10
ACTIVIDAD 4 Con los elementos estudiados en el capítulo IV del presente libro, crear una sociedad anónima Los elementos a tomar en cuentason: Órgano de soberanía Órgano de administración Órgano de fiscaliación !epresentación legal de la sociedad !e"uisitos para su inscripción en el registro ci#il$ A!T%C&L' ()$* !+ I-./ D. L'0 Ó! A/'0 D. LA 0'CI.DAD: 1unta general de accionistas: La 2unta general de accionistas es e sociedad$ Los accionistas constituidos en 2unta general debidament "uórum correspondiente, deciden por la ma3oría "ue establece la l propios de su competencia$ Todos los accionistas incluso los disi 5ubieran participado en la reunión, est6n sometidos a los acuerdos 2unta general$ 7ue5uetenango, 7ue5uetenango, 89 de 2unio de 8; D.CLA!ACIÓ/ 1&!ADA D. !.C.<CIÓ/ D. =I./.0 <or el presente documento, 3o, 7./!> A!'LD' 7.!!.!A &ILL+/, en mi calidad de gerente general designado de la sociedad denominada 0'L 0$A$ @ue se constitu3e, declaro ba2o 2uramento 5aber recibido los aparecen detallados 3 #aloriados en las cl6usulas del pacto socia 7ue5uetenango, 7ue5uetenango, 8 de 2unio de 8; I/0C!I<CIÓ/ D. !.<!.0./TA/T. L. AL .l representante legal deber6 ser inscrito en el registro mercanti calendario a partir de la fec5a en "ue se elaboró el acta de nombr incurrir en ninguna multa$ ;$ .n la Agencia del =anco "ue se encuentra en el interior de las !egistro -ercantil, deber6 comprar el interesado un formulario de A& ILIA!.0 D. C'-.!CI', su costo es de @ $88 $.n la #entanilla deinformación solicitar una '!D./ D. <A ', la llenar 3 cancelar en la agencia del =anco$ 9$ Al llenar el formulario se deber6 anotar el plao de acuerdo al

ACTIVIDADES

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

ACTIVIDAD 4Con los elementos estudiados en el captulo IV del presente libro, de manera ficticia crear una sociedad annimaLos elementos a tomar en cuentason:rgano de soberanargano de administracinrgano de fiscalizacinRepresentacin legal de la sociedadRequisitos para su inscripcin en el registro civil.ARTCULO 7.- RGIMEN DE LOS RGANOS DE LA SOCIEDAD:Junta general de accionistas: La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.Huehuetenango, Huehuetenango, 03 de junio de 2012DECLARACIN JURADA DE RECEPCIN DE BIENESPor el presente documento, yo, HENRY AROLDO HERRERA GUILLN, en mi calidad de gerente general designado de la sociedad denominada SOL Y LUNA CAF, S.A. Que se constituye, declaro bajo juramento haber recibido los bienes muebles que aparecen detallados y valorizados en las clusulas del pacto social que antecede.Huehuetenango, Huehuetenango, 02 de junio de 2012INSCRIPCIN DE REPRESENTANTE LEGALEl representante legal deber ser inscrito en el registro mercantil antes de un (1) mes calendario a partir de la fecha en que se elabor el acta de nombramiento, para no incurrir en ninguna multa.1. En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deber comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.002.En la ventanilla deinformacin solicitar una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco.3. Al llenar el formulario se deber anotar el plazo de acuerdo al cargo:Gerente: Puede ser indefinidoAdministrador nico o miembros del Consejo de Administracin: TRES aos.4. Despus de cancelar la orden de pago, el interesado deber preparar un flder tamao oficio con pestaa. En el flder archivar los documentos siguientes:* Formulario de inscripcin* Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia* Y la orden de pago debidamente porteada por la mquina receptora del banco.* Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherrselo al acta de nombramiento.5. Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente.En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO.6. En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonar el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante qued inscrito como representante legal o factor de comercio7. Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento.8. Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo.9. El interesado deber verificarantes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregar un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razn.

