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8/17/2019 ACTIVISMO JUDICIAL: RAZONES Y ACCION, UNA APROXIMACION
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ACTIVISMO JUDICIAL: RAZONES Y ACCION, UNA APROXIMACION
Por: Ángelo Mauricio Victoria Russi
INTRODUCCION
Asumiendo posiciones conservadoras o progresistas, no se puede negar que en
las últimas décadas el activismo judicial de los máximos tribunales
latinoamericanos, con sede constitucional, han ejercido con distinta intensidad un
activismo judicial que ha favorecido ciertos movimientos sociales. Por ejemplo, en
Colombia ha sido de alta intensidad este activismo. s esta la hip!tesis que motiva
el presente " breve trabajo.
sto no obsta para desestimar los peligros que conlleva este activismo, tal como
los enumera el profesor #ercholc$ tensi!n entre ra%!n de stado " ra%!n jur&dica,
ambivalencia que provoca la actividad para caracteri%ar al tribunal como legislador
negativo o legislador positivo, preocupaci!n por las garant&as individuales o por el
proceso pol&tico democrático, la inminente funci!n legislativa e incluso
constitu"ente que debe asumir, ", para los stados federales, la funci!n de
distribuir competencias entre stado federal " stados miembros'. Pero tampoco
proh&be enunciar que aquel tribunal constitucional que ejerce su activismo judicial,
ilegitimo para quienes ven en la corporaci!n un poder contra(ma"oritario por no
ser elegido directamente por el )pueblo soberano*, llega a ser legitimo por las
ra%ones que esgrimen autores como el jurista +auro Capelleti el tribunal es
cercano al pueblo porque cualquiera accede a él por una sencilla demanda- o el
1 #C/01C, 2orge, La independencia de la Corte Suprema a través del control deconstitucionalidad, diar, #uenos Aires, 3445, p. 63
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polit!logo obert 7ahl los integrantes de la Corte circulan dinámicamente-, tal
como nos lo rese8a acertada " honestamente el mismo profesor #ercholc 3.
A continuaci!n esbo%aremos consideraciones hist!ricas para sustentar por qué
existe un activismo judicial de corte )publicista* cuando se trata de abordar temáticas relacionadas con movimientos sociales, en el seno de los tribunales
constitucionales latinoamericanos, para seguidamente apuntalar en algunos fallos
de estos pa&ses, " terminar con otros de Colombia, donde como lo dijimos, el
activismo está fuertemente presente, desde '99', haciendo prevalecer la ra%!n de
stado como legislador positivo que se preocupa por el proceso pol&tico
democrático mediante sus funciones legislativo(constitu"entes.
Antes de proseguir, ha de aclararse que por cuestiones de espacio " tiemposuficiente, este trabajo carecerá de técnicas cuantitativas, esto es, con ausencia
de fuentes primarias, lo que permite fácilmente su )falseaci!n* en términos de
Popper, " por ello ser más de tipo ensa"&stico con el riesgo de ser tomado como
mera opini!n. :gual, la intenci!n es mostrar unas ra&ces hist!ricas del activismo
que nos convoca, " algunos ejemplos de ello, sin que de ninguna manera se
insinúe que marcan tendencia estad&stica, muestra representativa, o algo por el
estilo hacer esto, creemos, implicar&a un trabajo de largo aliento traducido en
a8os de investigaci!n e inversi!n de recursos-, además, también se advierte que
este trabajo es, por as& decirlo, la cuota inicial de lo que pretendemos sea nuestra
tesis doctoral, por lo que de antemano se agradece al profesor de la materia.
2 #C/01C, 2orge, 0p. Cit. p. 55
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1. CONSTITUCIONALISMO Y POSICION GEOPOLITICA
1os momentos del constitucionalismo occidental van aparejados a su posici!n
geopol&tica en el hemisferio de acuerdo a los planteamientos de ;allerstein, por
eso son distintos entre uropa "
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1os conflictos de los jueces se fundan en su legitimidad, su capacidad, " su
independencia∗∗∗∗, por lo que ha existido una fuerte discusi!n te!rica sobre la
funci!n que cumplen en las democracias contemporáneas 5. As& pues, mientras en
uropa el debate ha sido permeado por el problema de la legitimidad del activismo
en una situaci!n social caracteri%ada por las crisis del stado de bienestarH en
stados
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pol&ticamente a través del principio de legalidad∗ que los obliga a garanti%ar un
marco jur&dico O pol&tico preconstituido∗∗. ?!lo actúa cuando las partes acuden a
él, " sus decisiones sobre una causa son válidas únicamente para el caso
concreto al cual se aplica. ?e observa en esta época un jue% con poco peso
pol&tico, por lo cual fue marginado de las grandes luchas sociales, pol&ticas "
econ!micasG, predisponiéndolos a una práctica judicial técnicamente exigente,
pero éticamente débil, rutinaria " trivial en un litigio concreto.
Posterior a la segunda posguerra mundial se arraig! en los pa&ses centrales una
nueva forma pol&tica, el )stado de bienestar*, que se caracteri%! al consagrar
constitucionalmente los derechos sociales " econ!micos, pero no como un mero
v&nculo negativo entre el stado " sus asociados, sino que se concreta mediante
servicios que debe proveer el stadoH se institu"en nuevos instrumentos
procesales para su protecci!n, como las acciones de amparo, acciones populares
6 ?A@0?, #oaventura de ?ousa " MAC:A K:11MA?, +auricio. l Caleidoscopio delas #usticias en Colom"ia: Análisis socio – jurídico, %olumen &. ?iglo del hombre editores "ue durante la epública >rancesa posrevolucionaria cuando se aceler! una integraci!nde los diversos sistemas legales, con fundamento en el principio de la igualdad de todosante una legislaci!n común.
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entre otras, para la protecci!n de intereses difusos, lo que otorga una ma"or
visibilidad a los jueces, quienes deben enfrentarse a aspectos torales como
eficacia, eficiencia " acceso al sistema judicial9.
1os jueces de dicho per&odo hist!rico decidieron dejar de lado la neutralidad
pol&tica que caracteri%! su actuar, " aceptaron su cuota de responsabilidad en pro
de garanti%ar una protecci!n más efica% de los derechos de la ciudadan&a para
adquirir una ma"or relevancia social. ?in embargo, al jue% del stado benefactor
se le acusa de una pérdida de imparcialidad pol&tica, la cual se hi%o evidente
cuando asumi! la contradicci!n entre igualdad formal " justicia social (
significando inseguridad jur&dica O, en litigios interindividuales en los que las partes
estaban en condiciones sociales mu" desiguales'4 patronos, trabajadores Opropietarios, inquilinos-, legitimándose incluso decisiones praeter le'em " contra
le'em, esto es, donde la costumbre queda con el mismo o ma"or peso que la
misma le".
