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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010

Actualizacion tributaria

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010

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GENERALIDADES

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OBLIGACIONES TRIBUTARIASOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

Radica en el pago de una suma de dinero como impuesto una vez configurados los presupuestos legales.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

• Registrarse en el RUT: informando dirección, actividad económica, responsabilidades fiscales

• Actualizar el RUT.• Presentar declaraciones tributarias• Retener• Informar en medios magnéticos o según lo exija la Admón tributaria.• Facturar• Certificar• Atender Requerimientos• Conservar documentos hasta por 5 años• Llevar contabilidad si es comerciante o sociedad según normas Código de

Comercio.

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SUJET0S PASIVOS1. Los entes públicos - Empresas industriales y comerciales del estado y - Sociedades de economía mixta.

2. Las sociedades - anónimas y asimiladas - limitadas y asimiladas.

3. Entes colectivos sin personería jurídica - sucesiones ilíquidas y - asignaciones y donaciones modales.

4. Los contribuyentes con tratamiento tributario especial

5. Las personas naturales

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CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social.

Que dichas actividades sean de interés general y

Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

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CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

Las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás entidades previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control.

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TRATAMIENTO ESPECIAL

• Tarifa: 20% sobre beneficio neto o excedente neto.

• Exención: pueden quedar exentos del impuesto sobre la renta ( tarifa 0%) sobre el beneficio o excedente neto, si cumplen las exigencias legales.

• Exclusión de IVA: Para bienes importados y donados a estas entidades, para lo cual deben solicitarla al Comité.

• No están obligados a determinar:• Renta presuntiva:• Renta por comparación patrimonial.• Anticipo.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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PATRIMONIO PARA ESTABLECER OBLIGACION DE DECLARAR

PATRIMONIO BRUTO. Está conformado por todos los bienes y derechos apreciables en dinero que posea el contribuyente a 31 de diciembre, tanto dentro como fuera del país, tales como: Efectivo, Bancos, CDT, Derechos fiduciarios, Acciones y aportes en sociedades, Activos fijos (muebles, inmuebles, vehículos), Inventarios.

PASIVOS. Son todas las obligaciones a cargo del contribuyente a 31 de diciembre del respectivo año debidamente respaldadas.

PATRIMONIO BRUTO – PASIVOS = PATRIMONIO LIQUIDO

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DEPURACIÓN ORDINARIA INGRESOS

Ingresos ordinarios + Ingresos extraordinarios= INGRESOS BRUTOS- Devoluciones, Rebajas y Descuentos- Ingresos no constitutivos de renta= INGRESOS NETOS- Costos = RENTA BRUTA- Deducciones= RENTA LIQUIDA RENTA PRESUNTIVA RENTA LIQUIDA DEFINITIVA- Rentas Exentas = RENTA LIQUIDA GRAVABLE+ Otras Rentas gravables RENTA GRAVABLE TOTALX Tarifa del Impuesto ( 33%)= IMPUESTO SOBRE LA RENTA- Descuentos tributarios= IMPUESTO NETO DE RENTA

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INGRESOS NO GRAVADOS

• Dividendos y participaciones • Utilidad en la enajenación de acciones• Prima en colocación de acciones• Capitalización de utilidades• Distribución de utilidades en liquidación de

sociedades.• Indemnizaciones por seguros de daño• Indemnizaciones por destrucción o renovación de

cultivos• Recompensas• Donaciones a partidos o movimientos políticos

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OTROS INGRESOS NO GRAVADOS

• Aportes obligatorios a Fondos de pensiones.• Aportes voluntarios a Fondos de pensiones• Ahorros en Cuentas AFC (Ahorro para Fomento

de la Construcción). • Los anteriores conceptos no pueden exceder del

30% del ingreso laboral o tributario del año.• Componente inflacionario de rendimientos

financieros: 32.05%• Subsidios por el programa AIS (Agro Ingreso

Seguro)e Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)

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COSTOS Y DEDUCCIONES

REQUISITOS

• Relación de causalidad• Necesidad• Realización • Proporcionalidad• Soporte: - Factura con requisitos legales - Documento equivalente con requisitos legales - RUT para primer pago a régimen simplificado

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DEDUCCIONES• Intereses, disminuidos con el componente inflacionario no

deducible: 32.05

• Aportes parafiscales

• Aportes del empleador a Fondos de Pensiones

• Aportes obligatorios a salud

• Pagos por salud a medicina prepagada y/o por educación sin que excedan del 15% del ingreso laboral gravado, siempre que el trabajador haya obtenido ingresos brutos laborales totales inferiores a 4600 UVT en el año inmediatamente anterior. ($ 109.310.000 año gravable 2009)

• Intereses por financiación en compra de vivienda hasta 1200 UVT ($28.516.000 año 2009).

