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PROCESO DE DE ACUMULACION DE LOTES URBANOS A.- PROCESO VIA MUNICIPAL - PLANOS y CODIGOS CATASTRALES o CONSTANCIA NEGATIVA DE CATASTRO a) Solicitud para proceso de Acumulación, solicitando Códigos Catastrales o Constancia negativa de Catastro b) Copia Literal SUNARP de cada lote a acumular c) Plano Perimétrico de cada lote a acumular firmado y sellado por Verificador SUNARP- Arquitecto d) Plano de Lote acumulado - Nueva matriz, firmado y sellado por Verificador SUNARP- Arquitecto e) Planos de Ubicación y Localización, firmado y sellado por Verificador SUNARP- Arquitecto f) Memoria descriptiva de Acumulación de lotes. firmado y sellado por Verificador SUNARP- Arquitecto g) Pago de Derecho de Tramite. B.- PROCESO VIA SUNARP - ACUMULACION DE LOTES URBANOS a) Solicitud del propietario con firma certificada por notario, Planos, Memoria Descriptiva y Código Catastral .Consentimiento del acreedor en caso uno de los predios este afectado con una garantía real. b) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito c) Copia de DNI vigente del presentante d) Planos y Códigos Catastrales o la Constancia negativa de Catastro e) Pago de Derechos NOTA - Los inmuebles que se pretenden acumular deben constituir un todo sin solución de continuidad ( deben ser colindantes) - Los lotes materia de acumulación pertenezcan al mismo propietario. - En el caso que uno de los predios materia de acumulación se encuentre gravado con hipotecas u otro derecho real de garantía, deberá hacerse constar en la solicitud de acumulación la intervención de todos los titulares de dichos derechos. En caso que los bienes estén afectos por medios cautelares, deberá hacerse constar la conformidad del juzgado, sala o entidad administrativa que ordeno extender la anotación de la medida cautelar, salvo que esta no se pierda prioridad como consecuencia de la acumulación.

Acto de Acumulación y Documentación (1)

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Page 1: Acto de Acumulación y Documentación (1)

PROCESO DE DE ACUMULACION DE LOTES URBANOS

A.- PROCESO VIA MUNICIPAL - PLANOS y CODIGOS CATASTRALES o CONSTANCIA NEGATIVA DE CATASTRO

a) Solicitud para proceso de Acumulación, solicitando Códigos Catastrales o Constancia negativa de Catastro

b) Copia Literal SUNARP de cada lote a acumularc) Plano Perimétrico de cada lote a acumular firmado y sellado por Verificador SUNARP-

Arquitecto d) Plano de Lote acumulado - Nueva matriz, firmado y sellado por Verificador SUNARP-

Arquitectoe) Planos de Ubicación y Localización, firmado y sellado por Verificador SUNARP- Arquitectof) Memoria descriptiva de Acumulación de lotes. firmado y sellado por Verificador SUNARP-

Arquitectog) Pago de Derecho de Tramite.

B.- PROCESO VIA SUNARP - ACUMULACION DE LOTES URBANOS

a) Solicitud del propietario con firma certificada por notario, Planos, Memoria Descriptiva y Código Catastral .Consentimiento del acreedor en caso uno de los predios este afectado con una garantía real.

b) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscritoc) Copia de DNI vigente del presentanted) Planos y Códigos Catastrales o la Constancia negativa de Catastro e) Pago de Derechos

NOTA- Los inmuebles que se pretenden acumular deben constituir un todo sin solución de continuidad

( deben ser colindantes)- Los lotes materia de acumulación pertenezcan al mismo propietario.- En el caso que uno de los predios materia de acumulación se encuentre gravado con hipotecas

u otro derecho real de garantía, deberá hacerse constar en la solicitud de acumulación la intervención de todos los titulares de dichos derechos. En caso que los bienes estén afectos por medios cautelares, deberá hacerse constar la conformidad del juzgado, sala o entidad administrativa que ordeno extender la anotación de la medida cautelar, salvo que esta no se pierda prioridad como consecuencia de la acumulación.

- Base Legal- Art. 48,49 y 50 del Reglamento del Registro de Predios-DS N° 002-89-JUS

-  No se requiere la presentación de plano y código catastral cuando la acumulación se solicita dentro del trámite de regularización de fábrica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27157, en concordancia con el Art. 4º de la Ley Nº 27333.* La acumulación de predios rurales se sujeta a lo dispuesto en el Art. 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.