Posteriormente, las primeras manifestaciones de la )crisis* del stado benefactor
acaecieron entre el ocaso de la década de los sesenta " los albores de la década
de los ochenta, crisis que aún ho" continúa. ntre sus causas principales se
encuentran la incapacidad financiera del stado para atender los gastos de la
beneficencia estatal " la creaci!n de una enorme burocracia que desarrolla su
gesti!n con altos &ndices de desperdicio e ineficiencia''. @ambién ha contribuido en
la crisis, la difusi!n del modelo neoliberal, la creciente preeminencia de las
9 :b&dem, Pág 6.
10 :b&dem, Pag 5.
11 ;01J+, Carlos Antonio. 0p Cit. Pag. ''.
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agencias financieras internacionales #+∗, >+:∗∗ " 0+C∗∗∗- " la globali%aci!n de la
econom&a'3. Ante la desregulaci!n de la econom&a, el jue% empe%! a perder
protagonismo, en ra%!n a la aparici!n de los mecanismos alternativos de soluci!n
de los litigios, lo que hi%o que la v&a jurisdiccional del stado fuera menos
llamativa'6. Además de lo anotado, en este periodo se agravan las desigualdades
sociales ante el anquilosamiento de los derechos sociales " econ!micos que "a no
=∗ #anco +undial. s un !rgano especiali%ado de la 0< establecido para brindarasistencia financiera " técnica para los llamados pa&ses en desarrollo. ?u prop!sito esreducir la pobre%a mediante préstamos de bajo interés " apo"os econ!micos a lasnaciones en desarrollo. sta integrado por ' pa&ses miembros. >ue creado en '955 "tiene su sede en la ciudad de ;ashington, stados
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pueden ser ejercidos de manera independiente del ciclo econ!mico∗ lo cual
ocasion! un debilitamiento de algunos grupos sociales. Por otra parte, los jueces
de este per&odo dirigen su actuaci!n a combatir ma"ormente a la corrupci!n " no
enfrentan la discrepancia de la agenda pol&tica'5.
1.). El (o%#&&u(o%al#$o "% la p"r*"ra ' la #"$p"r*"ra
1a evoluci!n en estos espacios fue mu" distinta a la de los pa&ses centralesH por
ende, las etapas que atraves! el constitucionalismo de esos territorios, fue
diametralmente opuesto al de los estados centrales. Por ejemplo, durante los
siglos BK::: " B:B " principios del siglo BB, época que coincide con el estadoliberal de las naciones desarrolladas, muchos de estos pa&ses eran colonias 'I
Dfrica-, " otros apenas comen%aban sus luchas independentistas 1atinoamérica-.
Por otro lado, el estado benefactor es un fen!meno pol&tico exclusivo de los pa&ses
centrales'. s menester acotar, que estos se encuentran caracteri%ados por
exageradas desigualdades sociales, que dif&cilmente son paliadas por los
derechos sociales, los cuales, )o no e2isten o tienen una aplicación mu!
de3iciente*
'G
. Asimismo, los propios derechos de primera generaci!n, son
=∗ s la indeterminacion de la actividad global, caracteri%ada por la expansi!n o lacontracci!n simultánea de la producci!n en la ma"or&a de los sectores " que suceden enuna época o periodo determinado. ?on las variaciones en el ritmo de crecimiento del P:# que se producen de manera repetitiva en el tiempo. +A/C/A C
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aplicados de manera precaria ante la gran inestabilidad pol&tica que han vivido
estos pa&ses con ocasi!n de las dictaduras∗∗.
1a independencia que ostentaban los jueces en el periodo liberal en los pa&ses
centrales, ha dominado en los periféricos " semiperiféricos " qui%á solamente
hasta ahora esté siendo confrontada'. 7icha circunstancia, se ha acentuado
desde la década de los setenta del siglo BB cuando comien%an a decaer los
reg&menes autoritarios " la democracia se convierte en el nuevo estandarte
pol&ticoH as& vemos como a finales de los a8os setenta fueron los estados de la
periferia europea, en los ochenta los latinoamericanos, a finales de la década de
los ochenta los del éste europeo " a principios de la década de los noventa
algunos africanos'9. stás transiciones sucedieron en un momento en el que en
los pa&ses centrales se viv&a "a la crisis del estado de bienestar, lo cual
desencaden! que consagrarán constitucionalmente, al momento de iniciar su
transici!n democrática34, los derechos que en aquellos hab&an sido consagrados a
lo largo de su devenir hist!rico∗.
As& lo presenta ?antos$
=∗∗ Argentina '9GO'96-, #olivia '94O'93-, #rasil '95O'9I-, Chile '9G6O'994-,cuador '9G3O'9G9-, l ?alvador '96'O'94-, Muatemala '9G4O'9-, /onduras'9G3O'93-, icaragua '9GO'9G9-, Panamá '9O'99-, Paragua" '9I5O'996-,Perú '9O'94-,
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S- el conservadurismo de los jueces, incu"ado en 3acultades de derec$o
intelectualmente an1uilosadas, dominadas por concepciones retro'radas de la
relación entre derec$o ! sociedad4 el desempe5o rutinario en la justicia retri"utiva,
políticamente $ostil a la justicia distri"utiva ! técnicamente poco preparada para ella4
una cultura jurídica cínica 1ue no se toma en serio la 'arantía de los derec$os,
templada en lar'os períodos de convivencia o complicidad con solidas violaciones de
los derec$os consa'rados constitucionalmente, con la tendencia a ver en ellos
simples declaraciones pro'ramáticas, más o menos utópicas4 una or'ani6ación
judicial de3iciente con carencias enormes tanto en recursos técnicos ! materiales4 un
poder judicial tutelado por un poder ejecutivo $ostil a la 'arantía de los derec$os o sin
medios presupuestario para llevarla a ca"o4 3uerte ausencia de opinión p7"lica ! de
movimientos sociales or'ani6ados para la de3ensa de los derec$os ! un derec$o
procesal $ostil anticuado.*3'
7e esta forma en la periferia " la semiperiferia, los jueces, de manera mu" lenta
tratan de asumir su corresponsabilidad pol&tica en la actuaci!n benefactora del
stado, sin embargo, ante la abismal distancia entre la constituci!n " el derecho
ordinario los operadores judiciales son cautos al intentar acortarla.
1.+. Co%#&&u(o%al#$o *u"r&" "% A$r(a la&%a
l constitucionalismo latinoamericano, no reúne, en esencia, las caracter&sticas
propias del eoconstitucionalismo tal como se dio en uropa por diferencia de
tiempos, como se acaba de explicar, que impiden reunir las caracter&sticas
necesarias obras, jurisprudencia, " desarrollos te!ricos 33- 7e ah&, que demos por
enunciar mejor un nuevo constitucionalismo en América latina.
7esde sus inicios en la uropa posterior a la ?egunda Muerra +undial, elneoconstitucionalismo tom! como fuente de inspiraci!n el constitucionalismo de la
21 ?A@0?, #oaventura de ?ousa. 0p Cit Pag '4I.
