Actos Propios y Buena Fe

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  • Un Reducto para la libertad del Juez:la doctrina de los actos propios y la buena fe

    Santiago Carretero SnchezProfesor Titular de Teora del Derecho.Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

    SUMARIO: I. INTRODUCCIN: LA BUENA FE COMO CUESTIN DE AZAR.II. LA BUENA FE COMO PRINCIPIO MORAL REFLEJADO EN EL DE-RECHO: TEMA ABIERTO.III. LA BUENA FE COMO ARGUMENTOY RAZONAMIENTO JURISPRUDENCIAL: LA CERTEZA EN EL DERE-CHO.IV. EL ESTUDIO DE LA BUENA FE COMO ALEGACIN PRO-CESAL Y SU UTILIDAD.V. HECHOS ANTES QUE EL DERECHO:DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS.VI. ACTOS PROPIOS Y BUE-NA FE: CORRESPONDENCIA INDIRECTA EN LA JURISPRUDEN-CIA.VII. CONCLUSIONES.

    I. INTRODUCCIN: LA BUENA FE COMO CUESTIN DE AZAR

    Es indudable que en los actuales momentos el Derechoest presente en todas partes y sectores de la vida. Una delas sensaciones que ms desasosiego producen en el ciuda-dano que no vive el Derecho o del Derecho es la de la inse-guridad en los actos o contratos jurdicos que realiza a lolargo de su vida. Inseguridad en la confianza en un Orde-namiento que le supone protegido. En todo tiempo, la con-tratacin y, en general, los actos jurdicos se han visto ro-deados en su repeticin y nacimiento en la claridad de loque con ellos se pretenda. Sin embargo, en los albores delDerecho occidental, desde luego en el Derecho romano,nace el contrato como la institucin que dota de seguridada lo acordado. Sea cual sea su formalidad, el ciudadanoconfa en que ello se cumpla. La buena fe es anterior al

    Anuario de Derechos Humanos. Nueva poca. Vol. 4. 2003 (11-34)

  • propio contrato, pero paradjicamente se convierte en unprincipio general que transciende a esa institucin paraser un principio general del Derecho. Como todo principiogeneral, le rodean una serie de abstracciones, de teorasque no clarifican su papel en el Ordenamiento. En ello, nose distingue de otros principios del Derecho y su discusinen la jerarqua, en la concrecin, en un nmero elevado demisiones informadoras del Ordenamiento es comn a to-dos. Si bien en el actual Derecho es difcil crear teoras dela nada, es preciso significar que algunos principios comoel de buena fe se han ido adaptando a todos los tiempos,por la confianza del ciudadano en el Ordenamiento, en labondad o claridad de los otros ciudadanos, tambin en laactuacin del Estado desde el punto de vista jurdico. Almantener hace mucho que la Jurisprudencia no es sloDerecho aplicado, sino Derecho vivo, real, y doctrinal, sehace patente que un principio como tal que nace en la mo-ralidad se antoja problemtico en su estudio jurdico.Hasido la Jurisprudencia quien mejor ha penetrado en esteprincipio-concepto, qu ms da el perenne problema ter-minolgico que tanto dao hace a la ciencia jurdica!

    Si el principio-derecho de Igualdad ha sido utilizadomoderadamente por los Abogados por entender que nece-sitaba una concrecin, este principio-concepto lo ha de sertambin. Hemos de confesar que el motivo de su eleccines su carcter abstracto, su nacimiento en la moralidad,en las ideas, que lo hace tan difcilmente alegable en te-ora ante los juzgadores. Indcase en Teora, ya que lacuanta de su alegacin es numerosa y comn. Sin embar-go, parece no ser tenida en cuenta a la hora de decidir porlos Tribunales como ltima y nica argumentacin. Laidea de seguridad actualmente se traduce en aplicacinde la Legalidad para intentar separar al juez de las apre-ciaciones subjetivas que le pueden llevar a equivocacin;todo ello potencia, como es natural, un derecho de laprueba como definitivo, que garantiza los derechos y laslibertades de los ciudadanos. Mas el problema de la buenafe se presenta cuando el litigante no se encuentra en esasituacin, sin duda desagradable para l, por ser conoce-

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  • dor o causante de un dao, o por realizar un acto jurdicoajustado a Derecho, que le ha entraado ms problemasdespus. Pero no slo en ese caso, la casustica ha podidocrear una doctrina, que ms que doctrina podra llamarseuna clasificacin de caractersticas para alegar y tratareste principio, para, en suma, concretarlo. La complicacinde la vida diaria, el gran crecimiento de la prueba docu-mental en el trato mercantil jurdico-administrativo-labo-ral, parecera que habran disminuido el papel de esteprincipio de sabor aejo, de otra poca. Nada ms lejos dela realidad. Su papel no slo no ha descendido sino que sesigue concretando, siendo del mximo uso en esferas delDerecho Internacional que se exceden a nuestra intencin.Es bien conocida la antigua polmica acerca de si la buenafe perteneca al mundo de la psicologa o de la tica; peroahora, en el siglo XXI, quiz habra de situarse en otro m-bito, que intentaremos delimitar, no slo el que alguien ig-nore el carcter ilcito de un acto (concepcin psicolgica) osi el sujeto que opera en virtud de un error o de una situa-cin de ignorancia no es merecedor de la proteccin o dela exoneracin de la sancin que se otorga al de buenafe. As, la concepcin psicolgica y la tica se basan en laculpabilidad o en la sancin para delimitar la actuacindel sujeto de buena fe. Sea entendida como una causa deexclusin de culpabilidad en un acto formalmente ilcitocomo exoneracin de la sancin, sea entendida como fuen-te de creacin de especiales deberes, o como lmite delejercicio de los derechos fundamentales, sus parmetroshan cambiado1. Adems, no slo ha quedado aplicable enla contratacin, de donde a decir verdad naci al planojurdico. Todo ello, hace ms efectivo, ms til, el estudiodel principio-concepto de la buena fe en alegacin ante losTribunales. La buena fe concebida desde los romanoscomo el acto propio y su contravencin, como el retrasodesleal, como el cumplimiento parcial de las prestaciones,como abuso de la nulidad por motivos formalesya se ha

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    1 WIEACKER, F.: El principio general de buena fe (trad. J. CARRO). Madrid: Ci-vitas, 1982, pp. 17-19.

