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Acto Jurídico y eficacia del mismo Sumario: 1. Introducción 2. ¿Qué es el Acto Jurídico? 3. Invalidez e Ineficacia del Acto Jurídico 3.1. Eficacia vs. Ineficacia 3.2. Causas de la Ineficacia del Acto Jurídico 3.3. Tipos de Ineficacia del Acto Jurídico 4. Validez o Invalidez del Acto Jurídico 5. Nulidad y Anulabilidad: Similitudes y diferencias 6. Conclusiones 1. Introducción. En la práctica del derecho civil a menudo nos encontramos con problemas al interior de la celebración de un determinado acto jurídico, por lo que al momento de resolverlo se generan ambigüedad en los conceptos y sustentos que se manifiestan para resolver tal o cual caso. Sobre todo en cuanto a la falta de delimitación en términos de invalidez e ineficacia de un acto jurídico. Anibal Torres Vásquez explica: “Nuestra legislación no distingue claramente entre la invalidez y la ineficacia del acto jurídico. (…) No se puede identificar VALIDEZ con EFICACIA, porque reuniendo el acto los requisitos de validez y sin vicio alguno que los afecte, una circunstancia de hecho extrínseca e intrínseca (que no constituye requisito de validez) puede impedir su eficacia. De acuerdo a esta consideración la INEFICACIA puede deberse: a) a la invalidez del acto, es decir, a causas internas, y b) a causas externas a un acto válido. (…)El código utiliza como sinónimas las expresiones nulidad absoluta e inexistencia del acto jurídico y vincula la validez con la nulidad (ver redacción de los arts. 140 y 219 del Código Civil). No hay una terminología constante para indicar a la nulidad: unas veces se habla de nulidad (ej. Art. 219 del Código Civil), otras de invalidez (ej. Art. 171 del Código Civil) y otras se dice “no hay” acto jurídico (ej. Art. 1359 del Código Civil), “no tiene eficacia”, “no puede adquirir derechos” (ej. Art. 1366 del Código Civil), etc.

Acto Jurídico y Eficacia Del Mismo

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en este trabajo realizamos una revisión del acto jurídico y su ineficacia dentro del código civil peruano

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Acto Jurdico y eficacia del mismoSumario:1.Introduccin2.Qu es el Acto Jurdico? 3.Invalidez e Ineficacia del Acto Jurdico3.1.Eficacia vs. Ineficacia3.2.Causas de la Ineficacia del Acto Jurdico3.3.Tipos de Ineficacia del Acto Jurdico4.Validez o Invalidez del Acto Jurdico5.Nulidad y Anulabilidad: Similitudes y diferencias6.Conclusiones1.Introduccin.En la prctica del derecho civil a menudo nos encontramos con problemas al interior de la celebracin de un determinado acto jurdico, por lo que al momento de resolverlo se generan ambigedad en los conceptos y sustentos que se manifiestan para resolver tal o cual caso. Sobre todo en cuanto a la falta de delimitacin en trminos de invalidez e ineficacia de un acto jurdico.Anibal Torres Vsquez explica: Nuestra legislacin no distingue claramente entre la invalidez y la ineficacia del acto jurdico.() No se puede identificar VALIDEZ con EFICACIA, porque reuniendo el acto los requisitos de validez y sin vicio alguno que los afecte, una circunstancia de hecho extrnseca e intrnseca (que no constituye requisito de validez) puede impedir su eficacia. De acuerdo a esta consideracin la INEFICACIA puede deberse: a) a la invalidez del acto, es decir, a causas internas, y b) a causas externas a un acto vlido. ()El cdigo utiliza como sinnimas las expresiones nulidad absoluta e inexistencia del acto jurdico y vincula la validez con la nulidad (ver redaccin de los arts. 140 y 219 del Cdigo Civil). No hay una terminologa constante para indicar a la nulidad: unas veces se habla de nulidad (ej. Art. 219 del Cdigo Civil), otras de invalidez (ej. Art. 171 del Cdigo Civil) y otras se dice no hay acto jurdico (ej. Art. 1359 del Cdigo Civil), no tiene eficacia, no puede adquirir derechos (ej. Art. 1366 del Cdigo Civil), etc.Por otro lado algunos doctrinarios