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Revista catalana de dret pblic, nm. 35, 2007
LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA. ALGUNAS EXPERIENCIAS
EN EL MBITO TRIBUTARIO
Ana Mara Delgado Garca*
Rafael Oliver Cuello**
Sumario
1. La Administracin electrnica tributaria
2. La Ley de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos
3. La actuacin administrativa automatizada
4. La informtica decisional en el mbito tributario
*Ana Mara Delgado Garca, profesora de derecho financiero y tributario de la Universitat Oberta de Catalunya.**Rafael Oliver Cuello, profesor de derecho financiero y tributario de la Universitat Pompeu Fabra.
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1. La Administ racin electrnica tributaria
No basta con dotar de ordenadores a las Administraciones pblicas para obtener lo que, en
realidad, es un verdadero nuevo modo de administrar, al que se denomina e-government. A este
respecto, afirma acertadamente Arena1que si se quiere que esta nueva forma de Administracin
pueda producir todos sus efectos es necesario ser conscientes de que su consagracin plena
implica afrontar algunos de los problemas de fondo, tericos y prcticos, que afectan a las
relaciones entre Administraciones pblicas y ciudadanos.
Una de las caractersticas ms significativas de las tecnologas de la informacin y la
comunicacin (TIC) consiste, de hecho, en hacer posible una amplsima comparticin de las
informaciones entre una multiplicidad de sujetos pblicos y privados, lo que determina la
radical entrada en crisis de los modelos organizativos fundados en la separacin entre lo pblico
y lo privado y en la sectorializacin de los flujos informativos.Para materializar todas las notables potencialidades del e-governmentes necesaria, por lo tanto,
una visin de conjunto de la Administracin, dentro de la cual se inserten y articulen cada una
de las intervenciones tcnicas constitutivas de esa poltica de actuacin administrativa que
denominamos e-government y que consiste en el uso, en sustitucin de los instrumentos
tradicionalmente utilizados, de las TIC en la accin de gobierno y en la actividad administrativa,
con la finalidad de optimizar, a travs de una mejor circulacin de las informaciones, las
relaciones internas y externas de los aparatos administrativos y de mejorar, a travs de una
mayor rapidez y flexibilidad en su prestacin, la oferta de servicios a los ciudadanos.2
En efecto, las TIC estn modificando las maneras de vivir y de relacionarse las personas, lamanera de aprender y la propia manera de gobernar. El desarrollo tecnolgico de los ltimos
aos y el que se aproxima, pone al conocimiento en el centro de todas las actividades de las
personas y de las organizaciones. Las TIC se estn incorporando progresivamente en las
actividades gubernamentales, como sealan LPEZ CAMPS y GADEA, no tan slo para
mejorar las relaciones entre las Administraciones pblicas y los ciudadanos, sino para
desarrollar proyectos de mejora de la calidad de la democracia. Los progresos tecnolgicos, an
incipientes en su incorporacin en la esfera pblica, provocarn notables cambios en el propio
sentido del gobierno.3
Lo cierto es que el sector pblico, en Europa, en la actualidad, se halla en un momento
trascendental, pues se enfrenta a importantes retos econmicos y sociales, a mutaciones
1 ARENA, Gregorio: E-Government y nuevos modelos de Administracin, Revista de AdministracinPblica, n 163, 2004, pg. 413.
2 ARENA, Gregorio:E-Government y nuevos modelos de Administracin, cit., pg. 414, que, a su vez, cita aBOMBARDELLI, M.:Informatica pubblica, e-government e sviluppo sostenibile, Rivista Italiana di Diritto PubblicoComunitario, 2002, pg. 292.
3 LPEZ CAMPS, Jordi; GADEA CARRERA, Albert: Una nueva Administracin pblica. Estrategias ymtodos para mejorar la calidad y la eficiencia del e-Gobierno , Instituto Vasco de Administracin Pblica, Oati,
2001, pg. 23.
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institucionales y al profundo impacto de las nuevas tecnologas.4En el seno del sector pblico,
las Administraciones pblicas tienen el reto de mejorar su eficiencia, su productividad y la
calidad de sus servicios. Y para ello cuentan con unos recursos econmicos y humanos que se
demuestran claramente insuficientes.
