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Actos Juridicos (Apuntes Pagina)

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Page 1: Actos Juridicos (Apuntes Pagina)

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BOLILLA IX (parte 2ª)

LOS ACTOS VOLUNTARIOS

CONDICIONES INTERNAS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS Art. 897: “Los hechos se juzgan voluntarios sin son ejecutados con discernimiento, intención y libertad”. DISCERNIMIENTO

Concepto: es la aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo bueno de lo malo, lo conveniente de lo inconveniente... de las acciones humana. Causas obstativas del discernimiento

Inmadurez mental ARt. 921 (1ª parte) del Código Civil: “Los hechos serán reputados hechos in discernimiento si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de diez años...” .

Insanidad mental Art. 921 (2ª y 3ª parte) del Código Civil: “...como así también (serán reputados hechos sin discernimiento) los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente, estén sin uso de razón”.

INTENCIÓN Concepto: consiste en el propósito de la voluntad en la realización de cada uno de los actos conscientes. Causas obstativas de la intención:

Error o ignorancia Art. 922, Código Civil: “Los actos serán reputados practicados sin intención cuando fueren hechos por ignorancia o error...”

Dolo Art. 931, Código Civil: “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin”.

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LIBERTAD Concepto: consiste en la espontaneidad de la determinación del agente. Causas obstativas de la libertad:

Violencia física Art. 936: “Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible”.

Intimidación Art. 937: “Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.”

Casos de restricción legítima de la libertad (arts. 912, 910 y 911, Código Civil).