11
ACTIVIDAD III LEGISLACIÓN LABORAL Lea investigue y análisis lo relacionado con la jornada Laboral y salarios de acuerdo a ese estudio determine: Jornada de trabajo ordinaria La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral. La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: Artículo 161. Duración . La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…) c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm. Parágrafo . El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo ”. Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria

Actividad III Legislación Laboral

Embed Size (px)

DESCRIPTION

contratos

Citation preview

ACTIVIDAD III LEGISLACIN LABORALLea investigue y anlisis lo relacionado con la jornada Laboral y salarios de acuerdo a ese estudio determine:Jornada de trabajo ordinariaLa Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relacin laboral.La Jornada Ordinaria Mxima de Trabajo corresponde al tiempo mximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice:Artculo 161. Duracin.La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al da y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto;b) La duracin mxima legal de la jornada de trabajo del menor ()c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana;En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.Pargrafo. El empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecucin de dos turnos en el mismo da, salvo en labores de supervisin, direccin, confianza o manejo.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Mxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondra trabajo suplementario o de horas extras.Jornada de trabajo mxima legalla jornada de trabajo mxima que se le debe exigir a un adolecente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, segn la edad de este (Numeral 2 del literal b del artculo 161 del cdigo sustantivo del trabajo).La jornada de trabajo mxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 das la jornada mxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sbado. Es decir que entre semana podr laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el nico objetivo de no trabajar el sbado.Igualmente lajornada laboralmxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyentrabajo suplementario o extra.Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los das de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.Se puede concluir que en ningn caso el trabajador debe laborar ms de 10 horas diarias, incluyendohoras extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo mxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras.

Excluidos de la regulacin de la jornada mximaArtculo 162. Excepciones en determinadas actividades.1. Quedan excluidos de la regulacin sobre jornada mxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:a) Los que desempean cargos de direccin, de confianza o de manejo;b) Los del servicio domstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;b). Los servicios domsticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio del trabajo; yd).2. Las actividades no contempladas en el presente artculo slo pueden exceder los lmites sealados en el artculo anterior mediante autorizacin expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinar el nmero mximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrn pasar de doce (12) semanales, y se exigir al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de ste, edad, sexo, actividad desarrollada, nmero de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidacin de la sobre remuneracin correspondiente.El empleador est obligado a entregar al trabajador una relacin de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

Jornadas especiales

Trabajo Diurna y NocturnoArtculo 160. Trabajo diurno y nocturno.1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Horas extrasLa jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si as lo han pactado las partes, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el da, as que si se trabaja ms de las 8 horas al da, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un da se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada mxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el lmite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Hora extra diurnaLa hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la maana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costar $6.250 (5.000x1.25). Consulte:Hora extra nocturnaSi la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la maana, el recargo ser del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costar $8.750 (5.000x1.75)Recargo nocturnoHace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria segn lo estipula el numeral 1 del artculo 168 del cdigo sustantivo del trabajo.El recargo nocturno se paga despus de las 10 de la noche hasta las 6 de la maana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que lajornada ordinariase puede trabajar o bien de da o bien de noche, pero en este ltimo caso se debe pagar un recargo del 35%. Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocrsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el slo hecho de trabajar en esos das. As lo dispone el artculo 171 del cdigo sustantivo del trabajo.Hasta aqu se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.Hora extra diurna dominical o festivaSe puede dar tambin el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo ser del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical ms el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).Hora extra nocturna dominical o festivaSi el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que est compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% ms el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Conceptos salariales

Modalidades de remuneracinTipos de pago:Salario: Es un concepto amplio, de retribucin por la prestacin del servicio que enriquece al trabajador; que es diferente a sueldo (pago fijo por un perodo de tiempo) y a jornal (pago por un da de trabajo). Es la base para liquidar prestaciones sociales, descansos e indemnizaciones. Puede ser en dinero o en especie. Hay dos clases de salario: fijo (graduado por una unidad de tiempo. Ej.: un mes de trabajo) y variable (se fija por tarea o unidad de trabajo. Ej.: $20 por cada pan hecho). Su prueba le corresponde al trabajador mediante cualquier medio probatorio. Prestaciones sociales: No es un salario, amparan un riesgo o una circunstancia especial. Son las cesantas, los intereses a las cesantas, la prima de servicios, la pensin de jubilacin, y la indemnizacin por enfermedad laboral o accidente de trabajo. Compensacin o descansos: Compuesto por el descanso dominical y las vacaciones. Indemnizaciones: Pueden ser por terminacin del contrato de trabajo, moratoria por el no pago del salario, por accidente de trabajo cuando hay culpa grave y exclusiva del empleador. Pagos no salariales: Son las primas extralegales cuando las partes han convenido que no sean salariales, y los subsidios.Las obligaciones y prohibiciones que con relacin al pago del el salarioPago oportuno: El pago del salario en los trminos y oportunidades sealados, es obligacin primordial del empleador. El no hacerlo configura una grave violacin de la ley y del contrato que puede dar lugar a la terminacin unilateral con justa causa por parte del trabajador, circunstancia que genera indemnizacin a cargo del empleador.

