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ACTUALIZACIONMISCELANEACOMPARADO2014-2015 [Modo …³n...características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido

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Miguel Chamlaty Toledo.Contador Publico Certificado.

Maestro en Impuestos. Licenciado en Derecho.Colaborador de diversas revistas especializadas en materia fiscal.

Socio de Chamlaty y Asociados, S.C .SFAIMX

Presidente de la Junta de Honor de la Asociación N acional de Fiscalistas.net A.C.,Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en las Redes

Sociales A.C. www.amcp.mx

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Sociales A.C. www.amcp.mxExpositor y catedrático a Nivel Nacional en diversa s universidades y capacitadoras

del país.CERTIFICADO en FISCAL por AMCPCRS. www.contaduria.org.mx

Impulsor de la CAPACITACION TOTALMENTEPOR INTERNET y de la CAPACITACION VIA VIDEOCONFERENCIAS 100% EN VIVO

CONSEJERO EDITORIAL PARA GRUPO GASCA.

Salúdame en vivo los LUNES a las 12 PM Centro en T ABULLARI ATTORNATO por la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET http://www.anafinet.org/online

www.twitter.com/chamlatywww.facebook.com/chamlatytoledo

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� MODIFICACIONES.

� PUBLICACION ORIGINAL 30 de diciembre de 2013

� 1RA MODIFICACION 13/03/2014

� 2DA MODIFICACION 4/07/2014 POR RCFF .

� 3RA MODIFICACION 19/08/2014

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

3RA MODIFICACION 19/08/2014

� 4TA MODIFICACION 23/09/2014 BREVE POR ODILE

� 5TA MODIFICACION 16/10/2014 ELIMINANDO LIBRO II

� 6TA MODIFICACION 30/10/2014

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� ESTRUCTURA BASE

� .1. Disposiciones generales

� .2. Código Fiscal de la Federación

� .3. Impuesto sobre la renta

� .4. Impuesto al valor agregado

� .5. Impuesto especial sobre producción y servicios

� .6. Contribuciones de mejoras

RESOLUCION MISCELANEA 2015 VS 2014

� .6. Contribuciones de mejoras

� .7. Derechos

� .8. Impuesto sobre automóviles nuevos

� .9. Ley de Ingresos de la Federación

� 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

� .11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

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RESOLUCION MISCELANEA 2015 VS 2014

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� REGLA ADICIONADA EN LA 1RA MODIFICACION A LARESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE2014.

� Publicación de contribuyentes

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� I.1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SATúnicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar nolocalizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligacionesfiscales.

� CFF 69

�RMF 2015 1.2

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� LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TA MODIFICACION A LARM 2014 DE FECHA 16/10/2014

� Requisitos de los trámites� I.1.6. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y nolimitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamientoexpreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en lasdisposiciones fiscales aplicables.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

disposiciones fiscales aplicables.

� Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcana favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en lapresente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar ensustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginaspara el trámite que corresponda.

� Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de formaanticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general quefaciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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RMF 2015 1.7

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ANEXOS RESOLUCIÓN MISCELANEA.MISCELANEA.

2015

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015Anexos de la RMF1.8. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, asícomo las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.II. Anexo 1-A, de trámites fiscales.III. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable acontribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obraspúblicas.IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales yaduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) y 35 del

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aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) y 35 delCFF.V. Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:A (Derogado)B Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaracionesprovisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.C Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos,productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.D Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósitoreferenciado mediante línea de captura.

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015

Anexos de la RMF1.8.

VI. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.VII. Anexo 6, “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.VIII. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos

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VIII. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2014 y 2015.X. Anexo 9, por el que se da a conocer la tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la RMF para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015

Anexos de la RMF1.8.XI. Anexo 10, por el que se dan a conocer:A. (Derogado)B. Catálogo de claves de país y país de residencia.C. Países que cuentan con legislación que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regímenes fiscales preferentes a sus residentes.D. Los contribuyentes que no deben presentar la declaración a que

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D. Los contribuyentes que no deben presentar la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley del ISR.XII. Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:A. Catálogo de claves de tipo de producto.B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.C. Catálogo de claves de entidad federativa.D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.E. Catálogo de claves de empaque.F. Catálogo de claves de unidad de medida.www.anafinet.org.mx

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015

Anexos de la RMF1.8.XIII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.XIV. Anexo 13, con las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.XV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y

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XV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.XVI. Anexo 15, respecto del ISAN.XVII. Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013).

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015

Anexos de la RMF1.8.XVIII. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013).XIX. Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación.

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Órganos de Verificación.XX. Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.XXI. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015.XXII. Anexo 20, Medios electrónicos.www.anafinet.org.mx

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015

Anexos de la RMF1.8.XXIII. Anexo 21, de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades

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XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.XXVI. Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.

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ANEXOS RM 2015ANEXOS RM 2015Anexos de la RMF

TRANSITORIOS. Segundo. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.Tercero.Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 2 5 de laResolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de lapresente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes aesta Resolución.Se modifican los Anexos 4, 5, 6, 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2014.

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2014.

SE PUBLICAN ANEXO 1-A Y 19 EL 30/12/2014

SE PUBLICAN ANEXO 1, 8 Y 24 5/01/2015ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 7/01/2015

ANEXO 14 9/01/2015 ANEXO 18 /8/01/2015

ANEXO 16 14/01/2015 ANEXO 15 13/01/2015

ANEXO 16-A 26/01/2015www.anafinet.org.mx

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� Días inhábiles� 2.1.7.Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13

del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendidodel 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

� Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 2 y 3 de abrilde 2015.

� El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de lasunidades administrativas del SAT que tengan el carácter de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

unidades administrativas del SAT que tengan el carácter deautoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior.

� Tratándose de promociones que deban presentarse a través delBuzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día;cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en díainhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primerahora del día hábil siguiente.

� CFF 12, 13

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión delcumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obteneralguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para elotorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión delcumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

� I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, apartado “Trámites” en la opción“Opinión del Cumplimiento”, con su clave en el RFC, Contraseña o FIEL.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, apartado “Trámites” en la opción“Opinión del Cumplimiento”, con su clave en el RFC, Contraseña o FIEL.

� II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, elcontribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

� III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico deINFOSAT, o bien por correo electrónico a la direcció[email protected] la cual será generada por el SAT y se enviarádentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente

proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL..

www.actualizandome.comRMF 2015 2.1.35

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36. IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio

contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán en la página de Internet delSAT, apartado “Trámites” en la opción “Servicios”, “Opinión del cumplimiento”,“Autorización a Terceros”, podrá autorizar al tercero para que este último utilizandosu FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

� La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal delcontribuyente en los siguientes sentidos:

� Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimientode las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

� Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

� No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC..

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36. Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyenteestá inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

� a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento deobligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� 1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia deinscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que laclave en el RFC esté activa.

� 2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaracionesanuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimosejercicios.

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36.� Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el

ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores aéste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retencionesdel ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendolas declaraciones informativas que se refieren las reglas I.5.2.15., I.5.2.24., I.5.2.26.,I.5.2.28., I.5.2.29., I.5.2.30., I.5.2.31., I.5.2.32., I.5.2.34. y I.5.2.35., y el artículo 31-A delCFF.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

CFF.

� 3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales,distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA,IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y deexportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con laobligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones,solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes

fiscales.., I.5.2.34., I.5.2.35.

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36.� 4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para

pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditosfiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.14.1.

� 5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� 5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido enlas causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV delCFF.

� b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente seencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fechade la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica encualquiera de los siguientes supuestos:

� 1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no lehaya sido revocada.

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36.� 2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

� 3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscaldeterminado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidadcon las disposiciones fiscales.

� Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arrojeinconsistencias relacionadas con su situación en el padrón del RFC o presentación de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

inconsistencias relacionadas con su situación en el padrón del RFC o presentación dedeclaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso deaclaración a través de “Mi portal” y una vez que tenga la respuesta de que ha quedadosolventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimientode obligaciones fiscales.

� Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscaleso al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberáingresar la aclaración a través de “Mi portal”; la ALSC que le corresponda, resolverá en unplazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales yla enviará al portal del contribuyente.

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� Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

� I.2.1.36.

� La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia elprimer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá unavigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

� Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del

RESOLUCION MISCELANEA 2014

� Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación delcontribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que noconstituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo ymontos de créditos o impuestos declarados o pagados.

� CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2014 I.2.14.1., I.5.2.15., I.5.2.24., I.5.2.26., I.5.2.28.,

I.5.2.29., I.5.2.30., I.5.2.31., I.5.2.32., I.5.2.34., I.5.2.35.

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� Valor probatorio de la Contraseña

� 2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera unafirma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicioselectrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por laclave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige,la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida almomento de su obtención.

� La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos quelas leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valorprobatorio.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

probatorio.

� En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres añosconsecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizarnuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquiermódulo de servicios.

� Cuando el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos previstos enlas fracciones VIII y IX del artículo 17-H del CFF, la Contraseña también quedará sinefectos. (LE EMPEZARAN APLICAR REGLAS DE CERTIFICADOS)

� CFF 17-D, 17-H

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� REGLA MODIFICADA EN LA 5TA MODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA

� Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del avisoelectrónico

� I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzóntributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en lapágina de Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”.

� En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir elmecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una direcciónde correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado quecumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, seránenviados los avisos de nuevas notificaciones.

� En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo decomunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar acabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto deoposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III delCFF.

� CFF 17-K, 134

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� Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

� 2.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisiónde CFDI las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar elcertificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D delcitado CFF.

� A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando seubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les serárestringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI,

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les serárestringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI,conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.3.,considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y nopodrán solicitar CSD´s, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21.,o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediantereglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen lasirregularidades detectadas.

� CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.21.

www.actualizandome.comRMF 2015 2.2.7

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� Saldos a favor de personas físicas

� I.2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personasfísicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico ydeterminen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de quesolicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR.

� Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten ladevolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00;salvo que se trate de contribuyentes que únicamente hayan percibido ingresos porsalarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado entérminos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y utilicen la declaración anualsimplificada disponible en la página de Internet del SAT, en cuyo caso podrápresentarse utilizando su clave en el RFC y Contraseña.

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� Saldos a favor de personas físicas� I.2.3.1.

� No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientescontribuyentes:

� I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresosderivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

� II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montossuperiores a $150,000.00.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

superiores a $150,000.00.

� FRACCION ADICIONADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCIONMISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014

� III. Personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y engeneral por la prestación de un servicio personal subordinado en términos delCapítulo I del Título IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolución desaldo a favor por montos superiores a $100,000.00, y utilicen la declaración anualsimplificada disponible en la página de Internet del SAT.

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� Devolución del IVA a contribuyentes del sectoragropecuario ADICIONADO 2DA MOD 4/07/2014 I 2.3.5

� 2.3.2. Para los efectos del artículo 22, primer y sextopárrafos del CFF y la regla 2.3.3., las personas físicas y moralesque se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con elartículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener ladevolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles,siempre que además de presentar solicitud de devolución deconformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

� I. Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento desus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D delCFF.

� II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de$1’000,000.00.

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� Devolución del IVA a contribuyentes del sectoragropecuario

� 2.3.2.� III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido

negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% delmonto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando sehayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución,dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

� El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose decontribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes dedevolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

� Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por únicavez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de lasolicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.3., lainformación y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFFdenominada “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sectoragropecuario” contenida en el Anexo 1-A.

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� Devolución del IVA a contribuyentes del sectoragropecuario

� 2.3.2.

� El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:

� a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado lapresunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez quese haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SATel listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.

� b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con baseen comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes quese encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

� c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que serefiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.

� CFF 22, 32-D, 69-B, LISR 74, RMF 2015 2.3.3.

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� Devolución de saldos a favor del IVA ADICIONADA 5TA MOD

� I.2.3.6. Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

� a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;

� b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la Certificación; y

� c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

� Para efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

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� Devolución de saldos a favor del IVA

� I.2.3.6.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

A 1 AÑO 20 DIAS

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A 1 AÑO 20 DIAS

AA 2 AÑOS 15 DIAS

AAA 3 AÑOS 10 DIAS

RMF 2015 2.3.4

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� Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación� 2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos

provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a quese refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo yopten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados endeclaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma através del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentarel aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.

� No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicioinmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a$100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de lasreglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a$79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayanprestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar lainformación que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de laregla 2.3.9., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo afavor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios alcontribuyente en la página de Internet del SAT.

� CFF 31, 32-A, RMF 2015 2.3.9., 2.8.5., 2.9. www.actualizandome.com

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� ADICION 5TA MOD ESTABAN EN LIBROS II

� Formato de solicitud de devolución

� I.2.3.10. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED,

� RMF 2015 2.3.8

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� RMF 2015 2.3.8

� Aviso de compensación

� I.2.3.11. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41

� RMF 2015 2.3.9

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� Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentesque producen y distribuyen productos destinados a laalimentación

� 2.3.13. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I,inciso b), y 6o., ambos de la Ley del IVA, 22, primer y sexto

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

inciso b), y 6o., ambos de la Ley del IVA, 22, primer y sextopárrafos del CFF, y 22, fracción III de la LIF para 2015, laspersonas físicas y morales que se dediquen a la producción odistribución de productos destinados a la alimentación,sujetos a la tasa del 0%, podrán obtener la resolución a susolicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazomáximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de lapresentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

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� Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentesque producen y distribuyen productos destinados a laalimentación

� 2.3.13.

� I. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado apartir de enero de 2015.

� II. La actividad de producción o distribución de productos

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� II. La actividad de producción o distribución de productosdestinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%,representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintosa la importación, en el período que se solicite en devolución.

� III. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditablese haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta decrédito, de debito o de servicios o transferencia electrónica defondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiereel artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

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� Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentesque producen y distribuyen productos destinados a laalimentación

� 2.3.13.

� IV. Cuenten con FIEL y opinión positiva del cumplimiento desus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en elartículo 32-D del CFF.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

artículo 32-D del CFF.

� V. Que en los doce meses anteriores al mes en que sepresente la solicitud de devolución conforme a la presenteregla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se lehayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas endevolución por concepto del IVA, en más del 20% del montoacumulado de las cantidades solicitadas en devolución ysiempre que dicho monto acumulado no exceda de$5´000,000.00.

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� Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentesque producen y distribuyen productos destinados a laalimentación

� 2.3.13.

� El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicabletratándose de contribuyentes que no hayan presentadopreviamente solicitudes de devolución.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

previamente solicitudes de devolución.

� VI. Hayan enviado, por el período por el que se solicita ladevolución, la información a que se refieren las fracciones I, IIy III de la regla 2.8.1.4.

� VII. Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partesrelacionadas o empresas de un mismo grupo, deberácomprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVAtrasladado en dichas operaciones.

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� Devolución de saldos a favor del IVA para loscontribuyentes que producen y distribuyen medicinasde patente

� 2.3.14. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I,inciso b), y 6o, ambos de la Ley del IVA, 22, primer y sextopárrafos del CFF, y 22, fracción III de la LIF para 2015, las

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

párrafos del CFF, y 22, fracción III de la LIF para 2015, laspersonas físicas y morales que se dediquen a la producción odistribución de medicinas de patente, podrán obtener laresolución a su solicitud de devolución de saldos a favor delIVA en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partirde la fecha de la presentación de la solicitudcorrespondiente, siempre que:

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� Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

� I.2.4.2. Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo delCFF la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro enel RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1, 1.1. y 2.