Las tecnologas de la informacin y las comunicaciones pueden ayudar a las Administraciones
pblicas a hacer frente a tales retos. Sin embargo, el nfasis no debe ponerse exclusivamente en
tales tecnologas, sino en su utilizacin combinada con los cambios organizativos y con nuevas
aptitudes encaminadas a mejorar los servicios pblicos, los procesos democrticos y las
polticas pblicas.
En este sentido, la denominada Administracin electrnica constituye la modernizacin de los
procesos administrativos basada en las posibilidades que ofrecen las tecnologas de la
informacin y las comunicaciones en el marco ms general de la llamada sociedad de la
informacin. Su objetivo consiste en prestar servicios pblicos de mejor calidad, reducir los
tiempos de espera, mejorar la eficacia en el uso de los fondos, aumentar la productividad ymejorar la transparencia y la rendicin de cuentas.
Aunque el concepto es relativamente nuevo, como pone de relieve ZATARAN,5 en realidad
no hemos dejado de hacer Administracin electrnica en los ltimos diez o quince aos,
gracias al desarrollo constante en la aplicacin de las tecnologas de la informacin a las
actividades de las Administraciones pblicas, que a mediados de los noventa haban alcanzado
ya un nivel perfectamente comparable al del sector servicios en su conjunto. En realidad,
Administracin electrnica, y de la mejor, aunque no la llamramos as, es la que hizo en su da
la Tesorera de la Seguridad Social cuando, potenciando su infraestructura informtica y de
comunicaciones y desarrollando sistemas adecuados, pudo reducir de varias semanas a pocos
das el tiempo que un jubilado deba esperar para cobrar su primera pensin. O implantando el
sistema RED, gracias al cual las empresas pudieron remitir por va telemtica los boletines de
cotizacin mensuales de millones de trabajadores. Y toda una serie de buenas prcticas como
stas que podran citarse en el mbito de diferentes Departamentos y sectores. Entre ellas,
destacan, por su carcter pionero, las llevadas a cabo en el mbito tributario.
Quiz el hecho diferencial que nos permite hablar de Administracin electrnica con plena
propiedad en nuestro pas es, segn esta autora, la confluencia de una base jurdica que
legaliza el procedimiento y el documento electrnico, informtico o telemtico (cuya primera
expresin, en una norma de mbito general, se produce por medio de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica y del ProcedimientoAdministrativo Comn) y la existencia de una sofisticada red de datos (Internet) que, en torno a
4 Comunicacin de la Comisin al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comit Econmico y Social Europeoy al Comit de las Regiones, de 26 de septiembre de 2003, sobre El papel de la administracin electrnica en elfuturo de Europa. COM (2003) 567 final. http://europa.eu.int/scadplus/ leg/es/lvb/l24226b.htm
5 ZATARAN DEL VALLE, Reyes: Recepcin jurdica de la Administracin electrnica en Espaa.Estrategias para su desarrollo, en Administracin electrnica y procedimiento administrativo, Centro dePublicaciones del Ministerio de Economa, Madrid, 2004, pgs. 73 y ss.
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1996, alcanza ya a una importante proporcin de ciudadanos y permite trasladar hasta sus
domicilios y empresas la posibilidad de interaccin con las Administraciones.
Interesa tambin sealar el momento en que las instituciones comunitarias europeas hacen suyo
el concepto y lo integran como eje fundamental de su poltica de construccin de la sociedad de
la informacin y del conocimiento. Esto ocurre con el lanzamiento del programa e-Europe
2002, aprobado por el Consejo de la Unin, celebrado en Lisboa el 23 y 24 de marzo de 2000 y
sobre el cual se decidi un Plan de Accin en la Cumbre de Santa Mara de Feira, el mes de
junio de ese mismo ao.
La Administracin electrnica, como apunta Vizcano,6 no tiene un significado distinto en el
mbito tributario que en el resto de sectores. Las tcnicas utilizadas son las mismas al igual que
la finalidad que se pretende. Lo que s es cierto es que la Administracin tributaria ha sido
particularmente activa en el largo y complicado proceso de aplicacin de las TIC a su actividad.
