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INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CALIDAD JUNIO 2009

Actualización de la normativa sobre control de calidad -julio 2009- … · 2014-09-29 · ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CALIDAD I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con

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INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA

SOBRE

CONTROL DE CALIDAD

JUNIO 2009

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ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE

CONTROL DE CALIDAD I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en los artículos 75 f y 76 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, en cuanto al control de calidad realizado por las Corporaciones, y en los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), el Pleno del Consejo Directivo, por sugerencia de la Comisión Técnica y de Control de Calidad, ha decidido actualizar la Norma sobre el Control de Calidad de Marzo de 2001, con el fin de adaptarla a lo establecido en la 8ª Directiva de la Unión Europea y a la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea “Control de calidad de la auditoría legal en la UE: requisitos mínimos” (15 de Noviembre de 2000). Por lo tanto, se establece a continuación el sistema para nuestros miembros y nuestra Corporación. II. OBJETIVOS A CUMPLIR

• Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la 8ª Directiva 1. • Determinar si se cumplen las normas de independencia e incompatibilidad y si el trabajo revisado

tiene unos estándares razonables de calidad. • Ayudar a los miembros del Instituto de Censores a implantar en sus firmas y despachos profesionales

un sistema de control de calidad interno efectivo, que cumpla con la normativa vigente 2. • Asegurar que los miembros de la Corporación cumplan con los estándares de calidad que el ejercicio

de la profesión demanda y que nuestros Estatutos y la legislación establecen, reforzando así la confianza de la sociedad en la labor de los Auditores - Censores Jurados de Cuentas.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA REVISIÓN

De acuerdo con lo establecido en la 8ª Directiva están sujetos al control de calidad todos los auditores individuales y firmas de auditoría que hayan realizado auditorías legales o voluntarias. En el alcance del control de calidad, apoyado por la comprobación oportuna de archivos de auditoría seleccionados, deberá incluirse una evaluación del cumplimiento de las normas de auditoría y de los requisitos de independencia aplicables, de la cantidad y calidad de los recursos utilizados, de los honorarios de auditoría y del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría. El ciclo de revisiones para conseguir la total cobertura de nuestro colectivo será el siguiente3 :

o Para los auditores personas físicas y para las Sociedades de auditoría que realizan auditorías de entidades de interés público4, debe realizarse al menos una revisión cada tres años.

o Para los auditores personas físicas y para las Sociedades de auditoría que realizan auditorías a entidades que no son de interés público, pero requeridas por la normativa vigente, así como auditorías voluntarias, al menos una revisión cada seis años.

La selección de los auditores individuales y sociedades de auditoría para su revisión se hará sobre una base consistente de manera que se asegure la cobertura de todos en el período de tiempo mencionado anteriormente.

1 Véase el texto de dicho artículo como Anexo. 2 Norma Técnica de Auditoría sobre Control de Calidad. BOICAC nº 12. BOE 07.05.93. 3 A efectos de cobertura se tienen en cuenta también las revisiones realizadas a través de convenios de colaboración con el ICAC o directamente por éste. 4 Definición según la 8ª Directiva. Véase en el Anexo.

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El ciclo debe acortarse para los controles que hayan resultado con una Calificación “B” o “C” (ver apartado V.4. siguiente), debiendo llevarse a cabo una revisión de seguimiento en un período que no debe exceder los dos años o el año, respectivamente (ver apartado V.6. siguiente). IV. METODOLOGÍA A SEGUIR El procedimiento de control se llevará a cabo por el sistema de “Monitoring Review”, por el cual la revisión se realiza, principalmente, por el personal técnico de la Corporación. En función de las circunstancias, se podrán utilizar revisores externos (por ejemplo, en casos de revisiones de entidades con normativa muy específica, como puede ser entre otras la de seguros y entidades financieras). El desarrollo y supervisión del programa de control de calidad será responsabilidad directa de la Comisión Técnica y de Control de Calidad, para lo cual cuenta con los recursos adecuados para llevar a cabo las revisiones de control de calidad y cumplir con los requisitos de la UE V. SISTEMÁTICA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL V.1. PROCESO DE SELECCIÓN La selección debe garantizar la cobertura de todos los auditores de la Corporación, que firman informes de auditoría, en un período determinado. En este sentido, además de la oficina, la unidad de selección será el socio del despacho. En los supuestos de red de oficinas debe hacerse la selección de modo que, en un período razonable, se cubra la mayor parte de las oficinas de la firma. Con el fin de hacer la selección y el procedimiento ágil y adecuado, se cruzarán las bases de datos existentes en el ICJCE y se cotejarán, en la medida de lo posible, con la información que los auditores envían al ICAC anualmente. La selección se hará anualmente de forma centralizada, pudiéndose realizar en forma aleatoria o por evaluación del riesgo (incumplimiento de requisitos de formación, no utilización del sello en los informes de auditoría, indicación de los Comités Directivos de las Agrupaciones y Colegios, Comisión Nacional de Deontología, calificados como “C” en el programa de revisiones del ejercicio anterior (ver apartado V.4. siguiente), etc.). Al ser uno de los objetivos el ayudar a la mejora de los procedimientos de control de calidad de los auditores ejercientes, no formarán parte de los programas de revisión aquellos auditores que, a la fecha de planificación de cada programa, estén dados de baja como ejercientes. V.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS REVISORES Y EL SECRETO PROFESIONAL El sistema debe garantizar que el revisor reúne las características de Independencia y Objetividad que le son exigidas al auditor estatutario, por lo que:

• Los equipos de revisión estarán formados por personal del Instituto (ver apartado IV. anterior) asignado para cumplir el programa de revisiones.

• Serán no ejercientes y deberán tener una experiencia teórica y práctica en auditoría de al menos 10 años que garantice su actuación.

• Estarán sujetos a un programa de formación especial continuada para la realización de los controles de calidad.

• El Instituto y los revisores estarán sometidos a las mismas reglas de secreto profesional y confidencialidad que los auditores deben cumplir según la legislación vigente.

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• No se les podrá negar tener acceso a los papeles de trabajo y a otra información que se considere necesaria para el cumplimiento de su labor.

• La selección de personas que realicen los controles de calidad se llevará a cabo siguiendo un procedimiento objetivo concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control. Cada revisor deberá firmar una declaración de objetividad e independencia en relación al auditor/sociedad de auditoría revisada y a la sociedad auditada cuyo trabajo de auditoría se somete a revisión. Dicha declaración formará parte de la documentación de la revisión.

V.3. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS - VER CUADRO ADJUNTO CON LA SECUENCIA DE ACTUACIÓN Se comunicará al auditor o sociedad de auditoría seleccionada la iniciación del control de calidad. Esta comunicación se deberá hacer con una antelación de 7 días hábiles y formará parte de la documentación de la revisión (ver modelo en ANEXO I). En la comunicación se indicará la obligación de facilitar al revisor toda la documentación que soporta el trabajo realizado, entendiendo que si no se hiciera en el momento de la revisión, no será posible para el revisado posteriormente, indicar la existencia de papeles de trabajo adicionales cuyo fin sea el mitigar los aspectos surgidos durante la revisión llevada a cabo. A tal fin, al comienzo de la revisión, se firmará una diligencia de aportación de papeles que formará parte de la documentación de la revisión (ver modelo en ANEXO II) en la que se haga constar la totalidad de los papeles de trabajo sometidos a revisión, que estarán previamente numerados o identificados de un modo inequívoco. En principio, se procurará revisar las últimas cuentas anuales auditadas disponibles a la fecha de inicio de las actuaciones. En el caso, de que el auditor o sociedad de auditoría objeto de revisión no esté localizable, no atienda a la citación u ofrezca resistencia a las actuaciones del control de calidad, se pondrán inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional de Deontología del Instituto estas circunstancias, junto con la documentación que se haya generado hasta ese momento y en la que quede constancia de los hechos descritos. Por otra parte, en caso de surgir una incidencia que haga que la revisión no sea aplicable, es necesario obtener evidencia documentada al respecto para poder justificar el motivo de la no realización de la revisión. A juicio del revisor, se obtendrá fotocopia de los papeles de trabajo que soporten las deficiencias más relevantes observadas durante la revisión y, en su caso, formarán parte de la documentación de la revisión. Durante el desarrollo de la revisión, el auditor revisado o un representante del mismo, podrá estar presente durante todo el proceso. En cualquier caso, el revisor debe informar al revisado de todos los aspectos encontrados durante la revisión y del procedimiento a seguir en relación con el resultado de la revisión. Se podrán utilizar medios de comunicación como el correo electrónico siempre que facilite las tareas de revisión y quede constancia de la recepción de documentos por el revisado. Adicionalmente y como parte de la documentación de la revisión, el revisor deberá: - Completar:

• El “Cuestionario del Control de Calidad” • El “Informe de Revisión del Control de Calidad” - ver modelo en ANEXO III- Se remitirá en

borrador para comentarios o alegaciones, 15 días hábiles después de haber completado la revisión e incluirá, en su caso, las recomendaciones para mejorar la calidad del trabajo. El Informe definitivo se remitirá 30 días hábiles después de haber completado la revisión, tras haber obtenido y valorado los comentarios o alegaciones del revisado.

