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P ROVINCIA DE B UENOS A IRES MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN 1 ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CUESTIONES DE LIBERTAD. Período abril-octubre del año 2015. El presente documento tiene como fin actualizar los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Casación en cuestiones de libertad y algunas temáticas íntimamente vinculadas. Ya en el año 2011 se inició desde la Defensoría de Casación, a través del Secretario del Área de actuación ante la SCBA -Dr. Agustín Lavalle-, junto al equipo de trabajo constituido por la Dra. Pilar García Blanco, Dra. Romina Bocchio, Dr. Raúl Zurita una tarea de recopilación sistematizada de los pronunciamientos que han sido exitosos en planteos de los defensores públicos de toda la provincia de Buenos Aires, como herramienta de trabajo para la Defensa Pública. Con una posterior actualización en el año 2012/14, ahora en el 2015, luego de la importante reestructuración del Tribunal de Casación sumado a la actual composición de las Salas del mismo, se acerca una actualización de la sistematización de la información, con el afán de obtener una elevación del piso de derechos de nuestros asistidos y el destierro –a través de la reiteración de los criterios jurisprudenciales- de arbitrarias interpretaciones de los órganos departamentales, desnaturalizadoras de los principios constitucionales que rigen la materia. Como en los documentos anteriores, con la coordinación del Dr. Agustín Lavalle, he realizado junto con la Dra. Lucrecia Iturrioz el presente trabajo en el que se compilan las decisiones favorables de las seis Salas del TCP, divididas por temática. A su vez, por la productividad y diversidad de la casuística, en el punto “Evaluación arbitraria.

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PROVINCIA DE BUENOS A IRES

MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

1

ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES EN CUESTIONES DE LIBERTAD.

Período abril-octubre del año 2015.

El presente documento tiene como fin actualizar los

criterios jurisprudenciales del Tribunal de Casación

en cuestiones de libertad y algunas temáticas

íntimamente vinculadas.

Ya en el año 2011 se inició desde la Defensoría de

Casación, a través del Secretario del Área de

actuación ante la SCBA -Dr. Agustín Lavalle-, junto

al equipo de trabajo constituido por la Dra. Pilar

García Blanco, Dra. Romina Bocchio, Dr. Raúl Zurita

una tarea de recopilación sistematizada de los

pronunciamientos que han sido exitosos en planteos de

los defensores públicos de toda la provincia de

Buenos Aires, como herramienta de trabajo para la

Defensa Pública.

Con una posterior actualización en el año 2012/14,

ahora en el 2015, luego de la importante

reestructuración del Tribunal de Casación sumado a la

actual composición de las Salas del mismo, se acerca

una actualización de la sistematización de la

información, con el afán de obtener una elevación del

piso de derechos de nuestros asistidos y el destierro

–a través de la reiteración de los criterios

jurisprudenciales- de arbitrarias interpretaciones de

los órganos departamentales, desnaturalizadoras de

los principios constitucionales que rigen la materia.

Como en los documentos anteriores, con la

coordinación del Dr. Agustín Lavalle, he realizado

junto con la Dra. Lucrecia Iturrioz el presente

trabajo en el que se compilan las decisiones

favorables de las seis Salas del TCP, divididas por

temática.

A su vez, por la productividad y diversidad de la

casuística, en el punto “Evaluación arbitraria.

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Requisitos no previstos por la ley (cambio de

régimen, salidas transitorias, libertad asistida,

libertad condicional, etc.)”, se las ha subdividido

por Sala.

Con el anhelo de promover la mejora continua de la

actividad de la Defensa Publica se ofrece este

documento de trabajo, con la posibilidad de solicitar

a [email protected] el contenido completo de los

pronunciamientos.

La Plata, 26 de noviembre de 2015.-

Noelia Vaccarini

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MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

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INDICE

1.- DENEGACIÓN DE JUSTICIA. DEMORA JUDICIAL EN LAS

RESOLUCIONES DE LIBERTAD.

2.- INTERNACIÓN. GRAVAMEN IRREPARABLE.

3.- DETENCION. EFECTO SUSPENSIVO.

4.- EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL CASO PARA

RESOLVER LAS PETICIONES DE LIBERTAD O SU

MANTENIMIENTO.

5.- FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL PARA RECURRIR.

6.- ART. 371 IN FINE DEL CPP. DETENCIÓN SIN

REQUERIMIENTO FISCAL.

7.- EXCARCELACIÓN. NECESIDAD DE EXISTENCIA DE

INDICIOS VEHEMENTES SOBRE FUGA O ENTORPECIMIENTO DE

LA INVESTIGACIÓN.

8.- ATENUACIÓN DE LA COERCIÓN. INTERPRETACIÓN DEL

ART. 163 DEL CPP. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA

REVOCATORIA.

9.- GÉNERO y RESTRICCIÓN DE LIBERTAD.

10.- FUERO RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

11.- APLICACIÓN DE INSTITUTOS LIBERATORIOS A

PROCESADOS.

12.- ULTRA-ACTIVIDAD LEY PENAL MÁS BENIGNA.

13.- LIBERTAD ASISTIDA. LEY APLICABLE. ART. 104, LEY

12.256.

14.- DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. APLICACIÓN

ARTS. 54, 56 BIS Y CCDTES., LEY 24.660 MÁS BENIGNA.

15.- INCONSTITUCIONALIDAD ART. 100, CUARTO PÁRRAFO,

LEY 12.256. IMPEDIMENTO DE ACCESO POR DELITO.

16.- INCONSTITUCIONALIDAD ART. 14 CP.

17.- EVALUACIÓN ARBITRARIA. REQUISITOS NO PREVISTOS

POR LA LEY.

18.- SANCIONES DISCIPLINARIAS

19.- COMPENSACIÓN. CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 41 BIS

DE LA LEY 12.256.

20.- ESTIMULO EDUCATIVO. ART. 140 LEY 24.660

21.- REINCIDENCIA.

22.- UNIFICACIÓN.

23.- COMPUTO DE PENA.

24.- MEDIDA DE SEGURIDAD.

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1.- DENEGACIÓN DE JUSTICIA. DEMORA JUDICIAL EN LAS

RESOLUCIONES DE LIBERTAD. Exhortación al Juez de

ejecución. Intervención de todos los actores para la

resolución del conflicto. Puesta en conocimiento a la

SCBA.

“EXHORTAR al Sr. Juez de Ejecución Penal de San

Nicolás a fin de que resuelva las peticiones –

pendientes- cursadas en favor de los aquí

interesados inmediatamente, siendo que en caso de

no contar con los informes pertinentes deberá

intimar al Servicio Penitenciario que elabore los

mismos en el término perentorio de 48 horas;

III.- ENCOMENDAR a los integrantes de la Cámara

de Apelación y Garantías en lo Penal y al Sr.

Juez de Ejecución Penal, que conjuntamente con el

Sr. Fiscal General y la Sra. Defensora General,

todos del Departamento Judicial San Nicolás, como

así también con la intervención del Director de

la Unidad Penitenciaria N° 3 de San Nicolás, a

que arbitren los medios necesarios y conducentes

a fin de que los informes criminológicos de los

internos sean elaborados con premura, con el

objeto de que los derechos que le asisten no se

tornen ilusorios e inalcanzables como

consecuencia de déficits administrativos; Y

IV.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Suprema Corte de

Justicia los eventos denunciados a los efectos

que estime corresponder, elevando –a su vez-

copias certificadas de la totalidad del presente

legajo (Ac. 3020 SCJBA de fecha 12/12/2001).

Causa nº 72.375 “Amaya, Esteban; Rodríguez Emanuel;

Gómez, César A.; Torres, José Luis; Duarte, Néstor

F.; Franco Ángel Florencio; Acevedo José R.;

Leguizamón, José E.; Molina Luis A.; Olivera Rodrigo

F.; Centurión Esteban s/ hábeas corpus”, del

24/09/2015. Sala I, Carral-Borinsky.

En el mismo sentido, pueden verse también:

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Sala II, Mancini-Ordoqui: causa nº 71.340 “Martínez,

Walter Darío s/ habeas corpus”, del 18/06/2015. Urge

al TOC para que se expida.

Sala III, Borinsky-Violini: causa nº 72.492 “Ibarra,

Iván Nahuel Alejandro s/ habeas corpus”, del

20/08/2015; causa nº 69.663 “Lencina, Roberto Emanuel

s/ habeas corpus”, del 14/02/2015.

2.- INTERNACIÓN. GRAVAMEN IRREPARABLE. REVISIÓN

JUDICIAL.

El Juez Correccional hace cesar medida coercitiva que

pesa sobre el imputado pero dispone su internación en

un Servicio de Psiquiatría. La Defensa oficial apela.

La Cámara rechaza recurso de apelación por entender

que no hay gravamen irreparable. La Defensa interpone

Queja.

El TCP resuelve darle tratamiento de Recurso de

Casación para no caer en rigorismos que impidan la

doble instancia. Y decide tratarlo pese a ser una

causa correccional. Y casa, devolviendo a la

instancia para que de tratamiento a la cuestión –

porque la noción de gravamen irreparable abarca todos

los supuesto de privación de libertad porque si bien

su privación indebida puede ser indemnizada, nunca

podrá ser restituida o reintegrada.

Causa nº 68.549 “DA SILVA, Aladino Pericio Quijano s/

Recurso de Queja (art.433 CPP)”, del 03/07/2015. Sala

VI –Piombo y Maidana-.

3.- ORDEN DE DETENCIÓN. EFECTO SUSPENSIVO

La Cámara de Mercedes, REVOCA resolución que otorgaba

efecto suspensivo a la detención hasta que decidan

los Tribunales Superiores. La Defensa Oficial

recurre.

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TCP declara admisible por haberse invocado una causal

de arbitrariedad –lo que justifica la excepcional

intervención-.

En el caso, la Cámara en 2014 calificó el hecho

investigado como abigeato agravado y encubrimiento

y, por ello, revocó la excarcelación de que gozaba

Córdoba. Dicha resolución fue recurrida a TCP –que

rechazó-, y aún no está firme.

El TCP hace lugar, entendiendo que “(…)No sería

lógico que el juez garante adopte una solución

provisional respecto del estado procesal de los

imputados y ateniéndose a la calificación legal

propiciada por la Cámara de Apelación y Garantías,

bajo el riesgo de que un Tribunal Superior modifique

tal encuadre jurídico (…)”.

Causa Nº 66.414 “CORDOBA, Santiago Walter s/Recurso

de Casación”, del 30/04/2015. Sala V, Celesia-

Ordoqui.

Causa nº 68.503 “CORDOBA, Santiago Walter s/Recurso

de Casación”, del 18/08/2015 (Mismo imputado, mismo

supuesto y misma resolución del TCP que en causa n°

66.414).

