv.119408272,d.cWwhttps://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=9&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjY84XPm47MAhXCwj4KHcCUAD4QFghSMAg&url=http%3A%2F%2Fwww.academia.edu%2F8147871%2FDERECHO_PUBLICO_Y_PRIVADO&usg=AFQjCNFRmLhACsKasAJHOzTS8ZSxBptkQw&bvm=bv.119408272,d.cWwhttps://derechovenezolano.wordpress.com/2015/02/16/las-formas-de-la-actividad-administrativa-y-el-uso-del-derecho-privado/https://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiDpLyWk47MAhXEaD4KHQaECD8QFgggMAE&url=http%3A%2F%2Frevistaderecho.um.edu.uy%2Fwp-content%2Fuploads%2F2012%2F12%2FDelpiazzo-Actividad-administrativa-y-Derrecho-privado.pdf&usg=AFQjCNGSnvbP7VKPI2tscuvWM7Y3QixliA&bvm=bv.119408272,d.cWwhttps://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiDpLyWk47MAhXEaD4KHQaECD8QFgggMAE&url=http%3A%2F%2Frevistaderecho.um.edu.uy%2Fwp-content%2Fuploads%2F2012%2F12%2FDelpiazzo-Actividad-administrativa-y-Derrecho-privado.pdf&usg=AFQjCNGSnvbP7VKPI2tscuvWM7Y3QixliA&bvm=bv.119408272,d.cWwhttps://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=9&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjY84XPm47MAhXCwj4KHcCUAD4QFghSMAg&url=http%3A%2F%2Fwww.academia.edu%2F8147871%2FDERECHO_PUBLICO_Y_PRIVADO&usg=AFQjCNFRmLhACsKasAJHOzTS8ZSxBptkQw&bvm=bv.119408272,d.cWw