Acto y Reglamento Administrativo

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  • 8/16/2019 Acto y Reglamento Administrativo

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    EL ACTO ADMINISTRATIVO

    A) Noción conceptual: No hay en la doctrina ni en la legislación un concepto unívoco de actadministrativo. La LNPA, no defne al acto administrativo, pero especifca, en cambio, sus requisitoesenciales o elementos, caracteres, efcacia y sus eectos.

    llo nos permite inerir una noción conceptual, diciendo que acto administrativo es esencialmenuna !"LA#A"$%N &N$LA'#AL ("'&A!A N )#"$"$* ! LA (&N"$%N A!+$N$'#A'$-A, &P#*!&" ("'* )/!$"* $N!$-$!&AL N (*#+A !$#"'A * $N+!$A'A.

    1) Análisis del conceptoa) Es una declaación:  son producto de un proceso intelectivo y traducen siempre un

    0declaración1, que se e2teriori3a, por medio del lengua4e hablado, o escrito, y de signos convencionalecomo, por e4.5 el gesto del agente de tr6nsito al levantar el bra3o para detener un vehículo o las se7aleusuales del tr6nsito.

    sta declaración puede tener distintos contenidos, a saber5

    1) T!picas declaaciones de "oluntad# de volición, dirigidas a un fn, a un deseo o querer de Administración8

    $) De co%nición# cuando la Administración toma conocimiento y certifca hechos o actos que tienerelevancia 4urídica, otorg6ndoles autenticidad8

    &) De 'uicio u opinión# cuando valora y emite 4uicio sobre alguna stuación estado, acto o hecho.

    () nilateal: es unilateral en su ormación u origen porque surge de una sola y 9nica voluntad5 estatal o la p9blica no estatal, en su caso8 aunque haya concurrido como causa de ormación del acto voluntad del particular administrado :petición, solicitud, asentimiento;. La voluntad concurrente coadyuvante del particular administrado no interviene en la integración del acto, sólo es presupuestb6sico o causa de su ormación.

    Asimismo, las circunstancias de que la voluntad administrativa se orme mediante la intervención ddos o m6s órganos administrativos, no obsta a la unilateralidad del acto, el cual se denomina en estcaso 0acto comple4o1.

    c) Reali*ada en e'ecicio de la +unción ad,inistati"a: e caracteri3a al acto administrativcomo resultado del e4ercicio de la unción administrativa, sin interesar qu< órgano la e4erce. l acpuede emanar de cualquier órgano estatal que act9e en e4ercicio de la unción administrativa :e4ecutivlegislativo y 4udicial; e incluso de entes p9blicos no estatales y personas privadas que la e4er3an.

    Ahora bien, a título de e4emplo, respecto de actos de 0entes p9blicos no estatales1, podemomencionar como administrativos los actos de las corporaciones proesionales, los de los concesionariode servicios p9blicos que comprueban una contravención o que certifcan la deuda del usuario por utili3ación del servicio8 los diplomas acad

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    #esulta conveniente agregar que esos eectos 4urídicos directos, son directos respecto de terceroentendiendo por tales a todos los administrados y tambi

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    /) Di+eencias con otas +o,as 'u!dicas ad,inistati"as

    1) Con el 0ec0o ad,inistati"o:  Las leyes de procedimiento administrativo defnen al hechadministrativo como toda actividad material traducida en operaciones t

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    C) Ele,entos del acto ad,inistati"o

    1) Concepto . clases: La determinación de los elementos del acto administrativo cobra esenciimportancia respecto de su valide3. e puede defnir a los elementos del acto administrativo  comaquellos presupuestos que deben concurrir ontológicamente para tipifcar un acto reali3ado en e4ercicde la unción administrativa, como acto administrativo.

    stos elementos pueden ser5 de legitimidad, relacionados con el cumplimiento de normas positivareeridas al acto8 y de mérito, reeridos al cumplimiento oportuno y conveniente de los fnes del actPor lo cual, para que el acto administrativo sea legal, no sólo debe ser legítimo sino tambi

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    La causa, el procedimiento, la motivación y la fnalidad pueden subsumirse en el elemento voluntadal mismo tiempo, la motivación y el procedimiento, tambi

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    $) En a*ón del teitoio:  "omprende el ámbito espacial o geográco  en el cual se e4erclegítimamente la competencia. e vincula a las divisiones o circunscripciones administrativas dterritorio del stado, de tal manera que, por e4emplo, un agente de policía de la provincia de "órdobsería incompetente :en ra3ón del territorio; para labrar un acta de inracción de tr6nsito en la provincde an Luis. A esta competencia se la suele llamar hori!ontal, en contraposición a la del grado, qusería vertical.

    &) En a*ón del tie,po: "omprende el espacio temporal de e4ercicio de la competencia. Por reggeneral la competencia es  permanente, ya que el órgano puede e4ercer en cualquier tiempo la

    atribuciones que le son propias. in embargo, en ciertos supuestos sólo puede e4erc

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    asumir la competencia el superior 4er6rquico inmediato o agente p9blico que

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    () No estar en discordancia con la situación de hecho reglada por las normas.c) No ser impreciso u obscuro.d) No ser absurdo o imposible de hecho.