  • estudiado2. Lo que este estudio pretende es concretar mssu utilidad jurisprudencial como alegacin de fondo de loslitigios, como criterio de interpretacin, como actuacin ju-dicial; es decir, ofrecer unas pautas para su uso con ciertorigor y con peso especfico. La gran falacia de que los prin-cipios-conceptos de la Teora del Derecho se pierden a lolargo de la especialidad de las normas en sus supuestos dehecho es, como tal, injusta. Precisamente, los grandes con-ceptos-principios, como sin duda lo es la buena fe, salenreforzados en su existencia en su aplicacin casustica, ensu concrecin.

    No es ms cierto, aunque s menos til, que los concep-tos grandes slo estn en el Ordenamiento para ser pensa-dos filosficamente, para crear teoras sobre ellos, ensuma, para engrandecer la doctrina inaplicable en el De-recho.

    Desde luego, ese no es un planteamiento en trabajo al-guno, pues, pasada una poca necesaria de la creacin delos conceptos, como ha realizado exhaustivamente la doc-trina alemana a travs de los textos romanos sobre la fi-des, la bona fides, es imprescindible dar por sentado-acep-tado este concepto y hacerlo rodar, concretndolo, adivi-nando su enorme potencial en sectores diversos delDerecho, por su gran multiformidad y capacidad de adap-tacin. Es por ello, que aunque existen ya tratados sobresu aplicacin jurisprudencial, cada autor extrae de esa do-cumentacin una serie de aplicaciones futuras, una seriede notas caractersticas, pero, sin duda, en la utilidad delconcepto y su vala para ella es en la que tenemos que en-marcar este trabajo. De ah, que no se parta de un concep-to, ya que al ser pluriforme se puede escoger cualquiera,sino que lo que interesa es de que de esas formas y varie-dades, de entre todas ellas, se clarifique su papel como re-solucin de los litigios. Su mera alegacin, por vacua queparezca, es tremendamente efectiva en el estado psicolgi-co en el que se sita el juzgador, que tiende a no consentir

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    2 WIEACKER, F.: El principio general de buena fe (trad. J. CARRO). Madrid: Ci-vitas, 1982, p. 18.

  • el abuso del Derecho y a no sancionar a quien no es sabe-dor de acto ilcito como actuacin general. Se concreta enlas dos grandes ramas del Derecho, en esa divisin que,desde el Derecho romano, tambin sigue vigente, aunquesiempre discutida: Derecho civil y Derecho Administrati-vo. El Derecho civil como representante de la vida priva-da, de la esfera de lo cotidiano, de la igualdad de los queoperan jurdicamente; el Derecho Administrativo repre-sentando la vida jurdica ante el conglomerado Adminis-trativo, llammosle Poder, la actuacin del ciudadano anteese poder establecido, pero tambin la actuacin del Poderadministrativo, est teida por el principio de la buena fe.En ese doble mbito de creacin jurisprudencial nos move-mos sin desconocer el arraigo y aplicacin que tiene labuena fe en mbitos de actuacin tan bsicos como el De-recho del Trabajo o Laboral3. Como principio general,como concepto jurdico indeterminado, sea como fuere quelo concibamos en el Ordenamiento, podemos partir de unaconcepcin tica, religiosa, meramente sociolgica. Lo cier-to, desde cmo se conciba, es que el principio de buena fees necesario para la existencia del Derecho, para su esen-cia, para la convivencia conforme a Derecho y ello se tra-duce en confianza en el Derecho. Ms fcil en su traduc-cin: seguridad de que el Derecho no producir resultadosdainos para quien lo respeta y confa en l. Esta afirma-cin supone tambin un criterio de orientacin interpreta-dora del Derecho: sea cual fuere el supuesto fctico queanalicemos, no puede solucionarse sancionado o daandoa quien se ha comportado conforme a Derecho, quien haconfiado en l, aquella persona que ha querido hacerlotodo en su actuacin jurdica conforme a Derecho. As,en el presente estudio lo que se trata es de analizar la

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    3 GARCA VIA, J.: La buena fe en el contrato de trabajo Madrid: ConsejoEconmico y Social, 2001. Para ms notas: actuacin jueces en la aplicacin bue-na fe pp. 22-24. Carcter tico de la buena fe pp. 27-31, y concepto jurdico inde-terminado pp. 31-35, necesaria regulacin, pp. 35-39; funciones de la buena fecomo principio general del Derecho, funcin programtica, pp. 64-66 funcin in-terpretadora pp. 66-71, funcin integradora pp. 71-82, lmite de los derechossubjetivos 83-85

  • buena fe desde la produccin jurisprudencial, ms apega-da por necesidad a la realidad, en su utilizacin racional,en su prueba como criterio de interpretacin, es decir,como criterio resolutorio de litigios. Es en esa idea, desdedonde no aparece tan clara la traduccin de lo anterior: elderecho acta de espaldas a la buena fe en ocasiones, y loque se hizo desde el Derecho Romano fue juridificar unaserie de actuaciones morales si se quiere.

    De la Moral al Derecho, lo que permite engarzar untema tan aparentemente filosfico-tico con la realidadms tangible: por eso surge la necesidad de analizar laproduccin jurisprudencial en el concepto de la buena fe.Desde las ideas, nadie puede estar en contra del principiode actuacin de buena fe del ser humano; sera inconcebi-ble. Pero desde el Derecho, cuando todos los litigantes de-fienden esa actuacin, nace la necesidad de concretar algoque naci en la tica, en la Filosofa general y social. Poreso todos los estudios sobre esta materia, salvo excepcio-nes, toman a la jurisprudencia como material de trabajomximo y primordial. Por la concepcin que tenemos de laTeora del Derecho, no es excepcional este material de tra-bajo: la jurisprudencia supone ser el Derecho de la vida ylas ideas en que se mueve la sociedad, en su pacto de con-vivencia, en sus normas. No se puede sostener un sistemajurdico que no est conectado con esa circunstancia porser de laboratorio, algo en lo que cay el positivismo.

