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24/02/2014
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Andrs Gonzlez Martnez Consultor Tributario y Contable
Actualizacin Tributaria Ao 2014
Todo lo tendiente a alterar, desfigurar omodificar artificialmente los efectostributarios que de otra manera segeneraran en cabeza de uno o mscontribuyentes o responsables detributos o de sus vinculados, socios o
accionistas o beneficiarios reales.
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA ART. 869 E.T.
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La respectiva operacin o serie de operaciones: serealiz entre vinculados econmicos, involucra el usode parasos fiscales, involucra una entidad del rgimentributario especial, una entidad no sujeta, una entidadexenta, o una entidad sometida a un rgimentarifario..... distinto al ordinario.
El precio o remuneracin pactado o aplicado difiere enms de un 25% del precio o remuneracin para
operaciones similares en condiciones de mercado.
SUPUESTOS DE ABUSO ART. 869-1 E.T.
Podr remover el velo corporativo de entidades quehayan sido utilizadas o hayan participado, por decisinde sus socios, accionistas, directores o administradores,dentro de las conductas abusivas.
Deber motivar expresa y suficientemente lasdecisiones adoptadas, en el requerimiento especial, elemplazamiento para declarar, el pliego de cargos y las
liquidaciones oficiales.
FACULTADES DIAN EN ABUSO ART. 869-2 E.T.
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Teniendo en cuenta que este impuesto se aplica a ingresos de distinta naturaleza, se gravaron de 3 formas distintas:
Impuesto de Ganancia Ocasional(o 3 impuestos distintos)
Rifas, loteras y similares
Mantener
20%
Herencias y donaciones
Bajar a
10%
Ganancias de capital(slo para venta de activos y liquidacin de inversiones)
Bajar a
10%
5
CONCEPTO VALOR EXENTO
Del valor de un inmueble de vivienda urbana depropiedad del causante
Las primeras
7.700 UVT ($206.676.000)
De un inmueble rural de propiedad del causante. Noaplica a casas quintas o fincas de recreo
Las primeras
7.700 UVT ($206.676.000)
Del valor de las asignaciones por concepto deporcin conyugal o herencia o legado recibancnyuge suprstite y cada uno de los herederos olegatarios.
Las primeras 3.490 UVT ($ 93.675.000)
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidospor personas diferentes de legitimarios y/o cnyugepor concepto de herencias y legados
No supere 2.290 UVT($ 61.466.000)
GANANCIAS EXENTAS Art 307 ET
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CONCEPTO VALOR EXENTO
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidospor concepto de donaciones y otros actos jurdicosinter vivos celebrados a ttulo gratuito.
No supere 2.290 UVT($ 61.466.000)
Libros, ropas y utensilios de uso personal y elmobiliario de la casa del causante.
De la utilidad en la venta de la casa o apartamentode habitacin que cumpla las siguientescondiciones:
Totalidad de la venta se consigne en cuentas AFC y se
destine a compra, pago total o parcial de crditos.
Valor catastral Casa o apto de habitacin no supere
15.000 UVT ($ 402.615.000)
Las primeras 7.500 UVT($ 201.380.000)
GANANCIAS EXENTAS Art 307 y 311-1 ET
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Ingresos ordinarios del ao
Ingresos Extraordinarios Costos y deducciones del negocio
Costos ingresos extraordinarios
Ingresos Ganancia Ocasional
Costos Ganancia Ocasional
Ingresos por ganancia Ocasional
Renta gravable (Pesos)
Renta gravable (UVT)
Impuesto Ganancia ocasional
Impuesto a cargo
Escenario 1
$90.000
$0
($65,000)$0$0
$0
$0
$25,000
931
$0
$0
CASO GANANCIA OCASIONAL
Escenario 2
$90.000
$64.200
($65,000)($20,000)
$0
$0
$0
$69,200
2,578
$0
$8,313
Escenario 3
$90.000
$0
($65,000)$0
$64,200
$20,000
$44,200
$25,000
931
$4,420
$4,420
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Pagos por prestacin de servicios y aportes a la
seguridad social
Fuente: Departamento nacional de planeacin
Nivel 130%
Nivel 25%
Habitantes65%
Abril
Abril Nivel 1 20.874.798Nivel 2 3.311.211
Habitantes (Aprox) 46.000.000
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Ley 1122 de 2007, Art. 18 Ley 1393 de 2010, Art. 26 D.R. 1070 de 2013, Art. 3 Art. 108 E.T. Decreto 3032 Diciembre de 2013 Oficio 072394 noviembre de 2013
CONTRIBUCIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL SALUD Y PENSIN
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DESDE QUE MOMENTO SE DEBE DE EXIGIR?
Oficio 072394
13-Nov-2013 | Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
RENTA./ DEDUCCIN DE PAGOS A PERSONAS NATURALES POR
PRESTACIN DE SERVICIOS./ VERIFICACIN DE AFILIACIN Y PAGO DE
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.// de las disposiciones trascritas se
advierte que solamente en los contratos en donde est involucrada la
ejecucin de un servicio por parte de personas naturales que no tengan
vinculacin laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya
duracin supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la
afiliacin y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Por el contrario, no es necesaria dicha verificacin cuando se trate de la
venta de bienes por parte de esas personas...
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Para la procedencia de la deduccin en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las
personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestacin de servicios, el
contratante deber verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estn realizados
de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los trminos del artculo 18 de la
Ley 1122 de 2007, los Decretos nmeros 1703 de 2002 y 510 de 2003, las dems normas vigentes
sobre la materia, as como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artculo 9. Modifquese el artculo 3 del Decreto nmero 1070 de 2013, el cual quedar as:
Artculo 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previstoen el artculo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artculo 108 del Estatuto Tributario, la disminucin de la
base de retencin para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una
relacin laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de
Seguridad Social, pertenezcan o no a la categora de empleados, estar condicionada a su
liquidacin y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual seadjuntar a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Pargrafo. Esta obligacin no ser aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales seaninferiores a un salario mnimo legal mensual vigente (1 smlmv).
DESDE QUE MONTO SE DEBE DE EXIGIR?
Decreto 3032
27-Dic-2013 | Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico
Presuncin ingresos independientes y lacapacidad para pertenecer al rgimencontributivo, basada en la declaracin derenta (Art. 33.1 y 33.2 Ley 1438 de 2011) y encertificados de ingresos y retencin.
Presuncin costos y gastos 60% para procesosa cargo de la U.G.P.P., (Art. 23 D.R. 1703/02,IBC 40%)
Oficio Mintrabajo 21767 feb/2013
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SANCIONES U.G.P.P. A OMISOS E INEXACTOS ART 178 AL 180 LEY 1607/2012
Rango de Empleados
Sancin antes de la notificacin del requerimiento
Sancin despus del requerimiento
Sancin despus de la liquidacin Oficial
1 - 10 1,50% 3,00% 6,00%
11 - 30 2,00% 4,00% 8,00%
31 - 60 2,50% 5,00% 10,00%
61 - 90 3,00% 6,00% 12,00%
91 - 150 3,50% 7,00% 14,00%
> 150 4,00% 8,00% 16,00%
Independientes 3,00% 6,00% 12,00%
Aportante que omite la afiliacin o vinculacin y no pague aportes debe liquidaruna sancin por cada mes o fraccin de mes, de acuerdo con el numero deempleados y aumentara si el pago se realiza despus del requerimiento paradeclarar o liquidacin oficial
La UGPP podr iniciar las acciones con la notificacin del Requerimiento de Informacin o delpliego de cargos, dentro de los cinco (5) aos siguientes contados a partir de la fecha en que el
aportante debi declarar y no declar, declar por valores inferiores
Concepto de residencia efectos fiscales en renta
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Nacionales y Extranjeros
PERMANENCIA contina o
discontinua en el pas por ms
de (183) das calendario,
durante perodo de (365) das
calendario consecutivos.
Ser NACIONALES y que
durante el ao se encuentren en
las siguientes situaciones:
* Se incluye el da de llegada y el
de salida.
* Si la permanencia continua o
discontinua recae sobre ms de
un ao, la persona se considera
residente a partir del segundo
ao.