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- Obtener:

• Fotocopia del Informe de auditoría y de las Cuentas Anuales (incluye la Memoria) de la entidad auditada - En el momento de inicio de la revisión.

• Los comentarios o alegaciones del revisado a los puntos o aspectos incluidos en el informe con el resultado de la revisión, manifestando su discrepancia o disconformidad y las razones de la misma - En el momento de la revisión ó en los 7 días hábiles después de enviar el informe en borrador al revisado para obtener dichos comentarios o alegaciones.

• En caso de que el revisado no considere necesario formular comentarios o alegaciones deberá manifestarlo por escrito.

• Si el revisado se negase o abstuviese a formular los documentos citados, el revisor deberá dejar constancia de esta circunstancia en la documentación de la revisión.

Previo a la emisión y envío del borrador del informe al revisado para obtener sus comentarios, se procederá a la supervisión del informe por parte de un miembro del personal técnico de la Corporación. El supervisor, a la vista de los aspectos significativos puestos de manifiesto en el informe, deberá remitir su conclusión al revisor - ver modelo en ANEXO IV-, respecto a si las conclusiones alcanzadas son las adecuadas. Caso de que tras la valoración de los comentarios o alegaciones recibidos del revisado se cambien las conclusiones del informe, el revisor deberá obtener nuevamente la conclusión al respecto del supervisor del informe. El supervisor del informe será asignado a cada revisión al mismo tiempo que se asigna el revisor y deberá reunir las mismas características exigidas a los revisores, incluida la firma de una declaración de objetividad e independencia (ver apartado V.2. anterior). La conclusión del supervisor del informe formará parte de la documentación de la revisión. V.4. CALIFICACIONES DEL CONTROL DE CALIDAD Los controles de calidad se calificarán en función de la importancia de los aspectos que se pongan de manifiesto en la revisión del trabajo efectuado por el auditor o sociedad de auditoría y tomando en consideración el juicio profesional del revisor en las circunstancias concretas de cada caso. No existen, por lo tanto, criterios objetivos ni rígidos para determinar una medida de la importancia de las incidencias encontradas por el revisor. La relevancia de las incidencias es el resultado de evaluar tanto sus aspectos cualitativos como los cuantitativos. En ocasiones puede resultar difícil discernir entre lo "relevante o significativo" y lo "muy relevante o muy significativo". Dicha cuestión, determinante del sentido de la calificación del control de calidad, debe dilucidarse según el juicio profesional del revisor, razonablemente justificado, y explicado en la documentación del expediente de la revisión. Seguidamente se incluyen ciertas pautas orientativas a considerar por el revisor en la calificación de las revisiones de control de calidad:

Calificación “A+”: Revisiones en las que no han surgido aspectos dignos de mención durante la revisión. Calificación “A-”: Revisiones que han puesto de manifiesto aspectos de mejora no relevantes y no relacionados con falta de evidencia documentada en los papeles de trabajo respecto a áreas significativas de la auditoría ni que pueden tener un efecto en el informe de auditoría. Esta calificación no sería objeto de seguimiento.

Calificación “B”: Revisiones con recomendaciones sobre aspectos relevantes relacionados con falta de evidencia documentada en los papeles de trabajo respecto a un área significativa de la auditoría, siempre que el área no represente más de un 30% sobre el total del balance - en este caso se consideraría como muy significativa -, o un aspecto que puede tener un efecto significativo en el informe de auditoría. Esta calificación sería objeto de seguimiento.

Calificación “C”: Revisiones con aspectos muy relevantes como una falta muy significativa de evidencia documentada en los papeles de trabajo revisados - más de un área significativa de la auditoría o un área cuando ésta represente más de un 30% sobre el total del balance - o aspectos que

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pueden tener un efecto muy significativo en el informe de auditoría. Traslado a la Comisión Nacional de Deontología (ver apartados V.5. y V.6. siguientes). Tendrán también esta calificación aquellas revisiones de seguimiento, consecuencia de una calificación “B”, cuyo resultado sea que no se han tomado en consideración las recomendaciones hechas en su momento o que siguen surgiendo aspectos relevantes (ver apartado V.6. siguiente).

Una vez que se complete la supervisión por parte del ICAC (Ver apartado V.7 siguiente), las calificaciones de las revisiones de control de calidad serán comunicadas oportunamente a los revisados. V.5. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Los resultados de los controles realizados se comunicarán del modo siguiente:

• A los auditores y sociedades de auditoría revisadas, en forma individual y confidencial incluyendo el informe con el resultado de la revisión y, tras la supervisión por parte del ICAC (Ver apartado V.7 siguiente), calificación de la misma.

• A la Comisión Nacional de Deontología, aquellas revisiones cuya calificación haya sido de “C” (ver apartado V.4. anterior).

• Al Comité Técnico y de Control de Calidad, el resultado global de las revisiones efectuadas y de las calificaciones de las mismas y la recomendación de las acciones a seguir

• Al Consejo Directivo en forma resumida y global una vez analizada por el CTCC • Anualmente se publicará en forma global el programa sobre los controles realizados y los resultados

de los mismos Por otra parte, en los programas de formación profesional continua figurarán sesiones específicas destinadas a comentar los resultados de los distintos programas de control de calidad. V.6. SEGUIMIENTOS Los auditores y sociedades de auditoría que hayan obtenido calificaciones “B” o “C” en las revisiones serán objeto de un programa de seguimiento por parte de la Corporación. Este programa de seguimiento será diferente en función de si la calificación ha sido “B” o “C” (ver apartado V.4. anterior). Seguimiento para la calificación “B”: El alcance de la revisión en este caso sería el de realizar otra revisión completa. El procedimiento de comunicación con el auditor revisado es similar al utilizado para las revisiones generales de control de calidad, con las variaciones que se produzcan derivadas de este tipo de seguimiento. A fin de dar tiempo suficiente para la corrección de las deficiencias, la revisión de seguimiento para las calificaciones “B” se deberá efectuar sobre un trabajo correspondiente al segundo ejercicio cerrado con posterioridad a la comunicación de la calificación como “B” de la revisión previa (ver apartado V.4. anterior). Si no se han implantado suficientemente las recomendaciones contenidas en el informe de revisión de referencia o si del control de seguimiento surgen aspectos de mejora relevantes, diferentes a los detallados en dicho informe de revisión, el auditor/la sociedad de auditoría será calificado finalmente como “C”. El resto del procedimiento y la documentación de los expedientes son igual que lo explicado en este documento para las revisiones de control de calidad (plazos, obtención de comentarios o alegaciones del revisado, la supervisión del informe previa a su emisión, documentación del expediente, etc.).

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En este tipo de seguimientos el informe seguirá el modelo establecido en el ANEXO VII. Seguimiento para la calificación “C”: Los auditores y sociedades de auditoría que hayan obtenido una calificación “C” en el programa de revisiones de un ejercicio pasarán a formar parte de un programa posterior de revisiones de control de calidad en el que se incluya un trabajo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad a la comunicación de la calificación como “C” de la revisión previa (ver apartado V.4. anterior), de esta forma se habrá dado la posibilidad de reflexionar y de subsanar las deficiencias detectadas en la revisión anterior. Caso de resultar en una segunda calificación “C”, se trasladaría a la Comisión Nacional de Deontología, quien resolvería en base a sus normas de actuación. El procedimiento y la documentación de los expedientes son igual que lo explicado en este documento para las revisiones de control de calidad. El informe seguirá el modelo establecido en el ANEXO V V.7 SUPERVISIÓN POR EL ICAC El programa anual de control de calidad estará sometido a la supervisión del ICAC, de acuerdo con lo expuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas., por lo que, a la finalización del mismo, se pondrán a su disposición todos los expedientes. V.8. CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN Los Servicios Centrales del ICJCE conservarán y custodiarán, de manera confidencial, durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del Informe de Revisión del Control de Calidad, la documentación referente a cada revisión de control de calidad efectuada, de acuerdo con el procedimiento de custodia de documentación de control de calidad establecido en el seno del ICJCE.

