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Actividad Misional Permanente

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Page 1: Actividad Misional Permanente

Rama Legislativa del Poder Público Comisión Séptima Constitucional Permanente

Segundo Periodo Legislatura 2010-2011

TEXTO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 215 DE 2011 CÁMARA (Aprobado en la Sesión del día 7 de junio de 2011 en la Comisión VII de la H. Cámara de Representantes)

“Por medio de la cual se determina cómo actividad misional permanente la labor

de empacadores en establecimientos de comercio, almacenes de cadena en

todas sus modalidades e hipermercados y se establecen otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

LEGISLA:

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente Ley tiene por objeto determinar cómo actividad misional permanente, la labor de

empacador de abarrotes, víveres y mercancía en general en los establecimientos de comercio,

almacenes de cadena en todas sus modalidades e hipermercados y eliminar el pago mediante la

remuneración variable a empleados denominada propinas o demás formas que no sea igual o

equivalente al salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO 2.Actividad misional permanente: Entiéndase por actividad misional permanente,

la gestión contratada equivalente al giro normal de los negocios de una empresa, o la

actividad personal que resulta ser necesaria para la prestación de un servicio o producción de

un bien.

Con el fin de garantizar lo establecido en el inciso anterior, obligatoriamente se entenderá

que los empacadores cumplen una actividad misional permanente cuando:

a) El trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona;

b) El desarrollo del trabajo implique la integración del trabajador en la organización de la empresa;

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c) Cuando el trabajo que realiza es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona natural o jurídica;

d) Que implique el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo.

ARTICULO 3°. PROHIBICIONES. Prohíbase a los establecimientos comerciales,almacenes de

cadena en todas sus modalidades e hipermercadostener en cuenta las propinas como parte

del salario, prestaciones sociales y demás garantías señaladas en la ley laboral colombiana

consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo o su equivalente, para retribuir los servicios

de quienes se desempeñen como empacadores de abarrotes, víveres y mercancía en

general.

ARTICULO 4°. FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISION: Los

Establecimientos de comercio, almacenes de cadena en todas sus modalidades e

hipermercados facilitaran información a las veedurías ciudadanas que se establezcan para

ejercer control social ciudadano sobre la situación laboral que vivan los empacadores.

ARTICULO 5°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

PABLO ARISTOBULO SIERRA LEON RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

Ponente. Ponente

MARTHA CECILIA RAMIREZ ORREGO GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

Ponente Ponente

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Rama Legislativa del Poder Público Comisión Séptima Constitucional Permanente

Segundo Periodo Legislatura 2010-2011

SUSTANCIACIÓN

AL PROYECTO DE LEY NO. 0215 DE 2011 CÁMARA

“Por medio de la cual se determina cómo actividad misional permanente la labor

de empacadores en establecimientos de comercio, almacenes de cadena en

todas sus modalidades e hipermercados y se establecen otras disposiciones”

El Proyecto de Ley 0215/2011 Camara fue radicado en la Comisión el día 11 de mayol/2011. La Mesa

Directiva de esta Comisión designó como Ponentes para primer debate del Proyecto de Ley en

mención a la HR. Juan Manuel Valdés Barcha y Pablo A. Sierra León.

El Proyecto en mención fue publicado en la Gaceta del Congreso No./2010 Senado y la ponencia para

primer debate de Cámara, en la Gaceta No. /2011. El Proyecto de Ley No. 215/2011 Camara fue

anunciado en la sesión del día 31 de mayo/2011 en sesiones conjuntas.

En la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la H. Cámara de

Representantes del día 7 de junio de 2011, de conformidad con las prescripciones constitucionales y

legales, especialmente las contenidas en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se dio inicio a

la discusión del Proyecto de Ley 215 de 2011 Camara “Por medio de la cual se determina

cómo actividad misional permanente la labor de empacadores en

establecimientos de comercio, almacenes de cadena en todas sus modalidades

e hipermercados y se establecen otras disposiciones” autor: HR. Jorge Gómez

Villamizar y otros.

En sesión del día 7 de junio de 2011, es aprobada la proposición con que termina el informe de

ponencia por los HR. Por unanimidad.

La HR. Lina Maria Barrera Rueda, presentó una proposición de artículo nuevo, el cual fue aprobado

por unanimidad de los HR.

Articulo Nuevo: Las entidades publicas o privadas propenderán por ubicar a los estudiantes en

las áreas organizacionales que permitan la aplicación de los conocimientos propios de su

formación académica y al finalizar el termino de la pasantia, la entidad deberá certificar el

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tiempo de servicios, el cual se contara como experiencia laboral, conforme a la Ley del Primer

Empleo, Ley 1429 de 2010 art. 64, en el respectivo nivel de formación.

La Presidencia de la Comisión somete a consideración y aprobación el articulado del Proyecto de Ley

No. 215 DE 2011 Camara, que consta de (4) cuatro artículos, se aprobó votar en bloque por

unanimidad, con votación positiva.

Posteriormente se somete a consideración el titulo de la iniciativa el cual fue aprobado de la siguiente

manera “Por medio de la cual se determina cómo actividad misional permanente la labor

de empacadores en establecimientos de comercio, almacenes de cadena en todas sus

modalidades e hipermercados y se establecen otras disposiciones” con votación positiva de

los HR. Igualmente la Presidente pregunta a los H. Representantes si quieren que este Proyecto de

Ley tenga segundo debate y contestan afirmativamente siendo designados como Ponentes para

segundo debate los HR. Pablo Sierra León, Yolanda Duque Naranjo y Gloria Stella Díaz Ortiz. La

Secretaria deja constancia que este Proyecto de Ley fue votado por la mayoría que la Ley establece.

La relación completa de la aprobación en primer debate del PROYECTO DE LEY No. 215 DE 2011

Camara “Por medio de la cual se determina cómo actividad misional permanente la labor

de empacadores en establecimientos de comercio, almacenes de cadena en todas sus

modalidades e hipermercados y se establecen otras disposicionescon consta en el Acta No.

20 del (7-06-2011) siete de junio de 2011 de la Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de la Legislatura

2010-2011.

DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE ALBA LUZ PINILLA PEDRAZA Presidente Vicepresidente

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR Secretario General Comisión Séptima

Yany.