Actos de Comercio (1)

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actos de comercio

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INSTITUTO POLITCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN (ESCA)UNIDAD TEPEPAN

PLANIFICACION FISCALPROF: ROGELIO BATALLA

RESUMEN DE CONTRATOS CVILES Y MERCANTLES Y DE ACTOS CIVLES Y MERCANTLES

PRESENTAN:CASTAEDA DIAZ KATIA ANAHICHAVEZ CARMONA IVANCANSECO REFUGIO JUAN RAULCHAVARRIA MANCILLA RICARDOMARTINEZ AGUIRRE NALLELI

B-210

ACTOS DE COMERCIO (MERCANTILES)

Nuestro Cdigo de Comercio vigente sigue la corriente objetiva de los actos de comercio, a travs de la influencia del Cdigo de Comercio Francs de 1808, de los Cdigo de Comercio Espaoles de 1829 y 1885, y principalmente del Cdigo de Comercio Italiano de 1882 (el cual copi nuestro artculo 75, los artculos 3,4 y 5). El sistema objetivo se adopt en Mxico, tmidamente primero, en el Decreto de Fomento Industrial, y Organizacin de Tribunales de 1841 (Ley Santa Ana), despus en nuestro primer Cdigo de Comercio de 1854 (Cdigo de Lares); y en su forma ms amplia en el Cdigo de Comercio, de 1884, anterior al vigente (1889).

El artculo 75 enumera veinticinco fracciones aquellos que la Ley reputa Actos de Comercio, y en su fraccin XXV, apartndose del Cdigo de Comercio italiano y siguiendo al Cdigo de Comercio Espaol de 1885 (artculo 2, segundo prrafo), indica que tambin lo son cualesquiera otros actos (adems de los enumerados en fracciones anteriores), de naturaleza anloga a los expresados en este Cdigo. Adems en el ltimo prrafo de este artculo se faculta al juez que conozca de un litigio, en caso de duda o controversia sobre la naturaleza del acto, arbitro para determinarla.

Artculo 75. Cdigo de Comercio.I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados;II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial;III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado otros ttulos de crdito corrientes en el comercio;V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos pblicos y privados;VII.- Las empresas de fbricas y manufacturas;VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;IX.- Las libreras, y las empresas editoriales y tipogrficas;X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeo y establecimientos de ventas en pblica almoneda;XI.- Las empresas de espectculos pblicos;

XII.- Las operaciones de comisin mercantil;XIII.- Las operaciones de mediacin de negocios mercantiles;XIV.- Las operaciones de bancos;XV.- Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior;XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;XVII.- Los depsitos por causa de comercio;XVIII.- Los depsitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depsito y bonos de prenda librados por los mismos;XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;XX.- Los vales otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio;XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;XXIII.- La enajenacin que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito;

Artculo 1o.- Son cosas mercantiles los ttulos de crdito. Su emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin y las dems operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisin o transmisin de ttulos de crdito, o se hayan practicado con stos, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del ttulo, se regirn por las siguientes normas:1. Por lo dispuesto en esta Ley, y en las dems leyes especiales, relativas; en su defecto,2. Por la Legislacin Mercantil general; en su defecto,3. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de stos,4. Por el Derecho Comn, declarndose aplicable en toda la Repblica, para los fines de esta ley, el Cdigo Civil del Distrito Federal.Y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los dems casos.

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza anloga a los expresados en este cdigo. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto ser fijada por arbitrio judicial.

OTRA DEFINICIN DE ACTO DE COMERCIO

Un acto de comercio es una adquisicin a ttulo oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenacin. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquiri la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que increment o disminuy su valor. Cabe destacar que una cosa mueble es aquella que puede ser transportada sin modificar su estructura. Se trata del concepto opuesto a inmueble, que son las casas, los edificios y los terrenos.

