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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Asignatura: Derecho Civil I Actividad: Tarea II Profesor (a): Filiberto Arias Nombres: Laura Massiel Castillo Sierra Matricula: 11-0644 Carrera: Derecho

Actividad II Der- Civil i

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA

Asignatura:Derecho Civil I

Actividad:Tarea II

Profesor (a):Filiberto Arias

Nombres:Laura Massiel Castillo Sierra

Matricula:11-0644

Carrera:Derecho

1-Elaboracin de un cuadro sinptico en que se destaque la importancia, naturaleza ycaracteres del domicilio del domicilio; adems las diferencias entre domicilio, residencia y morada. Definicin de Domicilio Importancia Identificacin del Domicilio Apertura de Sucesin de una persona fallecida Atributo de la personalidad jurdica Naturaleza El domicilio real y legal son de orden pblico El Domicilio El domicilio convencional es de carcter privado El domicilio convencional no modifica el real y legal

Es fijo Caractersticas Es obligatorio Es nico Diferencias:La residencia es el lugar donde reside o habita una persona, y el domicilio es el lugar de establecimiento principal de la persona, es decir donde realiza sus actividades principales, que es en donde es ms fcil su localizacin.Art. 102, Cdigo Civil establece: el domicilio es el asiento legal de una persona, lugar donde est situada en derecho. La residencia es el lugar donde vive de manera normal. La morada, el sitio donde uno se encuentra incluso momentneamente.2- Elaboracin de un reporte, de no ms de diez pginas,que contenga:El patrimonio: consiste en el conjunto de derechos y obligaciones de una persona. Es decir, el patrimonio est conformado por el activo que son los bienes y crditos y por el pasivo, que son las deudas.Mazcaud, et al. (1960, p. 426): el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona.Citan Aubry y Rau: es el conjunto de los bienes de una persona, considerado como formando una universalidad de derecho.Los derechos patrimoniales solo comprenden derechos pecuniarios.Al patrimonio individual que puede poseer una persona, se une la existencia de otra modalidad de patrimonio, el patrimonio familiar, este puede ser el patrimonio de la comunidad matrimonial resultante de los regmenes matrimoniales, o bien, el patrimonio sucesoral, que ms adelante es objeto de estudio en esta obra.ELEMENTOS DEL PATRIMONIOEl patrimonio est compuesto por dos elementos: el activo y el pasivo.El activo se define como: el conjunto de bienes o derechos apreciables en dinero, que forman parte de un patrimonio o universalidad jurdica. Capitant, H. (1980, p. 18)En cuanto al pasivo refiere dicho autor (p. 417) que consiste en el conjunto de deudas y cargas apreciables en dinero que gravan un patrimonio o universalidad jurdica.Queda claro que el activo es el conjunto de derechos, bienes y crditos de los cuales es titular una persona, mientras que el pasivo est constituido por las deudas y cargas.El patrimonio puede estar constituido por elementos corporales e incorporales.Dentro de los bienes corporales son tangibles, y estn los bienes muebles y los inmuebles; mientras que los derechos incorporales son intangibles e incluyen derechos como los derechos intelectuales.PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIALDesde antes de la celebracin del matrimonio, los futuros conyuges pueden fijar el rgimen matrimonial que regir la suerte de sus bienes.Aunque existen diferentes regmenes matrimoniales que pueden asumir los futuros esposos antes de la celebracin del matrimonio, es comn que las personas al momento de planear su unin, pasen por alto lo que tiene que ver con el modo en que se regiran sus relaciones matrimoniales.REGIMEN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIALDicho autor se refiere a la comunidad matrimonial como comunidad entre esposos la cual define como el rgimen establecido por la ley en el que la totalidad o parte de los bienes de los esposos forma una masa comn, puesta bajo la administracin del marido y que debe, en principio, dividirse al disolverse el matrimonio.Unos de los efectos que se derivan del matrimonio bajo el rgimen de la comunidad de bienes es que determinados bienes y deudas se comparten en comunidad entre ambos cnyuges; un ejemplo son las deudas de las sucesiones puramente mobiliarias, que recaen en los esposos durante el matrimonio, las cuales recaen en su totalidad sobre la comunidad.La forma en que se constituye el activo de la comunidad se encuentra establecida en el artculo 1401 del Cdigo Civil, que dispone: La comunidad se forma activamente: 1. De todo el mobiliario que los esposos posean en el da de la celebracin del matrimonio, tambin de de todo el que les correspondi durante el matrimonio a ttulo de sucesin, o aun de donacin, si el donante no ha expresado lo contrario; 2. De todos lo frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecan a los esposos desde su celebracin, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier ttulo que sea; 3. De todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.A pesar de adoptar el rgimen de la comunidad matrimonial, los esposos pueden realizar modificaciones a dicho rgimen; pueden convenir algunas clusulas como por ejemplo: la que excluye de la comunidad el mobiliario en todo o en parte, la clusula por la cual se consideran muebles los inmuebles, clusula de separacin de deudas, o clausulas por las cuales se asigna a cada uno de los esposos partes desiguales en la comunidad.Tambin podra antes de la celebracin del matrimonio adoptar otro rgimen diferente como por ejemplo: el de separacin de bienes o la comunidad reducida a los gananciales.

PATRIMONIO FAMILIAR SUCESORALUna sucesin se define como la transmisin del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivas.Cuando una persona muere deja un patrimonio, el cual se transmite a sus herederos o continuadores jurdicos. De esto resulta que el patrimonio de la sucesin y el patrimonio personal del heredero se mezclan.Cuando el de cujus, que es el fallecido, no deja testamento, la transmisin de la sucesin es ab inestato, y se rige por las reglas establecidas en el Cdigo Civil, de acuerdo al orden sucesoral.Heredan, en primer lugar los hijos, a falta de esto sus descendientes. Cuando no existen hijos ni descendientes, los bienes sucesorales se reparten en partes iguales entre los hermanos y los padres del fallecido. A falta de uno de los padres, la herencia corresponde a los hermanos, o sus descendientes, y al padre sobreviviente. En caso de no existir ninguno de los padres, la sucesin pasa por completo a los hermanos del fallecido.No se pueden excluir de la sucesin a los ascendientes y descendientes, los afines en el mismo grado, o cnyuges, hermanos, hermanas, tios, tias, sobrinas, sobrinos del autor de la muerte alegando la causa de no haber denunciado la muerte violenta de su causahabiente.

PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIARA los fines de proteger el patrimonio de la sucesin, existen algunas restricciones o limitaciones a la libertad de disponer por donacin lo por testamento, es la llamada reserva hereditaria.Al respecto, el artculo 913 del Cdigo Civil establece que las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si a su fallecimiento dejare un solo hijo, de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si estos fuesen tres o mas.Esta reserva hereditaria es aplicada tambin para proteger a los descendientes (nietos, bisnietos..), segn el caso.En caso que el donante o el testador no tenga hijos, pero le sobreviven uno o varios ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) paternos o maternos, tampoco podr disponer de la totalidad de sus bienes, de conformidad con el artculo 915 del Cdigo Civil.En caso de no existir ascendientes y descendientes, las donaciones por contrato entre vivos o por testamento, podrn absorber la totalidad de los bienes, segn lo dispuesto en el artculo 916 del indicado cdigo.