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Actualización Fiscal GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES Febrero 2011 *

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Actualización Fiscal

GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES

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Contenido

GN Romero Auditores y Consultores Firma Miembro IndependienteBKR International

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Introducción

Este seminario ha sido desarrollado por GN Romero Auditores y Consultores con el apoyo de la Cámara de Comercio e Industrias Cortés, con el fin de instruir a cada uno de los participantes acerca de las últimas reformas realizadas a las normativas tributarias vigentes que corresponden al Impuesto sobre la Renta; Aportación Solidaria, Activo Neto, Dividendos, Ventas, selectivos al consumo, impuestos a la producción de bebidas, otros derechos y tasas y que sirven de base para cuantificar este tributo como resultado de las operaciones realizadas durante el período fiscal del 2010 y 2011.

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Prueba de Calentamiento

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Prueba de Calentamiento

Responda si es verdadero o Falso

a) La Aportación Solidaria Temporal para el período 2010 es de un 5% y para el período 2011 es de un 10%.

Falso

b) La Ley de Fortalecimiento de los Ingresos vuelve a gravar los dividendos, participación de utilidades o de reservas, distribuidas por las empresas mercantiles a sus socios (solo personas naturales) con un 10%.

Verdadero

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Prueba de Calentamiento

Los sujetos pasivos con categoría de grandes contribuyentes, son los agentes encargados de la retención del impuesto sobre ventas en la prestación de los servicios que les brinden las siguientes personas naturales y jurídicas:

Elija la respuesta correcta a la siguiente pregunta:

a) Servicios de transportes de carga por cualquier vía, servicios de limpieza, aseo y fumigación.

b) Servicios de maquilado.

c) Honorarios profesionales y servicios legales.

Inciso A

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Del Impuesto Sobre la Renta

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Artículo 1. Aporte Solidario Temporal

Aumenta la Tasa de 5% a 10% y luego la desgrava a cero (0% ) No es deducible como gasto y esta sujeto a los pagos a

cuenta. Tasa: Año 2010 10%

“ 2011 10% “ 2012 6% “ 2013 5% “ 2014 4% “ 2015 0%

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Aportación Solidaria Temporal

Personas JurídicasAño 2010 - 2011Renta Neta Gravable L. 6,000,000.00Menos base exenta L. 1,000,000.00 Base imponible L. 5,000,000.00Aportación Solidaria Temporal 10% L. 500,000.00

Año 2012Renta Neta Gravable: L. 6.000.000.00Menos base exenta L. 1.000.000.00Base imponible L. 5.000.000.00Aportación Solidaria Temporal 6% L. 300.000.00

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Del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 2- Modifica el error del artículo 11 de la Ley del ISR, es una palabra que en la Gaceta anterior se omitió “incurridos”. El párrafo esta bien escrito en cualquier ley del I.S.R. que se compre, solo fue error de gaceta.

Artículo 3-: Se vuelve a gravar los dividendos, participación de utilidades o de reservas, distribuidas por las empresas mercantiles a sus socios (solo personas naturales) con un 10%.

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Dividendos

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Se incluyen:

A. Dividendos distribuidos por empresas acogidas a regímenes especiales.

B. Dividendos que aun declarados y registrados, no hayan sido pagados a la entrada en vigencia de este Decreto.

C. Son dividendos, las cuentas por cobrar a socios, que no surjan de una operación comercial y que tengan un plazo mayor a 100 días calendarios.

D. Son dividendos, los intereses pagados a entidades relacionadas directa o indirectamente.Se exceptúan de este impuesto, las capitalizaciones de utilidades, al igual que la distribución y pago para empresas mercantiles.

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Dividendos

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Personas Naturales

Al 31/12/2010. Cuentas x Cobrar a Socios L. 2.000.000.00Pedro López L. 700.000.00 x 10% = 70,000.00Luis Méndez L. 600.000.00 x 10% = 60,000.00Ana Rojas L. 700.000.00 x 10% = 70,000.00

Estas cuentas no surgen de una operación comercial y tienenun plazo mayor a cien (100) días.

El impuesto será retenido por la empresa otorgante del crédito.

