Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1
Normas dictadas a causa de la Covid-19
(actualizado al 15 de febrero de 2021)
Estimadas señoras y señores abogados
Desde marzo del año pasado y con ocasión de la pandemia del Covid 19 y el estado de
Catástrofe ordenado, y prorrogado por 90 días a partir del 12 de diciembre de 2020, se
han estado dictando una serie de normas (Leyes, Autoacordados, Decretos y
Resoluciones) que tienen diversa incidencia en nuestra profesión o en la vida diaria. De
las relevantes de este período cabe citar la Resolución 43 del MINSAL publicada en el
DO del 15 de enero de 2021 que establece un NUEVO PLAN PASO A PASO (se
entiende que deroga la Resolución 591 del Minsal del DO de 25 de julio “que será el que
rija en lo sucesivo el funcionamiento sanitario del país en relación con el estado de
catástrofe generado por el Covid.
Empezó el año 202l año y las cosas no han cambiado aún; seguiremos entonces con este
reporte que -nos habría encantado- descontinuar.
Recordamos que resolución que regulaba todas las restricciones de desplazamiento con
ocasión de la Pandemia es la No 591 del Minsal. Sin embargo, ahora el plan Paso a Paso
aparece en la Resolución 43 del 2021, que ya ha sufrido modificaciones. Asimismo,
tampoco se ha derogado la Resolución 591 lo que contribuye, como reiteradamente lo ha
señalado este Colegio, a una acumulación normativa poco aceptable ya a estas alturas de
la pandemia.
En el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2020, se publica el Dto No. 646 del Ministerio
del Interior que prorroga la declaración de estado de catástrofe por 90 días adicionales el
que seguirá vigente hasta marzo de este año 2021.
El Minsal ha seguido dictando un sinnúmero de resoluciones. Aun cuando muchas de
ellas ya no están vigentes, nos ha parecido pertinentes no borrarlas de este reporte, ya que
podría ser necesario para los abogados acceder a las que hayan regido en algún momento
durante la pandemia.
Nos llama la atención la cantidad de resoluciones que se están dictando por las Seremi
de Salud (antes fueron las Municipalidades) estableciendo normas particulares para las
regiones, que exceden a situaciones de índole local (como el uso de mascarillas). No es
aceptable que los ciudadanos que se deban desplazar por el país puedan ser castigados
por no conocer una multiplicidad de normas locales a las que la mayor parte de las
personas no pueden siquiera acceder, más aun cuando se trata de sanciones de carácter
penal, lo que viene a justificar la alerta que algunos expertos han dado en orden a que
estamos ante normas penales en blanco.
La Comisión de Cursos de Actualización del Colegio, encargada habitualmente de las
charlas Martes al Colegio, y de otras similares, publica de modo periódico este listado
2
con un breve resumen de las normas que se están dictando con ocasión del Estado de
Catástrofe1
Dado lo extenso que ha llegado a ser este informe a incorpora a continuación un índice
general. Basta hacer clic sobre la materia del índice para llegar directamente a esa
sección. Naturalmente, la sección sanitaria es la más extensa ya que ninguna resolución
deroga a las anteriores.
Tabla de contenido
(actualizado al 10 de febrero de 2021) ............................................................................ 1
Declaración de Estado de Catástrofe y cierre de lugares habilitados para ingreso y egreso de extranjeros: (PRORROGADO POR DTO 26 16 6 2020) y nuevamente prorrogado por Dtos 400 publicado el 12 de sept de 2020 y por Dt 646 de 9-12-2020) 6
Comunicado del Colegio de Abogados ....................................................................... 8
Normas de tribunales: .............................................................................................. 8
Leyes procesales ..................................................................................................... 10
NORMAS EN MATERIA SANITARIA: ......................................................................... 12
Decreto 104 del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 2019 se declara estado de catástrofe a todo el país por calamidad pública. ............................................................ 12
Resolución No 341 Minsal DO 13 05 2020. Reitera cuarentenas, cordones, y establece nuevas restricciones de orden sanitario. ........................................................................ 12
DECRETO: 4 mayo 2020: Dto. 18 MINSAL: DO 14 5 2020 MODIFICA DECRETO No 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD. .................................................................................. 18
Resolución 357 Minsal Do 20 mayo 2020 Cordones sanitarios: ........................................ 19
Resol 373 Minsal nuevas cuarentenas DO 22 5 2020: ...................................................... 20
Resolución 396 Minsal Cuarentenas y cordones. DO 29 mayo 2020. ............................... 21
Resolución 403 Minsal 30 05 2020: complementa de la resolución general 341. Normas de cuarentena o de traslado para personas diagnosticadas de Covid o que han estado en contacto con ellas: ......................................................................................................... 22
Resolución 409 Minsal 30 05 2020. ................................................................................ 24
Resolución 417 Minsal sobre cuarentenas cordones 4 6 2020. ........................................ 24
Resolución 419, Minsal DO. 6 6 2020 .............................................................................. 24
Resolución 420 Minsal DO 6 6 2020 ................................................................................ 24
Resolución MINSAL 448 DO 11 6 2020. Cuarentenas y cordones sanitarios ................ 25
1 Pueden ver una síntesis de las normas dictadas hasta el 8 de abril en: https://drive.google.com/open?id=1_G1MCsnZZmoPgy-m-LxxM940h8c-2gc7
https://drive.google.com/open?id=1_G1MCsnZZmoPgy-m-LxxM940h8c-2gc7
3
Resolución 467 Minsal, Cuarentenas y cordones. DO 18 6 2020 ...................................... 25
Resolución 477 Minsal DO 20 6 2020: ............................................................................. 26
RESOLUCION 478 Minsal 23 6 2020 nuevas cuarentenas(norte del país) .......................... 27
Resolucion 479 Minsal DO 26 06 2020, prorroga cuarentena, amplia y cordón sanitario y en materia de Educacion reitera cierre establecimientos educacionales, validez de clases a distancias; pero habilita estudiar reapertura en lugares determinados. ........................... 27
Resolución 504 MINSAL renueva cuarentenas; DO 3 julio 2020 ....................................... 29
Resolución No 520 Minsal Nuevas cuarentenas y cordones. ........................................... 30
-uso de mascarillas como norma general: ....................................................................... 31
Resolución 552 Minsal Nuevas cuarentenas y Cordones sanitario DO 14 7 2020 ............. 32
Resolucion 562 Minsal: DO 17 7 2020. ............................................................................ 32
Resolucion 575 MINSAL DO 24 7 2020 Prorroga cuarentenas y cordones. Pone término cordonen Bio Bio DO 24 7 2020 .................................................................................... 32
Resolucion 591 Minsal DO 25 7 2020 Plan de desconfinamiento y nuevas medidas sanitarias, PLAN PASO A PASO. ...................................................................................... 33
Versión actualizada el 22 de agosto de 2020 del plan paso a paso: .................................. 33
Resolucion 593 Minsal DO 28 7 2020 deja sin efecto cuarentenas y dispone nuevas (Paso 2) .................................................................................................................................. 34
Resolución 606 Minsal, DO. 31 7 2020: Prorroga de manera indefinida cuarentenas y aislamientos de las resoluciones 575 y 593 del Minsal .................................................... 34
Resolución 614 Minsal Paso 2 Comuna de Maria Pinto y Cordon sanitario en Tarapacá ... 34
Resolución 616 Minsal 4 8 2020 Cordon sanitario en torno a Talcahuano desde el 4 de agosto por término indefinido. ...................................................................................... 35
RESOLUCIÓN 635 MINSAL DO 7 8 2020: establece el estado de confinamiento, conforme al plan paso a paso (Resolución 591) en que se encuentran todas las comunas del país. ...... 35
Resolución 640 Minsal y Resol 663 Minsal, ambas que modifican la Resolución 591 (plan paso a paso). La 663 autoriza actividades deportivas ..................................................... 36
Resolución 668 Minsal DO 13-8-2020 Cuarentenas y cordones sanitarios ........................ 36
Resolucion 693 Minsal DO 21 8 2020 Cuarentenas y cordones......................................... 36
Resolución 696 Minsal modifica Resol 591 (DO 22 agosto 2020) ..................................... 37
Resol 697 Minsal DO 25 agosto 2020 cambia ubicación Cordón sanitario Pirque. ............. 37
Resol 719 Minsal cuarentenas y modifica nuevamente Resol 591 (plan paso a paso) ....... 38