EL CONCEPTO DE RESIDENCIA
Personas naturales residentes (Art. 10 ET Modificado L 1607/2012 Art. 2):C
ON
SID
ERA
CIO
NES
Ejemplo Personas naturales residentes:
Llegada: Enero 15 de 2013
Salida: Mayo 30 de 2013135 das
Llegada: Noviembre 1 de 2013
Salida: Diciembre 16 de 201345 das
Llegada: Enero 6 de 2014
Salida: Marzo 25 de 201479 das
Ao 2013:
180 das
Total: 259 das
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RESIDENCIA FISCAL Decreto 3028/2013
El (50%) o ms de los Ingresos sean de fuente
nacional
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Articulo 1 Para efectos de calcular elporcentaje de ingresos de fuente nacional
consagrado en el literal b) del numeral 3 del
artculo 10 del Estatuto Tributario, se dividir la
totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente' nacional que sean o
no constitutivos de renta o ganancia ocasional
realizados durante el ao
El (50%) o ms de los bienes administrados en
el pas
Articulo 2 Para efectos del literal c) delnumeral 3 del artculo 10 del EstatutoTributario, se entender que los bienes sonadministrados en Colombia cuando lasactividades diarias que implican su gestin oconservacin, en cualquier forma, se llevan acabo en el territorio nacional
RESIDENCIA FISCAL Decreto 3028/2013
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Articulo 3 se dividir el valor patrimonial delos activos posedos por la persona natural en elterritorio nacional a 31 de diciembre del ao operiodo gravable Objeto de determinacin de laresidencia, por el valor patrimonial de la totalidad delos activos posedos por la persona natural dentro yfuera del territorio nacional a la misma fecha.
El (50%) o ms de los activos se entiendanposedos en el pas
No acreditar residencia
fiscal en el exterior
para efectos tributarios
Residencia fiscal en Jurisdiccin calificada como
paraso fiscal Dcto 2193/2013
Cnyuge o compaero permanente o hijos menores
depend, tengan residenciafiscal en el pas
Certificado de Residencia Fiscal
Personas Naturales residentes en el exterior
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DINAMICA DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIAResolucin No. 03283 Marzo 31 de 2009
Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que elcontribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residenciafiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado (Formato 1379)
Certificado de situacin tributaria. Es el documento por medio del cual laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza ycuanta de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el pas, por elperodo gravable indicado en el mismo, especificando si est o ha estadosujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia. (Formato1380)
El solicitante deber elevar la solicitud ante la Subdireccin deGestin de Fiscalizacin internacional (Formato 1381)
BASES SOBRE LAS CUALES SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
ART. 9 E.T.
El artculo 98 de la Ley 1607 de 2012 derog el inciso segundo delart. 9 del E.T., que sealaba:
Los extranjeros residentes en Colombia slo estn sujetos alimpuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta oganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio posedoen el exterior, a partir del quinto (5o.) ao o perodo gravable de
residencia continua o discontinua en el pas.
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RESIDENCIA Y DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
RESIDENTES NO RESIDENTES
Nacionales y extranjeros Nacionales y extranjeros
Tributan sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera
Tributan sobre sus rentas de fuente nacional
Tarifa de Impuesto de Renta: Tabla Art. 241 del ET
Tarifa de Impuesto de Renta: Art. 247 del ET 33%
Sistema Ordinario, IMAN, IMAS
Sistema Ordinario, Retencinen la fuente
Nuevos obligados renta ao gravable 2013
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ART 7 Numeral a) EMPLEADOS
< = 1400 UVT AO 2013 $37,589,000
< = 4500 UVT AO 2013
$120,820,500
ART 7 Numeral a) TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
< = 1400 UVT AO 2013 $37,589,000
< = 4500 UVT AO 2013
$120,820,500
ART 7 Numeral b) LAS DEMAS PERSONAS
NATURALES Y ASIMILADAS
< = 1400 UVT AO2013 $37,589,000
< = 4500 UVT AO 2013 $120,820,500
REQUISITO / CALIDAD
INGRESOS BRUTOS
PATRIMONIO BRUTO A DIC 31
DE 2012
OBLIGADOS PRESENTAR RENTA AO GRAVABLE 2013
DECRETO 2972 20/12/2013
CONSUMOS TARJETA DE CREDITOEN EL AO GRAVABLE 2013 NO EXCEDAN DE
2.800 U.V.T. = $ 75,177,000
COMPRAS Y CONSUMOS
EN EL AO GRAVABLE 2013 NO EXCEDAN DE
2.800 U.V.T. = $ 75,177,000
TOTAL ACUMULADO DE CONSIGNACIONES, DEPOSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS
AO 2013 NO EXCEDAN DE 4500 UVT$120,850,000
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el artculo 1 de la ley 1607 de 2012 (art. 6 e.t.)permite que el contribuyente, s as lo quiere,presente declaracin de renta, an estando pordebajo de los montos mnimos que no obligan adeclarar
(justificacin: ejemplo: para solicitar devolucin de
saldos a favor)
DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Para personas naturales residentes: (nacionaleso extranjeras).
No obligadas a declarar renta segn E.T.
Que les hayan practicado retencin en lafuente.
Saldo a favor con derecho a devolucin.
Concepto 03869 de enero 23 de 2013.
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Dos ltimos dgitos
Hasta el da
01 y 02 12 de agosto de 2014
03 y 04 13 de agosto de 2014
05 y 06 14 de agosto de 2014
07 y 08 15 de agosto de 2014
9 y 10 19 de agosto de 2014
11 y 12 20 de agosto de 2014
13 y 14 21 de agosto de 2014
15 y 16 22 de agosto de 2014
17 y 18 25 de agosto de 2014
19 y 20 26 de agosto de 2014
21 y 22 27 de agosto de 2014
23 y 24 28 de agosto de 2014
25 y 26 29 de agosto de 2014
27 y 28 1 de septiembre de 2014
29 y 30 2 de septiembre de 2014
31 y 32 3 de septiembre de 2014
33 y 34 4 de septiembre de 2014
35 y 36 5 de septiembre de 2014
37 y 38 8 de septiembre de 2014
39 y 40 9 de septiembre de 2014
41 y 42 10 de septiembre de 2014
43 y 44 11 de septiembre de 2014
45 y 46 12 de septiembre de 2014
47 y 48 15 de septiembre de 2014
49 y 50 16 de septiembre de 2014
51 y 52 17 de septiembre de 2014
53 y 54 18 de septiembre de 2014
Dos ltimos dgitos
Hasta el da
55 y 56 19 de septiembre de 2014
57 y 58 22 de septiembre de 2014
59 y 60 23 de septiembre de 2014
61 y 62 24 de septiembre de 2014
63 y 64 25 de septiembre de 2014
65 y 66 26 de septiembre de 2014
67 y 68 29 de septiembre de 2014
69 y 70 30 de septiembre de 2014
71 y 72 1 de octubre de 2014
73 y 74 2 de octubre de 2014
75 y 76 3 de octubre de 2014
77 y 78 6 de octubre de 2014
79 y 80 7 de octubre de 2014
81 y 82 8 de octubre de 2014
83 y 84 9 de octubre de 2014
85 y 86 10 de octubre de 2014
87 y 88 14 de octubre de 2014
89 y 90 15 de octubre de 2014
91 y 92 16 de octubre de 2014
93 y 94 17 de octubre de 2014
95 y 96 20 de octubre de 2014
97 y 98 21 de octubre de 2014
99 y 00 22 de octubre de 2014
Clasificacin y definicin de las personas naturales
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Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
Ttulo I: Renta.
Ttulo II: Patrimonio.
Ttulo III: Ganancias Ocasionales.
Ttulo IV: Remesas.
Ttulo V: Nuevo: Clasificacin de las personas naturales.
Nueva clasificacin de las personas naturales:
Ley 1607 de 2012, Artculos 10 y 11.
nicamente para los efectos tributarios,relacionados con los sistemas para determinarel impuesto sobre la renta, y para la retencinen la fuente sobre este mismo impuesto.
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PERSONAS NATURALES
Categora 1. EMPLEADOS
Tabla IMAN Art 334 ET, IMAS Art 384 ET
Categora 3. LOS DEMS
Tabla Art. 241 ET
Clasificacin de las personas naturales:
Categora 2. T.P.C.P
Tabla Art. 340 ET
Categora 4. NO RESIDENTES
Tarifa 33% Art. 247 ET o 7% Profesores
LOS EMPLEADOS: DEFINICIN Y CLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA
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Definicin de Empleados:
Toda persona natural residente en el pas,cuyos ingresos provengan, en un 80% oms, de:
1. Mediante una vinculacin laboral o decualquier otra naturaleza, independientementede su denominacin
2. La prestacin de servicios de manera personalo de la realizacin de una actividad econmicapor cuenta y riesgo del empleador o contratante.
EMPLEADOS
Captulo I. Arts. 329 a 335 E.T.