4.- EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL CASO PARA

RESOLVER LAS PETICIONES DE LIBERTAD O SU

MANTENIMIENTO.

“Las resoluciones deben atender a las

circunstancias existentes al momento de su

dictado y si como surge de las actuaciones que

por cuerda se acollaran, en el día de la fecha se

ha resuelto condenar a Víctor Manuel Simón Marfil

a cinco años y diez meses de prisión, accesorias

legales y costas de primera instancia, por

resultar coautor responsable del delito de robo

calificado por escalamiento y por haberse

cometido en poblado y en banda, en concurso

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ideal, su actual situación ha variado en atención

al tiempo transcurrido desde la interposición del

presente.

Por ello, postulo devolver jurisdicción a la

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de

Azul, a fin que dicte nuevo pronunciamiento

conforme a la actual situación del nombrado

(artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución

Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; 450, 465, 530 y 531 del Código

Procesal Penal)”

Causa nº 64.840 “Simón Marfil, Víctor Manuel s/

recurso de casación”, del 16/06/2015. Sala III,

Violini-Borinsky.

En el mismo sentido: causa nº 68.756 “Alem, José

Félix s/ recurso de casación”, del 14/07/2015; causa

nº 71.129 “ROMERO GOMEZ, Maximiliano s/ Recurso de

Casación”, del 16/07/2015.

-Carencia de acuerdo previo y voto individual. Anula

y reenvía para nueva decisión de la Cámara

departamental sobre mantenimiento de prisión

preventiva. Por circunstancias actuales, reconduce

además como un pedido de excarcelación al Tribunal

Criminal.

Causa nº 68.747 “Pereyra Olariaga, Carlos Sebastián y

Silva, Fabian Ramón s/ recurso de queja (art. 433

CPP)”, del 08/09/2015. Sala V, Ordoqui-Celesia.

-Cumplimiento de pautas impuestas: indicio de

progreso en la reinserción social total.

“…la resolución que revoca el beneficio otorgado

por el hecho de contar con una sanción

disciplinaria del año 2013, que aunque grave, no

logra desvirtuar los progresos del detenido

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tendiente al logro de su total reinserción

social, demostrado en el hecho de cumplir hasta

la fecha con las pautas impuestas por la

instancia de ejecución”. Se casa resolución que

revocó salidas transitorias concedidas.

Causa nº 68.766 “Pereyra Barrozo, Manuel s/ recurso

de queja”, del 16/07/2015. Sala III, Violini-Borinsky

En el mismo sentido: causa nº 68.893 “LLAÑEZ

BUSTAMANTE, Iván Ezequiel s/ Recurso de Casación”,

del 01/09/2015 (En el caso revocaron una libertad

efectivizada, por una sanción de 2012 desatendiendo

al hecho de que en la actualidad el incluso se

encuentra a derecho –posee domicilio estable,

estudia, trabaja-).

-Inexistencia de peligros procesales para revocar

excarcelación concedida en función de conducta

asumida por el sujeto durante la tramitación del

proceso. Entidad de la pena en expectativa.

“Al respecto, cabe señalar que conforme a lo

contemplado en el art. 171 del Código de rito,

entiendo que se verifican circunstancias que

demuestran que la alegación de peligros

procesales derivadas de tal juicio no reviste

entidad suficiente como para derivar en la

restricción al derecho a la libertad.

En tal sentido, es cierto que de recaer sentencia

condenatoria en los presentes obrados la misma

será de efectivo cumplimiento, y esta

circunstancia no pudo ser ajena al propio

imputado quien conoce sus antecedentes penales.

Sin perjuicio de ello, a lo largo del proceso se

evidencia una conducta por parte del imputado de

estar ajustado a derecho, habiendo cumplido las

obligaciones impuestas y no habiéndose, a esta

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altura, revocado el beneficio de excarcelación

otorgado.

En tal sentido, si lo que se alega para alterar

el principio de libertad que debe regir durante

la sustanciación del proceso resulta ser el temor

de sustracción al accionar de la Justicia, el

imputado con su conducta ha debilitado dicha

presunción, toda vez que desde que se encuentra

excarcelado, y bajo el temor de que la resolución

aquí impugnada tome firmeza y se ordene su

detención, ha tenido oportunidad de dar por

cierto lo que se temía, y al contrario, ha

demostrado estar a disposición de la Justicia.

A lo dicho, debo sumarle las reseñas efectuadas

por la Defensa a lo largo de la tramitación del

presente incidente, en cuanto a que no restan

diligencias probatorias de trascendencia que

pudieran merecer una protección especial para

evitar que sean frustradas por el accionar del

encartado, que está debidamente verificado el

arraigo del mismo, y que, en los antecedentes que

registra el encartado, su conducta se ha ajustado

a derecho.

Por otro lado, corresponde considerar que el

delito imputado de robo en grado de conato (art.

164 en función del 42 del C.P.) prevé una pena de

prisión que oscila entre los quince días de

mínimo y los cuatro años de máximo, y en

consecuencia, dejando a un lado el principio de

inocencia, se estima que la pena a imponer no

revestirá la calidad de significativa.

Todo lo expuesto, me lleva a sopesar la situación

procesal del procesado, y analizada a la luz del

principio de inocencia (arts. 11.1 de la DUDH; 16

de la DADDH; 8.2 de la CADH; y 14.2 del PIDCP,

entre otros.), norte que debe guiarnos en el

camino a hallar la solución jurídica, me convence

de la no necesidad de restringir la libertad del

encausado en pos de los fines del proceso”.

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Causa nº 70.401 “Ferloni, Lorenzo Raúl s/ recurso de

casación”, del 13/10/2015. Sala V, Ordoqui-Celesia.

5.- FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL PARA RECURRIR

a. Resolución que deniega detención. Art. 151, in

fine, CPP. Norma observada por el Decreto 2793/04

del Poder Ejecutivo.

Causa nº 69.077 “Angehrn, Roane s/ recurso de

casación”, del 02/07/2015. Sala IV, Kohan-Natiello.

Causa nº 69.324 “Gauna, María Celestina s/ recurso de

casación”, del 11/08/2015. Sala V, Ordoqui-Celesia.

b. Resolución que concede libertad por falta de

mérito (art. 164 y 320 CPP).

Causa nº 70.708 “Elustondo, Pedro Antonio; Lazarte,

Miguel Eduardo y Giuliani, Ildo Gustavo s/ recurso de

casación”, del 06/10/2015. Sala I, Carral-Violini.

6.- ART. 371 IN FINE DEL CPP. DETENCIÓN SIN

REQUERIMIENTO FISCAL. Se dispone inmediata libertad.

Causa nº 71.875 “Giammatolo, Lucas Ariel s/ recurso

de casación (art. 417 CPP), del 03/09/2015. Sala IV,

Kohan- Maidana.

7.- EXCARCELACIÓN. NECESIDAD DE EXISTENCIA DE

INDICIOS VEHEMENTES SOBRE FUGA O ENTORPECIMIENTO DE

LA INVESTIGACIÓN.

“Corresponde señalar, que de la lectura de la

decisión impugnada, no se advierten razones

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válidas para considerar que el imputado intentará

eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer

la investigación.

La “acreditación” de peligro cierto para bienes

jurídicos por el presunto pasado criminal del

imputado, amén de ser una apreciación de futuro

de difícil prueba científica, implica no sólo

soslayo del principio de inocencia sino la

denegatoria de la excarcelación por una causal no

contenida en la ley.

Por otro lado, sin entrar a analizar si la

suspensión del juicio a prueba puede o no

funcionar como una advertencia de la

responsabilidad que comporta la violación de la

ley penal, lo cierto es que en la cuestión

concreta de la excarcelación y la constatación de

los riesgos procesales, la sujeción del imputado

a una suspensión del juicio a prueba, debe

considerarse como un indicio a su favor, pues

implica necesariamente para su goce, que se

encuentre a derecho.

Nótese que las consideraciones en torno a una

“teoría de la advertencia”, rondan la cuestión de

la culpabilidad del sujeto, ajena al ámbito

cautelar en el que se inscribe el encarcelamiento

preventivo y lógicamente la excarcelación.

En el mismo sentido, más allá de que el a quo,

proclame cierta “clandestinidad” en el estilo de

vida del imputado, lo cierto es que siempre

denunció su domicilio real y fue hallado sin

problemas cuando se decidió su detención, lo que

echa por tierra los argumentos en su contra y

permiten considerar que su vinculación al proceso

puede ser inicialmente garantizada por medios

menos gravosos.

La denegatoria de la excarcelación en base a lo

prescripto por el art. 171 del CPP, precisa la

constatación de indicios vehementes de que el

imputado se va a fugar o entorpecerá la

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investigación, circunstancias que no han sido

debidamente demostradas por el “a quo”.

Causa nº 68.442 “Charalla Cutipa, Víctor Raúl s/

recurso de casación”, del 18/08/2015. Sala II,

Mancini-Ordoqui.

8.- ATENUACIÓN DE LA COERCIÓN. INTERPRETACIÓN DEL

ART. 163 DEL CPP. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA

REVOCATORIA.

Causa nº 68.123 “Pizzi, Horacio Alfredo s/ recurso de

queja”, del 23/06/2015. Sala V, Celesia-Ordoqui.

9.- GÉNERO

a. Madres con hijos menores de 5 años. Prisión

Preventiva.

“Advierto que asiste razón a la defensa. En

efecto, la resolución impugnada incurre en

afirmaciones dogmáticas, que se relacionan con la

pena en expectativa y el carácter excepcional del

instituto establecido en el art. 163 del CPP, sin

justificar la prescindencia de una medida menos

gravosa a la prisión preventiva y, en

consecuencia, desatendiendo lo normado en los

arts. 10 inc. f del C.P. y 159 del C.P.P. // Esta

omisión, a mi juicio, la hace susceptible de la

tacha de arbitrariedad toda vez que no basta que

un fallo tenga fundamentos, sino que es necesario

que estos estén a su vez fundados, pues de lo

contrario sólo habría apariencia de

fundamentación y que, del mismo modo, no alcanza

con resolver el litigio sino que hay que hacerlo

con arreglo a criterios y a apreciaciones idóneos

para convencer (Carrió, Genaro y Carrió,

Alejandro; El recurso extraordinario por

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sentencia arbitraria en la jurisprudencia de la

Corte Suprema; t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As.,

1987; p. 260). // En la presente causa, la

imputada Cintia Malena Pérez se encuentra

detenida con auto de prisión preventiva desde el

6/11/2014, en una unidad carcelaria junto a sus

dos hijos menores (el mayor de 2 años y el

restante de 8 meses de vida), encuadrando, de tal

manera, su situación en el supuesto contemplado

por el art. 159 del C.P.P., el cual establece el

otorgamiento de medidas alternativas a la prisión

preventiva cuando se tratare de una mujer con

hijos menores de 5 años de edad. Asimismo,

corresponde agregar que la Convención sobre los

Derechos del Niño privilegia el interés superior

de los menores. Por otro lado, cabe destacar que

la encartada cuenta con un informe favorable de

la víctima, quien manifestó que era su voluntad

que Pérez permaneciera en libertad (fs. 68). //

Por último, resta señalar que la Sra. Fiscal ante

esta Sede, doctora D´Gregorio, en el marco de la

audiencia oral celebrada en este Tribunal,

acompañó la petición efectuada por la defensa,

conforme surge del acta de fs. 103. // En

consecuencia, propongo conceder la morigeración

de la prisión preventiva solicitada a favor de

Cintia Malena Pérez, debiendo el Tribunal en lo

Criminal n° 4 de San Martín arbitrar las pautas

necesarias para llevar a cabo el beneficio, sin

costas (arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la C.N.;

arts. 168 de la Const. pcial; 20 inc. 1, 105,

106, 159, 163, 201 a contrario sensu, 210, 405,

450, 451, 454 inc. 4, 456, 460, 530 y 531

C.P.P.).