� EL PARRAFO SIGUIENTE ADICIONADO EN LA 5TA MODIFICACION

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� EL PARRAFO SIGUIENTE ADICIONADO EN LA 5TA MODIFICACIONRESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 16 DE OCTUBRE DE2014 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

� Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave enel RFC, el comunicado que se obtiene al acceder a la página de Internet delSAT, en el menú “Trámites”, opción “RFC”, “Inscripción con CURP” paraaquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURPasociada a un RFC.

www.actualizandome.comRMF 2015 2.4.2

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� Inscripción en el RFC de personas físicas delsector primario, arrendadores, mineros,enajenantes de vehículos usados y recicladorespor los adquirentes de sus bienes o servicios

� 2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF,

RESOLUCION MISCELANEA 2014

� 2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF,podrán inscribirse en el RFC a través de losadquirentes de sus productos o de los contribuyentesa los que les otorguen el uso o goce, de conformidadcon el procedimiento que se señala en la página deInternet del SAT, los contribuyentes personas físicasque:

�www.actualizandome.com

RMF 2015 2.4.3

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� Inscripción en el RFC de personas físicas delsector primario, arrendadores, mineros,enajenantes de vehículos usados y recicladorespor los adquirentes de sus bienes o servicios

� IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de

RESOLUCION MISCELANEA 2014

� IV. Enajenen vehículos usados, con excepción deaquéllas que tributen en los términos de las SeccionesI y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

� CONTROL DE VENTA DE VEHICULOS CFDI PSECFDI

� www.actualizandome.comRMF 2015 2.4.3

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� Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario,arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados yrecicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

� I.2.4.3.

� NUEVO PARA LA AUTOFACTURACION DIGITAL� EL FRACCION SIGUIENTE ADICIONO EN LA 5TA MODIFICACION

RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 16 DE OCTUBRE DE2014

RESOLUCION MISCELANEA 2014

2014

� VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos,incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra personafísica o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce oafectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento,servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otraque no contravenga a la Ley.

www.actualizandome.comRMF 2015 2.4.2

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� LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TA MODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014

� Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidadesfederativas

� I.2.4.14. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes

RESOLUCION MISCELANEA 2014

� I.2.4.14. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentesque opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley delISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición yreexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante lasoficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativascorrespondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentranrelacionadas en la página de Internet del SAT.

www.actualizandome.comRMF 2015 2.4.10

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� Opción para que las personas físicas que realizan actividadesempresariales, tributen en el RIF SURGE

� 2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30,fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicasque durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividadesempresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II delTítulo IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que duranteel citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme ala referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenidoademás ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos porintereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II delTítulo IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos enel citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos yno se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley delISR.

� El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, seefectuará a través de la presentación del aviso de actualización deactividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación“Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015.

� CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111 www.actualizandome.com

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� Fecha de movimientos al RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales I .2.5.19.

� 2.5.10. Para los efectos de los artículos 27, primer ydécimo cuarto párrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y 30 desu Reglamento, las solicitudes de inscripción conobligaciones, los avisos de actualización de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

obligaciones, los avisos de actualización deactividades económicas y obligaciones o los avisos dereanudación de actividades que sean presentados, nopodrán manifestar como fecha de movimiento unaanterior al 1 de enero de 2014, debiéndose apegar alrégimen y obligaciones fiscales que correspondaconforme a la normatividad vigente.

� CFF 27, RCFF 22, 24, 25, 29, 30www.actualizandome.com

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REGLA ADICIONADA EN LA 2DA MODIFICACION A LARESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE2014

� Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad

� I.2.5.22. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción V y 30,fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar lasuspensión de actividades, cuando el contribuyente persona física deje de presentardeclaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones

RESOLUCION MISCELANEA 2014

declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligacionesfiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de lainformación proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que norealizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más,independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR.

� No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formularlas aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúenel movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

� CFF 27, RCFF 29, 30

� RMF 2015 2.5.12

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LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TAMODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014

� Opción para que las personas morales presenten aviso desuspensión de actividades

� I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V delReglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por únicaocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todassus actividades económicas que den lugar a la presentación de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

sus actividades económicas que den lugar a la presentación dedeclaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no debancumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos opor cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

� I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

� II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivoa que se refiere la regla I.2.1.36.

� RMF 2015 2.5.14www.actualizandome.com

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LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TAMODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014

� Opción para que las personas morales presenten aviso desuspensión de actividades

� I.2.5.26. III. Que la denominación o razón social y el RFC de lapersona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal deInternet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

� IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes querealizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lodispuesto en el artículo 69-B del CFF.

� V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

� Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla,deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT,siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso desuspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A,debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), terceroy cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

� RMF 2015 2.5.14

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LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TAMODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014

� Opción para que las personas morales presenten aviso desuspensión de actividades

� I.2.5.26.

� La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cualpodrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antesdel vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio osolicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

� Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, elcontribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o elcorrespondiente a la cancelación ante el RFC.

� En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, elSAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

� CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.

� RMF 2015 2.5.14

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Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

� I.2.7.1.4. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, elSAT publicará en su página de Internet los complementos quepermitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas,incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan

� .

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatoriopara los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales,contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuandoexista alguna facilidad o disposición que establezca un periododiferente o los libere de su uso.

� CFF 29

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RMF 2015 2.7.1.8

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� Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe encontraprestación un vehículo usado y dinero I.2.7.1.34. 5tamodificación

� 2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF enrelación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales seenajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esaenajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:

� I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicasque no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y IIde la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación unvehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por laenajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento quepara tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberánconservar lo siguiente:

� a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI queampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física yque está siendo enajenado.

� b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena elvehículo usado. www.actualizandome.com

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� Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe encontraprestación un vehículo usado y dinero

� 2.7.1.11.

� c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que setrate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usadoenajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total delvehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y eldomicilio de la persona física.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

domicilio de la persona física.

� d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado eltrámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que seenajena por parte de la persona física.

� Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta delvehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenadopor parte de la persona física.

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� Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe encontraprestación un vehículo usado y dinero

� 2.7.1.11.

� La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en elRFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripcióndirectamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículonuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

� 1. Nombre.

� 2. CURP o copia del acta de nacimiento.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� 2. CURP o copia del acta de nacimiento.

� 3. Domicilio fiscal.

� Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservardocumento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado endonde le autorice a realizar dicha inscripción.

� Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar laretención que corresponda a la persona física que realice la enajenación delvehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en laregla 3.15.7. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido elISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.www.actualizandome.com

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� Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe encontraprestación un vehículo usado y dinero

� 2.7.1.11.� II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,

Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenenvehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV,Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado deesa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos dela regla 2.7.3.6.

Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar elcomplemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, conlos datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción dela obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que devehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partesdeberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos:

� a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámitevehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usadoscorrespondientes.

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� Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe encontraprestación un vehículo usado y dinero

� 2.7.1.11.� b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la

operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículosusados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total delvehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo ovehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o partede la contraprestación con los citados vehículos.

c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que seentregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el quese señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de lacontraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó elvehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.

� d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y delrepresentante legal si es persona moral.

� e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que amparela adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestaciónpara extinguir la obligación.

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� Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe encontraprestación un vehículo usado y dinero

� 2.7.1.11.� La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo

de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con esterequisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a travésde la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a este último losiguiente:

� 1. Nombre.

� 2. CURP o copia del acta de nacimiento.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� 2. CURP o copia del acta de nacimiento.

� 3. Domicilio fiscal.

� La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por lapersona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dichainscripción.

� La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que correspondaa la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado comoparte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126,cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personasfísicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pagodefinitivo, sin deducción alguna.

� CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2015 3.15.7., 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3.www.actualizandome.com

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MODIFICADA EN LA 5TA MODI 2.7.1.25 CFDI en operaciones traslativas de dominio debienes inmuebles celebradas ante notario 2.7.1.22 RMF2015

CUANDO SI CUANDO NO.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

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RMF 2015CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario2.7.1.22.No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos:a) Por causa de muerte.b) A título gratuito.c) En las que el enajenante sea una persona moral.d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la

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d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

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� Expedición de comprobantes en operaciones con elpúblico en general

� 2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracciónIV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 delReglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar unCFDI diario, semanal o mensual donde consten los importescorrespondientes a cada una de las operaciones realizadas conel público en general del periodo al que corresponda y, en su

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el público en general del periodo al que corresponda y, en sucaso, el número de folio o de operación de los comprobantesde operaciones con el público en general que se hubieranemitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a quese refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen enel RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de formabimestral.

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� Expedición de comprobantes en operaciones con elpúblico en general I 2.7.1.22 7MA MODIFCIACION

� 2.7.1.23.� Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas

con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT oal proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI amás tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de lasoperaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual obimestral.

� En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS acargo del contribuyente.

� Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los serviciosno soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el públicoen general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos poroperaciones celebradas con el público en general, cuyo importe seainferior a $100.00.

� CFF 29, 29-A, RMF 2015 2.7.1.25., 2.8.1.3.www.actualizandome.com

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� Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

� I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafodel CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, launidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

� Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA ocualquier otra análoga.

� CFF 29-A

� RMF 2015 2.1.27

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� Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (1RA MODIFICACION 13/03/2014)

� I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

� I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

� I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

� II. Forma en que se realizó el pago.

� Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

� CFF 29-A

� RMF 2015 2.7.1.31

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CFDI como constancia de retención de IVA enservicios de autotransporte de carga federal 1RARM 2014

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracciónV de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador delservicio en donde conste el monto del IVA retenido porla persona moral, podrá también considerarse comoconstancia de retenciones de dicho impuesto.CFF 29, LIVA 1-A, 32

www.actualizandome.comRMF 2015 2.7.1.13

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1RA RM 2014 NO HUBO PRORROGA PARA 2015Séptimo.Los contribuyentes que adquieran servicios de transporteaéreo, de prestadores de estos servicios que hayan optadopor diferir la emisión de CFDI en los términos del presenteartículo, para efectos de comprobar deducciones oacreditamientos, en su caso, podrán utilizar las copias deboletos de pasajero, los comprobantes electrónicosdenominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen

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denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparenlos boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, lasórdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargopor exceso de equipaje y por otros servicios asociados alviaje, siempre y cuando, obtengan el CFDIcorrespondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014,de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27,fracción XVIII y 147, fracción VIII de la Ley del ISR .

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Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto denómina y otras retenciones

Expedición de CFDI por concepto de nóminaI.2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR,los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por conceptode salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página deInternet.

LISR 99Entrega del CFDI por concepto nómina

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

Entrega del CFDI por concepto nóminaI.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99,fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sustrabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplircon lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representaciónimpresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicharepresentación deberá contener al menos los siguientes datos:I. El folio fiscal.II. El RFC del empleador.III. El RFC de empleado.

CFF 29, LISR 99 www.actualizandome.com

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Entrega del CFDI por concepto nómina2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:I. El folio fiscal.II. La clave en el RFC del empleador.III. La clave en el RFC de empleado.

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Entrega del CFDI por concepto nóminaI.2.7.5.2. LOS 3 PARRAFOS SIGUIENTES SE ADICIONAN EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLIC ADA EL 4 DE JULIO DE 2014

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página odirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI,tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo queantecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas delCFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cadasemestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que alefecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazosestablecidos para tales efectos.

CFF 29, LISR 99

RMF 2015 2.7.5.2

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7MA RM 18/12/2014 RMF 2015 2.7.1.34

Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

I.2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo,segundo fracción IV, V y último párrafos del CFF y 39 delReglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresospor enajenaciones realizadas durante un mes calendario a unmismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de losCFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto deemitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores alúltimo día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluyatodas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con elmismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

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7MA RM 18/12/2014 RMF 2015 2.7.1.34

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en elprimer párrafo de esta regla provengan de enajenacionesrealizadas a contribuyentes del RIF.

II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cadauna de las operaciones realizadas durante el mes calendario con

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

una de las operaciones realizadas durante el mes calendario concada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDIde manera mensual.

III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último díadel mes por el que se emita el mismo.IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio,se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de lapresente regla.

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7MA RM 18/12/2014 RMF 2015 2.7.1.34

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Leydel ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cadauna de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la sumatotal de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que seaplique la facilidad contenida en este regla, no se incluirán en el CFDI

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

aplique la facilidad contenida en este regla, no se incluirán en el CFDIdiario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el públicoen general a que se refiere la regla 2.7.1.23.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicioen que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de lasdemás obligaciones establecidas en materia de CFDI.CFF 29, LISR 16, 17, 102, 112, RCFF 39, RMF 2015 2.7.1.23.

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REGLA ORIGINAL RMF 2014

Momento de deducibilidad del CFDI de lasremuneraciones cubiertas a los trabajadoresI.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V,segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera quelos contribuyentes que expidan CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores,

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

remuneraciones que cubran a sus trabajadores,tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidadde dichos comprobantes para efectos fiscales, almomento que se realice el pago de dichasremuneraciones, con independencia de la fecha en quese haya emitido el CFDI o haya sido certificado por elproveedor de certificación del CFDI autorizado.

LISR 27www.actualizandome.com

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Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas alos trabajadores 4/07/2014 2DA

I.2.7.5.3.Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIIIde la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismoordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados asalarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de lostres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyocaso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantesla fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sustrabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes aperiodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cadacontribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábilesposteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyocaso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, lafecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día operiodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

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Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas alos trabajadores 4/07/2014 2DAI.2.7.5.3.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que serefiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que serefiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes,debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantoscomplementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes deque se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, enlos campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de loscomplementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lodispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT ensu página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberánefectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDImensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cadaerogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicioen el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demásrequisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.www.actualizandome.com

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Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remune raciones cubiertas a los trabajadores2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

RESOLUCION MISCELANEA 2015-2014

dichos pagos, conforme a lo siguiente:

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Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remune raciones cubiertas a los trabajadores2.7.5.3.

En el caso de pagos por separación o con motivo de laejecución de resoluciones judiciales o laudos, loscontribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para sucertificación al SAT o al proveedor de certificación decomprobantes según sea el caso, a más tardar el último día

RESOLUCION MISCELANEA 2015-2014

comprobantes según sea el caso, a más tardar el último díahábil del mes en que se haya realizado la erogación, enestos casos cada CFDI se deberá entregar o poner adisposición de cada receptor conforme a los plazosseñalados en el primer párrafo de esta regla, considerandoel cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que secertificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación deCFDI.

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TRANSITORIO RMF 2015

Vigésimo Quinto . Para los efectos de losartículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V,segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Leydel ISR, los contribuyentes que por algún motivo

RESOLUCION MISCELANEA 2015-2014

del ISR, los contribuyentes que por algún motivocancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el31 de diciembre de 2014 por las remuneracionesefectuadas por concepto de salarios y en generalpor la prestación de un servicio personalsubordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el31 de enero de 2015.

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LEY DE INGRESOS

Fracción VI del artículo 22 de la probable LEY DEINGRESOS 2015:

VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V delVI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V delCódigo Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Leydel Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podránexpedir los comprobantes fiscales digitales por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o acontribuyentes asimilados a salarios, dentro delperiodo comprendido entre la fecha en que se realice laerogación correspondiente y a más tardar el 31 dediciembre de 2014.

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LIBRO DIGITAL CON ACCESO A VIDEOCONFERENCIAS,VIDEOS,MATERIALES EXCLUSIVOS .