22 C0+A7ormas de neo-constitucionalismo$ un análisis meta(te!rico*,en +iguel Carbonell, ed.-, 8eoconstitucionalismo9s -, @rotta, +adrid, 344, pp. GI " ss.
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tradici!n norteamericana. ?in embargo, su origen hist!rico se remonta a la
jurisprudencia de los tribunales alemanes " a la llamada 1e" de #onn, que hi%o las
veces de Constituci!n Pol&tica desde '95936. Algunas transformaciones de este
nuevo enfoque se expanden por la década de los noventa del siglo BB hacia
América 1atina por ejemplo, a Colombia, con la Constituci!n de '99' " la
sorprendente jurisprudencia de la Corte Constitucional-, a los pa&ses que dejaron
atrás el comunismoH además de ?udáfrica, :ndia " @urqu&aH en todas estas
regiones, donde adquiere importancia la constituci!n como norma jur&dica, las
cortes constitucionales se convierten en !rganos que velan por asegurar su
supremac&a " permiten el desarrollo de los derechos humanos. ?e caracteri%a
porque los derechos fundamentales pasan a ser considerados valores que
trascienden todo el ordenamiento pol&tico jur&dico del stado e incluso la vidacotidiana35, consagrándose garant&as judiciales para hacerlos efectivos. Por dicha
ra%!n se puede decir que se pasa de la soberan&a del legislador a la palabra final
a cargo de los jueces3I, porque )La verdadera democracia es la democracia de los
jueces*3.
o obstante lo anterior, el modelo del neoconstitucionalismo tiene dos riesgos
principales$ la extralimitaci!n judicial " una impronta excesivamente individualista "
relativista en la concepci!n e instrumentaci!n de los derechos humanos que
puedan desvirtuar su contenido " alcance3G.
23?A@:AM0, Alfonso. 8eoconstitucionalismo . 7isponible en$http$TTancm"p.org.arTuserTfilesT43neoconstitucionalismo.pdf .
24 M
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7adas las particularidades del contexto regional cu"o análisis se aborda, es
necesaria una teor&a constitucional propia que podr&a llamarse
neoconstitucionalismo latinoamericano,3 " parafraseando a redd". #usticia constitucional ! democracia en el si'lo ==& .,
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concepto debe sumársele la creciente proliferaci!n de pronunciamientos judiciales
que tienen como resultado la declaraci!n de obligaciones a cargo del stado con
efectos econ!micos, que generan serios cuestionamientos sobre la relaci!n
econ!mica " constituci!nH lo cual además ha desencadenado un cuestionamiento
del sistema tradicional de fuentes jur&dicas65 en los ordenamiento nacionales,
cuando no es suficiente aplicaci!n de la le", sino que es preciso también recurrir a
los instrumentos internacionales6I de derechos humanos, sin nombrar el lugar
importante en el que se ubica ho" la jurisprudencia de los tribunales
constitucionales de cada estado " la de los tribunales regionales ∗.
?in embargo, las nuevas tendencias del constitucionalismo latinoamericano, no lo
ubican de manera inmediata en el neoconstitucionalismo, sino que como lo afirma
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podemos hablar de un constitucionalismo nuevo para América 1atina, que lo
distingue a su ve%, tanto de los constitucionalismos de otras partes del mundo, as&
como de los ordenamientos constitucionales anteriores en la regi!n, lo que permite
precisar que la aspiraci!n está dada por lograr una fuerte protecci!n por parte del
jue%, de los derechos, garanti%ando a su ve% una participaci!n " una deliberaci!n
democrática contundente, que implique la eficacia del ejercicio " la materiali%aci!n
de estas garant&as.
). La&%oa$r(a: $o-$"%&o# #o(al"#, a((% pol/&(a '
0u(al
ntre los movimientos sociales que en América 1atina hist!ricamente han luchado
para alcan%ar el reconocimiento de sus derechos, están los ind&genas, feministas,
las comunidades 1M#@:∗∗, campesinos sin tierra del #rasil " sindicalistas, entre
otros, frente a los cuales las cortes constitucionales de la regi!n se han
pronunciado. Pero antes de esto, avocaremos unas cuestiones formales o
procedimentales.
).1. M"o# pro("#al"# para a((""r a lo# &r!u%al"# (o%#&&u(o%al"#
La&%oa$"r(a%o#.
=∗∗ 1esbiana, Ma", #isexual, personas transgenero e intersexuales.
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n esta materia, el derecho constitucional latinoamericano ha sido mu"
imaginativo6G. 1os @ribunales Constitucionales han generado una especie de
revoluci!n pol&tica " social, con una jurisprudencia que ha logrado presionar al
legislativo " al ejecutivo hacia una moderni%aci!n estatal sobre la construcci!n de
un stado progresivamente garante de los derechos humanos. n este proceso,
dadas las asimetr&as entre los avances jurisprudenciales " las tard&as o nulas
respuestas de los gobiernos nacionales " de los parlamentos, estos tribunales han
llegado a orientar con sus fallos las pol&ticas públicas, rebasando los l&mites
ortodoxos en que se ha encasillado el poder judicial en un stado de derecho ∗.
7ebemos destacar que los instrumentos espec&ficos para la protecci!n jur&dica "
procesal de los derechos, examinados en su conjunto se caracteri%an por tres
principios básicos$ a- un procedimiento sencillo " rápido b- amplias " eficaces
medidas cautelares que impiden la consumaci!n irreparable de las violaciones de
los derechos fundamentales c- una decisi!n que tiende a la restituci!n de los
propios derechos infringidos, hasta donde ello sea posible, " en la que, además,
se estable%can las medidas de reparaci!n de los da8os " perjuicios 6. Por lo
37 >:B EA+
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anterior es menester mencionar unos instrumentos tradicionales que empe%aron
su funcionamiento a finales del siglo B:B como el mandamiento de amparo 69∗,
/abeas corpus∗∗, e instrumentos más novedosos como$ mandado de seguranWa
colectivo
∗∗∗
, acci!n de cumplimiento
∗∗∗∗
, " acci!n popular
∗∗∗∗∗
. stos mecanismosque son fuente de esperan%a, de uni!n " de consuelo, es lo que en muchas
39∗ 1a acci!n de tutela o recurso de amparo es un mecanismo cautelar, subsidiario, preferente,
breve " sumario mediante el cual toda persona, por si misma o por quien actué en su nombre,puede reclamar antes los jueces la protecci!n de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que estos resulten vulnerados o amena%ados por la acci!n u omisi!n de cualquierautoridad pública o de particulares encargados de la prestaci!n de un servicio público o cu"a
conducta afecte grave " directamente el interés colectivo o respeto de quienes el solicitante sehalle en estado de subordinaci!n o indefensi!n. KAMA? /A7E, Clara :nés, )la 'arantíade la dimensión o"jetiva de los derec$os 3undamentales ! la"or del jue6 constitucional colom"iana
en sede de acción de tutela: el llamado esta de cosas inconstitucionales* 7isponible en$http$TTredal"c.uaemex.mxTsrcTinicioTArtPdfed.jspXiCveY34'4'''.