Decreto 3032 diciembre de 2013
Definicin de Servicio personal: Se considera servicio
personal toda actividad, labor o trabajo prestado
directamente por una persona natural, que se concreta
en, una obligacin de hacer, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual, y que genera
una contraprestacin en dinero, o en especie,
independientemente de su denominacin o forma de
remuneracin
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Decreto 3032/2013
SERVICIOS por cuenta y riesgo del contratante
a) Asume las prdidas monetarias que resulten de la prestacindel servicio;
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallasen la prestacin del servicio;
c) Sus ingresos por concepto d esos servicios provienen dems de un contratante o pagador , cuyos contratos deben sersimultneos al menos durante un mes del periodo gravable, y
d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para laprestacin de tales servicios, no relacionados directamente conalgn contrat especfico, que representara al menos elveinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos porservicios percibidos por la persona en el respectivo aogravable
Decreto 3032/2013
ACTIVIDADES por cuenta y riesgo del contratante
a) Asume las prdidas monetarias que resulten de larealizacin de la actividad;
b) Asume la responsabilidad ante terceros por erroreso fallas en la realizacin de la actividad; y
c) Sus ingresos por concepto de los serviciosprovienen de ms de un contratante o pagador ,cuyoscontratos deben ser simultneos al menos durante unmes del periodo gravable.
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Definicin de Empleados:
Se consideran como empleados:
3. Quienes presten servicios personales mediante el ejerciciode profesiones liberales.
4. Quienes presten servicios tcnicos que no requieran lautilizacin de materiales o insumos especializados o demaquinaria o equipo especializado.
Siempre que sus ingresos correspondan en un 80% oms, al ejercicio de estas actividades.(Art. 1 Decreto 1070mayo 2013)
EMPLEADOS
Captulo I. Arts. 329 a 335 E.T.
Definicin de Profesiones Liberales:
Toda actividad personal en la que predomina elejercicio del intelecto, reconocida por el Estado
Para su ejercicio se requiere:
Ttulo acadmico y grado de educacin superior.
Habilitacin estatal para que sin titulo profesional estnautorizados
Inscripcin en el registro nacional conforme a la Ley,segn la profesin de que se trate cuando este reglada.
Se entiende que una persona ejerce una
profesin liberal cuando realiza labores
propias de tal profesin,. independientemente
de si tiene las habilitaciones o registrosestablecidos en las normas vigentes.
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Definicin de Servicios TcnicosServicios prestados directamente endesarrollo de un contrato deprestacin de servicios incorporales.
Utilizando conocimientostecnolgicos aplicados por mediodel ejercicio de un arte o tcnica.
La tecnologa se aplicadirectamente, sin transferir elconocimiento tecnolgico.
Profesiones liberales y servicios tcnicos(Numeral 2 inciso 1 Art 1 Dcto 1070mayo de 2013)
Condicin indispensable: No requerirde materiales o insumos especializados,ni de maquinaria o equipo especializadoni cientfico.
De lo contrario, la persona nopertenece a la categora deempleado.
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OFICIO DIAN 050180 DEL 10 DE AGOSTO DE 2013
PREGUNTA: El Centro de Salud El Rosario ESE tiene contratado los serviciosprofesionales de una odontloga, quien para el desempeo de sus laboresdebe hacer uso de equipos y materiales, los cuales son de propiedad de laE.S.E.
Teniendo en cuenta lo anterior existen dudas de que si en el casode la Odontloga, quien debe utilizar equipos y materiales o insumos ensus labores, los cuales son de propiedad de la E.S.E. se le debe aplicar latabla de retencin establecida en el artculo 3 del Decreto 0099 de2013, toda vez que la norma en s no especifica respecto en quien deberecaer la propiedad de los materiales, insumos, maquinariay equipo especializado, o en el contratista o en el contratante
Insumos o materiales especializados
Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos yutilizados nicamente para la prestacin del servicio o larealizacin de la actividad econmica que es fuente principalde su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales ode otra ndole; y para cuya utilizacin, manipulacin oaplicacin se requiere la pericia propia de una profesinliberal o del conocimiento tcnico o tecnolgico
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Maquinaria o equipo especializado
El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles,adquiridos y utilizados nicamente para el desempeo delservicio o la realizacin de la actividad econmica que esfuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales,comerciales o de otra ndole y para cuya utilizacin omanipulacin se requiere la pericia propia de una profesinliberal o del conocimiento tcnico o tecnolgico
En ese orden de ideas en el caso planteado la odontlogaadscrita a su E.S.E. clasifica en la categora tributaria deempleado, por cuanto los materiales o insumosespecializados o la maquinaria o equipo especializado, norepresenta costo para dicho profesional y siempre ycuando cumpla los dems requisitos.
En consecuencia sobre los pagos o abonos en cuenta leson aplicables las disposiciones de retencin en la fuentepara empleados consagrados en losartculos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en losDecretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013
OFICIO DIAN 050180 DEL 10 DE AGOSTO DE 2013
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"EMPLEADOS"
RELACIN LABORAL
RELACIN NO LABORAL
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
ASALARIADOS
EMPLEADOS
Captulo I. Arts. 329 a 335 E.T.
Determinacin clasificacin de las personas Naturales en la Categora Tributaria (Decreto 1070 28 mayo de 2013)
La persona deber reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retencin amas tardar 31 marzo del respectivo periodo gravable:
1. Si sus ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen o no de laprestacin de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividadeconmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporcinigualo superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidospor el contribuyente en dicho periodo fiscal.
2. Si sus ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen o no de laprestacin de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales ode la prestacin de servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materialeso insumas especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en unaproporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresospercibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
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Determinacin clasificacin de las personas Naturales en la Categora Tributaria (Decreto 1070 28 mayo de 2013)
3. Si est obligada a presentar declaracin de renta por el ao gravableinmediatamente anterior.
4. Si sus ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior superaroncuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. (Ao 2012 $106,098,000)
5. Que en el ao gravable inmediatamente anterior no desarroll una de lasactividades sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario o que si ladesarroll no le gener ms del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos(adicionado articulo 6 decreto 3032 de 2013)
6. Que durante el ao gravable inmediatamente anterior no prest serviciostcnicos que requirieran de materiales o insumos: especializados, o maquinaria oequipo especializado, cuyo costo represente ms del veinticinco por ciento (25%)del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios tcnicos.(adicionado articulo 6 decreto 3032 de 2013) "
Cuando la persona no estuviere clasificada en alguna de las categorastributarias sealadas en el artculo 329 del Estatuto Tributario y no hubiereobtenido ingresos brutos en el periodo gravable anterior, se clasificar en lacategora de Otros Contribuyentes, sin perjuicio de lo previsto en elpargrafo 1 del artculo 1 del Decreto 00099 de enero 2013 y Inciso 2 delDecreto 1070 mayo de 2013
ASALARIADOS O
TRABAJADORESArt. 383 ET
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Art. 392 ET
Decreto 260 /2001
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26
Forma de determinar su impuesto de renta:
1. Por el sistema ordinario, sin incluir las ganancias ocasionales (a stas se les calcula su impuesto en forma separada).
2. Por el Impuesto Mnimo Alternativo Nacional IMAN (obligatorio).
3. Por el Impuesto Mnimo Alternativo Simple IMAS (voluntario).
Impuesto Mnimo Alternativo Nacional - IMAN:
Sistema presuntivo y obligatorio para determinarla base gravable y el impuesto sobre la renta ycomplementarios.
El impuesto de renta en ningn caso podr serinferior al que resulte de aplicar el IMAN.
Dentro de los ingresos brutos se incluyen losingresos obtenidos por el empleado por larealizacin de actividades econmicas y laprestacin de servicios personales por su propiacuenta y riesgo, siempre que se cumpla con laproporcin del 80%.
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RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMAN Art 333 ET
INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERODO GRAVABLE $ x.xxx.xxx
Menos: deducciones $ (x.xxx.xxx)
Dividendos y participaciones no gravados.... .$ xxx.xxx
Indemnizaciones dao emergente........... $ xxx.xxx
Aportes obligatorios S.G.S.S (a cargo del empleado)..$ xxx.xxx
Gastos de representacin considerados exentos............$ xxx.xxx
Pagos catastrficos en salud no cubiertos (POS, Planes
complementarios y medicina prepagada que superen 30% I.B.-
limitada al menor valor entre el 60% I.B. o 2.300 UVT).. $. xxx.xxx
Prdidas en el ao por desastres o calamidades pb. $ xxx.xxx
Aportes obligatorios S.G.S.S (empleado servicio domstico). $ xxx.xxx
Costo fiscal bienes enajenados (no formen parte del G.O.N).. $ xxx.xxx
Indemnizaciones seguro de vida y otros... $ xxx.xxx
Retiro de los fondos de cesantas (Artculo 56-2 E.T.)... $ xxx.xxx
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA.) $ x.xxx.xxx
53
Ingresos ordinarios del ao
30% del Ingreso (A)
Gastos catastrficos en salud (B)
Deduccin segn Art. 332 ET Literal e) (B)
Deduccin segn Decreto 1070 de 2013 (B-A)
Limite al Menor Valor de:
2300 UVT
60% del ingresos bruto anual
EJEMPLO DE PAGOS CATASTROFICOS
150.000,000
45.000.000
57.000.000
57.000.000
12.000.000
61.734.000
90.000.000
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Valores que nose pueden
restar!!!
