Actualizacion Al 6 de Noviembre de 2015

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Actualización Normativa al 06 de noviembre de 2015

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 23 DE ENERO DE 2013SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015www.bolivialegal.comPgina 387CARTILLA N 143DE NOVEDADES LEGALESLEYESNMERO FECHA72702-09-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO ONEROSO, DE UNA FRACCIN DE TERRENO RESIDUAL DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, A FAVOR DEL SEOR MXIMO TARQUI CORINI.72802-09-2015DECLARA EL 30 DE AGOSTO DE CADA AO DA DEL TRABAJADOR DE TELEVISIN.72902-09-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO GRATUITO, DE DOS LOTES DE TERRENO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL, CON DESTINO EXCLUSIVO A LA CONSTRUCCIN Y ESTABLECIMIENTO DEL PARQUE TECNOLGICO NACIONAL.73002-09-2015EFECTA MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY N 492, DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS.73109-09-2015APRUEBA EL ACUERDO DE PRSTAMO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y EL FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL OFID, PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIN DE LA CARRETERA VILLA GRANADO PUENTE TAPERAS LA PALIZADA.73214-09-2015DECLARA AL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, SEDE DE LA CIUDADELA CIENTFICA, TECNOLGICA E INNOVACIN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, COMO UN ESPACIO GENERADOR DE CONOCIMIENTO CIENTFICO Y TECNOLGICO AL SERVICIO DEL PUEBLO BOLIVIANO.73314-09-2015MODIFICA LOS NUMERALES 21 Y 22 DEL ARTCULO 16, Y LOS NUMERALES 27 Y 28 DEL ARTCULO 26, DE LA LEY N 482, LEY DE GOBIERNOS AUTNOMOS MUNICIPALES.73421-09-2015APRUEBA EL CONTRATO DE SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA - FONPLATA, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO EQUIPAMIENTO DEL AEROPUERTO DE ALCANTAR.73521-09-2015RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACIN CULTURAL, CIENTFICA Y TECNOLGICA ENTRE EL GOBIERNO DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPBLICA ITALIANA.73621-09-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO ONEROSO, DEL LOTE DE TERRENO; A FAVOR DEL SEOR MANUEL RIGOBERTO PAREDES ENCINAS.73721-09-2015MODIFICA EL ARTCULO 37 DE LA LEY N 1883, DE SEGUROS.73821-09-2015LEY DE INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD. 73930-09-2015MODIFICACIN DE LAS LEYES N 337 Y N502 DE APOYO A LA PRODUCCIN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIN DE BOSQUES.74030-09-2015LEY DE AMPLIACIN DEL PLAZO DE VERIFICACIN DE LA FUNCIN ECONMICA SOCIAL.74130-09-2015LEY DE AUTORIZACIN DE DESMONTE HASTA 20 HECTREAS PARA PEQUEAS PROPIEDADES Y PROPIEDADES COMUNITARIAS O COLECTIVAS PARA ACTIVIDADES AGRCOLAS Y PECUARIAS.74230-09-2015LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIN 2015.74330-09-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA, A TTULO ONEROSO, DE CUARENTA Y CUATRO LOTES DE TERRENO.74405-10-2015LEY DE DELIMITACIN DEL LMITEINTERDEPARTAMENTAL ENTRE CHUQUISACA Y POTOS.74505-10-2015LEY DE LA DCADA DEL RIEGO 2015 2025.74605-10-2015APRUEBA EL CONTRATO DE PRSTAMO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y LA CORPORACIN ANDINA DE FOMENTO CAF, PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIN DE LA CARRETERA YUCUMO SAN BORJA.74705-10-2015AUTORIZA AL FONDO NACIONAL DE INVERSIN PRODUCTIVA Y SOCIAL FPS, LA EJECUCIN DE PROGRAMAS O PROYECTOS EN EL MARCO DEL NUMERAL 11 DEL PARGRAFO II DEL ARTCULO 298 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO.74805-10-2015DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PBLICA LA EXPROPIACIN DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS, PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIN DE OBRAS VA FRREA MONTERO - BULO BULO, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COCHABAMBA Y SANTA CRUZ, Y ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO APLICABLE DE EXPROPIACIN.74907-10-2015DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE BOLIVIA, A LA FESTIVIDAD RELIGIOSA DEL SEOR DE MAICA.75120-10-2015APRUEBA LA MODIFICACIN AL CONTRATO DE OPERACIN PARA EL REA GUAIRUY CAMPO GUAIRUY.75428-10-2015LEY DE DOTACIN GRATUITA DE MEDICAMENTOS ANTIHEMOFLICOS.75528-10-2015LEY DE GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS.75603-11-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA, A TTULO GRATUITO, DE UN LOTE DE TERRENO A FAVOR DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIN PERSONAL SEGIP, CON DESTINO EXCLUSIVO PARA LA CONSTRUCCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE CENTRAL SEGIP EN LA CIUDAD DE EL ALTO.75705-11-2015LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIODECRETOSNMERO FECHA250302-09-2015AUTORIZA LA EXENCIN DEL PAGO TOTAL DE LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIN A LA DONACIN DE MERCANCAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DEPORTES, GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA Y PRO - BOLIVIA.250402-09-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD, LA COMPRA DE TRECE CAMIONETAS, PARA USO QUE INDICA.250502-09-2015ENTIDADES PBLICAS ENCARGADAS INDISTINTAMENTE DE LA ADMINISTRACIN, CUSTODIA, MANTENIMIENTO O REPARACIN DE LAS AERONAVES DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO, SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DEL INCISO K) DEL ARTCULO 133 DE LA LEY N 1990, LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU RESPECTIVA REGLAMENTACIN.250602-09-2015ESTABLECE LA COBERTURA, EL FINANCIAMIENTO Y MECANISMO FINANCIERO PARA LA EJECUCIN, ENTREGA Y ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO DE INCENTIVO A LA PERMANENCIA ESCOLAR DENOMINADO BONO JUANCITO PINTO, PARA LA GESTIN 2015.250702-09-2015TIENE POR OBJETO REGULAR:A) EL CIERRE Y LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, LABORALES Y SOCIALES, AUDITORIAS Y OTROS DE LA EMPRESA PBLICA NACIONAL ESTRATGICA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DEL EJRCITO ECE; B) LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES AL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.250802-09-2015AUTORIZA LA ASIGNACIN DE RECURSOS Y ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL PRSTAMO DE RECURSOS FINANCIADOS POR EL FONDO PARA LA REVOLUCIN INDUSTRIAL PRODUCTIVA FINPRO, A FAVOR DE LA EMPRESA DE APOYO A LA PRODUCCIN DE ALIMENTOS EMAPA.250909-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO.251009-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO251109-09-2015MODIFICA EL ARTCULO NICO DEL DECRETO SUPREMO N 0981.251209-09-2015AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA INE, INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 25210 CONSULTORAS POR PRODUCTO. 251309-09-2015DECLARA DE INTERS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO LA EJECUCIN DEL PROYECTO TREN METROPOLITANO DE COCHABAMBA.251409-09-2015CREA LA AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRNICO Y TECNOLOGAS DE INFORMACIN Y COMUNICACIN AGETIC; B) CREA LOS COMITS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIN DE TRMITES.251509-09-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO TRANSFERIR A TTULO GRATUITO, EL BIEN INMUEBLE QUE INDICA.251609-09-2015CONFORMA LA COMISIN DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LOS PUEBLOS SOBRE EL CAMBIO CLIMTICO Y DEFENSA DE LA VIDA, Y AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO Y LAS CONTRATACIONES PARA SU DESARROLLO.251714-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO251814-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO251914-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO252016-09-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA LA CONTRATACIN DIRECTA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL DISEO, EJECUCIN DE LA OBRA, PUESTA EN MARCHA Y OTRAS ACTIVIDADES QUE IMPLIQUE EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO DISEO Y CONSTRUCCIN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN IGNACIO DE VELASCO.252116-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO.252216-09-2015MODIFICA LAS ALCUOTAS DEL GRAVAMEN ARANCELARIO A LAS MERCANCAS DETALLADAS EN ANEXO 1; OTORGA LOS PERMISOS DE IMPORTACIN SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE LAS MERCANCAS ESTABLECIDAS EN ANEXO 2.252316-09-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL LA COMPRA DE DOS VAGONETAS PARA USO QUE INDICA.252421-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO.252521-09-2015MODIFICA EL PARGRAFO I DEL ARTCULO 8 DEL DECRETO SUPREMO N 2507.252621-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO.252723-09-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE GOBIERNO INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 25210 CONSULTORAS POR PRODUCTO. 