    El camino intelectual de este principio es el de la crea-cin social, reflejo filosfico, reflejo jurdico, y concrecinjurisprudencial. No es el mismo para otros principios-con-ceptos, que por su tecnicismo, por su especialidad, lo hantenido diferente. Es una idea de convivencia, de orden,utilizada por nuestros legisladores, de forma abusiva en lacontratacin, que indicaba un cierre de conducta (as seha de actuar), pero que nada cerraba a la actuacin deljuzgador; la indeterminacin del concepto le permitaerrar en su resolucin aplicndolo. La legislacin menor yde mayor rango ha crecido de forma descomunal, todo ocasi todo est normativizado, dnde queda entonces elpapel de la buena fe es lo que debemos preguntarnos. La

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  • buena fe debe estar presente como idea de convivencia an-terior a cualquier ley, pero, sin embargo, se usa como ale-gacin en las actuaciones. Hay que preguntarse si un con-trato o acuerdo firmado, a sabiendas de su perjuicio, pue-de estar realizado por una buena fe en la preponderanciade los intereses, cosa no extraa en Derechos como el defamilia. La gran paradoja de su existencia es la siguiente:el Derecho no lo tiene todo normativizado, puede perjudi-car a quien confa en l, la buena fe en la actuacin delciudadano como alegacin permanece por tanto. Ello noshace interrogarnos si se puede firmar o convenir actos le-gales de mala fe, cuando ese anlisis lo ha tenido que ha-cer previamente el legislador, pues en l, se presume unaactuacin de servicio general y de buena fe. En el fondo,nos preguntamos ante esa falta de previsin si el juez pue-de discernir lo que es buena fe, qu prueba tiene de ello, siese concepto le deja una va para dirimir el conflicto pro-vocando el menor dao, o si debe entender que la buena fees como tal la aplicacin directa de la ley. Por ello, y aun-que el objetivo es difcil, se pretende una gua jurispruden-cial de lo que se entiende por buena fe, tanto para quien laalega, como para quien la aplica, y su racionalidad en laalegacin y utilizacin, pues, sirva como ejemplo, no todoacto consentido o propio, puede estar dotado de buena fe.La simplificacin de la doctrina, en ocasiones, hace que sealuda a conceptos sedimentados sin profundizar en elloslos cuales tienen una vida diferente a la jurisprudencial.Es decir, que el concepto vulgar de la buena fe, tiene unavida propia. La vida jurdica es la que se forma con la ac-tuacin de los agentes en la rbita jurdica, pero los con-ceptos morales antes que jurdicos, estamos ante uno deellos, no permiten un fcil acomodo a los principios tcni-cos, de competencia, jerarqua todo ello es ms complejo.La buena fe, por tanto, constituye muchas cosas, simple-mente lo que se trata es de saber cuando la invoquemos dequ cosa es de la que se trata. Al igual que las institucio-nes sociales, la buena fe tiene buena prensa, pero su re-gulacin ha sido a golpe de jurisprudencia, el Ttulo preli-minar del Cdigo civil, esa gran creacin jurdica, aporta

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  • conceptos, como los de ignorancia, abuso de derecho, frau-de de ley, renuncia, buena fe que constituyen el pilar denuestro Ordenamiento y de la Teora del Derecho que losustenta.

    La verdadera preocupacin de la doctrina en estos mo-mentos, y en conceptos sedimentados con tanta fortuna,ha de centrarse en su evolucin, en su adaptacin en la ju-risprudencia, en la legislacin, en la invocacin ante losTribunales. Ms all de las regulaciones, aludir a un con-cepto como el de buena fe nos lleva a centrarnos en cues-tiones de hecho, de prueba, pues es evidente que la buenao mala fe concierne a conductas basadas en hechos. Esms, la jurisprudencia entiende que lo que se debe probares la mala fe de alguna de las partes, pues la buena fe sepresume. Es, precisamente, ese carcter intangible lo quepermite el estudio casustico de este concepto-principio ba-samento de nuestro Ordenamiento. La buena fe est pre-sente en cualquier negocio o acto jurdico. Es evidente quela prueba, y nuestro Derecho es un Derecho de prueba,queda en la mente del que pacta o contrata. Las presun-ciones son tasadas por nuestro legislador, que pretendeque las que no admiten prueba en contrario (iuris et deiure) sean escasas. Ante su escasa regulacin, ante su fal-ta de concrecin, incluso, como se ver, por la propia juris-prudencia, nos podemos encontrar con un elemento de losque se llaman de sistema abierto, aquel que permite queel juez dicte resoluciones sin atender exclusivamente anormas o precedentes judiciales: al fin y al cabo, no exis-ten directrices generales que siten el concepto en s. Ladoctrina de la buena fe, por tanto, reside en la estimacinsubjetiva (una idea de la equidad) del juzgador. La buenafe, al ser alegada, puede ser tenida por central por el juz-gador, al igual que sucedi al principio de igualdad denuestro actual sistema constitucional, obviada y margina-da en todo su razonamiento. De aqu la grandeza del temade estudio: puede ser todo o nada, tanto para el defensor oparte como para el juzgador y en ello reside el plantea-miento recurrente sobre este concepto-principio por los au-tores. Pues, en ocasiones, por legos y no tan legos en Dere-

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  • cho, se alude a la belleza de nuestra ciencia en el sentidode que no hay nada definitivo cual dogma matemtico, loque hay que afirmar categricamente con este conceptopor su carcter de difcilmente controlable; en ese empeo,hay que situar los estudios, pues concretar un tema en elfondo, es centrarlo para su control aplicativo en la cienciajurdica; en ese contexto tambin han de inscribirse lasclasificaciones de teoras de la buena fe, mala fe, subjeti-vismo, objetivismo, eticismo, psicologismo, sociologismoperspectiva que en este estudio respetamos, pero que noconsideramos central. Y no es que carezca de importancia,pero la efectividad del Derecho, su lado prctico gana te-rreno incluso en los temas ms estrictamente tericoscomo es el caso. Todo ello hace nuestra ciencia diferenteen su concepcin, en su forma de entenderla, en la tre-menda libertad en que se mueven los autores y en el esca-so papel que juega el argumento de autoridad en temas deconvivencia y practicidad, como supone ser, desde luego,una buena adaptacin al Derecho moderno del concepto debuena fe. Cada cierto tiempo surge la necesidad de avan-zar en este tipo de puesta al da de los grandes concep-tos de nuestro Derecho, lo que es dificultoso no slo por laenormidad de resoluciones que tratan este concepto, sinopor la fuerza que toma desde una perspectiva sociolgica,y no slo la buena fe, que le hacen acercarse al Derecho,de forma quiz intencionada quiz no, a las concepcionesvulgares del mismo, por entender as aplicable el mandatoo direccin de la interpretacin de la norma en el momen-to o realidad social en que opera. No seremos nosotros,desde luego, los que mantengamos que la separacin de larealidad, la creacin de doctrinas inaplicables, el lenguajeininteligible o la importacin de doctrinas extranjeras sinsentido, todos ellos factores de ridiculizacin e inmovilis-mo de la Ciencia del Derecho, hagan de nuestra cienciauna ciencia ms tcnica, ms inaplicable, ms jurdica. Seentiende, por tanto, que es bueno ese acercamiento a lasconcepciones sociales del Derecho y sus elementos; en esaidea tambin se encara el presente tema de estudio. Es untema abierto y, como en todos ellos, susceptible siempre y

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  • en todo momento de investigacin, siguiendo el sendero delas monografas y trabajos que lo han conectado con suaplicacin prctica y de razonamiento de argumentacin;ni qu decir tiene que se sirve de los estudios histricos yfilosficos sobre el tema, orientndolo desde la ptica de laTeora del Derecho como ciencia instrumental y de accin.