ACTIVIDAD 5Investigue un contrato mercantil en particular. Usted lo puede elegir libremente.Dentro de la investigacin deber incluir los requisitos establecidos en la ley para su creacin y validez.Contrato Mercantil En GuatemalaEJERCICIO CAPITULO 5CONTRATO MERCANTILSegn el Cdigo de Comercio en el artculo 669 se establece que las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de de verdad sabida, y de buena fe guardada, no significa que la verdad y la buena fe dejen de tomarse en cuenta para obligaciones de otra naturaleza jurdica. El poco formalismo con que se dan estos principios funcionan como parte de su propia sustancia; de manera que las artes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretacin distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruir la seguridad del trfico comercial. El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos son rigurosos, porque solo de esa manera puede conseguirse armona en la intermediacin para la circulacin de los bienes y la prestacin de serviciosCONTRATO NUMERO _________________ ( )En la ciudad de Guatemala, el ____ ( ) de __________ de _______ ( ).Nosotros: Por una parte, HECTOR MANUEL ARBIZ ARGUETA, de cuarenta aos de edad, soltero, guatemalteco, administradorde empresas, de este domicilio, con cdula de vecindad Nmero de orden A guin uno (A-1) y de registro ochocientos ocho mil ochocientos Setenta y siete (808,877), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, actuando en representacin de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPBLICA, en calidad de Secretario General, lo que acredito con el Acuerdo Vicepresidencial, nmero treinta guin dos mil ocho (30-2008) de fecha dieciocho de enero del ao dos mil ocho, y Acta de Toma de posesin nmero diecisis guin dos mil ocho (16-2008) de fecha dieciocho de enero del ao dos mil ocho, sealando como lugar para recibir notificaciones, el inmueble ubicado en la sexta avenida nmero cuatro guin diecinueve de la zona uno de esta ciudad (6. Av. 4-19 zona 1, Guatemala); y por la otra parte, el seor XXXX, de XX aos de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, con cdula de vecindad nmero de orden X guin XXX ( ) y de registro XXX ( ) extendida por el Alcalde Municipal de xxxxx, actuando como Mandatario General con Representacin de la entidad XXXX, calidad que acredita con el testimonio de la escritura pblica nmero xxxxx ( ) de fecha xxxxxx, autorizada en esta ciudad por el Notario xxxxxxxx y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial a numero xxxxxx ( ) y en el Registro Mercantil General de la Repblica a nmero xxxxxx ( ), folio xxxx ( ) del libro xxxxx ( ) de Mandatos. La entidad contratante qued inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, a nmero xxxxx ( ), folio xxxx ( ) del libro xxxx( ) de Sociedades, y su representante legal seala lugar para recibir notificaciones, el inmueble ubicado en xxxxxx. Ambos otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos son suficientes conforme a la ley, para la celebracin del presente contrato. Toda la documentacin relacionada se tuvo a la vista y en lo sucesivo ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos VICEPRESIDENCIA y ASEGURADORA. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe como producto del proceso de cotizacin publicado en Guatecompras el da xxxxx, bajo el NOG xxxxx ( ); en base a lo dispuesto en los artculos 26, 38, 40, 41, de la Ley de Contrataciones del Estado, y 12, 15, 16 y 26 del reglamento de dicha ley, Acuerdo Gubernativo 1056-92, y en relacin a la documentacin vertida dentro del proceso de adquisicin. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: La ASEGURADORA se compromete a proporcionar la pliza y el seguro sobre xxxx ( ) vehculos de la Vicepresidencia de la Repblica de Guatemala, de acuerdo a las especificaciones que constan en las bases de cotizacin y la documentacin legal de soporte, que consiste en las especificaciones generales, especificaciones tcnicas y anexos publicados, que ampare la cobertura requerida en las bases de cotizacin y cubra el siniestro que pudiera ocurrirle a los vehculos identificados en el anexo de las bases de cotizacin, en donde se especificaron los siguientes datos: nmeros de placa, marca, lnea o estilo, modelo, tipo, nmero de chasis, nmero de motor, color, centmetros cbicos,cilindros, tipo de combustible y valor de los mismos. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La VICEPRESIDENCIA conviene en pagar a la ASEGURADORA, por la proveedura del servicio de seguro sobre xxxx ( ) vehculos, la cantidad de _________________(Q. ), por medio del Comprobante nico de Registro (C.U.R.), partida presupuestaria nmero 2010-11130003-202-00-12-00-000-001-000-191-0100-0101-11-0000-0000, relativa a PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS Y FIANZAS, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; contra entrega de la factura correspondiente que emitir la ASEGURADORA. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: La ASEGURADORA se compromete a iniciar el perodo de vigencia del seguro sobre los xxxx ( ) vehculos relacionados, desde el da once (11) de mayo del ao dos mil diez (2,010) y hasta el da once (11) de mayo del ao dos mil once (2,011). QUINTA: DECLARACIN JURADA: La ASEGURADORA a travs de su representante legal, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las limitaciones contenidas en el artculo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, pudiendo en consecuencia suscribir este contrato y formalizar la proveedura del servicio de seguro que se documenta. SEXTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La ASEGURADORA se obliga a presentar a favor de la VICEPRESIDENCIA una fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta fianza se presentar previo a la aprobacin del contrato y se har efectiva por parte de la VICEPRESIDENCIA, cundo ocurra elincumplimiento y para el efecto dar audiencia por diez (10) das a la Institucin Afianzadora que la emitiera, para que exprese lo que se considere legal y pertinente. Efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposicin, sin ms trmite se ordenar el requerimiento respectivo y la Institucin Afianzadora har el pago dentro del trmino de treinta (30) das contados a partir del requerimiento. Esta circunstancia que se har constar en la pliza respectiva. La fianza deber mantenerse en vigor hasta que el Estado extienda finiquito a favor de La ASEGURADORA. SPTIMO: TERMINACIN DEL CONTRATO: Proceder la terminacin del presente contrato por los siguientes motivos: A) La VICEPRESIDENCIA sin responsabilidad alguna de su parte podr dar por terminado unilateralmente el presente contrato, en caso de evidente negligencia de la ASEGURADORA en cumplir con las condiciones de este contrato, las presentadas en su oferta y las que consten en cada certificado. En este caso, dictar providencia sealando el trmino de diez (10) das para que la ASEGURADORA, acompaado de sus pruebas, exprese lo conveniente en defensa de sus intereses. Vencido el trmino, se resolver de acuerdo con las pruebas presentadas, dando por terminado el contrato o en caso as proceda, dando por desvanecido el cargo formulado. B) La ASEGURADORA podr dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, si la VICEPRESIDENCIA injustificadamente retrasare el pago de la adquisicin de los bienes, transcurridos treinta das hbiles despus de haberse concluido los trmitesde autorizacin del pago. C) La VICEPRESIDENCIA podr unilateralmente dar por terminado el presente contrato a su conveniencia, dando aviso al vendedor con anticipacin mnima de treinta (30) das, sin responsabilidad de su parte. D) En caso fortuito o fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones, y para ello, convienen en dar aviso por escrito respecto de tal imposibilidad tan pronto se tenga noticia de la causa, en tales circunstancias, ninguna de las partes incurrir en responsabilidad por incumplimiento. Y, E) Por rescisin acordada entre las partes. OCTAVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretacin o aplicacin del presente contrato, ser resuelta con carcter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestin o cuestiones a dilucidarse, se sometern a la jurisdiccin del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. NOVENA: APROBACIN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deber estar aprobado de conformidad con lo dispuesto por el artculo noveno (9) y del artculo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. DCIMA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: Queda entendido que en el pago que se le haga a la ASEGURADORA por el valor de este contrato, est incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se le harn las retenciones que en derecho correspondan. DCIMA PRIMERA: ACEPTACIN DEL CONTRATO: En los trminos estipulados, las partes contratantes aceptamos el contenido del presentecontrato, el que es ledo ntegramente por los otorgantes y enterados de su objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en tres hojas de papel tamao oficio con membrete de la Vicepresidencia de la Repblica.