En cuanto a la Administracin electrnica tributaria, es importante el avance que supuso la
disposicin final quinta de la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y de ordensocial, que autoriz al Ministro de Economa y Hacienda para determinar mediante Orden los
supuestos y condiciones en que las grandes empresas habran de cumplir sus obligaciones
tributarias de carcter formal por medios telemticos, lo que se desarroll por la Orden de 29 de
junio de 1998.7
La presentacin por va telemtica se haba previsto, inicialmente, con carcter voluntario.
Constituye, a nuestro juicio, un punto de inflexin en el proceso de desarrollo de la
Administracin electrnica, la posibilidad de que, con carcter general en relacin a ciertas
entidades, personas u organizaciones, la presentacin por va telemtica de solicitudes o
comunicaciones a la Administracin del Estado y sus organismos pblicos sea obligatoria.8
6 VIZCANO CALDERN, Miguel: La Administracin tributaria electrnica en la nueva Ley GeneralTributaria, en Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2004, pgs.575 y ss.
7 Ms adelante, al amparo de la habilitacin contenida en el art. 79.5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,del IRPF, y de lo previsto en el art. 59.3 RD 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de dichotributo, se dict la Orden de 13 de abril de 1999, sobre presentacin por va telemtica de declaraciones del IRPF, enla que se utiliza por primera vez la firma digital en los procedimientos tributarios. Posteriormente, han sido muynumerosas las disposiciones que han habilitado la utilizacin de procedimientos telemticos para la presentacin dedeclaraciones en numerosos impuestos, as como el pago electrnico correspondiente. Vase al respecto, DELGADOGARCA, Ana Mara y OLIVER CUELLO, Rafael:Las declaraciones tributarias telemticas, Revista de DerechoFinanciero y Hacienda Pblica, n 259, 2001, pgs. 185 y ss.
8 La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, aade unanueva disposicin, la decimoctava, a la LRJPAC, en la que se establece que la presentacin de solicitudes ycomunicaciones, as como de la documentacin complementaria exigida, por las empresas que agrupen a ms de cientrabajadores o tengan la condicin de gran empresa a efectos del IVA, as como por cualquier institucin o entidad dederecho pblico, deber realizarse necesariamente por medios telemticos en aquellos supuestos y condiciones que sedeterminen por Orden del titular del Ministerio correspondiente. Igualmente, se establece una norma similar enrelacin con las personas fsicas, organizaciones y asociaciones, no contempladas en el supuesto anterior,pertenecientes a colectivos o sectores que ordinariamente hagan uso de este t ipo de tcnicas y medios en el desarrollode su actividad normal. La Orden que se dicte, adems de las especificaciones anteriores, deber, adicionalmente,acreditar que la obligacin de utilizar medios telemticos no implica restriccin o discriminacin alguna para losintegrantes del sector o colectivo de que se trata. Vase, en relacin con la voluntariedad u obligatoriedad del uso delas TIC en las relaciones con la Administracin tributaria, DELGADO GARCA, Ana Mara y OLIVER CUELLO,
Rafael: Las tecnologas informticas y telemticas en la nueva LGT, Revista Espaola de Derecho Financiero,Civitas, n 125, 2005, pgs. 47 y ss.
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En este contexto, tambin tiene suma importancia regular los supuestos en que terceras personas
pueden ayudar a los ciudadanos en sus relaciones telemticas con la Administracin. En el
mbito tributario, destaca el rgimen de la representacin y la colaboracin social en la gestin
tributaria, por lo que se refiere a la presentacin telemtica de declaraciones, comunicaciones y
otros documentos tributarios que deban tramitarse por la Agencia Tributaria, regulado por el
Real Decreto 1377/2002 y al que se refiere tambin el art. 92.4 de la Ley General Tributaria.9
En cualquier caso, una de las principales cuestiones que se plantean como cruciales para el
desarrollo efectivo de los planes de Administracin electrnica, en general, es promover y
facilitar el acceso generalizado de todos los ciudadanos a las TIC. El nmero de espaoles que
utilizan el ordenador se incrementa progresivamente, pero el avance no resulta suficiente para
alcanzar una cifra significativa. Las estadsticas reflejan una situacin si no alarmante, s
especialmente delicada, porque pone de manifiesto la ineficacia de las polticas pblicas de
promocin de la sociedad de la informacin emprendidas por los poderes pblicos espaoles
hasta el momento.10Por ltimo, debe sealarse que tales relaciones telemticas entre ciudadano y Administracin
deben gozar de un marco jurdico que garantice el correcto uso de dichas tecnologas, con el fin
de facilitar el acercamiento de la Administracin al ciudadano. Dicho marco jurdico se
encuentra, en la actualidad, definido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de
los ciudadanos a los Servicios Pblicos (LAECSP).