    II. LA BUENA FE COMO PRINCIPIO MORAL REFLEJADOEN EL DERECHO

    La confeccin histrica del principio de buena fe ha sidoestudiada en forma profunda, principalmente, por los ro-manistas. Parece claro su origen romano como concepcinmoral del Derecho y de las relaciones de los individuos4.Acerca del origen en el cumplimiento de los contratos, des-tacan la poca de los glosadores, la evolucin posterior enesta materia hasta el derecho moderno, la influencia ger-mnica en la buena fe fundada en la apariencia, as comodel Derecho cannico, en materia de buena fe y el princi-pio de mala fides superveniens nocet. En ello no se ha deinsistir. Lo que ocurre es que la faceta moral de este prin-cipio es clara y as lo entiende el Derecho y nuestro Orde-namiento en sus principales leyes.

    As, el Cdigo Civil en su artculo 7.1 cuando indica quelos derechos debern ejercitarse conforme a las exigenciasde la buena fe alude a un claro compromiso moral dotadode reflejo jurdico en la actuacin de un sujeto.

    La actual Ley de Enjuiciamiento Civil 7/2000, de 7 deenero, en su artculo 247 indica que los intervinientes entodo tipo de procesos debern ajustarse en sus actuacionesa las reglas de la buena fe.

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    4 Sin duda, en este campo la monografa de DE LOS MOZOS, J. L.: El princi-pio de la buena fe (sus aplicaciones prcticas en Derecho Civil espaol). Barcelo-na: Bosch, 1963, pp. 91-119.

    BEATSON, J. y FRIEDMANN, D.: Good Faith and Fault in Contract Law. Ox-ford: Clarendon Press, 1995, pp. 399-523 (FRIEDMANN Good Faith and Remediesfor Breach of Contract; WADDAMS, S. The Choice of Remdy for Breach of Con-tract ...

  • El Estatuto de los trabajadores de 24 de marzo de 1995,establece en su artculo 5 que los trabajadores tiene comodeberes bsicos: a) cumplir con las obligaciones concretasde su de su puesto de trabajo, de conformidad con la buenafe y la diligencia.

    En realidad, son preceptos que reflejan una posicin deun ciudadano bienintencionado en el actuar normal, quese concibe como legalmente jurdico. Es la faceta de que laactuacin correcta, sin ocultaciones, debe ser premiada.En este sentido, se ha insistido en que la buena fe introdu-ce en el Ordenamiento jurdico al Derecho con la moral so-cial media5. Y ello ciertamente es lo que significa: la exis-tencia de una convergencia de la moral individual en loque se entiende como comnmente correcto para la ge-neralidad de los ciudadanos en su actuacin jurdica. Larealidad es que en su invocacin se est aludiendo a losefectos normales que conlleva la aplicacin correcta de lanorma, como se puede jurisprudencialmente comprobar.La buena fe, es concebida as, como aquel entendimientode que lo pactado pactado queda (pacta sunt servanda),en el sentido castellano en antes vala un apretn de ma-nos para cerrar un acto o negocio jurdico privado.

    Hay quien incluye el principio de buena fe que recoge elCdigo civil como lmite de los derechos subjetivos primor-dialmente. Mas el problema es, de nuevo, como tantas ve-ces en nuestro Derecho, terminolgico, pues se trata, sinduda, de un lmite moral al ejercicio del Derecho, o es,ms bien, el contexto normal del ejercicio de un derecho oes el lmite moral donde empieza una actuacin antiso-cial6. Ello llevara a indicar que, de forma tajante, cual-quier acto legal est realizado conforme a la buena fe.Lo cierto es que el principio de buena fe como lmite, comoinformador, dota de una actuacin moral (tica y ajusta-da a Derecho) al individuo, pero es que, adems, inclusolas leyes que nacen de forma tcnica para resolver conflic-

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    5 NARANJO DE LA CRUZ, R.: Los lmites de los derechos fundamentales en lasrelaciones entre particulares: la buena fe. Madrid: CEC, 2000, pp. 393-395.

    6 NARANJO DE LA CRUZ, R.: Los lmites de ob. cit., pp. 277-9.

  • tos aluden constantemente a la buen a fe7. Las ms varia-das clasificaciones existentes de la buena fe coinciden ensu carcter eminentemente moral, pero apreciado por unser pensante de forma equilibrada, que es el juzgador8.

    Se busca ese pretendido concepto unitario de buena fe,pero ello no es posible desde el punto de vista ontolgico,significando muchas cosas este principio. No conviene, portanto, abdicar de las posiciones que indican que, pese aese carcter moral con que indudablemente naci, se tratade un principio tcnico que se ha de concretar por los tri-bunales con evidente casustica en su uso, pues se cen-trar despus el estudio, en el reconocimiento de un actoprocesal de buena fe. En todo momento, se trata del actoexterior, no del acto psicolgico de buena fe, que, no exte-riorizado, pertenece a la Psicologa. Para que se trate deese acto moral en Derecho, lo primero que conviene sea-lar es que se exteriorizar en un acto jurdico, dentro delas variantes existentes.

    Ese origen moral, tico, pese a su indudable existencia,est siendo oscurecido por su carcter prctico y su concre-cin por los tribunales9. De tal manera que se puede decirque la buena fe es hoy un concepto jurdico-tcnico, amnde principio, para que el juez o tribunal pueda determinar

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    7 MART MART, J.: Buena fe en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en revistaLa Ley, tomo 1-2001.

    8 FERREIRA RUBIO, D. M.: La buena fe. Madrid: Montecorvo, 1984, pp. 87-102. En dicha monografa se hace un repaso que brevemente se recuerda de ladogmtica moderna sobre las clasificaciones de la buena fe. As, VON THUR hablade una buena fe como honradez personal y como subjetiva; DEZ-PICAZO distin-guiendo entre la idea de la buena fe y el principio general de la buena fe; GORP-HE que la clasifica de forma tripartita, lo que denomina buena voluntad: lalegtima, como criterio de evaluacin de los actos jurdicos; b) leal, aplicable alas relaciones jurdicas como voluntad a realizar por las partes y respetar porterceros; c) inocente, que es la que debe protegerse en los terceros vctimas deerrores excusables; DE LOS MOZOS distingue entre buena fe subjetiva y objetiva;SACCO, HERNNDEZ GIL, y la autora citada que resume indicando existir unabuena fe objetiva, como regla de conducta, portadora de normas en s, o genera-dora de normas concretas, y una buena fe subjetiva como la condicin de un su-jeto en la situacin jurdica dada, con referencia al conocimiento o grado de co-nocimiento que tenga de las circunstancias generales de la misma.