Dichos ingresos no están sujetos a la tarifa progresiva delImpuesto Sobre la Renta.

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Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta

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Artículo 4-Reforma las tasas del artículo 5to de la Ley del I.S.R., así:

CONCEPTO TASA ANTERIOR

TASA SEGÚN REFORMA

1-Renta de bienes muebles o inmuebles 30% 10%

2-Regalías de las operaciones de minas 10% 10%

3-Sueldos, salarios, comisiones, o compensaciones de servicios

35% 10%

4-Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras

0% 10%

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Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta

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CONCEPTO TASA ANTERIOR

TASA SEGÚN REFORMA

5-Rentas, utilidades, dividendos, participación de utilidades o reservas por Personas naturales.

0.% 10%

6-Regalias por uso de patentes, diseños, formulas, marcas, derechos de autor.

25% 10%

7-Intereses sobre operaciones comerciales 5% 10%

8-Ingresos de operación naves aéreas, barcos y automotor terrestre.

10% 10%

9-Ingresos de empresas de comunicación, uso de software, soluciones Informáticas, telemáticas y otros de telecomunicación.

5% 10%

10-Todas las pólizas contratadas de seguros y fianzas.

15% 10%

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Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta

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CONCEPTO TASA ANTERIOR

TASA SEGÚN

REFORMA

11-Ingresos derivados de espectáculos públicos

30% 10%

12-Peliculas, videos tapes, club de videos y derechos televisión por cable.

10% 10%

13-cualquier otro no mencionado 20% 10%

(Condición para los intereses que se paguen a entidades no relacionadas,

caso contario se manejaran como dividendos.)

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Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas y

edificio de apartamentos

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Artículo 5- Un impuesto específico del 10% para el arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos, con un monto superior L. 15,000.00 de renta mensual como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales de un mismo inmueble.

Excepciones del gravamen: Hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, mesones o cuarterías.

Pagarán conforme el artículo 22 de I.S.R.

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Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas

y edificio de apartamentos

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Filomena García:Propietaria de un edificio de 30 apartamentos 10 destinados para locales comerciales precio L. 6,000.00 C/U20 destinados para vivienda personal precio L. 3,000.00 C/U

Liquidación10 X 6,000.00 X 12 = L. 720,000.00La renta neta de este ingreso pagará conforme el artículo 22 del I.S.R. y sujeta al impuesto sobre ventas.20 X 3,000.00 X 12 = L. 720,000.00Impuesto anual específico 10% L. 72,000.00

La declaración y pago del impuesto se hará de conformidad a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Del Impuesto Sobre la Renta – Universidades Privadas, Colegios

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Artículo 6- Se gravan con un impuesto cedular del 10% los excedentes de

operación que tengan las universidades privadas, colegios o escuelas por conducto

de las organizaciones que las operen, se excluyen los excedentes que se destinen

a reinversión, programas de becas para gente de poco recurso, o ayudas a

escuelas o instituciones públicas.

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Del Impuesto Sobre Ventas

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Articulo 13.- Adición al artículo 6 de la ley del I.S.V. al introducir que algunos servicios de telecomunicación serán gravados con el 15% de acuerdo a la siguiente escala:

El consumo de $ 40.01 en adelante pagará 15% de I.S.V. El servicio de internet de banda ancha de 1024 Mbps en adelante pagará

el 15% de I.S.V. Servicios de televisión por cable cuyo valor sea de L. 500.01 en adelante

pagará el 15% de I.S.V. Los demás servicios de telecomunicaciones como: Transmisión y

comunicación de datos, servicios satelitales, exceptuando las PCS pagarán el 15%

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Impuesto sobre Ventas

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Ley Anterior

Televisor plasma L.35,000.00Gastos de financiación 3,000.00

Seguro contra deuda2,500.00

Flete 200.00Total 40.700.00

Base imponible 35,000.00ISV 12% 4,200.00

Ley Actual

Televisor plasma L.35,000.00Gastos de financiación 3,000.00Seguro contra deuda 2,500.00

Flete 200.00

Total 40.700.00Base imponible

37,700.00ISV 12% 4,524.00

Articulo 14.- Reforma el artículo 3 gravando con el 12% los seguros, fletes, comisiones y garantías que en el pasado se excluían de la base gravable por considerarse exentos.