rechazan la distincin entre invalidez e ineficacia por considerarlos conceptos idnticos, es as que Dez-Picaso, L., afirmaba que la distincin entre invalidez e ineficacia no me parece admisible; sin embargo posteriormente se ve en la necesidad de distinguir los dos trminos al analizar un caso particular.Como podemos apreciar, este problema de delimitacin no solo pasa por las personas judicialmente encargadas de dar solucin a problemas de esta orden, pasa tambin por doctrinarios y por qu no decirlo por estudiantes de derecho, que a la hora de determinar si una acto presenta patologas en su celebracin, estructura o efectos se le puede atribuir la misma denominacin o es que se debe precisar qu figura se presenta para poder dar solucin a determinado caso.Es por ello que atendiendo a las anteriores situaciones planteadas que me he permitido investigar el tema para poder vislumbrar con mayor objetividadCmo delimitar si un acto es vlido o ineficaz?2.Qu es el Acto Jurdico?El acto jurdico[2]en la delimitacin conceptual que traza la doctrina nacional, es entendido como el hecho jurdico, voluntario, lcito, con manifestacin de la voluntad y efectos jurdicos. De igual modo se ha afirmado que el acto jurdico: es una especie dentro del hecho jurdico, pues aquel descarta la involuntariedad y la ilicitud. Del mismo modo es necesario considerar que el artculo 140 del Cdigo Civil, establece que el acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Aclarar que la teora del acto jurdico es producto de la doctrina clsica francesa, que no fue acogida por el Cdigo Civil francs del 1804. Sin embargo dicha teora fue asimilada aunque con ciertas variantes en Latinoamrica. (Espinoza, 2008).Es el acto con el cual el individuo regula por s los intereses propios en las relaciones con los otros (acto de autonoma privada) y al que el Derecho enlaza los efectos ms conformes a la funcin econmico-social que caracteriza su tipo (tpica en este sentido). (Betti, 2000).3.Invalidez e Ineficacia del Acto JurdicoEs necesario aclarar que el sistema jurdico busca que los actos jurdicos y contratos sean eficaces, a fin de que los particulares puedan satisfacer sus ms variadas y distintas necesidades de orden social y personal. Sin embargo, el ordenamiento jurdico reacciona en forma negativa cuando se celebra un acto jurdico que no cumple con alguno de los requisitos que establece las normas jurdicas, o cuando carece de alguno de los elementos, o presupuestos que se establecen normativamente, o cuando el contenido del acto jurdico celebrado no se ajusta a derecho, por contravenir los principios de orden pblico, las buenas costumbres o normas imperativas.Reacciona de modo negativo cuando por eventos posteriores a su celebracin, los actos jurdicos que han venido produciendo normalmente sus efectos, desde la fecha misma de su celebracin, dejan luego de producirlos, por lo tanto se sanciona con que los actos sean ineficaces.La regla general es que en un acto jurdico vlido produzca efectos jurdicos, vale decir, sea eficaz. Sin embargo, nos podemos encontrar frente a casos de actos jurdicos vlidos pero ineficaces, como el supuesto del acto jurdico sometido a condicin suspensiva o frente al caso de actos jurdicos invlidos, pero ineficaces, como el supuesto del (denominado) matrimonio putativo, regulado en el art. 84 del Cdigo Civil, en el que el matrimonio invalidado produce efectos jurdicos (como si se tratase de un divorcio) con respecto al cnyuge que lo contrajo de buena fe. (Espinoza, 2008)As, la diferencia lgica entre ineficacia e invalidez es que la ineficacia es el gnero y la invalidez, la especie. Es decir, la invalidez es una clase de ineficacia que ataca a un acto a causa de un vicio en su constitucin.