Resol 722Minsal modifica nuevamente Resol 591 (plan paso a paso) .............................. 38
Resol 723 Minsal modifica cuarentenas -Dispone nuevas cuarentenas (retroceso) y establece comunas que avanzan al paso 3 ..................................................................... 38
Resol 736 Modifica Resol 591, fija nuevos aforos en lugares abiertos y cerrados, cuarentenas y cordones, y nómina de pasos en que se hayan todas las comunas del país 38
4
Resol 742 nómina de pasos en que se hayan todas las comunas del país. Comunas que siguen en cuarentena; otras que retroceden al paso 1 o que avanzan al paso 2. Cordones sanitarios DO 11 9 2020 ................................................................................................ 39
Resol 772 Minsal Cordon Sanitario en torno a Coyhaique a partir del 15 de sept y de modo indefinido. DO 15-9-2020 ............................................................................................... 39
Resol 778 Minsal restricciones adicionales y cordones sanitarios especiales para el feriado de Fiestas patrias: .......................................................................................................... 39
Resol 778 Minsal cuarentenas y cordones a contar del 17 de septiembre de 2020 DO 17-9-2020 .............................................................................................................................. 39
Resolución 804 Minsal DO 25 de septiembre 2020 ......................................................... 39
Resolución 806 Minsal Modifica Resolucion 591 DO 26 9 2020. ....................................... 40
Resolución 831 Minsal DO 2 10 2020 ............................................................................ 40
Resolución 839 Minsal Modifica Resol 591 DO 08-10-2020 ............................................. 40
Resolucion 840 Minsal DO 08-10-2020............................................................................ 41
Resolución Minsal 848 DO 10 10 2020 Modifica resolución 591 Minsal ............................ 41
Resolución Minsal 849 DO 10 10 2020. ........................................................................... 41
Resolucion 868 Minsal. DO 17-10- 2020 Cuarentenas ................................................... 41
Resolución 869 Minsal DO 17 10 2020: modifica Resolucion 591: (regirán a partir del 19 de octubre de 2020) ........................................................................................................... 41
Resolución 880 Minsal . Medidas especiales para el plebiscito 25 oct DO 22-10-2020 .... 42
Resolución 881 Minsal Modifica resolución 591 SO 22 10 2020. ...................................... 42
Resolución 894 Minsal. Cuarentenas Estado a esta fecha DO 24-10 2020 ......................... 42
Resolución 930 Minsal. Cuarentenas Estado a esta fecha DO 30-10 2020 ........................... 42
Resolución 934 Minsal Cuarentenas y Toque de Queda. DO 5/11/2020 .......................... 42
Resolucion 946 Minsal DO 7 11 2020 Nuevas cuarentenas (retroceso al paso 1) ............. 42
Resolucion 958 Minsal DO 11-11-2020 Cuarentenas y cordones ..................................... 43
Resolucion 964 Minsal Cuarentenas y estado de ellas en el país DO 14 /11/2020 ............ 43
Resolucion 979 Minsal Cuarentenas y estado de ellas en el país DO 18/11/2020 ............ 43
Resolución 962 Minsal DO 19-11/2020 Aprueba protocolo de detección de casos sospechosos de Covid 19 en Puertos Fase 4 .................................................................... 43
Resolución 997 Minsal DO 20 11 20202 medidas sanitarias para el ingreso al país. .......... 43
Resolución 1.005 Minsal DO 20-11-2020 nuevas cuarentenas. ........................................ 44
Resolución 1014 Minsal DO 25-11-2020 .......................................................................... 44
Resolución 1020 Minsal DO 27-11-2020 .......................................................................... 44
Resolución 1038 Minsal DO 2-12-2020 ........................................................................... 44
5
Resolución 1041 Minsal, modifica Resolución 591(plan paso a paso) del Minsal DO 4-12-2020 .............................................................................................................................. 44
Resolución 1046 Minsal DO 5-12-2020 .......................................................................... 45
Resolución 1057 Minsal DO 10-12-2020 ........................................................................ 45
Resolución 1100 Minsal DO 18-12-2020 ........................................................................ 45
Resolución 1101 Minsal DO 18-12-2020 ........................................................................ 45
Resolución 1104 Minsal DO 18-12-2020 ........................................................................ 45
Resolución 1106 Minsal DO 23-12-2020 (modificada por resolución 1117 (DO 24-12-2020) ............................................................................................................................. 46
Resolución 1110 Minsal DO 24 112 2020 Normas especiales Navidad y año nuevo 2020 46
Resolución Minsal 1139 Cuarentenas al 30 12 2020 ........................................................ 46
Resolución Minsal 1147 DO 30 12 2020 Personas que ingresen al país. ............................ 47
Resolución MINSAL 1154 DO 2 1 2021. Normas vacaciones 4 enero 2021 al 31 marzo ...... 47
Resolución Minsal 1 DO 4 1 2021. ................................................................................... 47
Resolución Minsal 15 DO 7 1 2020 modifica resolución 997 (ingreso al país con examen PCR negativo) ................................................................................................................ 47
Resolución 16 2021 DO 9 1 2021 Cuarentenas y pasos .................................................... 47
Resolución No 23 Minsal cuarentenas DO 13 de enero 2021 ........................................ 48
Resolución 43 Minsal: NUEVO PLAN “PASO A PASO” (Do 15 1 2021) ............................... 48
Resolución 48 Minsal DO 19 1 2021 cuarentenas y pasos: ............................................... 49
Resolución 49 Minsal DO 20 1 2021 cuarentenas y pasos:: .............................................. 49
Resolución 57 Minsal DO 22 1 2021 cuarentenas y pasos: ............................................... 49
Resolución 72 Minsal DO 27 1 2021 cuarentenas y pasos: ............................................... 49
Resolución 77 Minsal DO 30 1 2021 cuarentenas y pasos: ................................................ 49
Resolución 95 Minsal DO 3 2 21 cuarentenas y pasos: ..................................................... 49
Resolución 101 Minsal DO 6 2 21 cuarentenas y pasos: ................................................... 50
Resolución 133 DO 10 2 21 Modifica Resol 43 sobre nuevo plan paso a paso ................... 50
Resolución 34 Minsal DO 10 2 21 cuarentenas y pasos: .................................................. 50
Normas Legales varias ............................................................................................ 50
Permisos para desplazarse y salvoconductos (y revisión técnica) : ........................... 54
Revisiones técnicas vehículos, y prórroga licencias de conducir y permisos de circulación .............................................................................................................. 56
Normas laborales: .................................................................................................. 57
Cédula de identidad ................................................................................................ 60
6
CONSTITUCION POLITICA LEY NÚM. 21.219 ............................................................. 61
Normas relativas al ejercicio de la función pública. ................................................. 61
Normas ambientales .............................................................................................. 63
Medidas adoptadas por la CMF .............................................................................. 64
Medidas tributarias de apoyo a las Pymes. ............................................................. 64
Otras normas: ........................................................................................................ 66
Declaración de Estado de Catástrofe y cierre de lugares habilitados para ingreso y egreso de extranjeros: (PRORROGADO POR DTO 26 16 6 2020) y nuevamente prorrogado por Dtos 400 publicado el 12 de sept de 2020 y por Dt 646 de 9-12-2020)
a. Decreto supremo No 102, de 2020, CIERRE TEMPORAL PARA INGRESO Y
EGRESO AL PAIS DE EXTRANJEROS , en razón de la pandemia Covid-19 Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, medida tomada por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo que ha sido extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nos. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Prorrogado Nuevamente por DS 292 Interior. Nuevamente prorrogado por DS 319 Do 13 8 2020.