El acto de comercio es un acto jurdico que permite distinguir los casos que pertenecen al derecho mercantil de los casos que se encuentran bajo la esfera del derecho civil. Un acto jurdico es un acto voluntario que se realiza con el objetivo de establecer relaciones jurdicas entre las personas para crear, modifica o extinguir derechos.El concepto de acto de comercio funciona por exclusin: si no es un acto de comercio, estar regido por el derecho civil. De lo contrario, aparecer el derecho mercantil. Existen de todas formas, actos mixtos o de doble carcter, que son comerciales para una de las partes y civiles para la otraACTO CIVILEl acto jurdico o civil es un acto de voluntad. La voluntad de los individuos para crear actos jurdicos consiste en un fenmeno interno. La forma es la materializacin fsica en la que se expresa ese deseo interno. Por lo tanto la forma no crea a la voluntad, sino que es la manera en la que esta queda expresada.Se conocen tres formas de la manifestacin de esa voluntad, puede ser tacita, verbal o escrita.Existen actos jurdicos en los que solo se requieren que se renan los elementos esenciales para que se forme el consentimiento y queden perfeccionados quedando obligadas las partes a observar su cumplimiento.El empleo de la forma pblica y de la fe, a partir de la existencia del derecho notarial y sus diversas instituciones, da seguridad jurdica en virtud de los siguientes elementos:1) la existencia de un protocolo.2) la actuacin del notario3) la fe de conocimiento que responsabiliza al propio notario.El protocolo son los registros que lleva el notario y que a su vez remite al registro pblico los cuales dan certeza porque en caso necesario permiten una reproduccin fiel del acto formalizado, de tal manera que logra su conservacin.La actuacin del notario da certeza porque es un profesional del derecho que tiene la facultad de hacer correcciones u observaciones a las partes, as como para establecer la licitud del objeto del acto celebrado.La fe notarial por su cuenta da certeza por que presume la responsabilidad del notario quien asegura la capacidad de las partes su identidad y la y ausencia de vicios en el consentimiento.

DIFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y LA MERCANTILES.Las Obligacin civil: Es la que se genera por una obligacin entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil. Dan derecho a exigir su cumplimiento por la va legal, as, ser civil la obligacin derivada de un contrato de los que tipifica el cdigo; la derivada de una declaracin unilateral de voluntad, la surgida de una gestin de negocios, etc. Las Obligacin mercantil o comercial. Es la que se genera por una relacin entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrnsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difcil distinguir una obligacin civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son: 1) sujetos (acreedor y deudor); 2) relacin jurdica; y 3) objeto. Las obligaciones mercantiles se rigen por las mismas disposiciones que las obligaciones civiles, en consecuencia al tratar de las obligaciones mercantiles solamente se consideran aquellos aspectos diferentes por la naturaleza propia del derecho mercantil.Diferencias:

1. Todas las obligaciones Mercantiles son onerosas y las obligaciones civiles, pueden ser gratuitas u onerosas esto es debido a que los contratos mercantiles existe un esfuerzo patrimonial por ambas partes, y que ambos contratantes han dispuesto una parte de su patrimonio sacrificndolo para originar el vnculo jurdico en cambio las obligaciones civiles pueden ser onerosas o gratuitas; y son gratuitas las obligaciones en donde una de las partes no realiza ningn esfuerzo econmico. El crdito mercantil siempre produce intereses, el mandato mercantil siempre da derecho al mandatario a cobrar el pago correspondiente. Esta caracterstica nace de la naturaleza misma del comercio que es una actividad econmica que tiene por objeto rendir utilidades a quien la preste.

2. Obligaciones mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio y las obligaciones civiles, deben de cumplirse como un buen padre de familia.3. En materia de comercio, los contratos no requieren de solemnidades propiamente tales, salvo excepciones que la misma ley determina, esto se debe a la agilidad con que se ejecuta el comercio. Esta caracterstica se debe a que el derecho mercantil es ms gil y por lo tanto se intenta dotar al empresario delas ms mnimas solemnidades para la concrecin de sus negocios, se diferencian de las obligaciones civiles ya que los contratos civiles estn dotados de muchas solemnidades y rigurosidades las cuales estn expresas en la ley civil. Esto es incluso importante en materia probatoria, porque las obligaciones mercantiles se pueden probar por testigos, no as las obligaciones civiles que no pueden ser probadas por testigos cuando la obligacin debi haber constado por escrito.