[3]A continuacin describiremos en mayor detalle los conceptos relativos a eficacia e ineficacia para luego describir los conceptos validez e invalidez.3.1.Eficacia vs. IneficaciaEn cuanto a eficacia e ineficacia, veremos que son trminos opuestos y que la eficacia del acto o acto jurdico consiste en la aptitud de ste para producir los efectos pretendidos por el sujeto o los sujetos que lo realiza. La ineficacia, al contrario, ser la incapacidad de ste para producir sus efectos, bien porque ha sido mal constituido, o bien porque ciertas circunstancias exteriores a l impiden tales efectos.En opinin de Diez Picazo, la ineficacia representa la contrapartida de la eficacia. As si nos referimos a la eficacia, aludimos a la produccin de determinadas consecuencias, es decir debe de observar lo convenido y una vinculacin a lo establecido; cuando se habla de ineficacia nos referimos a la falta de produccin de consecuencias, o bien de aquellos resultados que debieron producirse u operarse por la celebracin del contrato o acto jurdico.[4]Se debe tener en cuenta que la ineficacia de los actos resulta ser un concepto jurdico que no se corresponde con su sentido semntico, porque algo ineficaz, segn la definicin acadmica, no puede producir efectos ya que carece de actividad. Mientras que para el derecho aun los actos ineficaces producen algunas consecuencias. De este modo en muchos supuestos los actos jurdicos no producen nunca efectos jurdicos o dejan de producir efectos jurdicos que se han venido produciendo. En estos casos nos encontramos frente a supuestos de ineficacia del acto jurdico. De esta manera puede sealarse que los actos jurdicos ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurdicos o aquellos que habindolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparicin de una causal sobreviniente a la celebracin del mismo acto jurdico.[5]A partir del estudio de nuestra legislacin y doctrina podemos concluir que se denomina ineficaz al acto jurdico que por causas ajenas a su propia conformacin no surte efectos o no pueda continuar produciendo los efectos que se propusieron las partes. Observando el acto desde el sesgo de su funcionalidad, la ineficacia convierte al acto en inservible o intil.La ineficacia no est tratada de modo sistemtico en nuestra legislacin civil y las causales que las producen estn desperdigadas por el Cdigo Civil (Francisco Moreyra Sayn, 2005). Sin embargo, es adecuado delimitar las principales fuentes o causales de ineficacia, y como operan las que nuestro cdigo ha tipificado, as como la tipologa de actos ineficaces.3.2.Causas de la Ineficacia del Acto JurdicoLa ineficacia tiene muy diversas causas, tantas y variadas, que no pueden ser taxativamente enumeradas, sin embargo, s podemos hacer una lista de las principales:- Una intrnseca a la conformacin de acto, constituida por la falta de alguno de sus requisitos esenciales: agente capaz, objeto fsica y jurdicamente posible, fin lcito, observancia de la forma bajo sancin de nulidad. En todos estos casos nos hallamos ante la nulidad del acto jurdico declarada por el artculo 219 del Cdigo Civil.- Incumplimiento de una norma imperativa, a las que el cdigo Civil peruano llama preferentemente normas de orden pblico. Esta es una causal de nulidad expresamente considerada en el artculo V del ttulo Preliminar del Cdigo y en el inciso 8 de su artculo 219.- Simulacin absoluta, que es causa de nulidad del acto segn el artculo 219 inciso 5 del cdigo Civil.- Incumplimiento de obligaciones recprocas en los contratos que las contienen. En este caso, se produce una ineficacia por lo menos temporal, que ha sido establecida en el artculo 1426 del Cdigo Civil.- Anulabilidad del acto jurdico, producida por las causales establecidas en el cdigo, cuya norma general es el artculo 221.- Revocacin[6]- Rescisin[7]- Acto sujeto a modalidades (condicin, plazo, cargo) en tanto ellas no se cumplen si son suspensivas, o a partir del cumplimiento si son resolutorias.[8]- Mutuo disenso[9]- Resolucin- Caducidad del acto jurdico.- Imposibilidad sobrevenida de cumplir la obligacin- Ineficacia frente a terceros, cuando el acto es vlido para las partes, pero inoponible a los dems.