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DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS

100% de los impuestos locales (ICA, y Predial incluido avisos y tableros), pagados efectivamente en el año y que tengan relación de causalidad con la actividad económica.

25% del Gravamen a los Movimientos

Financieros, GMF, pagado en el año gravable,

tenga o no relación de causalidad con la renta del

contribuyente, siempre que estén debidamente

certificados.

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RENTA PRESUNTIVA

Es el mínimo de rentabilidad que debe declarar todo contribuyente anualmente. Equivale al 3% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

No obligados a calcular renta presuntiva

Contribuyentes con régimen tributario especial. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Fondos de inversión, valores, comunes administrados por sociedades fiduciarias. Fondos de pensiones o cesantías Empresas de transporte masivo metropolitano Sociedades en concordato. Sociedades en liquidación por los 3 primeros años.

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CALCULO RENTA PRESUNTIVAAño gravable 2009

Valor Patrimonio Líquido de 2008Menos Bienes excluidos del régimen de presunción: - VPN de aportes y acciones en sociedades nacionales - VPN de bienes vinculados en sociedades en periodo

improductivo- VPN de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito.- VP de bienes vinculados a empresas mineras diferentes a

hidrocarburos líquidos y gaseosos.- Los primeros $ 308.945.000 del valor de la casa de habitación.- Los primeros $451.516.000 de activos destinados al sector

agropecuario.= Patrimonio Liquido Base para presuntivaX 3% = RENTA PRESUNTIVA+ Renta gravable generada por activos excluidos= RENTA PRESUNTIVA DEFINITIVA

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RENTAS LABORALES EXENTAS

Indemnización por accidentes de trabajo. Mínimo legal

Indemnización por enfermedad profesional. Mínimo legal

Indemnización por protección a la maternidad . Mínimo legal

Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Mínimo legal

Auxilio de cesantías e intereses de cesantías

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales cuando el pago mensual no exceda de 1000 UVT ($ 23.763.000 mensual. Año 2009)

Indemnizaciones sustitutivas de pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

El seguro de muerte y compensaciones por muerte a militares

Gastos de representación

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RENTAS LABORALES EXENTAS

El exceso de salario básico percibido por oficiales y suboficiales de Fuerzas Militares y Policía Nacional.

El 25% del total de pagos laborales, sin que exceda mensualmente para el 2009 de 240 UVT ($ 5.703.000)

Cesantías pagadas por fondos de cesantías las cuales están exentas en un 100% si el salario promedio de los últimos seis meses antes de recibirlas no excede de 350 UVT. ($ 8.317.000 año 2009). De 350 UVT en adelante la exención se gradúa hasta llegar a 0% exento.

Indemnizaciones recibidas por servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, deptles, distritales y municipales.

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OTRAS RENTAS EXENTAS Venta de energía eléctrica generada con base en recurso eolico,

biomasa o residuos agricolas para las empresas generadoras. 15 AÑOS

Prestación del Servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. 15 AÑOS

Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley. 30 AÑOS.

Servicios hoteleros en hoteles que se remodelen dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley . 30 AÑOS.

Servicios de ecoturismo. 20 AÑOS

Aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, inversiones en nuevos aserríos, y posesión de plantaciones maderables.

Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda. 10 AÑOS.

Nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia. 10 AÑOS.

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GANANCIAS OCASIONALES

Loterías, rifas, apuestas, premios, chances y similares: tienen tarifa del 20% sobre la ganancia ocasional neta.

Herencias legados donaciones y porción conyugal. Exentos: 1200 UVT. ($28.516.000 Año 2009)

Utilidad en exceso de capital aportado que se reciba al momento de liquidar sociedad con existencia de 2 ó más años.

Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos ó más años. (vehículo, casa de habitación, apartamento, finca, etc).

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DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

NORMA GENERAL. Deben presentar declaración todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta

EXCEPCIONES. No obligados a presentar declaración de renta:

•Contribuyentes de menores ingresos•Asalariados•Trabajadores independientes•Personas naturales o juridicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia.•Empresas extranjeras sin domicilio en Colombia que se dedican regularmente a la prestación del servicio de transporte aéreo, marítimo internacional.

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CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS NO DECLARANTES

1. Que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas. (rentistas de capital, comerciantes pequeños, accionistas o socios pequeños).