Nuevamente prorrogado DS 344 DO 28 agosto 2020 Nuevamente prorrogado DS 399 DO 11 septiembre de 2020 Nuevamente prorrogado por DS 645 DO 12 diciembre de 2020 Nuevamente prorrogado por DS 656 DO 22-12-2020 Nuevamente prorrogado por DS 11 2021 publicado en el DO del 9 1 2021 Nuevamente prorrogado por DS 26 2021 Publicado DO 25-1—2021 Nuevamente prorrogado por DS 241 2021 Publicado DO 9-2-2021
b. DECLARACION DE ESTADO DE CATÁSTOFRE: 18 de marzo de 2020, decreto supremo N° 104 , del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del
presente decreto en el Diario Oficial.
https://drive.google.com/open?id=1kQij4Gxjfl6P811yGAS83SytGySF8oeJ
PRÓRROGA: (ver letra D de este párrafo)
https://drive.google.com/open?id=1kQij4Gxjfl6P811yGAS83SytGySF8oeJ
7
https://drive.google.com/file/d/1euvVY3dtd1EXIfe118etDczCDBBiWbzF/view?usp
=sharing
PRÓRROGA: Nuevamente prorrogado por DS 400 DO 12 septiembre de 2020 (ver letra E de este párrafo)
https://drive.google.com/file/d/1OmNFsC8bTKdUc33zhFBXzAuDPksejXWe/view?usp=sharing
PRÓRROGA: Nuevamente prorrogado por DS 646 DO 12 diciembre de 2020 (ver letra F de este párrafo)
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdf
c. 14 mayo 2020 Decreto Supremo 203 Min Interior : Delegación de facultades a otros funcionarios públicos
- DO 14 4 2020 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 104, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DECLARA
ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR
CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE Reemplaza el numeral
7), del articulo tercero, del decreto supremo N° 104, , por el siguiente: "7) Impartir
directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las
municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar
los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación
de las medidas sanitarias adoptadas.".
https://drive.google.com/open?id=17tLnV2rIN6LWfMPcSuQ9zvIVmXIFU5LR
d. PROROGA EL ESTADO DE CATÁSTOFRE. Dto. 269 Min Interior DO 16 6
2020. PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL
TERRITORIO DE CHILE, POR EL LAPSO QUE INDICA (por un plazo adicional
de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo.)
Atendido a que el anterior Decreto se publicó en el DO del día 18 de marzo, su vigencia
se extendió hasta el 16 de junio. El nuevo plazo de 90 días se cuenta entonces desde el
día del vencimiento, esto es, desde el mismo 16 de junio y se extiende entonces hasta el
día 14 de septiembre de 2020
https://drive.google.com/file/d/1euvVY3dtd1EXIfe118etDczCDBBiWbzF/view?usp=sharing
e. Prorroga el Estado de Catástrofe por 90 días adicionales, Dto 400 Ministerio del Interior. Este regirá entonces desde el 15 de septiembre inclusive y hasta el 14 de diciembre de 2020
https://drive.google.com/file/d/1euvVY3dtd1EXIfe118etDczCDBBiWbzF/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1euvVY3dtd1EXIfe118etDczCDBBiWbzF/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1OmNFsC8bTKdUc33zhFBXzAuDPksejXWe/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1OmNFsC8bTKdUc33zhFBXzAuDPksejXWe/view?usp=sharinghttps://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdfhttps://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdfhttps://drive.google.com/open?id=17tLnV2rIN6LWfMPcSuQ9zvIVmXIFU5LRhttps://drive.google.com/file/d/1euvVY3dtd1EXIfe118etDczCDBBiWbzF/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1euvVY3dtd1EXIfe118etDczCDBBiWbzF/view?usp=sharing
8
https://drive.google.com/file/d/1OmNFsC8bTKdUc33zhFBXzAuDPksejXWe/view?usp=sharing
f. Prorroga el Estado de Catástrofe por 90 días adicionales, Dto646 Ministerio del Interior. Este regirá entonces desde el 14 de diciembre inclusive y hasta el 14 de marzo de 2021 https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdf
Comunicado del Colegio de Abogados El Colegio de Abogados, el día 15 de marzo de 2019 envió un comunicado al Sr
Presidente de la Corte Suprema y a los órganos colegisladores, pidiéndole la adopción
de ciertas medidas y la dictación de una ley para que se dispusiera la suspensión de
plazos judiciales y administrativos. Ella se encuentra en nuestra web, pero puede
acceder a ella:
https://drive.google.com/open?id=1630tFzoSDdorhAI5Iy9EEmvFE_ggvY9z
Normas de tribunales: a. Mediante Actas 41 y 42 del año 2020, la Excma. Corte Suprema reguló el
trabajo a distancia de los funcionarios de tribunales e impartió algunas normas
para que las audiencias en tribunales se realizaran por sistemas en línea y no
presenciales.
https://drive.google.com/open?id=1uVuHJhhAuBxbD3Q2EFkqmftNRo6TKp4L
https://drive.google.com/open?id=1Vd-E-Fz0S4C4IyI-6UgshhBSWRBp7bBa
b. Acta 51-2020 CS: protocolo para el anuncio y alegatos en los tribunales durante el estado de catástrofe
https://drive.google.com/open?id=1zvIHsUgTJg1aEdkyUK5s4eVpEcxuy0Z
G
instrucciones para operar plataforma Webex:
https://www.pjud.cl/documents/396533/0/Manual+uso+plataforma+Webex+
para+Videoconferencia+PJUD+%281%29.pdf/f077c5a5-734c-4e29-8026-
61150850b49f
c. Acta 53; (publicada en el DO del 17 de abril de 2020) texto refundido de las anteriores : auto acordado , sobre las medidas y modalidades de trabajo que se
encontrarán vigentes en el Poder Judicial mientras dure, para todos los efectos
legales, la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente en el
país:
https://drive.google.com/open?id=1W7yj2Gtjd8dpAMx-
dNWE_V8Jc2O3Cms-
https://drive.google.com/file/d/1OmNFsC8bTKdUc33zhFBXzAuDPksejXWe/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1OmNFsC8bTKdUc33zhFBXzAuDPksejXWe/view?usp=sharinghttps://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdfhttps://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/12/12/42828/01/1864696.pdfhttps://drive.google.com/open?id=1630tFzoSDdorhAI5Iy9EEmvFE_ggvY9zhttps://drive.google.com/open?id=1uVuHJhhAuBxbD3Q2EFkqmftNRo6TKp4Lhttps://drive.google.com/open?id=1Vd-E-Fz0S4C4IyI-6UgshhBSWRBp7bBahttps://drive.google.com/open?id=1zvIHsUgTJg1aEdkyUK5s4eVpEcxuy0ZGhttps://drive.google.com/open?id=1zvIHsUgTJg1aEdkyUK5s4eVpEcxuy0ZGhttps://www.pjud.cl/documents/396533/0/Manual+uso+plataforma+Webex+para+Videoconferencia+PJUD+%281%29.pdf/f077c5a5-734c-4e29-8026-61150850b49fhttps://www.pjud.cl/documents/396533/0/Manual+uso+plataforma+Webex+para+Videoconferencia+PJUD+%281%29.pdf/f077c5a5-734c-4e29-8026-61150850b49fhttps://www.pjud.cl/documents/396533/0/Manual+uso+plataforma+Webex+para+Videoconferencia+PJUD+%281%29.pdf/f077c5a5-734c-4e29-8026-61150850b49fhttps://drive.google.com/open?id=1W7yj2Gtjd8dpAMx-dNWE_V8Jc2O3Cms-https://drive.google.com/open?id=1W7yj2Gtjd8dpAMx-dNWE_V8Jc2O3Cms-
9
d. Instrucciones generales de la Corte de Apelaciones de Santiago para anunciar alegatos:
i. realizar la solicitud para alegar vía remota,(ver tutorial inserto en la letra e a continuación) mediante la publicación de un manual de uso
en el Portal del Poder Judicial. Indicar en esa solicitud los datos de
correo electrónico y contacto del abogado para recibir instrucciones
desde la Corte.
ii. Luego de realizada la solicitud, el medio para confirmar la aceptación del alegato por videoconferencia es a través de la página del Poder
Judicial www.pjud.cl (Oficina Judicial Virtual/ Consulta Unificada de
Causas).
iii. De ser acogida, deberá contar con la plataforma Cisco Webex,: https://pjud.webex.com/ .
iv. El inicio de la audiencia se informará al correo electrónico y/o el número de teléfono indicados en la solicitud.
v. Para un óptimo desarrollo de la audiencia se recomienda los siguiente:
1. Mantener un dispositivo (celular, tablet o computador) con la
carga de energía necesaria (se recomienda mantener
conectada a la corriente eléctrica el dispositivo de uso).
