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El Acto de Comercio En el análisis de los Actos de Comercio debemos comenzar por aprehender la materia mercantil: La materia comercial está constituida por todo supuesto o hecho que la ley declare mercantil. El Supuesto comprende desde los sujetos, objetos, relaciones y negocios, sometidos a la disciplina del Derecho Comercial. Sujetos de las relaciones mercantiles pueden ser los comerciantes y los no comerciantes que ocasionalmente realizan actos de comercio; y Objeto de ella pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales a los que se denomina «actos de comercio» y la reiteración de los actos de comercio en forma profesional confiere a quien los realiza, la calidad de comerciante. Han sido numerosas las tentativas de lograr una definición unitaria y general del acto de comercio sobre la base de conceptos extraídos de la Economía Política, pero todas aquellas han resultado infructuosas. Tanto los sostenedores de la teoría de comprar para revender, como los puntos de vista de intermediación en el cambio, como los de la teoría de la circulación, y los partidarios de la concepción de los actos de comercio profesionales, han tratado de elaborar su teoría pero ninguna resultó eficaz, porque según Fontanarrosa: El contenido jurídico del Derecho Comercial no ha coincidido nunca con el concepto económico del comercio. 1. Concepto Como antecedente de la definición de acto jurídico mercantil precisamos recordar la definición general de los actos jurídicos: “Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y que tienen la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones o estados jurídicas”. De acuerdo con lo anterior, podemos decir que el acto jurídico mercantil es: “El hecho voluntario e intencionado que produce consecuencias de derecho dentro del campo mercantil”. Respecto a los «Actos de Comercio» específicamente se afirma que existe un criterio de discrecionalidad. Así, algunos autores afirman que los actos de comercio no tienen otra razón que el arbitrio del legislador que los ha creado. El criterio legislativo se ha movido dentro de dos opciones: 1) dar una definición; 2) dar una enumeración (criterio seguido por nuestro Código). Acto de comercio será actividad simple o compleja según los casos que se manifiesten actos u operaciones. Enumeración legal: Es de orden público desde que ella sirve para DELIMITAR EL AMBITO DE APLICACION DEL DERECHO MERCANTIL. La determinación de la materia de comercio es de orden público y por ende, queda sustraída al efecto derogatorio o modificatorio de la autonomía de la voluntad. Para otros autores la enumeración sería meramente enunciativa, avalando su postura en la expresión «en general» contenida en el art. 20 CC Carácter de su enumeración La mayoría de las legislaciones ha preferido realizar una enumeración acerca de cuáles actos deben considerarse comerciales, preferencia que se justifica porque la función de la ley no es formular teorías sino regular las acciones de la vida práctica. Nuestro Código no se apartó de la tendencia. Aun cuando no existe en el Código una definición de lo que es acto de comercio, existe un criterio general que domina la materia sin agotarla asentando el principio de la interposición en el cambio. En lo que hace al carácter de la enumeración del art. 20 CC la tendencia general está inclinada hacia el carácter meramente enunciativo de la misma, pudiendo incluirse otros actos por analogía, siempre que se lo haga dentro de cada categoría de los actos declarados comerciales por la ley, no pudiendo -en cambio-, crearse nuevas categorías. Así, la enumeración del art. 20CC debe considerarse enunciativa en el sentido que cabe la extensión analógica de los actos enunciados, en razón de: 1) la expresión «en general» que se emplea en el art. 22 CC tiene un único alcance: que existen actos no enumerados, que no se agota en este elenco (se llama así a un conjunto de actos enumerados) la materia comercial; 2) la razón de la norma legal y de las inclusiones en su enumeración, esto es, los fines perseguidos por el legislador dentro y para el sistema de derecho privado adoptado en el país. Los fundamentos jurídicos y los fines perseguidos con la inclusión, no pueden referirse únicamente al «acto de comercio» numerado porque el legislador, no entendió agotar los practicados en el país en el momento de la sanción, ni paralizar ni entorpecer la evolución del comercio, dejando de lado las necesidades de su normación adecuada. Juzgando enunciativa la enumeración, el criterio o método para extender su aplicación será un criterio analógico que tenga en cuenta ese fin perseguido por el legislador, según las necesidades del comercio a la época de aplicación de la ley, y no de su sanción.