ASEGURADORA VICEPRESIDENCIA

ACTIVIDAD 6Investigue 5 impuestos vigentes en el Estado de Guatemala, deber explicar en qu consiste y las leyes que los regulan.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTAPersonas jurdicas, individuales o fsicas que desarrollen actividades liberales y otros entes o patrimonios afectos. Estn afectos a este impuesto las personas jurdicas, individuales y otros entes o patrimonios, domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el pas, Independientemente de su nacionalidad o residencia.Regulado bajo la ley del Impuesto Sobre la Renta: Decreto 26-92 y su reglamentacin2. IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ (IETAAP)Estn obligadas al pago de este impuesto las personas individuales y jurdicas, entes y patrimonios que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional, que se encuentren dentro del rgimen optativo del impuesto sobre la renta y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. La base del impuesto se determina sobre la cuarta parte del total de activos netos, o sobre la cuarta parte de los ingresos brutos (excluyendo los ingresos por resarcimiento de prdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y re afianzamiento) la que sea mayor, excepto cuando los activos netos seancuatro veces mayores a los ingresos, tomando como referencia los estados financieros del ejercicio anterior.Regulado bajo Ley del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz decreto nmero 19-043. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEl impuesto al valor agregado, al adicionarse al consumo, logra gravar en algn momento ingresos provenientes de las actividades de la economa informal, contribuyendo a tener mayor equidad. El impuesto al valor agregado fue elaborado bajo una estructura general, lo cual permite que sea de gran simplicidad, tanto para el contribuyente como para la autoridad. El impuesto recae sobre todo acto gravado realizado en el territorio nacional, tales como compra, retiros o adjudicacin de bienes o derechos, adquisicin de servicios, arrendamiento, importacin, donacin entre vivos, transferencia de dominio, perdidas o destruccin de inventarios, exceptuando cuando se trate de bienes perecederos o casos fortuitos y algunas entidades o actividades especificas reguladas en la Ley. Los obligados a la percepcin y pago del impuesto ante la administracin tributaria son los contribuyentes, que son todas las personas individuales o jurdicas, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autnomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y dems entes an cuando no tengan personalidad jurdica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o peridica, actos gravados. Adicionalmente nuestra normativa legal contempla regmenes de retenciones especficas y en porcentajes regulados, en donde el contribuyenteobligado a estar inscrito en este rgimen debe pagar el monto de las retenciones aplicadas durante cada periodo mensual.Regulado Ley del impuesto al valor agregado decreto nmero 27-92 y su reglamentacin4. IMPUESTO AL TABACO Y SUS PRODUCTOSGrava la transferencia de dominio de los cigarrillos fabricados a mquina. Los fabricantes y los importadores de cigarrillos elaborados a mquina son responsables del pago del impuesto a que se refiere el artculo 22 de esta ley, el que se causa por la transferencia de dominio del producto a cualquier ttulo.Regulado bajo el Decreto Ley nmero 61-77, Ley de Tabaco y Sus productos5. IMPUESTO A LA DISTRIBUCIN DE PETRLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRLEOSe establece un impuesto sobre el petrleo crudo y los combustibles derivados del petrleo tanto de origen importado como de produccin nacional, procesados en el pas, que sean distribuidos dentro del territorio nacional. Son contribuyentes y/o agentes retenedores:Regulacin Legislativa: Ley del impuesto a la Distribucin de Petrleo crudo y combustibles derivados del Petrleo decreto nmero 38-92.Nota Importante: Todas los impuestos anteriores tambin tienen Regulacin en el Cdigo Tributario Decreto 6-91 y sus reformas del congreso de la Republica