    9 DE LOS MOZOS, J. L.: El principio de la buena fe (sus aplicaciones prcticasen el Derecho Civil Espaol). Barcelona: Bosch, 1965, pp. 26, 42.

  • que es racional lo que va a dictaminar, o que, por lo menos,lo que va a dictaminar sea racional conforme a unos crite-rios generales de justicia, abstractos o tcnicamente plas-mados en leyes, las ms de las veces, pero no siempre.

    III. LA BUENA FE COMO ARGUMENTOY RAZONAMIENTO JURISPRUDENCIAL:

    LA CERTEZA EN EL DERECHO

    Pues bien, en este intento de acercar el concepto-princi-pio a la realidad, se encara una de sus principales funcio-nes en el Derecho: como argumento y razonamiento de in-terpretacin jurisprudencial. Llega un momento que en ellitigio ante los tribunales todas las fases procesales se hanllevado rigurosa y formalmente por su orden: demanda,emplazamientos, contestacin, proposicin y admisin deprueba, prctica de la prueba, conclusiones, acto de reso-lucin o sentencia. Y ello ha ocurrido por ambas partes deforma tambin ordenada dentro del Ordenamiento jurdi-co procesal. Queda conceder por el juzgador la razn a unade las partes; la prueba no ha sido clara o ha quedado ven-cida por la contraria, no existe nada ms, pero hay obliga-cin de dictar sentencia; uno de los instrumentos de argu-mentacin para la sentencia justa es el argumento de labuena de las partes o de una de ellas puede que esa apela-cin sea la que lleve a la victoria en el proceso. Este casode laboratorio no es tan inusual, es ms, se convierte enocasiones en la tarea comn. El juez se encuentra con nor-mas, disposiciones, que le pueden solucionar el problemaformal, pero en su interior, la decisin se le torna excesiva-mente formal (en equivalencia injusta). Puede surgir,como otros instrumentos-razonamientos para el juez, laidea de buena fe en la construccin del Derecho ms aptoy flexible, frente a la idea de sistema cerrado10.

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    10 VIEHWEG, T.: Tpica y jurisprudencia. Madrid: Taurus, 1964; tambin DELA VEGA BENAYAS, C.: Teora, aplicacin y eficacia en las normas del Cdigo Ci-vil. Madrid: Civitas, 1976, pp. 249-255, sobre la buena fe norma, principio y suindeterminacin.

  • Puede ser que al ciudadano comn, profano en Derecho,no en el sentido de que no haya odo hablar de l, cosa im-pensable ya incluso en los ambientes ms separados de laurbe, sino en el que no centra su profesin o modo de vidaen l, moleste la idea de la indeterminacin de ciertos prin-cipios o conceptos, de la volicin que ellos pueden llevar,pero la condicin humana de los que crean las leyes y delos que las aplican es un presupuesto inexcusable. Inclusoen tiempos actuales, donde se pretende que la informatiza-cin del Derecho sea total, no se puede prescindir en elcaso concreto, de una argumentacin sustentada en valo-res o normas. No se puede, por tanto, acudir a la idea deindeterminacin como ataque al Derecho, en la existenciade conceptos necesarios ante la presumible situacin fcti-ca diferente de los casos planteados ante el juzgador. Pare-ce que, en ambientes cientficos, tambin molestan trmi-nos o conceptos que puedan atacar el sacrosanto principiode certeza en el Derecho11. En este contexto de certeza, dederecho de seguridad matemtica, de saber certeramente loque se puede obtener de un tribunal o juez, se inscribe ladifcil tarea de argumentar soluciones jurdicas conforme ala buena fe; este contexto, le hara ser acreedor a este con-cepto-principio de una utilizacin dificultosa, de un ciertotemor en su manejo, y, sin embargo, se observa que no slono es as, sino que cada vez se argumenta ms contando conl, que su utilizacin es cierta por los tribunales.

    Ha sido sin duda el Positivismo, escuela o forma de en-tender el Derecho a la que pese a sus errores se le tienenque agradecer muchos logros, el que ha tenido que ver conla marginacin de todo lo que pudiera ser concepto metaf-sico, filosfico que se separe de la certeza, de la visindogmtica de la idea de certeza aludiendo a una idea declaridad, univocidad y cognoscibilidad libre de dudas detoda materia jurdica, cuya fundamentacin remite a laspresuposiciones implcitas de la teora12. Certeza del Dere-

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    11 ZULETA PUCEIRO, E.: Paradigma dogmtico y Ciencia del Derecho. Madrid:Edersa, 1981, pp. 195-203.

    12 ZULETA PUCEIRO, E.: Paradigma dogmtico ob. cit., pp. 195-196.

  • cho concebida en una serie de manifestaciones, que si-guiendo a Allorio, se pueden resumir como13:

    A) Certeza de la vigencia de las reglas jurdicas, queimplica la observacin de las normas vlidamentepositivizadas.

    B) Certeza de la duracin de la regla relativa a las ga-rantas contra la inestabilidad y la retroactividad dela norma.

    C) Certeza del significado de la norma que abre la con-sideracin del campo de la semntica jurdica y lapreocupacin por la determinacin de la univocidad.

    D) Certeza del comportamiento por el que el poder esejercitado, que implica la previsibilidad de las con-secuencias jurdicas de la accin.

    E) Certeza ante el cumplimiento de una obligacin.F) Certeza del comportamiento del ejercicio del deber,

    el principio de Legalidad.G) Certeza en la argumentacin del Poder judicial, en

    su interpretacin, reduciendo a la mnima expresincualquier creacin jurisprudencial incontrolable, pormedio de un marcado sistema de recursos.

    Por ello, en esa lnea de pretendida certeza ideal, queno obedece a la realidad, se ha de inscribir la buena fe delos que participan en un litigio y en el acto o actos jurdi-cos anteriores que dan origen al mismo. La certeza impli-ca, por tanto, seguridad, cognoscibilidad en el contenidodel Derecho, en la suficiencia del mismo: se pretende unacerteza-evidencia emprica14.