252823-09-2015MODIFICA EL ARTCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO N 1233.252923-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO.253030-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO.253130-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO253230-09-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO253330-09-2015APRUEBA LA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD ENDE MATRIZ.253430-09-2015APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LOS PRECIOS Y CARGOS, PARA LA VALORACIN DE LAS OPERACIONES DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD DE OPORTUNIDAD.253530-09-2015RECONOCE LOS TRABAJOS ANLOGOS REALIZADOS EN TRECE SECCIONES DE LA PLANTA APACHETA Y DOS SECCIONES DE SALAR CAPINA DE LA EMPRESA SOCIEDAD INDUSTRIAL TIERRA S.A., COMO INSALUBRES.253630-09-2015AUTORIZA LA EXENCIN DEL PAGO TOTAL DE LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIN DE UN PUENTE METLICO DESMONTABLE, DONADO POR LA EMPRESA CHINA HARZONE INDUSTRY CORP. LTD., A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.253730-09-2015AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE BOLIVIA, EL CONTRATO DE PRSTAMO QUE INDICA.253805-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO253907-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO254007-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO254107-10-2015AUTORIZA A LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, INCREMENTAR LAS SUBPARTIDAS 25210 CONSULTORAS POR PRODUCTO.254207-10-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, LA COMPRA DE UNA CAMIONETA, PARA USO QUE INDICA.254314-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO254414-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO254514-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO254614-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO254714-10-2015AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO O EN SU DEFECTO AL ENCARGADO DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE BOLIVIA EN WASHINGTON ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMRICA A SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIN INTERNACIONAL DE FOMENTO AIF DEL BANCO MUNDIAL, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE BOLIVIA, EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO QUE INDICA.254814-10-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE COMUNICACIN LA CONTRATACIN DIRECTA QUE INDICA.254914-10-2015MODIFICA LOS PARGRAFOS I Y II DEL ARTCULO 2 DEL DS N 29130, MODIFICADO POR LOS DS 29226, N 0676, Y N 1203.255014-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255120-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255220-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255320-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255421-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255521-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255621-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO255721-10-2015INSTRUYE A LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LAS DEFINICIONES DE INVERSIN QUE REALIZARN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP (AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. Y BBVA PREVISIN AFP S.A.).255821-10-2015AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE BOLIVIA, EL CONTRATO DE PRSTAMO QUE INDICA.255921-10-2015AUTORIZA A LA CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA CSBP, SUSCRIBIR LA RENOVACIN DEL CONVENIO DEL SEGURO GRATUITO DE ENFERMEDAD COMN Y MATERNIDAD PARA MENORES DE DIECINUEVE AOS.256021-10-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, LA COMPRA DE UNA CAMIONETA, PARA USO OPERATIVO QUE INDICA.256128-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO256228-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO256328-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO256428-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO256528-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO256628-10-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO256728-10-2015MODIFICA Y COMPLEMENTA EL ARTCULO 2 DEL DECRETO SUPREMO N 29046.256828-10-2015AUTORIZA A LA ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA EMAGUA, INCREMENTAR LAS SUBPARTIDAS 46110 CONSULTORA POR PRODUCTO.256928-10-2015AUTORIZA A LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ABC, INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 46210 CONSULTORA POR PRODUCTO DOMINIO PBLICO.257028-10-2015EL MINISTERIO DE DEFENSA, POR NICA VEZ, OTORGAR EL CERTIFICADO DE REGISTRO Y AUTORIZACIN DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DE EXPLOSIVOS PARA ACTIVIDADES MINERAS QUE LO SOLICITEN, SIN EXIGIR LA PRESENTACIN DE LAS PLIZAS DE SEGURO.257128-10-2015APRUEBA EL REGLAMENTO TCNICO Y DE SEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL LICUADO GNL.257203-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO257303-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO257403-11-2015AUTORIZAR LA CONTRATACIN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, BAJO PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES ESPECFICAS PARA LA EJECUCIN DE PROYECTOS A FINANCIARSE EN EL MARCO DE CONTRATOS DE PRSTAMO A SER SUSCRITOS ENTRE BOLIVIA Y EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE LA REPBLICA POPULAR CHINA EXIMBANK.257504-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO257604-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO257704-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO257804-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO257904-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO258004-11-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO258104-11-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS INCREMENTAR LA SUBPARTIDA 25220 CONSULTORES INDIVIDUALES DE LNEA.258204-11-2015AUTORIZA LA EXENCIN DEL PAGO TOTAL DE LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIN A LA DONACIN DE MERCANCAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS258304-11-2015A) DECLARA DE INTERS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO, LA CONSTRUCCIN DE OBRAS PBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD HOSPITALARIOS DE SEGUNDO NIVEL; B) AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD, LA CONTRATACIN DIRECTA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIN CON EL EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD HOSPITALARIOS DE SEGUNDO NIVEL.258405-11-2015AUTORIZA AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, LA CONTRATACIN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS EN LA EJECUCIN DEL REGISTRO, EMPADRONAMIENTO Y VOTO DE LAS BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS, PARA EL REFERNDUM CONSTITUCIONAL APROBATORIO.LEY N 727LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo oneroso, de una fraccin de terreno residual de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, con una superficie de 11,50 metros cuadrados (m2), ubicado en la Avenida Perifrica de la zona Villa El Carmen de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Matricula Computarizada N 2.01.0.99.0134533, cuyas colindancias son: al Norte, no se consigna; al Este, no se consigna; al Sur, no se consigna; al Oeste, no se consigna; a favor del seor Mximo Tarqui Corini, conforme establece la Resolucin Municipal N 656/83 de 9 de mayo de 1983.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte das del mes de agosto del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa. Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Torrez Diez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 728LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo 1. Se declara el 30 de agosto de cada ao Da del Trabajador de Televisin, sin suspensin de actividades, da en que se celebrarn actos adecuados por las entidades llamadas al efecto.Artculo 2. El rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio de Comunicacin, medios de comunicacin privados y pblicos, gobiernos autnomos departamentales y gobiernos autnomos municipales, en el marco de sus competencias promocionarn, difundirn y realizarn homenajes que correspondan al Da del Trabajador de Televisin.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho das del mes de agosto del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Torrez Diez, Ginna Maria Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Marianela Paco Durn.LEY N 729LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. De conformidad a lo establecido en el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo gratuito, de dos lotes de terreno con una extensin superficial de 29.940,22 metros cuadrados (m) de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de Sucre, el primero con una superficie de 14.406,63 metros cuadrados (m), registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrcula Computarizada N 1.01.1.99.0062868, y el segundo con una superficie de 15.533,59 metros cuadrados (m), inmerso en una superficie total de 17.872,40 metros cuadrados (m) registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrcula Computarizada N 1.01.1.99.0069900, ubicados en la zona Lajastambo del Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural, con destino exclusivo a la construccin y establecimiento del Parque Tecnolgico Nacional, de conformidad a lo establecido en la Resolucin Autonmica Municipal N 182/15 de 21 de mayo de 2015, emitida por el Gobierno Autnomo Municipal de Sucre.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho das del mes de agosto del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Torrez Diez, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Ana Vernica Ramos Morales, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 730LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones e incorporaciones a la Ley N 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.Artculo 2. (MODIFICACIONES). Se modifica el Artculo 3 de la Ley N 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:Artculo 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). I. Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autnomos y stos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementacin conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias, exclusivas, concurrentes y compartidas.II. Se podrn firmar acuerdos o convenios intergubernativos en competencias privativas para la transferencia de recursos en infraestructura, equipamiento y mobiliario destinado a la implementacin de planes, programas o proyectos.Artculo 3. (INCORPORACIONES). I. Se incorpora el inciso e) en el numeral 1 del Artculo 9 de la Ley N 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:e) Entidad financiadora y responsable de la contratacin de obras, bienes y servicios. Cuando la entidad financiadora se constituya adems en responsable de la contratacin de obras, bienes y servicios, y participen otras entidades pblicas como cofinanciadoras y/o coejecutoras, el registro presupuestario y contable se efectuar conforme lo siguiente: Cuando la entidad pblica del nivel central del Estado sea financiadora y responsable de la contratacin de obras, bienes y servicios, el registro presupuestario y contable ser realizado en la entidad receptora o beneficiaria;Cuando la entidad pblica cofinanciadora y/o coejecutora de programas, proyectos y actividades sea receptora o beneficiaria, el registro presupuestario y contable ser realizado en la entidad receptora o beneficiaria;Cuando la entidad pblica cofinanciadora y coejecutora, sea diferente a la entidad receptora o beneficiaria, el registro presupuestario y contable de su aporte deber realizarlo en su propia entidad o en la entidad receptora o beneficiaria.II. Se incorpora el Artculo 12 en la Ley N 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:Artculo 12. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones pblicas bajo su dependencia, con entidades pblicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecucin de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, debern contener mnimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinacin:Marco Competencial. Cuando el nivel central tiene la atribucin o responsabilidad de financiar y/o ejecutar el programa, proyecto y actividad;Entidad Financiadora. Es la entidad que en base a un acuerdo o convenio interinstitucional, podr financiar y/o contratar obras, bienes y/o servicios destinados a un programa, proyecto y actividad;Entidad Ejecutora. Es la entidad responsable de la ejecucin del programa, proyecto y actividad, de su inscripcin presupuestaria y del registro contable de los recursos econmicos; debiendo dar la conformidad de los programas, proyectos y actividades que beneficiarn al sector, as como de gestionar ante los beneficiarios finales, la transferencia definitiva de la obra o bien, a ttulo gratuito;Beneficiario Final. Es la entidad pblica beneficiaria de la obra o bien, emergente de un convenio interinstitucional;Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurdica que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, autorizacin para ejecutar el programa, proyecto y actividad, su sostenibilidad y el registro e inscripcin del bien emergente del programa, proyecto y actividad en el patrimonio que corresponda.DISPOSICIN TRANSITORIANICA. Las instituciones pblicas, en el periodo de treinta (30) das hbiles a partir de la publicacin de la presente Ley, debern adecuar sus sistemas y procedimientos necesarios de registro e inscripcin presupuestaria y contable.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Las entidades territoriales autnomas podrn suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con el Ministerio de la Presidencia o las instituciones pblicas bajo su dependencia, para efectuar la supervisin, fiscalizacin y/o cofinanciamiento de programas, proyectos y actividades que fuesen cofinanciados y/o ejecutados por el nivel central del Estado, en el marco del numeral 11 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado.SEGUNDA. Las entidades territoriales autnomas y los Ministerios que hayan suscrito un Convenio Intergubernativo o Interinstitucional con el Ministerio de la Presidencia o las instituciones pblicas bajo su dependencia, podrn realizar excepcionalmente las gestiones que correspondan para expropiar bienes inmuebles, en el marco del numeral 11 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado.TERCERA. I. En caso de convenios interinstitucionales, se autoriza al Ministerio de la Presidencia o las instituciones pblicas bajo su dependencia, realizar la contratacin de obras, bienes y servicios para la ejecucin de programas, proyectos y actividades registrados en los presupuestos de otras entidades del nivel central del Estado, previa transferencia de recursos a una Cuenta Fiscal.II. En caso de convenios y acuerdos intergubernativos, el Ministerio de la Presidencia o las instituciones pblicas bajo su dependencia, podrn realizar la contratacin de obras, bienes y servicios para la ejecucin de programas, proyectos y actividades registrados en los presupuestos de las entidades territoriales autnomas.CUARTA. En el marco del programa Bolivia Cambia, las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas, podrn ejecutar, supervisar y cofinanciar obras pblicas de infraestructura de inters del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio pblico o destinados a la prestacin de un servicio pblico.QUINTA. El Ministro de la Presidencia podr delegar a instituciones pblicas bajo su dependencia, la suscripcin de acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, para el financiamiento y/o ejecucin de programas, proyectos y actividades.SEXTA. I. Se establece un Sistema de Registro de Convenios Intergubernativos suscritos por los Ministerios de Estado del nivel central o las instituciones pblicas bajo su dependencia, con las entidades territoriales autnomas, a cargo del Ministerio de Autonomas.II. En los casos que los Ministerios de Estado del nivel central o las instituciones pblicas bajo su dependencia, hayan suscrito convenios interinstitucionales con las entidades territoriales autnomas con la finalidad de financiar, cofinanciar, coejecutar y/o realizar la contratacin de bienes, obras y servicios para programas, proyectos y actividades concurrentes, stos deben registrarse como convenios intergubernativos en el Sistema sealado en el Pargrafo precedente.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer da del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Torrez Diez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 731LEY DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. I. De conformidad a lo establecido en el Artculo 158, Pargrafo I numeral 10, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba el Acuerdo de Prstamo N 1653P suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional OFID, en fecha 7 de julio de 2015, por un monto de hasta US$70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), para el cofinanciamiento del Proyecto Construccin de la Carretera Villa Granado Puente Taperas La Palizada.II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro General de la Nacin - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contradas en la ejecucin del mencionado Acuerdo de Prstamo N 1653P, aprobado por la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Torrez Diez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de septiembre del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.LEY N 732LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. I. Se declara al Departamento de Cochabamba, Sede de la Ciudadela Cientfica, Tecnolgica e Innovacin del Estado Plurinacional de Bolivia, como un espacio generador de conocimiento cientfico y tecnolgico al servicio del pueblo boliviano.II. El nivel central del Estado en coordinacin con las entidades territoriales autnomas que correspondan, de acuerdo a sus competencias, debern generar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Pargrafo precedente. Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Diez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de Cochabamba, a los catorce das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 733LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. Se modifican los numerales 21 y 22 del Artculo 16, y los numerales 27 y 28 del Artculo 26, de la Ley N 482 de 9 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autnomos Municipales, de acuerdo a la siguiente redaccin: Artculo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:21. Autorizar mediante Resolucin emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenacin de Bienes de Dominio Pblico del Gobierno Autnomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Pargrafo I del Artculo 158 de la Constitucin Poltica del Estado.22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenacin de Bienes Municipales Patrimoniales y de Patrimonio Institucional, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado. Artculo 26. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 27. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenacin de Bienes Municipales Patrimoniales y de Patrimonio Institucional.28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorizacin de enajenacin de Bienes de Dominio Pblico, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobacin.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Diez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de Cochabamba, a los catorce das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 734LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. I. De conformidad a lo establecido en el Artculo 158, Pargrafo I Numeral 10, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba el Contrato de Prstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.