Actos de Comercio

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  • El Acto de Comercio

    En el anlisis de los Actos de Comercio debemos comenzar por aprehender la materia mercantil: La materia comercial est constituida por todo supuesto o hecho que la ley declare mercantil. El Supuesto comprende desde los sujetos, objetos, relaciones y negocios, sometidos a la disciplina del Derecho Comercial.

    Sujetos de las relaciones mercantiles pueden ser los comerciantes y los no comerciantes que ocasionalmente realizan actos de comercio; y Objeto de ella pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales a los que se denomina actos de comercio y la reiteracin de los actos de comercio en forma profesional confiere a quien los realiza, la calidad de comerciante.

    Han sido numerosas las tentativas de lograr una definicin unitaria y general del acto de comercio sobre la base de conceptos extrados de la Economa Poltica, pero todas aquellas han resultado infructuosas. Tanto los sostenedores de la teora de comprar para revender, como los puntos de vista de intermediacin en el cambio, como los de la teora de la circulacin, y los partidarios de la concepcin de los actos de comercio profesionales, han tratado de elaborar su teora pero ninguna result eficaz, porque segn Fontanarrosa: El contenido jurdico del Derecho Comercial no ha coincidido nunca con el concepto econmico del comercio.

    1. Concepto

    Como antecedente de la definicin de acto jurdico mercantil precisamos recordar la definicin general de los actos jurdicos: Fenmenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurdicos, que se realizan por la intervencin de la voluntad humana y que tienen la intencin de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones o estados jurdicas.

    De acuerdo con lo anterior, podemos decir que el acto jurdico mercantil es: El hecho voluntario e intencionado que produce consecuencias de derecho dentro del campo mercantil.

    Respecto a los Actos de Comercio especficamente se afirma que existe un criterio de discrecionalidad. As, algunos autores afirman que los actos de comercio no tienen otra razn que el arbitrio del legislador que los ha creado.

    El criterio legislativo se ha movido dentro de dos opciones:

    1) dar una definicin;

    2) dar una enumeracin (criterio seguido por nuestro Cdigo).

    Acto de comercio ser actividad simple o compleja segn los casos que se manifiesten actos u operaciones.

    Enumeracin legal: Es de orden pblico desde que ella sirve para DELIMITAR EL AMBITO DE APLICACION DEL DERECHO MERCANTIL. La determinacin de la materia de comercio es de orden pblico y por ende, queda sustrada al efecto derogatorio o modificatorio de la autonoma de la voluntad.

    Para otros autores la enumeracin sera meramente enunciativa, avalando su postura en la expresin en general contenida en el art. 20 CC

    Carcter de su enumeracin

    La mayora de las legislaciones ha preferido realizar una enumeracin acerca de cules actos deben considerarse comerciales, preferencia que se justifica porque la funcin de la ley no es formular teoras sino regular las acciones de la vida prctica. Nuestro Cdigo no se apart de la tendencia.

    Aun cuando no existe en el Cdigo una definicin de lo que es acto de comercio, existe un criterio general que domina la materia sin agotarla asentando el principio de la interposicin en el cambio.

    En lo que hace al carcter de la enumeracin del art. 20 CC la tendencia general est inclinada hacia el carcter meramente enunciativo de la misma, pudiendo incluirse otros actos por analoga, siempre que se lo haga dentro de cada categora de los actos declarados comerciales por la ley, no pudiendo -en cambio-, crearse nuevas categoras.