- Necesidad an no satisfecha de que el acto sea aprobado por terceros, por algn magistrado (por ejemplo el juez), o por la autoridad administrativa.[10]- Circunstancia varias como por ejemplo capitulaciones matrimoniales con muerte de uno de los otorgantes antes del matrimonio, etc.3.3.Tipos de Ineficacia del Acto JurdicoDe estas muchas formas, puede apreciarse que la eficacia (y la ineficacia) del acto jurdico ha sido clasificada por la doctrina en parciales, o totales, temporales o permanentes, inicial, sobrevenida y posterior.[11]Definiremos a continuacin algunas de estas tipologas.Hay ineficacia total cuando el acto no produce ninguno de sus defectos, para ningn sujeto; es decir afecta a todo el acto jurdico y deja sin valor las clusulas o pactos que aisladamente no merecen sancin. Es el caso de los actos nulos o convalidables (acto nulo convalidable es el matrimonio, en ciertos casos).Hay ineficacia parcial cuando slo invalida a una parte del acto jurdico dejando que produzca sus efectos en el resto; el acto produce alguno de sus efectos o tambin, cuando los produce para ciertas personas pero no para ciertas cosas.Por su parte, Compagnucci de Caso, R., distingue a su vez entre ineficacia absoluta y relativa, atendiendo a los sujetos a quienes alcanzan los efectos de la ineficacia, Cuando el acto jurdico es ineficaz absoluto. La ineficacia se produce para nadie, ni para las partes, ni sus sucesores, ni para los terceros. Como afirma Dez picazo, se trata de una ineficacia que se produce erga omnes. Y ser, ineficaz relativo, tal como indica su enunciado, en los supuestos en que produce efectos solamente respecto a ciertas personas o ncleo de personas. Se une en ciertos casos lo actos inoponibles, cuando por ejemplo el deudor o un tercero realizan el acto en fraude a sus acreedores. Entre las partes es ineficaz, pero no puede ser opuesto a ciertos acreedores; o bien en el caso de los actos simulados cuya ineficacia no puede alcanzarse contra los terceros de buena fe, pero s entre los concurrentes al acto ficticio.Sin embargo la doctrina nacional mayoritaria expresada en la opinin de Lizardo Taboada nos habla de dos tipos de ineficacia del acto jurdico: la ineficacia inicial: la ineficacia inicial u originaria (denominada tambin ineficacia por causa intrnsecas o ineficacia estructural) y la ineficacia sobreviniente o funcional (denominada tambin ineficacia por causa extrnseca). Los supuestos de ineficacia funcional son todos aquellos en los cuales un acto jurdico que vena produciendo normalmente efectos jurdicos, deja de producirlos posteriormente por la aparicin de una causal sobreviniente a la celebracin del acto jurdico. Los supuestos tpicos de ineficacia funcional son la resolucin y la rescisin (coetnea a la celebracin del acto jurdico).En el caso de la ineficacia estructural nos encontramos con actos que por su misma estructura o constitucin no pueden desarrollarse, ya sea por su propia imperfeccin, defecto o vicio, ello le impide dar vida normalmente a la relacin jurdica. El acto jurdico no produce nunca efectos jurdicos por haber nacido muerto o deja de producir retroactivamente todos los efectos jurdicos que hubiera producido por haber nacido gravemente enfermo. Es as que la ineficacia originaria se presenta en dos supuestos:la nulidad y la anulabilidad(art. 219 del Cdigo Civil), recibiendo ambas el nombre genrico de invalidez en el cdigo Civil peruano, debiendo quedar claro que el sistema nacional no reconoce la categora de inexistencia. La sancin de ineficacia inicial se aplica desde el origen del acto; en cambio en la sobrevenida lo es desde que ocurre la circunstancia prevista en la ley o en la voluntad de las partes.