A quin se le hace el pago?: El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que l autorice por escrito en el lugar donde se presta el servicio, durante el trabajo, o inmediatamente despus de que ste cese. Se tiene por no hecho el pago que se realiza en centro de vicio o lugares de recreo, en expendios de mercancas o de bebidas alcohlicas salvo que se trabaje en ellos.Pago en moneda extranjera: El salario se paga en moneda legal de curso nacional. No obstante, los pactos sobre pago en moneda extranjera, por ejemplo en dlares o bolvares, son vlidos y no constituyen remuneracin por trueque, ni salario en especie. La regla para efectuar la conversin de las divisas a moneda colombiana, es tomar la tasa de cambio vigente del da en que se va a pagar la obligacin.Prohibicin de trueque: El pago del salario en mercancas, fichas u otros modelos semejantes est prohibido. La venta de mercancas o vveres por parte del empleador al trabajador slo se permite si se cumple con las condiciones de libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera y de publicidad de las condiciones de venta.Rebaja del salario: Unilateralmente el empleador no puede rebajar el salario pactado con el trabajador, pero es vlido el convenio que se celebre en ese sentido, siempre que de las circunstancias no se deduzca un vicio de la voluntad.Falta de estipulacin: Si falta el pacto expreso sobre el monto del salario se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor. En ausencia de esta referencia se toman en cuenta la calidad, cantidad de trabajo y aptitudes del trabajador y las condiciones usuales de la regin para establecer uno. Si no hay acuerdo de las partes sobre estos factores, la fijacin se har judicialmente.Salario sin prestacin del servicio: El trabajador tiene derecho a recibir el salario cuan por culpa o disposicin del empleador no preste el servicio. Tal sera el caso del cierre voluntario del establecimiento por parte del empleador.Irrenunciabilidad al salario: En principio, toda prestacin de servicios debe ser remunerada. Al trabajador no se le puede obligar a renunciar al derecho a percibir un salario como contraprestacin por la ejecucin de una tarea y no puede cederse total ni parcialmente dicho derecho aunque la cesin se haga a ttulo oneroso.

Reglas sobre retencin, deduccin y compensacin: No est permitido deducir, retener o compensar suma alguna del salario del trabajador, a menos que medie su expresa autorizacin u orden judicial. Sin embargo, pueden deducirse o retenerse del salario sin autorizacin escrita:

Las multas que estn previstas en el reglamento interno de trabajo por retrasos o faltas de asistencia al trabajo. La retencin en la fuente por impuestos sobre la renta Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuando el sindicato respectivo ha hecho la solicitud en forma legal Las cuotas de amortizaciones de prstamos otorgados por las cooperativas y bancos cuando la deuda conste en libranza debidamente firmada por el socio o Los aportes o cotizaciones del trabajador para seguridad social

En materia de descuentos sobre salarios, corresponde a los inspectores de trabajo y seguridad social autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificacin en cada caso: Prstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario a fijar la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortizacin gradual de las deudas.

Prohibiciones: Aunque exista autorizacin escrita, no puede hacerse retencin o deduccin del salario, cuando se afecte el salario mnimo legal o el convencional, o la parte inembargable del salario, o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses. Para estos casos se requiere orden judicial a menos que se obtenga autorizacin del inspector de trabajo, previa solicitud conjunta por parte del empleador y del trabajador. En la misma providencia en que autorice la operacin, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deduccin o compensacin por parte del patrono, y el plazo para la amortizacin gradual de la deuda.

Monto embargable: No es embargable el salario mnimo legal o convencional. El salario slo es embargable en una quinta parte de lo que exceda el salario mnimo legal o convencional. Pero si el embargo se produce por demanda de una cooperativa para recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un proceso por alimentos, puede embargarse hasta la mitad. En el caso de salario integral, la suma mensual a retener se establece con base en el monto total del dicho salario, es decir, que no se debe hacer distincin entre el salario ordinario y la parte correspondiente al factor prestacional.

Prelacin de crditos: Los salarios son crditos preferentes, en el sentido que pertenecen a la primera clase de crditos privilegiados en donde ocupan el primer lugar, lo cual significa que en el caso de una gradacin de crditos, el salario prevalece sobre las costas judiciales que se causen en inters de todos los acreedores, las expensas funerales necesarias del deudor difunto y sobre los gastos de la enfermedad que haya padecido el deudor, y su pago es prioritario aun frente a hipotecas y prendas.

Salario mnimoElsalariomnimo es la mnima remuneracin a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades bsicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en$644.350 para el 2015.La ley busca garantizar que el trabajador reciba como contraprestacin por su trabajo, lo mnimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas.

Aunque el objetivo del salario mnimo esgarantizar el cubrimiento de las necesidades bsicasen cuanto alimentacin, educacin salud, vivienda, vestido y recreacin de un trabajador, indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mnimo no es posible cubrir todas estas necesidades.La ley [Art. 146, Cdigo sustantivo del trabajo] establece que para la fijacin del salario mnimo se deben tener en cuenta factores comocosto de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad econmica de las empresas y las condiciones de cada regin o actividad econmica.Al considerar la capacidad econmica de las empresas como un factor determinante a la hora de la fijacin de salario mnimo, permite que este pueda ser fijado en comn acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofa de la norma ha sido lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra forma con la fijacin del salario mnimo, confluyan en un punto que permita el equilibrio y deje a todos contentos.Histricamente lograr pactar el incremento del salario mnimo ha sido difcil, por lo que en muchas ocasiones ha tenido que fijarse por decreto como sucedi en este ao.En la mayora de las ocasiones, el salario mnimono ha sido incrementado en la misma proporcin en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, puesto que los nfimos incrementos concedidos, no alcanzan a cubrir la prdida de la capacidad adquisitiva deldineroen el ltimo ao. Esto ha sido una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijacin del salario mnimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.La fijacin del salario mnimo incluye tambin la fijacin delauxilio de transporte, el cual es pagado a quienes devengan hasta dos salarios mnimos.

Recuerde esto lo debe desarrollar en un trabajo con las normas indicadas en los acuerdos