Causa nº 73.334 “Pérez, Cintia Malena s/ hábeas

Corpus”, del 22/10/2015. Sala VI, Maidana-Kohan.

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b. Libertad condicional. Atenuación de valoración de

cumplimiento de los requisitos establecidos en la

concesión de la prisión domiciliaria. Interés

superior del niño.

“En tal sentido, el Juez, al momento de decidir,

no debe abstraerse de la realidad conllevando a

que la aplicación de una regla jurídica torne

ilusorio el sentido la norma, y el valor justicia

en el caso concreto.

En tal sentido, se observa que la condenada

presenta serios problemas de salud y resulta ser

madre de seis menores de edad.

Por otro lado, debo traer a colación lo advertido

primigeniamente en cuanto a la proximidad

temporal de la caducidad de la pena, cuyo

vencimiento operará el 22 de octubre próximo, de

lo que se desprende que no es necesario cumplir

el resto de la condena en una unidad

penitenciaria, más cuando tal situación podría

traer consecuencias negativas, no sólo desde el

aspecto de su salud física y psicológica, sino, y

especialmente, en la vida de sus seis hijos, en

atención a la contención que les brinda, y en

desmedro del interés superior del niño.

En tal panorama, los supuestos incumplimientos

referidos por la Cámara no deben ser merituados

con tajante rigurosidad más cuando se han alegado

cuestiones de salud que así lo hicieron

necesarios, a pesar de no encontrar la suficiente

acreditación justificante.

Así una valoración conglomerante de la situación,

teniendo en cuenta el estado de salud de la

condenada, el tiempo que le resta por cumplir de

pena, el interés superior de los niños y la

entidad de los incumplimientos, me lleva a

coincidir con lo decidido en primera instancia,

en cuanto concediera la libertad condicional”.

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PROVINCIA DE BUENOS A IRES

MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

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Causa nº 68.890 “Pérez Álamo s/ recurso de casación”,

del 11/08/2015. Sala V, Celesia-Ordoqui.

10.- FUERO RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Arresto

domiciliario.

“…A este respecto, advierto que los reparos

expresados contra el reintegro del joven a su

ambiente familiar no encuentran sustento en el

abordaje específico del nombrado por parte de los

equipos interdisciplinarios que diseñaron la

estrategia a seguir para su tratamiento.

En concreto, cabe destacar que el informe obrante

en copia a fs. 26/vta. de este legajo fue

elaborado en forma compartida por el Centro de

Referencia Local y por el Centro Cerrado donde

Benetton se encuentra detenido, sin que los

profesionales de esta última institución hayan

expresado oposición o manifestación alguna de la

que se derive la inconveniencia de la

continuación del tratamiento en el domicilio

familiar.

El control establecido para el cumplimiento de la

medida cautelar ordenada mediante arresto

domiciliario (a través del Centro de Referencia y

de la Comisaría con jurisdicción en el lugar),

además del compromiso asumido por la madre del

imputado y la pareja de aquélla, aparecen

necesarios y suficientes para asegurar el fin

perseguido con la prisión preventiva dispuesta, y

respetan la proporcionalidad de la medida en

función del tiempo de detención que lleva

cumplido el imputado.

Por su parte, la responsabilidad asumida por la

progenitora del joven de acompañarlo y permanecer

con él durante todo el día en la vivienda, y el

ofrecimiento de la pareja de la nombrada para

suplantarla en tal cometido frente a

eventualidades que se presenten, permiten

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apreciar una situación distinta a la verificada

con anterioridad a los hechos que dieron inicio a

esta causa, siendo destacable que se trata de la

primera detención que registra.

Por lo demás, las propuestas educativa y laboral

–más allá de que a raíz del tiempo transcurrido

deban valorarse nuevamente sus condiciones de

cumplimiento-, y el tratamiento indicado al joven

a cumplir en el Centro Provincial de Adicciones

con acompañamiento del Centro de Referencia, son

pautas positivas que no pueden ser soslayadas en

la consideración de la viabilidad de la

morigeración de la medida cautelar ordenada.

En esa línea de ideas, la especialidad del

régimen de responsabilidad penal juvenil

determina la aplicación de principios rectores

para la interpretación y aplicación de las normas

del proceso penal (art. 33 de la ley 13.634),

entre los cuales -en mi opinión- adquieren

relevancia para la correcta solución de esta

causa la protección integral de los derechos del

niño, su formación plena, la reintegración en su

familia y en la comunidad, la mínima intervención

y la subsidiariedad.

Cabe destacar que la exploración y elección de

mejores alternativas a la internación del menor

en instituciones, viene ordenada por los

artículos 37 y 40 de la Convención Internacional

de los Derechos del Niño (con jerarquía

constitucional: art. 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional), y concordantemente con

ello, en las particulares circunstancias

verificadas en esta causa no se han relevado la

existencia de peligros procesales de suficiente

entidad como para sostener la inconveniencia del

cumplimiento de la prisión preventiva ordenada

mediante la modalidad de arresto domiciliario, en

las condiciones establecidas por el Juzgado de

Garantías del Joven interviniente”.

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17

Causa nº 70.678 “Benetton”, del 27/08/2015. Sala I,

Carral-Violini.

11.- APLICACIÓN DE INSTITUTOS LIBERATORIOS A

PROCESADOS.

a. Cambio de régimen

Causa nº 70.654 “Benavídez, Hugo Orlando s/ hábeas

corpus”, del 04/06/2015. Sala III, Borinsky-Violini.

b. Salidas transitorias

Causa nº 70.270 “Ferreyra, Jorge Ramón s/ hábeas

corpus”, del 23/04/2015. Sala VI, Maidana-Piombo

c. Recompensa (art. 41 bis ley 12.256)

Causa nº 70.890 “López, Fernando Gabriel s/ recurso

de queja (art. 433 CPP)”, del 27/10/2015. Sala I,

Carral-Borinsky.

12.- ULTRA-ACTIVIDAD LEY PENAL MÁS BENIGNA

a. Libertad condicional. Artículo 13 anterior a la

reforma de la ley 25.892.

Causa nº 68.387 “De Francesco, José Luis s/ recurso

de casación”, del 18/08/2015. Sala II, Mancini-

Ordoqui.

En el mismo sentido: causa nº 68.523 “PINTOS,

Concepción del Carmen s/ Recurso de Casación”, del

27/08/2015. Sala II, Mancini-Celesia.

b. Artículo 7 Ley 24.390. Hechos cometidos durante su

vigencia.

Causa nº 63.514 “Pérez, Agustín a/ acción de

revisión”, del 31/03/2015. Sala VI, Maidana-Piombo.

13.- LIBERTAD ASISTIDA. LEY APLICABLE. ART. 104 LEY

12.256.

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18

Remisión al Acuerdo Plenario en causa nº 63.610 que

establece aplicable el régimen previsto en la Ley

Provincial nº 12.256 en cuanto resulte más

beneficioso para el condenado, que la ley marco nº

24.660 del ordenamiento nacional.

Pueden verse también:

Sala II, Mancini-Ordoqui:

Causa nº 67.668 “Mansilla, Ramón José s/ Recurso de

Casación”, del 28/04/2015.

Sala III, Violini-Borinsky / Borinsky-Mancini:

Causa nº 70.420 “Barragán, Claudio Ramón s/ recurso

de casación”, del 16/06/2015; causa nº 68.613

“Acevedo, Jorge Ernesto Oscar s/ recurso de

casación”, del 16/07/2015; causa nº 70.187 “Andreoni,

Abelardo Fulvio s/ recurso de casación”, del

16/07/2015; nº 69.519 “Contreras, Ariel Omar s/

recurso de casación”, del 16/06/2015; causa nº 69.550

“Martínez Beron, Jonathan Ezequiel s/ Recurso de

Casación”, del 04/06/2015; causa nº 69.790 “RAMOS,

Gonzalo Darío s/ Recurso de Casación”, del

14/07/2015.

SALA IV, Natiello- Kohan:

Causa nº 69.858 “Martínez, Micaela Anahí s/ recurso

de casación”, del 27/10/2015; causa nº 70.408

“Fernández, Alexis Ezequiel s/ Recurso de Casación”,

del 23/06/2015.

Sala V, Celesia-Ordoqui:

Causa nº 68.975 “Rodríguez Molina, Claudio s/ recurso

de casación”, del 07/07/2015; causa nº 66.877 “Sosa,

Cristino o Sosa, Critino s/ recurso de casación”, del

07/05/2015; causa nº 68.867 “Teuly, Cristian Adrián

s/ recurso de casación”, del 11/08/2015; causa nº

67.893 “Montone, Carlos David s/ recurso de

casación”, del 04/06/2015; causa nº 68.188 “Acosta,

Ernesto Ezequiel s/ recurso de casación”, del

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25/06/2015; causa nº 68.617 “Gómez Ruiz, Hugo s/

recurso de casación”, del 07/07/2015; causa nº 70.186

“Carabajal, Julio César s/ Recurso de Casación”, del

25/08/2015; causa nº 68.188 “Acosta, Ernesto Ezequiel

s/ Recurso de Casación”, del 25/06/2015.

Sala VI, MAIDANA-PIOMBO / MAIDANA-KOHAN:

Causa nº 68.978 “Bravo, Facundo Nahuel s/ recurso de

casación”, del 15/05/2015; causa nº 69.835 “Chamorro,

Juan Eduardo s/ recurso de casación”, del 20/10/2015;

causa nº 68.977 “Rivero, Alberto Oscar s/ Recurso de

Casación”, del 29/04/2015; causa nº 69.989

“Calascibetta, Juan Antonio s/ Recurso de Casación”,

del 03/07/2015.

