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RICARDO ARTURO SALAZAR PUCHANA CC. 1.113.624.620 Actividad Unidad 2 1. Defina y explique qué instrumentos puede utilizar una Entidad Financiera para controlar el lavado de activos. R/ Para que las Entidades Financieras tengan un adecuado Sistema Integral Para el Lavado de Activos (SIPLA) éstas deben tener como mínimo los siguientes instrumentos: Señales de Alerta: Las señales de alerta como su nombre lo indica nos, muestran los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las operaciones y que pueden encubrir operaciones de lavado de activos. Desarrollo Tecnológico: Las entidades vigiladas deben contar con las herramientas tecnológicas adecuadas, como ejemplo podemos tomar la herramienta tecnológica Monitor Plus® que es una solución de monitoreo y reacción multi-propósito, muy poderosa e inteligente que utilizando estratégicas múltiples en tiempo real, cercano al real o por lotes; puede utilizarse para la Detección de Patrones de Conducta, la Generación de alertas y mensajes informativos. Segmentación del mercado: Segmento es el rango de mercado dentro el cual se inscribe cada cliente o usuario de acuerdo con la naturaleza, características, volumen o frecuencia de sus transacciones, nivel de riesgo, clase de producto o servicio, origen o destino de las operaciones, o cualquier otro criterio similar, conforme las políticas comerciales de clasificación adoptadas por la entidad vigilada. El propósito de la segmentación es el de determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan dentro del mismo y compararlas con las transacciones que realicen los correspondientes clientes o SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO Y LAVADO DE ACTIVOS UNIDAD 2

Actividad Unidad 2

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Lavado de Activos

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Actividad Unidad 2

1. Defina y explique qué instrumentos puede utilizar una Entidad Financiera para controlar el lavado de activos.

R/ Para que las Entidades Financieras tengan un adecuado Sistema Integral Para el Lavado de Activos (SIPLA) éstas deben tener como mínimo los siguientes instrumentos:

Señales de Alerta: Las señales de alerta como su nombre lo indica nos, muestran los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las operaciones y que pueden encubrir operaciones de lavado de activos.

Desarrollo Tecnológico: Las entidades vigiladas deben contar con las herramientas tecnológicas adecuadas, como ejemplo podemos tomar la herramienta tecnológica

Monitor Plus® que es una solución de monitoreo y reacción multi-propósito, muy poderosa e inteligente que utilizando estratégicas múltiples en tiempo real, cercano al real o por lotes; puede utilizarse para la Detección de Patrones de Conducta, la Generación de alertas y mensajes informativos.

Segmentación del mercado: Segmento es el rango de mercado dentro el cual se inscribe cada cliente o usuario de acuerdo con la naturaleza, características, volumen o frecuencia de sus transacciones, nivel de riesgo, clase de producto o servicio, origen o destino de las operaciones, o cualquier otro criterio similar, conforme las políticas comerciales de clasificación adoptadas por la entidad vigilada.

El propósito de la segmentación es el de determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan dentro del mismo y compararlas con las transacciones que realicen los correspondientes clientes o usuarios a efectos de detectar las operaciones inusuales que éstos realicen.

Consolidación electrónica de operaciones por cliente: Las Entidades Financieras deben tener un Software (Base de Datos) donde se almacene toda la información de las transacciones de los clientes y que permita ser consultada mediante reportes, para poder analizar el comportamiento del cliente en un periodo determinado.

Control y registro de transacciones individuales en efectivo: Todas las Entidades vigiladas deben dejar constancia en un formulario firmado por el cliente cuando las operaciones se realizan en efectivo por sumas mayores o iguales a ($10.000.000) si es moneda legal o (US$5.000) si es Dólar de Estados Unidos o su equivalente en otra moneda.

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Control de transacciones múltiples: Están constituidas por aquellas transacciones individuales de cada cliente que no superen los valores que se mencionan en el punto anterior y que por su acumulado en un mes calendario independiente si se realiza en la misma oficina o no, superen los ($50.000.000) en moneda legal o (US$50.000) en Dólar de Estados Unidos ó su equivalente en otras monedas.

Capacitación y entrenamiento del personal: Éste es otro instrumento esencial debido a que ayuda a mantener actualizado al personal, acerca del marco regulatorio vigente y de los mecanismos de control y prevención del lavado adoptados.

Las entidades deben capacitar y entrenar a sus empleados en los procesos de inducción y anualmente en los de programas de actualización a través de programas orientados a la prevención y control del lavado respecto de las operaciones específicas de cada área.