********** Junio 2009

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SECUENCIA DE ACTUACIÓN EN LAS REVISIONES DE CALIDAD INTERNAS DEL ICJCE

Anexo

Extractos de la octava Directiva Artículo 29 Sistemas de control de calidad 1. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los auditores legales y sociedades de auditoría estén sujetos a un sistema de control de calidad que cumpla por lo menos los siguientes criterios: a) el sistema de control de calidad estará organizado de tal manera que sea independiente de los auditores legales y sociedades de auditoría sometidos a control y esté sujeto a supervisión pública según lo establecido en el capítulo VIII; b) la financiación del sistema de control de calidad deberá ser segura y estar libre de cualquier posible influencia indebida por parte de los auditores legales o las sociedades de auditoría; c) el sistema de control de calidad deberá contar con los recursos oportunos; d) las personas que realicen los controles de calidad deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera en combinación con la formación específica sobre controles de calidad; e) la selección de personas que realicen los controles de calidad para tareas específicas de controles de calidad deberá realizarse siguiendo un procedimiento objetivo concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control; f) en el alcance del control de calidad, apoyado por la comprobación oportuna de archivos de auditoría seleccionados, deberá incluirse una evaluación del cumplimiento de las normas de auditoría y de los requisitos de independencia aplicables, de la cantidad y calidad de los recursos utilizados, de los honorarios de auditoría y del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría; g) el control de calidad deberá ser objeto de un informe en el que figuren las principales conclusiones del control de calidad; h) los controles de calidad deberán realizarse al menos cada seis años; i) los resultados generales del sistema de control de calidad deberán publicarse anualmente; j) las recomendaciones de los controles de calidad serán seguidas por el auditor legal o la sociedad de auditoría en un plazo razonable. Si no se siguen las recomendaciones mencionadas en la letra j), el auditor legal o la sociedad de auditoría estarán sujetos, en su caso, al sistema de acciones disciplinarias o sanciones mencionado en el artículo 30. 2. La Comisión podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 48, apartado 2, medidas de ejecución con el fin de incrementar la confianza de la opinión pública en la función de auditoría y de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, letras a), b) y e) a j). Definición de entidad de interés público Entidades sometidas a la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean negociables en un mercado regulado de cualquier Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, entidades de crédito tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y empresas de seguros en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE. Los Estados miembros podrán designar a otras entidades como entidades de interés público, por ejemplo, aquellas que sean de importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados.

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ANEXO I CARTA DE COMUNICACIÓN DE INICIO DEL CONTROL DE CALIDAD

INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Corporación de Derecho Público. Miembro de: F.E.E. e I.F.A.C C.I.F.: Q2873011G

Servicios Centrales General Arrando, 9 28010 MADRID Teléf.:91 446 03 54 Fax: 91 447 11 62

(Auditor/Sociedad de Auditoría) ……………………. …………………..

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 14.2.e) y 22.3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas en relación con el control de calidad de la actividad profesional, ha acordado efectuar un control de calidad sobre la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200x de la sociedad …………., S.A5. realizada por ustedes, extremo que le comunicamos mediante el presente escrito. La actuación de control versará sobre los siguientes extremos: a) Revisión del informe de auditoría. b) Revisión del contrato de auditoría, carta de encargo o nombramiento registral. c) Revisión de los papeles de trabajo. Asimismo, se llevará a cabo una revisión del sistema de control interno de calidad establecido por ustedes en el desempeño de su actividad profesional. La iniciación del control tendrá lugar el próximo día …. de ……. de 200x, a cuyo efecto se personará el revisor …………………….. en su domicilio profesional. A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 14 e) y en el artículo 22 de la Ley de Auditoría de Cuentas, deberá poner a disposición de dicha persona la siguiente documentación: - Manual de procedimientos en el ejercicio de la actividad. - Informe de auditoría y cuentas anuales. - Contrato de auditoría, carta de encargo o nombramiento del Registro Mercantil. - La totalidad de los papeles de trabajo que soportan el trabajo de auditoría,

incluido el archivo permanente.

Esta documentación, sin perjuicio de su referencia previa, habrá de presentarse de acuerdo con una numeración correlativa. Les recordamos la obligación de facilitar al revisor toda la documentación que soporta el trabajo realizado, no pudiéndose pronunciar, con posterioridad a la revisión, sobre la existencia de papeles de trabajo adicionales cuyo fin sea el mitigar los aspectos surgidos durante la revisión que se lleve a cabo. A tal efecto, al comienzo de la revisión se formalizará la correspondiente diligencia de aportación de papeles. Madrid, ….de ………….. de 200x

5 En la medida de lo posible, se revisarán las últimas cuentas anuales auditadas disponibles.

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CARTA DE COMUNICACIÓN DE INICIO DE SEGUIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD

INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Corporación de Derecho Público. Miembro de: F.E.E. e I.F.A.C C.I.F.: Q2873011G

Servicios Centrales General Arrando, 9 28010 MADRID Teléf.:91 446 03 54 Fax: 91 447 11 62

(Auditor/Sociedad de Auditoría)

……………………. …………………..

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), en aplicación de la normativa relativa al control de calidad realizado por las Corporaciones, llevó a cabo, directamente por el departamento técnico del ICJCE, o bajo el control, coordinación y supervisión del mismo, la revisión del control de calidad de (Nombre del ejerciente individual/ sociedad de auditoría),(Número de ROAC). Como resultado de la revisión efectuada, se emitió un informe con fecha xx de xxx de 200X en el que se detallaban los aspectos relevantes y las recomendaciones de mejora. La evaluación de dichos aspectos de mejora puso de manifiesto la necesidad de efectuar un seguimiento periódico más frecuente que el establecido con carácter general en las normas de control de calidad, lo que se comunicó oportunamente al auditor revisado. Por ello, se va ha realizar un seguimiento de la implantación de las recomendaciones de mejora mencionadas, mediante verificaciones de los procedimientos de control de calidad interno, en su caso, y a través de la revisión de la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200x de la sociedad …………., S.A. realizada por ustedes. Además de la revisión del sistema de control interno de calidad establecido por ustedes en el desempeño de su actividad profesional, la actuación del seguimiento de control de calidad versará sobre los siguientes extremos: a) Revisión del informe de auditoría. b)Revisión del contrato de auditoría, carta de encargo o nombramiento registral. c)Revisión de los papeles de trabajo. La iniciación del seguimiento de control de calidad tendrá lugar el próximo día …. de ……. de 200x, a cuyo efecto se personará el revisor …………………….. en su domicilio profesional. A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 14 e) y en el artículo 22 de la Ley de Auditoría de Cuentas, deberá poner a disposición de dicha persona la siguiente documentación: - Manual de procedimientos en el ejercicio de la actividad. - Informe de auditoría y cuentas anuales. - Contrato de auditoría, carta de encargo o nombramiento del Registro Mercantil. - La totalidad de los papeles de trabajo que soportan el trabajo de auditoría, incluido el

archivo permanente. Esta documentación, sin perjuicio de su referencia previa, habrá de presentarse de acuerdo con una numeración correlativa.

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Les recordamos la obligación de facilitar al revisor toda la documentación que soporta el trabajo realizado, no pudiéndose pronunciar, con posterioridad a la revisión, sobre la existencia de papeles de trabajo adicionales cuyo fin sea el mitigar los aspectos surgidos durante la revisión que se lleve a cabo. A tal efecto, al comienzo de la revisión se formalizará la correspondiente diligencia de aportación de papeles. Madrid, ….de ………….. de 200x

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INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Corporación de Derecho Público. Miembro de: F.E.E. e I.F.A.C C.I.F.: Q2873011G

Servicios Centrales General Arrando, 9 28010 MADRID Teléf.:91 446 03 54 Fax: 91 447 11 62

ANEXO II DILIGENCIA DE APORTACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO. CONTROL DE CALIDAD INTERNO 2009.