14.- DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. APLICACIÓN

ARTS. 54, 56 BIS Y CCDTES., LEY 24.660 MÁS BENIGNA

(según fecha del hecho). Régimen de semilibertad

(modalidad prisión nocturna). Aplica Acuerdo Plenario

en causa nº 63.610 en cuanto establece se aplicará

ley que resulte más beneficiosa para el penado.

Carácter no vinculante del informe criminológico.

Análisis fragmentado de restantes requisitos.

Causa nº 69.578 “Luna Barrios, José Oscar s/ recurso

de casación”, del 27/05/2015. Sala I, Carral-Sal

Llargués.

En el mismo sentido respecto del instituto de salidas

transitorias:

Sala VI, Natiello-Borinsky/Natiello-Kohan:

Causa nº 73.054 “Gómez Bustamante, José María s/

Hábeas Corpus”, del 22/09/2015; causa nº 67.637

“Marcovichio, Norberto s/ recurso de queja (art. 433

CPP) interpuesto por Fiscal General”, del 10/09/2015;

causa nº 69.272 “Suárez Martínez, Oscar Omar s/

recurso de casación”, del 10/09/2015; causa nº 73.565

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20

“Ruíz, Ángel Alfredo s/ hábeas corpus”, del

13/10/2015.

Disidencia de Maidana, se expide por la

inconstitucionalidad de art. 100 de la Ley 12.256.

“(…) Sostener que la ley de ejecución establece

supuestos donde el egreso definitivo de la persona

privada de su libertad no se produce hasta el

vencimiento de la pena, en consecuencia, no sólo hace

coexistir junto al régimen progresivo, uno lineal y

despojado de posibilidades, sino que resulta

inconsistente con los compromisos internacionales

asumidos por el Estado y con una concepción que

pretenda tomarlos con seriedad y brindarles un

contenido verdaderamente operativo(…)”.

Por su parte el voto mayoritario consideró aplicable

al caso la Ley Nacional 24.660 por ser más

beneficiosa para el imputado al no contener la

excepción contemplada por el a quo en virtud del

delito cometido –entendiendo que la declaración de

inconstitucionalidad es de última ratio.

15.- INCONSTITUCIONALIDAD ART. 100, CUARTO PÁRRAFO,

LEY 12.256. IMPEDIMENTO DE ACCESO POR DELITO.

Causa nº 68.462 “Rodríguez, Matías Ariel Emir s/

recurso de casación”, del 07/05/2015. Sala I, Sal

Llargués- Carral.

Causa nº 67.275 “Leonardi Barchetta, Diego Sebastián

s/ recurso de casación”, del 18/08/2015. Sala III,

Violini-Borinsky.

Sala VI, Maidana-Piombo: Causa nº 70.270 “Ferreyra,

Jorge Ramón s/ hábeas corpus”, del 23/04/2015; causa

nº 67.554 “Choque, José Luis s/Recurso de Casación”,

del 30 de abril de 2015. Hace lugar a la declaración

de inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256

en cuanto consagra el impedimento a los condenados

por el delito previsto en el art.80 inc.7mo del CP a

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21

obtener las salidas transitorias, por lo que somete a

un régimen de ejecución más gravoso a los condenados

en base a dicha figura. “(…) La norma en cuestión

(art.100 ley 12.256), al no atender la situación de

la persona en concreto, pues el ingreso a una

prisión, en tal calidad, no despoja al hombre de la

protección de las leyes (…) consagra una categoría de

personas que, por haber realizado el tipo indicado

(80 inc.7 CP) habrán de ser inocuizados o

neutralizadas, al no permitirles gozar la posibilidad

de salidas transitorias (…).

16.- INCONSTITUCIONALIDAD ART. 14 CP.

El rechazo del pedido de libertad basado

exclusivamente en la prohibición del artículo 14 del

Código Penal en virtud del delito cometido (art.165

en el caso) resulta contrario a la constitución.

Causa nº 71.258 “Chávez Coronel, Cristian Nicolás s/

habeas corpus”, del 14/07/2015. Sala III, Violini-

Borinsky.

-Evaluación previa del comportamiento en privación de

libertad.

La Cámara de La Matanza confirma la decisión que no

hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del

art. 14 del C.P. La defensa Oficial impugna.

El TCP expresa que tal declaración es de última ratio

y que por ello “(…)la ausencia en el pronunciamiento

cuestionado de una evaluación del comportamiento que

ostentara el interesado durante su vida intramuros,

impide analizar con racionalidad si se dan en la

especie los presupuestos habilitantes que permitirían

decretar la invalidez constitucional de la precitada

normativa como extremo restrictivo de la libertad

condicional(…)”, destacando que en el caso ni

siquiera se cuenta con informes criminológicos.

Page 22: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

22

El TCP deja sin efecto lo resuelto y dispone se dicte

un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Causa nº 70.964 “MERCADO, Daniel Gustavo s/ Recurso

de Casación”, del 25/08/2015. Sala I, Carral-Violini.

17.- EVALUACIÓN ARBITRARIA. REQUISITOS NO PREVISTOS

POR LA LEY (cambio de régimen, salidas transitorias,

libertad asistida, libertad condicional, etc.).

SALA I, CARRAL-BORINSKY / CARRAL-VIOLINI

-Salidas transitorias. Aspectos positivos. Progresión

tratamental no implica necesariamente secuencialidad.

Causa n° 70.796 “Castro Colqui, Gabriel Héctor s/

recurso de casación”, del 29/09/2015.

-Falta de incursión en el área laboral.

“…el cumplimiento de esas actividades no puede

funcionar como "carga" para el penado o como

limitante a la hora de analizar su avance en la

progresividad del régimen.

La circunstancia de que el interesado no

solicitara o no efectuara trabajo alguno o –como

en la presente- que optó por abocarse al área

educativa, no es susceptible de ser valorada

negativamente. El trabajo de los internos no es

obligatorio sino antes bien, voluntario, desde

que los trabajos forzados se hallan expresamente

proscriptos por la legislación en la materia y

por prerrogativas supralegales.

Por lo demás nada impide que su incorporación en

dicha área se pueda dar mientras usufructúa el

régimen pretendido”.

Page 23: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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23

Causa N° 71.143 caratulada “Hormaza, Fernando Martín

u Hormoza, Fernando Martín s/ recurso de queja (art.

433 CPP)”, del 17/09/2015.

-Principio de progresividad y resocialización.

Circunstancias obstativas: ausencia de actividad

laboral y falta de contención familiar (la familia no

la visitaba en virtud del traslado de unidad

Penitenciaria a 400km de la ciudad en que residen –

siendo que en su anterior lugar de alojamiento la

visitaban permanentemente-, y que respecto de tareas

laborales se encuentra actualmente trabajando y

realizando talleres).

El TCP entendió que “(…)las normas que consagran

al ideal resocializador como fin de la ejecución

de las penas deben ser interpretadas de

conformidad con los principios y los límites del

Derecho Penal del Estado de Derecho, conforme al

modelo de intervención penal que surge de una

interpretación sistemática de las normas

constitucionales y de los pactos internacionales

de Derechos Humanos. En este sentido entiendo que

el ideal resocializador erigido como fin de la

ejecución sólo puede significar una “obligación

impuesta al estado” (“derecho”, por lo tanto, de

las personas privadas de libertad) de

proporcionar al condenado, dentro del marco del

encierro carcelario, las condiciones necesarias

para un desarrollo personal adecuado que

favorezca su integración a la vida social al

momento de recobrar la libertad (…)”.

Causa nº 71.706 “CALANDRA”, del 10/09/2015.

-Salidas transitorias. Imposibilidad de avanzar en la

progresividad por falta de cupo. Condiciones de

residencia y familiares. Demás condiciones positivas.

Las salidas transitorias no obstaculizan ni importan

el abandono del tratamiento que asumió, y se traducen

Page 24: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

24

en una razonable modalidad que le permitirá avanzar

hacia la siguiente libertad provisoria.

Causa nº 71.683 “Mansilla, Juan Enrique s/ recurso de

casación”, del 29/09/2015.

-Principio de reserva y culpabilidad.

“(…)la manifestación del interno –volcada en un

informe psicológico- reiterando su inocencia

respecto del hecho por el que fue condenado, no

puede erigirse en un obstáculo que por sí solo

impida el acceso al régimen de salidas

transitorias en las condiciones estipuladas por

el Juzgado de Ejecución Penal interviniente (…)”.

“En esta inteligencia, pues, considero que las

reflexiones internas de un condenado en modo

alguno pueden serle opuestas a los fines de

denegarle el derecho al beneficio en trato toda

vez que ello contravendría las máximas

constitucionales citadas”.

Causa nº 69.836 “CALDERON SANCHEZ, Jonathan Diego

Ariel s/ Recurso de Casación”, del 07/07/2015.

SALA II, MANCINI-CELESIA / CELESIA-ORDOQUI / MANCINI-

ORDOQUI

-Libertad condicional. Falta de motivación de la

denegatoria. Régimen cerrado de modalidad moderada no

constituye impedimento, sanciones de antigua data,

aspectos favorables a considerar (estudio, voluntad

de trabajar –pese falta de cupo-, concepto y

conducta, contención familiar, dictamen favorable del

Dpto. Técnico Criminológico)

Causa nº 70.385 “Martínez Sosa, Claudio Fabián s/

hábeas corpus”, del 30/04/2015.

Page 25: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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25

En el mismo sentido, causa nº 70.888 “Rossi, Luis

Daniel s/ hábeas corpus”, del 18/06/2015.

-En el caso la Cámara se basa para dictar la

resolución revocatoria en una SUPUESTA introducción -

por parte del imputado- de marihuana a la Unidad

Carcelaria, que sólo comunica el Director de la misma

y que no dio oportunamente lugar a la aplicación de

ninguna sanción disciplinaria ni a la formación de

ningún legajo al respecto. Todos los demás requisitos

se hallaban cumplidos.

El TCP hace lugar por entender que “(…)los obstáculos

aducidos por la Sala II de la Cámara de Mercedes,

conforme las constancias del legajo, no configuran

impedimentos razonables ni válidos para denegar la

libertad solicitada(…)”

Causa 67.627 “BERNACHEA, Jonathan Darío s/ Recurso de

Casación”, del 25/06/2015.

-Libertad condicional.

Los elementos considerados para revocar la libertad

concedida –problemática de adicciones- fueron

considerados por el juez de ejecución para su

evaluación por el Patronato de Liberados. La negativa

a estudiar no opaca las circunstancias favorables.

Causa nº 71.789 “Balbuena, Marcelo o Barea, Marcelo

s/ hábeas corpus”, del 16/07/2015.

-Suspensión de la incorporación al régimen de

semilibertad. Supuesta afectación principio de

confianza. Arbitrariedad.