2. La Ley de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos
La finalidad de la mencionada Ley de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios
Pblicos es la de promover el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en las
relaciones entre la Administracin pblica y los ciudadanos. En este sentido, se indica en su
Exposicin de Motivos que una Administracin a la altura de los tiempos en que acta tiene
que acompaar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones
electrnicas. Y aade que los ciudadanos han de ser los primeros y principales beneficiarios
del salto, impensable hace slo unas dcadas, que se ha producido en el campo de la tecnologa
9 Respecto a este tema, vase DELGADO GARCA, Ana Mara y OLIVER CUELLO, Rafael: Lacolaboracin social en la gestin tributaria telemtica, Revista de Informacin Fiscal, Lex Nova, n 59, 2003, pgs.11 y ss.
10 Vanse los datos estadsticos proporcionados en PINTO MOLINA, Mara; GMEZ CAMARERO,Carmen: La ciberadministracin espaola en la sociedad de la informacin: retos y perspectivas, Ediciones Trea,Gijn, 2004, pg. 181. Reclaman, pues, estas autoras la adopcin de un compromiso poltico, acorde con la realidad,que impida la creacin de desequilibrios, no slo basados en el conocimiento tecnolgico, sino tambin desigualdadesde carcter social y econmico, que continen reproduciendo y aumentando la fractura social y econmica yaexistente en nuestra sociedad.
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de la informacin y las comunicaciones electrnicas. Si bien, no hay que olvidar que a quien
reporta ms ventajas la utilizacin de las TIC es a la propia Administracin pblica.11
En efecto, parecen claras las ventajas que para el legislador posee la utilizacin de las TIC en
este terreno. As, se seala la Exposicin de Motivos que en todo caso, esas primeras barreras
en las relaciones con la Administracin la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo
que es preciso dedicar hoy da no tienen razn de ser. Las tecnologas de la informacin y las
comunicaciones hacen posible acercar la Administracin hasta la sala de estar de los ciudadanos
o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con
ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de
intervencin administrativa o autorizacin; informaciones y servicios no relacionados con
actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades.
En esas condiciones, segn comenta el legislador, permiten tambin a los ciudadanos ver a la
Administracin como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza
por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone elespacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas pblicas.
Pero, adems de eso, concluye la Exposicin de Motivos, las nuevas tecnologas de la
informacin facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios pblicos a aquellas personas que
antes tenan grandes dificultades para llegar a las oficinas pblicas, por motivos de localizacin
geogrfica, de condiciones fsicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden
superar por el empleo de las nuevas tecnologas. Se da as un paso trascendental para facilitar,
en igualdad de condiciones, la plena integracin de estas personas en la vida pblica, social,
laboral y cultural.
En cualquier caso, el fundamento de esta norma hay que buscarlo en el principio de eficacia de
la actuacin administrativa. As lo expresa la Exposicin de Motivos, al sealar que al servicio,
pues, del ciudadano, la Administracin queda obligada a transformarse en una Administracin
regida por el principio de eficacia que proclama el artculo 103 de nuestra Constitucin.
3. La actuacin administrativa automatizada
En este contexto de implantacin y desarrollo de la Administracin electrnica, adquieren suma
importancia los procesos de toma de decisiones en los que interviene de una forma trascendental
la informtica. Es lo que se denomina por algunos autores como informtica decisional, o, loque es lo mismo, la sustitucin de la inteligencia humana por la inteligencia artificial (una
aplicacin informtica) en la toma de decisiones administrativas, y que se regula, por primera
vez en un texto legal de estas caractersticas, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
11 Para un anlisis ms detallado de la mencionada Ley y su aplicacin en materia tributaria, vaseDELGADO GARCA, Ana Mara y OLIVER CUELLO, Rafael: Proyecto de ley para el acceso electrnico de losciudadanos a las administraciones pblicas: incidencia en el mbito tributario,Revista Tcnica Tributaria, n 76,2007.