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PREVENTA DE LIBRO DIGITAL CON ACCESO A VIDEOCONFERENCIAS,VIDEOS,MATERIALES EXCLUSIVOS .

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Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de con tribucionesa través de CFDI 2DA MODI.2.7.5.4.Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII;86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127,tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de laLey del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, últimopárrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitiránmediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, lasconstancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes deenero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por larealización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluyaen el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas,los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal delas retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligaciónde emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá,salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA32, 33, RMF 2014 I.3.1.8. CONTINUA MISMO NUMERAL PARA 2015www.actualizandome.com

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7MA RM RMF 2015 2.7.5.5Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyente s queutilicen “Mis Cuentas” 31/01/2015 FECHA MAXIMAI.2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relacióncon los artículos 99, fracción III, 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Leydel ISR, así como la regla I.2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen “MisCuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV,Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a quese refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas”apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”, siempre que adichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con elcomplemento a que refiere la regla I.2.7.5.1.La presente facilidad aplicará exclusivamente en los supuestos en los que larelación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y seotorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles enla herramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección“Perfil”.

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ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA.

2DA MODIFICACION 4/07/2014

3 REGLAS REGULANDO LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

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I 2.8.6 ARCHIVOS A ENVIAR

I 2.8.7 PLAZO

I2.8.8 Y LAS POLIZAS

2DA PRORROGA

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ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA.

3RA MODIFICACION 19/08/2014

I 2.8.6 ARCHIVOS A ENVIAR ALGUNAS PRECISIONES

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

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Y SURGE LA 4TA REGLA SOBRE PLAZO PARA REGISTROS CONTABLES DERIVADO DE LOS 5 DIAS DEL RCFF.

3RA PRORROGA ENERO 2015

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RM 2014

5TA MODIFICACION 16/10/2014

Capítulo I.2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.6 *************** 2.8.6

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos demanera mensual

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2.8.1.7 *************** 2.8.7

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos arequerimiento de la autoridad

2.8.1.8 **************** 2.8.8

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

2.8.1.9 **************** 2.8.9

ARTICULO 3 ********* DECIMO CUARTO.

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7MA RM 18/12/2014 RMF 2015 2.8.1.4

I.2.8.1.6.Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento,los contribuyentes, responsables solidarios o terceros conellos relacionados que estén obligados a llevar contabilidad ya ingresar de forma mensual su información contable através de la página de Internet del SAT, con excepción de

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través de la página de Internet del SAT, con excepción delos contribuyentes que tributen en el RIF así como aquelloscontribuyentes que tributen conforme al Capítulo III delTítulo IV, y a la fracción II del artículo 100 ambos de laLey del ISR y que registren sus operaciones en elmódulo de contabilidad de la herramienta electrónica“Mis cuentas ”, deberán llevarla en sistemas electrónicoscon la capacidad de generar archivos en formato XMLque contengan lo siguiente :

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7MA RM 18/12/2014

I.2.8.1.6.

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a laestructura señalada en el anexo 24 apartado A; a éste se leagregará un campo con el código agrupador de cuentas delSAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.

RMF 2015 2.8.1.4

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Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo decuentas los valores de la subcuenta de primer nivel delcódigo agrupador del SAT, asociando para estos efectos, elcódigo que sea más apropiado de acuerdo con la naturalezay preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo delcontribuyente.

.

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7MA RM 18/12/2014

I.2.8.1.6.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará comobase para asociar el número de la cuenta de nivel mayor osubcuenta de primer nivel y obtener la descripción en labalanza de comprobación, por lo que los contribuyentesdeberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado,

RMF 2015 2.8.1.4

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deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado,corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en labalanza de comprobación en un período determinado.

.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

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7MA RM 18/12/2014

I.2.8.1.6.I.

Los conceptos del Estado de Situación Financiera, tales como:Activo, Activo a corto plazo, Activo a largo plazo, Pasivo, Pasivo acorto plazo, Pasivo a largo plazo, Capital; los conceptos delEstado de Resultados tales como: Ingresos, Costos, Gastos yResultado Integral de Financiamiento, así como el rubro Cuentas

RMF 2015 2.8.1.4

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de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentasde primer nivel.

El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos deesta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor ysubcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes queen su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivelmayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta deprimer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24,Apartado B

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7MA RM 18/12/2014

I.2.8.1.6.I.Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF,así como la sociedad controladora y las entidades que seanconsideradas integrantes de un grupo financiero en los términosdel artículo 12 de la Ley para Regular las AgrupacionesFinancieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de laLey de Instituciones de Crédito que estén obligadas a cumplir

RMF 2015 2.8.1.4

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Ley de Instituciones de Crédito que estén obligadas a cumplirlas disposiciones de carácter general en materia de contabilidademitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda,utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidadesfinancieras antes referidas del código agrupador contenido en elapartado B del anexo 24 y el catálogo de cuentas que esténobligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones decarácter general que les sean aplicables.

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7MA RM 18/12/2014. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales,movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada unade las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados(ingresos, costos, gastos y resultado integral definanciamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24,apartado C.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las

RMF 2015 2.8.1.4

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La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de lascuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar ypor pagar, así como los impuestos trasladados efectivamentecobrados y los impuestos acreditables efectivamentepagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir lasdistintas tasas, cuotas y las actividades por las que no sedeba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en elartículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

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En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberáincluir la información de los ajustes que para efectos fiscalesse registren.

La balanza de comprobación para los efectos de estafracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor ysubcuenta a primer nivel con excepción de los

7MA RM 18/12/2014.

RMF 2015 2.8.1.4

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subcuenta a primer nivel con excepción de loscontribuyentes que en sucatálogo de cuentas generenúnicamente cuentas de nivel mayor

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7MA RM 18/12/2014

III. Las pólizas y sus auxiliares de cuenta de nivel mayor osubcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle conel que los contribuyentes realicen sus registros contables.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de loscomprobantes fiscales que soporten la operación,permitiendo identificar la forma de pago, las distintas

RMF 2015 2.8.1.4

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permitiendo identificar la forma de pago, las distintascontribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellasoperaciones, actos o actividades por las que no se debanpagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto oactividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33,apartado B, fracción III, del Reglamento del CFF. En lasoperaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse laclave en el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

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7MA RM 18/12/2014. I.2.8.1.6.III.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a loscomprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, elcontribuyente podrá, a través de un reporte auxiliarrelacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y elmonto contenido en los comprobantes que amparen dicha

RMF 2015 2.8.1.4

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monto contenido en los comprobantes que amparen dichapóliza, conforme al anexo 24, apartado E .

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de lasubcuenta de primer nivel deberán permitir la identificaciónde cada operación, acto o actividad, conforme al anexo 24apartado F.

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7MA RM 18/12/2014.I.2.8.1.6.Para los efectos de esta regla se entenderá que la informació ncontable será aquella que se produce de acuerdo con el marcocontable que aplique ordinariamente el contribuyente en lapreparación de su información financiera, o bien, el marco queesté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), losprincipios estadounidenses de contabilidad “United StatesGenerally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las

RMF 2015 2.8.1.4

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Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o lasNormas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sussiglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable queaplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismoprofesional competente en esta materia y encontrarse vigente enel momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar lacontabilidad.

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7MA RM 18/12/2014.Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad enmedios electrónicos de manera mensual

I.2.8.1.7 Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, loscontribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y aingresar de forma mensual su información contable a travésde la página de Internet del SAT, con excepción de los

RMF 2015 2.8.1.5

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de la página de Internet del SAT, con excepción de loscontribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquelloscontribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV yartículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registrensus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramientaelectrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del BuzónTributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican,lo siguiente:

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7MA RM 18/12/2014

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad enmedios electrónicos de manera mensual

I.2.8.1.7.

I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.1.6.,fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue laprimera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la

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fracción II, de esta regla. En caso de que se modifique el catálogode cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éstedeberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación delenvío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizóla modificación.

