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Actividades de refuerzo tema 6

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Page 1: Actividades de refuerzo tema 6

6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 1-7

ACTIVIDADES DE REFUERZO

1. Saneamientos Muñoz realiza un pedido a Caché, S.L. de saneamientos de baño por un importe bruto de 9.000 euros. El mismo día realiza una entrega a cuenta por importe de 1.062 euros. El resto lo abonará a 90 días desde la entrega de la mercancía.

Una semana más tarde, Caché, S.L. envía la mercancía junto con la factura en la que incluye un descuento comercial del 5 %, unos gastos de transporte y seguros por 60 euros, palets retornables por 250 euros y unos intereses por aplazamiento del pago de 100 euros.

Determina la base imponible, la cuota de IVA y el total factura de la entrega a cuenta y de la factura posterior.

Solución:

Entrega a cuenta de 1.062 euros:

Base imponible = 1.062 / 1,18 = 900 €

Cuota de IVA = 900 · 0,18 = 162 €

Total factura = 1.062 €

Factura posterior:

Mercancía = 9.000 €

Descuento comercial (5%) = - 450 €

Portes y seguros = 60 €

Palets retornables = 250 €

Intereses por aplazamiento = 100 € (no se incluyen en la Base imponible)

Entrega a cuenta = 900 €

Base Imponible = 7.960,00 € (9.000 – 450 + 60 + 250 – 900)

Cuota IVA = 1.432,80 € (7.960 · 0,18)

Total factura = 9.492,80 € (100 + 7.960 + 1.432,80)

2. Cortinas Ramírez vende unas cortinas a un cliente el 12 de enero de 201_ y las entrega el 15 de enero. El pago se efectuará en tres plazos iguales en las siguientes fechas: 15 de febrero de 201_, 15 de abril de 201_ y 15 de junio de 201_. Responde a las siguientes preguntas:

a. ¿Qué día se produce el devengo del IVA?

b. ¿Cuál es el período de liquidación que corresponde a esta factura? y ¿Qué plazo tiene para presentarla?

Solución:

Page 2: Actividades de refuerzo tema 6

6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 2-7

a. El devengo del IVA se produce el 15 de enero de 201_

b. El período de liquidación, aunque el último plazo de cobro sea en junio, será el primer trimestre de 201_. El plazo para presentar la liquidación será del 1 al 20 de abril de 201_

3. ¿Qué tipo de IVA debe repercutir la empresa El Mercado del Ahorro en las ventas de los siguientes productos?

a. Aceite de oliva

b. Miel

c. Kétchup

d. Cereales

e. Bandejas de carne

f. Comida para gatos

g. Leche desnatada

h. Masa de pan común congelado

i. Mantequilla

j. Leche condensada

k. Queso semicurado

l. Verduras

m. Frutos secos

n. Zumos

Solución:

a. Aceite de oliva ................................................8 %

b. Miel .................................................................8 %

c. Ketchup ..........................................................8 %

d. Cereales .........................................................4 %

e. Bandejas de carne .........................................8 %

f. Comida para gatos .........................................8 %

g. Leche desnatada ............................................4 %

h. Masa de pan común congelado .....................4 %

i. Mantequilla .....................................................8 %

j. Leche condensada .........................................8 %

k. Queso semicurado .........................................4 %

l. Verduras .........................................................4 %

m. Frutos secos ...................................................8 %

n. Zumos ............................................................8 %

Page 3: Actividades de refuerzo tema 6

6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 3-7

4. Muebles Crispol, S.L. con NIF B-30150150 y domicilio en Avenida de Alicante número 45, 30001 de Murcia se dedica al comercio al por mayor de muebles. Tributa en régimen general de IVA. Durante el primer trimestre de 201_ ha realizado las siguientes operaciones (sin incluir el IVA):

a. Compra muebles a un proveedor español por 96.000 euros.

b. Compra muebles a un fabricante ubicado en Italia por 60.000 euros.

c. Recibe servicios de una asesoría por 450 euros.

d. Paga por alquiler trimestral de la nave 9.000 euros.

e. Compra muebles a un fabricante ubicado en Marruecos por 15.000 euros.

f. Vende muebles a un cliente español por 24.000 euros.

g. Vende muebles a un cliente ubicado en Francia por 12.000 euros.

h. Vende muebles a un cliente ubicado en Turquía por 51.000 euros.

i. Vende muebles a un cliente español acogido al régimen de recargo de equivalencia por 18.000 euros.

Cumplimenta el modelo 303 correspondiente al primer trimestre de 201_

Solución:

IVA DEVENGADO:

Ventas interiores: (24.000 + 18.000) · 18% = 7.560 €

Recargo de equivalencia: 18.000 · 4% = 720 €

Adquisición intracomunitaria: 60.000 · 18% = 10.800 €

TOTAL CUOTA DEVENGADA: 19.080 €

IVA DEDUCIBLE:

Cuotas soportadas en operaciones interiores:

Compras interiores: 96.000 · 18% = 17.280 €

Servicios recibidos: (450 + 9.000) · 18% = 1.701 €

Cuotas soportadas en importaciones: 15.000 · 18% = 2.700 €

Adquisición intracomunitaria: 60.000 · 18% = 10.800 €

TOTAL A DEDUCIR: 32.481 €

DIFERENCIA: - 13.401 € (a compensar con las siguientes liquidaciones)

Page 4: Actividades de refuerzo tema 6

6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 4-7

B-30150150 MUEBLES CRISPOL, S.L.