2. Procurar una conexión a internet con la mejor velocidad
posible, lo cual permitirá una fluidez en el desarrollo de la
audiencia o vista de la causa.
3. Utilizar audífonos concectados al computador mediante cable.
e. TUTORIAL del Poder Judicial para inscribirse a participar en audiencias por vía remota: VER: https://www.pjud.cl/tutorial-videoconferencia
Cada tribunal ha habilitado una sección para entrar y tramitar digitalmente la
solicitud.
f. Corte de Apelaciones de Santiago: forma de constituir poder durante la emergencia:
https://drive.google.com/open?id=15i5evmxJnN1fSlvCJK8r1jPsfrSb0e-B
g. AUTO ACORDADO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES regula funcionamiento frente al estado de excepción constitucional de
catástrofe. DO 24 4 2020.
https://drive.google.com/open?id=1fxdWcIWIyHCvf7Rtsj2E0ARXHgB3W
Mir
h. Informe de la CS sobre proyecto de feriado judicial extraordinario: señala que ya no es necesario dado la vigencia de la Ley 21.116, pero señala que hay
algunos trámites no cubiertos por esa Ley, y que deberían incluirse para que
no se produzca indefensión.
https://drive.google.com/open?id=1rerAnKlzyCvisuoKil5vlIHtYdsTcN8P
https://www.pjud.cl/tutorial-videoconferenciahttps://drive.google.com/open?id=15i5evmxJnN1fSlvCJK8r1jPsfrSb0e-Bhttps://drive.google.com/open?id=1fxdWcIWIyHCvf7Rtsj2E0ARXHgB3WMirhttps://drive.google.com/open?id=1fxdWcIWIyHCvf7Rtsj2E0ARXHgB3WMirhttps://drive.google.com/open?id=1rerAnKlzyCvisuoKil5vlIHtYdsTcN8P
10
i. Nuevo instructivo (20 de mayo) de funcionamiento de Tribunales Civiles adoptado por el pleno de la I Corte de Apelaciones de Santiago.
https://drive.google.com/open?id=1XgGMy6oRfchfcrP6brK2EZGh4I29GU
5W
j. Acuerdo del pleno de la Corte Suprema sobre recomendaciones para funcionamiento de los tribunales durante la Crisis Covid, 28 de mayo de 2020.
“El pleno de la Corte Suprema emitió una nueva resolución relativa al
funcionamiento de la institución en el escenario de la pandemia y en la que
establece que se debe considerar que el teletrabajo “es la forma regular y
ordinaria en que deben prestar el servicio judicial en el presente período de
contingencia sanitaria.”
https://drive.google.com/file/d/1JkFndHL_Aos-
k9kKH9W6VoZKjEfSmzbv/view?usp=sharing
- Protocolo mesa de trabajo AD 623-2020 de la Corte Suprema Etapas para el retorno al trabajo presencial y medidas de seguridad para el personal.
https://drive.google.com/file/d/1kyYGmOPib46VWdlTjjbIQVC4VGuhCUWF/v
iew?usp=sharing
- PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Medidas para recibir documentación física en el tribunal.
- https://drive.google.com/file/d/1mcgWwJDKheRkfYL8GQLUsHyTuRGHtTdd/view?usp=sharing
- Protocolo operativo de funcionamiento telemático de los Tribunales
https://drive.google.com/file/d/1l7aYE0c--ge4Ios-iiGhVF_EJJ-
boEvr/view?usp=sharing
- AUTO ACORDADO PARA LOS REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN TRIBUNALES https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/22/42861/01/18
81208.pdf
Leyes procesales
a. LEY NÚM. 21.226, DO 2 4 2020: establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para
los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la
enfermedad covid-19 en chile.
https://drive.google.com/open?id=1cc3paJZXpvbeOP5PD4iyqIh-aR5u_FS2
https://drive.google.com/open?id=1XgGMy6oRfchfcrP6brK2EZGh4I29GU5Whttps://drive.google.com/open?id=1XgGMy6oRfchfcrP6brK2EZGh4I29GU5Whttps://drive.google.com/file/d/1JkFndHL_Aos-k9kKH9W6VoZKjEfSmzbv/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1JkFndHL_Aos-k9kKH9W6VoZKjEfSmzbv/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1kyYGmOPib46VWdlTjjbIQVC4VGuhCUWF/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1kyYGmOPib46VWdlTjjbIQVC4VGuhCUWF/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1mcgWwJDKheRkfYL8GQLUsHyTuRGHtTdd/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1mcgWwJDKheRkfYL8GQLUsHyTuRGHtTdd/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1l7aYE0c--ge4Ios-iiGhVF_EJJ-boEvr/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1l7aYE0c--ge4Ios-iiGhVF_EJJ-boEvr/view?usp=sharinghttps://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/22/42861/01/1881208.pdfhttps://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/22/42861/01/1881208.pdfhttps://drive.google.com/open?id=1cc3paJZXpvbeOP5PD4iyqIh-aR5u_FS2
11
En general esta ley dispone lo que sigue:
• La CS tiene la obligación de ordenar la suspensión de todas las
audiencias y/o diligencias programadas en que se "sea un hecho público
y notorio" que la realización de las audiencias afecte el debido proceso
(lo de la obligación generó mucho controversia).
La CS dictará uno o mas Autoacordados a este respecto.
• Tribunales especiales y arbitrales están facultados para suspender
audiencias en los procedimientos que conocen, salvo aquellas que
requieran la intervención urgente del tribunal.
• Se suspenden los términos probatorios que estén corriendo o que
empiecen a correr durante el estado de excepción, hasta 10 días hábiles
posteriores al término del Estado de Catástrofe.(1)
• Nueva causal de suspensión de vista de la causa por Coronavirus (no
aplica para protección, amparo, y causas penales donde haya privado de
libertad).
• Regla especial de interrupción de la prescripción. Durante el Estado de
Catástrofe, la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción
en la medida que cumpla con dos requisitos copulativos: (i) que se
declare admisible, y (ii) que se notifique dentro 50 días hábiles desde el
cese del Estado de Catástrofe, o dentro de 30 días hábiles desde que se
provea la demanda. Lo último que suceda fija el plazo.