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decir, quien dicta un acto administrativo, afecta a la validez del propio acto? Las posiciones
doctrinales estn encontradas al respecto.
Entiende PARADA que la respuesta a este interrogante ha de ser negativa ya que los actos
administrativos son manifestaciones de voluntad y las mquinas, al no tenerla, carecen de
posibilidad de producir actos jurdicos y lo que reflejan no es ms que el resultado de los datos y
programas que se introducen en ellas, por lo que la produccin jurdica sigue estando referida a
los funcionarios y autoridades que se sirven de aqullas.14
Si bien es verdad que las aplicaciones informticas carecen de voluntad propia, ya que son el
resultado de datos y programas, ello no obsta para considerar vlidos los actos producidos de
esta manera, respetando los requisitos que exige la normativa legal relativos a la identificacin
de los rganos competentes para la programacin y supervisin del sistema de informacin y,
por otro lado, de los rganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse,
para garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.15Pues, a nuestro juicio, es posible
entender la imputacin del acto dictado a los rganos competentes para la programacin ysupervisin del funcionamiento de los sistemas de informacin empleados.
4. La informtica decisional en el mbito tr ibutario
El mbito tributario ha sido pionero en el reconocimiento legal de la informtica decisional, tal
como se ha sealado. En efecto, el art. 100.2 LGT declara que tendr la consideracin de
resolucin la contestacin efectuada de forma automatizada por la Administracin tributaria en
aquellos procedimientos en que est prevista esta forma de terminacin.
A nuestro juicio, es positivo que en la LGT se realice una mencin especfica a la informtica
decisional. Este art. 100.2 LGT debe ponerse en relacin con el art. 96.3 de la propia LGT, que
dispone que los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen tcnicas y medios
electrnicos, informticos y telemticos garantizarn la identificacin de la Administracin
tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Adems, cuando la Administracin
tributaria acte de forma automatizada se garantizar la identificacin de los rganos
competentes para la programacin y supervisin del sistema de informacin y de los rganos
competentes para resolver los recursos que puedan interponerse. En este ltimo precepto de la
LGT, a diferencia de lo que establece el art. 45.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn
14 PARADA, R.:Rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn,Marcial Pons, Madrid, 1999, pg. 194.
15 Para DORREGO y GUTIRREZ, la garanta de la identificacin y el ejercicio de la competencia delrgano que la ejerce que se contiene en el art. 45.3 de la Ley 30/1992, constituye una cautela para que el uso de lasnuevas tecnologas no permita eludir el mandato del artculo 12 de la Ley 30/1992 de que, como regla, lacompetencia es irrenunciable y se ejercer precisamente por los rganos administrativos que la tengan atribuida comopropia. (DORREGO DE CARLOS, A. y GUTIRREZ VICN, C.: Disposiciones y actos administrativos, enAdministraciones Pblicas y ciudadanos, Praxis, Barcelona, 1993, pg. 480).
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(LRJPAC), se realiza una mencin especfica de la actuacin de forma automatizada de la
Administracin tributaria.
De forma que, en aquellos procedimientos y actuaciones que utilicen los medios informticos y
telemticos como mero instrumento de gestin o de comunicacin de las partes, pero en los que
tales tcnicas no hayan desempeado un papel decisional, debe identificarse la Administracin
tributaria actuante y el ejercicio de su competencia, sin especificar necesariamente un rgano.
Por ejemplo, el recibo de la presentacin telemtica de una declaracin tributaria lo expide la
Agencia Estatal de Administracin Tributaria, sin especificar un rgano concreto de la misma.