2 0 1 _ 1 T

X

42.000,00 18,00 7.560,00

18.000,00 4,00 720,00

60.000,00 10.800,00

19.080,00

105.450,00 18.981,00

15.000,00 2.700,00

60.000,00 10.800,00

32.481,00

- 13.401,00 100 - 13.401,00

12.000,00 51.000,00

- 13.401,00

- 13.401,00

13.401,00

Page 5: Actividades de refuerzo tema 6

6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 5-7

5. Alquileres Rodríguez se dedica al alquiler de viviendas y al alquiler de plazas de garaje. Las operaciones realizadas en 201_-1 fueron:

a. Alquiler de viviendas: 35.000 euros

b. Alquiler de plazas de garaje: 10.000 euros

Durante el ejercicio 201_ realiza las siguientes operaciones:

- 1er

trimestre:

o Alquiler de viviendas: 12.000 €

o Alquiler de garajes: 2.500 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de viviendas: 1.000 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de garajes: 200 €

o IVA soportado en operaciones comunes: 150 €

- 2º trimestre:

o Alquiler de viviendas: 12.500 €

o Alquiler de garajes: 2.800 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de viviendas: 1.050 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de garajes: 225 €

o IVA soportado en operaciones comunes: 175 €

- 3er

trimestre:

o Alquiler de viviendas: 11.500 €

o Alquiler de garajes: 2.300 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de viviendas: 950 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de garajes: 175 €

o IVA soportado en operaciones comunes: 125 €

- 4º trimestre:

o Alquiler de viviendas: 13.000 €

o Alquiler de garajes: 2.000 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de viviendas: 1.100 €

o IVA soportado en la actividad de alquiler de garajes: 150 €

o IVA soportado en operaciones comunes: 175 €

Realiza las liquidaciones del ejercicio 201_ utilizando los dos métodos de prorrata. Indica que prorrata deberá aplicar Alquileres Rodríguez.

Solución:

PRORRATA GENERAL

Cálculo de la prorrata provisional: (10.000/45.000) · 100 = 22,22 – redondeo por exceso = 23 %

Liquidación 1er

trimestre:

IVA repercutido = 2.500 · 0,18 = 450 €

IVA soportado deducible = (1.000 + 200 + 150) · 23 % = 310,50 €

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6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 6-7

A ingresar (450 – 310,50) = 139,50 euros

Liquidación 2º trimestre:

IVA repercutido = 2.800 · 0,18 = 504 €

IVA soportado deducible = (1.050 + 225 + 175) · 23 % = 333,50 €

A ingresar (504 – 333,50) = 170,50 euros

Liquidación 3er

trimestre:

IVA repercutido = 2.300 · 0,18 = 414 €

IVA soportado deducible = (950 + 175 + 125) · 23 % = 287,50 €

A ingresar (414 – 287,50) = 126,50 euros

Liquidación 4º trimestre:

Cálculo de la prorrata definitiva: (9.600/(49.000+9.600)) · 100 = 16,38 – redondeo exceso = 17 %

IVA repercutido = 2.000 · 0,18 = 360 €

IVA soportado deducible = (1.100 + 150 + 175) · 17 % = 242,25 €

Regularización de las deducciones de los trimestres anteriores

Deducción efectuada: 4.050 · 23 % = 931,50 €

Deducción correcta: 4.050 · 17 % = 688,50 €

Exceso de deducción: 243,00 €

A ingresar (360 – 242,25 + 243,00) = 360,75 euros

Deducción total: (1.350 + 1.450 + 1.250 + 1.425) · 17 % = 930,75 €

PRORRATA ESPECIAL

Cálculo de la prorrata provisional: (10.000/45.000) · 100 = 22,22 – redondeo por exceso = 23 %

Liquidación 1er

trimestre:

IVA repercutido = 2.500 · 0,18 = 450 €

IVA soportado deducible = 200 + (150 · 23 %) = 234,50 €

A ingresar (450 – 234,50) = 215,50 euros

Liquidación 2º trimestre:

IVA repercutido = 2.800 · 0,18 = 504 €

IVA soportado deducible = 225 + (175 · 23 %) = 265,25 €

A ingresar (504 – 265,25) = 238,75 euros

Liquidación 3er

trimestre:

IVA repercutido = 2.300 · 0,18 = 414 €

IVA soportado deducible = 175 + (125 · 23 %) = 203,75 €

A ingresar (414 – 203,75) = 210,25 euros

Liquidación 4º trimestre:

Cálculo de la prorrata definitiva: (9.600/(49.000+9.600)) · 100 = 16,38 – redondeo exceso = 17 %

IVA repercutido = 2.000 · 0,18 = 360 €

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6 El IVA

Proceso integral de la actividad comercial 7-7

IVA soportado deducible = 150 + (175 · 17 %) = 179,75 €

Regularización de las deducciones de los trimestres anteriores

Deducción efectuada: 450 · 23 % = 103,50 €

Deducción correcta: 450 · 17 % = 76,50 €

Exceso de deducción: 27,00 €

A ingresar (360 – 179,75 + 27,00) = 207,25 euros

Deducción total: 750 + (625 · 17 %) = 856,25 €

Deducción con la prorrata general: 930,75 €

Deducción con la prorrata especial: 856,25 €

El exceso asciende a 74,50 euros (930,75 – 856,25), inferior al 20 % de 856,25 € (171,25 €). Por lo tanto, a Alquileres Rodríguez le conviene optar por la prorrata general, puesto que no está obligado a aplicar la prorrata especial.