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a
cuentas AFC.
El 25% exento de todos los pagos laborales (Art.
206 E.T. numeral 10).
Las deducciones.
EL IMAN:
Clculo del IMAN:
1. Determinar la Renta Gravable Alternativa RGA
2. Convertirla a UVT.
3. Ubicarla en la tabla el IMAN en UVT. Art 333 ET.
4. Calcular el IMAN (impuesto) en pesos.
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Ejemplo 1 (en miles de pesos)
Ingresos totales del ao
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Menos: Aportes voluntarios a pensiones / cuentas AFC
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Otras deducciones
Subtotal
Renta exenta 25%
Renta gravable
Impuesto a cargo
Ordinario
120.000
(4.200)
- 0 -
(3.360)
(16.308)
96.132
(24.033)
72.099
10.525
IMAN
120.000
(4.200)
- 0 -
(3.360)
- 0 -
112.440
- 0 -
112.440
4.528
Ejemplo 2 (en miles de pesos)
Ingresos totales del ao
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Menos: Aportes voluntarios a pensiones / cuentas AFC
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Otras deducciones
Subtotal
Renta exenta 25%
Renta gravable
Impuesto a cargo
Ordinario
216.000
(7.560)
(54.000)
(6.048)
(34.308)
114.084
(28.521)
85.563
14.295
IMAN
216.000
(7.560)
- 0 -
(6.048)
- 0 -
202.392
- 0 -
202.392
18.100
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30
Impuesto Mnimo Alternativo Simple - IMAS:
Sistema simplificado de determinacin delimpuesto sobre la renta y complementarios.
Se calcula sobre la misma renta gravablealternativa RGA determinada para calcular elIMAN.
La RGA se convierte a UVT y se ubica en la tabladel IMAS para empleados.
Se determina el impuesto en UVT, y se convierte apesos.
A quines aplica el IMAS (Art 8 Dcto 1070 mayo de 2013:
Aplicable nicamente a los empleados, cuyaRenta Gravable Alternativa RGA en el respectivoao gravable sea inferior a 4.700 UVT($126.153.000). Independiente del monto de susingresos brutos obtenidos por el empleado en elperiodo gravable.
El impuesto ser determinado por Art. 334 E.T.:
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La declaracin del IMAS:
Art. 17 Ley 1607/2012: Nueva declaracinanual del Impuesto Mnimo Alternativo SimpleIMAS.
Los contribuyentes que opten por aplicarvoluntariamente el IMAS, no estarn obligadosa presentar la declaracin del Impuesto sobrela Renta establecida en el rgimen ordinario.
La declaracin del IMAS:
Quedar en firme a los 6 meses contados apartir del momento de la presentacin.
Condiciones:
Presentarla debidamente y en forma oportuna.
Pagarla en los plazos que fije el Gobierno.
Que la Administracin no tenga prueba sobre laocurrencia de fraude mediante la utilizacin dedocumentos o informacin falsa.
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Ejemplo 1 (en miles de pesos)
Ingresos totales del ao
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Menos: Aportes voluntarios a pensiones / cuentas AFC
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Otras deducciones
Subtotal
Renta exenta 25%
Renta gravable
Impuesto a cargo
Ordinario
120.000
(4.200)
- 0 -
(3.360)
(16.308)
96.132
(24.033)
72.099
10.525
IMAN
120.000
(4.200)
- 0 -
(3.360)
- 0 -
112.440
- 0 -
112.440
4.528
Ejemplo 1 (en miles de pesos)
Ingresos totales del ao
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Menos: Aportes voluntarios a pensiones / cuentas AFC
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Otras deducciones
Subtotal
Renta exenta 25%
Renta gravable
Impuesto a cargo
Ordinario
120.000
(4.200)
- 0 -
(3.360)
(16.308)
96.132
(24.033)
72.099
10.525
IMAS
120.000
(4.200)
- 0 -
(3.360)
- 0 -
112.440
- 0 -
112.440
7.593
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EMPLEADOS(Que cumplan requisitos)
CON INGRESOS= o < 4.700 UVT$ 126.153.000
Se compara renta
ordinaria VS IMAN.
Podr aplicar
IMAS.
CON INGRESOSSup. 4.700 UVT$ 126.153.000
Se compara renta
ordinaria VS IMAN.
RESUMEN SISTEMAS DE DETERMINACIN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SE ELIMINA LA RENTA PRESUNTIVA SOBRE PATRIMONIOLQUIDO PARA P.N. QUE SE SOMETAN AL IMAN
65
LAS RENTAS EXENTASPARA EMPLEADOS
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34
Aportes a fondos voluntarios de pensiones (Art. 3 Ley1607/2012):
Aportes obligatorios: Son renta exenta en el ao desu percepcin.
Aportes voluntarios: Exentos hasta el 30% delingreso, sin exceder 3.800 UVT ($101.996.000).
Aportes del empleador: Deducibles hasta 3.800 UVTpor cada empleado ($101.996.000)
Los aportes a ttulo de cesanta, realizados por lospartcipes independientes: Son deducibles de larenta hasta 2.500 UVT, sin exceder de 1/12 delingreso gravable del respectivo ao.
Aportes a fondos voluntarios de pensiones :
Permanencia mnima de 10 aos. Excepto: Cuando se cumplan los requisitos para acceder a la
pensin, de vejez o jubilacin.
En el caso de muerte o incapacidad que d derecho apensin.
Retiros de aportes voluntarios destinados a la adquisicinde vivienda, ya sea o no financiada por entidades vigiladaspor la Superintendencia Financiera, a travs de crditoshipotecarios o leasing habitacional.
24/02/2014
35
Aportes a fondos voluntarios de pensiones:
Las pensiones que se paguen habiendo cumplido conestas condiciones, y los retiros de aportes yrendimientos que cumplan estas condiciones,continan sin gravamen y no integran la basegravable alternativa del IMAN.
Los aportes efectuados hasta Diciembre 31 de 2012siguen con las mismas condiciones que estabanvigentes hasta esa fecha.
Aportes a cuentas AFC (Art. 4 ley 1607/2012):
Condiciones iguales a las sealadas para los aportesa fondos de pensiones.
Las cuentas de ahorro AFC debern operar en lasentidades bancarias que realicen prstamoshipotecarios.
Retiros sin cumplir las condiciones : Se pierde elbeneficio y la respectiva entidad financiera debepracticar las retenciones inicialmente no realizadas,sin que se incremente la base gravable alternativadel IMAN.
24/02/2014
36
Renta exenta en pagos laborales (Art. 6 Ley 1607/2012):
Es exento el 25% del valor total de los pagoslaborales, limitada mensualmente a 240 UVT. Estarenta exenta se calcular una vez se reste del valortotal de los pagos laborales recibidos por eltrabajador, los ingresos no constitutivos de renta, lasdeducciones y las dems rentas exentas diferentes aeste 25%.
Dcto 1070 mayo de 2013 Numeral 4 Inciso 1 aplicaigualmente para pagos o abonos que no provengande una relacin laboral
TOTAL PAGOS LABORALES
(-)
INCRNG
Deducciones salud, dependientes
Dems rentas exentas aportes FP, AFC
(=) Subtotal
(*) 25% Renta exenta (240 UVT)
Clculo
24/02/2014
37
LOS EMPLEADOS RETENCIN EN LA FUENTE
Por pagos laborales:
Art. 13 Ley 1607/2012: Modifica el Art. 383 E.T. /Decreto 099 de 2013.
Retencin que deben practicar quienes efectenpagos a las personas naturales pertenecientes a lacategora de empleados de conformidad con elartculo 329 E.T.
Pagos recibidos por concepto de pensiones dejubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobreriesgos laborales, de acuerdo con el artculo 206 E. T.
No cambi la tabla de retencin en la fuente delArtculo 383 E.T.
24/02/2014
38
TARIFA
DESDE HASTA MARGINAL IMPUESTO
0 95 0% 0
> 95 150 19%(Base gravable en UVT - 95
UVT) * 19%
> 150 360 28%(Base gravable en UVT - 150
UVT) * 28% + 10 UVT
> 360 En adelante 33%(Base gravable en UVT - 360
UVT) * 33% + 69 UVT
RANGO
Tabla de retencin sobre pagos laborales (Art. 383)
RETENCIN EN LA FUENTE
La tabla de retencin por pagos laborales aplica:
A las personas naturales pertenecientes a lacategora de empleados, por concepto de:
Pagos gravables provenientes de una relacin laboral.
Pagos gravables por concepto de pensiones dejubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobreriesgos laborales.
