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Acto médico y derecho sanitario
Acto médico
Según Juan Antonio Gisbert: “cualquier actividad de investigación, prescripción, tratamiento y rehabilitación de la salud y/o enfermedad de la persona.
Juan Caballero: “un conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizados por un profesional de la salud”
Fernando Huzmán y Eduardo Franco: “es un hecho del hombre específicamente
capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza
voluntariamente y tiene como “objeto” la vida o la salud de otro hombre, de manera que el
resultado del actuar del médico siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un
“sujeto de derechos”; por afectar los derechos que otro hombre que se ha puesto
en sus manos.
Derecho sanitario
Disciplina jurídica especial que define las relaciones entre los usuarios o pacientes y los
sistemas nacionales de salud
Descripción, atribución de derechos y obligaciones a los miembros de la relación
jurídica médico-paciente
Relación jurídica: vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada.
Clasificación del acto médico
Directo: obtener curación del enfermo
Indirecto: investigación, experimentación
Documental: prueba válida dentro de reclamación o proceso
Acto médico pericial: dan su opinión a órganos judiciales respecto a aspectos de la medicina (función médico forense)
Acto médico epidemiológico: realizado por personal de salud en apoyo a la acción del estado para proteger la salud pública
Características principales
Profesionalidad: solo el profesional de medicina puede efectuar un acto médico
La ejecución típica estandarizada
El tener por finalidad la protección de la salud
La Licitud: concordancia con las normas legales
Derechos de los pacientes
Derecho a la atención médica de buena calidad
Derecho a la libertad de elección
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la información
Derecho al secreto
Derecho a la educación sobre la salud
Derecho a la dignidad
Derecho a la asistencia religiosa
Obligaciones del médico
Secreto Profesional
Información adecuada y consentimiento
Obligación de conocimiento
Obligación de diligencia y técnica
Continuidad en el tratamiento
Asistencia y consejo
Certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado
Génesis de acto médico
Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes
Por acción unilateral del médico, en emergencias
Por solicitud de terceras personas
Por haber adquirido el compromiso de atender en entidades privadas o publicas
Derechos del médico
Derecho a ejercer la profesión cumplidos los requisitos legales
Derecho a recibir trato digno de pacientes y familiares
Derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencia, en
casos específicos contemplados en la ley
Derecho a recibir remuneración por su trabajo
Derecho a intervenir sin autorización en casos de urgencia
Derecho a solicitar Junta Médica
Derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos
Derecho al buen nombre y honra
Derecho al debido proceso y a la defensa
FIN