- (Cinco Millones 00/100 Dlares Estadounidenses), para el financiamiento del Proyecto Equipamiento del Aeropuerto de Alcantar.II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro General de la Nacin - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contradas en la ejecucin del mencionado Contrato de Prstamo BOL-25/2015, aprobado por la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ren Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.LEY N 735LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I Numeral 14, de la Constitucin Poltica del Estado, y el Artculo 37 de la Ley N 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebracin de Tratados, se ratifica el Acuerdo de Cooperacin Cultural, Cientfica y Tecnolgica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Repblica Italiana, suscrito el 3 de marzo de 2010, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marko Marcelo Machicao BankovicLEY N 736LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I Numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo oneroso, del lote de terreno N 1 con Registro Catastral N 044-2473-0010, con una superficie de 300 metros cuadrados (m), de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, registrado bajo el Folio Real N 2.01.0.99.0060471, ubicado en la Avenida Circunvalacin de la Zona Ovejuyo Playn del Ro La Trincha, del Municipio de La Paz, cuyas colindancias conforme a Certificado de Registro Catastral, son las siguientes: al Norte, con la Avenida Circunvalacin; al Sur, con el predio con Cdigo Catastral 044-2473-0018; al Este, con el predio con Cdigo Catastral 044-2473-0011; y al Oeste, con la calle 60; a favor del Seor Manuel Rigoberto Paredes Encinas, conforme a la Resolucin Municipal N 01322 de 7 de octubre de 1982.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuella, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 737LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. Se modifica el Artculo 37 de la Ley N 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto: Artculo 37. (ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRNSITO - SOAT). Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehculo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea cual fuere su tipo, cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito - SOAT. Dicho seguro ser indisputable, irreversible y su accin ser directa contra la entidad aseguradora.El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito - SOAT tiene como objetivo, otorgar una cobertura de gastos mdicos por accidentes y la indemnizacin por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehculo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.El capital asegurado para gastos mdicos, ser hasta la suma Bs.24.000.- (Veinticuatro Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por cada evento, sin que exista lmite de personas cubiertas. Adicionalmente el capital asegurado para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, ser de Bs.22.000.- (Veintids Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por evento y sin que exista lmite de personas cubiertas por el mismo. Estos montos sern revisados por lo menos una vez cada tres (3) aos por el rgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo ste modificar los mismos mediante Decreto Supremo.La calificacin del grado de invalidez, deber realizarse con el mismo Manual nico de Calificacin de Invalidez y Muerte, y normas complementarias.El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito - SOAT, ser comercializado por entidades aseguradoras que administran Seguros Generales y Seguros de Personas, legalmente establecidas en el pas y habilitadas mediante autorizacin expresa de la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros - APS.El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito - SOAT, podr ser contratado o comercializado a distancia a travs de medios electrnicos y teleinformtica, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurdica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurdico, debern cumplir los requisitos establecidos en la Ley N 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologas de Informacin y Comunicacin.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Los Seguros Generales y los Seguros de Personas, podrn ser contratados o comercializados a distancia a travs de medios electrnicos, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurdica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurdico, debern cumplir los requisitos establecidos en la Ley N 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologas de Informacin y Comunicacin.SEGUNDA. En todo el texto de la Ley N 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, se sustituye la denominacin Repblica de Bolivia o Repblica, por Estado Plurinacional de Bolivia.DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIAUNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durn.LEY N 738LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY DE INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUDArtculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco competencial y la entidad responsable del nivel central del Estado, para la implementacin y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.Artculo 2. (MARCO COMPETENCIAL). En el marco del Pargrafo II del Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementacin y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.Artculo 3. (INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD). I. Los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, son entidades que ofrecen servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigacin.II. Los servicios prestados por los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, comprenden:Atencin ambulatoria y de internacin en especialidades, subespecialidades, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin;Investigacin cientfica en el mbito de su especialidad;Funciones de docencia asistencial de especialidad y subespecialidad;Hospedaje y alimentacin para un familiar o un acompaante de los pacientes, cuando sea necesario.Artculo 4. (ENTIDAD RESPONSABLE). El nivel central del Estado a travs del Ministerio de Salud, es el responsable para la implementacin y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.Artculo 5. (FINANCIAMIENTO). Los recursos econmicos necesarios para la implementacin y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, tendrn las siguientes fuentes de financiamiento:Tesoro General de la Nacin TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;Donaciones y crditos;Recursos especficos;Otros recursos.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durn.LEY N 739LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:MODIFICACIN DE LAS LEYES N 337 Y N 502 DE APOYO A LA PRODUCCIN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIN DE BOSQUESArtculo nico. I. Se modifican y amplan los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artculo 8 de la Ley N 337 de 11 de enero de 2013, modificados y ampliados por la Ley N 502 de 26 de febrero de 2014, establecindose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses en cada caso, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.II. Se modifica y ampla el plazo establecido en el numeral 5 del Artculo 8 de la Ley N 337 de 11 de enero de 2013, establecindose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.III. Se modifica y ampla el plazo de duracin del Programa de Produccin de Alimentos y Restitucin de Bosques, establecido en el Pargrafo III del Artculo 4 de la Ley N 337 de 11 de enero de 2013, establecindose un nuevo plazo de cinco (5) aos, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve das del mes de septiembre del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Mara Alexandra Moreira Lopez.LEY N 739LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:MODIFICACIN DE LAS LEYES N 337 Y N 502 DE APOYO A LA PRODUCCIN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIN DE BOSQUESArtculo nico. I. Se modifican y amplan los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artculo 8 de la Ley N 337 de 11 de enero de 2013, modificados y ampliados por la Ley N 502 de 26 de febrero de 2014, establecindose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses en cada caso, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.II. Se modifica y ampla el plazo establecido en el numeral 5 del Artculo 8 de la Ley N 337 de 11 de enero de 2013, establecindose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.III. Se modifica y ampla el plazo de duracin del Programa de Produccin de Alimentos y Restitucin de Bosques, establecido en el Pargrafo III del Artculo 4 de la Ley N 337 de 11 de enero de 2013, establecindose un nuevo plazo de cinco (5) aos, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve das del mes de septiembre del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Mara Alexandra Moreira Lopez.LEY N 741LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY DE AUTORIZACIN DE DESMONTE HASTA 20 HECTREAS PARA PEQUEAS PROPIEDADES Y PROPIEDADES COMUNITARIASO COLECTIVAS PARA ACTIVIDADES AGRCOLAS Y PECUARIASArtculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectreas (20 ha) en pequeas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolucin de Autorizacin, para el desarrollo de actividades agrcolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armona con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales.Artculo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad, ampliar la produccin de alimentos de origen agropecuario para garantizar la Soberana y Seguridad Alimentaria. Artculo 3. (AUTORIZACIN). I. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Bosques y Tierra ABT, autorizar el desmonte de hasta veinte hectreas (20 ha) en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de produccin forestal permanente, sin la presentacin de Planes de Ordenamiento Predial POP, o de Planes de Gestin Integral de Bosques y Tierra en pequeas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolucin de Autorizacin, de forma expedita y simplificada.II. En caso de la propiedad comunitaria o colectiva, la autorizacin del desmonte hasta veinte hectreas (20 ha) se realizar por unidad familiar.III. Para la aplicacin del Pargrafo I del presente Artculo, la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Bosques y Tierra ABT, prever que las autorizaciones de desmontes en reas en actual produccin forestal, se sujeten a lo establecido en el Captulo Octavo del Ttulo II de la Cuarta Parte de la Constitucin Poltica del Estado, y a la Ley N 300 de 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. Artculo 4. (EXENCIN). Para fines de la presente Ley quedan exentas las pequeas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas, del pago de patente por superficie de desmonte de hasta veinte hectreas (20 ha).DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. La contabilizacin de la autorizacin de las veinte hectreas (20 ha), ser efectuada a partir de la publicacin de la presente Ley.SEGUNDA. Los alcances de la presente Ley no aplican en Reservas Forestales y reas Protegidas. DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIANICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Mara Alexandra Moreira Lopez.LEY N 742LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIN 2015Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificacin al Presupuesto General del Estado - Gestin 2015, para las entidades del sector pblico, y establecer otras disposiciones financieras especficas para su aplicacin.Artculo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Pblico, por un importe total agregado de Bs2.599.139.781.- (Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Un 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs2.443.347.333.- (Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), segn Anexo I.Artculo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al rgano Ejecutivo, a travs de los Ministerios de Economa y Finanzas Pblicas, y de Planificacin del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversin pblica, segn Anexo II.Artculo 4. (AJUSTES PRESUPUESTARIOS). I. En el marco de los factores de distribucin obtenidos a partir de los resultados del Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2012, se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, realizar los ajustes de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas. II. De conformidad al Pargrafo IV del Artculo 115 de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, se faculta al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, proceder a los ajustes presupuestarios necesarios, a objeto de garantizar la sostenibilidad financiera y la ejecucin de programas y proyectos de inversin de las Entidades Territoriales Autnomas, previa evaluacin con la entidad involucrada. Artculo 5. (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIN Y TRANSFERENCIA DE SALDOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA). I. Se instruye al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, en coordinacin con los fiduciarios, proceder, hasta el 31 de diciembre de 2015, al cierre y liquidacin definitiva de los Fideicomisos de Procedimientos de Solucin de la Ex-Mutual La Frontera, Ex-Mutual Manutata, Ex-Mutual Tarija, Ex-Mutual del Pueblo y Ex-Cooperativa Trapetrol Ltda.II. Las disponibilidades existentes al cierre de los fideicomisos referidos en el Pargrafo anterior, sern distribuidas a prorrata por los fiduciarios, entre los Beneficiarios de los Certificados de Participacin Privilegiada de Segundo Orden de cada fideicomiso. Las participaciones que al cierre de los fideicomisos no fueren canceladas, o lo fueren parcialmente, quedarn impagas por su monto total o parcial.III. Las disponibilidades no cobradas por los beneficiarios de los Certificados de Participacin Privilegiada de Segundo Orden, sern transferidas en custodia al Tesoro General de la Nacin - TGN, prescribiendo a favor de ste si en el plazo de cinco aos no fueran reclamadas.IV. Si al cierre de los fideicomisos sealados en el Pargrafo I del presente Artculo, quedaran activos remanentes, se autoriza a los fideicomitentes instruir a los fiduciarios su transferencia a ttulo gratuito, en el estado en el que se encuentren, en favor del Banco Central de Bolivia, incluyendo la cartera castigada.V. El Banco Central de Bolivia podr disponer los activos recibidos en el marco del Pargrafo anterior, en los trminos, valores, forma y condiciones determinados por su Directorio, mediante Resolucin expresa.Artculo 6. (CREDITO INTERNO A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB). I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crdito extraordinario de hasta Bs13.880.328.000.- (Trece Mil Ochocientos Ochenta Millones Trescientos Veintiocho Mil 00/100 Bolivianos), a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar el proyecto de inversin pblica Construccin de la Planta de Propileno y Polipropileno. Para este efecto, se excepta al Banco Central de Bolivia de la aplicacin de los Artculos 22 y 23 de la Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995.II. En el marco del Pargrafo I del presente Artculo y de acuerdo a lo establecido por el Artculo 158, Pargrafo I numeral 10, y el Artculo 322 de la Constitucin Poltica del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos, contratar el referido crdito con el Banco Central de Bolivia, cuya garanta estar constituida exclusivamente por la autorizacin de dbito de cualquiera de las cuentas que Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos posea o adquiera.III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, es responsable de la evaluacin y seguimiento de la ejecucin de los recursos del crdito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos.IV. Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos, es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Pargrafo I del presente Artculo.V. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, mediante Resolucin Ministerial, deber justificar ante el Banco Central de Bolivia, que el uso y destino de los recursos del crdito a ser adquirido por Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social, y que los flujos futuros sern utilizados para el pago del crdito sealado en el presente Artculo.Artculo 7. (DBITO AUTOMTICO). Se modifica el Pargrafo VI del Artculo19 de la Ley N 317 de 11 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:VI. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, efectuar dbitos automticos de las cuentas corrientes fiscales de los Entes Gestores de Salud, a requerimiento y bajo responsabilidad de las entidades empleadoras, cuando el Ente Gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal, una vez vencido el plazo de 30 (treinta) das calendario a partir de la solicitud de reembolso.De acuerdo a la normativa vigente del Rgimen de la Seguridad Social a Corto Plazo, se continuar aplicando la caducidad de un ao para el derecho de reembolso del Subsidio de Incapacidad Temporal, computado a partir del mes siguiente en que se efectu el pago del mismo, por parte de la entidad empleadora.El derecho de reembolso del Subsidio de Incapacidad Temporal, caduca si la entidad empleadora dentro del plazo de un ao establecido en la norma vigente del Rgimen de Seguridad Social de Corto Plazo, computado a partir del mes siguiente en que efectu el pago del subsidio, no requiere al ente gestor el pago adeudado. Artculo 8. (MONTOS RECAUDADOS POR LA AUTORIDAD DE REGULACIN Y FISCALIZACIN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - ATT). I. Los montos recaudados por la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, por conceptos de pagos por derechos de asignacin y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecucin de boletas de garanta y excedentes de transferencias a nuevos titulares, sern destinados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusin Social PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, previa deduccin de: a) Pago de obligaciones a la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT; b) Los recursos que demande la inversin para el control del Espectro Radioelctrico; y c) El 5% (cinco por ciento) para el funcionamiento, programas y proyectos de la Agencia de Gobierno Electrnico y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin AGETIC. Los recursos deducidos debern ser transferidos a la Cuenta nica del Tesoro General de la Nacin - TGN.II. Los ingresos por tasas de fiscalizacin y regulacin, as como otros recursos especficos que perciba la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, sern depositados en la Cuenta nica del Tesoro - CUT. Los montos y formas de pago de las tasas de fiscalizacin y regulacin, sern establecidos mediante reglamento, en funcin a lo descrito en los numerales 1 al 5 del Pargrafo I del Artculo 63 de la Ley N 164 de 8 de agosto del 2011.III. El Tesoro General de la Nacin TGN, proveer a la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.Artculo 9. (POLTICA DE FINANCIAMIENTO DE CONTRAPARTES LOCALES). I. Con el objeto de facilitar a los Gobiernos Autnomos Departamentales, el acceso a recursos para financiar las contrapartes de los proyectos de inversin pblica concurrentes con el nivel central del Estado que cuenten con financiamiento externo, se autoriza al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, a constituir un fideicomiso en calidad de Fideicomitente, por un monto inicial de Bs3.180.000.000.