Ahora bien, en aquellos procedimientos o actuaciones que se hayan desarrollado de forma
automatizada por parte de la Administracin tributaria, es decir, cuando se ha empleado un
programa informtico para la toma de decisiones, no basta con identificar a la Administracin
tributaria actuante y el ejercicio de su competencia, sino que, adems, se debe identificar al
rgano competente para la programacin y supervisin del sistema de informacin, as como al
rgano competente para resolver los recursos que puedan interponerse. Por ejemplo, laresolucin de los aplazamientos de menor cuanta.16
En definitiva, como hemos dicho, en esta LGT en la que en muchas ocasiones no se ha tenido la
valenta de eliminar de su texto viejas y anacrnicas normas que no tienen hoy ningn sentido,
en cambio, se incorporan destellos de modernidad, regulando algunos aspectos de la realidad
social (como la informtica decisional) que van a ser muy frecuentes y que demandan una
respuesta jurdica coherente. En este caso, pues, la LGT ha respondido a su cometido.
Para CERVANTES y otros, el art. 100.2 LGT incluye una novedad de importante calado, no ya
para el Derecho Tributario sino para el conjunto del Derecho Administrativo, a saber, la
posibilidad de terminacin automatizada de los procedimientos, que supone una quiebra en el
concepto tradicional de acto administrativo como instrumento que encierra una manifestacin
de voluntad, conocimiento o juicio del rgano administrativo, ya sea expresa, tcita o presunta.
El citado art. 100.2 LGT, segn estos autores, inaugura una nueva dimensin en el Derecho, que
slo parece admisible si ello no supone deterioro alguno de las garantas de los contribuyentes y
de los fines que la Administracin est llamada a cumplir.
La novedosa figura de lo que se denomina informtica decisional est pensada, en su opinin,
para procedimientos sencillos, donde el sentido de la resolucin viene necesariamente
determinado por la aplicacin concreta o automtica de unos parmetros o condiciones
previamente delimitados por el rgano administrativo competente, sin margen de desvo alguno
16 Vanse, en relacin con este tema, los comentarios efectuados en CERVANTES, C.J.; DE DIEGO, R.;MEJAS, M.; MESTRE, E.; PLAZA, A.; RUIZ, E.: Gua de la Ley General Tributaria, Ciss, Valencia, 2004. Estosautores citan algunos ejemplos ms de aplicacin de la informtica decisional en el mbito tributario: el levanteaduanero en el caso de mercancas clasificadas en el canal verde y algunos supuestos de diligencias de embargos decuentas bancarias. Adems, sealan estos autores, en relacin con el deber de identificar tanto al rgano competentepara la programacin y supervisin del sistema de informacin como al rgano competente para resolver los recursos,que ambos rganos no tienen porqu ser coincidentes, de tal forma que sera posible que la competencia de losrganos de programacin fuese de carcter general, mientras que la de los encargados de la resolucin de los posiblesrecursos que se interpusiesen fuese perifrica. Por ejemplo, en el supuesto de aplicacin de estos procedimientos a laconcesin de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de pequea cuanta, un recurso de reposicin contra ladenegacin de un aplazamiento de menor cuanta podra ser resuelto por el Administrador o por el Jefe de laDependencia de Recaudacin competente segn el domicilio fiscal del solicitante.
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respecto a lo que hubiese sido el acto administrativo expresamente dictado por dicho rgano.
Podra encajar en esta forma de tramitar y terminar los procedimientos, por ejemplo, una
solicitud de aplazamiento de menor cuanta, donde la nica comprobacin programada sea la
del importe solicitado.
En cualquier caso, a juicio de estos autores, deben contemplarse medidas suficientes que
garanticen que en ningn supuesto la respuesta automatizada suplante la voluntad administrativa
que se hubiese producido en otro caso y se salvaguarden adecuadamente los derechos de los
contribuyentes. Para ello, indican estos autores que el art. 100.2 LGT debe ponerse en conexin
con lo dispuesto en el art. 96.3 LGT, en cuanto a la identificacin el rgano actuante en estos
casos, as como de los rganos responsables de los criterios que determinan la programacin y
de la resolucin de los correspondientes recursos.