Código de conducta: El código de conducta es aquel instrumento mediante el cual la entidad vigilada señala de manera expresa las reglas de conducta que orientan su actuación y la de cada uno de sus funcionarios en el adecuado funcionamiento del SIPLA respecto de cada uno de los productos o servicios que ofrece.

Manual de procedimientos: El manual es el instrumento mediante el cual la entidad recoge los procedimientos necesarios para ejecutar cada uno de los mecanismos que adopte para desarrollar su propio SIPLA. Dicho manual, con el fin de que refleje la importancia que reviste una adecuada prevención y control del lavado, debe ser aprobado por la junta directiva de la entidad (u órgano que haga sus veces).

2. ¿Qué es un código de conducta, quien lo debe definir y a quienes debe involucrar?

R/ El código de conducta es aquel instrumento mediante el cual la entidad vigilada señala de manera expresa las reglas de conducta que orientan su actuación y la de cada uno de sus funcionarios en el adecuado funcionamiento del SIPLA respecto de cada uno de los productos o servicios que ofrece, lo debe definir la Superintendencia Financiera de Colombia e involucra a sus accionistas, administradores y empleados de la Entidad.

3. ¿En qué tipo de servicios bancarios se debe aplicar mecanismos de control del lavado de activos y hacia qué tipo de clientes debe ir dirigido? R/ La norma dice (1.4.1. La prevención y control del lavado abarca las operaciones relacionadas con los servicios y productos de la entidad, sean éstas documentarias, electrónicas, en efectivo o desarrolladas en cualquier otra forma; se trate de operaciones en moneda legal o extranjera; o sean operaciones activas, pasivas o neutras.)

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Los mecanismos de control del lavado de activos se deben aplicar a los siguientes servicios bancarios:

Productos de Captación: Operaciones Pasivas (Cuentas Corrientes y de Ahorro, CDT, entre otros)

Productos de Colocación: Operaciones Activas todo tipo de créditos (Vivienda, Libre Inversión, Educación, etc.)

Mercado Cambiario: (Pagos y Envío de Giros Nacionales e Internacionales, Compra y Venta de Divisas) Recaudos: Son Operaciones neutras (Pagos de servicios como Agua, Energía, Cable, Gas, entre otros)

4. Defina brevemente y con sus propias palabras, cuál es el propósito principal de que las Entidades Financieras conozcan bien a sus clientes.

R/ El principal propósito es cumplir con la normativa vigente para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, seguido puedo decir que las Entidades Financieras deben tener claro quién es su cliente, conocer cuál es el origen de sus fondos, que tipo de operaciones desea realizar con la Entidad, para así brindarle un mejor servicio e incluirlo en un segmento de clientes.

5. ¿Cuáles son los entes del estado encargados de vigilar el cumplimiento de las normas en materia de lavado de activos?

R/ UIAF: La Unidad de Información y Análisis Financiero es la entidad del Estado encargada de centralizar, sistematizar y analizar datos relacionados con operaciones de Lavado de Activos, es decir, la Unidad es un filtro de información que se apoya en tecnología para consolidar y agregar valor a los datos recolectados, esto le permite detectar operaciones que pueden estar relacionadas con el delito de Lavado de Activos.

CCICLA: Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, como máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para enfrentar el lavado de activos, ésta establece los lineamientos de la política pública para LA/FT.

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Policía Judicial: compuesta por el Cuerpo Técnico de Investigación y la Policía Nacional, que se encargan de obtener todos los elementos materiales probatorios y evidencia física, que serán presentados por la Fiscalía General de la Nación al momento de la acusación.

Fiscalía General de la Nación: le corresponde realizar las indagaciones o investigaciones de hechos que revistan características de delito sobre los cuales tenga conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo; De igual forma se le atribuye investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito, en este caso, de lavado de activos o alguno de sus delitos subyacentes; así como de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la Ley.

Jueces: Quienes son responsables de pronunciarse sobre la acusación de la Fiscalía General de la Nación a través de las sentencias.

Bibliografía Y Webgrafía

www.UIAF.gov.cowww.buenastareas.comCircular Externa 046 de 2002www.superfinanciera.gov.co

Foro temático 2

¿Qué importancia tiene la organización que establece la Superintendencia Financiera a las entidades sometidas al control y vigilancia para controlar el lavado de activos, así como el complemento que representa el código de ética en este ordenamiento de carácter legal?

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