- (Tres Mil Ciento Ochenta Millones 00/100 Bolivianos) con las siguientes caractersticas generales:Fuente: Recursos externos y excepcionalmente recursos del Banco Central de Bolivia.Fiduciario: Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR.Finalidad: Otorgar crditos a Gobiernos Autnomos Departamentales para financiar contrapartes locales de proyectos de infraestructura, obras pblicas, servicios bsicos y productivos, que cuentan con financiamiento externo y que sean concurrentes con el nivel central del Estado.Plazo: Hasta 20 aos.Beneficiarios: Gobiernos Autnomos Departamentales.Los beneficiarios sern responsables por el uso adecuado de los crditos recibidos del fideicomiso.Las condiciones y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecern en el respectivo contrato de constitucin.La operativa para la otorgacin de crditos a los beneficiarios del fideicomiso, as como las condiciones financieras de estos crditos y sus modificaciones, sern determinadas por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR y aprobadas por los Ministerios de Planificacin del Desarrollo, y de Economa y Finanzas Pblicas, a travs de Resolucin Biministerial.Los crditos otorgados por el fideicomiso debern ser reembolsados por los Gobiernos Autnomos Departamentales, en las condiciones financieras en las que se gestionaron los recursos externos del fideicomiso.Los recursos otorgados excepcionalmente por el Banco Central de Bolivia, sern restituidos de manera prioritaria por el fideicomiso, y los saldos remanentes debern ser transferidos al Tesoro General de la Nacin - TGN.II. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo, gestionar la obtencin de recursos externos que sern transferidos mediante convenios, al fideicomiso, para la implementacin de la Poltica de Financiamiento de Contrapartes Locales.III. La tasa de inters de los crditos a ser otorgados a los Gobiernos Autnomos Departamentales, ser actualizada en funcin a las condiciones financieras de los crditos a ser obtenidos por el Ministerio de Planificacin del Desarrollo, en el marco de la Poltica de Financiamiento de Contrapartes Locales.IV. Se autoriza de manera excepcional al Banco Central de Bolivia, a otorgar un prstamo al fideicomiso por el monto de hasta Bs3.180.000.000 (Tres Mil Ciento Ochenta Millones 00/100 Bolivianos), con la garanta del fideicomiso.Para lo cual se autoriza al fideicomiso representado por su fiduciario, contraer el crdito referido con el Banco Central de Bolivia, exceptundolos de los efectos y alcances de lo previsto en la Ley N 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria, y de los Artculos 22 y 23 de la Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.V. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a requerimiento del fiduciario, debitar automticamente de las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autnomos Departamentales, cuando stos no cumplan con las obligaciones contradas en el marco del fideicomiso.VI. El Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Prstamo suscrito con el Banco Central de Bolivia, queda exento del pago de gastos de protocolizacin.DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIASPRIMERA. Se deroga el Artculo 15 de la Ley N 211 de 23 de diciembre de 2011, vigente por el inciso g) de la Disposicin Final Segunda de la Ley N 614 de 13 de diciembre de 2014.SEGUNDA. Se deroga el Pargrafo II del Artculo 20 de la Ley N 614 de 13 de diciembre de 2014.TERCERA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarqua, contrarias a la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Ren Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernndez, Milton Claros Hinojosa, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Marianela Paco Durn.LEY N 743LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:ARTCULO NICO. En uso de la atribucin conferida por el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la transferencia, a ttulo oneroso, de cuarenta y cuatro (44) lotes de terreno, ubicados en la zona Bajo Pacajes del Distrito Municipal N 9, del Macrodistrito N 2 Maximiliano Paredes, insertos en una superficie total de 480898.91 metros cuadrados (m), de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, registrada en las Oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo la Matrcula Computarizada N 2.01.0.99.0023353, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N 581/2013 de 20 de diciembre de 2013, cuyos beneficiarios se detallan a continuacin: NNombre y C.I.N LoteManzanaSuperficie1.Saturnino Mamani Escobar (CI 387816 L.P.) y Mara Apaza de Mamani (CI 2367032 L.P.)1A121,56 m2. Florinda Ludeo Fernndez (CI 497573 L.P.)2A51,79 m3.Trifn Apaza Quispe (CI 2345275 L.P.) e Ins Pinto Snchez (CI 2424706 L.P.)3A192,56 m4.Porfirio Jorge Vargas Condori (CI 059197 L.P.)4A287,55 m5.Natalio Murillo Pinto (CI 279957 L.P.)5A148,13 m6.Rubn Bautista Cuellar (CI 6768819 L.P.)10A92,68 m7.Pedro Mamani Cahuaya (CI 2234340 L.P.) y Alicia Tambo Tiini (CI 2206434 L.P.)1B221,03 m8. Juan Quispe Callizaya (CI 321672 L.P.)2B196,15 m9. Roberto Rubn Garca Mayta (CI 2208292 L.P.)3B89,16 m10.Francisco Mamani Vila (CI 2209410 L.P.)4B160,60 m11. Carmelo Laura Colque (CI 299558 L.P.) y Casiano Laura Bautista (CI 3094505 L.P.)5B161,57 m12. Emeterio Copa Quispe (CI 18757 L.P.)8C49,18 m13. Ana Conde de Vargas (CI 2381106 L.P.), Martn Conde Huallpa (CI 2348171 L.P.) y Leonor Luisa Conde Huallpa (CI 3370560 L.P.)9C55,58 m14.Margarita Cruz Jimnez (CI 2682699 L.P.) y Lidia Bartolom Cruz Jimnez (CI 2367996 L.P.)10C85,83 m15. Nelson Julio Chuquimia Rodrguez (CI 4744590 L.P.) y Ramiro Flix Chuquimia Rodrguez (CI 4878484 L.P.)11C99,69 m16.Genara Irma Garca Adrin (CI 355929 L.P.), Eloysa Natalia Garca Adrin (CI 2543570 L.P.) y Bruno Edgar Garca Adrin (CI 2354923 L.P.) 3D109,51 m17.Feliciano Alanoca Apaza (CI 2084780 L.P.)4D125,16 m18. Carlos Csar Lpez Ramos (CI 357905 L.P.)5D66,31 m19.Baldomero Abundio Yujra Al (CI 3471226 L.P.)1AE86,94 m20. Faustina Yujra Al (CI 2640068 L.P.)1BE67,92 m21.Lauro Yujra Al (CI 3374926 L.P.)1CE86,46 m22. Ernesto Yujra Al (CI 3466080 L.P.)1DE66,38 m23.Tiburcio Balboa Quispe (CI 2570186 L.P.) 2E168,83 m24.Martha Natalia Quispe Choque (CI 2391967 L.P.)3AE200,96 m25.Javier Ticona Yujra (CI 4844857 L.P.)3BE51,57 m26.Vicenta Quispe Choque (CI 452591 L.P.)4E151,54 m27.Dionicio Conde Quiroz (CI 181032 L.P.)5E49,45 m28. Leandro Crdenas Callizaya (CI 2089072 L.P.)6E98,82 m29.Juan Quispe Silvestre (CI 306648 L.P.)7E128,2 m30. Javier Quisbert Callacahua (CI 3401557 L.P.)8AE14,67 m31.Agustina Quispe de Miranda (CI 2287077 L.P.)8BE29,31 m32. Juana Mara Mamani de Soto (CI 2321312 L.P.) 10AF117,92 m33.Ignacio Nina Quispe (CI 381588 L.P.)12F16,21 m34. Rodolfo Condarco Galindo (CI 297301 L.P.)13F101,01 m35.Walter Ral Condori Cari (CI 4803477 L.P.)4BF1,21 m36.Wilfredo Gustavo Condori Cari (CI 2552824 L.P) y Rita Ticona Tarqui (CI 6167555 L.P.)4CF4,23 m37.Antonia Prez de Prez (CI 2327521 L.P.)15F220,92 m38.Francisco Chvez Quispe (CI 357902 L.P.)18F105,37 m39. Guillermo Yupanqui Orosco (CI 142435 L.P.) 1G144,55 m40.Juan Fermn Choque Gavincha (CI 2549347 L.P.), Remedios Choque Vda. de Gamboa (CI 2356602 L.P.), Santiago Choque Gavincha (CI 2039996 L.P.) y Mara Martha Choque de Chuquimia (CI 2549317 L.P.) 2AG42,81 m41.Esteban Barra Machaca (CI 200813 L.P.) 2BG101,89 m42.Manuel Blanco Amaru (CI 2357426 L.P.) y Remedios Mamani Condori (CI 2126059 L.P.)3AG95,55 m43.Nicols Huanca Aylln (CI 2616987 L.P.) y Carmen Flores Alanoca (CI 3444606 L.P.) 4G80,51 m44.Andrs Ros Mamani (CI 2202525 L.P.)5G32,15 mRemtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintids das del mes de septiembre del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Vctor Hugo Zamora Castedo, Mara Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Trrez Dez, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta das del mes de septiembre del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.LEY N 744LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY DE DELIMITACIN DEL LMITE INTERDEPARTAMENTALENTRE CHUQUISACA Y POTOSARTCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitacin del lmite interdepartamental entre los Departamentos de Chuquisaca y Potos.ARTCULO 2. (DELIMITACIN). En sujecin a lo establecido en el Artculo 2 de la Ley N 339 de 31 de enero de 2013, de Delimitacin de Unidades Territoriales, se aprueba la Delimitacin Interdepartamental entre los Departamentos de Chuquisaca y Potos.ARTCULO 3. (DESCRIPCIN DEL TRAZO DE LA LNEA LIMTROFE). El lmite entre los Departamentos de Chuquisaca y Potos, se inicia en el Vrtice N 300D0070 con coordenada (Este 252216.695, Norte 7961977.962, Latitud 1825'04.3594"s y Longitud 6520'44.4193"w) ubicado en la confluencia del Ro Caine con el Ro San Pedro (naciente del Ro Grande), tripartito entre Chuquisaca, Potos y Cochabamba, continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0001 con coordenada (Este 251027.228, Norte 7959893.199, Latitud 1826'11.63335"s y Longitud 6521'25.85483"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0002 con coordenada (Este 249887.515, Norte 7960171.423, Latitud 1826'02.10492"s y Longitud 6522'04.55188"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0003 con coordenada (Este 247752.848, Norte 7961405.156, Latitud 1825'21.08590"s y Longitud 6523'16.70711"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0004 con coordenada (Este 246530.899, Norte 7961048.791, Latitud 1825'32.14617"s y Longitud 6523'58.48563"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0005 con coordenada (Este 242100.063, Norte 7963408.432, Latitud 1824'13.51445"s y Longitud 6526'28.31059"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0006 con coordenada (Este 240767.695, Norte 7962657.172, Latitud 1824'37.35173"s y Longitud 6527'14.02854"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0007 con coordenada (Este 239613.187, Norte 7963936.596, Latitud 1823'55.25181"s y Longitud 6527'52.75259"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0008 con coordenada (Este 