• (1) hacemos presente que el proyecto de ley aprobado por la
Cámara de Diputados suspendía también los términos de
emplazamiento, pero el Senado modificó esa norma atendido el
informe de la CS que no lo estimó necesario dado la LTE.
https://drive.google.com/open?id=1pPIf3itEpivCBxsZcAScV1rWxw-aNyot
b. INAPI : INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Circular dictada en cumplimiento de la LEY 21.226, que establece un
régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias
y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que
indica, por el impacto de la enfermedad covid-19. Suspende audiencias,
términos probatorios y fija plazo de 10 días para alegar entorpecimiento a
todo aquel que haya sufrido éste.
https://drive.google.com/open?id=1nQ3AIxWa8EQVyhyvKWZob7L9ocsQqKq
u
g. Superintendencia de insolvencia y reorganización: Norma de carácter general: MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO: disposiciones comunes a la celebración presencial y remota de las audiencias reguladas en el capitulo v de la ley no 20.720, del procedimiento relativo a las audiencias de determinación del pasivo y de ejecución, y del contenido del acuerdo de ejecución, en el marco del procedimiento concursal de renegociación. DO 22 05 2020
https://drive.google.com/open?id=1pPIf3itEpivCBxsZcAScV1rWxw-aNyothttps://drive.google.com/open?id=1nQ3AIxWa8EQVyhyvKWZob7L9ocsQqKquhttps://drive.google.com/open?id=1nQ3AIxWa8EQVyhyvKWZob7L9ocsQqKqu
12
https://drive.google.com/file/d/1aIJaV63pLMuc27V0a_zaNx9wv6nmIqK5/view?usp=sharing
h. LEY 21.241. NOTIFICACIONES EN JUZGADOS DE POLICIA LOCAL: Aunque no es una norma de emergencia sino un proyecto de ley antiguo que se
promulga con ocasión de la crisis de la pandemia, la ley 21.241 publicada en el
DO del 30 de junio de 2020, habilita las notificaciones en procedimientos ante
Juzgados de Policía Local mediante correo electrónico, PERO PREVIO A UNA
SERIE DE TRÁMITES.
https://drive.google.com/file/d/1ubH3CDuTkhEfecFMDqhE4ZDeVIlp4ohL/vie
w?usp=sharing
NORMAS EN MATERIA SANITARIA: Decreto 104 del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 2019 se declara estado de catástrofe a todo el país por calamidad pública.
https://drive.google.com/open?id=1kQij4Gxjfl6P811yGAS83SytGySF8oeJ
Rectificación:
https://drive.google.com/open?id=1nWUJuvLdSEHRDOQ2c7s9rnmpDR5d3L9
W
NOTA:
En el Diario Oficial del día 13 de mayo de 2020, se publica la Resolución 341 de 2020,
que refunde y reitera todas las resoluciones anteriores que han dispuestos restricciones de
carácter general para el país.
Todas ellas quedan ahora a su disposición en el siguiente Link (para efectos de que quien
se interese pueda revisar cada una) Pero, para efectos de este informe queda a
continuación (lera b) solo el resumen de la Resolución 2020.
Pueden acceder a las resoluciones anteriores en el siguiente Link
https://drive.google.com/open?id=1ubCFmjU4KgydyQ94UzNMywB8bRHiI
TM6
Resolución No 341 Minsal DO 13 05 2020. Reitera cuarentenas, cordones, y establece nuevas restricciones de orden sanitario.
I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales
1. Déjese constancia, que en materia de aislamientos y cuarentenas, deberá́
estarse a lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 334, 327 326, 322, 289,
261, 247, 227, 217 y 210 todas de 2020 del Ministerio de Salud, a sus
complementos o modificaciones posteriores y a aquellas que le sirvan como
antecedente.
https://drive.google.com/file/d/1aIJaV63pLMuc27V0a_zaNx9wv6nmIqK5/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1aIJaV63pLMuc27V0a_zaNx9wv6nmIqK5/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1ubH3CDuTkhEfecFMDqhE4ZDeVIlp4ohL/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1ubH3CDuTkhEfecFMDqhE4ZDeVIlp4ohL/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/open?id=1kQij4Gxjfl6P811yGAS83SytGySF8oeJhttps://drive.google.com/open?id=1nWUJuvLdSEHRDOQ2c7s9rnmpDR5d3L9Whttps://drive.google.com/open?id=1nWUJuvLdSEHRDOQ2c7s9rnmpDR5d3L9Whttps://drive.google.com/open?id=1ubCFmjU4KgydyQ94UzNMywB8bRHiITM6https://drive.google.com/open?id=1ubCFmjU4KgydyQ94UzNMywB8bRHiITM6
13
2. TOQUE DE QUEDA para todos los habitantes del país entre las 22:00 y
05:00 horas. Esta medida comenzó́ a regir desde las 22:00 horas del 22 de
marzo de 2020 y será́ aplicada por un plazo indefinido, hasta que las
condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Todas las personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena, es
decir, en sus domicilios habituales. Medida que comenzó́ a regir desde las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020 y será́ aplicada por un plazo indefinido,
hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Se exceptúan de lo dispuesto en este acápite las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento
del que trata el oficio No 11.694, de 30 de abril de 2020 del Ministerio del
Interior y Seguridad Publica.
II. Cordones sanitarios
5. mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas en carácter indefinido
a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
c. La provincia de Chiloé́, en la Región de Los Lagos.
d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes e.
La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes…
Se exceptúan de la prohibición de entrar y salir a las localidades señaladas las
personas que se encuentren en las circunstancias que se indican en el Instructivo
para permisos de desplazamiento del que trata el oficio No 11.694, de 30 de
abril de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
III. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas
7. Las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR deben cumplir una
cuarentena de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será́ por 14 días desde el inicio
de los síntomas.
b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14 desde el
diagnóstico por test PCR.
Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo de cuarentena puede extenderse si el
paciente no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las
personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo
que reste.
8. Las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de la
enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el
resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla
por el periodo que reste.
14
9. Las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada
con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. personas que ya
están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
Se entenderá́ por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un
caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días
después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las
siguientes condiciones:
- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un
metro.
- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares
como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.
- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como,
hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles,
residencias, entre otros.
- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad
menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte.
10. las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con
medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta
medida deben continuarla por el periodo que reste.
11. Dispone el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de
medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido
dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan
sido después
IV. Aduanas sanitarias
12. Instruye a Seremis de Salud instalación de aduanas sanitarias en todos
aquellos puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren
en su región.
a. Seremi de Coquimbo, en los puntos de entrada a la región desde la Región de
Valparaíso. b. Seremi de Valparaíso:
i. En los puntos de entrada a Isla de Pascua.
ii. En los puntos de entrada a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, para el
control de residentes en la Región Metropolitana.
15
c. Seremi Metropolitana, en los principales puntos de entrada y salida de la
provincia de Santiago y comuna de Puente Alto.
d. Seremi de Los Lagos:
i. En los puntos de entrada y salida a la provincia de Chiloé.
ii. En los puntos de entrada y salida de la región, en particular, en el sector San
Pablo, en el norte de la región y en el sector Villa Vanguardia, en el sur.
e. Seremi de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los puntos de
entrada y salida de la región desde la Región de Los Lagos
f. Seremi de Magallanes y la Antártica Chilena:
i. En los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.
ii. En los puntos de entrada y salida de la ciudad de Puerto Williams.
14. Las aduanas sanitarias referidas entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios.
La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será
obligatorio para las personas a quienes se les entregue. La autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de las aduanas sanitarias cuando las condiciones
sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable. Asimismo, las aduanas sanitarias
verificarán el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular
aquellas que dicen relación con las cuarentenas o aislamientos que deben cumplir
determinadas personas.
15. Instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de Chile la realización
de controles sanitarios en los terminales de buses del país. Las medidas dispuestas en
este numeral tendrán el carácter de indefinida.
V. Medidas de protección para poblaciones vulnerables
17. cuarentena o aislamiento de todos los residentes de Establecimientos de Larga
Estadía de Adultos Mayores. El acceso a dichos centros estará restringido a las personas
estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Para
dichos efectos, se establecerán controles sanitarios para el ingreso y salida del
establecimiento.
18. Suspende el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo
largo de todo el país.
19. Suspende todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en
el país.
20. Instruye a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias
para evitar el contagio de la población penal.
21. Instruye al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los
establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público
16
tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores
bajo su cuidado. Déjese constancia que esta medida comenzó a regir desde el 15 de marzo de 202
22. Las medidas de este acápite tendrán el carácter de indefinida, hasta que las
condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
VI. Uso de mascarillas en carácter indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
23. en el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar
mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar
mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de
personas que los estén utilizando. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas
personas que trabajan en ellos.
24. Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, siempre
que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio, independiente de la
naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice. se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados
para ello.
25. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para
evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
26. Lo anterior no podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de
establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad.
VII. Otras medidas generales de protección
28. Prohíbe toda concentración de más de 50 personas en un lugar determinado,
independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados.
29. Prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el
15 de marzo y hasta el 30 de septiembre.
30. Los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio
particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia
otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
esta medida comenzó a regir el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas.
Excepciones :
-las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que estas personas decidan permanecer en un lugar de
residencia distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en
cuarentena por un tiempo indefinido.
17
- personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual.
-personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al
de su residencia habitual.
VIII. Medidas administrativas de carácter indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
31. el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los
centros asistenciales del país, públicos y privados. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
32. Postérguense las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la
salud del paciente, salvo aquellas que cumplan con alguna de las condiciones:
a. Sean cirugías mayores ambulatorias.
b. Sean cirugías cuya hospitalización prevista no exceda de una noche.
IX. Fijaciones de precios (de carácter indefinido)
34. $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen
“Reacción de Polimerasa en Cadena (PCR) en tiempo real, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado
nasofaríngeo)”, código 0306082 de la resolución exenta No 176 de 1999 del
Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de
Salud del Libro II del DFL No 1/2005 del Ministerio de Salud, según lo
dispuesto en la resolución exenta No 209 de 2020 de la Subsecretaría de Salud
Pública. Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que
corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud
Previsional o sistema previsional que corresponda.
35. 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio
máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las
medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19, según lo
dispuesto en la resolución exenta No 209 de 2020 de la Subsecretaría de Salud
Pública.
36. Fíjase el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en
la resolución No 258 de 13 de abril de 2020 de la Subsecretaría de Salud
Pública.
X. Disposiciones generales
37. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias
por los medios de comunicación masivos.
38. Solicítase, por parte de la autoridad sanitaria, el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y
por aquellas que le sirven de antecedente.
18
39. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán
prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
40. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias
que indican por brote de Covid-19 seguirán vigentes en lo que no fueran
contrarias a esta resolución. Se exceptúa de lo anterior, lo dispuesto en los acápites VI y VII de la resolución exenta No 217 de 2020 del Ministerio de
Salud –y aquellas que le sirvieron de antecedentes– para todas aquellas medidas
que no han sido mencionadas expresamente en esta resolución. En
consecuencia, dichas medidas dejarán de tener efecto desde la total tramitación
de este acto administrativo. Asimismo, déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral No 9 de la resolución exenta No 327 de 2020 del Ministerio de Salud.
41. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la
autoridad en virtud de esta resolución y de otras resoluciones que imponen
medidas sanitarias serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el
Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal,
cuando corresponda.
Acceda al texto íntegro de la resolución:
https://drive.google.com/open?id=1NUqrazGinHgo3KHRDc-FH4EliUkvsdaI
Esta resolución 341, es complementada por la resol 349 del Minsal publicada en el Diario oficial del 15 5 2020; con las siguientes restricciones:
- cierre de:
gimnasios abiertos al público,
cines, teatros,
pubs, discotecas, cabarés, clubes nocturnos y lugares análogos a los
mencionados.
- Prohibe atención de público en los restaurantes, los que solo podrán expedir
alimentos para llevar.
https://drive.google.com/open?id=1Lstz6JChiuqyeq8BhFUJPcDb5rsTrkY4
DECRETO: 4 mayo 2020: Dto. 18 MINSAL: DO 14 5 2020 MODIFICA DECRETO No 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD.
- Faculta delegación de funciones en otros funcionarios (por ejemplo funcionarios municipales) para actuar en materia sanitaria, OTORGA FACULTADES
EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA
DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO
CORONAVIRUS (2019-NCOV) 1.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 3o: Encomendar las funciones dispuestas en el Título I del Libro X del Código Sanitario a
funcionarios de otros servicios públicos y funcionarios municipales, que se encuentren
en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
https://drive.google.com/open?id=1au3ecTXdu8GAKHXDqCgLHsrxdhL5GnPs
https://drive.google.com/open?id=1NUqrazGinHgo3KHRDc-FH4EliUkvsdaIhttps://drive.google.com/open?id=1NUqrazGinHgo3KHRDc-FH4EliUkvsdaIhttps://drive.google.com/open?id=1Lstz6JChiuqyeq8BhFUJPcDb5rsTrkY4https://drive.google.com/open?id=1au3ecTXdu8GAKHXDqCgLHsrxdhL5GnPs
19
- Este Dto. No 4 fue Modificado por Decreto 23 de 30 de junio de 2020 publicado en el DO del día 3 de julio de 2020: https://drive.google.com/file/d/1HyP_rfiPvAjY8Uy51dcUvDVfArUtysxO/view?usp=sh
aring
- MODIFICAO POR DTO 24 PUBLICADO EN EL DO DE 18 7 2020 https://drive.google.com/file/d/1B-
gBWhpX4qk8AKtcrVlKoAXwBJzp565F/view?usp=sharing
a. Resol 347 Minsal Nuevas cuarentenas DO 14 05 2020 en localidades. Cordones sanitarios y rebaja a 75 años cuarentena obligatoria.
- Fin de cuarentena en a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota. b. La zona urbana de la comuna de Angol, en la Región de
la Araucanía. c. La zona urbana de la comuna de Victoria, en la Región de la
Araucanía. - Nueva cuarentena desde las 22 hrs 22 5 2020 por 7 días para
a. La provincia de Santiago. b. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San
Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana. -Prorroga cuarentenas hasta las 22 hrs del 22 de mayo: en
a. Antofagasta b. Mejillones c. Iquique d. Alto Hospicio
-Mantiene cordones sanitarios en torno a:
a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
c. La provincia de Chiloé, en la Región de los Lagos.
d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y
la Antártica Chilena.
e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena. -Dispone cordón Sanitario: en torno a la comuna de San Antonio, en la Región de
Valparaíso. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna.
(Indefinida).
-Aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida al perímetro comprendido por la
provincia de Santiago y las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado,
San Bernardo y Buin. (indefinida)
-Cuarentena indefinida a todas las personas mayores de 75 años la obligación de
permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales.
https://drive.google.com/open?id=1M39YttAzJr0VBORDlYs-ChgammEZPHb1
Resolución 357 Minsal Do 20 mayo 2020 Cordones sanitarios:
a. cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana y a la zona urbana del Gran Concepción, en la Región del Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y
https://drive.google.com/file/d/1HyP_rfiPvAjY8Uy51dcUvDVfArUtysxO/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1HyP_rfiPvAjY8Uy51dcUvDVfArUtysxO/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1B-gBWhpX4qk8AKtcrVlKoAXwBJzp565F/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1B-gBWhpX4qk8AKtcrVlKoAXwBJzp565F/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/open?id=1M39YttAzJr0VBORDlYs-ChgammEZPHb1
20
salida de dicha región. empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 20 de mayo de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del 24 de mayo de 2020.
b. mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas a contar de las 18:00 horas
del día 20 de mayo de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del 24 de mayo de 2020
a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
c. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y
la Antártica y a ciudad de Puerto Williams,
https://drive.google.com/open?id=1KLr6OeRfGT0VaUspBxfpvF63kAoMgrJ2
Resol 373 Minsal nuevas cuarentenas DO 22 5 2020:
1. Prorroga hasta las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá. b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. c. El radio urbano de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta. d. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta. e. La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana. f. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
2. aislamiento o cuarentena, a. Comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía. empezará a regir a las 22:00 horas del 22 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
b.- las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. b. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía. c. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos. d. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. e. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
https://drive.google.com/open?id=1KLr6OeRfGT0VaUspBxfpvF63kAoMgrJ2
21
f. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
c.- se mantienen los cordones sanitarios y las medidas dispuestas en la resolución exenta No 357 de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos y condiciones señalados en dicho acto. d.- . Instruye a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la comuna de Ancud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 22 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. https://drive.google.com/file/d/1ycZm4LLRy0E2Yq_UIKgHGqPoi6wKic9_/view?usp=sharing
Resolución 396 Minsal Cuarentenas y cordones. DO 29 mayo 2020. a. término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar
de las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020:
a. El radio urbano de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
b. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.