Pagos o abonos en cuenta gravables, por concepto dehonorarios, comisiones y servicios.
A las personas naturales que no pertenezcan a lacategora de empleados, en pagos provenientesde una relacin laboral.
RETENCIN EN LA FUENTE
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Deducciones de la base de retencin: Art. 15 Ley 1607/2012 Modifica Art. 387ET,
1. Intereses o correccin monetaria en prstamos para adquisicinde vivienda.
2. Los pagos por salud (ya no hay deduccin por pagos deeducacin).
3. Deduccin por dependientes.4. Aportes obligatorios de salud.
Estas deducciones se tendrn en cuenta en la declaracin ordinaria delImpuesto sobre la Renta.
(Oficio 022871 abril de 2013) Depuracin para Asalariados y/otrabajadores independientes que estn en la categora de empleado
Deducciones de pagos por salud:
El valor a disminuir mensualmente no puede superar16 UVT mensuales ($429,000).
Pagos efectuados por concepto de:
Contratos de prestacin de servicios a empresas demedicina prepagada vigiladas por la Supersalud.
Seguros de salud, expedidos por compaas de segurosvigiladas por la Superfinanciera.
Que impliquen proteccin al trabajador, su cnyuge,sus hijos y/o dependientes.
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Deducciones por dependientes:
Deduccin hasta del 10% del total de los ingresosbrutos provenientes de la relacin laboral delrespectivo mes.
Mximo 32 UVT mensuales ($859.000).
Definicin de dependientes:
Padres Hermanos
Cnyuge
Hijos hasta de 18 aos
Hijos entre 18 y 23 aos
Hijos mayores de 23 aos
CONTRIBUYENTE
Proyecto Decreto Art 4
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Definicin de dependientes:
1. Los hijos que tengan hasta 18 aos de edad Ydependan econmicamente.
2. Los hijos con edad entre 18 y 23 aos, cuando elcontribuyente est financiando su educacin eninstituciones formales de educacin superiorcertificadas por el ICFES; o en programas tcnicosde educacin no formal, debidamente acreditadospor la autoridad competente.
3. Los hijos mayores de 23 aos que se encuentren ensituacin de dependencia originada en factoresfsicos o psicolgicos, certificados por MedicinaLegal.(Art. 4 Dcto. 1010/2003 Certificado EPS)
Definicin de dependientes:
4. El cnyuge o compaero permanente que seencuentre en situacin de dependencia (*)
5. Los padres y los hermanos que se encuentren ensituacin de dependencia (*)
(*) Situacin de dependencia, ya sea por:
- Por ausencia de ingresos, o porque sus ingresos en el aoson menores a 260 UVT. Certificado por contador pblico.
- Por factores fsicos o psicolgicos, certificados porMedicina Legal. (Art. 4 Dcto. 1010/2003 Certificado EPS)
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Total pagos laborales mes
Directos, indirectos sean no salario, vacaciones, viticos permanentes.
(-) Deducciones
Intereses C.M. Limite 100 UVT $2,684
Salud limite 16 UVT $429
Dependientes limite 10% IB, limite 32 UVT $859
(=) Subtotal
(-) Rentas Exentas
Aportes obligatorios FPLimite 30%
Aportes voluntarios FP
Aportes AFC
Otras rentas exentas
(-) Renta exenta 25% Limite 240 UVT(=) Base de retencin
Procedimiento No. 1
Clculo de la retencin
Ingresos totales del mes
( - ) Aportes obligatorios y voluntarios
Subtotal
( - ) Renta exenta 25% (ao 2012)
( - ) Deducciones
Subtotal
( - ) Renta exenta 25% (ao 2013)
Base de retencin
Valor retencin (Procedimiento 1)
Ao 2012
10.500
(2.368)
8.132
(2.033)
(1.494)
4.605
- 0 -
4.605
455
Ao 2013
10.500
(2.368)
- 0 -
- 0 -
(2.782)
5.350
1.337
4.013
278
24/02/2014
43
Tabla de retencin en la fuente mnima:
Art. 14: Adiciona el Art. 384 E.T.: Crea la tabla de retencinen la fuente mnima para empleados.
Aplicable sobre los pagos mensuales o mensualizados(PM) efectuados a las personas naturales que pertenezcana la categora de empleados , Dcto 099 enero de 2013cuando sus ingresos totales en el ao anterior, sean igualeso superiores a 4,073 UVT, independiente de su calidad dedeclarante para el periodo gravable en que se efectu.
Sobre pagos laborales, y tambin sobre honorarios,comisiones y servicios.
PM =
Valor total del contrato menos aportes SSSI
# de meses de vigencia del mismo
Decreto 099/2013
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Decreto 099 de 2013 Art. 3 Par. 4: Aplicable sobre:
Pagos efectuados a trabajadores cuyos ingresos
provengan de una relacin laboral.
Pagos o abonos en cuenta a trabajadores que presten
servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales.
Pagos o abonos en cuenta a trabajadores que presten
servicios tcnicos.
Que sean empleados, y solo cuando sus ingresos totales
en el ao anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT.
Tabla de retencin en la fuente mnima:
Esta retencin en la fuente es aplicable a partir del 1
de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentacin
que expida el Gobierno (Decreto 099 de Enero 25 de
2013).
El sujeto de retencin deber informar al pagador su
condicin de declarante o no declarante del
Impuesto sobre la Renta, manifestacin que se
entender bajo la gravedad de juramento.
Los pagadores deben verificar los pagos efectuados a
los empleados en el ltimo periodo gravable.
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Clculo de la retencin:
Base de retencin: Del total del pago mensual o abono encuenta, solo se restan los aportes al sistema general deseguridad social a cargo del empleado.
Nuevas deducciones Art. 6 Dcto 1070 mayo 2013
a) Los gastos de representacin considerados como exentosnumeral 7 Art 206 ET.
b) El exceso de salario bsico de los oficiales y suboficiales delas fuerzas militares y la polica Nacional.
c) El pago correspondiente a licencia de maternidad.
Clculo de la retencin:
El resultado se ubica en la tabla de retencin mnima.
Art 384 del ET
Los empleados podrn solicitar por escrito al pagador,
la aplicacin de una tarifa de retencin en la fuente
superior. El aumento en la tarifa de retencin ser
aplicable a partir del mes siguiente a la solicitud.
24/02/2014
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Clculo de la retencin
Ingresos totales del mes
( - ) Aportes obligatorios
( - ) Aportes voluntarios
( - ) Deducciones
Subtotal
( - ) Renta exenta 25%
Base de retencin
Valor retencin (UVT)
Valor retencin (Pesos)
Art 383
10.500
(368)
(2.000)
(2.782)
5.350
1.337
4.013
10,36
278
Art 384
10.500
(368)
- 0 -
(294)
9.838
- 0 -
9.838
15,83
425
DATOS MENSUALES:
INGRESO MENSUAL 7.500.000APORTE OBLIGATORIO A PENSIN 375.000APORTE VOLUNTARIO A PENSIN / AFC 0APORTE OBLIGATORIO DE SALUD 270.000DEDUCCIN POR VIVIENDA 400.000TIENE DEPENDIENTES 750,000
Ejemplo No. 2 - Asalariado:
24/02/2014
47
Ejemplo No. 2:
Ingresos totales del mes
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Menos: Aportes voluntarios a pensin y/o cuentas AFC
Menos: Deducciones
Subtotal
Menos: Renta exenta 25%
Base de retencin
Retencin en la fuente
Art. 383
7.500
(375)
0
(1.420)
5.705
(1.426)
4.279
339
Art. 384
7.500
(375)
(270)
6.855
0
6.855
160
Ejemplo No. 3 Profesional liberal:
DATOS MENSUALES:FACTURA EN MAYO 5 3.800.000FACTURA EN MAYO 13 1.500.000FACTURA EN MAYO 21 4.700.000TOTAL HONORARIOS MENSUALES 10.000.000
APORTE OBLIGATORIO A PENSIN 660.000APORTE VOLUNTARIO PENSIN / AFC (30%) 2.340.000APORTE OBLIGATORIO DE SALUD 480.000DEDUCCIN POR VIVIENDA 1.500.000
24/02/2014
48
Ejemplo No. 3: Art. 383
10.000
(660)
(2.340)
(1.980)
5.020
1,255
3,765
231
Art. 384
10.000
(660)
0
(480)
8.860
0
8,860
324
Ingresos totales del mes
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Dcto 12271/2009 y Dcto 1070/2013)
Menos: A voluntarios a pensin y/o cuentas AFC
Menos: Deducciones
Base de Renta exenta
Base retencin en la fuente
Renta exenta 25% (nuevo Dcto 1070 mayo 2013)
Retencin en la fuente
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: DEFINICIN Y CLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA
24/02/2014
49
Definicin de Trabajadores por cuentapropia Inciso 4 Art 329 del ET:
Toda persona natural residente en el pascuyos ingresos provengan en un 80% oms de la realizacin de una de lasactividades econmicas sealadasespecficamente para esta categora decontribuyentes.