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Impuesto sobre Ventas

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Articulo 15. Reforma el artículo No. 12 de la Ley del impuesto sobre Ventas. Básicamente no les da derecho a crédito fiscal a los productores de bienes o servicios exentos, estos deberán absorberlo como costo.

Artículo 16- Reforma el articulo 15 de la Ley de I.S.V., Básicamente elimina parte de la exención del Literal e) y ahora se gravan con el 12% las materias primas e insumos en la producción de bienes exentos

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Del Impuesto Sobre VentasAcuerdo DEI 215-2010

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Designar a la totalidad de los sujetos pasivos, que tengan la categoría de Grandes Contribuyentes, como agentes de retención del impuesto sobre ventas causado en la prestación de servicios que le brinden personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades :

a)Transporte de carga por cualquier Vía;b)Servicios de Limpieza, aseo y fumigación;c)Servicios de Impresión o serigrafía;d)Servicios de Investigación y Seguridad;e)Alquiler de Locales Comerciales, Maquinaria o equipo.

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Impuesto sobre Ventas

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Articulo 17. Pagarán el Impuesto Sobre Ventas, todos los abonados residenciales, independientemente del giro que posean en el bien inmueble, cuando tengan un consumo de energía mensual mayor a los 750 kw/H.

Articulo 18. Grava los boletos aéreos nacionales e internacionales que califican como clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares, con un 18% de impuesto sobre ventas.

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Del Impuesto Sobre Renta Art. 19 y Decreto DEI 217-2010

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Articulo 19- Los comerciantes jurídicos e individuales con ventas anuales mayores a L 15.0 millones deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al régimen de pagos a cuenta, un 1% sobre la compra neta (precio de compra-descuentos etc.) como anticipo de impuesto sobre la renta o activo neto. El agente retenedor entregará un comprobante de la retención efectuada.

Excepción-Las instituciones financieras.

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Prohibición de importación

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Se prohíbe la importación de vehículos con más de diez años y los vehículos de trabajo con más de 13 años de Uso. Asimismo, vehículos reconstruidos, irreparable, con título suplementario, de reasignación, endoso, de exportación o certificado de no circulabilidad de su país de origenSe exceptúan Bomberos, Cruz Roja, COPECO, Municipalidades.

Artículo 21

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Impuestos de Producción y Consumo

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Reforma Impuesto sobre Producción y Consumo de cigarrillos: L 350.00 por millar de cigarrillos El monto del impuesto específico será ajustado anualmente

a partir del ejercicio fiscal 2013 de conformidad con la variación positiva de la Tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar excederá del seis (6%) anual.

Artículo 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

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Artículos 30 y 31

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Se crea Registro de Productores e Importadores de Cigarrillos

Crease Comisión Interinstitucional para el Combate del Contrabando y la Evasión Fiscal

DEISaludMinisterio PúblicoSeguridadGobernación Industria de la Cerveza y gaseosasRepresentante de Bebidas alcohólicas Representante de Productores de Cigarrillos

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Artículo 32Reforma Impuesto a la Producción Nacional e Importación de bebidas Gaseosas, bebidas Alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, Por LITRO

Gaseosas y otras bebidas preparadas L. 0.5800 Cerveza L.4.1200 Vinos ( sangria,champagne,sidra, aperitivos) L. 5.1700 Brandy, Whisky, Cogñac,Gin, Vodka… L.27.9200 Ron añejado 40º L.17.0000 Ron añejado 38º L.16.1500 Ron añejado 36º L.15.3000 Aguardiente 45º L.12.1500 Aguardiente 40º L.10.0000 Aguardiente 38º L. 8.3600 Aguardiente 30º L. 6.0000

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Bebidas Alcohólicas

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Importación de 400 cajas de whisky conteniendo 12 botellas de 750 ml c/u.Valor CIF $ 4.500.00Tc L. 18.8952Valor CIF L. 85.028.40Derechos Arancelarios Importación (DAI) L. 12.754.26