2. Que no sean responsables del IVA.

3. Que en el año 2009 hayan obtenido ingresos brutos totales inferiores a $ 33.268.000. (1400 UVT)

4. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).

5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2008 no excedan de la suma de $ 66.536.000. ( 2800 UVT)

6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2009 no superen la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT) y

7. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2009 no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).

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ASALARIADOS NO DECLARANTES

1. Que los ingresos brutos provengan al menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral.

2. Que no sean responsables del IVA.

3. Que durante el año 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 78.418.000 (3300 UVT). ( No incluye venta de activos fijos, loterías, rifas apuestas)

4. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000. ( 4500 UVT).

5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2009 no excedan de $ 66.536.000. ( 2800 UVT).

6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable/09 no superen la suma de $ 66.536.000. ( 2800 UVT), y

7. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2009 no exceda de $ 106.934.000. ( 4500 UVT).

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO DECLARANTES

1. Que el 80% ó más de los ingresos facturados se originen en honorarios, comisiones o servicios.

2. Que sobre los anteriores ingresos se haya practicado retención en la fuente.

3. Que no sean responsables del IVA.

4. Que durante el año 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 78.418.000 (3300 UVT).Incluye venta de activos fijos, loterías, rifas, apuestas)

5. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).

6. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2009 no excedan de la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT)

7. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2009 no superen la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT), y

8. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2009 no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).

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IMPUESTO AL PATRIMONIOLEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE

DE 2009

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OBLIGADOSPersonas Jurídicas, Soc. de Hecho y P.

Naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta

HECHO GENERADOR

Posesión de riqueza a 1o. de enero del año gravable 2011 cuyo valor sea igual o

superior a $3.000.000.000

BASE GRAVABLE

Del valor del patrimonio líquido poseído a 1o. de enero del año gravable 2011 se

excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en

sociedades nacionales y los primeros $ 319.215.000 del valor de la casa o apto de

habitación..

IMPUESTO AL PATRIMONIOIMPUESTO AL PATRIMONIO

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TARIFA2011- 2.4% de 3.000.000.000 hasta 5.000000-4.8%- Superior a $5.000.000.000

DECLARACION Y PAGO

El impuesto al patrimonio debe liquidarse, declararse en el formulario prescrito por la DIAN y presentarse en las entidades financieras autorizadas.

Se pagará en ocho (8) cuotas iguales años 2011-2012-2013 y 2014 .

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CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL

IMPUESTO AL PATRIMONIO

1. Identificación y ubicación del contribuyente

2. La discriminación de los factores para determinar las bases del impuesto.

3. La liquidación privada del impuesto al patrimonio.

4. La firma de quien debe cumplir con la obligación.

5. La firma del revisor fiscal, para los obligados o de contador público según el caso.

El impuesto al patrimonio no será deducible ni descontable del impuesto sobre la renta y no podrá ser compensado con ningún

otro impuesto

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1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del E.T

2. Las entidades territoriales del artículo 22 del E.T. (Nación, Departamentos, Distritos)

3. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 23 del E.T. (Sindicatos, Asociaciones de Padres de Familia)

4. 4. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias del artículo 23-1 del E.T.

ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO

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5. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías del artículo 23-2 del E.T.

6. Las que se encuentran en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración

7. 7. Las del numeral 11 del art. 191 del E.T.Las del numeral 11 del art. 191 del E.T.

- Centros de Eventos y Convenciones con participación - Centros de Eventos y Convenciones con participación Cámara de ComercioCámara de Comercio

- Centros de Eventos y Convenciones con participación - Centros de Eventos y Convenciones con participación Soc. Ind. Y Comerciales del Estado ó Soc. de Economía Soc. Ind. Y Comerciales del Estado ó Soc. de Economía MixtaMixta

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

Que sean personas naturales comerciantes minoristas o artesanos minoristas o detallistas que vendan bienes gravados, agricultores y ganaderos o prestadores de servicios gravados.

Que hayan obtenido ingresos brutos por la actividad gravada inferiores a 4.000 UVT

$ 95.052.000/09 $ 98.220.000/10 Que posean un solo establecimiento de comercio,

oficina, sede o local. Que en el establecimiento no se desarrollen

actividades bajo franquicia, concesión, regalía o sistemas de explotación de intangibles.

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REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año 2009,

contratos de venta o prestación de servicios superiores a 3.300 UVT: $ 78.418.000- $81.032.000 (2010)

Que el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no supere 4.500 UVT : $ 106.934.00 - $110.498.000 (2010)

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OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Inscribirse en el RUT

Entregar copia del documento de inscripción en la primera venta o prestación de servicios que realice a una persona del Régimen común

Cumplir con los sistemas de control que implante el Gobierno Nacional (Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias)

Exhibir en lugar visible al público el documento de inscripción en el RUT como responsable del Régimen Simplificado.