Se origina el Habeas Corpus en la confirmación

por la Cámara de Apelación y Garantías del

Departamento Judicial Mar del Plata de la

denegatoria de inclusión al régimen de

semilibertad y acceso al régimen de salidas

transitorias.

Page 26: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

26

El TCP declara admisible la acción originaria por

entender que la Cámara basó su rechazo en una

fundamentación aparente. En el caso, al imputado

se le había suspendido el beneficio de

incorporación al régimen de semilibertad y las

instancias departamentales basaban el rechazo del

actual pedido en la supuesta afectación del

principio de confianza “(…)sin que se haya

explicado sustancialmente sus alcances y de qué

forma podría ser superado(…)”. El TCP continúa

expresando: “(…)De esta forma, no logra

advertirse de ninguno de ambos fallos

cuestionados, cual sería el tiempo prudencial

para que el penado pueda acceder nuevamente al

régimen en cuestión y a las salidas transitorias

o qué requisitos habrá de cumplimentar para

reconstruir la confianza que se proclama

dañada.// En otras palabras, se ha dejado al

interno sin una referencia cierta de motivación

para acceder a un beneficio que la ley reconoce,

cuando insisto, aún luego de la existencia de la

falta en cuestión, el Departamento Técnico

Criminológico del SPB, mantiene la conveniencia

de incluir al interno Correa en el régimen de

salidas transitorias (…)”.

Hace lugar al habeas Corpus, CONCEDE la inclusión

EN EL RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD.

Causa n° 71.554 “Correa, Emiliano Pablo s/ Hábeas

Corpus”, del 02/07/2015. Sala II, Mancini-Ordoqui.

SALA III, BORINSKY-VIOLINI

-No desarrollar tareas laborales por carecer la

Unidad Penitenciaria de vacantes. Falta de

condiciones de la vivienda en la que residiría. Nueva

evaluación en la instancia por cambio de régimen.

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27

Causa nº 69.280 “Salina, Sergio Luciano s/ recurso de

queja (art. 433 CPP), del 04/08/2015.

-No desarrollar tareas educativas por carecer la

Unidad Penitenciaria de vacantes. Nueva evaluación en

la instancia por cambio de régimen. Próximo

agotamiento de pena.

Causa n° 70.889 “Sánchez, Alexander Daniel s/ habeas

corpus”, del 04/06/2015.

SALA IV, KOHAN-NATIELLO

-Cumplimiento de requisitos. Apartamiento infundado

del dictamen favorable del Dpto. Técnico

criminológico. Posibilidad de suplir las obstantes

indicadas mediante reglas del art. 13 del C.P.

Próximo agotamiento de pena.

Causa nº 68.989 “Rojas, Brian Ezequiel s/ recurso de

casación”, del 30/06/2015; causa nº 72.651 “Andrade,

Alejandro Diego, s/ hábeas corpus”, del 27/08/2015

(no resulta óbice falta de inserción ámbito educativo

–falta de cupo- y de contención familiar); causa n°

71.913 “García Cantoni, Roberto Gabriel s/ recurso de

queja (art. 433 CPP), del 27/10/2015(no resulta óbice

falta de inserción ámbito laboral –falta de cupo- y

problemática de adicción a las drogas –puede

continuar tratamiento extramuros-)

-Arbitraria valoración: “necesidad de una evaluación

del nombrado en el régimen en el que se ha ordenado

su incorporación”

Causa n° 72.281 “Domínguez, Joel Nicolás s/ recurso

de queja (art. 433 CPP)”, sentencia del 20/10/2015.

SALA V, CELESIA-ORDOQUI

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28

-Excarcelación. Arbitraria valoración de aspectos

positivos y negativos.

“Surge de las presentes actuaciones que continúan

vigentes respecto de Del Río, cuatro sanciones

disciplinarias, habiendo ocurrido la última el

día 25 de julio de 2013 por riña con otro

interno. Ahora bien, coincido con lo expuesto por

el voto en disidencia de la Cámara en cuanto a

que dicha sanción se encuadra en lo normado por

el art. 3° de la Resolución 2/2010 de la

Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio

de Justicia, en tanto dispone que: “Para la

evaluación de la conducta, deberá restarse valor

negativo a aquellas incidencias que puedan

estimarse ajenas a la responsabilidad personal

del individuo, tales como peleas o riñas con

otros internos en los que no se haya podido

determinar el carácter de provocador del

evaluado.”

b) En segundo lugar, considero pertinente

destacar que Del Río se encuentra incorporado en

un régimen de procesados de modalidad atenuada,

con conducta ejemplar y concepto bueno;

incorporado en tareas educativas y a la espera de

cupo para trabajar; habiendo dictaminado la Junta

de Selección a favor de la conveniencia de

conceder al nombrado el beneficio solicitado.

Ahora bien, confirmar el juicio del a quo

relativo a la falta de cumplimiento de los

reglamentos carcelarios por parte del encartado,

llevaría a la necesaria conclusión de que

aquellos internos que han incurrido alguna vez en

alguna falta son sujetos incapaces de acatar

pautas. Unido esto último con la característica

humana de la autodeterminación, no hay porqué

objetivar la existencia de las faltas sin tener

presente los demás elementos conductuales a

valorar.

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PROVINCIA DE BUENOS A IRES

MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

29

Así las cosas, si bien el cumplimiento de los

reglamentos carcelarios constituye una pauta que

debe ser observada tanto en procesados como en

condenados (art. 169 inc. 10 del C.P.P.) entiendo

que el a quo, relativizó la consideración de los

aspectos positivos de la conducta desarrollada

por Del Río reseñados precedentemente, máxime

teniendo en cuenta que la libertad condicional es

la parte culminante del régimen de progresividad

y una herramienta tendiente a socavar los efectos

negativos del régimen carcelario”.

Causa nº 69.855 “Del Río, Horacio Ezequiel s/ recurso

de casación”, sentencia del 17/09/2015.

-Excarcelación en términos de libertad asistida:

Sanción prescripta (art. 58 ley 12.256),

No se requiere un óptimo cumplimiento de reglamentos

carcelarios, debe evaluarse gravedad de infracciones

y concatenación temporal. Reservas desde aspecto

psicológico violentan principio de inocencia –en el

caso- y reserva.

No presupuesto de concesión, si condición en la

libertad: tratamiento terapéutico, cercanía del

domicilio con el de la víctima.

Causa nº 69.065 “Alfonsín Víctor Ismael s/ recurso de

queja (art. 433 CPP)”, del 27/08/2015.

-Libertad asistida. No se exige incorporación a

régimen de asistencia o tratamiento específico.

Evalúa situación actual (régimen abierto y salidas

transitorias). Cumplimiento regular de reglamentos no

implica inexistencia de sanciones. Evalúa demás

aspectos favorables.

Causa nº 70.860 “Galiano, Cristian Jonathan s/ hábeas

corpus”, del 02/06/2015.

-La consideración de otros argumentos no utilizados

por el “a quo” para fundamentar la denegatoria del

Page 30: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

30

instituto violentan el derecho de defensa. Y se

expide igualmente afirmando que las sanciones

consideradas son de antigua data (01/08/2012 y

17/04/2013).

Causa nº 71.788 “Aguilar Solorzano, Víctor Emilio s/

hábeas corpus”, del 14/07/2015.

-No desarrollar tareas laborales/educativas por

carecer la Unidad Penitenciaria de vacantes. Falta de

condiciones de la vivienda en la que residiría.

Causa nº 68.026 “Pérez, Sergio Gustavo s/ recurso de

queja (art. 433 CPP), del 05/05/2015; causa nº 71.663

“Sánchez, Daiana Soledad s/ hábeas corpus”, del

02/07/2015.

-Cuestiones obstativas: reservas en cuanto a las

ideas suicidas del imputado y dudas sobre su

contención familiar –aunque todos los requisitos

están cumplidos, incluso es FAVORABLE el informe

criminológico.

Causa nº 69.768 “CHAVEZ, Marcelo Javier s/Recurso de

Queja (art.433 CPP)”, del 15/09/2015.

-Reciente incorporación al régimen autogestivo y

posibilidad de acceso a salidas transitorias.

Interpretación desnaturalizadora de principio de

progresividad.

“(…)no debe desfigurarse el principio de

progresividad del art. 6 de la ley 24.660,

concibiéndolo como un postulado axiomático que,

llevado al extremo, implique soslayar la

configuración en el caso de los presupuestos que

deben cumplimentarse para la concesión de la

liberación condicional, alegando requisitos de

lege ferenda que, por lógica, no se encuentran

contemplados en la normativa específica, es

decir, de lege lata (…)” más adelante continúa

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PROVINCIA DE BUENOS A IRES

MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

31

“(…)Si bien coincido en que previo a concederse

al interno la posibilidad de cumplir la pena en

libertad resulta conveniente que transite por las

distintas etapas que ofrece el Servicio

Penitenciario dentro del régimen de la ejecución

de la pena, conforme al principio de

progresividad, para tener una evaluación más

precisa de su comportamiento a medida que accede

a espacios de mayor autogestión (…) tal proceder

deberá ser adecuado a las circunstancias

concretas del caso bajo estudio (…)”, destacando

que en la presente el imputado agota su pena el

día 16 de abril de 2016 y que la incorporación de

Peralta Zalazar al régimen abierto se dispuso por

resolución del 11 de noviembre de 2014 haciéndose

efectiva en mayo de 2015 no resultando posible

valorar dicha demora en forma perjudicial para el

condenado quien ha cumplido todos los requisitos

exigidos por el art.13 del Código Penal.

Causa n° 72.931 “Peralta Zalazar, Leonardo Ezequiel

s/ habeas corpus”, del 08/09/2015.

En el mismo sentido, causa nº 72.652 “Cardozo, Mauro

Leonel s/ habeas corpus”, del 27/08/2015; causa nº

68.846 “Pucheta, Marcelo Daniel s/ recurso de queja

(art. 433 CPP), del 07/07/2015.

En similar sentido: causa nº 73.367 “Maciel, Emanuel

Alejandro s/ hábeas corpus”, del 01/10/2015; causa nº

67.802 “Garay, Flavio Ezequiel s/ recurso de

casación”, del 11/06/2015; causa nº 67.491 “AMARILLA,

Sergio Oscar s/ Recurso de Casación”, del 02/06/2015

(existencia de dos sanciones disciplinarias de 2011 e

Informes Criminológicos favorables)

-Principio de progresividad para avanzar en la

concesión de la libertad asistida. Aspectos

favorables.

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32

Causa nº 68.507 “Carrasco Gette, Miguel Ángel s/

recurso de casación”, del 04/08/2015.

-Arbitraria valoración de cuestiones obstativas:

falta de capitalización del tiempo de encierro,

transito paulativo por diferentes regímenes y

reservas en aspecto psicológico que requiere iniciar

tratamiento intramuros. Resuelve: no constatada

problemática adictiva, principio de progresividad

debe ser analizado de forma conexa con el fin de

resocialización, interés del condenado en acceder a

tareas laborales –falta de cupo-. Favorables

circunstancias familiares y posibilidad de empleo.