En el derecho Mercantil solamente deben de ser solemnes los contratos que el mismo Cdigo de Comercio y las leyes Especiales establezcan y en los contratos civiles los contratos pueden ser: real, solemne y consensual, de conformidad con lo que establece el cdigo civil.4. La regla general en las obligaciones mercantiles es la solidaridad, en cambio en las obligaciones civiles la regla general es que son simplemente conjuntas. Una caracterstica esencial de las obligaciones mercantiles es que por regla general son solidarias, salvo disposicin legal o pacto expreso en contrario, los codeudores y fiadores en materia de comercio son solidarios, inclusive los que no sean comerciantes, por lo que se diferencia de los contratos civiles en donde la regla general es que las obligaciones derivadas de dichos contratos son simplemente conjuntas.Si la obligacin no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede slo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravar a sus codeudores por lo que solo sern solidarias si las partes as lo expresan.

5. En materia de comercio el deudor tendr derecho a que se fije judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligacin cuando ste haya quedado a voluntad del acreedor, en materia civil es el acreedor quien tiene esa facultad cuando el plazo haya quedado a voluntad del deudor. Siempre que la exigibilidad de una obligacin haya quedado a voluntad del acreedor, el deudor tiene derecho a exigir que se fije judicialmente plazo. En lo civil el derecho a pedir que el juez fije el plazo para el cumplimiento de una obligacin nace de la circunstancia de o haberse sealado este en el texto del contrato respectivo y de la de que del mismo texto aparezca que se quiso dar algn trmino al deudor. En consecuencia las disposiciones mercantiles implican una modificacin de las disposiciones civiles correspondientes.

6. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados y por empresa y las obligaciones civiles son realizadas entre particulares. Esto quiere decir que son actos de comercio: Los que tengan por objeto la organizacin, transformacin o disolucin de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas. Ello no quiere decir que los actos deben ser realizados por los comerciantes pero a travs de la empresa, y pues tambin los particulares pueden llegar a realizar actos mercantiles cuando sean sobre una cosa tpicamente mercantil o cuando sea referente a los actos comerciales. Pero se diferencia delos civiles ya que los particulares no pueden realizar actos a travs de una empresa ya que solo los comerciantes son titulares de una empresa.7. En materia de comercio, existen plazos de cortesa y gracia que solamente si la ley misma lo ha determinado, en materia civil pueden concederse a criterio de las partes. Esto consiste en que para darle cumplimiento a la obligacin debe considerarse la necesidad de que exista un plazo o un tiempo que se haya acordado para cumplir la prestacin. Si las partes no sealan un plazo para satisfacer la prestacin en el derecho Civil el juez pude establecerlo y si se trata de plazos adicionales de gracia o de cortesa, el juez solo puede dar dicho plazo si del contrato mismo se desprende la intencin del acreedor de conceder un plazo adicional, o dar un trmino de gracia adicional a parte del plazo que ya se ha estipulado en el contrato para el cumplimiento de la obligacin. Es decir que haba plazo y este no cumpli la prestacin en dicho plazo, pero el acreedor ha manifestado su voluntad, tal vez no expresamente pero ha realizado actos que determinan que le est consagrando un plazo adicional. El plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligacin, y puede ser expreso o tcito. Es tcito el indispensable para cumplirlo. Las obligaciones que no tienen trmino o plazo fijado por las partes, son exigibles a los diez das despus de contradas o de cumplida la condicin de que dependan, si slo producen accin ordinaria y al da inmediato, si llevan aparejada ejecucin; pero si de la naturaleza o circunstancias de aqullas se dedujere que ha querido concederse alguno al deudor, los tribunales fijarn prudencialmente la duracin de aqul. Tambin fijarn los tribunales la duracin del plazo, cuando ste haya quedado a voluntad del deudor y cuando estuviere concebido en trminos vagos u oscuros. En materia mercantil existe prohibicin de fijar o establecer trminos de gracia o cortesa adicionales, excepto cuando expresamente los establezca la ley.

8. La existencia de contratos normados en materia mercantil, mientras que en materia civil no existe esta obligacin de contratar. Esto se da debido a que en materia mercantil encontramos limite a la libertad contractual, pero la inobservancia a dicho lmite no ocasiona nulidad, sino que por el contrario obliga a la parte a contratar por disposicin de la ley, y esto obedece a un inters de carcter pblico, por lo tanto, nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando rehusarse constituya un acto ilcito o sea cuando existe la obligacin de contratar cuando la negativa de este constituya un ilcito. Se considerar ilcita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el pblico, o se encuentren en situacin de imponer precios a las mercancas o a los servicios que proporcionen.