[12]En cuanto al tema de ineficacia funcional, el jurista Taboada afirma que sta se da ante la existencia de causas sobrevinientes que hacen perder efectos a stos actos jurdicos como la rescisin, la revocacin y la resolucin, sin dejar de lado otros supuestos como el acto jurdico sometido a condicin o la caducidad de los derechos.Entendida la rescisin como una accin de impugnacin en favor de personas desprotegidas, que son perjudicadas aun ante la aplicacin normal de las leyes, la revocacin, como la facultad que la ley concede a ciertas personas, otorgantes de actos de confianza, para dejarlos sin efecto en virtud de su propia voluntad y la resolucin, donde importa el rompimiento del vnculo jurdico del acto jurdico para acaecer circunstancias sobrevinientes.Por ello, presentamos el siguiente cuadro elaborado por Andrs Cusi Arredondo:3.4.Validez o Invalidez del Acto JurdicoEn el caso de la validez podemos afirmar que es aquella caracterstica que el acto jurdico asume al haber reunido en l todos los requisitos fcticos y jurdicos establecidos por el derecho para su conclusin debida.[13]. Por su parte, invalidez es aquella situacin donde el acto jurdico que carece de algn elemento reputado esencial o constitutivo, el elemento sin el cual el acto no llega a formarse.[14]Al respecto, Betti seala que Se denomina invlido, propiamente, el acto jurdico en el que falte o se encuentre viciado alguno de sus elementos esenciales, o carezca de uno de los presupuestos necesarios al tipo de acto jurdico o que pertenece. Invalidez es aquella idoneidad para producir los efectos esenciales del tipo que deriva la lgica correlacin establecida entre requisitos y efectos por el dispositivo de la norma jurdica y es, conjuntamente, la sancin del deber impuesto a la autonoma privada de utilizar medios adecuados para la consecucin de sus fines propios.Por su parte, el jurista Savigny distingue dos formas de invalidez, la invalidez completa y la invalidacin parcial: Llamo invalidacin completa a aquella que quita toda la eficacia al acto jurdico y por consiguiente, que es igual en extensin y poder al hecho que destruye. La expresin tcnica empleada en este caso es la de nulidad; y por La invalidacin parcial es por naturaleza es enteramente variable, pues se pueden concebir una multitud de obstculos que en diferentes grados se opongan a la eficacia de los actos jurdicos. Se muestra bajo la forma de una accin, de una excepcin, de una obligacin que tenga por objeto un nuevo acto jurdico contrario al anterior, de una restitucin o finalmente de una bonorum possesio contra tabulas. Para comprender estos casos tan diversos bajo una designacin comn, digo que la relacin de derechos es entonces vulnerables.[15]La validez es el momento esttico del acto jurdico y se configura cuando el mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem). La eficacia es el momento dinmico del mismo y se configura como consecuencia de la validez, al producirse los efectos jurdicos del acto jurdico.De esta manera el acto jurdico vlido puede ser a su vez ineficaz, no porque le falten requisitos intrnsecos, sino porque algn factor externo le impide producir sus efectos. Para Rubio Correa, Marcial, las relaciones entre invalidez e ineficacia son claras: aqulla es una de las especies de sta. En otras palabras, la invalidez es la ineficacia producida por vicios intrnsecos al acto, en tanto que la ineficacia es general, es cualquier situacin en la que el acto deja de producir efectos. Es ms un acto vlido puede devenir en ineficaz (por ejemplo, si es revocado, rescindido, o terminado por mutuo disenso, o si la condicin a la que estaba sujeto no se verifica, etc.). A la inversa, un acto invlido puede volverse eficaz si el vicio es subsanado, es decir, si el acto es convalidado.La calificacin de invlido o ineficaz, que entonces se le adjudica, presupone, precisamente, un cotejo entre el acto jurdico concreto que se considera y el tipo o gnero de acto jurdico que ste pretende representar. Y expresa una apreciacin negativa que es, en cierto modo, el reverso de aquella otra, positiva, que hace la ley respecto al acto jurdico-tipo, al que faculta para producir nuevas situaciones jurdicas.