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I.2.8.1.7.II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción II conformea los siguientes plazos:

a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentrenen el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción,enviarán de forma mensual su información contable a mástardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, almes que corresponde la información a enviar, por cada uno de

7MA RM 18/12/2014

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mes que corresponde la información a enviar, por cada uno delos meses del ejercicio fiscal de que se trate.

b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual suinformación contable a más tardar en los primeros 5 días delsegundo mes posterior al mes que corresponde la informacióncontable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal deque se trate.

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I.2.8.1.7. II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción IIconforme a los siguientes plazos:

c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticenen las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Leydel Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los

7MA RM 18/12/2014

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del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en losmercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción IIdel CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, asícomo sus subsidiarias, enviarán la información en archivosmensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señaladaen el cuadro anexo:”

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I.2.8.1.7. II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción IIconforme a los siguientes plazos:

7MA RM 18/12/2014

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d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a lasactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del TítuloII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizarpagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de loque establece una Resolución de Facilidades Administrativas,podrán enviar su información contable de forma semestral, a mástardardentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, delsegundo mes posterior al último mesreportado en el semestre,

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I.2.8.1.7. II.mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los

meses que reporten.

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente ala balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, seenviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente alejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas,a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio

7MA RM 18/12/2014

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a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicioque corresponda.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de laautoridad ésta determine que los archivos contienen erroresinformáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a losiguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la mismavía, tantas veces como sea necesario hasta que éstos seanaceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la

obligación que corresponda.

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7MA RM 18/12/2014 .I.2.8.1.7.II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados poralguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos alvencimiento de la obligación que le corresponda, podrán serenviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco díashábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través delbuzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados seconsideren presentados en tiempo.Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información

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Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la informaciónde los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones,efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de losnuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquelen que tenga lugar la modificación de la información por parte delcontribuyente.Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información porno contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC dondeserán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envíode la información desde la salas de Internet..

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18/12/2014 7ma modificación. RMF 2015 2.8.1.9.Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad enmedios electrónicos a requerimiento de la autoridadI.2.8.1.8. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentesque estén obligados a llevar contabilidad , con excepción de loscontribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquelloscontribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y elartículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren susoperaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica"Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobresus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se

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sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que serefieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV ó IX delCFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación desolicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a laautoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en laregla I.2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepcióncorrespondientes a la entrega de la información establecida en lasfracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes almismo periodo.

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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad enmedios electrónicos a requerimiento de la autoridad

I.2.8.1.8. Cuando se compensen saldos a favor de periodosanteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que secompensa, se entregará por única vez, el que corresponda alperiodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar,siempre que se trate de compensaciones de saldos a favorgenerados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y

7MA RM 18/12/2014

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generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes yhasta que se termine de compensar el saldo remanentecorrespondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses deaceptación de información de la regla I.2.8.1.6., fracciones I y II,deberán entregarla por medio del Buzón Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.1.6.

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2.8.1.9. RMF 2015 2.8.1.17

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33,Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar amás tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en quese realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar elmedio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión

7MA RM 18/12/2014

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medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión“NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren elartículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF,sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o enparcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación,según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realizaciónde la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida laobligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción IIde la presente regla.RCFF 33, RMF 2015 2.8.1.5., 2.8.1.9.

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ARTICULO TERCERO DE LA 7MA MOD.TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIFpara 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., loscontribuyentes que estén obligados a llevar contabilidadempezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme alo siguiente:I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:a) Instituciones que componen el sistema financiero.b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que

7MA RM 18/12/2014

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b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o quese debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 seaniguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o quese debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 seaninferiores a 4 millones de pesos.

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ARTICULO TERCERO DE LA 7MA MOD.TERCERO.b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,

silvícolas, ganaderas o de pesca que Cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIIde la Ley del ISR.

c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del

7MA RM 18/12/2014

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c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley delISR.

d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que seinscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban apartir del 1 de enero de 2016

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ARTICULO CUARTO DE LA 7MA MOD.CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIFpara 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., loscontribuyentes que estén obligados a llevar contabilidadempezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme alo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

7MA RM 18/12/2014

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a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados oque se debieron declarar

correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4millones de pesos.

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ARTICULO CUARTO DE LA 7MA MOD.CUARTO.II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o

que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Personas físicas.c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,

silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus

7MA RM 18/12/2014

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silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIIde la Ley

del ISR.d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del

ISR.e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio

2014 ó 2015.III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se

inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscribana partir del 1 de enero de 2016

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DERECHOS ADQUIRIDOS.

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MEJOR YA LA INCLUYERON EN ANTEPROYECTO 1RA MODIFICACION RMF 2015

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7MA RM 18/12/2014 RMF 2015 2.8.1.1.Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos d el CFF

I.2.8.1.15. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley delISR, 32,fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIFpara 2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidadcon el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, lasentidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos quelos agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya seanfederales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales,que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las

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que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como lasinstituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importeíntegro de su remanente de operación.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichossistemas contables respecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativosdeducibles en los términos de la Ley del ISR.

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www.actualizandome.comCONTABILIDAD ELECTRONICA. 2015

2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF.

2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos.

2.8.1.5. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.

2.8.1.6 Contabilidad electrónica para donatarias au torizadas. NUEVA

2.8.1.7. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF

RMF 2015 30/12/2014

2.8.1.7. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIFNUEVA

2.8.1.9.Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.

2.8.1.17 De los papeles de trabajo y registro de as ientos contables

2.8.1.18 Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de servicios de recepción de documentos digitales NUEVA

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Contabilidad electrónica para donatarias autorizada s

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86,fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades yasociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibirdonativos deducibles a que se refiere el Título III de la Leydel ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad

RMF 2015 30/12/2014

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del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidadigual o menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos noprovengan de actividades por las que deban determinar elimpuesto que corresponda en los términos del artículo 80,último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a laaplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de lapágina de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar suclave en el RFC y Contraseña.

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Contabilidad electrónica para donatarias autorizada s2.8.1.6.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizacionesciviles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deduciblescapturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos,debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la mismaaplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, seregistrarán de forma automática en la citada aplicación.

RMF 2015 30/12/2014

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En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación deingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscalesemitidos por éste.Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos ygastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información aefecto de realizar la integración y presentación de su declaración.CFF 28, LISR 80, 86, LIVA 32, LIEPS 19

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RMF 2015 30/12/2014

Excepción de conservar la contabilidad a loscontribuyentes del RIF

2.8.1.7. Los contribuyentes que registren susoperaciones a través de la aplicación electrónica

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operaciones a través de la aplicación electrónica“Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de lasobligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.CFF 30, 30-A

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RMF 2015 30/12/2014

Opción para enviar documentos digitales a través de l prestador de servicios de recepción de documentos digitales

2.8.1.18. Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 delCFF, los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales alSAT, a través de los prestadores de servicios de recepción dedocumentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado, a quehace referencia la regla 2.8.10.1.Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de

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Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores deservicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT,para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SATa través de los prestadores de servicios de recepción de documentosdigitales, serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internetde dicho órgano desconcentrado y que se detallan en los Anexos 21 y24.CFF, 28, 31, RMF 2015 2.8.10.1.

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TRANSITORIO RMF 2015

Noveno. Para los efectos de la regla 2.8.1.6., lasorganizaciones civiles y fideicomisos autorizados pararecibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III dela Ley del ISR que están obligados a llevar contabilidadempezarán a observar lo establecido en dicha regla a partirdel 1 de enero de 2016.