( 85.028.40 x 15%)Sub-total L. 97.782.66Impuesto Selectivo al Consumo 10% L. 9.778.27

(85.028.40 + 12.754.26) x 10%

Sub-total L. 107.560.93

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Bebidas Alcohólicas

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Sub -total L. 107.560.93Impuesto Producción Consumo L. 100.512.00

(750 ML/1000= 0.75 litros) x 400 cajas de 12 unidades x 27.92)

Sistema de Transmisión de Datos STD L. 94.48Base Imponible Impuesto sobre Ventas L. 208.167.41

ISV = (L. 85.028.40+ L. 12.754.26 + L. 9.778.27 + L. 100.512.00 + 94.48) x 15%)Impuesto sobre Ventas L. 31.225.12

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Impuesto de Producción y Consumo sobre Alcohol

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Impuesto de L 0.10 por cada litroProductos:

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado igual o superior a 80ºAlcohol etílico cualquier graduaciónAlcohol desnaturalizado de cualquier graduación

Artículo 33, 34, 35, 36

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Autorizados a importar

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Artículo 37, 38Solo podrán importar alcohol industrial y alcohol para

preparar bebidas, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Que cumplan con los requisitos que establezca la Ley de Alcoholes y Licores y el Código de Salud

Que cuenten con instalaciones debidamente aprobadas por las autoridades de Salud, con laboratorio y un profesional de la rama de Química Industrial debidamente colegiado

Con delegado Fiscal de la DEI.

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Registro de Importadores de Alcohol

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• Administra la DEI• Requisitos de inscripción los establece la DEI• A la entrada en vigencia de este Decreto los

importadores o productores deberán enviar un inventario de estos productos y sus valores de referencia para determinar la cuantía a gravar con el nuevo impuesto.

Artículo 39

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CAPITULO VII

DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Artículo 40:

Se crea el Registro de Exonerados y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

1. La inscripción es gratuita, obligatoria y es requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados.

2. La Dirección determinará los plazos, condiciones y requisitos para su inscripción.

Articulo 41.- Se faculta la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que firme convenios con las operadoras de tarjetas de crédito/debito con fines de control de las exoneraciones fiscales, otorgadas a las personas naturales o jurídicas.- Misiones Internacionales- Organismos Internacionales - Cuerpo Diplomático.

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Registro de Exonerados y de Regímenes Especiales

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Artículo 42.- Para hacer uso de este beneficio de exoneración las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de la Secretaría de Estado competente.

Artículo 43.- Los beneficiarios de la prerrogativa de exención deberán solicitar a La Dirección Ejecutiva deIngresos (DEI), la Resolución de Autorización enla cual se especificará la solicitud detallada sobre los requerimientos del Proyecto y monto aproximado de compras.

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CONTROL DE VENTA DE CIGARRILLOS EN TIENDAS

LIBRES

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Articulo 44.-

Limita la venta de cigarrillos en tiendas libres a 500 gramos de tabaco o su equivalente a dos (2) paquetes de 200 cigarrillos de veinte cajetillas cada una. Previa comprobación de la calidad del pasajero, acreditado con pasaporte u otro documento de viaje.

a) Se establece la sanción por ventas en exceso: El decomiso la de mercancía y una multa de diez por ciento (10%) sobre el valor en exceso, la cual no debe ser inferior a 20 salarios mínimos.

b) La reincidencia será sancionada con la suspensión temporal de treinta (30) días hábiles de la licencia o permiso para operar, La segunda reincidencia será sancionada con la cancelación total de la licencia o el permiso de operación

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Ley de Aduanas

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Articulo 45.- Reformar el artículo 133 de la Ley de Aduanas,

para restringir las tiendas libres y que funcionen solamente en los Puertos y Aeropuertos.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) será la encargada de la supervisión, control y fiscalización de las Tiendas Libres.

Debiendo rendir una fianza por un monto equivalente a las ventas realizadas a un mes calendario y debe ser renovada anualmente.

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DE OTROS DERECHOS Y TARIFAS

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ARTICULO46.- Reformar el art. 1 de la ley de Tradición de inmuebles del Decreto 76 del 8 de abril de 1957.