9. Por regla general en lo mercantil el acreedor goza del derecho de retencin para garantizarse del pago de crditos vencidos a su favor sobre bienes de su deudor que tenga lcitamente en su poder de los que pudiere disponer por medio de ttulos valores representativos si se ha hecho uso del derecho de retencin, la transmisin de los bienes hecha por el deudor a favor de terceros no afectan este derecho. Tambin podr el acreedor hacer uso del derecho de retencin de crditos no vencidos en caso de quiebra, suspensin de pagos o concursos del deudor, pero si estas son provenientes de la enajenacin, reparacin o conservacin de los bienes retenidos.10. La prescripcin extintiva de las acciones en materia mercantil se rige por las mismas reglas que en materia civil, salvo que los plazos son mucho ms cortos, debido a la necesidad que tiene el comercio de una mayor rapidez en sus operaciones, lo que implica establecer un periodo ms corto la estabilidad de sus relaciones. En consecuencia la prescripcin se interrumpe de la misma forma que la prescripcin civil, puede sanearse por reconocimiento del deudor o pacto celebrado entre partes y no puede decretarse de oficio sino que tiene que ser alegada por el deudor. La caducidad procede de pleno derecho y consiste en la invalidacin de la obligacin, por no haberse llenado dentro del plazo correspondiente, requisitos indispensables para la conservacin de las acciones. En consecuencia la caducidad debe decretarse de oficio porque la obligacin caducada ha dejado de existir de pleno derecho.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.El mandato Civil y Comercial.En materia Civil. El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que sta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurdico, o una serie de actos de esa naturaleza.

En material Comercial: El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o ms negocios lcitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se presume gratuito.

El mandato comercial se diferencia del civil fundamentalmente en la naturaleza de los actos encomendados al mandatario. Ser comercial si el acto encomendado es de ese carcter y ser, por el contrario, civil cuando tenga naturaleza civil.

Hemos destacado que el mandato civil y comercial se diferencia en:a. En materia comercial. El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace, si rehsa debe dar aviso al comitente dentro de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo hiciere ser responsable de los daos y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber recibido dicho aviso.b. En materia Civil: Entre ausentes la aceptacin del mandato no resultar del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes: 1) Si el mandante remite su procuracin al mandatario, y ste la recibe sin protesta alguna. 2) Si el mandante le confiri por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesin o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuestas a las cartas".c. El mandato comercial jams se presume gratuito, mientras que el civil, en principio se presume gratuito cuando no se hubiera convenido que el mandatario perciba una retribucin por su trabajo. Por el contrario se presumir oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesin lucrativa del mandatario o de su modo de vivir.

La fianza civil y comercial

En materia Civil: Habr contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacin accesoria. Este contrato se celebra entre el fiador quien garantiza el pago de la deuda contrada por un tercero, y el acreedor de ese tercero que acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador.

La fianza comercial se define en los siguientes trminos: Para que una fianza se considere mercantil, basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante.

El depsito civil y comercial

En materia Civil. El contrato de depsito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confa, y a restituir la misma e idntica cosa.Un aspecto distintivo del depsito civil es que puede ser de cosas muebles o inmuebles y que resulta esencialmente gratuito.

En materia comercial. Slo se considera comercial el depsito que se hace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio. El depsito gratuito no se considera contrato de comercio.

Las diferencias entre el de carcter civil y comercial estara dado:

1. porque el comercial est vinculado a la empresa de depsito, lo que hace que una de las partes, el depositario, sea comerciante.

2. porque contrariamente a la gratitud establecida en materia civil, el depsito comercial es siempre oneroso.

El mutuo civil y comercialEn materia Civil. Habr mutuo o emprstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ltima est autorizada a consumir, devolvindole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Es lo que denominamos el mutuo civil.

En materia comercial: El mutuo o prstamo est sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada gnero comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre comerciantes o teniendo por lo menos el deudor de esa calidad. Con lo que resulta ser el mismo contrato pero atendiendo a que la cosa prestada puede ser de carcter comercial, o destinada al uso comercial, o cuando por lo menos el deudor revista la calidad de comerciante.