b. Prorroga hasta las 22:00 horas del 5 de junio de 2020, la medida de aislamiento
o cuarentena en las siguientes localidades:
a. a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
b. b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
c. C . La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.
a. d. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San
Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
b. La comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía.
d. término de los cordones sanitarios en torno
a. a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la
Araucanía. b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de
Los Lagos.
e. Mantienen sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
b. b. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
c. c. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de
Magallanes
d. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena.
f. Reitera la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el
cumplimiento de medidas de aislamiento a Personas que hayan infringido las
https://drive.google.com/file/d/1ycZm4LLRy0E2Yq_UIKgHGqPoi6wKic9_/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1ycZm4LLRy0E2Yq_UIKgHGqPoi6wKic9_/view?usp=sharing
22
medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Personas que no puedan
cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
https://drive.google.com/file/d/1kAnqtAvDRynU1-
QG11pZJvoiGIL9EoE1/view?usp=sharing
Resolución 403 Minsal 30 05 2020: complementa de la resolución general 341. Normas de cuarentena o de traslado para personas diagnosticadas de Covid o que han estado en contacto con ellas:
1. Las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus
SARS-CoV-2 deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde
el inicio de los síntomas.
b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días
desde el diagnóstico por test PCR.
Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo de cuarentena puede extenderse si
el paciente no se ha recuperado totalmente de la enfermedad.
2. Las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de la
enfermedad señalada, deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el
resultado.
3. Las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada
con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días o hasta que se
haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR.
Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto
con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas
y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona
que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14
días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse
dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes
circunstancias:
- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un
metro.
- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como
oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros.
- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como
hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles,
residencias, entre otros.
https://drive.google.com/file/d/1kAnqtAvDRynU1-QG11pZJvoiGIL9EoE1/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1kAnqtAvDRynU1-QG11pZJvoiGIL9EoE1/view?usp=sharing
23
- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad
menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté
contagiado.
4. Las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con
medidas de aislamiento por 14 días.
5. Las personas que sean caracterizadas como caso sospechoso deberán permanecer en
cuarentena o aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad mediante la
realización de un test PCR.
Se entenderá por caso sospechoso las siguientes hipótesis:
1. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la
enfermedad del Covid-19.
2. Cualquier persona con una infección respiratoria aguda grave que requiera
hospitalización.
6. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días, o hasta que se
haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR.
Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a
un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, en los términos
del numeral 3 de esta resolución, y que presenta al menos uno de los síntomas
de la enfermedad del Covid-19.
No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren
contempladas en la descripción del párrafo anterior.
7. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los
siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más. b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Dolor toráxico.
e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f. Mialgias o
dolores musculares.
g. Calofríos.
h. Cefalea o dolor de cabeza.
i. Diarrea.
j. Pérdida brusca del olfato o anosmia. k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
https://drive.google.com/file/d/1r75QxkOMt6XL2IUxWuLHTEPDloCp
Z6Lj/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1r75QxkOMt6XL2IUxWuLHTEPDloCpZ6Lj/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1r75QxkOMt6XL2IUxWuLHTEPDloCpZ6Lj/view?usp=sharing
24
Resolución 409 Minsal 30 05 2020.
Normas para efectos de diagnóstico y estadísticas de la enfermedad Covid 19.
https://drive.google.com/file/d/1i2WX9UYqoXmPT2yMU4fXl97uzWTVGPiV
/view?usp=sharing
Resolución 417 Minsal sobre cuarentenas cordones 4 6 2020. Pone término cuarentena en Lonquimay y prorroga hasta las 22 horas del 14 de junio en:
a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
c. La provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.
d. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San
Bernardo y Buin, todas
de la Región Metropolitana. Mantiene los cordones sanitarios anteriores.
https://drive.google.com/file/d/1inUzJEnhjxnWz7WAeKCE04peJAskhhEm/view?usp=sharing
Resolución 419, Minsal DO. 6 6 2020
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LAS RESIDENCIAS SANITARIAS
https://drive.google.com/file/d/1naKjp8Hnplq6sAx3RDi7_vUotXIdreCi/view?usp=sharing
Resolución 420 Minsal DO 6 6 2020
1o Dispóngase que los establecimientos de Atención Primaria de Salud efectuarán la
identificación de los contactos estrechos de las personas que han sido diagnosticadas con Covid-
19 mediante un examen de PCR o caracterizadas como caso probable de Covid-19, y se
comunicarán con ellos, con el objeto de informar las indicaciones y cuidados que éstos deban
adoptar.
https://drive.google.com/file/d/14in2RSclILUK9Tv0YOTZmHJmGQPtyyq4/view?usp=
sharing
Resolución 424 Minsal DO 9 6 2020
https://drive.google.com/file/d/1i2WX9UYqoXmPT2yMU4fXl97uzWTVGPiV/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1i2WX9UYqoXmPT2yMU4fXl97uzWTVGPiV/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1inUzJEnhjxnWz7WAeKCE04peJAskhhEm/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1inUzJEnhjxnWz7WAeKCE04peJAskhhEm/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1naKjp8Hnplq6sAx3RDi7_vUotXIdreCi/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/14in2RSclILUK9Tv0YOTZmHJmGQPtyyq4/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/14in2RSclILUK9Tv0YOTZmHJmGQPtyyq4/view?usp=sharing
25
Cuarentena en a. Comuna de Calama, en la Región de Antofagasta. Y en la Comuna de San
Antonio, en la Región de Valparaíso. Rige desde las 22:00 horas del día 9 de junio de 2020 y regirá hasta el día 19 de junio a las 22:00 horas.
https://drive.google.com/file/d/1dG3LKm8fpPHGoex1C3re9k2-
PUqkLyWg/view?usp=sharing
Resolución MINSAL 448 DO 11 6 2020. Cuarentenas y cordones sanitarios
Prorroga cuarentenas en Calama, San Antonio , Iquique, Alto Hospicio, la
provincia de Santiago, Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado San Bernardo
y Buin. hasta el 19 de junio a las 22 hrs. Dispone cuarentenas en:
a. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá.
b. La comuna de Viña del Mar, en la Región de Valparaíso.
c. La comuna de Valparaíso, en la Región de Valparaíso.
d. La comuna de Peñaflor, en la Región Metropolitana. e. Las zonas urbanas de las comunas de Melipilla, San José de Maipo, Curacaví
y Til Til, en la Región Metropolitana.
Dispone cordón Sanitario desde el 12 de junio y de modo indefinido;
Comuna de Pirque Comuna de Alto Bio Bio
Mantienen cordones sanitarios:
a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
b. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
c. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas,
d. La ciudad de Puerto Williams.
https://drive.google.com/file/d/1lHOfAOMi0hn4MkTJwO-ZV3Ky4S9-EeFx/view?usp=sharing
Resolución 467 Minsal, Cuarentenas y cordones. DO 18 6 2020 Cuarentenas nuevas desde a las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. a. La comuna de San Felipe, de la Región de Valparaíso. b. La comuna de Los Andes, de la Región de Valparaíso. c. La comuna de Rancagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. d. La comuna de Machalí, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. e. La zona urbana de la comuna de Curicó, en la Región del Maule.