Trabajador por cuenta propia:
Cuando ocurre una o varias de las siguientescondiciones, en relacin con el trabajador:
Asume riesgos comerciales y responde por elcosto que implique subsanar los defectos en sutrabajo.
Opera su propio negocio, de maneraindependiente de quien lo contrata.
24/02/2014
50
Trabajador por cuenta propia:
Tiene libertad en la forma de hacer eltrabajo, sujeto a los trminos especficosdel negocio.
Proporciona los equipos, herramientas yotros bienes necesarios para ejecutar eltrabajo.
Puede subcontratar o delegar el trabajo.
ACTIVIDAD Pargrafo Articulo 3 Dcto 3032/2013 PARA RGA DESDE
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT
Comercio al por mayor 4.057 UVT
Comercio al por menor 5.409 UVT
Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos
conexos4.549 UVT
Construccin 2.090 UVT
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT
Fabricacin de productos minerales y otros 4.795 UVT
Fabricacin de sustancias qumicas 4.549 UVT
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT
Manufactura alimentos 4.549 UVT
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT
Minera 4.057 UVT
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT
Servicios financieros 1.844 UVT
24/02/2014
51
Forma de determinar su impuesto de renta:
1. Por el sistema ordinario, sin incluir los ingresospor concepto de ganancias ocasionales (a stosse les calcula su impuesto en forma separada).
2. O: Podrn aplicar el Impuesto MnimoAlternativo Simple IMAS, siempre que su RGAse encuentre dentro de los rangos autorizados.(E.T. Art. 336).
Impuesto Mnimo Alternativo Simple - IMAS:
Sistema simplificado para determinar la basegravable y el impuesto sobre la renta ycomplementarios.
Aplicable nicamente a los trabajadores porcuenta propia que desarrollen las actividadeseconmicas sealadas para ellos.
Siempre que la RGA en el respectivo ao gravableresulte superior al rango mnimo de cada actividadeconmica, e inferior a 27.000 UVT (E.T. Art. 340).
El patrimonio liquido declarado en el periodoanterior es inferior a doce mil (12.000) UVT Ao2012 $322.092.000 Art 3 Dcto 3032/2013
24/02/2014
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RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMAS Art 340 ET
INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. $ x.xxx.xxx
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos.. ( xxx.xxx)
Menos: deducciones $ ( xxx.xxx)
Dividendos y participaciones no gravados.... $ xxx.xxx
Indemnizaciones dao emergente.... xxx.xxx
Aportes obligatorios S.G.S.S (a cargo del empleado). xxx.xxx
Pagos catastrficos en salud no cubiertos (POS, Planes
complementarios y medicina prepagada que superen 30% I.B.-
limitada al menor valor entre el 60% I.B. o 2.300 UVT).. xxx.xxx
Prdidas en el ao por desastres o calamidades pb. xxx.xxx
Aportes obligatorios S.G.S.S (empleado servicio domstico).. xxx.xxx
Costo fiscal bienes enajenados (no formen parte del G.O.N).. xxx.xxx
Retiro de los fondos de cesantas (Artculo 56-2 E.T.)... xxx.xxx
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA.) $ x.xxx.xxx
Clculo del IMAS:
1. Determinar la Renta Gravable Alternativa RGA
2. Convertirla a UVT.
3. Ubicar en la tabla el IMAS en UVT. (Art 340 ET)
4. Calcular el IMAS en pesos.
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53
ACTIVIDAD CLCULO DEL IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 1,77% * (RGA en UVT 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 1,23% * (RGA en UVT 7.143)
Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT 4.057)
Comercio al por menor 0,82% * (RGA en UVT 5.409)
Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos
conexos0,95% * (RGA en UVT 4.549)
Construccin 2,17% * (RGA en UVT 2.090)
Electricidad, gas y vapor 2,97% * (RGA en UVT 3.934)
Fabricacin de productos minerales y otros 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricacin de sustancias qumicas 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minera 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT 3.934)
Servicios financieros 6,4% * (RGA en UVT 1.844)
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Ejemplo 1: Restaurante Actividad 5611:
Ingresos totales del ao
Menos: Costos del negocio
Menos: Deducciones del negocio
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Renta gravable (Pesos)
Renta gravable (UVT)
Impuesto a cargo
Ordinario
$140.000
(54.200)
(41.300)
(2.240)
(2.800)
39.460
1.470,14
$ 1.939
IMAS
$140.000
- 0 -
- 0 -
(2.240)
(2.800)
134.960
5.028,13
$ 455
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
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54
Impuesto Mnimo Alternativo Simple IMAS Art. 9 Dcto1070 mayo de 2013:
Los trabajadores por cuenta propia que opten poreste sistema, determinarn el impuesto a pagar deacuerdo con las actividades econmicas, rangosmnimos y frmula de liquidacin previstos en latabla contenida en el artculo 340 del EstatutoTributario. Para tales efectos, cuando la RentaGravable Alternativa -RGA-sea inferior a los montosmnimos a partir de los cuales comienza cada rango,el valor a aplicar en la frmula como RGA ser elmonto mnimo en UVT previsto para cada actividady, por lo tanto, no habr impuesto a cargo.
Ejemplo 1: Restaurante Actividad 5611:
Ingresos totales del ao
Menos: Costos del negocio
Menos: Deducciones del negocio
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Renta gravable (Pesos)
Renta gravable (UVT)
Impuesto a cargo
Ordinario
$80.000
(34.200)
(11.300)
(1.240)
(1.800)
31.460
1.178,79
$ 419
IMAS
$80.000
- 0 -
- 0 -
(1.240)
(1.800)
76.960
2,867,25
$ 0
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
ART. 340 ET Actividad RGA 3,934 UVT
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Ejemplo 2: Ganadero Actividad 0141
Ingresos totales del ao
Menos: Costos del negocio
Menos: Deducciones del negocio
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Renta gravable (Pesos)
Renta gravable (UVT)
Impuesto a cargo
Ordinario
$735.000
(384.200)
(231.300)
(7.068)
(8.835)
103.597
3.859,66
$ 19.345
IMAS
$735.000
- 0 -
- 0 -
(7.068)
(8.835)
719.097
26.790,99
$ 6.487
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
ART. 340 ET Actividad RGA 7,143 UVT
Ejemplo 2: Comercio al por menor prendas Actividad 4782
Ingresos totales del ao
Menos: Costos del negocio
Menos: Deducciones del negocio
Deduccin - Aportes obligatorio salud
Menos: Aportes obligatorios a pensin
Renta gravable (Pesos)
Renta gravable (UVT) (RGA IMAS)
Impuesto a cargo
Ordinario
$650.000
(394.200)
(155.300)
(2,500)
(3.700)
94,300
3,513
$16,741
IMAS
$650.000
- 0 -
- 0 -
(2,500)
(3,700)
643,800
23,985
$ 4,088
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
ART. 340 ET Actividad RGA 5,409 UVT
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56
Personas que pertenecen al rgimen ordinario:
Las personas naturales residentes que no seencuentren clasificadas dentro de alguna de lascategoras anteriores.
Quienes perciben ingresos por pensiones dejubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes ysobre riesgos laborales. Son exentas hasta 1.000UVT (numeral 5 artculo 206 E.T.).
Quienes se clasifiquen como trabajador por cuentapropia, pero cuya actividad econmica nocorresponda a ninguna de las mencionadas paraellos.
Personas que pertenecen al rgimen ordinario:
Quienes se clasifiquen como trabajador por cuentapropia y su renta gravable alternativa sea igual osuperior a 27.000 UVT ($724.707.000).
Quienes presten profesiones liberales y serviciostcnicos que requieran la utilizacin de materiales,maquinarias o insumos especializados.
Quienes realicen actividades que correspondan alos empleados y trabajadores por cuenta propia,pero que no cumplan con la proporcin deingresos (80% / 20%).
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57
Personas que pertenecen al rgimen ordinario:
Los notarios (Regulados en el Decreto 960 de1970).
Las personas naturales no residentes en elpas.
Las sucesiones ilquidas, los bienesdestinados a fines especiales en virtud dedonaciones o asignaciones modales).
TRABAJADORPOR CUENTA PROPIA
CON INGRESOS= o < 27.000 UVT$ 724.700.000
CON INGRESOSSup 27.000 UVT$ 724.700.000
Se calcula renta
ordinaria
nicamente.
No se aplica IMAN.
Se calcula renta
ordinaria.
No se aplica IMAN.
Podr aplicar IMAS.