Auditor/a o sociedad de auditoría (interesado):

Nº ROAC :

Socio firmante (en sociedades):

Domicilio (donde se formalice la Diligencia)

Sociedad auditada:

Ejercicio auditado:

Revisor/a:

Fecha:

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) acordó con fecha __ de ____de 200_, realizar un control sobre la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y el ejercicio arriba indicados. Al objeto de practicar dichas actuaciones de control, el interesado aporta al revisor la siguiente documentación: Numeración de páginas

El interesado manifiesta que los papeles de trabajo y documentos aportados constituyen todos los correspondientes a la auditoría solicitada y que no existen otros que soportan el trabajo de auditoría objeto del control de calidad. Y para que así conste, se extiende la presente Diligencia que se compone de .....hojas, por duplicado, entregándose un ejemplar a D. ............................................., en representación de la sociedad de auditoría......................(cuando sea un ejerciente individual se elimina esta expresión), quién firma en el lugar y fecha indicados en la primera hoja junto con el revisor designado por el ICJCE. Fdo.: Fdo.:

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ANEXO III MODELO DE INFORME DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

BORRADOR SUJETO A CAMBIOS Fecha: xx/xx/200X

INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Corporación de Derecho Público. Miembro de: F.E.E. e I.F.A.C C.I.F.: Q2873011G

Servicios Centrales General Arrando, 9 28010 MADRID Teléf.:91 446 03 54 Fax: 91 447 11 62

INFORME DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD (6)

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), en virtud de lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley de Auditoría de Cuentas(7), en cuanto al control de calidad realizado por las Corporaciones, y en sus Estatutos, y en cumplimiento de esa responsabilidad, ha llevado a cabo directamente con los miembros del Departamento Técnico del ICJCE o bajo el control, coordinación y supervisión de dicho Departamento Técnico, la revisión del Control de Calidad de la auditoría de cuentas anuales correspondiente a:

Sociedad auditada: Ejercicio:

Auditor/Sociedad de auditoría: ROAC nº

(socio firmante del informe): ROAC nº

El objetivo del control de calidad es comprobar si el auditor individual / la sociedad de auditoría tiene establecidos la estructura, organización y procedimientos apropiados para el ejercicio de la actividad de auditoría, incluyendo la salvaguarda de su independencia, y de que éstos se cumplen efectivamente en el desarrollo del trabajo revisado, al objeto de poder determinar si mantiene unos estándares razonables de calidad. Para efectuar la comprobación se ha completado el cuestionario de revisión emitido por el ICJCE. Antecedentes Mediante escrito de fecha xx de xxxx de 200X, se puso en conocimiento del auditor/ (Sociedad de auditoría) la realización de un control de calidad por parte de la Corporación, señalando en el citado escrito que su iniciación tendría lugar el xx de xxxx de 200X en su domicilio profesional. A estos efectos se han solicitado, con respecto al trabajo de auditoría seleccionado, los siguientes documentos:

6 Preparado de acuerdo con el modelo establecido en la normativa de control de calidad emitida por el ICJCE (última edición, abril de 2008). 7 Art 22.3. “Sin perjuicio de la competencia atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…), y con carácter adicional a aquélla, las corporaciones representativas de los auditores de cuentas deberán realizar el control de calidad de los trabajos de sus miembros, (…)”.

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- Informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 200X. - Contrato de auditoría, carta de encargo o nombramiento registral. - Todos los papeles de trabajo que respaldan la citada auditoría, incluido el archivo

permanente.

Datos básicos del trabajo de auditoría revisado:

Objeto social de la entidad auditada:

Informe de auditoría: - Ejercicio, fecha y tipo de opinión: Magnitudes relevantes de las cuentas anuales auditadas (importes en miles de euros): - Capital social: - Total fondos propios: - Total activo: - Ingresos de explotación: - Resultado del ejercicio: -(Otras magnitudes, según el sector económico o la situación económico financiera) Parámetros de importancia relativa utilizados a efectos del informe de auditoría (en miles de euros): - para ajustes - para reclasificaciones (Si no hay evidencia escrita de la fijación de estos parámetros, se puede poner: En los papeles de trabajo de la auditoría seleccionada no se deja evidencia de la fijación de estos parámetros.)

Aspectos Significativos del Control de Calidad

No se ha puesto de manifiesto la existencia de aspectos significativos durante la revisión. O, en caso contrario: Se resumen a continuación los aspectos significativos observados, las recomendaciones de mejora y, en su caso, las referencias normativas, divididos por áreas de revisión: I. Control de calidad interno del auditor - No hay evidencia de que los objetivos del control de calidad se cubran apropiadamente mediante la

documentación y aplicación de los procedimientos mínimos que establecen las normas técnicas generales y que se desarrollan en la Norma Técnica de Control de Calidad. En concreto: - No se deja constancia escrita de las confirmaciones periódicas de los auditores ejercientes del

despacho en el sentido de que no se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la

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independencia que señalan la Ley de Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC) y las Normas de Auditoría (en adelante, NTA), así como los estatutos del ICJCE.

- No queda evidencia escrita de los procedimientos seguidos para asegurar la independencia de

quienes intervienen en los trabajos de auditoría. - No se documenta formalmente el plan de formación profesional continua. - No se deja evidencia por escrito de la evaluación del personal, de forma que quede constancia

de su desarrollo profesional en aspectos tales como formación, ejecución del trabajo y promoción.

- No se documentan formalmente las reglas establecidas por el despacho para la aceptación y la conservación de la clientela.

- No se tiene establecido por escrito un sistema que regule el proceso interno de investigación y consulta en casos especiales.

- El auditor no tiene establecido un sistema de planificación, ejecución y supervisión del trabajo en todas sus fases, a fin de comprobar que éste se realiza de acuerdo con las normas de auditoría y las propias de calidad.

- No se tiene un sistema de inspección interna para comprobar que los procedimientos de control de calidad se están cumpliendo.

El auditor, cualquiera que sea su tamaño y estructura, debe establecer procedimientos de control de calidad que lo provean de una seguridad razonable de que sus trabajos de auditoría cumplen con las normas técnicas. Y debe revisar periódicamente si su sistema de control de calidad sigue siendo apropiado de acuerdo con las nuevas circunstancias que se produzcan. Los procedimientos de control que se establecen para tener una seguridad razonable de la calidad general deben abarcar todos los aspectos de la organización del despacho del auditor, ya que la calidad de sus trabajos depende directamente del conjunto de medios personales y materiales de que dispone, así como de sus procedimientos de trabajo. La naturaleza y alcance de los sistemas de control de calidad que el auditor establezca dependen de factores tales como el tamaño de su despacho o actividad profesional, la naturaleza de su actividad, su dispersión geográfica, el grado de autonomía que otorga a sus colaboradores, su estructura de organización y la consideración necesaria de la relación coste-beneficio del sistema a implantar. (Ampliaciones para puntos concretos) Los auditores ejercientes deben confirmar periódicamente por escrito que no se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la independencia que señalan la Ley de Auditoría, su Reglamento, las NTA y los estatutos del ICJCE. En concreto: - Excesiva dependencia de honorarios percibidos de un cliente o grupo de clientes

relacionados entre sí. - Estrecha relación personal y familiar con los directivos o empleados de la sociedad

auditada. - Vinculación financiera con un cliente. - Conflicto de intereses. - Prestación de otros servicios profesionales. - Incompatibilidades genéricas establecidas en los estatutos del ICJCE (art. 39 y 40). Considerando el tamaño de la firma, como método simplificado, se recomienda la inclusión de un breve memorándum en la carpeta de cada cliente, en el que se manifieste la independencia de quienes intervienen en el encargo (socios y colaboradores). Aunque, según nos comentan, dado el tamaño de la firma la evaluación se discute verbalmente, debe dejarse evidencia del cumplimiento de la norma técnica, por lo que

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sugerimos que, al menos una vez al año, se documente en hojas resúmenes la evaluación verbal realizada a lo largo de la temporada de auditoría. El auditor debe documentar los procesos de dirección para el personal al que se delega el trabajo, con la inclusión, al menos, de los aspectos siguientes: - Reuniones de planificación. - Guías orientativas para el personal. - Presupuestos de tiempo en las áreas y trabajos asignados. - Programa de auditoría. Es asimismo conveniente que el auditor de cuentas prepare cuestionarios, guías o manuales que sirvan de interpretación a las normas y procedimientos de auditoría relativos a la ejecución del trabajo y a la emisión del informe. II. Revisión de los papeles de trabajo

II.1 Contrato de auditoría o carta de encargo - No hay evidencia del cumplimiento de todos los requisitos que debe reunir la carta de encargo o

contrato de auditoría de acuerdo con la normativa vigente.

La Norma Técnica de Auditoría sobre "carta de encargo o contrato de auditoría" establece que se deben cubrir los aspectos siguientes: • “Objeto: • Información y responsabilidad: • Plazos y planificación: • Informe y colaboración: • Honorarios, horas y período de contratación: • Otros aspectos, dependiendo de las circunstancias particulares de cada encargo” II.2 Evaluación del control interno - No hay evidencia en los papeles de trabajo examinados de la evaluación del sistema de control

interno que sirva de base para determinar la naturaleza, extensión y profundidad de las pruebas de auditoría.