    $) Re;uisitos se%>n la LN9A:  eg9n el art. @, inc. c, el ob4eto debe ser 0 cierto y &'sica  jur'dicamente posible( debe decidir sobre todas las peticiones &ormuladasM1.

    a) 9osi(ilidad +áctica o +!sica: l ob4eto no puede ser impreciso u oscuro8 sino que debe ser ciertdeterminado o determinable y claro$ llo signifca que debe e2presar de qu< especie de acto se trata, qu< personas aecta y en qu< tiempo y lugar habr6n de producirse sus eectos 4urídicos.

    No puede ser absurdo o imposible &ácticamente. Absurdidad e imposibilidad de hecho no sot

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    A ellos se refere la LNPA en el art. @, inc. d, al enumerar entre los requisitos esenciales del acadministrativo a los procedimientos, e2presando que 0antes de su emisión deben cumplirse lo

     procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten impl'citos del ordenamien jur'dico…1.

    A su ve3, la norma considera procedimiento esencial, sin per4uicio de lo que estable3can otranormas especiales, el dictamen de un órgano de asesoramiento 4urídico cuando el acto pudiere aectaderechos sub4etivos o intereses legítimos.

    La LPA +endo3a tambi

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    La violencia se puede e4ercer sobre el administrado o sobre el uncionario. fnalmente, la simulacióaparece generalmente en la pr6ctica para desvirtuar y obviar alguna norma legal.

    2) ?o,a

    a) Concepto: La orma es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativs decir, el modo de e2teriori3ación de la voluntad administrativa. La orma constituye un elemento dcerte3a dela cto y al mismo tiempo una garantía para los particulares.

    Qay &ormas de instrumentación  :cómo se instrumenta, se constata o documenta la voluntad;

    &ormas de publicidad :cómo se da a conocer al p9blico a las personas que el acto aecta;.() ?o,as de instu,entación

    1) ?o,a escita: Por regla general los actos administrativos se deben instrumentar por escritindicar el lugar y la echa en que se lo dicta y contener la frma de la autoridad que lo emitpudi

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    d) #ecepción de copias8e) Presentación espont6nea del interesado de la que resulta estar en conocimiento ehaciente del act

    respectivo8+)  'elegrama con aviso de entrega o cartaHdocumento8%) dictos80) *fcio impuesto como certifcado e2preso con aviso de recepción8i) +edios que indique la autoridad postal, a trav

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    n 9ltima instancia, este principio aparece como necesario, porque de no e2istir, toda la actividad dla administración sería cuestionable ab initio, obstaculi3ando el cumplimiento del interB dice que 0el acto administrativo go!a de presunción de legitimidad" .

    in embargo, la norma no precisa si esta característica se aplica a todo acto administrativo5 v6lidanulable, nulo o ine2istente, como sí lo hace el art. @C LPA +endo3a, que e2presa5 0)l acadministrativo regular se presume leg'timo mientras su posible nulidad no haya sido declarada po

    autoridad competente" .No obstante que el art. >B omite se7alar el alcance de la presunción de legitimidad, se entiende qu

    ella comprende solamente al acto administrativo regular. n el marco de la LNPA, es acto administrativel v6lido y el anulable :art. >G;, no así el nulo :irregular; si el acto nulo es un acto manifestamentviciado no tendría sentido 4urídico ni pr6ctico presumir que ese acto es lo que manifestamente no e:art. >@;.

    &) @uispudencia

    a) 9ostua tadicional: La 4urisprudencia de la "orte se pronunciaba en orma amplia respecto principio de presunción de legitimidad, aplic6ndole a todos los actos administrativos, tuvieran o nvicios manifestos.

    in embargo, otro sector de la doctrina da una interpretación dierente a esta postura, entendiend

    que a partir de ella la presunción de legitimidad sólo avorece a los actos v6lidos y a los anulables, nasí a los nulos absolutos.

    ?allo Los La%os SA 7anadea cB 7o(ieno Nacional

    () 9ostua actual: La postura tradicional comen3ó a debilitarse rente a algunos casos en qutanto la Administración como la 4usticia, empe3aron a admitir la no e2igibilidad de los actos nulos. A else suma la aparición de la ley >C.DC, cuya interpretación sistem6tica llega a la misma conclusión.

    ?allo 9ustelni# Calos Anoldo . Otos sB Resolución Del Intendente Municipal sB Recuso Contenciosad,inistati"o

    ) Alcance del pincipio

    a) Su('eti"o: e hace reerencia a todas aquellas personas a las cuales el acto aecta y no invocasu ilegitimidad. A ellos les alcan3a el principio de presunción de legitimidad.