Causa nº 73.369 “Coronel, Luis Ernesto s/ hábeas

corpus”, del 01/10/2015.

En el mismo sentido: causa nº 69.602 “Guerra

Quiñones, Ángel Alberto s/ recurso de casación”, del

13/10/2015.

-Principio de reserva.

“(…)La alegada ausencia de autocrítica e

incomprensión del daño causado por parte del

condenado, debe observarse con énfasis, ya que al

ser la libertad condicional, una parte

trascendente del régimen de progresividad y una

herramienta tendiente a socavar los efectos

negativos del régimen carcelario, debe ser

entendida como un beneficio al que pueden tener

acceso todos los condenados que no proporcionen

motivos para presumir fundadamente que

incumplirán sus obligaciones durante esa etapa de

la ejecución de la pena.// El pronunciamiento

puesto en crisis se apoya en consideraciones que

hacen a la propia calidad personal del condenado,

excediendo el principio de reserva establecido en

el art.19 de nuestra Constitución Nacional (…)”

Page 33: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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33

Causa nº 67.679 “SAMANIEGO, Ricardo Ramón s/ Recurso

de Casación”, del 02/06/2015.

En el mismo sentido: causa nº 67.876 “BENITEZ, Raúl

Antonio s/ Recurso de Casación”, del 18/06/2015.

-Libertad asistida. Denegatoria con fundamento en la

postura justificante que el encartado toma en

relación al hecho por el que fuera condenado, y en

que el domicilio aportado para ocupar en caso de ser

liberado es el mismo que ocupaba al momento del hecho

delictivo.

“No puedo aceptar la valoración que han hecho los

jueces de la posición asumida por el condenado

frente al delito. Al respecto tiene dicho esta

alzada que la libertad asistida no es un perdón

ni una concesión ofrecida al condenado en

recompensa por su progreso moral. La

resocialización, reforma o readaptación social,

proclamadas como meta de la ejecución de la pena

en los diversos textos de nuestro derecho vigente

(…), es un proceso que debe orientarse a la

legalidad y no a la moralidad”.

Causa n° 70.461 Hábeas Corpus originario a favor de

Mario Juan Almada Cueva, del 05/05/2015.

Causa nº 69.945 “Furtado Ñaris, Karina Rosa s/

recurso de casación”, del 15/09/2015.

-Libertad asistida. Elementos obstativos valorados:

conveniencia de usufructuar sus salidas por un lapso

mayor y reincorporación en el área laboral.

Requisitos legales cumplidos. Necesidad de brindar

argumentos válidos para apartarse del informe

favorable. Posibilidad de suplir las obstantes

indicadas mediante reglas del art. 13 del C.P..

Consideración del adecuado cumplimiento de las

salidas concedidas.

Page 34: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

34

Causa nº 72.325 “Gómez, Nahuel Roberto s/ hábeas

corpus”, del 11/08/2015.

En el mismo sentido: Causa nº 71.178 “Espinoza, José

Luis s/ hábeas corpus”, del 04/06/2015.

-Posibilidad de suplir las obstantes indicadas

mediante reglas del art. 13 del C.P.

Causa nº 67.896 “Montone, Carlos David s/ recurso de

casación”, del 04/06/2015.

Causa nº 71.660 petición de hábeas corpus a favor de

Carlos Nicolás Romero Morales o Juan Bautista Romero

Morales, del 02/07/2015.

SALA VI, MAIDANA-PIOMBO/MAIDANA-NATIELLO

-Salidas transitorias. Se evaluó infundadamente:

necesidad de una mayor participación del penado en

los espacios tratamentales ofrecidos e incorporación

en ámbito formativo –educacional- y reparos de índole

subjetiva.

Causa nº 67.490 “Santillán Esquivel, Roberto

Alejandro s/ recurso de queja”, del 15/05/2015.

En similar sentido:

Causa nº 72.953 “Acuña, Adrián Alejandro s/ hábeas

corpus”, del 17/09/2015; causa nº 71.449, “Hurt,

Guido Leonardo s/ hábeas corpus”, del 24/06/2015;

causa n° 71.787 “Caraballo, Carlos Gabriel o

Carballo, Carlos Gabriel s/ habeas corpus”, del

16/07/2015.

-Libertad condicional. Los elementos considerados

para revocar la libertad concedida –problemática de

adicciones- fueron considerados por el juez de

ejecución para su evaluación por el Patronato de

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35

Liberados. La negativa a estudiar no opaca las

circunstancias favorables.

Causa nº 68.884 “Ullman, Rubén Osvaldo s/ recurso de

casación”, del 02/07/2015.

-Informe criminológico desfavorable.

El TCP analiza en detalle dichas constancias y

expresa: “(…)Advierto que la Cámara se limitó a

transcribir la conclusión del departamento

Técnico Criminológico, omitiendo ponderar, no

sólo la totalidad del informe producido y con

ello la argumentación dada por dicho órgano, sino

también los elementos reseñados supra que

evidenciarían –por lo menos- la voluntad de

Brizuela de cumplimentar con lo que en definitiva

le requieran. Así las cosas, considero que la

resolución de la Cámara carece de fundamentos

suficientes pues no ha sopesado la totalidad de

las constancias de la causa que ameritaban una

evaluación más pormenorizada de la situación del

nombrado, tornando de ese modo arbitraria la

resolución dictada(…)”.

Causa nº 70.843 “Brizuela, Pablo César s/ Hábeas

Corpus”, del 02/06/2015.

En el mismo sentido: causa nº 69.068 “GALARZA,

Diego Nicolás s/ Recurso de Casación”, del

08/06/2015.

“(…)Con relación a la observancia con regularidad

de los reglamentos carcelarios (…) corresponde

destacar que depende exclusivamente de una

valoración jurisdiccional, por lo que los

organismos administrativos informan e ilustran

con sus informes, pero quien valora la gravedad

de las infracciones es el juez.// En tal sentido,

el A quo destaca que el causante ha observado

regularmente las normas que rigen el orden, la

Page 36: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

36

disciplina y la convivencia dentro del

establecimiento(…)”

-Cuestión abstracta. Cámara de San Martín REVOCA

libertad condicional después del VENCIMIENTO de la

pena. Arbitrariedad. El TCP establece que la Cámara

debió haber declarado ABSTRACTA la cuestión.

Causa nº 69.687 “CELIZ GODOY, Lucas Sebastián s/

Recurso de Casación”, del 03/07/2015.

-Salidas transitorias.

El TCP expresa: “(…)Se advierte, en consecuencia,

que el A-Quo ha denegado el acceso del penado al

instituto soslayando el objetivo que motivó la

petición de inclusión en el régimen de salidas

transitorias, esto es, afianzar vínculos

familiares (…), contrariando lo dispuesto por los

artículos 16 y cc. de la Ley 24.660 y 146 y cc.

de la Ley 12.256(…)”.

Causa nº 71.064 “Pérez Santillán, Walter Darío s/

Hábeas Corpus”, del 04/06/2015

-Cumplimiento regular.

El TCP valoró los altibajos del imputado y

resolvió que “(…)es dable recordar aquí todo lo

dicho desde esta Sede en relación a la

observancia de los reglamentos carcelarios y su

regularidad, ya que esta no es una fórmula

matemática en función de las faltas

disciplinarias ni se debe tratar de un

cumplimiento “ejemplar”. Basta ahora con el

avance patentizado, con la actitud superadora de

estadios negativos por una que demuestra progreso

y esfuerzo, así como la capitalización de su

tiempo de encierro de manera favorable(…)”.

Page 37: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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37

Causa nº 69.015 “COTTO ALBANO, Walter Carlos s/

Recurso de Casación”, del 30/04/2015.

-Exigencia no prevista para el instituto. Informes

favorables.

TCP hace lugar expresando que el régimen de

salidas transitorias “(…)se inserta por ello

entre los actos judiciales que son procedentes

por la satisfacción de requisitos objetivos,

institucionales y subjetivos (…)” y que “(…)se

advierte en la decisión cuestionada una inusitada

rigidez, incompatible con los lineamientos

expuestos al utilizar, como fundamento de

valoración la existencia de tres correctivos

disciplinarios que no son contemporáneos ni

recientes (…) y la exigencia de requisitos de

otro instituto, esto es, el cumplimiento regular

de los reglamentos carcelarios impuesto por el

art.13 del CP para otorgar la libertad

condicional(…)”.

Causa nº 68.458 “GIMENEZ VILLAFAÑE, Helvio Ramón s/

Recurso de Casación”, del 17/06/2015.

-Libertad condicional. Cumplimiento regular no

significa óptimo. Informe criminológico favorable y

demás circunstancias. Cumplimiento de salidas

transitorias otorgadas.

Causa nº 71.459 “López Leal, Marcelo Fabián s/

recurso de casación”, del 22/10/2015 (Maidana-

Natiello).

SALA VI, MAIDANA-KOHAN.

Denegatoria basada en supuesta adicción a las drogas

que padecía desde su juventud y en la negativa a

realizar un tratamiento concerniente a dicha

adicción, lo que denotaría la inexistencia de una

Page 38: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

38

actitud personal positiva en caso de retornar al

medio libre.

Causa n° 71.661 “Benítez, Gastón Emanuel s/ habeas

corpus”, del 16/07/2015.

-Libertad condicional. Cumplimiento regular no

significa óptimo. Apartamiento de aspectos

favorables. Pasado minoril institucionalizado,

ausencia de proceso reflexivo y falta de propuesta

laboral, no obstan a la concesión del instituto.

Causa nº 70.822 “Alvarez Cervatt, Héctor s/ recurso

de casación”, -del 20/10/2015

-Libertad condicional. Se deniega en función de la

necesidad de consolidar los logros alcanzados. Se

aparta del dictamen criminológico, del comportamiento

intramuros y demás circunstancias favorables.

Causa nº 70.224 “Ciffo, Héctor Carlos s/ recurso de

queja (Art. 433 CPP)”, del 22/10/2015.

-Salidas transitorias. En el caso, las instancias

departamentales rechazan las salidas utilizando un

argumento insuficiente apartándose de las

circunstancias favorables que surgen del expediente,

y sobre la base de una argumentación que no guarda

sustento normativo.

Causa nº 71.939 “Mancuso, Ángel Iván s/ Hábeas

Corpus”, del 16/07/2015.

18.- SANCIONES DISCIPLINARIAS

-Sanciones consideradas: “participar de reyerta

generalizada” y “secuestro de dos teléfonos

celulares”.