Las NTA, en su apartado 2.4.1, establecen que “deberá efectuarse un estudio y evaluación adecuada del control interno como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría” Si bien en los trabajos revisados el enfoque seguido es fundamentalmente de pruebas sustantivas, debe documentarse el sistema de control interno vigente en la entidad auditada y la evaluación del mismo, de modo que en la estrategia de auditoría pueda decidirse si se va a depositar confianza en controles internos contables específicos (después de haber probado su cumplimiento) o si se va a confiar principalmente y casi exclusivamente en pruebas sustantivas directas. Insistimos, incluso cuando definamos el riesgo de control como “alto”, con lo que el nivel de satisfacción derivado de los controles podría considerarse “nulo”, aunque no proceda la actualización de sistemas ni la realización de pruebas detalladas de controles, hay que recordar que las NTA exigen documentar nuestro conocimiento del sistema de control interno en el párrafo 2.4.10 (el subrayado es nuestro): “2.4.10. El estudio y evaluación del control interno incluye dos fases: a) La revisión preliminar del sistema con objeto de conocer y comprender los procedimientos y métodos establecidos por la entidad. En particular el conocimiento y evaluación preliminar de los sistemas de

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control interno de la entidad, incluyendo los sistemas informáticos, constituye un requisito mínimo de trabajo que sirve de base a la planificación de la auditoría. b) La realización de pruebas de cumplimiento para obtener una seguridad razonable de que los controles se encuentran en uso y que están operando tal como se diseñaron.” (Variante: - No hay evidencia en los papeles de trabajo examinados de que la evaluación realizada del control

interno de la entidad auditada se haya utilizado para determinar la extensión y profundidad de las pruebas sustantivas.

Las Normas Técnicas de Auditoría establecen lo siguiente al respecto: "2.4.25. La combinación adecuada de las pruebas de auditoría permite al auditor minimizar el riesgo final mediante un adecuado equilibrio entre pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas. El peso relativo atribuible a las respectivas fuentes de confianza son materias que deben decidirse de acuerdo con el criterio del auditor y según las circunstancias. La amplitud de las pruebas substantivas a realizar sobre los distintos componentes de las cuentas anuales, así como su naturaleza y el momento de su aplicación, será tanto menor cuanto mayor sea la confianza obtenida de las pruebas de cumplimiento del control interno." - No queda documentada suficientemente la evaluación realizada de los sistemas de control interno

mediante la realización de las oportunas pruebas de cumplimiento sobre los “controles” que, en su caso, tenga establecidos la sociedad auditada.

Las pruebas de cumplimiento son obligatorias si se decide confiar en el sistema de control interno (Riesgo de control interno “bajo” o “medio”). En el apartado 2.4.14. de la NTA sobre ejecución del trabajo se indica: “La finalidad de las pruebas de cumplimiento es proporcionar al auditor una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a los controles internos están siendo aplicados tal como fueron establecidos. Estas pruebas son necesarias si se va a confiar en los procedimientos descritos; sin embargo, cuando los procedimientos de control no son satisfactorios, el auditor no debe confiar en los mismos.” Para obtener evidencia de los procedimientos del control interno, las pruebas de cumplimiento, como se indica en el apartado 2.5.20 de la NTA sobre ejecución del trabajo han de permitir asegurar la:

Existencia: el control existe Efectividad: El control está funcionando con eficacia. Continuidad: El control ha estado funcionando durante el periodo.

- No se comunican formalmente a la Dirección de la entidad auditada las debilidades significativas de

control interno. De acuerdo con la norma técnica específica al respecto, el auditor deberá enviar a su cliente una comunicación, dentro de un plazo razonable después de la finalización de la auditoría, en la que se indique, al menos: - el objetivo del estudio y evaluación del sistema de control interno y la limitación

existente. - que las debilidades significativas identificadas fueron tomadas en consideración

durante la auditoría de las cuentas anuales y no modifican la opinión emitida en el informe de auditoría de las cuentas anuales.

- las responsabilidades de la Dirección. - la limitación en el uso de la comunicación.

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II.3 Carta de manifestaciones de la Dirección - La carta de manifestaciones no recoge todos los aspectos que figuran como contenido mínimo en la

norma técnica específica al respecto. El contenido de "La Carta de Manifestaciones de la Dirección" en trabajos referidos a auditoría de cuentas anuales, con carácter general, debe incluir los aspectos indicados en la norma técnica específica sobre "carta de manifestaciones de la Dirección". (Variante) - La carta de manifestaciones de la Dirección de la entidad no tiene la misma fecha que el informe de

auditoría.) La norma técnica específica sobre "carta de manifestaciones de la Dirección" establece, en su párrafo 24, que "la carta de manifestaciones … deberá tener la misma fecha que el informe de auditoría". El documento examinado tiene una fecha notablemente anterior a la fecha del informe. (Otro ejemplo) - No se ha obtenido la preceptiva carta de manifestaciones de la Dirección de la entidad. La norma técnica específica sobre "carta de manifestaciones de la Dirección" establece, en su párrafo 11, que el requerimiento de la misma es obligatorio para cualquier trabajo de auditoría de cuentas (Cuentas Anuales, consolidadas, y revisión y verificación de otros estados financieros o documentos contables) que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas. II.4 Planificación de la auditoría y programas de trabajo - No se desarrolla por escrito un plan global relativo al ámbito y realización de la auditoría. Las normas técnicas de auditoría (NTA) establecen, en su apartado 2.3.12, que el auditor desarrollará un plan global que deberá documentarse y que comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: - Los términos del encargo de auditoría y responsabilidades correspondientes. - Principios y normas contables, normas técnicas de auditoría, leyes y reglamentos aplicables. - La identificación de las transacciones o áreas significativas que requieran una atención especial. - La determinación de niveles o cifras de importancia relativa y su justificación. - La identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de

la información financiera. - El grado de fiabilidad que espera atribuir a los sistemas de contabilidad y al control interno. - La naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de determinación y selección de las

muestras. - El trabajo de los auditores internos y su grado de participación, en su caso, en la auditoría externa. - La participación de otros auditores en la auditoría de filiales y/o sucursales de la entidad. - La participación de expertos Así mismo, para determinar la estrategia de auditoría, el auditor deberá documentar su conocimiento preliminar del tipo de negocio de la entidad, la naturaleza de ésta, su

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organización y las características de su forma de operar, así como aquellos aspectos que afectan al sector en el que se desenvuelve la misma. (Otro ejemplo) - En la documentación de planificación no se deja evidencia de la evaluación del riesgo de auditoría

por áreas y su efecto en la determinación de la naturaleza, alcance y momento de ejecución del trabajo a realizar, así como de las bases de determinación de los niveles de importancia relativa.

Las NTA establecen, en su apartado 2.3.12, que “el auditor desarrollará un plan global que deberá documentarse y que comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: (…) d) la determinación de los niveles o cifras de importancia relativa y su justificación. e) la identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera.” El concepto de importancia relativa o materialidad es una necesidad práctica que influye en el plan y estrategia de auditoría y en la evaluación de los resultados de la misma, y es esencial para determinar si las cuentas presentan la imagen fiel. Por otra parte, para planificar y diseñar la estrategia de auditoría es necesario evaluar el riesgo probable para determinadas partidas o saldos o para determinados tipos de transacciones en sus dos componentes: riesgo de que ocurra (riesgo inherente y de control) y riesgo de que no se detecte (riesgo de detección). Así, cuanto menor sea la probabilidad de que las cuentas anuales contengan errores significativos, menor será el alcance del trabajo y, por lo tanto, mayor será el nivel aceptable del riesgo de detección. - No hay coherencia entre la evaluación realizada del riesgo de auditoría por áreas de trabajo y la

extensión y profundidad de las pruebas de auditoría realizadas. En la documentación relativa a la planificación se evalúan como de riesgo "bajo" todas las áreas de trabajo, lo que podría dar lugar a un enfoque de auditoría basado meramente en la realización de procedimientos analíticos. Las pruebas realizadas en la fase de ejecución del trabajo muestran que en algunas áreas el nivel de riesgo asignado ha sido moderado o incluso alto. - No se preparan programas de auditoría por escrito, donde se definan las pruebas necesarias para

lograr los objetivos de auditoría. Las NTA, en su apartado 2.3.13, establecen que “el auditor deberá preparar un programa escrito de auditoría en el que se establezcan las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir los objetivos de auditoría. El programa debe incluir los objetivos de auditoría de cada parcela o área y será lo suficientemente detallado…” El programa de trabajo constituye el plan de acción para guiar y controlar el trabajo y la revisión del mismo. Describe el alcance del trabajo y facilita un método ordenado para indicar, administrar y anotar la ejecución de los procedimientos de auditoría mediante los cuales se va a efectuar ese trabajo. Al diseñar las pruebas debe considerarse: a) la relación entre las cuentas y la posibilidad de que la evidencia obtenida sobre uno o

más objetivos de auditoría en relación con una cuenta en particular puede también dar seguridad sobre otras cuentas, y

b) la información disponible en el cliente y los procedimientos ejecutados por la dirección del mismo como puede ser el uso de indicadores de rendimiento. A este

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respecto se sugiere un mayor uso de las técnicas de revisión analítica, como prueba sustantiva para obtener evidencia en cuantas específicas o clases de transacciones y como revisión final de las cuentas anuales a la terminación de la auditoría.

