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Actividad financiera del estado 1
INTRODUCCIÓN
Que se quiere decir al expresar la frase “Actividad Financiera del Estado”, pues bien
desde mi muy particular punto de vista después de leer un poco sobre el autor Morales Mendoza
Héctor Benito (2013) y De la Garza (2008) pude percatarme que la actividad financiera del
estado mexicano no es más que el fondo y la forma en el que los poderes (Ejecutivo, Legislativo
y Judicial) se hacen llegar de los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, para
cubrir las necesidades publicas nacionales y la realización de sus propios fines en la
administración y utilización de los mismos.
DESARROLLO DEL TEMA
Concepto
Según este autor se puede definir como el conjunto de actos, operaciones y tareas
que conforme a la legislación aprobada debe de ejecutar para la realización de sus fines.
Uno de ellos lo es la actividad financiera.
Estructura
Estas actividades se conforman de la obtención, gestión y administración de los
recursos propios u obtenidos para un fin meramente financiero económico que involucra
otros elementos que le dan orientación y sentido de orden político, jurídico y
sociológico.
Para dar cumplimiento a los fines que constitucionalmente tiene encomendados, el
Estado requiere de recursos. En la actual economía de los Estados tales medios
provienen de una doble fuente: se obtienen de las rentas que la hacienda pública percibe
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por su patrimonio, o del desarrollo de una actividad industrial o comercial, o bien son
recaudados de la riqueza de los gobernados, con base en la potestad de imperio del
Estado. Es ahí donde se encuentra la distinción fundamental entre ingresos de derecho
privado- patrimoniales- e ingresos de derecho público (tributos).
El Estado realiza una serie de actos que en conjunto denominan “actividad
financiera”, la cual consta de tres pasos fundamentales que se traducen en la liquidación
y recaudación de los tributos (obtención de ingresos), administración del patrimonio y
distribución de las sumas recaudadas. (De La Garza, 2008). Esta situación da origen a
una necesaria relación de Interdependencia entre gobernantes y gobernados.
La actividad financiera se distingue de todas las demás en que no constituye un fin
en sí misma, es decir, que el establecimiento de tal política no se encamina directamente
a la satisfacción de una necesidad sino al cumplimiento de una función instrumental, de
capital importancia, cuyo eficaz desenvolvimiento es condición indispensable para el
desarrollo de las demás actividades.
Por otro lado esta actividad del estado se vincula estrechamente con la hacienda
pública en dos sentidos:
El subjetivo – Nos habla de todos aquellos órganos del estado que realizan la
actividad financiera, establecer los ingresos y asignar el gasto público
El Objetivo – En este rubro se encuentran todos aquellas entidades dirigidas a
obtener ingresos y a realizar gastos.
Actividad financiera del estado 3
Se debe tener presente que el Estado tiene corno fin primordial su propia
subsistencia y salvaguarda de su soberanía así como la satisfacción de las necesidades
que surgen de los individuos al vivir en sociedad, necesidades colectivas o públicas,
cuya solución permite crear las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las
libertades individuales. Para tales efectos, el ente público requiere elementos y recursos
materiales que deben captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares,
dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; baste recordar que inicialmente las
necesidades básicas a satisfacer por el Estado fueron identificadas como las
correspondientes a un Estado Gendarme, con actividades referidas fundamentalmente a:
• La conservación del orden interior (policía)
• La defensa exterior (ejército)
• La impartición de justicia (tribunales)
Hemos expresado que el Estado, en uso de su poder de imperio, establece las
contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar
con una parte de su riqueza. “Los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a
un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de
los soberanos. Sólo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para
alimentar La Hacienda Pública” (Von Eheberg, Karl Theodor, 1945)
4.1.-La potestad tributaria
A través del establecimiento de los órganos del Estado se precisan las funciones
que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos.
Actividad financiera del estado 4
Estos Órganos, sometidos al poder general de la organización estatal al igual que el
propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus
funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca a
margen ni en contra de él. Dentro de este orden de ideas nos encontramos que el poder
del Estado, como organización jurídico—política de la sociedad, queda plasmado en la
Constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el
sometimiento al orden jurídico preestablecido.
Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a
la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, en tanto que cuando nos
referimos a la competencia tributaria hacemos alusión a las facultades que la ley ha
otorgado a los órganos del Estado. Potestad es poder que emana de la soberanía del
Estado; competencia es facultad que deriva de la ley. De manera resumida, podemos
precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
• Es inherente o connatural al Estado.
• Emana de la norma suprema.
• Es ejercida por el Poder Legislativo.
• Faculta para imponer contribuciones mediante ley.
• Fundamenta la actuación de las autoridades.
Por tanto, como ya se indicó, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos
referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, que
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puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio
ejercicio.
Por otro lado La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al
órgano legislativo para establecer las contribuciones que deben cubrir los gobernados
para sufragar el gasto público, es menester destacar que dicha facultad no es ilimitada,
de tal suerte que en la propia Constitución aparecen distintas limitaciones que se
conocen como garantías individuales y constituyen una de las restricciones al poder del
Estado, tanto en su aspecto legislativo como ejecutivo, y que hacen del Estado mexicano
un Estado de derecho.
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CONCLUSIONES
Primeramente expresare que el tema es bastante amplio para plasmar todo lo
necesariamente imprescindible para desarrollarlo en su totalidad, sin embargo se puede
concluir de lo leído que existen métodos y organismos para la utilización de los recursos
que administra el estado en nombre todos los mexicanos y en su beneficio, aunque al
contrastarlo con la realidad esto parece ser letra muerta en algunas zonas del país, lo que
inconforma en no pocas ocasiones a la mayoría de los contribuyentes y personas que lo
habitamos. Sin embargo para desviarnos del tema, es preponderante mencionar que
dentro de estos métodos y órganos rectores también existe una ventana de oportunidades
para exigir la transparencia del uso de estos recursos y su adecuada aplicación, así como
los medios de defensa cuando la autoridad aplica una resolución coercitiva, mediante el
conocimiento del derecho de nuestras garantías individuales y los principios establecidos
en materia de derecho.
También podemos concluir que esa actividad financiera del estado impacta
diariamente en la vida de todos de una forma u otra y este es el punto medular que
debemos de cuidar día a día al mantenernos informados sobre todo lo que sucede en el
ámbito del sistema financiero mexicano y las actividades que el estado realiza el estado
cuando toma o determina decisiones que pueden no ser lo suficientemente claras por la
falta de interés en muchas ocasiones por la mayoría de nosotros o por desconocimiento
del tema.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho financiero mexicano, Porrúa, 15ª ed.,
México, 1985
2. MORALES MENDOZA, Héctor Benito, Apuntes fiscales I, 2013 UNAM.
3. VON EHEBERG, Karl Theodor, Compendio de Hacienda Pública, México,
América, 1945.