Upload
daniela-correa-agudelo
View
5
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Cuadro comparativo entre los Actos de impugnación de la legislación colombiana. Reposición, Apelación, Queja, Consulta, Súplica, Revisión, Casación, Anulación.
Citation preview
DANIELA CORREA AGUDELO. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA ACTOS DE IMPUGNACIÓN
NORMATIVA CONTRA QUE ACTOS PROCEDE
TÉRMINO EN QUE EFECTO
LEGITIMADO PARA INTERPONER
FIN PERSEGUIDO ANTE QUIEN SE PROPONE
QUIEN RESUELVE
REPOSICIÓN CPC 348-349 CGP 318-319 CPTSS 63
Autos proferidos por el juez siempre que no sean autos que resuelvan: ● Apelación
● Súplica
● Queja
Si fue notificado: ● En estrados:
inmediatamente
● En estados:
3 días desde la
notificación.
No devolutivo La parte procesal interesada en hacerlo.
Busca la aclaración, modificación o revocación de la decisión contenida en el acto que se impugna.
Ante quien dicta el auto que se impugna.
El mismo funcionario que profirió el auto y ante quien se interpuso el recurso.
APELACIÓN CPC 350-362 TGP 320- 330 CPTSS 65
● Sentencias de
primera instancia.
● Auto que:
- Rechace la demanda, reforma o contestación - Niegue intervención de sucesores procesales o terceros - Decreto o práctica de pruebas - Niegue mandamiento de pago o rechace de plano excepciones de mérito - Rechace de plano un incidente el que lo resuelva - Ponga fin al proceso Resuelva medida cautelar. Resuelva oposición de entre de bienes.
Si fue notificado: ● En estrados:
inmediatamente
● En estados:
3 días desde la notificación.
1.Efecto suspensivo: - Estado civil de las personas. - Recurridos por ambas partes. -Nieguen totalmente las pretensiones. - Declaraciones
A quien le resulte desfavorable la providencia. Si es coadyuvante sólo podrá hacerlo si no ha pasado esa etapa procesal.
Busca que el superior del órgano jurisdiccional unipersonal que decidió, examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que revoque o reforme.
Ante quien dicta el auto que se impugna.
El juez de segunda instancia, superior jerárquico de quien dictó el auto que se impugna.
QUEJA CPC 377-378 CGP 354-358 CPTSS 68
● Sentencia de
primera instancia.
● Casación
En 5 días siguientes a la notificación del auto.
El superior que concede la apelación determina el efecto que le corresponda
Quien interpuso el recurso de apelación
Se interpone para que se conceda si es procedente el recurso de apelación.
Juez superior de quien dicta el auto que se impugna.
Juez superior de quien dicta el auto que se impugna.
CONSULTA CPC 386 ● Sentencia de
primera instancia
Vencido el
término de la
Efectos: ● Suspen
No es interpuesto por ninguna parte.
Proteger el interés público y al
Juez superior de quien dicta
Juez superior de
adversas a la
Nación,
departamentos,
distritos especiales y
municipios. Si no
son apelados.
● Totalmente
desfavorables al
trabajador.
ejecutoria.
sivo
● Devoluti
vo
● Diferido
trabajador en el que se revisa una sentencia que le es totalmente adversa.
el auto que se impugna.
quien dicta el auto que se impugna.
SÚPLICA CPC 363-374 CGP 331-332 CPTSS 62
● Autos de naturaleza
no apelable,
procesos de
segunda instancia o
única.
● Auto que resuelve
admisión de recurso
de casación y
recursos
extraordinarios.
● No contra los que
resuelven:
- Apelación
- Queja
3 días siguientes a la notificación
No devolutivo. Quien ha interpuesto el recurso contra el auto inicial.
Busca que el órgano jurisdiccional colegiado sustituya la resolución que sea recurrida
Magistrado sustanciador.
Magistrado que siga en turno.
REVISIÓN CPC 379- 385 CGP 354-358
Sentencia ejecutoriada de: ● Corte Suprema de
Justicia.
● Tribunales
superiores.
● Jueces de circuito
● Jueces de menores.
2 años siguientes de la sentencia ejecutoriada.
Efecto suspensivo.
Quien está bajo las causales de revisión: -Encontrar documentos después que habrían variado la decisión. - Declararse falsos documentos decisivos. Basarse la sentencia en declaraciones de personas condenadas por falso testimonio. - Dictarse la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en la producción de dichas
Invalidar lo resuelto en la sentencia contra la que este se interpone.
Corte o tribunal ante el que se impugna.
Corte o tribunal ante el que se impugna.
pruebas. -Dictado sentencia penal que declara que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
CASACIÓN CPC 365-376 CGP 333-351 CPTSS 62, 87 y ss.
Sentencias dictadas en segunda instancia por tribunales superiores cuando el valor exceda los 25 SMLMV. ● Procesos verbales
de mayor cuantía.
● Partición de
procesos divisorios
de bienes comunes
de sucesión y de
liquidación.
● Procesos sobre
nulidad de
sociedades.
● Procesos ordinarios
que versen sobre el
estado civil y la
responsabilidad civil
de jueces.
5 días siguientes a la notificación
No impide que la sentencia se cumpla salvo: ● Cuando verse
sobre el
estado civil de
las personas.
● Sentencia
meramente
declarativa.
● Recurrida por
ambas partes.
No puede interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado, ni se adhirió a la apelación de la otra parte.
Unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización del derecho objetivo en los procesos. Reparar agravios inferidos a las partes en la sentencia recurrida.
Tribunal que dictó la sentencia en segunda instancia o juez de circuito en primera cuando es casación per saltum.
Corte Suprema de Justicia.
CASACIÓN PER SALTUM: Procede contra sentencias proferidas en primera instancia por jueces de circuito cuando las partes manifiesten dentro del término de ejecutoria su acuerdo de prescindir de la apelación. Sólo procede por la primera causal.
ANULACIÓN Art 72 Ley 80/93 Sentencia Octubre 24/96 Exp. 11362 Sentencia Junio 8/06 Exp. 29476. Sentencia Mayo 12/11 Exp. 37787. CPTSS 141
● Laudo arbitral.
● Providencia que
corrige, aclare o
complemente
laudo arbitral.
5 días siguientes a la notificación.
Sui generis, apelación restringida.
Sujeto parte en el trámite de arbitramento que requiera impugnar el laudo arbitral.
Busca la enmienda de errores in procedendo por la no observancia de trámites o actuaciones que implican el normal desarrollo del proceso.
Tribunal de arbitramento.
Sección tercera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.