Page 39: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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39

“En relación con la sanción impuesta al causante

por participar de una `reyerta generalizada´, la

misma se encuadra en lo normado por el art. 3° de

la Resolución 2/2010 de la Subsecretaría de

Política Criminal del Ministerio de Justicia en

tanto dispone que: “Para la evaluación de la

conducta, deberá restarse valor negativo a

aquellas incidencias que puedan estimarse ajenas

a la responsabilidad personal del individuo,

tales como peleas o riñas con otros internos en

los que no se haya podido determinar el carácter

de provocador del evaluado.”

De manera que entra en juego la doctrina de la

arbitrariedad que resguarda la defensa en juicio

y exige que las sentencias sean derivación

razonada del derecho vigente, con aplicación de

las circunstancias comprobadas en la causa (CSJN,

Fallos: 297:100; 298:360 y 299:226).

Por otro lado, en cuanto a la sanción impuesta a

Ramírez por secuestro de dos teléfonos celulares,

debo señalar que tal conducta no se encuentra

tipificada en la normativa de ejecución penal.

Sobre el punto, he sostenido en la causa 54729

que no existe concordancia entre el artículo 85

de la ley nacional de ejecución penal nro. 24660

y el 47 de la ley local nro. 12256, por cuanto el

legislador provincial no ha calificado de falta

grave “poseer elementos electrónicos” (cf. art.

47, especialmente el inciso 3º, ley 12.256)

diferenciándose en este punto de lo hecho por el

Congreso de la Nación (art. 85 inc. “c”, ley

24.660).

Así, cabe concluir que las faltas achacadas a

Ramírez no debieron haberse merituado a los

efectos de determinar la regularidad o no en la

observancia de los reglamentos carcelarios”.

Causa nº 68.008 “Ramírez, Fabián Alejandro s/ recurso

de casación”, del 02/05/2015. Sala V, Celesia-

Ordoqui.

Page 40: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

40

-Revisión. Derecho al doble conforme.

Causa nº 69.672 “Chávez, Miguel Alberto s/ queja (rt.

433)”, del 16/06/2015. Sala III, Violini-Borinsky.

-No puede otorgarse contenido limitante al art. 57 de

la ley 12.256 en desmedro de normativa de superior

jerarquía (art. 8.2 CADH y 14.5 PIDCyP). Aplica art.

57 vigente al momento de la comisión del hecho de la

causa, por resultar más benigno.

Causa nº 72.866 “Chávez Acosta, Alfredo Carlos s/

recurso de queja (art. 433 CPP)”, del 27/10/2015.

Sala I, Carral-Borinsky.

19.- COMPENSACIÓN. CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 41 BIS

DE LA LEY 12.256.

Causa nº 69.927 “Silva Ledesma, Gerardo Damián s/

recurso de casación”, del 07/05/2015. Sala I, Sal

Llargués –Carral.

Causa nº 69.754 “Power, Agustín s/ recurso de

casación”, del 04/06/2015. Sala III, Borinsky-

Violini.

Causa nº 69.189 “Cisneros, Lucas Eduardo s/ recurso

de casación”, del 15/09/2015. Sala V, Ordoqui-

Celesia.

20.- ESTIMULO EDUCATIVO. ART. 140 LEY 24.660

“(…) no encuentro óbice constitucional para

receptar el estímulo educativo o las recompensas,

en el cual ante determinados indicadores

objetivos que demuestren el progreso y éxito en

el tratamiento de readaptación del interno

privado de libertad, se aplique una

Page 41: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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41

flexibilización en la modalidad de cumplimiento

de la pena(…)”.

Causa nº 67.554 “CHOQUE, José Luis s/Recurso de

Casación”, del 30 de abril de 2015. Sala VI –Maidana

y Piombo-

21.- REINCIDENCIA.

No sufrió encierro carcelario luego de la sentencia

firme. Se le otorgó la libertad condicional el mismo

día en que se dictó y quedó firme la sentencia

condenatoria.

Causa nº 70.612 “Servillano, Martín Miguel s/ recurso

de casación”, del 13/10/2015. Sala V, Celesia-

Ordoqui.

22.- UNIFICACIÓN

-Unificación de sentencias. Cómputo para evaluar

excarcelación en términos de libertad condicional.

“En tal sentido, se observa de los antecedentes

que obran en los presentes legajos, una

concurrencia material entre los delitos cometidos

por Castro Madrid, aún cuando los mismos hayan

tramitado por diferentes Tribunales Orales, donde

se dictaron las respectivas sentencias. (…) Es

decir, que en ninguno de los tres procesos en

mención, habría recaído sentencia condenatoria

que revista carácter de cosa juzgada, lo que

conlleva a sostener la existencia de una

concurrencia material de delitos. (…)Se trata de

casos de concurso real en que, de no mediar una

imposibilidad procesal o de otra índole, los

diversos hechos delictivos independientes

debieron ser objeto de juzgamiento en el mismo

Page 42: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

42

proceso y de una única sentencia condenatoria que

impusiera una pena total.

La imposibilidad material o procesal de

juzgamiento simultáneo de los hechos concurrentes

o el incumplimiento de la obligación legal de

hacerlo no puede volverse en contra del imputado,

atentando contra el principio constitucional de

igualdad ante la ley del que goza, al colocarlo

en peor situación que la de aquel que fue juzgado

por todos los hechos en un mismo proceso.

Las reglas del concurso real debieron ser

aplicadas juzgando todos los hechos en un único

proceso.

Ahora, si bien en principio, no habiendo recaído

sentencia condenatoria firme en ninguno de los

procesos en trámite seguidos al nombrado, no

correspondería por el momento la aplicación del

artículo 58 del C.P., las circunstancias

particulares del caso ameritan la valoración del

tiempo cumplido en detención en los diversos

procesos en forma conjunta a fin de resolver el

pedido de excarcelación que la Defensora en

subsidio funda en el cumplimiento del plazo para

obtener la libertad condicional.

En tal sentido, Castro Madrid ha sido condenado a

una de las penas más graves prevista por nuestro

ordenamiento legal, esto es, prisión perpetua, lo

que lleva a sostener que la pena total a cumplir

que se imponga en el caso dentro de la escala del

concurso material de delitos, en una posterior

unificación de condenas, no podría superar la

pena perpetua ya impuesta, más, teniendo en

consideración que en el proceso seguido ante el

Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Morón se

dispuso la extinción de la acción por

prescripción y en la causa que tramita por ante

el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de Lomas de

Zamora, la pena impuesta por sentencia no firme

resulta ser de dos años de prisión.

Page 43: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

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43

Tales circunstancias remarcadas, la

invariabilidad del monto de la pena impuesta por

sentencia no firme en perjuicio del imputado y la

concurrencia de delitos, me llevan a proponer en

el caso que, previa la realización del

correspondiente computo que de cuenta de forma

fehaciente del tiempo efectivo cumplido en

detención por Castro Madrid en los diversos

procesos se evalúe la concurrencia de los

requisitos para acceder a la excarcelación en los

términos de la libertad condicional y se expida

sobre lo peticionado”.

Causa Nº 71.576, caratulada “Castro Madrid, Ricardo

Alberto s/ recurso de casación (art. 417 CPP)” y su

acumulada causa N° 71.579, caratulada “Castro Madrid,

Ricardo Alberto s/ hábeas corpus interpuesto por

derecho propio”, del 08/09/2015. Sala V, Celesia-

Ordoqui-.

-Unificación de condenas. Presupuestos

“A la luz de lo expuesto, es mi opinión que ello

determina que en el caso, procede la unificación

por violación a las reglas del concurso entre

dichos pronunciamientos (artículos 55 y 58 del

Código Penal). Es que la situación nos coloca

ante un caso de concurso real resuelto en

pluralidad de sentencias que deben unificarse en

un único pronunciamiento.

Es que la unificación de condenas resulta un

procedimiento articulado en el Código Penal para

aquellos supuestos en que al momento de adquirir

firmeza una sentencia condenatoria, se hallaba

subsistente una imputación penal por otro hecho

que no fue incluido en el pronunciamiento, y

sobre el cual hubiera correspondido el dictado de

una única sentencia con aplicación de las reglas

del concurso real. Se trata del segundo supuesto

previsto en el artículo 58 del Código Penal, esto

es, “cuando se hubieren dictado dos o más

Page 44: ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL …

44

sentencias firmes con violación” de las reglas

del concurso.

Es claro que al tiempo de recaer las condenas en

las causas número 1700 del TOC N° 3 de Morón y 15

del Juzgado N° 5 de Rosario, se encontraba

subsistente la imputación que tomó cuerpo en la

causa N° 272 del TOC N° 1 de La Matanza, la cual

fue fallada con posterioridad a aquellos

pronunciamientos.

Que al tratarse de un supuesto de concurso real,

“la condena única es obligatoria en cualquier

caso, aún cuando la pena impuesta por alguno de

los delitos se haya cumplido antes del

juzgamiento del otro, ya que hay concurso real

desde que se comete el segundo delito y no desde

que se pronuncia la segunda sentencia (…)” (conf.

Código Penal y normas complementarias. Análisis

doctrinal y jurisprudencial. David Baigún –

Eugenio Raúl Zaffaroni, tomo 2 b, Página 58., ed.

Hammurabi).

Es por ello que no puede otorgarse ninguna

relevancia a la circunstancia de que la condena

impuesta el día 15/5/09 por el hecho cometido el

12/9/05 (causa 1700) se encuentre agotada al día

11/12/09, esto es con anterioridad al dictado el

último pronunciamiento condenatorio (25/4/14),

pues en la hipótesis de unificación de condenas

por violación a las reglas del concurso real, “…

no constituye óbice a la unificación el hecho de

que las condenas impuestas se hubieran agotado”

(en forma reciente, SCBA, causa P. 117.966,

"Ghirardi D’Angelo, César Humberto. Recurso

extraordinario de inaplicabilidad de ley, en

causa nº 43.416 del Tribunal de Casación Penal -

Sala III-" y su acumulada P. 118.136, "Ghirardi,

César Humberto. Recurso extraordinario de

inaplicabilidad de ley, en causa nº 51.069 del

Tribunal de Casación Penal -Sala III-", del 4 de

junio de 2014).

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MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

45

O dicho de otro modo, poco importa entonces

analizar las fechas en que las penas fueron

“agotadas”, pues el dato determinante no es ése,

sino la fecha en que los diversos

pronunciamientos condenatorios adquirieron

‘firmeza’”.

Causa nº 70.426 “Pascual, Oscar Miguel s/recurso de

casación”, del 27/08/2015. Sala II, Mancini-Ordoqui.

En el mismo sentido: Causa nº 68.808 “LUZURIAGA, Juan

Gabriel s/ Recurso de Casación” Sala II, Mancini-

Ordoqui; causa nº 67.643 “Cardillo, Gonzalo Ramón s/

recurso de casación”, del 07/05/2015. Sala V,

Celesia-Ordoqui; Causa nº 65.159 “PONCE, César

Ezequiel s/ Recurso de Casación”, del 06/08/2015.