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Sistema de registro fiscal REGLA ORIGINAL 2014

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción IIIdel CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, asícomo el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicaciónelectrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de lapágina de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC yContraseña.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RAMODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentesdel RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema deRegistro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página deInternet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Elresto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema dereferencia. www.actualizandome.com

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Sistema de registro fiscal

I.2.8.2.Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentescapturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos,teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en lamisma aplicación.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RAMODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL13 DE MARZO DE 2014.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentescapturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos,teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en lamisma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, seregistrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo queúnicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentrensustentados en dichos comprobantes. www.actualizandome.com

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Sistema de registro fiscal

I.2.8.2.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos ygastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este yotros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientoscontables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efectode realizar la integración y presentación de su declaración.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RAMODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL13 DE MARZO DE 2014.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastosbajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto derealizar la integración y presentación de su declaración.

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Sistema de registro fiscal

I.2.8.2.

PARRAFO DEROGADA EN LA 1RAMODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF,las personas físicas que cuenten con un sistemacontable electrónico, podrán optar por llevar sucontabilidad a través del mismo, siempre que cumplancon lo señalado en la regla II.2.8.2.

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“Mis cuentas” RMF 2014 I 2.8.1.22.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentesdel RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible através de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en elRFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las AsociacionesReligiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación dereferencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentescapturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción

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capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opciónde emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Losingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática enla citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no seencuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos ygastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otrosmedios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajoeste esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar lapresentación de su declaración.

CFF 28

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Opción para expedir constancias o copias a terceros dedeclaraciones informativas RMF 2014 I 2.8.52.8.1.11. Los contribuyentes a que se refiere esteCapítulo que deban expedir constancias o copias en términosde los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracciónV; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, últimopárrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción

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párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracciónX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR;utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, segúncorresponda, que emita para estos efectos el programa parala presentación de la DIM. Tratándose del Anexo 1 delprograma citado, el mismo deberá contener sello y firma delempleador que lo imprime.

CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto11/12/2013 Noveno Transitorio

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31-A CFF OPERACIONES RELEVANTES Los contribuyentes deberán presentar la información de lasoperaciones que se señalen en la forma oficial que alefecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de lostreinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información de formaincompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días

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incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta díascontado a partir de la notificación de la autoridad, paracomplementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en elpresente artículo, cuando los contribuyentes, una veztranscurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, nohayan presentado la información conducente o ésta sepresente con errores.

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5TA MODIFICACION 16/10/2014Información de operaciones a que se refiere el artí culo 31-A del CFFI.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, loscontribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en lacitada disposición, cuando presenten de forma mensual en términosde lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de lasoperaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de

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operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información deoperaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de laFederación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubierenocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:Operaciones realizadas en: Fecha límite en que deberápresentarse la forma: Enero, Febrero y Marzo 2014 30 de Octubrede 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 30 de Noviembre de 2014 Julio,Agosto y Septiembre 2014 30 de Diciembre de 2014 Octubre,Noviembre y Diciembre 2014 30 de Enero de 2015

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31-A CFF SEPTIMA RM 2014 18/12/2014

NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto en la reglaI.2.8.1.14., los contribuyentes que realicen operacionesen el ejercicio de 2014 por las que se encuentren

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en el ejercicio de 2014 por las que se encuentrenobligados a presentar la forma oficial 76 “Información deoperaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscalde la Federación)”, deberán cumplir con dicha obligacióna más tardar el 30 de abril de 2015.

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RMF 2015Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

2.8.1.16. Para cumplir con la obligación a que serefiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes

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refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentespodrán presentar la forma oficial 76 “Información deOperaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscalde la Federación)”, respecto de las operaciones que sehubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahorabien, no obstante que se presentará una forma oficial porcada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT serealizará a más tardar el último día de los meses deabril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, comose indica:

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RMF 2015Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

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Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha detrámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere elartículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1-A.

La forma oficial a que se refiere la presente regla, nodeberá presentarse cuando en el mes de que se trate no serealicen las operaciones que en la misma se describen.

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31-A CFF FORMA 76 16/10/2014 ANEXO 1 La ficha técnica del anexo 1-A 169/CFF publicado el 20 de octubre de 2014,señala;169/CFF Información de operaciones a que se refiere el artíc ulo 31-Adel CFF De forma mensual, conforme al calendario que se señala en laregla I.2.8.1.14.Requisitos:Enviar a través de la página de Internet del SAT,

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regla I.2.8.1.14.Requisitos:Enviar a través de la página de Internet del SAT,en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” elarchivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a laforma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A delCodigo Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberárenombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le correspondaa cada contribuyente. Si alguna operación en particular se realizó dos omás veces, se deberá enviar un archivo por cada operación rea lizada,renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo qu e lecorresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).

RMF 2015 FICHA 161/CFF

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CARTAS INVITACION 2/03/2015 “AUTOCORRECION”

Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaracionesanuales de personas físicasOpción de pago del ISR correspondiente a los ejerciciosfiscales de 2012 y 20132.8.3.1. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175,

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2.8.3.1. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175,primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2013, en relación con el artículo Noveno, fracción II, segundopárrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, laspersonas físicas que hubieren obtenido ingresos durante losejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados,podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con losiguiente:

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Sección.2.8.10. De los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales

2.8.10.1. Ampliación de autorización de Proveedores de Certificación de CFDI para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales

2.8.10.2. Autorización para operar como prestador d e

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2.8.10.2. Autorización para operar como prestador d e servicios de recepción de documentos digitales

Los proveedores de servicios de recepción de documentosdigitales, estarán obligados a ofrecer y prestar el serviciode recepción por todos los documentos digitales a que serefiere los anexos 21 y 24, conforme a las características yespecificaciones técnicas, así como en los plazosestablecidos en dichos Anexos.

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Procedimiento de la recepción de documentos digital es que autoriza el SAT

2.8.10.6. Para los efectos de la regla 2.8.10.1., losprestadores de servicios de recepción de documentosdigitales que autorice el SAT, una vez que reciban lainformación del documento digital, deberán validarla, asignarel folio que identifique el contenido del archivo, incorporar elsello digital del SAT y cumplir con las especificaciones

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sello digital del SAT y cumplir con las especificacionestécnicas que correspondan al documento digital especifico, loanterior en los términos que para tales efectos seestablezcan en los anexos 21 y 24. Una vez efectuadas lasvalidaciones correspondientes, los proveedores de serviciosde recepción de documentos digitales enviarán alcontribuyente el acuse de recibo electrónico de lainformación enviada o el aviso de rechazo, en caso de quese detecte algún error en la información.

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Cumplimiento de obligación de presentar declaracióninformativa RMF 2014 I 2.9.2 Y ADECUADA 5TAMODIFICACION

2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de laLey del ISR, se tendrá por cumplida la obligación depresentar la información de los ingresos obtenidos y laserogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así comola información de las operaciones con sus proveedores en el

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la información de las operaciones con sus proveedores en elbimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentesregistren sus operaciones en “Mis cuentas”.En el supuesto de no haber realizado operaciones con susproveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida laobligación relativa a presentar la información a que se refiereel párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten ladeclaración en ceros por las obligaciones que correspondanal bimestre.

LISR 112, RMF 2015 2.8.1.3.

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Opción para la presentación de declaraciones bimest rales de personas físicas que tributen en el RIF I 2.9.3

2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que

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tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, DECRETO 26/12/2013, 5.1.

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Notificación electrónica a través del Buzón TributarioRMF 2014 I 2.12.142.12.2. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K,fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento ySegundo Transitorio, fracción VII de las DisposicionesTransitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través

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Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a travésdel Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere enhoras inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrápor realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro deMéxico) del día hábil siguiente.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13

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Huso horario aplicable para efectos del Buzón TributarioRMF I 2.12.8.