=∗∗ ste instrumento difiere de la acci!n de tutela o recurso o mandamiento de amparo, en queprotege los derechos fundamentales de la libertad e integridad personal. 0rdenamientos jur&dicoscomo el de Colombia lo han separado del medio procesal de la acci!n de tutela en cuantos otrosordenamientos como Chile, +éxico " Kene%uela, garanti%an esta protecci!n en su mismomandamiento de amparo. ste instrumento surgi!, en el derecho ingles medioeval, como unprocedimiento que implicaba la presentaci!n de una persona ante los jueces pero su modalidad
más importante era la de servir como medio para solicitar al ju%gador la presentaci!n de unapersona privada de su libertad para que se examinara la causa de dicha privaci!n, " en su caso,fuese puesto en libertad. ste instrumento pas! de :nglaterra a las colonias inglesas " de all& a1atinoamérica donde se tiene como un instrumento que le permite al individuo acceder a los juecesen pro de la protecci!n de un derecho fundamental espec&fico libertad e integridad personal-.
=∗∗∗ sta nueva instituci!n tutelar, es regulada en el art&culo I4 parágrafo 1BB de la carta federalbrasile8a de '9, como una ampliaci!n del instrumento del mismo nombre en su ámbitoindividual. Protege derechos de carácter colectivo por medio de un procedimiento breve " rápidoque caracteri%a el mandato de amparo individual, "a que el reciente medio tutelar puede serinterpuesto por partidos pol&ticos con representaci!n en el congreso nacional, por organi%acionessindicales, por entidades gremiales " por asociaciones legalmente constituidas " en funcionamientocuando menos durante un a8o.
=∗∗∗∗ Como garant&a constitucional fue establecida en el art&culo 344. de la constituci!n peruana de'996, " procede contra cualquier autoridad o funcionario que este renuente a acatar una normalegal o un acto administrativo, por lo que tiene similitudes con el llamado >rit o3 mandamus delderecho angloamericano, que significa la petici!n de una orden judicial para obligar a una autoridadremisa que cumpla con una obligaci!n legal. n Colombia se implement! este mecanismomediante la 1e" 696 de '99G que desarroll! el art&culo G ?uperior que contempl! la figura.
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=82010111http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=82010111http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=82010111
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movili%aciones ha dado lugar a que se escuchen consignas como ) tutela, 'racias
a ti estamos vivos*54.
As& entonces es conveniente enfati%ar, en la acci!n de tutela o mandamiento de
amparo, como lenguaje común de la sociedad civil que busca su legitimidad
pol&tica.5' L se encuentra en todas las cartas pol&ticas de 1atinoamérica. 1a tutela
surgi! en el derecho mexicano∗∗∗∗∗∗ de acuerdo a la influencia de la revisi!n judicial
latinoamericana, pero con una dominaci!n de origen hispano " con una extensi!n
=∗∗∗∗∗ Adquiere varios significados en los ordenamientos constitucionales latinoamericanos, entre loscuales podemos destacar la calificada como acción popular de inconstitucionalidad , que en lasprimeras décadas del siglo BB fue establecida por las cartas fundamentales de Colombia "Kene%uela para otorgarles a los gobernados el derecho de acudir a las Cortes supremas de dichospa&ses a partir de la carta colombiana de '99' ante la Corte Constitucional " en la de Kene%uelade '999, atribuida a la sala constitucional del actual @ribunal ?upremo de 2usticia-, para solicitar ladeclaraci!n de inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas contrarias a la constituci!nrespectiva, instituci!n que posteriormente se extendi! a varias constituciones de nuestra regi!n. nel sentido anterior no constitu"e una innovaci!n, "a que esta radica en la acci!n popular comoinstrumento para tutelar derechos colectivos, particularmente los considerados como difusos. nesta direcci!n podemos se8alar a la consagraci!n de esta instituci!n en la carta brasile8a de '9articulo I4paragrafo 1BB:::, con antecedentes en disposiciones constitucionales anteriores, " en lale" suprema de Colombia de '99', articulo .
40 A1#AACZ, +auricio, )Corte Constitucional ! /ovimientos Sociales: l Reconocimiento#udicial de los )erec$os de las (arejas del /ismo Se2o en Colom"ia). 7isponible enhttp$TTFFF.surjournal.orgTespTconteudosTgetArtigo'5.phpXartigoY'5,artigo[4'.htm. Consultado eld&a 33 de junio de 34'3 a las '$43.
41 CA?@:110, >ernando, )&ncidencia social de la acción de tutela*
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más amplia, en cuanto no solo comprendi! la impugnaci!n de las disposiciones
legislativas sino también el cuestionamiento de actos de autoridad de la actividad
del stado. >ue :nstaurado en la Constituci!n de Lucatán de '54 " ha tenido una
amplia repercusi!n en 1atinoamérica, pero también en las constituciones
espa8olas de '96' " la actual de '9G, incluso en varios instrumentos
internacionales∗.
).1.1. A((% " Tu&"la "% Colo$!a
ste mecanismo ha tenido una notable acogida entre la ciudadan&a, debido al
grave déficit de la Constituci!n de '. n efecto, esta modesta carta de
derechos, se hallaba en un modelo de estado confesional donde el individuo, en
palabras de Maona Cru%53 )era tratado como ciudadano ! al mismo tiempo como
3eli'rés*. ?olo exist&a la acci!n pública de inconstitucionalidad, algunas acciones
ante la jurisdicci!n de lo contencioso administrativo " el control automático de los
decretos legislativos adoptados al amparo del estado de sitio, el cual, valga
decirlo, fue de aplicaci!n permanente durante varias décadas.
=∗ 7e los mecanismos que existen en la actualidad en que se encuentran, en ma"or omenor medida, en plena vigencia, muchos han surgido a ra&% de la creaci!n de algúntratado internacional, el cual incorporaba entre su articulado el nacimiento de un sistemapropio para garanti%ar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ella. L algunosotros han sido mediante instrumentos jur&dicos distintos a los tratados, generalmente porla Convenci!n de 7erechos /umanos de aciones
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7esde esta perspectiva, la tutela ha contribuido, a paliar el déficit cr!nico de
legitimidad que afecta a las instituciones democráticas colombianas, colmando
vac&os de poder dejados por la inactividad, la pasividad " la indiferencia. 7e igual
manera, la extensa " original jurisprudencia constitucional sentada por la Corte en
sede de tutela ha contribuido a desarrollar diversas teor&as sobre los derechos
fundamentales, las cuales han permeado prácticamente todos los ámbitos del
derecho público " privado56. Por último, aunque no menos importante, la acci!n de
tutela ha contribuido a que los ciudadanos, que inveteradamente hab&an sido
discriminados " marginados socialmente, invoquen directamente los derechos en
las diversas esferas de sus actividades55.