237405.468, Norte 7963805.666, Latitud 1823'58.52882"s y Longitud 6529'07.99038"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0009 con coordenada (Este 236185.611, Norte 7964569.221, Latitud 1823'33.16359"s y Longitud 6529'49.17055"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0010 con coordenada (Este 234961.493, Norte 7965161.364, Latitud 1823'13.36634"s y Longitud 6530'30.57291"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0011 con coordenada (Este 232340.981, Norte 7964587.470, Latitud 1823'30.8383"s y Longitud 6532'0.0695"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0012 con coordenada (Este 230333.910, Norte 7963555.642, Latitud 1824'03.46398"s y Longitud 6533'08.90186"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0013 con coordenada (Este 226842.570, Norte 7966088.760, Latitud 1822'39.51898"s y Longitud 6535'06.55247"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0014 con coordenada (Este 225026.245, Norte 7966312.077, Latitud 1822'31.41706"s y Longitud 6536'08.27939"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0015 con coordenada (Este 220989.313, Norte 7966973.046, Latitud 1822'08.03970"s y Longitud 6538'25.38268"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0016 con coordenada (Este 217399.428, Norte 7969306.056, Latitud 1820'50.50499"s y Longitud 6540'26.41778"w), continua por el Ro San Pedro hasta llegar al Vrtice N CHPT0017 con coordenada (Este 215306.992, Norte 7968769.036, Latitud 1821'06.95556"s y Longitud 6541'37.90681"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0018 con coordenada (Este 215172.962, Norte 7967470.453, Latitud 1821'49.09717"s y Longitud 6541'43.12409"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0019 con coordenada (Este 216144.560, Norte 7965810.027, Latitud 1822'43.53173"s y Longitud 6541'10.88759"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0020 con coordenada (Este 216435.499, Norte 7961647.156, Latitud 1824'58.97264"s y Longitud 6541'03.08026"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0021 con coordenada (Este 217181.146, Norte 7960231.294, Latitud 1825'45.34941"s y Longitud 6540'38.40364"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0022 con coordenada (Este 220108.416, Norte 7958445.895, Latitud 1826'44.77885"s y Longitud 6538'59.61193"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0023 con coordenada (Este 222970.947, Norte 7956291.982, Latitud 1827'56.14365"s y Longitud 6537'23.18726"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0024 con coordenada (Este 223416.783, Norte 7954475.642, Latitud 1828'55.39085"s y Longitud 6537'08.89838"w), continua por el Ro Chayanta hasta llegar al Vrtice N CHPT0025 con coordenada (Este 222953.991, Norte 7952356.711, Latitud 1830'04.04444"s y Longitud 6537'25.71218"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0026 con coordenada (Este 223153.136, Norte 7952355.384, Latitud 1830'04.18166"s y Longitud 6537'18.92836"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0027 con coordenada (Este 223410.090, Norte 7952428.154, Latitud 1830'01.93771"s y Longitud 6537'10.13842"w), contina por la quebrada hasta llegar al Vrtice N CHPT0028 con coordenada (Este 223780.954, Norte 7952653.461, Latitud 1829'54.78938"s y Longitud 6536'57.39253"w), contina por la quebrada hasta llegar al Vrtice N CHPT0029 con coordenada (Este 224003.840, Norte 7952749.893, Latitud 1829'51.76000"s y Longitud 6536'49.75171"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0030 con coordenada (Este 224252.392, Norte 7952874.518, Latitud 1829'47.82619"s y Longitud 6536'41.22268"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0031 con coordenada (Este 224629.642, Norte 7952870.754, Latitud 1829'48.12585"s y Longitud 6536'28.37257"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0032 con coordenada (Este 225274.479, Norte 7952774.867, Latitud 1829'51.54503"s y Longitud 6536'06.45159"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0033 con coordenada (Este 225402.231, Norte 7952708.841, Latitud 1829'53.75099"s y Longitud 6536'02.13174"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0034 con coordenada (Este 225698.295, Norte 7952740.152, Latitud 1829'52.87187"s y Longitud 6535'52.03005"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0035 con coordenada (Este 226422.746, Norte 7952809.317, Latitud 1829'50.96226"s y Longitud 6535'27.31545"w), continua por la divisoria de aguas del cerro Puna Khasa hasta llegar al Vrtice N CHPT0036 con coordenada (Este 227169.15, Norte 7952726.165, Latitud 1829'54.01288"s y Longitud 6535'01.92730"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0037 con coordenada (Este 227214.678, Norte 7952694.515, Latitud 1829'55.06280"s y Longitud 6535'00.39169"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0038 con coordenada (Este 227491.785, Norte 7952566.953, Latitud 1829'59.33800"s y Longitud 6534'51.01315"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0039 con coordenada (Este 227806.599, Norte 7952393.829, Latitud 1830'05.11156"s y Longitud 6534'40.37204"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0040 con coordenada (Este 227899.608, Norte 7952389.201, Latitud 1830'05.30515"s y Longitud 6534'37.20555"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0041 con coordenada (Este 228037.121, Norte 7952352.852, Latitud 1830'06.55049"s y Longitud 6534'32.53823"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0042 con coordenada (Este 228346.833, Norte 7952121.659, Latitud 1830'14.20892"s y Longitud 6534'22.09883"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0043 con coordenada (Este 228716.600, Norte 7951781.767, Latitud 1830'25.42821"s y Longitud 6534'09.66578"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0044 con coordenada (Este 228989.404, Norte 7951652.728, Latitud 1830'29.74882"s y Longitud 6534'00.43372"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0045 con coordenada (Este 229030.990, Norte 7951599.171, Latitud 1830'31.50890"s y Longitud 6533'59.04283"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0046 con coordenada (Este 229119.044, Norte 7951420.930, Latitud 1830'37.34326"s y Longitud 6533'56.12912"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0047 con coordenada (Este 229160.920, Norte 7951425.839, Latitud 1830'37.20306"s y Longitud 6533'54.69997"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0048 con coordenada (Este 229298.329, Norte 7951263.409, Latitud 1830'42.54628"s y Longitud 6533'50.09691"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0049 con coordenada (Este 229692.230, Norte 7951136.318, Latitud 1830'46.85925"s y Longitud 6533'36.73747"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0050 con coordenada (Este 229694.641, Norte 7951100.411, Latitud 1830'48.02752"s y Longitud 6533'36.67270"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0051 con coordenada (Este 229970.860, Norte 7951036.110, Latitud 1830'50.24502"s y Longitud 6533'27.29236"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0052 con coordenada (Este 230046.941, Norte 7951009.237, Latitud 1830'51.15358"s y Longitud 6533'24.71311"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0053 con coordenada (Este 230154.408, Norte 7951029.039, Latitud 1830'50.55943"s y Longitud 6533'21.04188"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0054 con coordenada (Este 230287.539, Norte 7950960.164, Latitud 1830'52.85955"s y Longitud 6533'16.53903"w), contina por el camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0055 con coordenada (Este 230868.511, Norte 7950610.411, Latitud 1831'04.49552"s y Longitud 6532'56.91225"w), contina por el camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0056 con coordenada (Este 230995.715, Norte 7950513.096, Latitud 1831'07.71718"s y Longitud 6532'52.62486"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0057 con coordenada (Este 231028.326, Norte 7950517.137, Latitud 1831'07.60082"s y Longitud 6532'51.51174"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0058 con coordenada (Este 231101.611, Norte 7950495.286, Latitud 1831'08.34474"s y Longitud 6532'49.02518"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0059 con coordenada (Este 231140.872, Norte 7950485.172, Latitud 1831'08.69151"s y Longitud 6532'47.69226"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0060 con coordenada (Este 231165.453, Norte 7950476.951, Latitud 1831'08.97003"s y Longitud 6532'46.85868"w), contina por el camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0061 con coordenada (Este 231495.792, Norte 7950305.884, Latitud 1831'14.68218"s y Longitud 6532'35.68502"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0062 con coordenada (Este 231540.980, Norte 7950313.054, Latitud 1831'14.46982"s y Longitud 6532'34.14184"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0063 con coordenada (Este 231576.214, Norte 7950295.609, Latitud 1831'15.05304"s y Longitud 6532'32.94965"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0064 con coordenada (Este 231608.883, Norte 7950267.333, Latitud 1831'15.98714"s y Longitud 6532'31.85007"w), contina por la divisoria de aguas y el eje del camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0065 con coordenada (Este 231769.587, Norte 7950118.902, Latitud 1831'20.88556"s y Longitud 6532'26.44551"w), contina por el camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0066 con coordenada (Este 231901.293, Norte 7950062.312, Latitud 1831'22.78535"s y Longitud 6532'21.98487"w), contina por el camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0067 con coordenada (Este 232831.401, Norte 7949660.264, Latitud 1831'36.27933"s y Longitud 6531'50.48405"w), contina por el camino y la divisoria