    Por ello, se puede concluir, sin pretender caer en el dog-matismo que se critica, que la etapa de la certeza de axio-mas, concebida como la posibilidad de un control metdicode la incertidumbre en el nivel de esos axiomas permiteindicar que no es controlable toda decisin prctica. En

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    13 ALLORIO, E.: Comunicacin al Congreso sobre el tema de la Certezza deldiritto delleconomia. 1956, pp. 1198 y ss.

    14 LOMBARDI VALLAURI, L.: Saggio sul diritto giurisprudenziale. Miln, 1975,p. 570.

  • ese descontrol se ha de inscribir la buena fe en la argu-mentacin. Slo se puede realizar un estudio de este con-cepto a posteriori, cuantitativo de su utilizacin; el intentode teorizarlo es dificultoso, pero no se ha de renunciar al. Las incertidumbres relevantes, como indica Luhmann,son las correspondientes a la aplicacin del Derecho, y s-tas son posibles y an convenientes en sistemas socialescomplejos, precisamente porque a travs de la afirmacinde la certeza apodctica de los axiomas de base, la dogm-tica deja establecidos programas de decisin perfectamen-te controlables, aunque no en su totalidad15.

    Es por ello, que la idea de certeza es un ideal, que noobedece a la realidad, pese a la cada vez ms tremenda es-pecialidad de la ley en su confeccin y origen. Certeza ide-al, pero no realidad.

    IV. EL ESTUDIO DE LA BUENA FE COMO ALEGACINPROCESAL Y SU UTILIDAD

    La alegacin procesal de la buena fe, como argumentoante los Tribunales, corre el peligro de convertirse en unconcepto yerto, vaco, impreciso. Ello ha ocurrido con otrasexpresiones jurdicas, por mltiples razones: uso indebido,uso acaparado por la tradicin positivista y su cerrazn anuevas acepciones, uso indiscriminado, mezcla de uso... enotras ocasiones, simplemente el exceso o abuso en su utili-zacin, la hperutilizacion de un concepto automticamen-te, le disminuyen de forma considerable su valor. En labuena fe, ha sido su problema bsico. Era alegacin fcil,todo litigante pretende, en principio, un ejercicio de un de-recho desde una esfera de Lgica, de Justicia, de ciudada-no normal, y a nadie se le ocurre, por regla general, y sal-vo prueba en contrario, litigar ante un tribunal persi-guiendo el abuso de un derecho o siendo contrario a susactos el hecho en litigio.

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    15 LUHMANN, N.: Sistema giuridico e dogmatica giuridica. Bolonia: 1978, pp.45-7.

  • Pero ello es desde la ms estricta teora, pues, como seviene comprobando, la realidad nos impone un anlisisdistinto: de otra forma, y aunque resulte obvio, estaramosante un concepto que no tendra cabida como tal, sera unelemento esencial de todo acto jurdico, y ello lo es, desdeuna perspectiva tica, como se ha indicado; el acto no suje-to a la buena fe, es un acto inmoral o desviado de una con-cepcin tica. De la tica se puede decir que uno de susprincipios compartidos, independientemente de sus otrasverdades basamentales, es el principio de no hacer dao aotro. La realidad nos impone que un acto realizado en de-fensa de un derecho, puede causar mal a otros: en la prefe-rencia de la defensa del derecho y el dao a un bien no esmayor la defensa del derecho, el ejercicio del derecho, aunllevado a cabo desde la buena fe, ha producido dao.

    Por ello, se dice de forma reiterada que la buena fe delcaso concreto es cuestin que se presume, de hecho, y quesu apreciacin queda al arbitrio del tribunal sentenciador.Habrase de aclarar, por otra parte, si la alegacin de labuena fe, procesalmente, queda entonces en libertad parael juez, o qu pautas tenemos para apreciar un acto debuena fe. No queda otro remedio en este tipo de conceptos-principios, que acudir a la casustica, pero ello siemprecon el peligro del contra-ejemplo que se puede oponer. Maspor ello es un problema sociolgico-jurdico, de cuanta enla utilizacin de esa alegacin de perspectiva del caso con-creto: se precisa un mtodo inductivo de forma clara; des-de el caso concreto se acceder a la tendencia controlablede esta alegacin procesal. Ntese que se habla de tenden-cias, pues, a medida que esta casustica crece, la alegacindifiere en el camino, toma nuevos sentidos, pretende serms novedosa. Por ello, los estudios que se han llevado acabo del concepto de la buena fe, en su mayor parte, sehan quedado en una delimitacin tcnica de su uso y eneste contexto se pretende avanzar. Si la mayora de estosestudios, amn de delimitar tcnicamente lo que se en-tiende por buena fe, consiguen un racional uso de la mis-ma, analizando precisamente su alegacin indiscriminada,

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  • irracional o errnea, sin duda, consiguen aunar en un soloacto la teora del Derecho y la prctica del mismo.

    Y es extrao, analizando la abundante jurisprudenciaque nunca completa, que esta alegacin procesal (entin-dase no en el concreto sentido, sino en lo atinente tambinal fondo del litigio) aparezca sin otros conceptos al lado.Ms que extrao, no es lo usual; aqu est la zona que cla-ramente lo ensambla con el principio del Derecho. Necesi-ta su apoyo en norma o concepto, per se, su propia alega-cin en litigio, queda minusvalorada o simplemente, no to-mada en cuenta16.

    Es el propio legislador el que quiere establecer desde elprincipio un control a esta alegacin y actuacin procesal;es chocante que se persigan las reglas de la buena fe pro-cesal tratndose de un principio que, por lo general, escuestin de hecho.

    Se trata, en suma, de controlar lo que, a priori, pare-cera ser de pocas maneras reconvenido a controlable; sucapacidad para evolucionar, sus usos diferentes, le hacenmerecer tal carcter. Es tarea doctrinal la sistematizacin,pero no slo esa, sino las conclusiones que se obtienen dela misma; slo se puede estudiar ahora ya, este concepto,desde su producto jurisprudencial, pues la base sobre suorigen histrico y terico parece estar sedimentada, portrabajos mltiples. Realmente, detrs de esta utilidad

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    16 Trascripcin del artculo 247 de la LEC.1. Los intervinientes en todo tipo de procesos debern ajustarse en las actuacio-

    nes a las reglas de la buena fe.2. Los tribunales rechazarn fundadamente las peticiones e incidentes que se for-

    mulen con manifiesto abuso de derecho o entraen fraude de ley o procesal.3. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando

    las reglas de la buena fe procesal, podrn imponerle, de forma motivada, y res-petando el principio de proporcionalidad, una multa que podr oscilar de trein-ta mil a un milln de pesetas, sin que en ningn caso pueda superar la terceraparte de la cuanta del litigio. Para determinar la cuanta de la multa el tribu-nal deber tener en cuenta las circunstancias del hecho que de trate, as comolos perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.