(Otro ejemplo) - No se completan debidamente los programas de trabajo diseñados para lograr los objetivos de

auditoría.(Variante: En los programas de trabajo no se definen los objetivos de auditoría ni la extensión de las pruebas a realizar.)

Las NTA, en su apartado 2.3.13, establecen que “el auditor deberá preparar un programa escrito de auditoría en el que se establezcan las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir los objetivos de auditoría. El programa debe incluir los objetivos de auditoría de cada parcela o área y será lo suficientemente detallado de forma que sirva…como medio de control de la adecuada ejecución del mismo.” El programa de trabajo constituye el plan de acción para guiar y controlar el trabajo y la revisión del mismo. Describe el alcance del trabajo y facilita un método ordenado para indicar, administrar y anotar la ejecución de los procedimientos de auditoría mediante los cuales se va a efectuar ese trabajo. II.5 Revisión analítica - No hay evidencia en los papeles de trabajo de la realización de procedimientos analíticos que

permitan verificar la congruencia global del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. Se entiende por procedimientos analíticos el análisis de ratios y tendencias significativas, incluyendo la correspondiente investigación de partidas y fluctuaciones que no sean coherentes con otra información relevante o que se desvíen sustancialmente de los importes previstos o estimados. La NTA específica sobre procedimientos analíticos establece lo siguiente: Los procedimientos analíticos tienen la siguiente finalidad en el contexto de una auditoría de cuentas: a) Ayudar al auditor en la planificación del trabajo, determinando la naturaleza, oportunidad y alcance

de otros procedimientos de auditoría. b) Como procedimiento de realización de pruebas sustantivas, cuando su realización puede ser más

efectiva o eficiente que las pruebas de detalle en la reducción del riesgo de que no se detecten errores significativos en la información financiera.

c) Convertirse en una técnica de revisión global de la información financiera en la etapa de supervisión del trabajo de auditoría.

- No hay evidencia en los papeles de trabajo de que las conclusiones de los procedimientos analíticos

se hayan utilizado para ayudar al auditor en la fase de planificación o como procedimiento de realización de pruebas sustantivas.

Además de una técnica de revisión global de la información financiera en la etapa de supervisión del trabajo de auditoría, los procedimientos analíticos tienen la siguiente finalidad en el contexto de una auditoría de cuentas: a) Ayudar al auditor en la planificación del trabajo, determinando la naturaleza,

oportunidad y alcance de otros procedimientos de auditoría. b) Como procedimiento de realización de pruebas sustantivas, cuando su realización

puede ser más efectiva o eficiente que las pruebas de detalle en la reducción del riesgo

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de que no se detecten errores significativos en la información financiera. II.6 Áreas de auditoría II.6.1 General - No hay evidencia de la consideración del entorno informático de la entidad auditada en la

evaluación realizada de los sistemas de control interno, en la evaluación del riesgo de auditoría y en el diseño y aplicación por el auditor de las pruebas de control y de los procedimientos sustantivos dirigidos a cubrir los objetivos de la auditoría.

Las Normas Técnicas de Auditoría, en su apartado 2.4.10, establecen: “2.4.10. El estudio y evaluación del sistema de control interno incluye (…): a. La revisión preliminar del sistema con objeto de conocer y comprender los procedimientos y métodos establecidos por la entidad. En particular el conocimiento y evaluación preliminar de los sistemas de control interno de la entidad, incluyendo los sistemas informáticos, constituye un requisito mínimo de trabajo que sirve de base a la planificación de la auditoría." La ejecución del trabajo incluye comprobaciones específicas que están basadas en los resultados de procesos informáticos de la sociedad auditada (por ejemplo, - detallar-), lo que obliga a realizar pruebas previas sobre los controles de las aplicaciones que nos permitan concluir que las transacciones son autorizadas y registradas, y que son procesadas de forma completa, adecuada y oportuna. Cuando los sistemas informáticos sean significativos, el auditor debe asimismo obtener el necesario entendimiento del entorno de los mismos, y si pueden influir en la evaluación del riesgo inherente y de control. Los riesgos y los controles derivados de estas características de los sistemas informáticos tienen un impacto potencial en la evaluación del riesgo por parte del auditor, así como en la naturaleza, momento de realización y alcance de los procedimientos de auditoría.

La NTA sobre "la auditoría de cuentas en entornos informatizados" puede servir de guía al respecto. Caso de estimar que se necesitan conocimientos específicos, se puede utilizar asesoramiento de otros profesionales y, caso de ser externos, debe seguirse la NTA sobre la utilización del trabajo de expertos independientes.

- No hay, en general, conclusiones específicas en las hojas de trabajo ni conclusiones generales por áreas. Tampoco hay evidencia de que todos los puntos pendientes han quedado resueltos antes de emitir el informe de auditoría.

Las NTA, en su apartado 2.6.10, establecen que “los papeles de trabajo deben indicar las verificaciones efectuadas, el resultado obtenido y las conclusiones a las que se hubiera llegado.” El diseño y la preparación de los papeles de trabajo deben ser hechos de forma tal que los detalles importantes no escapen a la atención de quienes los utilicen o revisen y que sea: - La evidencia del trabajo realizado y las conclusiones. - La fuente a la que debe acudirse para obtener detalle de las cuentas, de los saldos y de

la información examinada. - Una forma que permita evidenciar la eficiencia y suficiencia del trabajo realizado y la

validez de las conclusiones.

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- Un medio para determinar modificaciones al programa de auditoría para planificar futuras auditorías.

- Los niveles de evidencia obtenidos en áreas significativas de la auditoría son insuficientes. (Ejemplo): En los papeles de trabajo examinados no hay evidencia de trabajo de auditoría en relación con áreas significativas del cliente revisado, como son ventas/clientes, compras/proveedores e inversiones financieras. Las NTA, en su apartado 2.5.1, establecen que "Debe obtenerse evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, al objeto de obtener una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en las cuentas anuales que se examinan y poder expresar una opinión respecto de las mismas". - Los niveles de evidencia (respuestas) obtenidos en las circularizaciones de clientes y proveedores no

son satisfactorios. La circularización externa significa obtener una manifestación de un hecho o una opinión de un tercero, en principio, independiente del cliente. La consecución de este tipo de información es, por lo general, una forma muy satisfactoria y eficiente de obtener evidencia de auditoría, ya que habitualmente es de esperar que el tercero sea imparcial y, por lo tanto, que la evidencia obtenida sea del más alto grado de confianza. A quién y con qué cobertura circularizar es una decisión que debe figurar en la planificación estratégica y, en su caso, en la detallada (programas de trabajo) y dependerá de las consideraciones de riesgo y de importancia relativa efectuadas, así como de la experiencia previa en la entidad auditada sobre los resultados de este método de obtención de evidencia. Si los resultados de la circularización de saldos en años anteriores no han sido satisfactorios en términos de respuesta, debe modificarse el enfoque de la auditoría, a fin de que se consiga una combinación de pruebas de cumplimiento y sustantivas más eficiente en cuanto a obtención de evidencia suficiente y adecuada. - No se ha completado la revisión de los papeles de trabajo. No hay evidencia en uno de los trabajos examinados de la revisión de los papeles de trabajo por el responsable de la auditoría. Se recomienda que todos los puntos de revisión de los papeles de trabajo queden aclarados suficiente y adecuadamente antes de finalizar la auditoría. Se sugiere también la preparación de hojas de “puntos de atención” para el auditor responsable de la auditoría, en las que se reflejen los asuntos más importantes surgidos en el desarrollo del trabajo (contabilidad, limitaciones a los procedimientos de auditoría, otras salvedades, preparación de cuentas anuales, etc.) - No hay evidencia en los papeles de trabajo de que en la determinación de la extensión y

profundidad de las pruebas de auditoría se utilicen los niveles fijados de importancia relativa y la evaluación realizada del riesgo probable.