    () O('eti"o: se presume legítimo dentro del marco de la LNPA sólo los actos administrativos v6lidoy los anulables, no así los ine2istentes o nulos. !istinto es el caso de la LPA +endo3a, que al consideraregular al acto nulo, lo presume legítimo, e2cluyendo solamente de esa presunción a los actoine2istentes :art. @K;.

    2) E+ectos de la pesunción de le%iti,idad

    a) La le%iti,idad no necesita declaación: l stado no necesita declarar que su actividad elegítima8 tiene a su avor la prueba por mandato de ley.

    () I%ualación po"isional de los actos "álidos . anula(les: 'anto los actos v6lidos como loanulables se igualan provisionalmente al presumírselos legítimos, cont6ndolos 9ltimos con una vigencprecaria mientras no se declare su ilegitimidad.

    c) Necesidad de ale%a la ile%iti,idad: Para desvirtuar la presunción es necesario pedirla, seante la administración o ante la 4usticia. l administrado debe pedir la declaración y mientras tantcomportarse como si el acto uera v6lido, aunque en verdad no lo sea.

    d) Necesidad de po(a la ile%iti,idad:  La prueba puede resultar necesaria cuando ilegitimidad del acto dependa de situaciones de hecho que

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    +) E5i%i(ilidad del acto ile%!ti,o: l acto administrativo que se presume legítimo aparece comun acto obligatorio, cuyos eectos vinculan antiguamente a particulares y a la propia Administración.

    3) 9esunción de le%iti,idad . esta(ilidad del acto ad,inistati"o:  l acto nulo se consideirregular y no tiene presunción de legitimidad ni estabilidad. ólo por e2cepción y en determinadocasos el acto nulo tiene estabilidad en sede administrativa y sólo puede ser e2tinguido en sede 4udicial

    n eecto, el art. >@ LNPA establece que 0no obstante, si el acto estuviere rme y consentido hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistenciala de los e&ectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad" .

    4) La pesunción de le%iti,idad . las le.es de pocedi,iento:  'odas las leyes provinciales dprocedimientos administrativo consagran como principio la presunción de legitimidad del acadministrativo, si bien no todas con el mismo alcance8 así la LPA +endo3a, en su art. @C, sólo predican presunción de legitimidad sólo respecto del acto administrativo regular.

    C) E@ECTIVIDAD

    1) Concepto: s la obligatoriedad, el derecho a la e2igibilidad y el deber de cumplimiento del actopartir de su notifcación. La obligatoriedad es una característica insoslayable del acto administrativque asegura a la autoridad la disposición e2clusiva sobre la efcacia del acto como garantía de lointereses que tutela.

     'odo acto administrativo regular tiene la propiedad de ser esencialmente e4ecutivo8 es una cualidagen

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    D) E@ECTORIEDAD

    1) Concepto:  La e4ecutoriedad signifca que la administración por sí sola puede disponer reali3ación o cumplimiento del acto, sin intervención 4udicial. l ordenamiento 4urídico, en ciertos casoaculta, n orma e2presa o ra3onablemente implícita, a la Administración para el uso directo de su propcoerción, sin necesidad de tener que recurrir a la 4usticia.

    $) Caácte: &n sector de la doctrina considera que la e4ecutoriedad no constituye un car6ctepermanente o propio del acto administrativo, sino e2cepcional8 dado que, al darse en aquellos casos eque el ordenamiento 4urídico la otorga a la Administración en orma e2presa o ra3onablemente implícit

    ella no puede suponerse a priori y su e2istencia debe ser demostrada en el caso concreto.*tro sector, en cambio, lo considera esencial de la actividad administrativa, consustancial a ella

    advirtiendo que en aquellos actos en que no se manifesta, est6, sin embargo, potencialmente presente

    &) ?unda,ento: La diversidad de opiniones que e2isten respecto de este punto. No obstante, spuede hablar de un &undamento pol'tico, y que reposa, en 9ltima instancia, en el poder del stado y eel mantenimiento de la legalidad ob4etiva que corresponde a la autoridad con unción administrativa8 de un &undamento jur'dico que reposa en la e4ecutividad del acto administrativo, la que a su ve3 deviende reconocerlo como presuntivamente legítimo.

    ) 9esupuestos:  Para que un acto administrativo sea e4ecutorio deben cumplirse ciertacondiciones o presupuestos5

    a) ue el acto se presuma legítimo y consecuentemente goce de e4ecutividad8

    () ue haya sido notifcado, dado que para hablar de e4ecutoriedad es necesario que el destinatario dacto resista su cumplimiento y, para que esta hipótesis se confgure, aqu

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    s importante destacar que estos medios deben a4ustarse en lo procesal a un procedimienadministrativo previo y reglado y en lo sustancial al principio de legalidad. La Administración debe estaautori3ada por una norma 4urídica cada ve3 que trata de e4ercer la coerción.