RESUMEN SISTEMAS DE DETERMINACIN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
114
24/02/2014
58
115
2014
4 por mil2 por mil
1 por mil1 por mil
Desaparece
20152016
2017
2018
Ley 1694 diciembre 17 de 2013 Gravamen a los movimientos financieros
116
MEDIOS DE PAGO
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59
PROCEDENCIA DE COSTOS - DEDUCCIONES
DEPSITOS EN CUENTAS
BANCARIAS
TARJETAS DBITOO CRDITO
OTROS TIPOS DETARJETAS Y BONOS
CHEQUES GIRADOS ALPRIMER BENEFICIARIO
PAGOS EN ESPECIE
Y OTROS ART. 1625 C.C.
GIROS O TRANSF. BANCARIAS
PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES
MEDIOS DE PAGO ACEPTADOS
PROCEDENCIA DE COSTOS - DEDUCCIONES
PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES
AOS 2010 A 2013
NO GRADUALIDAD
AOS 2014 A 2017
GRADUALIDAD
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60
GRADUALIDAD
AO Primera
Opcin
Segunda
Opcin
2014 85% pagado 100.000 U.V.T 50% C y D
2015 70% pagado 80.000 U.V.T 45% C y D
2016 55% pagado 60.000 U.V.T. 40% C y D
2017 40% pagado 40.000 U.V.T. 35% C y D
PROCEDENCIA DE COSTOS - DEDUCCIONES
CMO APLICARLA?
AO Primera
Opcin
Segunda Opcin
PROCEDENCIA DE COSTOS - DEDUCCIONES PAGOS EN EL MES $1.250.000.000
COSTOS Y DEDUCCIONES CAUSADOS $2.000.000.000
Valor medios de pago autorizados
$250.000.000
2014 85% pagado
$1.062.500.000
100.000 U.V.T
$2.784.500.000
50% C y D
1.000.000.000
Determinacin $1.062.500.000 $1.000.000.000
Valor Aceptado Pagos efectivo
$1.000.000.000
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61
TRIBUTACION DE SOCIEDADES
Impuesto sobre la Renta para la Equidad
CREE
Tarifa
9% 2013,2014 y 205
8% Siguientes
CREETarifa
25%
RENTA
FORMULARIO 140 FORMULARIO 110
Resolucin 0060 20/02/2014Resolucin 0049 05/02/2014
24/02/2014
62
BASE GRAVABLE REGLAMENTADA CREE
24/02/2014
63
Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el ao , se excluye la ganancia ocasional
CREE
Ingresos base del impuesto
El reglamento nodefine la realizacindel ingresos en elCREE y la aplicacinanalgica ointegradora de lasnormas de renta nodan claridad cual seriael ingreso a declarar
No defini que elpatrimoniosusceptible delincremento es el fiscal
Renta + Incremento patrimonial
Cuando se reciben efectivamente en dinero o especia en forma que equivalga a un pago o cuando el derecho a exigirlos se extingue
Renta
Realizacin Ingreso en Renta
Excepciones
Quienes lleven contabilidad = CausacinIngresos por dividendos = Se decretan en calidad de exigiblesBienes inmuebles = Fecha de la escritura
CREE?
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64
Ley 1607 de 2012 Decreto 2701 de 2013
Los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artculos:
Los ingresos no constitutivos de renta previstos en elarticulo 22 de la ley 1607 de 2012 que en el aogravable correspondan a ingresos no constitutivos derenta no ganancia ocasional
Artculos Estatuto Tributario
Art. 36 : Prima colocacin de acciones Art. 46 : Terneros Nacidos y enajenados dentro el ao
Art. 36-1 : Utilidad enajenacin de acciones Art- 46-1 : Indemnizacin por destruccin o renovacin de cultivos y por control de plagas
Art. 36-2: Distribucin de utilidades y reservas Art. 47 : los gananciales
Art. 36-3 : Capitalizaciones no gravadas Art. 48 : Participaciones y dividendos
Art. 36-4 Procesos de democratizacin Art. 49 Participaciones y dividendos no gravados
Art. 37 : Utilidad en venta de inmuebles Art. 51 Distribucin de utilidades por liquidacin
Art. 45 Indemnizaciones por seguro de dao Art. 53 Aportes financiacin servicio publico transporte masivo de pasajeros
Ingresos no constitutivos de CREE
Rentas brutas especiales
Las rentas brutas especiales no hacen parte de la base gravable
CREERentas pecuarias
Ventas a plazosCompaas de seguros y Capitalizacin Fiducia Mercantil Transporte TerrestreCooperativas de trabajo asociadoComercializacin de medios de pago de telefona mvil
RENTA
Se extiende la base gravable vadecreto reglamentario
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65
Costos del CREE
El total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del ET y de conformidad con lo establecido en los artculos 107 y 108 del Estatuto Tributario
CREE
El reglamento excluye la sujecin del costo a los artculos 107 y 108 del ET
Deducciones del CREE
Las deducciones de que tratan los artculos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del Estatuto Tributario y bajo las mismas condiciones
CREE
El reglamento sujeta las deducciones del CREE a que se cumplan con lo artculos 107 y 108 del ET
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66
Concepto Renta CREE
Donaciones X
Deducciones sin relacin de causalidad X
Deduccin por trabajadores con limitacin fsica X
Deduccin especial trabajadores SENA X
Contribuciones de los empleadores a fondos mutuos de inversin
X
Gastos de arriendos, publicidad, servicios pblicos, honorarios, servicios, seguros
X X
Salarios (gastos) y comisiones de venta X x
Deducciones del CREE
Concepto Renta CREE
Subcapitalizacin X
Limitaciones por precios de transferencia X
Limites a deducciones no previstas en el CREE
Provisin de Cartera
La ley 1607 prev la deduccin de las deudas de dudoso o difcil recaudo y delas deudas manifiestamente perdidas o sin valor en el CREE.
Estas disposiciones fueron reglamentadas en renta por el Decreto 187 de 1975,estableciendo entre otros los siguientes requisitos:
Provisin individual: Que la operacin se haya computado en la renta deaos anteriores.Provisin General : Se permite el 15% para deudas que en el ultimo da deao lleven mas de un ao vencidaCastigos de cartera: Que la operacin se haya tomado en cuenta al computarla renta declarada en aos anteriores.
El decreto 2701 de 2013 no reglamenta las condiciones o requisitos para laprovisin de cartera en el CREE, sin embargo debe considerarse que es elprimer ao del impuesto:
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Provisin de Cartera
Se debe iniciar nuevamente el calculo de la provisin de cartera para el CREE? Que requisitos se deben de cumplir para solicitar esta provisin? Procede la provisin individual en el CREE?
antigedad GeneralRenta
General CREE
Individual Renta
Individual CREE
Sin vencer 0% 0%
Entre 91 a 180 das 5% 5%
Entre 181 y 360 das 10% 10%
Mas de 360 y 720 das 15% ? 33% 0%
Mas de 720 y 1080 das 15% ? 66% 0%
Mas de 1080 das 15% ? 100% 0%
Rentas liquidas especiales
NO hay consagracin sobre rentas liquidas especiales
La ley expresamente sealo como no gravada la ganancia ocasional
CREE Recuperacin de depreciacin en venta de activos fijos.
Recuperacin de las cantidades deducidas en aos anteriores (cartera, perdida de activos, pensiones de jubilacin)
Recuperacin de perdidas modificadas por liquidacin de revisin
RENTA
El decreto 2701 de 2013 incluyo las recuperaciones de deduccionesgravadas en CREE sin analizar su origen. Debe evaluarse la recuperacin dededuccin de depreciacin en activos fijos vendidos con mas de dos aosde posesin que son ganancia ocasional
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Sistema de renta presuntiva para el CREE
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrser inferior al 3% del patrimonio liquido del contribuyenteen el ultimo da del ao inmediatamente anterior.
Remisin a los artculos 189 y 193 del ET, para ladeterminacin del patrimonio base del presunto.
NO hay consagracin expresa sobre la deduccin del excesode renta presunta sobre la base ordinaria
Concepto Regulacin
Devolucin o compensacin de saldos a favor
Se podr solicitar su compensacin o devolucin de acuerdo a los sealado en el Art. 815 y 850 del ET, o en su defecto imputarlo en la declaracin del ao siguiente.
Solicitud deber presentarse a mas tardar a los 2 aos despus de la fecha de vencimiento del termino para declarar.
Procedimiento para radicacin y devolucin, ser el mismo aplicable en el impuesto sobre la renta.
Previo a la devolucin se compensar con las deudas y obligaciones que posea.