    As, la enumeracin del art. 20CC debe considerarse enunciativa en el sentido que cabe la extensin analgica de los actos enunciados, en razn de: 1) la expresin en general que se emplea en el art. 22 CC tiene un nico alcance: que existen actos no enumerados, que no se agota en este elenco (se llama as a un conjunto de actos enumerados) la materia comercial; 2) la razn de la norma legal y de las inclusiones en su enumeracin, esto es, los fines perseguidos por el legislador dentro y para el sistema de derecho privado adoptado en el pas. Los fundamentos jurdicos y los fines perseguidos con la inclusin, no pueden referirse nicamente al acto de comercio numerado porque el legislador, no entendi agotar los practicados en el pas en el momento de la sancin, ni paralizar ni entorpecer la evolucin del comercio, dejando de lado las necesidades de su normacin adecuada. Juzgando enunciativa la enumeracin, el criterio o mtodo para extender su aplicacin ser un criterio analgico que tenga en cuenta ese fin perseguido por el legislador, segn las necesidades del comercio a la poca de aplicacin de la ley, y no de su sancin.

  • Anlisis del Art. 1 CC

    Art. 1 CC.- El presente Cdigo de Comercio, ser observado en todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten.

    Los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario, y de consiguiente, estarn sujetos a las disposiciones de este Cdigo. En esta redaccin el legislador retoma el carcter objetivo y subjetivo de los actos de comercio.

    Es as, como en el segundo prrafo que se presume que los actos de los comerciantes son actos de comercio en base a una presuncin legal, salvo prueba en contrario, pues la presuncin legal que existe es que hay una conexin entre el acto y el comercio, y la prueba que se tiene que producir es que el acto no est vinculado con el negocio del comerciante, con lo cual se vuelve a una concepcin objetiva.

    Clasificacin de los actos de comercio:

    Actos de comercio naturales Actos de comercio por conexin Actos unilaterales

    Actos de comercio naturales: Son todos los que responden al concepto del comercio tal como lo suministra la economa poltica, este grupo esta formado por:

    Los actos de interposicin en el intercambio de Mercaderas esta actividad constituye el ncleo de todo acto de comercio.

    Los actos de interposicin en el cambio de Dinero

    Actos de comercio por conexin: Son los actos cuya naturaleza no es estrictamente mercantil, todos ellos son civiles pero al vincularlos con la actividad comercial, quedan sometidos a la disciplina del Derecho Comercial.

    1. Actos cuya vinculacin con el comercio es necesario demostrar en cada caso

    el mandato

    la comisin

    la fianza

    el depsito

    la prenda

    2. Actos cuya vinculacin con el comercio es presumida por la ley, salvo demostracin contrariar

    Todos los actos no identificados y comprendidos como actos de comerciantes.

    Las operaciones de los factores y empleados en cuanto conciernen al comercio en general

    3. Actos de comercio dispuestos por la ley

    Los seguros

    los de las sociedades colectivas

    los de las sociedades en comandita simple

    los de las sociedades de capital e industria

    los de las S.R.L.

    los de la S.A.

    los de las sociedades en comandita por acciones

    los remates

    las operciones cambiarias, los cheques y otros papeles de comercio

    las cartas de crdito

    las cuentas corrientes

    los actos de navegacin

    Actos unilaterales: Son aquellos considerados como comerciales para una sola de las partes (Unilateralmente Comercial), pero en el Cdigo se establece que todo el acto queda sometido a la disciplina de la ley mercantil

    La clasificacin ms difundida es la de actos objetivos y actos subjetivos.

    ACTOS OBJETIVOS: actos que adquieren su carcter comercial por una declaracin imperativa de la ley, son comerciales por fuerza legal an contra voluntad de quien los ejecuta.

    ACTOS SUBJETIVOS: son los que realiza un comerciante por simple presuncin de la ley.

    Distincin entre actos de comercio por su forma, por su objeto y por su causa.

    ACTOS DE COMERCIO POR SU FORMA: cuando se trata de ciertos mecanismos jurdicos propios de los comerciantes: pagar, letra de cambio, sociedades comerciales.

    ACTOS DE COMERCIO POR SU OBJETO: son aquellos que no pueden ser cumplidos sino por un comerciante (comerciales por su esencia misma): operaciones de cambio, bolsa, corretaje, etc.

    ACTOS DE COMERCIO POR SU CAUSA: contratos que se realizan con propsitos de especulacin comercial (compraventa, depsito, mandato, mutuo, etc.).

  • SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

    Las relaciones jurdicas mercantiles como toda relacin jurdica se constituyen con dos sujetos o ms. El sujeto activo es el investido del derecho subjetivo, el sujeto pasivo es aqul sobre el que pesa el deber o la obligacin.

    Con relacin al derecho comercial el problema concreto es saber quin o quines, pueden ser sujetos de las relaciones jurdicas mercantiles, pudindose enfocar la cuestin desde un doble punto de vista: a) segn la naturaleza jurdica del ente que constituye la relacin, y b) segn las modalidades con que las relaciones jurdicas mercantiles suelen constituirse.

    a) Naturaleza jurdica del ente que constituye la relacin: An cuando el hombre sera sujeto de derecho, por necesidades prcticas se han creado sujetos colectivos, incluidos dentro del concepto de persona y que pueden ser tambin sujetos de las relaciones jurdicas. Por lo tanto, podemos decir que pueden serlo las personas fsicas o jurdicas.

    b) Modalidades con que las relaciones jurdicas mercantiles suelen constituirse: Nuestro cdigo ha estructurado la materia mercantil con criterio objetivo. Ha establecido una serie de actos objetivos de comercio (por su naturaleza, por conexin, por disposicin de la ley, bilateral o unilateralmente comerciales) que originan relaciones jurdicas mercantiles entre personas que pueden o no, ser comerciantes.

    Personas fsicas no comerciantes: realizan espordica y ocasionalmente actos de comercio. As pues, la capacidad de las personas no comerciantes para realizar ocasionalmente actos de comercio se rige por el derecho civil.

    Personas jurdicas no comerciantes: cabe distinguir entre las de derecho privado y las de derecho pblico. Estas ltimas son, segn el Cdigo, las entidades autrquicas, la Iglesia Catlica, el Estado Nacional, los Municipios. Dentro de la categora de entidades autrquicas se puede citar los Bancos oficiales, etc.

    No cabe confundir los establecimientos pblicos (organismo autrquicos del Estado que atienden servicios generales, respondiendo a un fin de utilidad comn, que gozan de cierta autoridad o imperium en el ejercicio de su gestin, rigindose en cuanto a su constitucin y actividad por el derecho administrativo) con los establecimientos de utilidad pblica, (entes de derecho privado que, por concesin del Estado, atienden la explotacin de ciertos servicios pblicos, teniendo como finalidad el lucro privado que marca la diferencia con la anterior categora. Se rigen por el derecho administrativo en las relaciones con el poder otorgante de la concesin y en su constitucin, funcionamiento interno y relaciones con los particulares, se rigen por el derecho privado).

    Los establecimientos pblicos, como personas jurdicas de derecho pblico, pueden realizar actos de comercio y su capacidad se rige por las normas de derecho pblico, pero dado que el Estado -por esencia-, no persigue fines de lucro privado sino objetivos de beneficio general, no puede adquirir la calidad de comerciante. El Estado y los establecimientos pblicos pueden realizar actos de comercio aislados y tambin pueden ejercerlos habitualmente sin adquirir por ello la calidad de comerciantes.

    En cuanto a los establecimientos de utilidad pblica, como personas jurdicas de derecho privado, pueden realizar actos aislados de comercio y en tal caso, si la entidad es de carcter civil, su capacidad se regular por las normas de derecho civil. Si se dedican a ejercer profesionalmente actos de comercio (por ej. el transporte) adquirirn la calidad de comerciantes y quedarn sujetos, tambin en cuanto a su capacidad, a las normas de derecho mercantil.

    Arto. 6 CC. Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales.

    Resultan as tres condiciones del texto de la norma referida:

    a) es necesario REALIZAR ACTOS DE COMERCIO. b) es necesario realizarlos A TITULO DE PROFESION HABITUAL c) es necesario que dicho ejercicio sea A NOMBRE PROPIO, o POR CUENTA AJENA (que es el caso del comisionista) Queda claro que, la

    calidad de comerciante no resulta:

    - de la afirmacin o declaracin que alguien lo es.

    - de la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio (ella solo es una presuncin).

    Inters en precisar la nocin de comerciante: La importancia prctica de precisar la calidad de comerciante radica en que:

    - slo los comerciantes pueden realizar actos de comercio por accesoriedad; - la capacidad para ser comerciantes est sometidas a reglas especiales; - los comerciantes estn sometidos a un estatuto profesional particular; - los comerciantes tienen derechos y obligaciones especiales; - los comerciantes estn sometidos a exigencias particulares respecto a la Ley.

  • Profesin habitual: Hemos dicho que, para ser comerciante, es necesario practicar actos de comercio a ttulo de profesin habitual Esta condicin implica, en primer lugar, la REPETICION HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO (uno o varios actos aislados no daran la calidad de comerciante a su autor).

    Ahora bien, tampoco es suficiente la repeticin habitual, es necesario que ello CONSTITUYA EL EJERCICIO DE UNA PROFESION, es decir, la voluntad de sacar de la actividad comercial los recursos o una parte de los recursos necesarios para la existencia.

    Segn lo seala Halpern, cuando los actos de comercio se ejercen habitualmente a nombre propio y por cuenta ajena, termina por ejercer el comercio por interpsita persona y debe concluirse que ambos adquieren la calidad de comerciantes.

    LA CONTABILIDAD MERCANTIL

    Existen razones para que el ordenamiento jurdico se ocupe de la contabilidad del empresario.

    a) Existe un inters general de velar por la autenticidad o jurdica de la contabilidad, esto es, que la misma se adecue a unos principios legales para que esta sea autentica y refleje la imagen fiel.

    b) Se intenta proteger intereses generales y particulares como: a. Los intereses del propio empresario. b. Se intenta proteger intereses de los terceros que contraten con la empresa para conocer su situacin financiera o su solvencia. c. Se intenta proteger a la Haciendo publica, para que el Estado pueda conocer los resultados de la empresa y as evitar el fraude

    fiscal.

    3.- La contabilidad tiene efectos jurdicos, ya que la llevanza adecuada de una contabilidad o la no llevanza de esta produce efectos en cuanto a la calificacin de la quiebra.

    Es que la contabilidad no tiene su sustento nicamente en el orden o registro ordenados de operaciones sino que adems, importa dos funciones fundamentales:

    - sirve para presentar estados econmicos-financieros. - sirve para interpretar hechos que a su vez, servirn para la toma de decisiones econmico-financieras o de otra ndole.

    Se seala un triple fundamento de la contabilidad:

    El inters del comerciante.

    El de los terceros que contratan con el comerciante, sean comerciantes o no.

    El inters del Estado que representa el inters de la comunidad en su faz de controlador y de recaudador fiscal.

    Fuera del mbito comercial, la obligatoriedad de una contabilidad ordenada, reflejada en los libros, es impuesta a los comerciantes y a veces a personas o entidades no comerciales pero que desarrollan complejas e importantes actividades en negocios civiles, con propsitos puramente fiscales.

    Con el giro comercial se da comienzo a una serie de operaciones las cuales deben ser plasmadas en archivos para luego convertirse en una herramienta til para su posterior anlisis, ya sea interno o externo, de su gestin.