    4) La e'ecutoiedad en la le. 1F=2F: l art. >B LNPA, luego de maniestar que el acadministrativo go3a de presunción de legitimidad, se7ala que 0su &uer!a ejecutoria &aculta a

     dministración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturale!a dacto e%igieren la intervención judicial- .…/" .

    !e la redacción del artículo se podría inducir que la e4ecutoriedad es algo consustancial al acto, co

    dos 9nicas e2cepciones5 cuando la ley o naturale3a del acto e2igen la intervención 4udicial. in embargel principio es e2actamente el inverso5 habr6 e4ecutoriedad cuando la naturale3a del acto e2ima dintervención 4udicial.

    n eecto, la norma alude a aquellos casos en que5

    a) s actible que la Administración e4ecute el acto en lugar de hacerlo el administrado :e4ecuciódirecta;8

    () s admisible or3ar materialmente por la coerción al individuo a cumplirlo

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    $) Suspensión po ,andato %enHico de la le.:  ste sistema es el empleado por la LNPA y pvarias leyes de procedimiento administrativo provincial :art. GI LPA +endo3a;. l ordenamiento 4urídicda a la Administración la acultad de decidir la suspensión, su4et6ndose para ello a ciertas reglagen

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    coinciden en general con la LNPA, a saber5 ra3ones de inter sigtes. de la ley DIDC y >I de la ley DG@, es decir, la pensión de V [email protected] mn.8 4uicio venido en tercera instancordinaria por apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de la c6mara ederal de apelación de la capitque desestimó su demanda, de conormidad con lo dispuesto por el inc. BW del art. IW de la ley D.

    0ue, reeridos a las 4ubilaciones y pensiones los ra3onamientos e2puestos en los considerandos precedentes reafrma la conclusión avorable a la irrevocabilidad de la 4ubilación del doctor liseo "antón, revocada despu

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    1) Conni"encia dolosa: La norma requiere que 0el interesado hubiere conocido el vicio" . "abentender que no basta el mero conocimiento, sino que se requiere específcamente connivencia dolosentre el uncionario y el particular, con relación a la emisión del acto de cuya revocación se trata. requiere una conducta carente de buena e en el particular, que advirtió el vicio y no lo comunicó a Administración.

    $) Re"ocación en +a"o del inteesado:  e7ala el artículo que la revocación, modifcación sustitución del acto avore3ca al interesado, pero con una condición limitativa5 sin causar per4uicio terceos. No debe tratarse de cualquier per4uicio, sino que e2ceda el marco de lo tolerable.

    &) Re"ocación de actos pecaios:  "iertos actos conferen derechos que en orma e2presa implícita se otorgan a título precario. sta precariedad hace procedente la revocación, la que de todomodos no puede ser intempestiva o arbitraria.

    ) Ra*ones de opotunidad# ,Hito o con"eniencia: Para revocar un acto estable, amparado eeste supuesto e2cepcional, la norma requiere que se indemnice al administrado de los per4uicios que revocación le cause.

    () Se%>n la L9A Mendo*a: l art. C@ establece5 0)l principio de la irrevocabilidad no es aplicable1a/ cuando se trate de e%tinguir o alterar el acto en benecio del interesado$b/ cuando se revoque por ra!ones de oportunidad un permiso de uso del dominio público, o u

    derecho que ha sido otorgado e%presa y válidamente a titulo precario" .

    ?) IM97NA/ILIDAD EL ACTO ADMINSTRATIVO: 

    i se le reconoce al acto administrativo presunción de legitimidad, e2igibilidad e incluse4ecutoriedad en algunos casos, esas potestades veden ir acompa7adas de los medios para que individuo pueda cuestionar efca3mente la valide3 o el mG "N, la posibilidad ddeensa rente a actos que lesionan la persona o los derechos del administrado.

    La impugnación puede ser administrativa, por medio de los recursos, reclamaciones y denuncias quprev

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    in embargo, para algunos autores la denominación ba4o la cual se agrupan las consecuencias que sderivan de un vicio no es esencial8 lo verdaderamente importante es determinar cu6les son esaconsecuencias.

    C) @uispudencia de la Cote Supe,a de @usticia de la Nación

    1) 9ostua 0asta 1F1: La 4urisprudencia de esta postura ue construida en base a ldisposiciones del art. >I@ del "ódigo "ivil, es decir, que la teoría de la invalide3 administrativa sconstruye por las disposiciones del "."., es una creación de los 4ueces, o sea, una creació 4urisprudencial, ya que en esos a7os :>CD>; la 9nica herramienta que tenía el 4ue3 para resolver era

    ".".$) 9ostua del +allo Los La%os SA 7anadea cB 7o(ieno Nacional:  n esta caso se plante

    la nulidad de un decreto del Poder 4ecutivo que declaraba caducas unas ventas eectuadas por estado a los antecesores del actor en el dominio. n ese 4uicio el procurador fscal planteó la e2cepcióde prescripción, undada en los arts. DBI y DI del "ódigo "ivil.