Sala VI, Maidana-Kohan.

-Unificación de penas.

Causa nº 66.636 “Masciotra, Elio Nelson s/ recurso de

casación”, del 16/06/2015. Sala IV, Natiello-Maidana.

23.- COMPUTO DE PENA.

-Efectos de la Excarcelación con condiciones

previstas en el art. 179 del CPP sobre el mismo.

Causa nº 69.403 “Romero, Lucas Ernesto s/ recurso de

queja”, del 16/07/2015. Sala III Violini - Carral.

En el mismo sentido, causa nº 68.762 “Rodríguez,

Ricardo Ramón s/ recurso de casación”, del

07/07/2015. Sala III, Violini-Carral.

-Excarcelación en términos de libertad

condicional/asistida. Efectos sobre el cómputo.

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46

Causa nº 68.209 “Machuca, Verónica Noemí o Buck,

Melina Natalia s/ recurso de casación”, del

26/05/2015. Sala III. Violini-Sal Llargués.

Causa nº 68.472 “CARREÑO, Jorge Omar s/ Recurso de

Casación”, del 11/06/2015. Sala IV, Kohan-Natiello.

Sala VI, Maidana-Kohan. Causa nº 67.739 “Pintos,

Nicolás Ernesto s/ recurso de casación”, del

08/09/2015; causa nº 66.505 “Vaca, Maximiliano Andrés

s/ recurso de casación”, del 03/092015; causa nº

66.873 “Zahor, Sergio Fabián s/ recurso de casación”,

del 10/09/2015.

-Agotamiento de la pena de prisión perpetua (conf.

ley anterior a la reforma ley 25.892).

“El 18 de diciembre de 2014, mediante el

pronunciamiento dictada en el legajo Nº 68585

“Acuña Cristian Ariel s/hábeas corpus”, este

Tribunal hizo lugar parcialmente al habeas corpus

articulado por la defensa y anuló el cómputo de

pena realizado, reenviando las actuaciones a la

instancia para que se efectúe uno nuevo de

acuerdo a los lineamientos indicados, en el que,

además, debía consignarse “la fecha en que

operará el vencimiento de la sanción impuesta a

Cristian Ariel Acuña, esto es: su límite

temporal” (ver fs. 55).

El mismo día fue practicado un nuevo cómputo de

pena (ver fs. 58/59 de este legajo), aplicándose

al lapso de tiempo cuestionado por la defensa el

privilegio previsto por la ley 24.390. De acuerdo

con ello, al día 18 de diciembre de 2014 el

causante llevaba veintiséis (26) años y

diecisiete (17) días privado de su libertad.

El tribunal de la instancia aprobó el cómputo de

pena, y en el punto dispositivo 2) de su

pronunciamiento, no obstante lo expresamente

indicado por este Tribunal, decidió resolver de

la misma manera en que lo había hecho en la

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PROVINCIA DE BUENOS A IRES

MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN

47

primera oportunidad, al “FIJAR como fecha en la

que el nombrado está en condiciones de cumplir

con el requisito temporal exigido en el art. 13

del código de fondo, desde el día 25 de abril de

2011, quedando la pena impuesta extinguida,

conforme la hipótesis del art. 16 del sustantivo,

una vez transcurrido el plazo de cinco años de

otorgado el beneficio” (ver fs. 39/vta y 60/61).

El fallo aludido fue confirmado por la Alzada el

1 de abril del año en curso (fs. 30/33vta).

Ahora bien, el señor juez preopinante doctor

Gerardo Lucio Frega -a cuyo voto adhirió el señor

juez doctor Marcelo Claudio Dau-, en lo que

importa destacar, vinculado con la fijación de un

límite temporal al vencimiento de la sanción

impuesta al penado, sostuvo que el fallo se

ajustaba a lo ordenado por este Tribunal de

Casación, “en tanto resolvió que la pena impuesta

al causante quedará extinguida, conforme lo

establecido en el art. 16 del Código sustantivo,

una vez transcurrido el plazo de cinco años de

otorgado el beneficio de la libertad

condicional”.

En ese andarivel, afirmó el magistrado que “si

bien el Tribunal Casatorio dispuso se consigne un

límite temporal a la sanción impuesta a Acuña, no

indicó los lineamientos respecto de los cuales

habría de efectuarse tal manda –como sí lo hizo

con el período de detención padecido por el

nombrado en el que debería comprenderse el

cómputo de ley de manera privilegiada-. Entonces,

a raíz de la ausencia de un razonamiento al cual

atenerse, el órgano de grado fijó dicho

vencimiento conforme las pautas que consideró

adecuadas al caso, las cuales, cabe mencionar,

son compartidas por el suscripto”.

En el mismo sentido, cabe recordar que la Alzada,

en oportunidad de confirmar el primer cómputo de

pena, sostuvo que en consonancia con las

disposiciones de los artículos 13 –en su anterior

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redacción- y 16 del Código Penal, “la libertad

del aquí condenado depende única y exclusivamente

de su propia voluntad y buen comportamiento”

(citando un fallo de esta Sala con una

integración distinta a la actual).

Agregaron los señores jueces que lo anterior “es

absolutamente compatible con los estándares

constitucionales vigentes, desde que la

resocialización como fin de la ejecución de la

pena privativa de libertad se encuentra

expresamente contemplada en el art. 5.6 de la

Convención Americana de Derechos Humanos y en el

art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos –lineamiento que, a su vez,

sigue la ley 24.660 en su artículo primero y la

12.256 en su art. 4to.- y, que de manera alguna

se ve mitigado por una pena cuyo agotamiento

depende exclusivamente del comportamiento

adecuado demostrado por el causante, aunque en

razón de ello se dilate en el tiempo…”.

Desde mi punto de vista el fundamento por el cual

el a quo considera que no corresponde fijar una

fecha concreta de vencimiento de la condena a

prisión perpetua –criterio reflejado en el primer

pronunciamiento y mantenido tácitamente en el

segundo- no resulta ajustado a derecho, en la

inteligencia de que aún tratándose de una pena de

prisión perpetua, nuestro sistema constitucional

no admite el encierro de por vida, pese al

calificativo de “perpetua” que el legislador ha

dado a algunas penalizaciones.

Corresponde dilucidar entonces en qué momento se

extingue o se extinguió la pena de prisión

perpetua impuesta al acusado Acuña.

En tal sentido, advierto que en el caso de los

condenados no reincidentes era posible (de

acuerdo a la ley vigente al momento del hecho

atribuido en esta causa al condenado, anterior a

las modificaciones introducidas por las leyes

25892 y 25928), la obtención de la libertad

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condicional a los veinte años de cumplimiento de

la pena, y las reglas de conducta se extendían

por un período de cinco años más.

Entonces la pena prevista en el artículo 80 del

Código Penal, pese a su calificación de

“perpetua”, tenía en realidad un plazo máximo de

duración de 25 años.

En el caso, de acuerdo al cómputo de pena

practicado que –en este punto- ha llegado firme a

esta instancia, el inculpado ha cumplido con la

condena impuesta, al haber permanecido privado de

su libertad por un plazo –incluso- superior al

indicado.

A mayor abundamiento, cabe mencionar que la

decisión del a quo importaría considerar a la

obtención de la libertad condicional como un

requisito previo ineludible para la extinción de

las penas perpetuas, criterio –en mi opinión-

equivocado.

El artículo 16, en cuanto establece:

“Transcurrido el término de la condena, o el

plazo de cinco años señalado en el artículo 13

sin que la libertad condicional haya sido

revocada, la pena quedará extinguida”, resulta

suficientemente claro en cuanto a que regula dos

alternativas de extinción de la pena, sin que

ninguna de ellas resulte una condición previa de

la otra.

En función de todo lo dicho, considero que

corresponde hacer lugar al recurso de queja y al

recurso de casación interpuestos por la defensa,

casar el fallo de la Sala I de la Cámara de

Apelación y Garantías en lo Penal del

Departamento Judicial La Matanza, y disponer la

inmediata libertad de Cristian Ariel Acuña en la

presente causa por agotamiento de la pena que

oportunamente se le impusiera, encomendando su

urgente instrumentación al Tribunal Oral en lo

Criminal nro. 4 departamental, que deberá

previamente verificar si el nombrado registra

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otros procesos o impedimentos que obstaculicen su

liberación (arts. 18 y 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional; 14.5 del Pacto

Internacional de derechos Civiles y Políticos y

8.2.h de la Convención Americana de Derechos

Humanos; 15, 168 y 171 de la Constitución

Provincial; 13 –según ley 11.221- y 16 del Código

Penal; 1, 433, 450, 454, 459, 460 y 463 del

Código Procesal Penal)”.

Causa nº 71.940 “Acuña, Cristián Ariel s/ recurso de

queja (art. 433 CPP)”, del 27/10/2015. Sala I,

Carral-Violini.

En el mismo sentido: causa nº 69.443 “Rivas Zurita,

Juan José s/ recurso de casación”, del 04/08/2015.

Sala III, VIolini-Borinsky.

24.- MEDIDA DE SEGURIDAD.

-CESE. El TCP luego de conocer que el imputado se

hallaba en libertad –pese a que el mantenimiento de

la medida podría llegar a restringirla- resolvió que

“(…)el principio jurídico de libertad que campea en

la Constitución Nacional, la excepcionalidad del

Derecho penal que debe ser interpretado a la luz del

criterio de la mínima lesividad, llevan a que deba

ponerse un límite a la intervención de este fuero,

más cuando la pretensión punitiva –en atención al

tiempo transcurrido- incluso ha desaparecido.

Entonces, es menester aquí y ahora dar razón a la

parte(…)”, y agrega dos condicionamientos, que se

agregue con urgencia un informe actualizado de la

peligrosidad del imputado y que –antes del cese de

intervención de la justicia penal- el Ministerio de

Incapaces organice de ser necesario el instituto de

protección civil que deberá acompañar el accionar en

la comunidad del mismo.

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Causa nº 65.638 “Espindola, Carlos Hernán s/ Recurso

de Casación”, del 03/07/2015. Sala VI, Piombo-

Maidana.

-EXTERNACIÓN TRANSITORIA. Endeble argumentación para

revocar la concesión (rebeldía y captura decretada en

antigua data –más de tres años- e inexistencia de

dictamen que expresamente niegue la peligrosidad del

causante por sobre numerosos elementos favorables –

informe médico psiquiátrico favorable, contención

familiar, evaluación favorable del Curador Oficial de

Alienados).

Causa nº 68.509 “Sánchez, Héctor Hugo s/ recurso de

casación” y acumulada nº 68.919, del 31/08/2015. Sala

VI, Maidana-Kohan.