    4. Si los tribunales entendieren que la actuacin contraria a las reglas de la bue-na fe procesal podra ser imputable a alguno de los profesionales intervinientesen el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darn trasla-do de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudieraproceder la imposicin de algn tipo de sancin disciplinaria.

  • que tie todo el Derecho actual, se querra llegar a pre-guntar si estos principios o bases de nuestro Sistema jur-dico siguen siendo vlidos y buena prueba de que ello esas es su toma en cuenta por la Logstica. Esa practicidadque rodea al Derecho, que es buena parte de su esencia oexistencia, ha de ser tomada muy en cuenta, el Derecho noslo puede fijarse en s mismo, en su dogmtica ininteligi-ble, debe reflexionar de forma profunda en su papel en lasociedad, en la funcin que le asignan los que no lo vivende forma directa como profesin o vocacin. Por ello, el po-sitivismo que se ha decantado por la practicidad del Dere-cho ha de ser tomado en cuenta, pero tan intil sera no fi-jarse en esta perspectiva como no pensar en cualquieranlisis jurdico futuro que se realice ya que los valores oideas no estarn en la ciencia del Derecho siempre, pueses producto social.

    Por ello es hora de centrarse en su efectividad comoconcepto o principio, y en las crticas muy comunes a lasposturas eclcticas o mixtas, de las cuales se ha abusado,la idea anterior no es partcipe: ya cada vez son ms losprincipios del Derecho antiguo que se adaptan a las nue-vas necesidades sin crear nuevos conceptos pese a la espe-cialidad de las leyes.

    V. HECHOS ANTES QUE EL DERECHO: DOCTRINADE LOS ACTOS PROPIOS

    Es clara la idea de que la concrecin de un concepto oprincipio, como se alega ante los jueces y tribunales, obli-ga a stos a crear doctrina, ciertamente de una formams apresurada, pero sobre el caso concreto, factor steque permite un reciclaje de sus logros por la doctrinaprctica del Derecho. Es, por tanto, una correa de trans-misin ciertamente positiva y mutua, pero hay que hacer-la. Pues una cosa es sistematizar y clasificar los logros(productos) de los jueces y otra necesaria, y cada ciertotiempo, por tanto, cclica, obtener conclusiones generalesde su producto. Subryese lo de generales, para entender

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  • que es necesario este carcter para que pueda ser Teoradel Derecho; el caso particular no es sino la ancdota delDerecho.

    Lo primero que se observa es que alrededor de ese con-cepto de buena fe discurren otros, que son muy parejos,que perfectamente se podran llamar Manifestaciones dela buena fe o mala fe si carecieren de ella o de sus requi-sitos. Por tanto, la buena fe, en s, como los principiosms comunes de nuestro Derecho (Igualdad p.e) no existeper se. Un negocio jurdico o acto, un relato fctico, rodeaa todos los principios generales y el actual no es excep-cin. Incluso en su origen se encuentra la actitud del quecontrata o negocia y su exteriorizacin; sin embargo, aca-baremos este estudio y no nos habremos desprendido deesa sensacin de que estamos ante algo etreo, abstracto,y por tanto, maleable por los casos concretos. Mas si exis-te el concepto de buena fe, existir su concrecin y exte-riorizacin: puede ser que slo cambie su relato fctico ynada ms.

    Pues lo cierto es que en el principio de buena fe se repi-te el problema del Derecho: justicia concreta frente a vali-dez general, oportunidad y racionalidad, son elementosnecesarios del Derecho y de la Justicia que, frecuentemen-te, se hallan en conflicto en la realidad17. Lo que ocurre esque esos acompaantes del principio de buena fe puedenser sus manifestaciones, pues la base terica del conceptocomo tal es inamovible. A ello ya se ha aludido18.

    Lo cierto y no contradiciendo, sino ampliando la opi-nin de De los Mozos, es que el principio ya no posee su di-ficultad en materia de contratacin, sino en la actuacinprocesal, la argumentacin y en la confeccin de las nor-mas. Pues bien, si hasta ahora hemos entrado en la buenafe como encuadre de sus manifestaciones una de ellas enla que se centrar el restante trabajo por su importanciaes la doctrina de los actos propios.

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    17 BOEHMER, GRUNDLAGEN DER BRGERL: Rechtsordnung II, 2, (1952) pp.73-76.

    18 DE LOS MOZOS, J. L.: El principio de, ob. cit., pp. 166 y ss.

  • VI. ACTOS PROPIOS Y BUENA FE:CORRESPONDENCIA INDIRECTA

    La actuacin de un sujeto o individuo en el Derecho espiedra de toque de toda una doctrina en el mbito del De-recho civil y la Teora del Derecho. La relacin entre losactos propios de un sujeto y la buena fe es clara y no es enel presente trabajo donde ello se manifiesta. Ahora bien,la relacin no puede ser simple, al decir de De Los Mozos,sino compleja, y no siempre directa19. Los actos propiosson los realizados por un titular de derecho que, con su ac-tuacin, ha creado una situacin en la que la otra parte opartes podran confiar, pero que en un determinado mo-mento ejercita un derecho o un nuevo acto que pone en en-tredicho tal creencia y su anterior conducta. Pero lo que sedesprende de la Jurisprudencia, no slo en materia decontratacin, es que la buena o mala fe no est en corres-pondencia directa con esos actos20. Que la existencia ac-tual del hombre le lleve de la mano del Derecho en suactuacin crea una apariencia de forma continuada frentea terceros.

    Esa apariencia, es desde un aspecto positivo (de actua-cin efectiva) y de tolerancia de la apariencia o de los ac-tos de los dems (actos propios consentidos) que no dejande tener una motivacin interna que se nos escapa. Entoda esta actuacin, desde el aspecto jurdico, es difcil es-tablecer una diferenciacin entre el ejercicio normal de underecho, el ejercicio desproporcionado (antisocial o abusi-vo), la conveniencia de que sean actos toleradosestamos,pues, en una frontera que slo nos aclara el caso concreto.Es decir, el ejercicio de un derecho crea en los terceros y,por supuesto, en la otra parte, una apariencia de ordenjurdico, de seguridad, necesaria para ese individuo, perotambin para el Derecho objetivo. La cuestin que se tra-tar de dilucidar, no queda ms remedio que jurispruden-

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    19 DE LOS MOZOS, J.: El principio de, ob. cit., pp. 183-4.20 GARCIA DE ENTERRIA, E. La doctrina de los actos propios y el sistema de

    lesividad, en RAP, 20 (1956), pp. 71 y ss.

