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JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE
LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE TEE-BCS-JDC-0012019 Y TEE-BCS-JDC-0022019 ACUMULADOS
ACTORES DIEGO IVAacuteN MARIO RICANtildeO
NOEMIacute SUSANA MERINO MAacuteRQUEZ Y OTRAS SIMPATIZANTES Y MILITANTES
DEL PARTIDO POLIacuteTICO BCS COHERENTE
AUTORIDAD RESPONSABLE CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
TERCERO INTERESADO NO EXISTE
ACTO IMPUGNADO ACUERDO IEEBCS-CG001-ENERO-2019
MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO
RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
PROYECTISTA JOSEacute FRANCISCO REYNALDO LAZCANO GONZAacuteLEZ
La Paz Baja California Sur a 18 de febrero de 2019
SENTENCIA que sobresee los Juicios para la Proteccioacuten de los Derechos
Poliacutetico-Electorales del Ciudadano promovidos por Diego Ivaacuten Mario
Ricantildeo Enciso Noemiacute Susana Merino Maacuterquez y otras simpatizantes y
militantes del partido poliacutetico Baja California Sur Coherentelas toda vez
que no cuentan con intereacutes juriacutedico para controvertir el acto impugnado
GLOSARIO
Actores Diego Ivaacuten Mario Ricantildeo Enciso Noemiacute
Susana Merino Maacuterquez Anayeli Valenzuela
Ramos Erika Sandoval Ana Cecilia Luis
Morales Lilia Concepcioacuten Cervantes Reyes
Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo Itzel
Guzmaacuten Viveros Esbeydy Susuky Gonzalez
Adame Yacsiri Mondragon Espinal Perla
Yesenia Palomino Diacuteaz Franciela Iraacuten
Cerecer Loacutepez Karen Juniva Imperial
Gaxiola Paloma Jennifer Rodriacuteguez
Ontiveros Katherine Rubiacute Taylor Peacuterez y
Alicia Arvizu Higuera
Acuerdo impugnado Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019
Autoridad
responsable
Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur
BCS Coherente Partido Poliacutetico BCS Coherente
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
2
Constitucioacuten Federal Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos
Constitucioacuten local Constitucioacuten Policiacutea del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur
IEEBCS Instituto Estatal Electoral de Baja California
Sur
Juicio Ciudadano Juicio para la Proteccioacuten de los Derechos
Poliacutetico-Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de
Impugnacioacuten en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley del Sistema de Medios de Impugnacioacuten
Para el Estado de Baja California Sur
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
TEEBCS Tribunal Estatal Electoral de Baja California
Sur
RESULTANDO
I Antecedentes
a) Jornada Electoral El 01 de julio de 2018 se llevoacute a cabo la jornada
electoral para la renovacioacuten de los integrantes de los 5 ayuntamientos de
Baja California Sur y diputaciones locales
b) Acuerdo IEEBCS-CG-163-JULIO-20181 El 08 de julio de 2018 el
Consejo General del IEEBCS realizoacute la asignacioacuten de diputaciones por el
principio de representacioacuten proporcional a ocupar en el Congreso local
c) Acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-20182 El 24 de julio de 2018 el
Consejo General del IEEBCS emitioacute el acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-
2018 mediante el cual se aproboacute el monto correspondiente al
financiamiento puacuteblico de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal
2019
d) Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-20193 El 15 de enero de 20194 el
Consejo General del IEEBCS distribuyoacute el financiamiento puacuteblico para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de actividades
especiacuteficas y de franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el
ejercicio fiscal 2019
1 Visible en el viacutenculo httpswwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG|163-JULIO-2018pdf 2 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG167-JULIO-2018pdf 3 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG001-ENERO-2019pdf 4 A partir de este momento todas las fechas a que se haga referencia a menos que se indique lo contrario se referiraacuten al antildeo 2019
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
3
e) Medios de impugnacioacuten El 22 de enero diversos actores
interpusieron Juicios Ciudadanos ante el IEEBCS a fin de controvertir el
acuerdo antes mencionado
II Traacutemite ante el TEEBCS El 25 de enero se recibieron en la oficialiacutea
de partes de este Tribunal el oficio IEEBCS-SE-00102-2019 y IEEBCS-
SE-0103-2019 respectivamente signados por la Licenciada Sara Flores
de la Pentildea Secretaria Ejecutiva del IEEBCS con los que remitioacute los Juicios
Ciudadanos que nos ocupan
a) Turno y radicacioacuten El 29 de enero se registraron los expedientes
como TEE-BCS-JDC-0012019 y TEE-BCS-JDC-0022019 siendo
turnados a la ponencia a cargo del Magistrado Augusto Rauacutel Jimeacutenez
Beltraacuten radicaacutendose el 30 de enero
b) Admisioacuten Por acuerdo dictado el 08 de febrero fueron admitidos los
Juicios Ciudadanos al considerar la satisfaccioacuten de los mismos sin
menoscabo de que al momento de resolver de manera definitiva los
medios de impugnacioacuten resultara lo contrario
c) Cierre de instruccioacuten El 15 de febrero se emitioacute acuerdo de cierre
de instruccioacuten por lo que se procedioacute al estudio para resolucioacuten del
presente asunto
CONSIDERANDO
PRIMERO Competencia Este Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur es competente para conocer y resolver el presente asunto
al tratarse de dos Juicios Ciudadanos promovidos por quien aduce
transgresiones a sus derechos poliacutetico-electorales
Lo anterior se fundamenta en los artiacuteculos 116 fraccioacuten IV inciso I) de
la Constitucioacuten Federal 36 base V y 36 BIS de la Constitucioacuten local 10
fraccioacuten IV 50 BIS y 50 BIS TER de la Ley de Medios local asiacute como el
artiacuteculo 28 y 30 fraccioacuten I de la Ley Electoral local artiacuteculos 3 4 5
fracciones V y X y 13 fraccioacuten I del Reglamento Interno del Tribunal
Estatal Electoral de Baja California Sur
SEGUNDO Acumulacioacuten Del estudio de los dos escritos de demanda
presentados por los diferentes promoventes se advierte lo siguiente
Medios de impugnacioacuten Promovente Acto Impugnado
TEE-BCS-JDC-0012019 Diego Ivaacuten Mario
Ricantildeo Enciso
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
4
TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino
Maacuterquez y otras
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten
presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS
por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido
En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que
cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos
simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten
procede su acumulacioacuten
Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos
ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-
ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por
consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el
dictado de sentencias contradictorias
Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al
Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su
presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera
conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que
el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de
economiacutea procesal
En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes
expedientes
TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los
presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17
numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no
comparecieron terceros interesados
CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran
el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en
ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los
cuales manifestoacute
ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la
presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y
especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba
tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
5
Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los
derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten
en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica
ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de
financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la
jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL
Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera
alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del
otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico
puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa
constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos
Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de
sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra
causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en
el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la
falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes
La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y
resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los
juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno
intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma
para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece
de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado
de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten
del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto
en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local
Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
en la siguiente tesis
INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La
esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica
que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del
actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano
jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
6
conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que
produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del
pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para
promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la
demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto
De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal
que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional
con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la
intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante
la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener
una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la
resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten
al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral
violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes
juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten
a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea
El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente
Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales
soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de
quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o
agrupacioacuten poliacutetica agraviada
El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano
procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a
traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos
poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos
Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala
cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
7
Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
8
sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
9
II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
10
y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
12
UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
2
Constitucioacuten Federal Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos
Constitucioacuten local Constitucioacuten Policiacutea del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur
IEEBCS Instituto Estatal Electoral de Baja California
Sur
Juicio Ciudadano Juicio para la Proteccioacuten de los Derechos
Poliacutetico-Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de
Impugnacioacuten en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley del Sistema de Medios de Impugnacioacuten
Para el Estado de Baja California Sur
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
TEEBCS Tribunal Estatal Electoral de Baja California
Sur
RESULTANDO
I Antecedentes
a) Jornada Electoral El 01 de julio de 2018 se llevoacute a cabo la jornada
electoral para la renovacioacuten de los integrantes de los 5 ayuntamientos de
Baja California Sur y diputaciones locales
b) Acuerdo IEEBCS-CG-163-JULIO-20181 El 08 de julio de 2018 el
Consejo General del IEEBCS realizoacute la asignacioacuten de diputaciones por el
principio de representacioacuten proporcional a ocupar en el Congreso local
c) Acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-20182 El 24 de julio de 2018 el
Consejo General del IEEBCS emitioacute el acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-
2018 mediante el cual se aproboacute el monto correspondiente al
financiamiento puacuteblico de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal
2019
d) Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-20193 El 15 de enero de 20194 el
Consejo General del IEEBCS distribuyoacute el financiamiento puacuteblico para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de actividades
especiacuteficas y de franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el
ejercicio fiscal 2019
1 Visible en el viacutenculo httpswwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG|163-JULIO-2018pdf 2 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG167-JULIO-2018pdf 3 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG001-ENERO-2019pdf 4 A partir de este momento todas las fechas a que se haga referencia a menos que se indique lo contrario se referiraacuten al antildeo 2019
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
3
e) Medios de impugnacioacuten El 22 de enero diversos actores
interpusieron Juicios Ciudadanos ante el IEEBCS a fin de controvertir el
acuerdo antes mencionado
II Traacutemite ante el TEEBCS El 25 de enero se recibieron en la oficialiacutea
de partes de este Tribunal el oficio IEEBCS-SE-00102-2019 y IEEBCS-
SE-0103-2019 respectivamente signados por la Licenciada Sara Flores
de la Pentildea Secretaria Ejecutiva del IEEBCS con los que remitioacute los Juicios
Ciudadanos que nos ocupan
a) Turno y radicacioacuten El 29 de enero se registraron los expedientes
como TEE-BCS-JDC-0012019 y TEE-BCS-JDC-0022019 siendo
turnados a la ponencia a cargo del Magistrado Augusto Rauacutel Jimeacutenez
Beltraacuten radicaacutendose el 30 de enero
b) Admisioacuten Por acuerdo dictado el 08 de febrero fueron admitidos los
Juicios Ciudadanos al considerar la satisfaccioacuten de los mismos sin
menoscabo de que al momento de resolver de manera definitiva los
medios de impugnacioacuten resultara lo contrario
c) Cierre de instruccioacuten El 15 de febrero se emitioacute acuerdo de cierre
de instruccioacuten por lo que se procedioacute al estudio para resolucioacuten del
presente asunto
CONSIDERANDO
PRIMERO Competencia Este Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur es competente para conocer y resolver el presente asunto
al tratarse de dos Juicios Ciudadanos promovidos por quien aduce
transgresiones a sus derechos poliacutetico-electorales
Lo anterior se fundamenta en los artiacuteculos 116 fraccioacuten IV inciso I) de
la Constitucioacuten Federal 36 base V y 36 BIS de la Constitucioacuten local 10
fraccioacuten IV 50 BIS y 50 BIS TER de la Ley de Medios local asiacute como el
artiacuteculo 28 y 30 fraccioacuten I de la Ley Electoral local artiacuteculos 3 4 5
fracciones V y X y 13 fraccioacuten I del Reglamento Interno del Tribunal
Estatal Electoral de Baja California Sur
SEGUNDO Acumulacioacuten Del estudio de los dos escritos de demanda
presentados por los diferentes promoventes se advierte lo siguiente
Medios de impugnacioacuten Promovente Acto Impugnado
TEE-BCS-JDC-0012019 Diego Ivaacuten Mario
Ricantildeo Enciso
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
4
TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino
Maacuterquez y otras
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten
presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS
por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido
En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que
cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos
simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten
procede su acumulacioacuten
Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos
ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-
ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por
consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el
dictado de sentencias contradictorias
Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al
Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su
presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera
conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que
el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de
economiacutea procesal
En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes
expedientes
TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los
presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17
numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no
comparecieron terceros interesados
CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran
el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en
ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los
cuales manifestoacute
ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la
presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y
especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba
tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
5
Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los
derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten
en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica
ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de
financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la
jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL
Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera
alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del
otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico
puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa
constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos
Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de
sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra
causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en
el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la
falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes
La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y
resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los
juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno
intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma
para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece
de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado
de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten
del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto
en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local
Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
en la siguiente tesis
INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La
esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica
que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del
actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano
jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
6
conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que
produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del
pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para
promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la
demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto
De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal
que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional
con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la
intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante
la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener
una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la
resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten
al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral
violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes
juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten
a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea
El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente
Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales
soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de
quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o
agrupacioacuten poliacutetica agraviada
El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano
procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a
traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos
poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos
Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala
cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
7
Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
8
sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
9
II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
10
y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
12
UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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e) Medios de impugnacioacuten El 22 de enero diversos actores
interpusieron Juicios Ciudadanos ante el IEEBCS a fin de controvertir el
acuerdo antes mencionado
II Traacutemite ante el TEEBCS El 25 de enero se recibieron en la oficialiacutea
de partes de este Tribunal el oficio IEEBCS-SE-00102-2019 y IEEBCS-
SE-0103-2019 respectivamente signados por la Licenciada Sara Flores
de la Pentildea Secretaria Ejecutiva del IEEBCS con los que remitioacute los Juicios
Ciudadanos que nos ocupan
a) Turno y radicacioacuten El 29 de enero se registraron los expedientes
como TEE-BCS-JDC-0012019 y TEE-BCS-JDC-0022019 siendo
turnados a la ponencia a cargo del Magistrado Augusto Rauacutel Jimeacutenez
Beltraacuten radicaacutendose el 30 de enero
b) Admisioacuten Por acuerdo dictado el 08 de febrero fueron admitidos los
Juicios Ciudadanos al considerar la satisfaccioacuten de los mismos sin
menoscabo de que al momento de resolver de manera definitiva los
medios de impugnacioacuten resultara lo contrario
c) Cierre de instruccioacuten El 15 de febrero se emitioacute acuerdo de cierre
de instruccioacuten por lo que se procedioacute al estudio para resolucioacuten del
presente asunto
CONSIDERANDO
PRIMERO Competencia Este Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur es competente para conocer y resolver el presente asunto
al tratarse de dos Juicios Ciudadanos promovidos por quien aduce
transgresiones a sus derechos poliacutetico-electorales
Lo anterior se fundamenta en los artiacuteculos 116 fraccioacuten IV inciso I) de
la Constitucioacuten Federal 36 base V y 36 BIS de la Constitucioacuten local 10
fraccioacuten IV 50 BIS y 50 BIS TER de la Ley de Medios local asiacute como el
artiacuteculo 28 y 30 fraccioacuten I de la Ley Electoral local artiacuteculos 3 4 5
fracciones V y X y 13 fraccioacuten I del Reglamento Interno del Tribunal
Estatal Electoral de Baja California Sur
SEGUNDO Acumulacioacuten Del estudio de los dos escritos de demanda
presentados por los diferentes promoventes se advierte lo siguiente
Medios de impugnacioacuten Promovente Acto Impugnado
TEE-BCS-JDC-0012019 Diego Ivaacuten Mario
Ricantildeo Enciso
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
4
TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino
Maacuterquez y otras
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten
presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS
por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido
En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que
cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos
simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten
procede su acumulacioacuten
Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos
ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-
ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por
consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el
dictado de sentencias contradictorias
Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al
Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su
presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera
conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que
el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de
economiacutea procesal
En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes
expedientes
TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los
presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17
numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no
comparecieron terceros interesados
CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran
el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en
ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los
cuales manifestoacute
ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la
presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y
especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba
tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la
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Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los
derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten
en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica
ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de
financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la
jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL
Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera
alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del
otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico
puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa
constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos
Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de
sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra
causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en
el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la
falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes
La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y
resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los
juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno
intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma
para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece
de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado
de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten
del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto
en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local
Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
en la siguiente tesis
INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La
esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica
que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del
actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano
jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa
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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que
produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del
pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para
promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la
demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto
De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal
que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional
con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la
intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante
la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener
una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la
resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten
al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral
violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes
juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten
a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea
El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente
Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales
soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de
quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o
agrupacioacuten poliacutetica agraviada
El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano
procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a
traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos
poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos
Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala
cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar
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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
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TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino
Maacuterquez y otras
Acuerdo IEEBCS-CG001-
ENERO-2019
Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten
presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS
por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido
En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que
cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos
simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten
procede su acumulacioacuten
Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos
ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-
ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por
consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el
dictado de sentencias contradictorias
Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al
Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su
presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera
conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que
el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de
economiacutea procesal
En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes
expedientes
TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los
presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17
numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no
comparecieron terceros interesados
CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran
el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en
ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los
cuales manifestoacute
ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la
presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y
especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba
tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la
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Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los
derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten
en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica
ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de
financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la
jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL
Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera
alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del
otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico
puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa
constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos
Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de
sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra
causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en
el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la
falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes
La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y
resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los
juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno
intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma
para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece
de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado
de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten
del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto
en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local
Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
en la siguiente tesis
INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La
esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica
que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del
actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano
jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa
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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que
produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del
pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para
promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la
demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto
De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal
que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional
con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la
intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante
la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener
una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la
resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten
al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral
violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes
juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten
a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea
El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente
Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales
soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de
quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o
agrupacioacuten poliacutetica agraviada
El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano
procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a
traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos
poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos
Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala
cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
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Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los
derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten
en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica
ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de
financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la
jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL
Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera
alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del
otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico
puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa
constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos
Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de
sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra
causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en
el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la
falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes
La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y
resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los
juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno
intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma
para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece
de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado
de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten
del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto
en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local
Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
en la siguiente tesis
INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La
esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica
que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del
actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano
jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa
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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que
produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del
pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para
promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la
demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto
De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal
que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional
con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la
intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante
la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener
una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la
resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten
al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral
violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes
juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten
a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea
El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente
Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales
soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de
quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o
agrupacioacuten poliacutetica agraviada
El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano
procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a
traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos
poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos
Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala
cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar
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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que
produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del
pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para
promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la
demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto
De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal
que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional
con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la
intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante
la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener
una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la
resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten
al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral
violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes
juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten
a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea
El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente
Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales
soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer
presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de
quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o
agrupacioacuten poliacutetica agraviada
El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano
procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a
traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos
poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos
poliacuteticos
Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala
cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar
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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos
poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes
legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica
en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la
organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada
Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando
a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido
poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos
electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso
de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal
Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano
Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de
simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo
formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta
improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como
Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto
del cual se adolecen
Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el
que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS
establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento
de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de
franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019
En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido
poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el
financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten
en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha
distribucioacuten
Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo
General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de
impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer
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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo
10 fraccioacuten II mismo establece que
ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos
resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten
corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip
II Recurso de Apelacioacuten y
Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones
de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los
derechos que gozan los partidos poliacuteticos
Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el
recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos
Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por
I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales
salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro
como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales
III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la
imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia
de recursos jurisdiccionales
Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que
ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan
a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que
pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes
de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de
Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de
Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley
La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados
formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que
conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos
poliacuteticos o coaliciones
I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales
Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del
oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten
demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del
nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe
circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano
competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el
original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36
de esta Ley y
III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados
para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate
De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o
coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos
electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten
y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente
dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un
ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en
precampantildeas
En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo
para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano
como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante
la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta
directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones
relativas a las prerrogativas que le corresponden
b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico
Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea
para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la
calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el
recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la
calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello
carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover
En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes
juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la
persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses
juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
10
y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
10
y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente
debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten
Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla
para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime
afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera
concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a
bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para
que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse
con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de
ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda
hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes
juriacutedicamente amparados
Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar
fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en
presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente
1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y
2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el
agravio correspondiente
En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de
simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el
acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del
IEEBCS
En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la
propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que
versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que
percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades
ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019
Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten
directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del
partido poliacutetico BCS Coherente
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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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12
UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
11
Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna
manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad
de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes
Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la
sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de
intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los
partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se
advierte
La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa
sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos
poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de
derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que
permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente
poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo
Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta
autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico
para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis
actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios
local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III
ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten
evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley
En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como
notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando
hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o
intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley
En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente
en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta
posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios
Ciudadanos intentados
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
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12
UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN
TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO
12
UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo
vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten
NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley
Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que
integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ
MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN