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Actos de Comercio El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en elcomerciante. A.-Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona quepuede ser o no comerciante. B.-Es aquel acto de comercio que se realiza mediante la interposición en laproducción y el intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulaciónde la riqueza y produce una especulación con dicha actividad. Clasificación de los Actos de Comercio: A.-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñea la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muyestrecho. B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de laformalidad. Aun actos de todos los bienes muebles. C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de unaprofesión. Se critica que no es así. D.-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: Notodo acto que se realiza es de comercio. E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica. ACTOS DE COMERCIO. Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.

Actos de Comercio

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Page 1: Actos de Comercio

Actos de Comercio  El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en elcomerciante. A.-Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona quepuede ser o no comerciante. B.-Es aquel acto de comercio que se realiza mediante la interposición en laproducción y el intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulaciónde la riqueza y produce una especulación con dicha actividad. Clasificación de los Actos de Comercio: A.-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñea la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muyestrecho. B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de laformalidad. Aun actos de todos los bienes muebles. C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de unaprofesión. Se critica que no es así. D.-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: Notodo acto que se realiza es de comercio.   E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.

ACTOS DE COMERCIO.

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la

persona que los realice.

Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente

comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes;

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debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación,

circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co.

“Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de

algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas,

permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa,

permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio,

hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos

títulos.

3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una

sociedad mercantil.

4. La comisión y el mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas o de construcciones.

6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros

establecimientos semejantes.

7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como

las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.

10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de

negocios y las empresas de almonedas.

11. Las empresas de espectáculos públicos.

12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de

una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés

a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el

pagaré.

14. Las operaciones de Banco y las de cambio.

15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16. Las operaciones de Bolsa.

17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de

armamento para la navegación.

19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones

marítimas.

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20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio

marítimo y a la navegación.

21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre

salarios y estipendios de la tripulación.

23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes”.

CARÁCTER ENUNCIATIVO DE LA ENUMERACIÓN.

La expresiones empleadas por el legislador “otros semejantes” y “tales como” son indicadoras

de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden

que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se

encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.

Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no

estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de

Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en

Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al

número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según

coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS.

El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de

parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de

Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí

mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder

determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado

artículo y por quienes interviene en él.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las

operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización

social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º,

Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de

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personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso

de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos ,

como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden

ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS.

El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros

contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto

mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos

de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su

determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental.

Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede

resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del

adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS.

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una

parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la

naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual

quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto

de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante,

porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son

actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa

mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no

para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza

dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio

Mixto.

ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES.

Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos

acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y

Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes.

El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan

recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones

mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su

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clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral,

cuando las partes se obligan recíprocamente.

DIFERENCIA ENTRE ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL.

La diferencia entre el acto de comercio y el acto civil, radica en la naturaleza de los mismos, el

primero, es de naturaleza eminentemente comercial y en el acto civil la naturaleza es de

carácter civil. El acto de comercio es realizado mediante un intercambio de bienes y/o servicio,

persiguiendo un fin de lucro, en presencia de especulación, y circulación de la riqueza, en tanto

que en el acto civil el lucro es producto de una actividad profesional. La importancia de esta

diferencia radica, por ejemplo, desde el punto de vista del pago de tributos, la ley concede

determinadas excepciones al pago de tributos cuando la actividad, aún cuando presenta

determinados caracteres del acto de comercio, como es el caso de las clínicas, institutos

educativos, etc., no estamos en presencia de un acto de comercio, si no de un acto civil, por

tanto se exceptúan dichas actividades del pago de determinados tributos que son exclusivos de

la actividad comercial.