    La "orte estimó esencial determinar cu6l era la naturale3a o tipo de invalide3 que aectaba el actadministrativo que disponía la caducidad de esas ventas. "onsagra así una doctrina undamental padistinguir la 0nulidad absoluta1 de la 0nulidad relativa1, particulari3ando sus consecuencias5

    a) Aplicación analógica, no subsidiaria, de las reglas del "ódigo "ivil :art. >I@ y ss.; a las nulidadeadministrativas, con las dierencias lógicas impuestas por la naturale3a de la actividad administrativa.

    () n el derecho administrativo e2isten causas generales de invalide3, que corresponden al tipo d

    nulidad absoluta, aun cuando su declaración sólo puedan pedirla los interesados.c) en el derecho civil la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de ofcio por el 4ue3, aun sipetición de parte, cuando el vicio aparece manifesto en el acto8 al contrario, en el supuesto de actoanulables, cuando se requiere una investigación de hecho, en la medida en que la nulidad no emanifesta, es menester reali3ar esa investigación previa, a los eectos de comprobar el verdadecar6cter de la nulidad. llo no impide que una ve3 comprobado el car6cter de la nulidad, D LNPA los denomina nulo+ientras que hay otros, regulares, que aunque con vicios, ostentan una apariencia de legalidad y, ptanto, son anulables, y no nulos.

    ) E+ectos de la declaación de in"alide*:  Los vicios determinan una serie de consecuenciarelacionadas con la valide3 :y efcacia; del acto. sas consecuencias se las puede agrupar en distintacategorías5

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    1) 9aa 7odillo: las consecuencias son5

    a) i el vicio es leve o muy leve, el acto es v6lido8() i el vicio es grave :leve, seg9n la LPA;, el acto es anulable,c) i el vicio es muy grave :grave, seg9n la LPA;, el acto es nulo8d) i el vicio es grosero :muy grave, seg9n la LPA;, el acto es ine2istente8

    $) Ine5istencia: sta categoría no est6 contemplada e2presamente en la norma positiva nacionaaunque sí lo est6 en otras leyes provinciales :LPA +endo3a;, y ha sido admitida tan 4urisprudencialmente como por un gran sector de la doctrina. l acto ine2istente se caracteri3a porque

    a) No se considera regular8() "arece de presunción de legitimidad y e4ecutividad8c) Los partic no est6n obl a cumplirlo y los agentes p9blicos tienen el derecho y el deber de no cumplir

    ni e4ecutarlo8d) La declaración de ine2istencia produce eectos retroactivos :e2 tunc;8e) La acción para impugnarlo 4udicialmente es imprescriptible8+) n sede 4udicial procede de ofcio la declaración de ine2istencia.

    &) Nulidad: e debe dierenciar5

    a) RH%i,en de la LN9A: l r

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    La determinación de estos vicios guarda estrecha relación con la teoría de la invalide3 del acadministrativo, ya que la invalide3 :nulidad, anulabilidad e ine2istencia; es la consecuencia 4urídica de gravedad del vicio del acto administrativo.

    $) Cali6cación: +ientras que cierta doctrina y legislación procedimental en el orden provinciadoptan una clasifcación de los vicios del acto administrativo8 la LNPA, al contario, establece un sistemde invalide3.

    La LNPA, con una concepción bipartita, establece en el art. >D las causales de nulidad8 la normpredetermina en la nulidad, las situaciones de hecho que inraccionan el orden 4urídico e invalidan

    acto en orma absoluta e insanable. n este sentido, la categoría de actos nulos es siempre e2cepciony limitada a casos determinados.

    n relación a los actos anulables, la ley no predetermina casuísticamente los vicios, sino questatuye un principio general y abierto para que la autoridad competente en la situación concretdetermine la gravedad de la irregularidad, omisión o vicio, siempre que D. n caso de duda, debe estatuirse que el acto administrativo es sólo anulably que los nulos, e2cepcionales y limitados, se interpretan restrictivamente.

    Ahora bien, conorme cierta doctrina y ordenamientos provinciales califcan a los vicios del actadministrativo teniendo en cuenta su gravedad8 es decir, la magnitud de la trasgresión al orden 4urídico

    Qay que advertir que, para aquellos autores que hablan de 0acto perecto1, la valide3 y la efcacson categorías autónomas, por lo que el vicio puede producir su eecto en relación a ambas.

    Por otro lado, la legislación administrativa no ha podido prever ni enunciar sistem6ticamente todolos vicios que pueden aectar a un acto. La autoridad administrativa puede declarar la e2istencia dotros vicios, adem6s de los califcados legalmente8 por e2cepción, podr6 apartarse de la califcaciólegal, mediante resolución undada que 4ustifque las circunstancias particulares del caso8 por ello sdice que la enumeración legal no es ta2ativa ni la califcación es rígida.