[16]Sobre esta relacin entre invalidez e ineficacia, Garca Amigo, afirma: () ambos conceptos se manifiestan en dos planos distintos; la validez-invalidez se refiere a la celebracin del acto jurdico, mientras la eficacia-ineficacia es la consecuencia del acto jurdico la invalidez acta como causa de ineficacia, originando uno de sus supuestos ms importantes.Ahondando en estas diferencias, Renato Scognamiglio, expone es preciso distinguir la invalidez de la ineficacia en sentido estricto. Esta se presenta cuando el contrato vlidamente celebrado no produce todava sus efectos y tambin cuando los efectos regularmente producidos decaen posteriormente () La ineficacia en sentido estricto consiste en la falta inicial, o a partir de un momento posterior, de los solos efectos finales del contrato (que en todo caso es vlido). Su fundamento radica en un defecto funcional del contrato, de acuerdo con las disposiciones de las partes o en razn de una norma legal.[17]Concluyentemente podemos afirmar que la invalidez se configura por una patologa de los elementos esenciales del acto jurdico por presentarse un vicio en la manifestacin de la voluntad (error, dolo, intimidacin y violencia). La ineficacia se produce por la no configuracin de efectos jurdicos el acto jurdico.Por lo expuesto debemos inferir que los vocablos ineficacia e invalidez son distintos, pues tiene significados y efectos diferente; un acto ineficaz no necesariamente es invlido, sin embargo el acto vlido no implica que necesariamente sea ineficaz y pues hay actos invlidos que producen efectos.As, podemos definir la invalidez como la privacin de tutela jurdica a efectos tpicos y consustanciales a la especie negocial jurdicamente tutelados, o porque hay un vicio que deriva de la propia estructura del acto jurdico o de sus elementos, o de especficas disposiciones legales.Por su parte es importante destacar que nuestro Cdigo Civil en los artculos 171, 743, 757, 806, 1497, 1629, 1634, 1635, 1694, y 2013 utiliza el trmino invalidez como sinnimo de nulidad. El artculo 798 utiliza como expresin particular carece de valor y el artculo 1643 habla de invalidacin de pleno derecho, lo que constituye una referencia conceptual a la nulidad. Esta referencia es particularmente importante pues expresa la intencin del legislador peruano quien en la lgica de los trminos anteriormente descritos ha asimilado la figura de Nulidad como una forma de Invalidez del Acto Jurdico.En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han definido 2 clases de Invalidez del Acto Jurdico: Nulidad y Anulabilidad.4.Nulidad y Anulabilidad: Similitudes y diferenciasLa nulidad es la forma ms grave de invalidez del acto jurdico e importa la definitiva idoneidad del acto para producir efectos. Sin embargo, esta no excluye que el acto jurdico pueda ser relevante frente a terceros y que pueda producir efectos entre las partes. La nulidad puede ser total o parcial. Por su parte la anulabilidad es aquella forma de invalidez que somete al acto jurdico a la sancin de ineficacia de aplicacin judicial. Se sostiene que el acto jurdico anulable es provisionalmente productivo de sus defectos; pero es susceptible de ser declarado ineficaz mediante sentencias.[18]En este sentido reitera Albaladejo que: los actos jurdicos nulos y los anulables se llaman invlidos, advirtindose que, en ellos, la carencia de efectos en los primeros o la amenaza de destruccin que pesa sobre los segundos procede de un defecto intrnseco al acto jurdico; a diferencia de lo que ocurre en las otras categoras de acto jurdicos ineficaces inicialmente o de eficacia amenazada, en las que la ineficacia procede de una causa externa al acto jurdico.Es menester realizar la delimitacin de las caractersticas de la nulidad y de la anulabilidad, estableciendo sus semejanzas y diferencias: En el caso de las semejanzas Lizardo Taboada Crdova, seala que todas las