  • cialmente es hasta qu punto un sujeto jurdico puede po-ner fin a esa actuacin positiva o negativa, y ejercitar underecho en forma diferente a lo que venido haciendo enese momento; se puede plantear de otra manera hastacundo se puede invocar la doctrina de los actos propioscomo freno a la actuacin de una parte o como apoyo argu-mental de la otra. Se trata de concretar ms desde el as-pecto inductivo la doctrina de los actos propios desde laTeora prctica del Derecho21.

    La teora de los actos propios y la doctrina que se deri-va de los mismos son uno de los fundamentos ms impor-tantes y necesarios para establecer la seguridad jurdica yen su consecuencia obtener la tutela judicial efectiva queproclama el art.24.1CE. Es doctrina constante y consolida-da derivada de la Jurisprudencia la que define los actospropios como expresin inequvoca del consentimiento,que actuando sobre un derecho o simplemente sobre unacto jurdico, concretan efectivamente lo que ha querido suautor y que adems causan estado frente a terceros (STS22 enero de 1997). La doctrina de los actos propios es crea-cin sobre todo jurisprudencial, es decir, se va perfilandocomo una de las grandes manifestaciones de la buena fe;pese a que intenta ser independiente est entrelazada ju-risprudencialmente con el abuso del derecho y con el frau-de de ley. Pues bien, si, llegado el caso, el sujeto ejerce underecho que puede conllevar alguno o todos los requisitosdel abuso del derecho (uso de un derecho objetivo, dao aun inters no protegido por una especfica prerrogativajurdica, inmoralidad o antisocialidad de ese dao) (STS10 febrero de 1998) la mala fe exige confirmacin probato-ria, la buena o mala fe, es concepto jurdico que se apoyaen la valoracin de una conducta deducida de unos hechos.(STS 17 febrero de 1998). La buena fe, es cuestin de he-

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    21 LARENZ, K.: Derecho Civil (parte general). (M. IZQUIERDO PICAVEA). Madrid:Edersa, 1878, pp. 716, sobre la declaracin de aceptacin de un contrato; p.824apariencia de otorgamiento de poder, apariencia de subsistencia del poder.

    Mirar LEGAZ LACAMBRA, L.: Filosofa del Derecho. Barcelona: Bosch, 1975,pp. 723 sobre la situacin jurdica.

  • cho, y su aireacin queda al arbitrio del Tribunal Senten-ciador; pese a ser un concepto jurdico, es de libre aprecia-cin de los tribunales que tendrn en cuenta hechos y cir-cunstancias que aparezcan probados, (STS 5 de julio de1985, 12 marzo 1992, 26 enero 2000).Los actos propiospara que sean considerados como tales, han de ser conclu-yentes, inequvocos y reveladores de una voluntad de cre-ar, modificar, o extinguir una relacin de derecho, volun-tad que le ha de quedar clara al juez por medio de la prue-ba y luego de su libertad de conciencia. Tambin posee sureverso, es decir, no se produce abuso de derecho por elmero ejercicio de acciones judiciales en defensa de dere-chos propios (STS 8 de febrero de 1999). Los datos sobre elpoder o apoderamiento, por ejemplo, son utilizados, cuan-do la fuerza de los hechos es mayor que el argumento jur-dico, el juez se ampara en la doctrina de los actos propios.La buena fe, se acompaa del consentimiento tcito de ac-tuar contra los actos propios, en la imposibilidad, sea cualsea la causa del negocio jurdico o situacin, de una con-ducta tolerada durante aos (SAP Las Palmas, 11 de ene-ro de 1999). As, no existe una franja temporal que le lleveal juez a declarar la mala fe del ejercicio de un derecho,pero s se produce un retraso desleal, fuera de toda creen-cia de que alguien ejercitar un derecho, es un caso demala fe (ATS 26 de enero 1999). As, tambin en la intro-duccin de cuestiones nuevas en el proceso, en momentosmuy avanzados del mismo y sin razones para no haberlorealizado anteriormente (SAP Mlaga 27 de febrero1999).La lista de casos jurisprudenciales podra ser sensi-blemente mayor, pero las conclusiones las mismas.

    VII. CONCLUSIONES

    Es pues la doctrina de los actos propios, uno de los con-ceptos o principios que le permiten un reducto de libertad,uno de los pocos y escasos en su aplicacin de la norma, aljuez. Es uno de los conceptos que puede hacerle disentirdel pensamiento nico jurisprudencial-formal, y que le se-

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  • para del silogismo positivista de que toda norma conllevairremediablemente una consecuencia jurdica directa ni-ca. No fue as en el Derecho romano y tampoco lo es ahora,donde el juez amparndose de forma argumental y comocriterio de interpretacin en una doctrina de gran presti-gio, puede conceder carta legal a situaciones que estn yainstitucionalizadas socialmente, y que ninguna pruebapuede alterar; situaciones que tomaron cuerpo en relacio-nes crediticias, contratos, situaciones familiares, de dere-chos realesque suponen ser mejor defendidas por el De-recho dejndolas como se encuentran. A nuestro juicio, elDerecho es un instrumento, tambin ciencia, que debesimplificar la relacin de los sujetos, pero que les debe ha-cer confiar tambin en su actitud pasiva, cuando no actao no se le ha hecho actuar. El mero ejercicio de un derechono es ttulo para transformar relaciones sociales (antesque jurdicas) y ser origen de una mayor inseguridad. Elloconlleva que la Lgica no ha de estar reida con el Dere-cho, y el positivismo, que tanto ha tenido de valioso, fueuno de los mximos impulsores de que esa Lgica no tenapor qu obedecer a valores ticos, o no los tena que tomaren cuenta en la cadena de aplicaciones, lo cual llevara enltima instancia a la desaparicin o papel irrelevante delos principios del Derecho, como no sucede en la realidadvivencial que estudian los socilogos del Derecho.

    Por ello, aunque la doctrina o teora de los actos propiosy la buena fe posee unos presupuestos tericos, como taldoctrina, esos presupuestos potencian el relato fctico, larealidad, y la prueba ser la que determine si esa situa-cin ha de continuar o si el ejercicio de un derecho, habidacuenta de su relato fctico, no produce mayores males yha de ser revalidado sin ser daino. Lo cierto es que el su-jeto que confa en la negativa del Derecho a actuar en unasituacin, no puede temer perennemente lo que este vayaa hacer, pese a los plazos de prescripcin o caducidad quel mismo establece.

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