    &) Clasi6cación de los "icios

    a) Vicios del o('eto

    1) O('eto po0i(ido:  La prohibición del ob4eto se toma en sentido de ob4eto ilícito, es deci 4urídicamente imposible. e comprenden aquí todos los actos constitutivos de delitos, así como tambi<todos los casos en que el ob4eto del acto resulta lesivo de los derechos individuales de los habitanten cuanto a su califcación legal el vicio puede ser muy grave o grosero, seg9n el caso.

    $) O('eto "iolatoio de +acultades e%ladas:  Para que este tipo de vicios se confgure necesario que e2iste una acultad reglada de la Administración5 una norma que haya predeterminadconcretamente lo que debía hacer el administrador. Así, e2istiendo acultad reglada, el ob4eto del actpuede5

    a) star autori3ado, pero para circunstancias de hecho diversas8() er diverso del requerido o autori3ado por la ley.

    l vicio en el ob4eto por violación de acultades regladas puede ser califcado como muy grave grosero$

    &) I,pecisión u oscuidad: l ob4eto del acto debe ser cierto. Por ello, la alta de certe3a, imprecisión o indeterminación, o la oscuridad vician el ob4eto del acto. La oscuridad debe ser insanabo insuperable8 es decir, que reali3ando un ra3onable esuer3o de interpretación no sea posible encontrael sentido del acto. La imprecisión u oscuridad insalvable vician groseramente al acto.

    ) I,posi(ilidad de 0ec0o: #especto de la imposibilidad del hecho del ob4eto del acto, ella puedproducirse en tres supuestos5

    a) Por alta de sustrato personal :sanción a una persona allecida;8() Por alta de sustrato material :e4ecución imposible;8c) Por alta de sustrato 4urídico :revocación de un acto ya anulado;.

    Normalmente el vicio en el ob4eto por imposibilidad de hecho es grosero, aunque en algunos casopuede ser considerado muy grave.

    2) Ia*ona(ilidad del o('eto: La arbitrariedad tiene su antítesis en la ra3onabilidad. l principio dra3onabilidad tiene base en al art. BG "N. 'oda actividad del stado, tambi

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    ra3onable, y lo no ra3onable e2cede lo constitucional. Lo ra3onable es lo 4usto, lo proporcionado, equitativo, por oposición a lo irra3onable, que es lo in4usto o arbitrario.

    Por m6s que un uncionario tenga para actuar un margen de discrecionalidad, eso no signifca qupueda comportarse arbitrariamente. n el e4ercicio de acultades discrecionales hay ciertos límite 4urídicos el6sticos que el uncionario no debe viola. l vicio de irra3onabilidad es considerado como mugrave o grosero, seg9n el caso, y puede darse en los siguientes supuestos5

    a) La contadicción del acto: l acto e2plica y undamenta una solución en los considerandos adopta la contraria en la parte resolutiva8 o cuando en su propio articulado enuncia decisiones

    proposiciones antit

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    a) en el oi%en de la "oluntad: La voluntad est6 viciada en su origen cuando procede de uusurpador o de un uncionario de hecho.

    1) ?uncionaio de 0ec0o: s el que ostenta el cargo ya sea en virtud de un nombramientirregular, o estando suspendido en sus unciones o cuando ya ha caducado su designación. caracteri3a por estar investido de una apariencia de legitimidad, que hace que el acto dictado por

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    () A(itaiedad: n este caso, es un vicio de tipo sub4etivo, ya que el administrador prescinde dla su4eción a la ley o a la prueba, o ra3ona alsamente, con lo cual el acto se unda en su sola voluntadveleidad o capricho personal.

    "onviene tener presente que si bien el vicio es de tipo sub4etivo, su apreciación es ob4etiva8 uncionario se aparta de lo determinado por la ra3ón y el derecho. u califcación es de muy grave.

    Qay arbitrariedad en la voluntad en los siguientes casos5

    1)  ctos que omiten decidir1 el acto no resuelve puntos oportunamente propuestos por el recurrente

    comprendidos en el e2pediente, que adem6s son conducentes a la solución del caso.$) 2ecisiones que prescinden de los hechos1 el acto desconoce hechos acreditados en el e2pediente, se unda en hechos o pruebas ine2istentes o carece de una situación de hecho que lo 4ustifque.

    &)  ctos que prescinden de toda &undamentación normativa seria, o incurren en error de derecho1 alta de undamento 4urídico debe tener cierta envergadura para que invalide el acto8 el requisito dla motivación suciente abarca tanto a los hechos como al derecho aplicable8 es m6s importante motivación 6ctica que la 4urídica, ya que esta 9ltima es m6s 6cilmente suplible por el int

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    1) La &alta de &echa puede ser subsanada por la notifcación del acto, teni

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    $) Con las nulidades a(solutas . elati"as: #especto de esta distinción no hay uncorrespondencia son las nulidades administrativas. La distinción se basa en nuestro "ódigo "ivil en siguiente5

    a) Las nulidades absolutas pueden ser declaradas de ofcio y las relativas requieren petición de parte. acto administrativo, aun viciado de nulidad, no puede ser anulado de ofcio en sede 4udicial8 sí esede administrativa, en tanto no se viole la estabilidad del acto.