ACTOS MIXTOSSe llaman actos unilaterales o mixtos a aquellos en que una sola de las partes intervinientes tiene la cualidad de comerciante, de suerte que para ste el acto ser mercantil, pero ser civil para la otra parte con quien el comerciante contrata. El problema estriba en determinar si ser el Derecho civil o el Derecho Mercantil el que ha de regular el conjunto de estas relaciones o si, por el contrario, el acto ha de dividirse y cada parte regularse por su respectiva disciplina.CONTRATO MERCANTL Contrato mercantil. Clase de contrato cuyo objeto es el trfico comercial de la empresa. Su principal caracterstica es el estar concebido para la realizacin de operaciones en serie, conteniendo clusulas generales preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de adhesin siendo el lucro su principal mvil. CONTRATO CIVILEl contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio.Los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni a la buena fe.CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVILPor el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA O SERVICIOEl arrendamiento puede ser de cosas o de obras o servicios. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.TIPOS O CLASES DE CONTRATOS CIVILESArrendamientos1. Arrendamiento de vivienda2. Arrendamiento de local de negocio3. Arrendamiento de trastero4. Arrendamiento de plaza de garaje5. Arrendamiento de finca rstica o aparcera6. Arrendamiento de vehculos a motor7. Arrendamiento de maquinaria8. Contrato de subarriendo total de un localCompraventa1. Compra-venta de bienes inmuebles2. Compra-venta de bienes muebles3. Compra-venta de semovientes (animales, plantas, etc.)4. Contrato de compraventa de un bien de un menor de edadContrato de compraventa de vivienda con condicin suspensiva:Contrato mediante el cual se produce la compraventa de un inmueble, pero que su efectividad se producir bajo condicin suspensiva en base a los artculos 1445 y ss. y artculo 1453 del Cdigo Civil .Contrato de compraventa de vivienda ocupada por arrendatario: Contrato por el cual el vendedor de una vivienda que se encuentra arrendada transmite la misma con el contrato en vigor, con el consentimiento o sin l del arrendatario.

Contrato de Depsito Contrato de cesin o uso

Contrato de habitacin Contrato de seguro

Contrato de fianza o aval Contrato de mandato

Contrato de donacin Contrato de prstamo

Contrato de comodato Contrato de permuta

Contratos de servidumbres1. Servidumbre de paso2. Servidumbre de luces y vistas3. Servidumbre de aguas4. Servidumbre de pared medianera5. Servidumbre de pozoOtros contratos civilesContrato de arrendamiento de vivienda con fiador: Es un contrato de arrendamiento de vivienda, en el que, generalmente el arrendatario utiliza un fiador o avalista para garantizar un elemento sustancial del contrato, generalmente el abono de la renta pactada.Contrato de arras o seal: Contrato civil por el que el comprador se compromete mediante la entrega de una seal a adquirir un inmueble en un plazo y precio determinado y si se produce el incumplimiento de la reserva se darn por prdidas las arras o en su caso, se entregarn duplicadas.Contrato de cesin de licencia de auto-taxi: En el que las partes acuerdan, a cambio de un precio, la cesin de una licencia de autotaxi junto con el vehculo y todos los elementos necesarios para prestar el servicio.Contrato de compraventa de bien ganancial por uno de los cnyuges: Es el contrato por el cual uno de los cnyuges con el consentimiento del otro acuerdan la realizacin de la venta de un bien, mueble o inmueble, perteneciente al haber ganancial, de su sociedad conyugal.Contrato de compraventa con pacto de arras penales: Es el contrato de compraventa, en el que las partes acuerdan que una cantidad se abone (clusula penitencial) en el caso de que una de ellas incumpla una de las obligaciones contradas en el contrato.Contrato de arrendamiento de vivienda de temporada: Consiste en el contrato civil por el que se arrienda o alquila una vivienda que no constituye primera vivienda y por tanto no est obligada a las renovaciones obligatorias fijadas por Ley.Contrato de cesin de marca: Contrato por el que una parte transmite a la otra una marca a cambio de un precio. Referencia a la Ley de Marcas.Contrato de cesin de derecho de superficie: Es aquel contrato civil, por el que se pacta que el propietario del terreno ceder el mismo para la construccin de un inmueble a otra.