En la revisión de los papeles de trabajo del cliente seleccionado se ha puesto de manifiesto que no se utilizan los niveles de importancia relativa ni la evaluación del riesgo probable para definir la naturaleza y alcances de las pruebas de auditoría. Las NTA, en su apartado 2.5.6, establecen que se entiende por evidencia suficiente "aquel nivel de evidencia que el auditor debe obtener a través de sus pruebas de auditoría para llegar a

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conclusiones razonables sobre las cuentas anuales que se someten a su examen. Debe tenerse presente que bajo este contexto el auditor no pretende obtener toda la evidencia existente sino aquella que cumpla, a su juicio profesional, con los objetivos de su examen". En el apartado 2.5.8 se explica que "para decidir el nivel necesario de evidencia, el auditor debe en cada caso, considerar la importancia relativa de las partidas que componen los diversos epígrafes de las cuentas anuales y el riesgo probable de error en el que incurre al decidir no revisar determinados hechos económicos". En el apartado 2.5.15 las NTA recalcan que "los criterios que afectan a la "cantidad" (suficiencia) y a la "calidad" (adecuación) de la evidencia a obtener y, en consecuencia, a la realización del trabajo de auditoría, son los de "importancia relativa" y "riesgo probable". Y el apartado 2.5.18 relaciona ambos conceptos: "Para la evaluación del "riesgo probable" debe considerarse el criterio de importancia relativa y viceversa, al ser interdependientes en cuanto al fin de la formación de juicio para la emisión de una opinión. Las decisiones a adoptar, basadas en tales evaluaciones, al ser también interdependientes, deben juzgarse y evaluarse en forma conjunta y acumulativa". El apartado 2.5.9, por su parte, aclara que "el juicio del auditor con respecto a lo que constituye una cantidad suficiente de evidencia se ve afectado por factores tales como: a) El riesgo de que existan errores en las cuentas. Este riesgo se ve afectado por:

i. La naturaleza de la transacción. ii. La calidad del control interno. iii. La naturaleza del negocio y la industria en la que se opera. iv. Las situaciones especiales que pueden influir en la gestión. v. La situación financiero-patrimonial de la entidad.

b) La importancia relativa de la partida analizada en relación con el conjunto de la información financiera.

c) La experiencia adquirida en auditorías precedentes de la entidad. d) Los resultados obtenidos de los procedimientos de auditoría, incluyendo fraudes o errores que hayan

podido ser descubiertos. e) La calidad de la información económico-financiera disponible. f) La confianza que le merezcan la Dirección de la entidad y sus empleados. La posible utilidad (en términos de aportación de valor añadido a la auditoria, por ejemplo) de obtener un nivel "más que suficiente" de evidencia también se recoge en las NTA, apartado 2.5.10: "El auditor deberá tener en cuenta y evaluar correctamente el coste que supone la obtención de un mayor nivel de evidencia que el que está obteniendo o espera obtener, y la utilidad final probable de los resultados que obtendría". Resulta necesario insistir, por último, en la interrelación de la evaluación del sistema de control interno con otros procedimientos de auditoría. A tal efecto, resaltamos dos párrafos de las NTA: " 2.4.25. La combinación adecuada de las pruebas de auditoría permite al auditor minimizar el riesgo final mediante un adecuado equilibrio entre pruebas de cumplimiento y pruebas substantivas. El peso relativo atribuible a las respectivas fuentes de confianza son materias que deben decidirse de acuerdo con el criterio del auditor y según las circunstancias. 2.4.26. La amplitud de las pruebas substantivas a realizar sobre los distintos componentes de las cuentas anuales, así como su naturaleza y el momento de su aplicación, será tanto menor cuanto mayor sea la confianza obtenida de las pruebas de cumplimiento del control interno". II.6.2 Gestión continuada - No hay evidencia en los papeles de trabajo de la evaluación hecha por el auditor del principio de

empresa en funcionamiento.

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Corresponde a la Dirección y Administradores, evaluar la capacidad de gestión continuada de la entidad que administran en el momento de formular cuentas anuales u otros estados financieros, para determinar si debe aplicarse el mencionado principio. La opinión técnica del auditor de cuentas tiene como objetivo otorgar un mayor grado de fiabilidad a las cuentas anuales, no constituyendo de ninguna forma una garantía sobre la viabilidad futura de una entidad. No obstante, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o circunstancias que le puedan hacer dudar sobre la continuidad de la actividad normal de la entidad a lo largo del próximo ejercicio económico, para decidir si las mismas han de influir su opinión. Es responsabilidad del auditor de cuentas considerar durante el desarrollo de su trabajo si la aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento es procedente. II.6.3 Hechos posteriores - No queda evidencia en los papeles de trabajo de la revisión de transacciones y acontecimientos

posteriores. La NTA específica al respecto establece, en su apartado 6, los procedimientos que el auditor debe aplicar en la revisión de hechos posteriores y los posibles efectos sobre el informe de auditoría. III. Informe de auditoría e informe de gestión - El informe de auditoría no contiene todos los elementos básicos enumerados en las NTA

(apartados 3.2 y 3.9) y no se ajusta en su integridad a las normas sobre informes (NTA, apartados 3.6 y 3.7).

Según establece el apartado 3.2 antes citado, debe verificarse que el informe de auditoría contiene los elementos básicos. Por su parte, el apartado 3.9.1 de las citadas NTA establece que "..Los auditores de cuentas deberán seguir estrictamente el formato y la terminología de estos modelos" (incluidos en dicha sección 3.9 de las NTA). El apartado 3.7 de las NTA señala las circunstancias con posible efecto en la opinión del auditor. - No queda evidencia en los papeles de trabajo de la evaluación realizada para justificar el tipo de

opinión.

(Otro ejemplo) - De la revisión de los papeles de trabajo se desprende la existencia de salvedades de auditoría que no

han sido reflejadas en el informe correspondiente.) Las NTA, en su apartado 2.6.8 e) establecen que los papeles de trabajo deben contener las “conclusiones alcanzadas por el auditor en relación con los aspectos significativos de la auditoría, incluyendo cómo han ido siendo resueltos o tratados los asuntos excepcionales y las salvedades puestas de manifiesto a través de la auditoría”. Cada vez que se detecte una incidencia que, en principio, se considere que deba aparecer en el informe, deberá indicarse como tal en la misma hoja de trabajo en la que se evidencia y en el papel de trabajo resumen debe quedar constancia de la decisión tomada en última instancia por el auditor responsable final de la auditoría y las razones consideradas.

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- No se deja evidencia de la revisión del informe de gestión. El auditor debe dejar evidencia en sus papeles de trabajo de que la información incluida en el informe de gestión no contiene: - contradicciones significativas - aseveraciones erróneas sobre hechos significativos Debe verificar, asimismo, que el informe de gestión hace mención a los apartados establecidos obligatoriamente por la Ley de Sociedades Anónimas:

- Exposición sintética y completa de la situación de la sociedad y de la evolución experimentada por la misma en el ejercicio al que se refiere.

- Referencia a la coyuntura general de la sociedad, objetivos asumidos para el próximo futuro y retos a los que se enfrenta.

- Acontecimientos importantes para la sociedad acaecidos desde el cierre del ejercicio hasta la fecha de formulación del informe de gestión, en un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio.

- Actividades ejecutadas y en período de ejecución en materia de investigación y desarrollo.

- Información exigida por la propia LSA (art. 79.4ª) a la sociedad adquirente y, en su caso, a la dominante, en materia de acciones propias.

IV. Cuentas anuales IV.1 General - No hay evidencia en los papeles de trabajo de la comprobación de los requisitos relativos a la

formulación de cuentas. Las cuentas anuales no se encuentran firmadas por los miembros del Consejo de Administración, ni existe evidencia de formulación de las mismas. Las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA), contenidas en el vigente Plan General de Contabilidad, establecen lo siguiente: "2ª Formulación de cuentas anuales. 1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo

máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte."

- No hay evidencia en los papeles de trabajo de la comprobación de que los principios y criterios

contables utilizados en la preparación de las cuentas anuales están debidamente descritos y se corresponden con los generalmente aceptados.

Los principios contables se recogen en el PGC, 1ª parte (Principios contables) y 5ª parte (normas de valoración), así como en distintas resoluciones del ICAC.

- No hay evidencia en los papeles de trabajo de la comprobación de sumas, cuadres y referencias en

las cuentas anuales sometidas a auditoría. - No hay evidencia en los papeles de trabajo de la comprobación de que las cuentas anuales del

ejercicio anterior han sido depositadas en el Registro Mercantil.(Variante: No hay evidencia en los

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papeles de trabajo de la comprobación de que las cuentas anuales del ejercicio anterior, depositadas en el Registro Mercantil, se corresponden con las auditadas.)