Art.1 Crease el Impuesto de Tradición de Inmuebles a título oneroso.

Estableciéndose que el impuesto se pagará sobre el valor de mercado o valor catastral el que sea mayor, cuando no existiere valor catastral se pagará sobre el valor declarado.

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Obligación de brindar información

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Artículo 47.-

Establece la obligación que los usuarios del sistema, comerciantes o prestadores de servicio que estén afiliados al sistema de pago con tarjeta de crédito/débito brinden información a sus agentes de retención, así:

1. Nombre, razón social, domicilio y numero del RTN. 2. De corresponder presentar resolución vigente

emitida por la DEI donde se haga constar su excepción de este Sistema de Retención.

Dicha información deberá entregarse al inicio de la obligación con el agente de retención y la modificación de los datos del párrafo anterior deberá entregarse a los diez (10) días siguientes de haber ocurrido el hecho de la modificación.

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Obligación de Pagar ISR en Proyectos del Estado

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Articulo 48.- Establece la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta a todas las personas naturales o jurídicas que perciban honorarios, salarios o emolumentos, que trabajan en proyectos y programas de Estado independientemente de la procedencia de los fondos.

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Actos Administrativos

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Articulo 49.- Se gravan con L.200.00 todos los documentos que se emitan como actos administrativos del Gobierno Central y órganos desconcentrados, tales como: dispensas, permisos de importación temporal, Notas de crédito, cesiones, compensaciones etc. Excepto las que soliciten misiones diplomáticas, registro de las personas, salud, educación, agricultores y cooperativas.

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Tasa por Llamadas Telefónicas

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ARTICULO 51Se establece una tasa por las llamadas

telefónicas de larga distancia internacional entrantes

tradicionales de US$ 0.03Esta tasa será pagada por todos los operadores autorizados.

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Lotería Electrónica

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Artículo 52: Gravar con un impuesto especifico de 5% aplicado al

valor de la venta de boletos de lotería electrónica, rifas y sorteos por mensajitos vía móvil ò celular, correo electrónico, o por cualquier medio de comunicación televisivo, radial, digital, telemático o analógico.Se designa como agente retenedor de este impuesto a las empresas operadoras, patrocinadoras, emisoras y cualquier otra análogo de este impuesto.

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Incentivo al Turismo

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Artículo 53: Reforma los artículos 5 y 8 de la ley de Incentivo al Turismo, donde limita en el artículo 5:

a) El beneficio de exoneración del Impuesto Sobre Renta a quince (15) años por una sola vez, a partir del inicio de operación de proyecto nuevos.

b) Exonera por una sola vez hasta completar su equipamiento del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de los bienes y equipos nuevos, para la construcción e inicio de operación de los proyectos, enmarcados en las actividades en el Artículo 8.

En el artículo 8, determina los beneficiarios que gozan del beneficio del artículo 5, como ser: Hoteles, Albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido, transporte aéreo de personas, transporte acuático de personas, agencias de turismo, centros de convenciones, etc.

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Diplomáticos

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Articulo54: Reformar el artículo 2 literal “f” de la Ley de Tasa por Servicios Aeroportuarios del Decreto 182-92 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas, en la cual elimina el beneficio de exoneración del pago de ésta Tasa a las personas que porten el Pasaporte Diplomático.

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Instituciones Religiosas

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Articulo 55:

Limita a las instituciones religiosas el beneficio de la introducción de vehículos libres de impuestos a cinco años, y podrán ser enajenados a cualquier título para su reposición después de este período, sin el pago de los impuestos respectivos.

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Del RTN en Contratos

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Articulo 56: En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República y aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deberán contener en los mismos el registro tributario de las partes contratantes o el RTN de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país.

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Régimen de Facturación

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Articulo 57: Se instituye el régimen de facturación y demás documentos que respaldan operaciones con trascendencia tributaria para lo cual se crea el registro fiscal de imprentas a cargo de la DEI, con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las personas naturales o jurídicas que actúen como auto impresores que se dediquen a la impresión de facturas o documentos de trascendencia fiscal.La Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante el reglamento regulara lo relacionado a los tipos de documentos de carácter fiscal.

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