Acto Admistrativo

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  • JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA - ACCIN Y CONTRADICCIN

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    1. Cul es el concepto de acto administrativo?

    Se puede definir el acto administrativo como la declaracin de la voluntad, de juicio, de conoci-miento o de deseo realizada por la administracin en ejercicio de una potestad administrativa, dis-tinta a la potestad reglamentaria. En sta lnea de pensamiento, sostiene que en la administracin,

    la expresin de estados intelectuales de juicio, de conocimiento, o de deseo, son habituales. El acto

    administrativo tiene dos connotaciones: una estricta o restringida y otra lata o amplia; por la prime-ra se entiende que el acto administrativo es toda declaracin de autoridad que decide una cuestin

    planteada en sede administrativa, y por la segunda el acto administrativo no solo est referido a las

    decisiones de autoridad, sino tambin a todas las manifestaciones de juicio, de deseo o de simple

    conocimiento de la autoridad, siempre que de ellas puedan derivarse consecuencias jurdicas para

    los administrados.

    Casacin N 1831-2006 LIMA Fecha: 25 de abril del 2007

    El Acto Administrativo

    JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    ACCIN Y CONTRADICCIN

    El artculo 1 de la Ley 27444 establece que son actos administrativos, las declaraciones de las enti-dades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos

    sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.

    Adems precisa en negativo que no son actos administrativos: i) Los actos de administracin interna

    de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos

    actos son regulados por cada entidad, con sujecin a las disposiciones del Ttulo Preliminar de esta

    Ley, y de aquellas normas que expresamente as lo establezcan; ii) Los comportamientos o activi-dades materiales de las entidades.

  • El Acto Administrativo

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    2. Los actos administrativos se materializan nicamente a travs de resoluciones administrati-vas?

    La denominacin acto administrativo abarca a todo tipo de declaracin destinada a producir efectos jurdi-cos en los administrados, y no slo comprende a las decisiones que se materializan a travs de resoluciones

    administrativas, sino que adems incluye a los actos por los cuales se pone en conocimiento un hecho de rele-vancia jurdica frente a terceros, como son, entre otros, las inscripciones registrales; en ese sentido, cuando las

    instancias de mrito califican compactos administrativos a los asientos registrales cuya nulidad y cancelacin

    se pretende, aplican la norma pertinente a los hechos relevantes del conflicto de intereses pues, en efecto, nos

    encontramos ante actos administrativos de conocimiento y no ante actos jurdicos en general.

    Casacin N 174-06-LIMA.Fecha: 29 de diciembre del 2006

    3. Cul es la diferencia entre acto administrativo y acto de administracin?

    No son actos administrativos, los actos de administracin interna de las entidades destinadas a organizar

    o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, los cuales sern regulados por cada entidad; as como

    los comportamientos o actividades materiales de cada entidad. En tal sentido, no sern actos administrativos

    aquellos que se agotan en el mbito interno de la propia administracin, por lo que no sern susceptibles de

    ser impugnados en la va destinada exclusivamente a la impugnacin de los actos administrativos.

    Resolucin Ministerial N 1510-2003-IN-1701Fecha: 1 de septiembre del 2003

    4. Cul es la definicin de acto firme?

    Acto firme es aquel que ya no puede ser impugnado por las vas ordinarias del recurso administrativo

    o contencioso administrativo, al haberse extinguido los plazos establecidos para ejercer el derecho de

    contradiccin. Vencidos estos plazos, sin presentar recursos o habindolos presentado en forma incorrecta

    sin subsanarlos, el administrado queda sujeto a estos actos, sin poder alegar petitorios, reclamaciones o

    instrumentos procesales anlogos.

    Resolucin N 1032-2005/TDC-INDECOPIExpediente N 000533-2005/TDCFecha: 19 de septiembre de 2005

    5. En qu casos un acto administrativo es nulo?

    De conformidad con el art. 43 del Decreto Supremo N 002-94-JUS, es nulo un acto administrativo cuan-do: a) Es dictado por rgano incompetente, b) Es contrario a la Constitucin y a las leyes o contengan un

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    imposible jurdico; y c) Se ha dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o la forma

    prescrita por la ley.

    Casacin N 1736-2006 LIMA.Fecha: 24 de abril del 2007

    6. Cules son los requisitos de validez del acto administrativo?

    El inciso primero y segundo del artculo tercero de la ley del Procedimiento Administrativo General

    seala como requisitos de la validez de los actos administrativos: (1) Lo relacionado a la competencia,

    mediante la cual el acto debe ser emitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio gra-do, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso

    de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para

    su emisin; (2) Lo relacionado a su contenido, el cual se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento ju-rdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprender las cuestiones surgidas

    de la motivacin.

    Casacin N 1657-2005 SAN MARTN.Fecha: 06 de septiembre de 2006

    7. Qu consecuencias tiene la afectacin por vicios no trascendentes?

    Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes aquellos emitidos con infraccin a las

    formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuyo incumplimiento

    no afectare el debido proceso del administrado, de acuerdo con el artculo 14 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo General.

    Resolucin N 816/2007.TC-S2 Fecha: 11 de julio de 2007

    8. En qu casos un acto administrativo es inimpugnable?

    El artculo 206, numeral 2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone slo son

    impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trmite que determinen la

    imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensin. La contradiccin a los restantes

    actos de trmite deber alegarse por los interesados para su consideracin en el acto que ponga fin al

    procedimiento y podrn impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra

    el acto definitivo.

    Resolucin N 013-2004-SUNASS-GG Fecha de publicacin: 05 de junio de 2004

  • El Acto Administrativo

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    9. En qu consiste la conservacin del acto administrativo?

    La figura de la conservacin del acto administrativo permite perfeccionar las decisiones de las autorida-des, respaldadas en la presuncin de validez, que estn afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que

    anularlo o dejarlo sin efecto necesariamente. Con ello, la norma privilegia la posibilidad de mantener la

    eficacia de los actos viciados, evitando su invalidacin por aspectos meramente formales en los procedi-mientos a fin de no afectar la celeridad de las decisiones.

    Resolucin N 304/2007.TC-S1Fecha de publicacin: 26 de marzo de 2007

    10. A qu se refiere el carcter ejecutario reconocido en la Ley N 27444?

    La ejecutividad del acto administrativo implica su ejecutoriedad, reconocida expresamente por el artculo

    192 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La ejecutoriedad es una de las caractersticas

    esenciales del acto administrativo y un tpico caso de autotutela propia de la funcin administrativa14,

    segn la cual, en virtud del poder nico del Estado, la Administracin no requiere que el rgano judicial la

    habilite a ejecutar sus actos sino que es ella misma quien tiene la prerrogativa de utilizar medios coercitivos

    para lograr dicha ejecucin.

    Resolucin N 0764-2005/TDC-INDECOPIExpediente N 000690-2005/TDCFecha: 13 de julio de 2005