Retenciones y autorretenciones
Retencin y autorretenciones debern ser descontadas en el mismo periodo gravable en que fueron practicadas
Devoluciones y compensaciones al CREE
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Nuevas reglas en materia de endeudamiento
Subcapitalizacin Articulo 118-1
Subcapitalizacin Art 118-1 del ET
ARTCULO 118-1. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 109. Subcapitalizacin. Sinperjuicio de los dems requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto parala procedencia de la deduccin de los gastos por concepto de intereses, loscontribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios slo podrndeducir los intereses generados con ocasin de deudas, cuyo monto totalpromedio durante el correspondiente ao gravable no exceda el resultado demultiplicar por tres (3) el patrimonio lquido del contribuyente determinado a 31de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no ser deducible la proporcin delos gastos por concepto de intereses que exceda el lmite a que se refiere esteartculo.
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Excepciones expresas
1. Contribuyentes sometidos a inspeccin y vigilancia de la Superintendenciafinanciera.
2. Vivienda de Inters social e intereses prioritario para sociedades, entidades yvehculos de propsito especial: se multiplica por 4
3. Infraestructura de servicios pblicos, para sociedades, entidades y vehculosde propsito especial.
Excepciones no expresas
1. Compaas constituidas en el mismo ao 2013?2. Compaas con patrimonio cero o patrimonio negativo a 31 de diciembre de
2013?3. Los intereses que se capitalicen?
Deudas que NO se incluyen para el computo
1. Las que no generan intereses.2. Las deudas que generen intereses que se
capitalicen.3. Las que generen intereses no deducibles (
ejemplo: pasivos por impuestos)4. Deudas diferentes a prestamos (ejemplo: intereses
en pago de proveedores)
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Interpretacin Gramatical
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septie Octubre Novie DiciemDeudas que generan Intereses 13,500 - - 8,600 - - - - - 100 100 100 Deudas Acumuladas al cierre del Mes 13,500 13,500 13,500 22,100 22,100 22,100 22,100 22,100 22,100 22,200 22,300 22,400
Patrimonio Liquido 1000Coeficiente 3Limite deducciones 3000
Total Deudas 22400Numero de deudas 5Total Promedio 4480
Excedente frente a la norma 1480Intereses pagados 5000Proporcion 60%Interses no deducibles 3000Interses deducibles 2000
RESPONSABILIDADES FRENTE AL IVA
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72
24/0
2/20
14
143
No causan Art 424 ET Produccin: 477 y 478 ETExportacin : 479 y 481 ET
Como se clasifican los Bienes ?
Tarifa 5% : Art 468-1Tarifa General 16%
Productor Art 444 y 466Todos los niveles 468
24/0
2/20
14
144
REQUISITOS ART. 499 ET
Que en el ao anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de
la actividad inferiores a 4000 UVT (ao 2012 $104,196 ao 2013 $107,364.000.)
Que tengan mximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local onegocio donde ejercen su actividad
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no sedesarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin ocualquier otro sistema que implique la explotacin de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el ao inmediatamente anterior (2012) ni en el ao encurso (2013) contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados porvalor individual y superior a 3300 UVT $ 85,961.000 y 88,575.000respectivamente.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao anterior (2012) o durante el respectivo ao (2013) no supere la suma de 4500 UVT $117,220,000 y $120,784,000 respectivamente
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IVA ADQUISICIN DE BIENES DE CAPITAL
IVA CAUSADO Y PAGADO POR LA ADQUISICIN O
IMPORTACIN DE BIENES DE CAPITAL
Slo para responsables de IVA
Rgimen Comn
Solicitarlo como Descuento Tributario
en la declaracin de renta.
Sujeto a reglamento para determinar
el nmero de puntos porcentuales
del IVA al 16% que ser solicitados
en la declaracin de renta.
Aplica an para activos adquiridos
bajo el sistema de arrendamiento
financiero (Leasing). Opcin de Compra.
Art. 498-1 E.T
DESCUENTO TRIBUTARIO
PERODO GRAVABLE DEL IVA
BIMESTRAL
CUATRIMESTRAL
ANUAL
DECLARACIN Y PAGOGrandes ContribuyentesProductores de Bienes ExentosResponsables Art. 481 E.TP.N y P.J cuyos ingresos brutos del ao anteriorsean > = a 92.000 U.V.T ($ 2.469.372.000 ao base
2013.)
Inicien operaciones dentro del ao gravable
Art. 600 E.T
DECLARACIN Y PAGOP.N y P.J cuyos ingresos brutos del ao anterior
sean > = a 15.000 U.V.T ($ 402.615.000 ao base
2013.) pero < a 92.000 U.V.T ($ 2.469.372.000 ao
base 2013.)
Perodos: Ene. Abr. / May. Ago. / Sep - Dic
P.N y P.J cuyos ingresos brutos del ao anterior
sean < a 15.000 U.V.T ($ 402.615.000 ao base
2013.)
Perodo: Enero - Diciembre
DECLARACIN
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74
Cambio de periodo gravable
Art. 23 Decreto 1794/2013
El responsable debe sealar en la casilla 24 de la primera declaracin delIVA del ao, el nuevo periodo gravable.
El nuevo periodo operar a partir de la fecha de presentacin de la primeradeclaracin, el cambio debe estar soportado con certificacin de CP o RFsobre el aumento o disminucin de ingresos del ao anterior.
PAGOS ANTICIPADOS EN EL IVA
Un 30% del total de los IVA pagados a
31 de diciembre del ao anterior. Se
cancela en el mes de Mayo
Un 30% del total de los IVA pagados a
31 de diciembre del ao anterior. Se
cancela en el mes de Septiembre
El ltimo pago de acuerdo al saldo por
impuesto efectivamente generado en el
perodo, y deber pagarse al tiempo
con la declaracin.
Los responsables de IVA, obligados a declarar anualmente
debern llevar a cabo pagos anticipados
24/02/2014
75
RESPONSABILIDADES FRENTE AL IMPUESTO AL
CONSUMO
Servicio de expendio de comidas y
bebidas preparadas en restaurantes,
cafeteras, autoservicios, heladeras,
fruteras, pasteleras y panaderas para
consumo en el lugar, para ser llevadas por
el comprador o entregadas a domicilio, los
servicios de alimentacin bajo contrato y el
servicio de expendio de comidas y bebidas
alcohlicas para consumo dentro de bares,
tabernas y discotecas.
HECHO GENERADOR
CAUSACIN
En el momento de:La prestacin del servicio o expedicinCuenta de cobro, factura o doc equiv.
24/02/2014
76
DEFINICIN DE RESTAURANTE
Aquellos establecimientos cuyo objeto
es el servicio de suministro de comidas
y bebidas destinadas al consumo como
desayuno, almuerzo o cena, y el de platos
fros y calientes para refrigerio rpido,
sin tener en cuenta la hora en que se
preste el servicio, independientemente de la
denominacin que se d al establecimiento. La base gravable est conformada por el precio total del consumo, incluidas lasbebidas acompaantes de todo tipo
BASE GRAVABLE
ART. 512-8 E.T.
OTRA DEFINICIN
Establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propiasde cafeteras, heladeras, fruteras, pasteleras y
panaderas y los establecimientos que adicional/A otras actividades comerciales presten el servicio
de expendio de comidas
TARIFA
8%
ART. 512-8 y 512-9 E.T.
24/02/2014
77
.
Pertenecen las personas naturales y jurdicas
que en el ao anterior hubieren obtenido
ingresos brutos totales provenientes de la
actividad
Inferiores a 4.000 UVT
(AO 2012.$ 104,196.000)
(AO 2013 $ 107,396.000)
ARTCULO 512-3 E.T.
DE RESTAURANTES YBARES
RGIMEN SIMPLIFICADO
153
Declaracin del Rgimen Simplificado del
Impuesto al Consumo
Numeral e) Art. 6 Decreto 0803/2013
Obligacin de presentar anualmente la declaracin simplificada de ingresospara el rgimen simplificado del IMPOCONSUMO por los ingresosrelacionados con la prestacin de servicios
Si ultimo digito es Periodo Enero Diciembre 2013
1 y 2 25 de marzo de 2014
3 y 4 26 de marzo de 2014
5 y 6 27 de marzo de 2014
7 y 8 28 de marzo de 2014
9 y 0 31 de marzo de 2014
24/02/2014
78
Disposiciones Varias
CONTRATO DE APRENDIZAJE
* Ley 789 de 2002 articulo 30,cuando la tasa de desempleonacional sea menor del 10%apoyo y sostenimiento 100%SMLV
* Resolucin 0384 de enero31 de 2014, a partir defebrero 1 de 2014 fasepractica 100% SMLV
24/02/2014
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Firma electrnica sin uso de mecanismo digital
FESMD
Decreto 2926 de diciembre 17de 2013, mediante resolucinestablecer las personasnaturales que podrn utilizar lafirma electrnica.
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