    () La nulidad absoluta puede pedirla todos los que tengan inter

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    MODI?ICACI8N ETINCI8N DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    A) Modi6cación del acto ad,inistati"o:  Los actos administrativos anulables y en algunprocedimientos administrativos provinciales los actos con vicio leve o muy leve, son susceptibles dmodifcación, la que puede ser reali3ada de ofcio, o por petición o impugnación del interesado. Lmodifcación tiene eectos retroactivos y se considera que el acto modifcado ha carecido de viciopudi

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    1) Concepto . ,edios: s esencial al acto administrativo la producción de eectos 4urídicos, por que su e2tinción importa la cesación defnitiva de esos eectos. Para algunos autores se distingue entrcesación de e&ectos y e%tinción, en unción de conocer o no ab initio las circunstancias que han dproducir el retiro del acto del campo 4urídico.

    Para otros autores esta distinción, si bien valedera desde un punto de vista 6ctico, carece dtrascendencia 4urídica, dado que, en cualquiera de los dos casos, el acto de4a de defnitivamente dproducir los eectos 4urídicos que tenía al ser dictado. Por ello, el concepto de e2tinción engloba tanto eliminación del acto como la cesación de sus eectos, otorg6ndole la ley un r

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    1) Re"ocación po ile%iti,idad: e revoca en sede administrativa un acto viciado con el ob4eto drestablecer la legalidad o legitimidad agraviada. sta ilegitimidad puede ser originaria, es decir, cuandel acto ha nacido viciado8 o sobreviniente, cuando un acto nació c6lido y se trona inv6lido, ya sea por ucambio en el ordenamiento 4urídico o por el acaecimiento de un hecho que hace desaparecer upresupuesto 4urídico del acto.

    n este 9ltimo caso hay un hecho sobreviniente que torna el acto contrario a derecho, pero ello nimporta la imposibilidad de la producción de sus eectos8 por lo que se hace necesaria su revocación.

    No se debe conundir entre la 0imposibilidad por hecho sobreviniente1, que provoca un

    imposibilidad en la producción de los eectos, con la 0ilegitimidad por hecho sobreviniente1, donde acto si bien de4a de ser v6lido sigue produciendo sus eectos, ra3ón por la cual requiere su revocación cuanto a los eectos que la revocación produce, se debe estar a lo e2puesto respecto de los eectode la declaración de nulidad o anulabilidad del acto.

    $) Re"ocación po opotunidad:  l administrador es quien 4u3ga la oportunidad, m

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    $) La constitución en mora del incumplidor   como recaudo previo indispensable para que la moadquiera relevancia 4urídica, u sin el cual la sanción de caducidad no puede aplicarse.

    &) *la!o vencido, la ley dispone el otorgamiento de un pla3o suplementario ra3onable para que

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    resolución son ormas de e2teriori3ación 4urídica que asumen los actos de los órganos estataleindependientemente que sean actos generales o individuales, normativos o no.

    #especto de la publicación, ella es imprescindible a eectos de que el reglamento tenga e4ecutividaya que no son obligatorios sino despu

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    0M salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con pla!o jado para sejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso estable!ca" .

    Aun cuando se recha3aba doctrinariamente la e2istencia de reglamentos 0delegados1, con el alcancque la delegación importa, la "onstitución consagra ahora verdaderos supuestos de delegaciólegislativa, que requiere hacer un replanteo del tema. !e todos modos, se debe tener presente que

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    Actualmente, por imperio constitucional, el decreto producir6 todos sus eectos hasta el momentque resulte derogado por una ley, o, al contrario, que una ley lo ratifque, en cuyo caso dichos eectcontinuar6n produci

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    privado8 mientras que hay quienes lo hacen en la e2istencia evidente de una situación de subordinació 4urídica del particular ante los fnes que encarna la Administración en la relación contractual.

    $) Di+eencias con los contatos de deec0o pi"ado: "omo se ha se7alado, entre quienesostienen las teor'as positivas respecto de la e2istencia dierenciada del contrato de derecho p9blice2isten distintos criterios y pautas para destacar esa entidad propia.

    a) Distintos citeios: iguiendo el an6lisis sobre este tema, se pueden caracteri3ar estos criterioseg9n dónde hayan puesto el acento los autores pertenecientes a cada tendencia.