Este ltimo aspecto no debe pasar inadvertido, ya que la generalizacin de actuaciones de los
particulares a travs de Internet hace que las relaciones se produzcan directa y globalmente con
la Administracin, sin intervencin de un rgano territorial o funcional especfico, lo que puedehacer necesario el establecimiento de normas especiales, por ejemplo, en materia de recursos,
presumiendo que la actuacin automtica es imputable a un determinado rgano
administrativo.17
En nuestra opinin, un buen ejemplo de informtica decisional se puede encontrar en la
introduccin de filtros o parmetros de deteccin de discrepancias o irregularidades en la Base
de Datos Consolidada de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Dichos filtros o
parmetros detectan, por ejemplo, un error aritmtico, una incoherencia en la propia declaracin
o una discrepancia entre los datos consignados y los obrantes en la propia base de datos
obtenidos de declaraciones de terceros. El programa informtico aconseja entonces realizar, por
ejemplo, una verificacin de datos o una comprobacin limitada. Se trata, pues, de herramientas
informticas de apoyo a la decisin.
El ltimo eslabn en el procedimiento informatizado consiste en el acto resolutorio
automatizado. No obstante, resulta imprecisa la frontera entre los actos resolutorios
automatizados y la gestin masiva de actos tributarios. Estos ltimos son frecuentes en un
sistema tributario como el nuestro, caracterizado, precisamente, por esta nota de gestin de
masa de los tributos. Por ejemplo, las liquidaciones provisionales fruto de los procedimientos de
verificacin de datos.
Ahora bien, las previsiones contenidas en el art. 96.3 LGT y en el art. 100.2 LGT van referidas,
en nuestra opinin, a aquellos supuestos en que el acto resolutorio del procedimiento tienecarcter automatizado, y no simplemente a los casos en que la Administracin Tributaria acte
de forma automatizada. Pues esta ltima expresin del art. 96.3 LGT es mucho ms amplia y,
como se ha sealado, es muy frecuente que la Administracin Tributaria utilice herramientas
informticas de apoyo a la decisin, que no implican la emisin automatizada de un acto
administrativo.
17 CERVANTES, C.J.; DE DIEGO, R.; MEJAS, M.; MESTRE, E.; PLAZA, A.; RUIZ, E.: Gua de la LeyGeneral Tributaria, cit., pgs. 228 y 229.
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Ante la ambigedad de la terminologa empleada por la LGT y el previsible aumento del
empleo de la informtica decisional por parte de la Administracin Tributaria, sera
conveniente, a nuestro juicio, que se produjera un desarrollo reglamentario en el que se
clarificara en qu casos nos encontramos ante una actuacin automatizada de la Administracin
Tributaria que requiera la identificacin de los rganos a los que se refiere el art. 96.3 LGT.
Igualmente, debera quedar claro en qu casos est prevista la contestacin efectuada de forma
automatizada por la Administracin Tributaria como forma de terminacin del procedimiento,
tal como prev el art. 100.2 LGT.
Por ltimo, consideramos que la finalidad garantista del art. 96.3 LGT debera, a nuestro juicio,
quedar reforzada mediante la informacin clara y precisa al obligado tributario en el propio acto
administrativo de su condicin de acto automatizado. Es decir, sera conveniente que, adems
de las menciones de los rganos competentes a las que se refiere el art. 96.3 LGT, todo acto
automatizado se identificara claramente como tal, para que el obligado tributario tenga
conocimiento de dicha circunstancia.Finalmente, hay que mencionar que, lamentablemente, la regulacin que se contiene sobre este
tema en el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de Gestin e Inspeccin (PRGIT) no aporta la claridad que
sera necesaria en esta materia.
El art. 86.1 PRGIT establece que, en caso de actuacin automatizada, deber establecerse
previamente, de acuerdo con las normas generales sobre competencia, el rgano u rganos
competentes, segn los casos, para la definicin de especificaciones, programacin,
mantenimiento, supervisin y control de calidad del sistema de informacin. Asimismo, se
indicar el rgano de debe ser considerado autor a efectos de impugnacin.
Y el art. 87 PRGIT determina que en los supuestos de actuacin automatizada, las aplicaciones
informticas habrn de ser previamente aprobadas mediante resolucin del rgano que debe ser
considerado autor a efectos de la impugnacin de los correspondientes actos administrativos.
Los interesados podrn conocer la relacin de dichas aplicaciones mediante consulta en la web
de la Administracin tributaria correspondiente.
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7/25/2019 Actuacin Administrativa Automatizada - Santamara
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