causales de nulidad como aquellas de anulabilidad se presentan siempre al momento de la celebracin del acto jurdico, ambos suponen un defecto en la estructura del acto jurdico, de manera que las causales de nulidad como las de anulabilidad son de carcter legal, es decir, establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.Precisando sus diferencias, Lizardo Taboada indica que. el acto jurdico nulo es aquel que carece de algn elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos en su estructura tiene un contenido ilcito, por contravenir las buenas costumbres, el orden pblico o normas imperativas. Por el contrario el acto jurdico anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y su contenido es perfectamente lcito, slo que tiene un vicio estructural en su conformacin. Se dice de ste el acto jurdico viciado.Esta diferencia ha sido reiterada por la Jurisprudencia de la Corte Suprema:.Nuestro ordenamiento distingue dos clases de nulidades, la que tiene por principio el inters pblico (absoluta) y la que concede a favor de ciertas personas o intereses privados (relativa). La nulidad relativa conduce al acto anulable, y esta se produce cuando en el acto concurren los requisitos esenciales, pero que adolece de algn vicio, tal como lo prescribe el artculo 221 del Cdigo Civil...[19]Una diferencia adicional en relacin a los efectos de ambas nulidades es que el acto jurdico nulo nunca produce los efectos jurdicos que tena que haber producido y en caso del acto jurdico anulable nace con vida y produciendo todos sus efectos jurdicos, pero por haber nacido con un vicio en su conformacin tiene un doble destino alternativo y excluyente: o es confirmado; es decir subsanado por la parte afectada por la causal, en dicho caso seguir produciendo normalmente todos sus efectos.Otra diferencia importante es que la nulidad est basada en la tutela del inters pblico, mientras que las causales de anulabilidad tutelan el inters privado. A su vez los actos jurdicos nulos no son confirmables, a diferencia de los actos jurdicos anulables que s son subsanables.La naturaleza de los inters que se tutelan determinan que la accin de nulidad puede ser interpuesta no slo por cualquiera de las partes sino cualquier tercero, siempre que acredite legtimo inters econmico o moral, incluso puede ser interpuesta ante el Ministerio pblico; por el contrario la accin de anulabilidad que tiene por objetivo declarar la nulidad, slo pueden interponerla la parte perjudicada por la causal en cuyo beneficio la ley establece dicha accin.Las decisiones a las que se llegue por medio de una pretensin de nulidad de un acto jurdico nulo es simplemente declarativa, se limita a constatar que el acto jurdico nunca ha producido sus efectos mientras que la sentencia en materia de nulidad del acto jurdico anulable es constitutiva y por ello tiene efecto retroactivo a la fecha de celebracin del acto jurdico.De esta forma, la anulabilidad siempre es expresa; viene declarada directamente por la norma jurdica, mientras que la nulidad puede ser expresa o tcita. La nulidad expresa o textual es aquella que se presenta cuando la norma declara directamente la nulidad del acto jurdico en un determinado supuesto, mientras que la nulidad tcita o virtual es aquella que se configura cuando el acto jurdico celebrado contraviene las buenas costumbres, el orden pblico o una o varias normas imperativas.El Cdigo Civil peruano no aplica el principio de la imprescriptibilidad de la accin de nulidad, por cuanto la accin de nulidad prescribe a los diez aos, mientras que la accin de anulabilidad a los dos aos...Hay que reparar que cuando el artculo 2001 del Cdigo Civil establece una escala para fijar el tiempo de prescripcin de los actos jurdicos, tiene en cuenta para su graduacin: la naturaleza del acto que se pretende cautelar; as, a mayor importancia mayor tiempo para la prescripcin y a menor importancia menor tiempo. Es por eso que las