    Así, los sostenedores de un criterio subjetivo caracteri3ado por centrar su atención en el hecho de sola presencia de la Administración en el contrato. ea cual uere el contenido o la fnalidad de (lico: "on motivo del caso 0'errier1, resuelto por el "onse4o de stadrancCI, se estableció una nueva corriente que atiende al ob4eto del contrato en lugar de losu4etos, la 4urisdicción o su orma. l "onse4o de estado determinó que 0todo lo que concierne a organi3ación y uncionamiento de los servicios p9blicos, ya sea que la Administración P9blica act9e poautoridad o por contrato, constituye una operación administrativa1.

    i bien implica un paso muy importante porque atiende a la naturale3a propia del contrato, la críticno se hi3o esperar, destacando que e2isten numerosos contratos relacionados con los servicios p9blicoque se rigen totalmente por el derecho privado. "omo e4emplo de ello se mencionó el arrendamiento dbarracas para alo4amiento de tropas en tr6nsito. tambi

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    stas cl6usulas son defnidas como aquellas demostrativas del car6cter de poder p9blico con quinterviene la Administración en los contratos administrativos, coloc6ndose en una posición dsuperioridad 4urídica, o invistiendo a su cocontratante rente a los terceros, de atribuciones que sopropias del poder p9blico.

    sas cl6usulas son e%orbitantes porque son inusuales en los contratos de derecho com9n o porque sinclusión sería ilícita por contrariar normas de orden p9blico. No se concibe un contrato que aecte personas a4enas a las partes sin contradecir en orma evidente al art. >>C del "ód. "ivil, que establecque 0los contratos no pueden perjudicar a terceros" .

    La naturale3a de estas cl6usulas e2orbitantes al derecho com9n se pueden clasifcar en dos grupos51) Aquellas que otorgan a la Administración derechos sobre su cocontratante de tal naturale3a qu

    serían nulos o ilícitos en el derecho privado8$) Aquellas que otorgan al cocontratante particular poderes sobre otros terceros, de tal modo que ser

    imposible en un contrato entre personas su4etas al derecho com9n.

    Para los seguidores de este criterio, la presencia o ausencia de estas cl6usulas determina si contrato es o no administrativo.

    d) Citeio de Maien0o: l autor sostiene que habr6 contrato administrativo en ra3ón del ob4etdel contrato, y en ese caso se caracteri3ar6 por contener cl6usulas e2orbitantes al derecho com9n :eorma e2presa o implícita;, y tambi

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    e puede decir, tambi

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    Las normas del "ódigo "ivil acerca de los requisitos y vicios del consentimiento son de aplicación eeste caso al particular en su maniestación al contratar con el ente p9blico. e trata de las normas soberror, dolo, violencia, etc.

    c) O('eto: l ob4eto es la prestación, que tambi

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    pactado. s regla que el contrato es ley para las partes y a ella deben su4etarse, no pudiendo variar laprestaciones acordadas y, mucho menos, su modo de conclusión.

    Nada de esto ocurre en el contrato administrativo. Las características m6s destacadas de ellos son5

    a) ?o,alis,o: La Administración no es libre para contratar porque no tiene libertad para elegir coqui

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    n el orden nacional tambiC.CGI, que regula el caso de todreclamación pecuniaria de cualquier naturale3a o causa entre organismos administrativos del stadnacional, centrali3ados o descentrali3ados, incluidas las entidades aut6rquicas y empresas del stado.

    $gual criterio se ha seguido en algunas provincias8 así, en +endo3a se ha dictado la ley K@, d0"onJictos interadministrativos1, donde se establece el obligatorio sometimiento al arbitra4e del Pode4ecutivo.

    "abe concluir que estos contratos interadministrativos son contratos administrativos coparticularidades que les otorgan un car6cter especial y que hoy, atento a la prolieración de ente

    descentrali3ados, tienen un amplio campo de acción.SIM9LES ACTOS DE LA ADMINISTRACI8N

    1) Concepto: e denomina simple acto de la Administración a la declaración interna interorg6nicreali3ada en e4ercicio de la unción administrativa que produce eectos 4urídicos individuales en ormindirecta. stos actos son la maniestación 4urídica de las relaciones interorg6nicas de los diversosórganos de un mismo ente o persona p9blica.

    $) Clasi6cación: Las relaciones interorg6nicas que dan lugar a los actos de la Administración, sclasifcan en distintas especies5

    a) !e colaboración :propuestas;8() !e conJicto :controversias de competencia;8c) !e 4erarquía :instrucciones;8

    d) !e car6cter consultivo :dict6menes;8e) !e control :visto bueno;.

     'ambiD #LNPe2presa, en este sentido, que si para sustanciar las actuaciones se necesitaren datos o inormes dterceros o de otros órganos administrativos, se los deber6 solicitar directamente o mediante ofciquedando las dependencias de la Administración obligadas a prestar su colaboración permanente recíproca.

    Los simples actos tienen un r

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    &) ue contienen in&ormes, mero relato y e2posición de los hechos sin valoración a2iológica, opiniones, 4uicio que importa una apreciación valorativa8

    ) 6écnico-jur'dicos, se busca la opinión especiali3ada que puede ser t

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    No obstante, nada impide que se pueda impugnar el acto administrativo que omitió el dictamen o quse dictó en su consecuencia, en ra3ón de estar viciado por algunas de las causales.

    $) La popuesta: s la decisión por la que un órgano indica o sugiere a otro que emita un actadministrativo determinado. La propuesta condiciona al órgano que designa, porque