).). La a((% pol/&(o20u(al
1os pueblos ind&genas de América 1atina, en los últimos veinte 34- a8os, gracias
a innovaciones legales como la acci!n de inconstitucionalidad, acaecidas en el
ámbito nacional e internacional, se han convertido en sujetos de derechos siendo
43KAMA?, Clara :nés, 0p. Cit.
44 ?@P0, steban. Re3orma constitucional ! pro'reso social: laconstitucionali6acion de la vida cotidiana en Colom"ia. 7isponible en$http$TTdigitalcommons.laF."ale.eduTcgiTvieFcontent.cgiXarticleY'4'6_contextY"ls[sela_sei(redirY'_refererYhttp\6A\3>\3>FFF.google.com.co\3>url\6>sa\67t\3rct\67j\3q\67esteban\3I34restrepo\3I34\3I3\3I4\3I9Creforma\3I34constitucional\3I34"\3I34progreso\3I34social\3I6A\3I34la\3I34constitucionali%acion\3I34de\3I34la\3I34vida
\3I34cotidiana\3I34en\3I34colombia\3I3\3I4\3I97\3source\67Feb\3cd\67'\3ved\674C>RR>jAA\3url\67http\3I6A\3I3>\3I3>digitalcommons.laF."ale.edu\3I3>cgi\3I3>vieFcontent.cgi\3I6>article\3I67'4'6\3I3context\3I67"ls[sela\3ei\67iIrf@5RJo?mg?bo1nJCR\3usg\67A>RjC(5f%>Mi3/bi
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reconocidos como colectivos espec&ficos con derechos diferenciados respecto del
resto de la ciudadan&a, lo cual implica ámbitos de gobierno aut!nomo " jurisdicci!n
propia, para generar un carácter pluriétnico. l movimiento indigenista
latinoamericano se crea en '9545I. :ncorporándose el nivel de autodeterminaci!n
interna, lo que no solo implica un cambio de instituciones normativas del pacto
social, sino que configura también un evento hist!rico(pol&tico, que se basa en la
expresi!n de refundar un pa&s " de repensar sus relaciones con los pueblos
originarios. n este apartado, es conveniente considerar la situaci!n en Colombia
de los ind&genas
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la discrecionalidad fuerte que han protagoni%ado los jueces constitucionales, amén
de los matices socioculturales advierten un !ptimo escenario para este
movimiento, dentro de tres 6- tipos disimiles de constitucionalismo en América
1atina$ el pluralismo liberal5, que reconoce derechos especiales de grupo a las
comunidades étnicasH el constitucionalismo multiétnico59 en el que la
jurisprudencia de las Cortes constitucionales procura la defensa de los derechos
de estas comunidadesH " el constitucionalismo multiculturalI4 que trasciende las
caracter&sticas de los anteriores modelos, al establecer un stado plurinacional e
intercultural.I'
1as nuevas constituciones pol&ticas latinoamericanas les han concedido la
posibilidad de participaci!n pol&tica en todos los estamentos de los stados, as&por ejemplo tal facultad en Colombia se encuentra estipulada en el art&culo 'GI3
de la orma ?uperior, mientras que en Kene%uela la encontramos en el art&culo
'3II6, en cuador en el canon 5I5, en #olivia a través del art&culo 64II, en
48 Chile Constituci!n de '94-,
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Paragua" por medio del art&culo II, " en +éxico se encuentra contemplado en el
art&culo 3IG, solo por citar algunos ejemplos.
1os movimientos ind&genas latinoamericanos, se han enfrentado hist!ricamente a
actores reales de poder. @al es el caso de Perú, donde se enfrentaron fuertemente
al gobierno de Alan Marc&a por un problema crucial$ la explotaci!n del subsuelo "
la devastaci!n del medio ambienteI. Por su parte, en Colombia, #olivia, cuador,
entre otros, los pueblos ind&genas se oponen a la explotaci!n de recursos
petroleros, mineros o forestales. Mobiernos ind&genas como el de vo +orales en
#olivia han renegociado la explotaci!n minera " de hidrocarburos en su territorio.
Por su parte, en #rasil, una decisi!n reciente de la Corte ?uprema de 2usticia ha
venido a confirmar una orden del entonces presidente 1uis :gnacio 1ula 7a ?ilvaque )reconoce un inmenso territorio de los 'rupos indí'enas en el norte de la
Ama6onia ! 3rena así la penetración de "uscadores de oro o de tra3icantes de
madera*I9.
54 l stado reconocerá ! 'aranti6ará a los pue"los indí'enas, de con3ormidad con esta
Constitución ! la le!, el respeto al orden p7"lico ! a los derec$os $umanos *.
55 s nación ! pue"lo indí'ena ori'inario campesino toda la colectividad $umana 1ue compartaidentidad cultural, idioma, tradición $istórica, instituciones, territorialidad ! cosmovisión, cu!a
e2istencia es anterior a la colonia espa5ola;.
56 Se 'aranti6a a los pue"los indí'enas el derec$o a participar en la vida económica, social, política ! cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución ! las le!es
nacionales;.
57 la nación tiene una composición pluricultural sustentada ori'inalmente en sus pue"los
indí'enas 1ue son a1uellos 1ue descienden de po"laciones 1ue $a"ita"an en el territorio actual del país al iniciarse la coloni6ación ! 1ue conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales ! políticas, o parte de ellas;.
58 :b&dem. Pag 645.
59 1 #0@, Lvon, La 'rande révolte indienne, ediciones obert 1affont, 3449. nhttpTFFF.survivalfrance.org,
http://www.survivalfrance.org/http://www.survivalfrance.org/http://www.survivalfrance.org/http://www.survivalfrance.org/
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0tro grupo que hist!ricamente ha buscado el reconocimiento " la protecci!n activa
de sus derechos es el de las feministas, con el derecho al voto en 1atinoamérica
en el a8o de '93G en
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toda persona al reconocimiento de su identidad de género autopercibida'. As& lo
expone el Drea 2ur&dica de la C/A comunidad homosexual de argentina-.
9?@La Ar'entina tiene una le! de van'uardia a nivel internacional, 1ue
enor'ullece al movimiento LD
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joven " al ni8o. l movimiento de los trabajadores rurales sin tierra de #rasil está
respaldado por la Constituci!n de aquel pa&s.
S- la constitución es reconocida como el te2to inau'ural del ciclo
potencialmente democrático dentro de una $istoria políticoH
constitucional marcada por asam"leas constitu!entes de contenidos
autocráticos ! como le! de le!es con capacidad estructurante al $a"er
dado cauce a los procesos políticos democrati6adoresE* .
ntre tanto, los colectivos sindicalistas a nivel latinoamericano han luchado desde
las primeras décadas del siglo BB. A manera de ejemplo, los sindicatos enColombia, quienes con la creaci!n de la Carta de '99' " la actividad de la Corte
Constitucional han delineado un sendero en el que se indica a los jefes que los
sindicatos no son una organi%aci!n con ánimo de lucro, sino que velan por el
mantenimiento " la protecci!n de los derechos de los trabajadoresH sobre todo,
ante las nuevas pol&ticas de corte neoliberal en 1atinoamérica que traen consigo
unas acciones masivas de despidos que han ido extinguiendo la vida de estas
organi%aciones.