acciones personales, reales, las que nacen de una ejecutoria y la nulidad del acto jurdico tienen como plazo de prescripcin diez aos, el ms largo de los que contempla el Cdigo Sustantivo. Ello se debe a que en estos casos se protege relaciones obligacionales, o se defiende al titular de un derecho real, o la obligacin surge de la intervencin del ente jurisdiccional o el vicio compromete la estructura del propio acto jurdico. Por el contrario, cuando la importancia del acto es menor (artculo 2001 inciso 4 del Cdigo Civil), ste prescribe a los dos aos, como en el caso de la pensin alimenticia (acto siempre renovable), la responsabilidad extracontractual (que no surge de una obligacin contrada), la accin pauliana (que supone un fraude que debe invocarse con rapidez para salvaguardar el circuito econmico) y la accin de anulabilidad (que cuestiona elementos del acto jurdico que pueden ser subsanados va confirmacin).[20].Por ello, presentamos el siguiente cuadro elaborado por Andrs Cusi Arredondo:No obstante la aparente claridad de estas terminologas en relacin a la nulidad la prctica jurisdiccional y los conflictos en materia contractual en relacin con temas como la prescripcin adquisitiva de dominio y la tercera excluyente de propiedad han planteado problemas para la jurisprudencia que aun no ha dado soluciones uniformes en todos los casos. En ese sentido ser un reto importante para los jueces y los propios litigantes tener claridad en los conceptos de validez e ineficacia en el momento de interpretar los supuestos de nulidad y anulabilidad del Acto Jurdico.5.Conclusiones:- La Ineficacia consiste en la deficiencia de los efectos de que debe surtir un acto jurdico en su celebracin, la cual puede darse desde su celebracin o por deficiencias posteriores a la celebracin del mismo.- La ineficacia puede ser de dos clases: Estructural y Funcional. Se habla de ineficacia estructural en referencia a actos que por su misma estructura o constitucin no pueden desarrollarse, ya sea por su propia imperfeccin, defecto o vicio, ello le impide dar vida normalmente a la relacin jurdica mientras que se habla de ineficacia funcional cuando existen causas sobrevinientes que hacen perder efectos a stos actos jurdicos como la rescisin, la revocacin y la resolucin.- La invalidez es una clase de ineficacia que ataca a un acto a causa de un vicio en su constitucin, es decir, un vicio que ataca a uno de los elementos del acto en el momento de su celebracin.- La invalidez puede ser de dos clases: nulidad y anulabilidad que son las dos formas de invalidez delimitadas por la doctrina y reguladas en el cdigo civil peruano.- El acto jurdico nulo es aquel que carece de algn elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos en su estructura tiene un contenido ilcito, por contravenir las buenas costumbres, el orden pblico o normas imperativas. Por el contrario el acto jurdico anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y su contenido es perfectamente lcito, slo que tiene un vicio estructural en su conformacin.BIBLIOGRAFA: ARIAS SCHEREIBER PEZET, Max (1991).Luces y sombras del cdigo Civil. Lima: Editorial Studium. BATTISTA FERRI, Giovani (2002). El Negocio Jurdico, 1ra. Edicin. Lima: ARA Editores E.I.R.L. BREBBIA, Roberto H. (1995).Hechos y Actos Jurdicos, tomo II. Buenos Aires: Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma. ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2008).Acto jurdico Negocial. Lima: Gaceta Jurdica S.A. ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2008). La Invalidez e Ineficacia del Acto Jurdico en la Jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurdica S.A 2008. GHERSI, Carlos A (2005).Nulidad de los Actos Jurdicos, 1ra. Edicin. Buenos Aires: Editorial Universidad. GUILHERIME MARINONI Luis (2007).Derecho Fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Lima: Palestra Editores S.A.C. 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