Recibir las mercancas sin demora.2.Abrir y reconocer los bultos de mercancas.Mientras tenga la carta de porte a su favor, que se le entreguen las mercancas.CONSIGNATORIO.Recibir la mitad del porte convenido si por culpa de un cargador no se verificara el viaje.Recibir las mercancas en el tiempo y lugar convenidos. PORTEADOR.Debe realizarse antes de emprender el viaje, o durante su curso.Variar la consignacin de mercancas mientras est en camino.Mercaderas o cualquier efecto de comercio.DERECHOS.OBLIGACIONES.Cargador.Entregar mercanca con las condiciones, lugar y tiempo convenidos. Contrato mercantil de transporte terrestre.

Contrato civilContrato comercial

1) Competencia y jurisdiccin del Tribunal en caso de Litigio.Tribunales civiles.Tribunales o fuero comercial.

2) Segn los tipos de bienes en la compraventa.La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles.La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1

3) En relacin a las cosas ajenas.Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329.La compraventa de cosas ajenas es vlida. Art. 453.

4) En relacin a la compraventa.Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.Adems de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.

5) Segn el sujeto.Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes.Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo)Si el objeto del contrato es la realizacin de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo).

6) En cuanto a la ley aplicable.Se rige por el Derecho comn y especialmente por el Cdigo Civil.Se rige por la legislacin mercantil (Cdigo de Comercio).

7) en relacin a la transferencia de dominio.Puede ser gratuito y oneroso.Siempre es oneroso.

Declaraciones tales por ley mercantil (letras de cambio, sociedades comerciales, etc.FORMA

Responden al concepto de comercio de la economa (intercambio de mercaderas y dinero)NATURALESVinculados con algn acto mercantil o con el ejercicio del comercio (obligaciones de los empleados)CONEXIONDISPOSICION DE LEY.Seguros, sociedades annimas, etc.Contratos, no diferidos por su forma ni objeto, con propsito de especulacin comerciante.Corresponden a la actividad profesional del comerciante (bolsa, bancos, etc.)CAUSAOBJETOACTOS DE COMERCIO.

CONCLUSIONESSe deben cuidar ciertos aspectos en cuanto a los contratos civiles y que vamos a establecer como estrategias en las empresas y que nos van a dar esa estabilidad y tranquilidad jurdica, los contratos ms importantes que se creen son los de las sociedades.Dentro de estos contratos de sociedad debemos dejar bien especificadas todos y cada uno de los movimientos, representantes, honorarios, accionistas y clientes, ya que si no lo hacemos la autoridad podra interpretar de diferente forma el contrato y creer que se est cometiendo elusin o evasin.Dentro de estos contratos tambin tiene que venir muy bien definidas las responsabilidades de la empresa que presta el servicio y la empresa que lo contrata, ya que en algn incidente laboral (demanda o accidente) la empresa que contrata el servicio puede fungir como segundo patrn. Establecimos como dentro del marco de la legalidad pueden sustentarse a travs de los contratos civiles, y lo ms importante es que las empresas no utilizan actos artificios para beneficiarse indebidamente del fisco federal. Observamos tambin que relacin guardan los contratos civiles con la materia fiscal, y como pueden conjuntarse con los diferentes dispositivos legales existentes que auxilien a nuestras estrategias.Es importante tambin conocer la diferencia entre contratos civiles y mercantiles, ya que con este conocimiento se pueden tomar en cuenta diversos factores que nos pueden favorecer desde el aspecto legal e incluso el fiscal.

LISTA DE TAREASCanseco Refugio Juan Ral: Recoleccin de informacin y elaboracin del resumen de contratos civiles y mercantiles.Chavarra Mancilla Ricardo: Elaboracin de cuadros y grficos del resumen de actos civiles y mercantiles.Chvez Carmona Lucino Ivn: Recoleccin de informacin y elaboracin del resumen de actos civiles y mercantiles.Castaeda Daz Katia: Recoleccin de informacin de los resmenes y elaboracin de las conclusiones.Martinez Aguirre Nalleli: Recoleccin de informacin de los resmenes y colaboracin en la elaboracin de las conclusiones.