de aguas del cerro Cabra Achura hasta llegar al Vrtice N CHPT0068 con coordenada (Este 233026.352, Norte 7949644.333, Latitud 1831'36.88615"s y Longitud 6531'43.84858"w), contina divisoria de aguas del cerro Cabra Achura hasta llegar al Vrtice N CHPT0069 con coordenada (Este 233151.221, Norte 7949669.042, Latitud 1831'36.13990"s y Longitud 6531'39.58177"w), contina divisoria de aguas del cerro Cabra Achura hasta llegar al Vrtice N CHPT0070 con coordenada (Este 233272.733, Norte 7949696.200, Latitud 1831'35.31252"s y Longitud 6531'35.42818"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0071 con coordenada (Este 233317.766, Norte 7949695.648, Latitud 1831'35.35099"s y Longitud 6531'33.89392"w), contina divisoria de aguas del cerro Cabra Achura hasta llegar al Vrtice N CHPT0072 con coordenada (Este 233457.183, Norte 7949370.514, Latitud 1831'45.98316"s y Longitud 6531'29.29844"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0073 con coordenada (Este 233634.342, Norte 7949149.530, Latitud 1831'53.24704"s y Longitud 6531'23.36697"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0074 con coordenada (Este 233752.002, Norte 7949108.839, Latitud 1831'54.62327"s y Longitud 6531'19.37691"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0075 con coordenada (Este 233842.289, Norte 7949035.324, Latitud 1831'57.05401"s y Longitud 6531'16.33529"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0076 con coordenada (Este 233901.095, Norte 7948954.606, Latitud 1831'59.70454"s y Longitud 6531'14.36986"w), contina por la divisoria de aguas del cerro Sevengani hasta llegar al Vrtice N CHPT0077 con coordenada (Este 234100.924, Norte 7948735.175, Latitud 1832'06.92816"s y Longitud 6531'07.66479"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0078 con coordenada (Este 234162.704, Norte 7948699.728, Latitud 1832'08.10846"s y Longitud 6531'05.57636"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0079 con coordenada (Este 234166.216, Norte 7948550.518, Latitud 1832'12.96023"s y Longitud 6531'05.52778"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0080 con coordenada (Este 234397.503, Norte 7948293.027, Latitud 1832'21.43524"s y Longitud 6530'57.76859"w), contina por la divisoria de aguas al Vrtice N CHPT0081 con coordenada (Este 234483.492, Norte 7948058.659, Latitud 1832'29.09261"s y Longitud 6530'54.94977"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0082 con coordenada (Este 234531.051, Norte 7947773.453, Latitud 1832'38.38505"s y Longitud 6530'53.46475"w), contina por la divisoria de aguas del cerro Ipuni hasta llegar al Vrtice N CHPT0083 con coordenada (Este 234540.693, Norte 7947653.167, Latitud 1832'42.29938"s y Longitud 6530'53.19342"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0084 con coordenada (Este 234596.912, Norte 7947388.352, Latitud 1832'50.93294"s y Longitud 6530'51.40355"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0085 con coordenada (Este 234989.008, Norte 7947452.256, Latitud 1832'49.03357"s y Longitud 6530'38.01048"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0086 con coordenada (Este 235067.893, Norte 7947478.582, Latitud 1832'48.21359"s y Longitud 6530'35.30955"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0087 con coordenada (Este 235102.226, Norte 7947533.917, Latitud 1832'46.43043"s y Longitud 6530'34.11318"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0088 con coordenada (Este 235158.471, Norte 7947563.182, Latitud 1832'45.50463"s y Longitud 6530'32.18247"w), contina por la quebrada de Kara Chaca hasta llegar al Vrtice N CHPT0089 con coordenada (Este 235287.731, Norte 7947663.464, Latitud 1832'42.30341"s y Longitud 6530'27.72965"w), contina por la quebrada de Kara Chaca hasta llegar al Vrtice N CHPT0090 con coordenada (Este 235342.928, Norte 7947695.541, Latitud 1832'41.28572"s y Longitud 6530'25.83334"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0091 con coordenada (Este 235458.002, Norte 7947757.498, Latitud 1832'39.32383"s y Longitud 6530'21.88225"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0092 con coordenada (Este 235675.706, Norte 7947807.710, Latitud 1832'37.79010"s y Longitud 6530'14.43914"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0093 con coordenada (Este 235744.766, Norte 7947947.154, Latitud 1832'33.28853"s y Longitud 6530'12.01953"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0094 con coordenada (Este 235863.959, Norte 7948060.177, Latitud 1832'29.66845"s y Longitud 6530'07.90396"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0095 con coordenada (Este 235885.378, Norte 7948037.001, Latitud 1832'30.43149"s y Longitud 6530'07.18500"w), contina por el borde de cultivos hasta llegar al Vrtice N CHPT0096 con coordenada (Este 236009.649, Norte 7948222.163, Latitud 1832'24.46870"s y Longitud 6530'02.86230"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0097 con coordenada (Este 236054.107, Norte 7948244.664, Latitud 1832'23.75736"s y Longitud 6530'01.33655"w), contina por el borde de cultivos hasta llegar al Vrtice N CHPT0098 con coordenada (Este 236108.087, Norte 7948203.162, Latitud 1832'25.13081"s y Longitud 6529'59.51662"w), contina por el borde de cultivos hasta llegar al Vrtice N CHPT0099 con coordenada (Este 236192.811, Norte 7948313.961, Latitud 1832'21.56738"s y Longitud 6529'56.57687"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0100 con coordenada (Este 236285.767, Norte 7948457.420, Latitud 1832'16.94598"s y Longitud 6529'53.34124"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0101 con coordenada (Este 236452.256, Norte 7948669.098, Latitud 1832'10.14018"s y Longitud 6529'47.56751"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0102 con coordenada (Este 236504.798, Norte 7948710.154, Latitud 1832'08.82927"s y Longitud 6529'45.75757"w), contina por el Rio Yanani hasta llegar al Vrtice N CHPT0103 con coordenada (Este 236828.370, Norte 7948415.250, Latitud 1832'18.56119"s y Longitud 6529'34.86989"w), contina por la quebrada Kaisani hasta llegar al Vrtice N CHPT0104 con coordenada (Este 236443.201, Norte 7947667.374, Latitud 1832'42.69835"s y Longitud 6529'48.34941"w), contina por la quebrada Kaisani hasta llegar al Vrtice N CHPT0105 con coordenada (Este 236474.313, Norte 7947178.830, Latitud 1832'58.59308"s y Longitud 6529'47.52002"w), contina por la quebrada Kaisani hasta llegar al Vrtice N CHPT0106 con coordenada (Este 236081.263, Norte 7946145.747, Latitud 1833'31.9972"s y Longitud 6530'1.4048"w), contina por la quebrada Kaisani hasta llegar al Vrtice N CHPT0107 con coordenada (Este 235992.722, Norte 7945580.320, Latitud 1833'50.33698"s y Longitud 6530'04.69048"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0108 con coordenada (Este 236021.475, Norte 7945498.476, Latitud 1833'53.01042"s y Longitud 6530'03.74927"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0109 con coordenada (Este 236099.707, Norte 7945519.794, Latitud 1833'52.35280"s y Longitud 6530'01.07272"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0110 con coordenada (Este 236143.602, Norte 7945543.237, Latitud 1833'51.61061"s y Longitud 6529'59.56547"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0111 con coordenada (Este 236393.718, Norte 7945353.228, Latitud 1833'57.90001"s y Longitud 6529'51.13050"w), contina por el camino hasta llegar al Vrtice N CHPT0112 con coordenada (Este 236743.967, Norte 7944940.818, Latitud 1834'11.46388"s y Longitud 6529'39.38749"w), contina por la divisoria de aguas del cerro San Francisco hasta llegar al Vrtice N CHPT0113 con coordenada (Este 236678.567, Norte 7944424.679, Latitud 1834'28.21210"s y Longitud 6529'41.86081"w), contina por la divisoria de aguas del cerro San Francisco hasta llegar al Vrtice N CHPT0114 con coordenada (Este 236817.935, Norte 7944136.023, Latitud 1834'37.65804"s y Longitud 6529'37.24681"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0115 con coordenada (Este 236889.303, Norte 7944049.414, Latitud 1834'40.50556"s y Longitud 6529'34.85505"w), contina por la divisoria de aguas del cerro Corarani hasta llegar al Vrtice N CHPT0116 con coordenada (Este 237131.312, Norte 7943752.217, Latitud 1834'50.27539"s y Longitud 6529'26.74617"w), contina por la divisoria de aguas del cerro Corarani hasta llegar al Vrtice N CHPT0117 con coordenada (Este 237096.238, Norte 7943646.187, Latitud 1834'53.70623"s y Longitud 6529'27.99184"w), contina por la divisoria de aguas del cerro Corarani hasta llegar al Vrtice N CHPT0118 con coordenada (Este 237125.159, Norte 7943631.978, Latitud 1834'54.18112"s y Longitud 6529'27.01272"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0119 con coordenada (Este 237244.456, Norte 7943610.740, Latitud 1834'54.92524"s y Longitud 6529'22.95619"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0120 con coordenada (Este 237293.676, Norte 7943603.565, Latitud 1834'55.18062"s y Longitud 6529'21.28179"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0121 con coordenada (Este 237333.937, Norte 7943564.321, Latitud 1834'56.47444"s y Longitud 6529'19.92792"w), contina por la divisoria de aguas del cerro Corarani hasta llegar al Vrtice N CHPT0122 con coordenada (Este 237353.011, Norte 7943455.808, Latitud 1835'00.01038"s y Longitud 6529'19.32899"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0123 con coordenada (Este 237397.419, Norte 7943391.988, Latitud 1835'02.10491"s y Longitud 6529'17.84531"w), contina en lnea recta al Vrtice N CHPT0124 con coordenada (Este 237426.893, Norte 7943295.840, Latitud 1835'05.24362"s y Longitud 6529'16.88600"w), contina por la divisoria de aguas hasta llegar al Vrtice N CHPT0125 con coordenada (Este 237547.632, Norte 7943136.518, Latitud 1835'10.47690"s y Longitud 652