).).1. S"%&"%(a# " &r!u%al"# (o%#&&u(o%al"#
64 C/AK? @B:A, Ana Claudia. 7AM:0 velina " A1+:7A Carla, ILaConstitución de la Sociedad Civil en 0rasilI, en velina 7agnino coord.-, Sociedad civil,es3era p7"lica ! democrati6ación en América Latina: 0rasil , C, 3443, p. 36H " 7arc" ibeiro, Js 0rasileiros.
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@eniendo en cuenta el desarrollo hist!rico en materia constitucional " los avances
que se están pro"ectando en la actualidad, haremos un análisis de ciertas
sentencias de algunas cortes constitucionales latinoamericanas que han
reconocido legitimidad pol&tica a algunos grupos sociales, pese a que en algunas
ocasiones las decisiones que se profieren no se materiali%an por cuenta de los
actores que ostentan el poder G.
l d&a 3G de diciembre de '994 la ?ala Constitucional de la Corte ?uprema de
2usticia de Argentina profiri! sentencia resolviendo una acci!n de amparo,
mediante la cual dirimi! el denominado )Caso (eralta*, con tal decisi!n se admiti!
la constitucionalidad del ejercicio de la funci!n legislativa por parte del ejecutivo dela época, en defensa de los intereses econ!micos de la naci!n que atravesaba
una grave crisis financiera. @al determinaci!n iba en contrav&a de los derechos de
los usuarios, pues le permiti! al stado argentino apoderarse de los fondos
depositados en bancos. o obstante lo anterior, el tribunal argentino tuvo una
oportunidad para reivindicarse con los ciudadanos en la protecci!n de sus
derechos, cuando en los primeros a8os del siglo BB: hubo una nueva debacle
financiera en Argentina, " el ejecutivo en el contexto de una delegaci!n legislativo
de emergencia dio origen al denominado )corralito 3inanciero*∗. Ante tal
determinaci!n, mediante sentencia del ' de febrero de 3443∗∗ que decidi! de
fondo una acci!n de amparo, la misma ?ala Constitucional, aunque admiti! la
existencia de una seria crisis econ!mica estim! que las medidas adoptadas por el
gobierno eran irra%onables por atentar contra el derecho de propiedad de la
66 KAMA? /A7E, Clara :nés. 0p. Cit.
67 :b&dem.
=∗ Consisti! en que para evitar la ca&da del sistema bancario se le impedir&a a los usuariosextraer en efectivo más de 3I4 pesos o d!lares por semana de su cuenta bancaria
=∗∗ 7enominado como el Caso ?mith.
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poblaci!nH sentando as& un precedente que le permiti! a la ciudadan&a acceder a
la justicia para garanti%ar la protecci!n de sus derechos.
@ra"endo a colaci!n la lucha del )movimiento de los sin tierra* en el #rasil, el
@ribunal >ederal ?uperior al dirimir acciones constitucionales de habeas corpus
para la liberaci!n de algunos de los l&deres de este movimiento que se
encontraban detenidos, les otorga legitimidad pol&tica al prácticamente
despenali%ar el )movimiento de los sin tierra* que hab&a sido objeto de
persecuci!n tanto de terratenientes como de agentes del stado. Pues bien, a
finales del a8o de '99I, trece '6- representantes del movimiento fueron
detenidos por sus actitudes de desobediencia civil al negarse a desalojar un
territorio que estaban ocupando, " en primera instancia el @ribunal ?uperior de?ao Paulo neg! su libertadH sin embargo, el @ribunal >ederal en providencia de
diciembre de '99I, al resolver la acci!n constitucional, tuvo en cuenta los valores
" los principios de la Carta Pol&tica brasilera " determinaron$
9?@ la ocupación de tierras del /ovimiento no podía considerarse una
acto criminal, por1ue no e2istía intención criminal. n lu'ar de ello, las
ocupaciones de tierras del /S< de"ían verse como un ejercicio de los
derec$os de la ciudadanía, especialmente del derec$o cívico a
presionar al Do"ierno para 1ue 'aranti6ara la re3orma a'raria?el /S
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administrativo que revoc! un acuerdo municipal que convocaba, a las
comunidades ind&genas ma"as NaqchiNeles, a participar en la consulta de vecinos,
relacionada con la autori%aci!n de una licencia de exploraci!n " explotaci!n
minera, concedida a una cementera. Ante la circunstancia descrita el tribunal
argument!
9?@el derec$o de consulta de las po"laciones indí'enas constitu!e un
derec$o 3undamental de carácter colectivo ! de prestación, cu!o
reconocimiento sur'e como resultado de la conciencia internacional de
la necesidad de esta"lecer a 3avor de dic$as po"laciones – de"ido a la
mar'inación a la 1ue $istóricamente $an sido sometidos por 3actores
li'ados a su identidad cultural – una 'arantía de i'ualdad en cuanto a
su aptitud real de pronunciarse e in3luir so"re a1uellas disposiciones
orientadas a repercutir en sus condiciones de vida, a 3in de situarla en
el mismo plano 1ue le corresponde a cual1uiera 'rupo de
ciudadanos.BP*
Posiciones como la expuesta, fueron vertidas hace más de una década por la
Corte Constitucional ColombianaG3 que intent! enfocar las dificultades que se
presentan al tratar de integrar tanto la explotaci!n de los recursos naturales en los
territorios ind&genas, con la necesidad de planificar el manejo " aprovechamiento
70 Corte de Constitucionalidad de Muatemala. xpediente 6G(344G. +agistrado>10? 2rancisco Presidente-, +01:A #A@0 oberto,+A170A70 AM
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de los recursos naturales para garanti%ar su desarrollo sostenible " asegurar la
protecci!n de la integridad étnica, cultural, social " econ!mica de las comunidades
ind&genas que ocupan dichos territorios.
Cambiando de referente geográfico, ubiquémonos en el contexto boliviano "
tengamos de presente la sentencia del 3' de octubre de 34'', por medio de la
cual dicho @ribunal Constitucional resolvi! una acci!n de amparo instaurado por
un individuo contra las autoridades ind&genas de la regi!n del Porco. l motivo por
el cual se inco! la acci!n, consisti! en que el demandante se sinti! discriminado "
amena%ado en sus derechos al trabajo, a la propiedad " a su seguridad, pues la
comunidad ind&gena se opon&a férreamente a su intenci!n de construir una
gasolinera " considerando que era leg&tima su determinaci!n porque la jurisdicci!nind&gena campesina establecida en la Constituci!n Pol&tica les concede tal
facultad. Ante tal exceso el @ribunal determin! que en aquel caso el movimiento
ind&gena estaba abusando de las prerrogativas concedidas constitucionalmente "
que su conducta se sale del marco de la legalidad, pues amena%a los bienes
jur&dicos tutelados del demandante al pretender ejercer sus derechos colectivos
desconociendo el principio del respeto intra O cultural sustentado en el pluralismo
como elemento fundante del stado bolivianoG6. 1a sentencia comentada, nos
pone de manifiesto que si bien la Constituci!n Pol&tica boliviana estableci! un
stado plurinacional e interculturalG5, también es cierto que esas prerrogativas no
legitiman a los movimientos ind&genas para que abusen del reconocimiento de sus
derechos " de los instrumentos para hacerlos efectivos.
s preciso tener en cuenta la sentencia del de abril de 3445, proferida por el
@ribunal Constitucional peruanoGI que constitu"e en hito, al ser la primera ve% que
73 ?entencia del @ribunal Constitucional #oliviano del 3' de 0ctubre de 34'' +.P. >ranc"+arciana @arquino 1!pe%.
74
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se declara un )stado de Cosas :nconstitucional* en aquella jurisdicci!n, cuando
decidi! la causa de una mujer que laboraba para el poder judicial " que al
retirarse de su cargo le solicit! al @ribunal de la +agistratura la expedici!n de unas
copias de su hoja de vida, las cuales fueron negadas por no ser documentos de
acceso público. Ante lo anterior, el @ribunal Constitucional determin! que el
desconocimiento del carácter vinculante del derecho fundamental al habeas data
por parte de un !rgano estatal, impone que se tracen unas reglas procesales que
protejan los principios " prerrogativas constitucionalesG a través de la adopci!n de
la técnica del )stado de Cosas :nconstitucionales*∗. l @ribunal peruano de
manera evidente procur! instar a todas las autoridades del stado al cumplimiento
diligente de sus obligaciones constitucionales con la sociedad.
Ahora, volviendo a la lucha que han sostenido los grupos 1M#@: podemos citar la
sentencia del @ribunal Constitucional chileno que el 5 de enero de 34'' GG, se
encarg! de dirimir demanda de inconstitucionalidad del art&culo 6I ∗∗ del C!digo
Penal que consagra una notable discriminaci!n contra este grupo de personas.
+ediante la providencia rese8ada, se argument! que el stado debe respetar el
derecho a la intimidad, al desarrollo de la personalidad del menor " a no
inmiscuirse en el manejo que este le de libremente a su sexualidadH de estaslibertades, el púber es aut!nomo para determinar c!mo las desarrolla, máxime
cuando no existen unos sustentos cient&ficos s!lidos que demuestren que
76 :b&dem.
=∗ Adoptado por primera ve% por la Corte Constitucional Colombiana a través de la sentencia ?< OII9 de '99G. +ediante la figura del stado de Cosas :nconstitucional se procura extender losalcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en los que de la reali%aci!n de unacto u omisi!n se hubiese derivado o generado una violaci!n generali%ada de derechosfundamentales de distintas personas.
77 ?entencia del 5 de enero de 34'' proferida por el @ribunal Constitucional Chileno.7isponible en$ http$TTFFF.sentidog.comTlatT34''T4'Ttribunal(constitucional(de(chile(sentencia(que(relaciones(lesbicas(son(siempre(legales(pero(no(las(ga"s.html.
=∗∗ >ija en ' a8os la edad de consentimiento sexual para la relaciones entre personas delmismo sexo, mientras que para heterosexuales está fijada en '5.
http://www.sentidog.com/lat/2011/01/tribunal-constitucional-de-chile-sentencia-que-relaciones-lesbicas-son-siempre-legales-pero-no-las-gays.htmlhttp://www.sentidog.com/lat/2011/01/tribunal-constitucional-de-chile-sentencia-que-relaciones-lesbicas-son-siempre-legales-pero-no-las-gays.htmlhttp://www.sentidog.com/lat/2011/01/tribunal-constitucional-de-chile-sentencia-que-relaciones-lesbicas-son-siempre-legales-pero-no-las-gays.htmlhttp://www.sentidog.com/lat/2011/01/tribunal-constitucional-de-chile-sentencia-que-relaciones-lesbicas-son-siempre-legales-pero-no-las-gays.htmlhttp://www.sentidog.com/lat/2011/01/tribunal-constitucional-de-chile-sentencia-que-relaciones-lesbicas-son-siempre-legales-pero-no-las-gays.html
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verdaderamente una relaci!n de un ma"or de ' a8os con un menor de '5 trae
consigo secuelas. Cabe acotar que la sentencia únicamente protegi! los derechos
de las lesbianas, pues se abstuvo de declarar inconstitucional el canon en
menci!n respecto de los homosexuales. sta determinaci!n fue calificada por
grupos activistas∗∗∗ como )inhumana " homof!bica*. ?in embargo, para este grupo
investigador, a pesar de la restricci!n establecida por la Corte " de la notoria
discriminaci!n en que se incurre, se advierte un t&mido avance en materia de
libertad sexual.
n lo que respecta a la protecci!n constitucional prodigado en 1atinoamérica al
movimiento feminista, que entre otras cosas, propugna por la facultad de la mujer
para autodeterminarse " decidir abortar en un momento dado, se debe hacer
remembran%a a la sentencia del @ribunal Constitucional chileno del ' de abril de
344, que al hacer el juicio de constitucionalidad del 7ecreto ?upremo o. 5 de
344G que inclu&a en el plan de salud la p&ldora postinor ∗∗∗∗, sostuvo que esta norma
era dispar con la Constituci!n, pues no tuvo en cuenta que la vida humana debe
ser protegida desde el momento de la concepci!n, " de no ser as& se afectar&a la
dignidad del que está por nacer, haciéndose necesario limitar la soberan&a
individual de la madre. sta providencia caus! demasiada inconformidad en elmovimiento feminista chileno, porque aquella no se pronunci! sobre la tensi!n que
existe entre el derecho a la vida del embri!n, con igual derecho de la madre,
además de su integridad f&sica " ps&quicaGH máxime cuando la Corte ?uprema de
2usticia∗ en sentencia que dirimi! recurso de casaci!n en juicio de nulidad de
=∗∗∗ +ovimiento de :ntegraci!n " 1iberaci!n /omosexual +.0.K./.:.1.
=∗∗∗∗
Abortivo o Anticoceptivo de mergencia.
78 0M
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Podemos decir que en Colombia se han presentado problemáticas concretas,
como las tres planteadas por #onilla4.