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OTRAS DISPOSICIONES

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TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTAAÑO GRAVABLE 2008

La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, estableció en el 33% la tarifa del impuesto sobre la renta para el

año gravable 2008 y siguientes.

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VALOR UVT

Según Resolución No.15652 de diciembre 28/06.para el año 2007 su valor se fijó en $ 20.974.

Mediante la expedición de la Resolución No.15013 del 6 de diciembre de 2007 se estableció en $ 22.054 el valor de

una UVT, para el año gravable 2008 y

Mediante la Resolución No. 1063 del 3 de diciembre de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

estableció en $23.763 el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT para el año 2009.

Resolución 012115 del 10 de noviembre de 2009 – Fija el valor de la UVT para el año 2010 en $24.555

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PLAZOS PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010

• Grandes Contribuyentes

– Pago 1ª cuota. Entre febrero 9 y febrero 22 de 2010, según último dígito del NIT.

– Declaración y pago 2ª cuota. Desde el 13 hasta el 26 de abril de 2010, según último dígito del NIT.

– Tercera, cuarta y quinta cuota. En junio, agosto y octubre de 2010, según último dígito del NIT.

• Personas Jurídicas y demás contribuyentes– Declaración y pago 1ª cuota. Desde el 13 hasta el 26 de

abril de 2010, según último dígito del NIT. – Pago Segunda cuota. Entre el 9 y el 23 de junio de 2010,

según último dígito del NIT.

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PLAZOS PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010

• Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país. Siempre que se dediquen en forma regular al servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros Hasta el 20 de octubre de 2010.

• Personas naturales residentes en ColombiaEntre el 2 y el 30 de agosto de 2010, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del NIT.

• Personas naturales residentes en el exterior Presentación de la declaración. Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

Plazo para pagar. Entre el 8 y el 22 de octubre de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

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PLAZOS OTRAS DECLARACIONES

• Declaración informativa individual de precios de transferencia. Entre el 9 y el 23 de julio de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

• Declaración consolidada de precios de transferencia. 29 y 30 de julio de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

• Declaración del impuesto al patrimonio. Presentación y pago 1ª cuota desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

Pago 2ª Cuota. Desde el 8 hasta el 21 de septiembre de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

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SANCIONES

EN RELACIÓN CON EL RUT

• Atraso en la inscripción. Clausura del establecimiento por un día o multa de 1 UVT por cada día de atraso.

• Por no actualizarlo. 1 UVT por cada día de atraso. Si es por dirección 2 UVT.

• Por no exhibir en lugar visible inscripción en el Régimen simplificado. clausura del establecimiento por tres (3) días.

• Por informar datos falsos, equivocados en el RUT. 100 UVT.

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SANCIONES

POR EXTEMPORANEIDAD

5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad sin exceder del 100% del impuesto a cargo. Si no resulta impuesto a cargo: 0.5% de los IB del respectivo período por cada mes o fracción, sin exceder de la menor de las siguientes: - 5% de los Ingresos brutos - Dos veces el saldo a favor del período, o - 2.500 UVT: $61.387.000 Año 2010

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OTRAS SANCIONES

• Por corrección. 10% de la diferencia entre el saldo a pagar de la declaración de corrección y el saldo a pagar de la última declaración.

• Por no declarar. 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del respectivo año, la que sea mayor.

• Por inexactitud. 160% de la diferencia entre el valor determinado oficialmente y el determinado en la declaración.

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OTRAS NORMAS APLICABLES PARA EL AÑO 2010

Sanción mínima: $ 246.000

Personas naturales agentes de retención: Que sean comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos en el 2009 superiores a 30.000 UVT. $ 712.890.000.

Personas obligadas a presentar declaraciones tributarias con firma de Contador Público cuando los Ingresos Brutos o el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 sean superiores a 100.000 UVT. $ 2.376.300.000.

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COMPONENTE INFLACIONARIO

• Rendimientos financieros año 2009 personas naturales y suc. Ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad:32.05%.

• De los costos y gastos financieros personas naturales y suc. Ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad:10.95%

• Decreto 610 de feb. 25 de 2010

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RENDIMIENTO MÍNIMO PRESTAMOS SOCIOS

• Rendimiento mínimo anual préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad.

• Año 2010: 4.11%- art. 35 E.T.

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