2.12.4. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las regla s 2.1.7.,2.2.5. y 2.12.2., el Buzón Tributario disponible para loscontribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Cen tro deMéxico, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los

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México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en losEstados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece elHorario Estacional que se aplicará en los Estados UnidosMexicanos.Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimi ento arequerimientos, así como de la práctica de notificacioneselectrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondient eseñale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, seconsiderará para efectos legales el huso horario del domici liofiscal del contribuyente.

CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RCFF 7, RMF 2015 2.1.7.,2.2.5., 2.12.2.

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Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscale sCondonación de multas RMF I 2.7.13

2.17.1. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentespodrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:

Multas por las que no procede la condonación

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Multas por las que no procede la condonación2.17.2. Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá lacondonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos

Requisitos para que proceda la condonación de multa s por incumplimiento a las obligaciones fiscales federale s distintas a las obligaciones de pago2.17.3.

Y ASI 14 REGLAS SOBRE EL TEMA

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SURGE EN LA 5TA MODIFICACION 16/10/2014 I 2.7.15

Infracción por no atender el requerimiento para pro porcionar el archivo electrónico del CFDI

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2.17.15. Para los efectos del artículo 83, fracción VII del CFF, se entiende que el requerimiento a que se hace referencia es el contemplado enel artículo 29, fracción V del referido ordenamiento legal.CFF 29, 83

YA LO AGREGARAN O CORREGIRAN A CFF EN BREVE SEGURAMENTE.

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Forma de presentación del recurso de revocaciónRMF 2014 I 2.18.1

2.18.1. Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, elrecurso administrativo de revocación podrá presentarse a través deescrito libre que reúna los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón del

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123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón deldomicilio fiscal del contribuyente o la que emitió o ejecutó el acto.

Asimismo, podrá enviarse a la autoridad competente en razón deldomicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado conacuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en queresida el recurrente. En este caso, se tendrá como fecha depresentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a laoficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

CFF 18, 121, 122, 123

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Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal

2.20.1. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, loscontribuyentes obligados a presentar la declaración informativa

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contribuyentes obligados a presentar la declaración informativasobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada enforma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar suenvío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de laherramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato yapartados correspondientes, para lo cual deberán contar concertificado de FIEL vigente, observando el procedimientosiguiente:

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Deducción de salarios pagados en efectivo

I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, enrelación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primerpárrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salariosy en general por la prestación de un servicio personalsubordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles,

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subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles,siempre que además de cumplir con todos los requisitosque señalan las disposiciones fiscales para ladeducibilidad de dicho concepto, se cumpla con laobligación inherente a la emisión del CFDIcorrespondiente por concepto de nómina.

CFF 29, LISR 27, 94

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3.3.1.6 RMF 2015

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Opción para calcular el coeficiente de utilidadpara quienes hubieren aplicado deducción inmediata

3.3.2.1. Para los efectos del artículo 14, fracción Ide la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio2013 hubieran aplicado la deducción inmediata de lainversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015I.3.3.2.6. RMF 2014

inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberáncalcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidadfiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por elque se calcule el coeficiente, según sea el caso con elimporte de la deducción a que se refiere el artículo 220de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de2013. El resultado se dividirá entre los ingresosnominales del ejercicio.

LISR 14www.actualizandome.com

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Vigencia de la autorización para recibir donativosdeducibles3.10.5. Para los efectos de los artículos 36-Bis delCFF, 31 y 111 del Reglamento de la Ley del ISR, laautorización para recibir donativos deducibles es vigenteúnicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015I 3.9.5. RMF 2014

Al concluir el ejercicio, la autorización obtendránueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempreque las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadosrealicen el procedimiento señalado en la regla 3.10.2.,fracción II, sin que sea necesario que el SAT emita unnuevo oficio constancia de autorización o de rechazo dela misma.

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Vigencia de la autorización para recibir donativosdeducibles

ANTERIORMENTE LAS DONATARIAS HACIAN; I 3.9.2.

“Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajoprotesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos yobligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015I.3.9.5. RMF 2014

obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida enel Anexo 1-A.

Información para garantizar la transparencia, así como el uso ydestino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.

Dictamen fiscal simplificado

Anual INGRESOS EROGACIONES 15/02/2015

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Vigencia de la autorización para recibir donativosdeducibles

2DA MOD RMF 2014 4/07/2014 I 3.9.2.

a) La prevista en la regla 3.10.14., y la ficha de trámite 19/ISRdenominada “Información para garantizar la transparencia, así comoel uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015I.3.9.5. RMF 2014

el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas ainfluir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

b) La declaración informativa establecida en el artículo 86,tercer párrafo de la Ley del ISR.

c) Ingresar, en los términos de la regla 2.2.6., al menos unadirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir losavisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K delCFF. ADICIONADO RMF 2015 3.10.2.

d) www.actualizandome.com

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Cumplimiento de la obligación del fedatario público deseñalar si el contribuyente ha enajenado alguna casahabitación I.3.10.6. RMF 2014

3.11.7. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a),último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario públicopara consultar al SAT si previamente el contribuyente haenajenado alguna casa habitación durante los cinco añosinmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate,

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inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate,se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través dela página de Internet del SAT e incluya en la escritura públicacorrespondiente el resultado de dicha consulta o agregue alapéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatariodeberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de laoperación efectuada, para la cual indicará el monto de lacontraprestación y, en su caso el ISR retenido.

LISR 93, RLISR 130

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I.3.12.3. RMF 2014 ADICIONADA EN LA 2DA 4/07/2014

Opción para socios o integrantes de personas morales para pa gar elISR en términos del RIF

3.13.2. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de laLey del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de laspersonas morales que se establecen en el Título III del mismoordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que seansocios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términosdel Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades

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del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividadesempresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no serequiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar elISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley,siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que serefiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las quepertenecen.

NO LUCRATIVAS, ASOCIANE DEPORTIVAS, CAJAS DE AHORRO,COOPERATIVAS DE AHORRO.

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REGLA ADICIONADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLU CION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014

Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF

I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo,fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de lamisma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personasfísicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuenciatributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Leydel ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia denegocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges opersonas con quienes tengan relación de parentesco en los términosde la legislación civil.

La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercersiempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitosque establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y nose ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo111 de la Ley del ISR.

LISR 90, 111, LA 68 RMF 2015 3.13.3www.actualizandome.com

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LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TAMODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición d egasolina para los contribuyentes que tributan en el RIFI.3.12.6. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundopárrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título

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párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el TítuloIV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar ladeducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto seaigual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible paravehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar suactividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con elCFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

LISR 27, 111,112

RMF 2015 3.13.4.

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LA SIGUIENTE REGLA FUE ADICIONADA EN LA 5TAMODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014

Deducción en proporción a metros utilizados en un negocioestablecido en casa habitación de contribuyentes que tribu tan en el RIFI.3.12.7. Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley delISR, los contribuyentes del RIF que destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades a que serefiere el artículo 111, primer párrafo de la Ley del ISR, podrán deducir de losingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de

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ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe delas rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con elcomprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de supropiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda adicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales demejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigansobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinaráconsiderando el número de metros cuadrados de construcción que elcontribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación conel total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

LISR 111RMF 2015 3.13.5.

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I.3.12.5. RMF 2014 ADICIONADO 2DA MOD 4/07/2014

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuye ntesdel RIF3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de suReglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVAy 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIFdeberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR,IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando“Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

“Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en lapágina de Internet del SAT.

Al finalizar la captura y el envío de la información seentregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de lainformación recibida, el cual deberá contener, el número deoperación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de lasobligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendráel importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual seefectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea decaptura. www.actualizandome.com

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I.3.12.5. RMF 2014 ADICIONADO 2DA MOD 4/07/2014

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuye ntes del RIF3.13.7.

Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II,Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributaren el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a

RESOLUCION MISCELANEA 2014-2015

en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente apartir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestralesdefinitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones,utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en lapágina de Internet del SAT.

Cuando los contribuyentes

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