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pronunciamientos como este, es que se han logrado posicionar incluso algunos
transgeneristas en algunos cargos de stado∗∗∗∗.
s preciso hacer un breve comentario al fallo más ambicioso de la Corte
Constitucional Colombiana en sus dos 3- décadas de existencia, el cual fue
proferido el d&a 33 de enero de 3445 3 " en el cual declar! que la dramática
situaci!n de los más de tres millones de personas despla%adas por la violencia en
Colombia∗∗∗∗∗, constitu"e un )stado de Cosas :nconstitucional*∗∗∗∗∗∗. +ediante esta
providencia, determin! que las fallas estructurales de las pol&ticas del stado
colombiano son un factor que contribu"e a elloH además que pretendi! la creaci!n
de instrumentos para superar la violaci!n masiva " reiterada de los derechos
humanos de la poblaci!n despla%ada6. sta sentencia tiene un alcance
particularmente amplio, por lo que nos encontramos frente ante una verdadera
=∗∗∗ Al establecer que los requisitos para que se declare una uni!n marital de hecho entrecompa8eros del mismo sexo, son los mismo que los de las parejas tradicionales, ademásde que ampli! el ámbito de aplicaci!n de la I5 de '994 en lo que ata8e al reconocimientode la sociedad patrimonial entre compa8eros permanentes.
=∗∗∗∗
Como #rigitte #aptiste quien es directora de la entidad pública, :nstituto de:nvestigaci!n de ecursos #iol!gicos Alexander Kon /umboldt.
82 ?entencia @ O 43I de 3445. +.P. +anuel 2osé Cepeda spinosa.
=∗∗∗∗∗ ?egunda cifra más alta en el mundo después de ?udán.
=∗∗∗∗∗∗ Por una parte, esta declaraci!n se sustent! en un estudio sobre la violaci!n masiva,sistemática " continua de los derechos fundamentales de las personas despla%adasdebido a su especial condici!n de vulnerabilidad, exclusi!n " marginalidad, entendida la
primera como aquella situaci!n que sin ser elegida por el individuo despla%ado, si leimpide acceder a unas garant&as m&nimas para alcan%ar efectivamente la reali%aci!n desus derechos econ!micos, sociales " culturales ", en este orden, a la adopci!n de supropio pro"ecto de vida.
83 MAAK:@0 07:MAC0 07:M
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)macrosentencia* "a sea por '- el tama8o de la poblaci!n beneficiaria∗, 3- la
gravedad de las violaciones de derechos que pretende resolver, 6- los numerosos
actores estatales " sociales que involucra, " 5- la ambici!n " duraci!n del proceso
de implementaci!n de las !rdenes del fallo, que lleva vario a8os " sigue abierto.
?e debe destacar que el procedimiento utili%ado por la Corte fue generador de
opini!n pública5, pues involucr! en el debate de la materiali%aci!n de los
derechos de la poblaci!n despla%ada al stado, a la sociedad civil. ste método
gener! un impacto que brind! a los despla%ados su reconocimiento, su legitimidad
pol&tica. ?in embargo, es menester cuestionarse en este sentido$ realmente la
sentencia @ O 43I de 3445 ha permitido la reivindicaci!n de los derechos
fundamentales de la poblaci!n despla%adaX A lo que habrá que decir, que ante el
problema de tan grandes magnitudes que se presenta con los despla%ados, losefectos materiales de la sentencia aún son tenues I, pero los efectos simb!licos,
son de gran relevancia.
Casos como el anterior, son una muestra del efecto aspiracionista que poseen las
decisiones de la Corte Constitucional colombiana que ha permitido la
potenciali%aci!n de grupos o movimientos que no alcan%aban reconocimiento "
trascendencia social, pues cada d&a se adhieren más personas que buscan lamateriali%aci!n de sus derechos en un plano de igualdad como lo exige el
principio democrático.
=∗ 7onde miles de ciudadanos son afectados por el conflicto estructural de la república deColombia- que no les ha permitido un verdadero goce efectivo de sus derechos,reconocidos en su carta pol&tica.
84 :b&dem. Pag 'G3.
85 :b&dem. Pag 3I5
86 :b&dem. Pag 36
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36/41
3I3LIOGRA4IA
A1#AACZ CA#A110, +auricio. Corte Constitucional " +ovimientos ?ociales$ l
econocimiento 2udicial de los 7erechos de las Parejas del +ismo ?exo en Colombia.
7isponible en http$TTFFF.surjournal.orgTespTconteudosTgetArtigo'5.phpX
artigoY'5,artigo[4'.htm.
#C/01C, 2orge, La independencia de la Corte Suprema a través del control de
constitucionalidad, diar, #uenos Aires, 3445
http://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo14.php?artigo=14,artigo_01.htmhttp://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo14.php?artigo=14,artigo_01.htmhttp://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo14.php?artigo=14,artigo_01.htmhttp://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo14.php?artigo=14,artigo_01.htm
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#A070 10PE, +iNel. +ecanismos de Protecci!n :nternacional de los 7erechos
/umanos. 7isponible en$
httpTTFFF.derechopenitenciario.comTorganismosT54'\34mecanismos\34de
\34protecci!n.pdf .
#0:11A +A170A70, 7aniel. 2usticia Constitucional " 7emocracia en el ?iglo BB:.
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>:B EA+
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+0A?, >ilomeno, )emocracia, repu"lica e re3orma política: variaKes em torno dos
vinte anos da ConstituKMo ederal, (orto %el$o, ditora da ederal de
ondonia, 344.
+0A1? 7 ?@:Q AK:A CA10? >. La Corte Constitucional Colom"iana, Una&nstitución %erdaderamente (ro'resista, +emorias del :K Congreso acional de 7erecho
Constitucional, :mprenta acional de Colombia, #ogotá, 344G.
0M
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;A11?@:, :mmanuel +aurice. Análisis de Sistemas – /undo: Una &ntroducción,
?iglo BB:, #uenos Aires, 344.
;01J+, Carlos Antonio. Pluralismo 2ur&dico$ nuevo marco emancipatorio para
América 1atina, n )erec$o ! Sociedad en América Latina: un )e"ate so"re los estudios jurídicos críticos. Compilado por +auricio Marc&a Killegas, César A. odr&gue% Maravito,
:nstituto latinoamericano de servicios legales alternativos, #ogotá, 3446.
EAM#1?JL, Mustavo. l derec$o d7ctil, Le!, derec$os, justicia, @rotta, +adrid, 3446.
http://www.google.com.co/search?hl=es&tbo=p&tbm=bks&q=inauthor:%22Mauricio+Garc%C3%ADa+Villegas%22http://www.google.com.co/search?hl=es&tbo=p&tbm=bks&q=inauthor:%22C%C3%A9sar+A.+Rodr%C3%ADguez+Garavito%22http://www.google.com.co/search?hl=es&tbo=p&tbm=bks&q=inauthor:%22Mauricio+Garc%C3%ADa+Villegas%22http://www.google.com.co/search?hl=es&tbo=p&tbm=bks&q=inauthor:%22C%C3%A9sar+A.+Rodr%C3%ADguez+Garavito%22