ACTIVIDAD 7Visite el portal electrnico de la Superintendencia de Administracin Tributaria y elabore un resumen de los servicios que se ofrecen en lnea a los contribuyentes.Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administracin Tributaria contenidas enel Decreto Nmero 1-98 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria y ejercer las funciones especficas siguientes: Ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, la recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepcin de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades. Administrar el sistema aduanero de la Repblica de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el rgimen aduanero. Establecer mecanismos de verificacin de precios, origen de mercancas y denominacin arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturacin o la subfacturacin y lograr la correcta y oportuna tributacin. Tales mecanismos podrn incluir, pero no limitarse, a la contratacin de empresas internacionales de verificacin y supervisin, contratacin de servicios internacionales de informacin de precios y otros servicios afines o complementarios. Organizar y administrar el sistema de recaudacin, cobro, fiscalizacin y control de los tributos a su cargo. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario y en las dems leyes tributarias y aduaneras. Presentar denuncia, provocar la persecucin penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Pblico, en los casos de presuncin de delitos y faltas contra el rgimen tributario, de defraudacin y de contrabando en el ramo aduanero.

ACTIVIDAD 8Investigue los requisitos y el procedimiento para inscribirse como pequeo contribuyente en el Registro Tributario Unificado de la superintendencia de Administracin TributariaComerciante IndividualPara la Inscripcin de Comerciante Individual, el trmite establece que el interesado deber presentarse al edificio de la Superintendencia de Administracin Tributaria SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripcin y actualizacin de informacin de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) valor Q.1.00.Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014:* Para llenar este formulario deber de usar mquina de escribir o letra de molde.* No se aceptar la presentacin del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.* Si se trata de inscripcin, se utilizar la casilla No.2 y en el caso de ser una actualizacin utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una X.Escriba los datos solicitados en Datos de identificacin para persona individual en las casillas de la No.05 a la 16 y en Datos generales en la casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una lnea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014. ElComerciante Individual tipificado como pequeo contribuyente debe tomar la decisin de cul ser el Rgimen de pago del Impuesto Sobre la Renta. Los regmenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes:* Rgimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios tcnicos y arrendamientos con o sin oficina.* Rgimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles.* Rgimen de Declaracin anual, pagos trimestrales sobre servicios tcnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.* Rgimen de Declaracin anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles.* Contribuyente Normal sobre servicios tcnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.* Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles.Los requisitos de Inscripcin para los contribuyentes tipificados dentro de estos regmenes son:* Formulario de Inscripcin SAT-14* Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cdula de vecindad o pasaporte si fuera extranjero.* Certificacin de calidad de residente en el pas, extendida por la direccin General de Migracin, en caso de ser extranjero.Constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina o Agencia Tributaria. El Formulario SAT-0014 deber acompaarse de los formularios siguientes:* Solicitud de Habilitacin de Libros, formulario SAT-0052* Solicitud para autorizacin de Impresin y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042

ACTIVIDAD 9Usted presta sus servicios tcnicos o profesionales a unaempresa, al momento de recibir sus honorarios extiende una factura por el monto de Q. 2,000.00.Qu impuestos deber pagar por extender dicha factura? Determinados con su respectivo calculo y presntelos en los formularios establecidos.CAPITULO I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACINARTICULO 1. Objeto. Se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurdica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el pas, que provenga de la inversin de capital, del trabajo o de la combinacin de ambos.ARTICULO 2. Campo de aplicacin. Quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.CAPITULO II DEL SUJETOARTICULO 3. Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurdicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el pas. Independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto estn obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a continuacin, se consideraran como sujetos del impuesto sobre la Renta: los fideicomisos, los contratos en participacin, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestin de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el pas y las dems unidades productivas o econmicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.