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El régimen jurídico aplicable al sector de los SPD y las TIC

Actualización Normativa en servicios públicos (Energía, TIC, Gas, Aseo, Acueducto y Alcantarillado)

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El régimen jurídico aplicable al sector de los SPD y las TIC

ANDESCO El régimen jurídico aplicable al

sector de los SPD y las TIC

Carlos Alberto Atehortúa Ríos

[email protected]

Mayo de 2012

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Contenido:

• Necesidad de un método.

• El método adecuado la doctrina de la Corte Constitucional.

• La lectura de la ley 142.

• El sistema normativo aplicable en el sector.

• Conclusiones aplicables a casos concretos:

– Estatuto anticorrupción.

– El nuevo CPACA

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Puntos de partida:

• El régimen de los servicios públicos en constitucional y legal especial. [C-736-07]

• Las ESP solo excepcionalmente ejercen función pública y servicio público, no lo es. [C-037-03 y C-338-11]

• Los servidores de las ESP mixtas son particulares. [C-318-96]

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PUNTO DE PARTIDA DOS: Ecuación público = Estado

• Servicio púbico

• Servidor público.

• Bien público.

• Función pública.

• Derecho público

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La coyuntura actual

• Se ha modificado sustancialmente el sistema de fuentes y se tiene mayor certidumbre.

• Las bases del nuevo sistema se han consolidado en el 2011 C-539, C-634 y C-618

• Se ha avanzado en forma significativa en la doctrina de la Corte. T-441-07

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Axiomática.

• El sistema de fuentes es imperativo para todo operador

jurídico. C-634 de 2011.

• La doctrina de la Corte Constitucional es la fuente de todo el sistema. Art. 4º de la carta en concordancia con el 230.

• Mecanismos frente al abandono de la doctrina de la C 777 -T-441-07-

• El ordenamiento jurídico otorga herramientas suficientes para hacer prevalecer la doctrina de la Corte.

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En el caso concreto.

• Los servicios públicos se someten a un régimen constitucional y legal especial –las sentencias C-066-97 y C-736-07 como antecedentes.

• Regla básica de interpretación los regímenes especiales no son modificados por generales posteriores. Artículo 5º Ley 57 de 1887.

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La hermenéutica de la ley 142.

• Art. 17 se enfatiza en esta sesión de trabajo.

• Art. 14.

• Art. 1

• Art. 13.

• Art. 32.

• Art. 186

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El régimen aplicable.

• La constitución en SPD.

• La constitución en régimen de descentralización.

• Las leyes relativas a desarrollo de asuntos con restricción a al libre configuración. C-629-03

• La ley 142.

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Asuntos sin libre configuración

• Control Fiscal.

• Régimen Presupuestal.

• Régimen contable.

• Control Político.

• Forma de creación de las entidades.

• Restricciones constitucionales.

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Conclusión del régimen aplicable.

• La ley 142. -No derogable por normas generales- – Actos.

– Contratos

– Servidores.

– Presupuestales.

– Asuntos tributarios

• Lo no contenido en la ley 142, en actos y contratos, el derecho privado. [art. 32]

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El código administrativo.

• En procedimientos sólo aplica al desarrollo de funciones públicas.

• Sólo excepcionalmente se le aplica a los particulares.

• El criterio en cuanto a procesos es orgánico y aplica a las entidades públicas.

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Reglas frente al estatuto anticorrupción.

• No todas las normas tienen el mismo ámbito de aplicación.

• Las normas relativas a la contratación púbica no aplican salvo las inhabilidades e incompatibilidades.

• Las relativas al régimen disciplinario no aplican aún a servidores públicos. C-338-11

• Todo lo relativo a control fiscal es aplicable.

• Todo lo relativo a control a particulares es aplicable-

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Sentencias emblemáticas.

• C-634-11 sobre el valor de la doctrina de la Corte.

• C-736-07 y SU-1010-08 régimen especial.

• C-066-97 Actos y contratos.

• C-318-96 servidores.

• C-629-03 límites de la configuración legislativa.

• C-037-03 y C-338-11 régimen disciplinario y SP

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Otras Básicas.

• La construcción normativa se edifica sobre un abundante número de providencias pero las anteriores pueden tenerse como fundantes.

• Auto 275 de 2011. • C-179 de 2005. • C-558-01. • C-691-07. • C-290-02. • …

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