IV.2 Balance de situación - No hay evidencia en los papeles de trabajo de las distintas comprobaciones que sobre el balance de

situación establece la normativa vigente. Los requisitos cuyo cumplimiento se debe comprobar se incluyen en la NECA nº 5. IV.3 Cuenta de Pérdidas y Ganancias - No hay evidencia en los papeles de trabajo de las distintas comprobaciones que sobre la cuenta de

pérdidas y ganancias establece la normativa vigente. Los requisitos cuyo cumplimiento se debe comprobar se incluyen en la NECA nº 6. IV.4 Memoria - No hay evidencia en los papeles de trabajo de la revisión efectuada por el auditor para determinar

que la memoria contiene toda la información que se considera relevante para una comprensión adecuada de las cuentas anuales, con el fin de que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

(Si las faltas de información son relevantes, se puede completar el punto con la falta de evaluación del posible efecto en la opinión): - No hay evidencia en los papeles de trabajo de la revisión efectuada por el auditor para determinar

que la memoria contiene toda la información que se considera relevante para una comprensión adecuada de las cuentas anuales, con el fin de que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Y, en consecuencia, tampoco hay evidencia de la evaluación, a efectos de la opinión de auditoría, de la posible salvedad por falta de información en dicha memoria.

El auditor debe considerar los aspectos cualitativos y cuantitativos de toda aquella información que la entidad auditada no desglosa en la memoria de las cuentas anuales auditadas y que debería haber desglosado siguiendo los requisitos estipulados por la legislación aplicable. (otra recomendación posible): Dada su importancia, se recomienda prestar atención especial a la revisión de la información que debe contener la memoria de las cuentas anuales según las Normas para la Elaboración de las Cuentas Anuales y demás desgloses requeridos a la sociedad auditada por otra normativa aplicable. Asimismo, el auditor debe asegurarse de que los diferentes cuadros de la memoria están libres de errores. Conclusiones

Una vez evaluados los aspectos significativos puestos de manifiesto en el apartado anterior, se concluye que: - La sociedad de auditoría/ el auditor tiene / no tiene establecido un sistema de

control de calidad interno (incluidos los procedimientos adecuados para la salvaguarda de su independencia) y éste se aplica / no se aplica en la auditoría revisada.

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- (en caso de cumplimiento parcial: Excepto por lo indicado en el apartado …. anterior, la sociedad de auditoría/ el auditor tiene establecido un sistema de control de calidad interno (incluidos los procedimientos adecuados para la salvaguarda de su independencia) y éste se aplica en la auditoría revisada).

- Los procedimientos diseñados por la sociedad de auditoría / el auditor para el

trabajo revisado son adecuados / no son adecuados para cubrir el riesgo de auditoría previsto para dicho trabajo.

- (en caso de cumplimiento parcial: Excepto por lo indicado en el/los apartado/s ….

anterior/es, los procedimientos diseñados por la sociedad de auditoría / el auditor para cubrir el riesgo de auditoría previsto para el trabajo revisado son adecuados.)

- (cuando no se han utilizado cifras de importancia relativa ni evaluaciones de riesgo: Los

procedimientos diseñados por la sociedad de auditoría / el auditor para la ejecución del trabajo revisado no están basados en los concepto de importancia relativa y riesgo probable.)

- La aplicación de los procedimientos previstos para el trabajo revisado ha quedado /

no ha quedado correctamente documentada y desarrollada en los papeles de trabajo examinados, y la evidencia obtenida como consecuencia de la aplicación de dichos procedimientos se considera / no se considera adecuada y suficiente.

- (en caso de cumplimiento parcial: Excepto por lo indicado en el/los apartado/s

…. anterior/es, la aplicación de los procedimientos previstos para el trabajo revisado ha quedado correctamente documentada y desarrollada en los papeles de trabajo examinados, y la evidencia obtenida como consecuencia de la aplicación de dichos procedimientos se considera adecuada y suficiente).

- En caso de que se haya obtenido evidencia suficiente y adecuada aunque no se hayan

diseñado procedimientos idóneos: si bien los procedimientos diseñados por la Sociedad de auditoría / el auditor no son idóneos, la evidencia obtenida y documentada en los papeles de trabajo se considera adecuada y suficiente.

- El contenido del informe de auditoría del trabajo revisado es coherente / no es coherente con la evidencia obtenida en el desarrollo de los procedimientos.

- Cuando los dos párrafos anteriores contienen deficiencias significativas: El contenido del

informe de auditoría del trabajo revisado es coherente con la evidencia obtenida en el desarrollo de los procedimientos, si bien no es posible determinar el efecto que en su caso podría tener en el informe la resolución de las deficiencias de diseños de procedimientos, de documentación y de obtención de evidencia mencionadas en los párrafos anteriores.

- (en caso de cumplimiento parcial: Excepto por lo indicado en el/los apartado/s ….

anterior/es, el informe de auditoría del trabajo revisado es coherente con la evidencia obtenida en el desarrollo de los procedimientos aplicados por la sociedad de auditoría).

Por el equipo de revisión (Firma) (Localidad y fecha)

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ANEXO IV MODELO DE CONCLUSIÓN DE LA SUPERVISIÓN DEL INFORME DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD PREVIA A SU EMISIÓN

SUPERVISIÓN DEL INFORME DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD PREVIA A SU EMISIÓN

A la vista de borrador del Informe de Revisión de Control de Calidad y de la información adicional que he considerado necesaria, respecto a:

Sociedad auditada: Ejercicio:

Auditor/Sociedad de auditoría: ROAC nº

Calificación de la revisión: A+ A- B C

Revisor:

Concluyo que:

Las conclusiones y la calificación del informe son las adecuadas.

No considero adecuadas las conclusiones ni la calificación del informe en los siguientes aspectos: ………….. Por el supervisor, (Firma) (Localidad y fecha)

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ANEXO V MODELO DE INFORME DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Modelo de informe único – Calificación previa como “B” o “C”.

INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Corporación de Derecho Público. Miembro de: F.E.E. e I.F.A.C C.I.F.: Q2873011G

Servicios Centrales General Arrando, 9 28010 MADRID Teléf.:91 446 03 54 Fax: 91 447 11 62

REVISION DE CONTROL DE CALIDAD

INFORME DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (8) El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), en aplicación de la normativa vigente relativa al control de calidad realizado por las Corporaciones, llevó a cabo, directamente por el departamento técnico del ICJCE, o bajo el control, coordinación y supervisión del mismo, la revisión del control de calidad de: Auditor/Sociedad de auditoría: ROAC nº

(socio firmante del informe): ROAC nº

Como resultado de la revisión efectuada, se emitió un informe con fecha xx de xxx de 200X en el que se detallaban los aspectos relevantes detectados y se comunicaron las recomendaciones de mejora. La evaluación de dichos aspectos de mejora puso de manifiesto la necesidad de efectuar un seguimiento periódico más frecuente que el establecido con carácter general en las normas de control de calidad, lo que se comunicó oportunamente al auditor revisado. Por ello, se ha realizado un seguimiento de la implantación de las recomendaciones de mejora mencionadas, mediante verificaciones de los procedimientos de control de calidad interno, en su caso, y a través de la revisión de otro trabajo completo de auditoría, aunque con énfasis en los aspectos de mejora mencionados en el informe anterior. Para efectuar la comprobación se ha completado el cuestionario de revisión de calidad emitido por el ICJCE. A estos efectos, mediante escrito de fecha xx de xxxx de 200X, se puso en conocimiento del auditor/ (Sociedad de auditoría) la realización de un control de calidad por parte de la Corporación, señalando en el citado escrito que su iniciación tendría lugar el xx de xxxx de 200X en su domicilio profesional. A estos efectos se han solicitado, con respecto al trabajo de auditoría seleccionado (véase más adelante), los siguientes documentos:

- Informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 200X. - Contrato de auditoría, carta de encargo o nombramiento registral. - Todos los papeles de trabajo que respaldan la citada auditoría, incluido el archivo

permanente. Datos básicos del trabajo de auditoría revisado:

8 Preparado de acuerdo con el modelo establecido en la normativa de control de calidad emitida por el ICJCE (última edición, abril de 2008)

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Sociedad auditada: Ejercicio: Objeto social de la entidad auditada: (A partir de aquí, se sigue el mismo formato general de informe). Por el equipo de revisión (Firma) (Localidad y fecha)