https://drive.google.com/file/d/1dG3LKm8fpPHGoex1C3re9k2-PUqkLyWg/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1dG3LKm8fpPHGoex1C3re9k2-PUqkLyWg/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1lHOfAOMi0hn4MkTJwO-ZV3Ky4S9-EeFx/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1lHOfAOMi0hn4MkTJwO-ZV3Ky4S9-EeFx/view?usp=sharing
26
Prroroga cuarentenas: hasta las 22:00 horas del día 26 de junio de 2020 en las siguientes localidades: a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá. b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. c. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá. d. La comuna de Calama, en la Región de Antofagasta. e. La comuna de Viña del Mar, en la Región de Valparaíso. f. La comuna de Valparaíso, en la Región de Valparaíso. g. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. h. La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana de Santiago. i. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana de Santiago. j. La comuna de Peñaflor, en la Región Metropolitana de Santiago. k. Las zonas urbanas de las comunas de Melipilla, San José de Maipo, Curacaví y Til Til, en la Región Metropolitana de Santiago. Mantención de cordones sanitarios en torno a ellas: a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. b. La comuna de Pirque, en la Región Metropolitana de Santiago. c. La comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. d. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. e. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. f. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Reitera la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
https://drive.google.com/file/d/1mIYwQjDvGZ9vtLLairvFGUtlBbQpzaGN/view?usp=s
haring
Resolución 477 Minsal DO 20 6 2020: -Prohibe el funcionamiento de toda clase de cementerios desde las 05:00 horas del 20 de junio de 2020 hasta las 24:00 horas del 21 de junio de 2020. Exceptúase de la prohibición antedicha las inhumaciones e incineraciones de cadáveres,
https://drive.google.com/file/d/1mIYwQjDvGZ9vtLLairvFGUtlBbQpzaGN/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1mIYwQjDvGZ9vtLLairvFGUtlBbQpzaGN/view?usp=sharing
27
así como cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la hagan
impostergable.
-Exceptúa de la obligación de permanecer en aislamiento o cuarentena en razón a vivir
en una determinada localidad, a las personas que se encuentran en las circunstancias que
se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio
ordinario No 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
https://drive.google.com/file/d/1KXImv2VsM8zNayTb-UXgK-
5KwrBeTtpc/view?usp=sharing
RESOLUCION 478 Minsal 23 6 2020 nuevas cuarentenas(norte del país)
a. Comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
b. Comuna de Tocopilla, en la Región de Antofagasta.
c. Comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta. Rige desde las 22:00 horas del día 23 de junio de 2020 y regirá hasta el día 3 de julio a las 22:00 horas
https://drive.google.com/file/d/1FZvzuANktGir1WjqEUYs6J8uMv6UIBJS/view
?usp=sharing
Resolucion 479 Minsal DO 26 06 2020, prorroga cuarentena, amplia y cordón sanitario y en materia de Educacion reitera cierre establecimientos educacionales, validez de clases a distancias; pero habilita estudiar reapertura en lugares determinados.
1.Prorroga, hasta las 22:00 horas del día 3 de julio de 2020, la medida de
aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades: a. Región de Tarapacá: i. La comuna de Iquique.
ii. La comuna de Alto Hospicio.
iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte. b. Región de Antofagasta: i. La comuna de Calama. c. Región de Valparaíso: i. La comuna de Viña del Mar. ii. La comuna de Valparaíso. iii. La comuna de
San Antonio. iv. La comuna de San Felipe. v. La comuna de Los Andes.
d. Región Metropolitana de Santiago: i. Provincia de Chacabuco: 1. La comuna de Colina.
2. La comuna de Lampa.
3. La zona urbana de la comuna de Til Til. ii. Provincia de Cordillera: 1. La comuna de Puente Alto.
2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo. iii. Provincia de Maipo: 1. La comuna de Buin.
2. La comuna de San Bernardo.
https://drive.google.com/file/d/1KXImv2VsM8zNayTb-UXgK-5KwrBeTtpc/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1KXImv2VsM8zNayTb-UXgK-5KwrBeTtpc/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1FZvzuANktGir1WjqEUYs6J8uMv6UIBJS/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1FZvzuANktGir1WjqEUYs6J8uMv6UIBJS/view?usp=sharing
28
iv. Provincia de Melipilla: 1. La zona urbana de la comuna de Curacaví. 2. La zona urbana de la comuna
de Melipilla.
v. Provincia de Santiago: 1. Todas las comunas. vi. Provincia de Talagante: 1. La comuna de Padre Hurtado. 2. La comuna de Peñaflor.
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: i. La comuna de Rancagua. ii. La comuna de Machalí. f. Región del Maule: i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
Cuarentenas:
a. Región Metropolitana de Santiago: i. Comuna de Calera de Tango. ii. Comuna de El Monte.
iii. Comuna de Talagante. b. Región de Valparaíso: i. Comuna de Quillota.
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: i. Comuna de Graneros. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del
día 26 de junio de 2020 y regirá hasta el día 3 de julio a las 22:00 horas.
CORDONES SANITARIOS en torno a ellas: a. Región de Valparaíso: i. La comuna de San Antonio. b. Región Metropolitana de Santiago: i. La comuna de Pirque. c. Región del Biobío: i. La comuna de Alto Biobío. d. Región de Los Lagos: i. La provincia de Chiloé. e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas. ii. La ciudad de Puerto
Williams.
6. cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana, a la zona urbana del
gran Concepción, en la Región del Biobío y al gran Valparaíso en la Región de
Valparaíso. Que empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 26 de
junio de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del día 29 de junio de 2020. Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este
numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
EDUCACION: Reitera la suspensión presencial de las clases en todos los jardines
infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación
del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el
Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento
de esta medida.
29
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial de
Educación respectiva podrá levantar individualmente esta medida por
establecimientos, niveles o cursos. Para ello, el Ministerio de Salud informará
previamente la factibilidad sanitaria de esta medida y entregará al Ministerio de
Educación la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud
con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos. Asimismo,
la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente supervisará el cumplimiento
de dicha normativa.
https://drive.google.com/file/d/14eOh_YYaxtf_69gRirjXj8YkZ7OgGYFH/view?usp=s
haring
Resolución 504 MINSAL renueva cuarentenas; DO 3 julio 2020 1. Prorroga, hasta las 22:00 horas del día 10 de julio de 2020, la medida
de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. Región de Tarapacá:
i. La comuna de Iquique.
ii. La comuna de Alto Hospicio.
iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte.
b. Región de Antofagasta:
i. La comuna de Calama.
ii. La zona urbana de la comuna de Antofagasta. iii. La zona urbana de la
comuna de Mejillones. iv. La zona urbana de la comuna de Tocopilla.
c. Región de Valparaíso:
i. La comuna de Viña del Mar. ii. La comuna de Valparaíso. iii. La
comuna de San Antonio.
iv. La comuna de San Felipe. v. La comuna de Los Andes. vi. La comuna
de Quillota.
d. Región Metropolitana de Santiago:
i. Provincia de Chacabuco:
1. La comuna de Colina.
2. La comuna de Lampa.
3. La zona urbana de la comuna de Til Til.
ii. Provincia de Cordillera:
1. La comuna de Puente Alto.
2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo.
iii. Provincia de Maipo:
1. La comuna de Buin.
2. La comuna de San Bernardo. 3. Comuna de Calera de Tango.
iv. Provincia de Melipilla:
1. La zona urbana de la comuna de Curacaví. 2. La zona urbana de la
comuna de Melipilla.
v. Provincia de Santiago: 1. Todas las comunas.
vi. Provincia de Talagante:
1. La comuna de Padre Hurtado. 2. La comuna de Peñaflor.
https://drive.google.com/file/d/14eOh_YYaxtf_69gRirjXj8YkZ7OgGYFH/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/14eOh_YYaxtf_69gRirjXj8YkZ7OgGYFH/view?usp=sharing
30
3. Comuna de El Monte.
4. Comuna de Talagante.
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
i. La comuna de Rancagua. ii. La comuna de Machalí. iii. La comuna de
Graneros.
f. Región del Maule:
i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
3. mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Pirque
c. Región del Biobío
i. La comuna de Alto Biobío
d. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé
e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas ii. La ciudad de Puerto
Williams.
4. cordón sanitario en torno a las comunas de Lota y Coronel, en la
Región del Biobío, a contar de las 22:00 horas del día 3 de julio de 2020
y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones
epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados
para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan
sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les
hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral
quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del
Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
https://drive.google.com/file/d/1Z__pLCxEEf4KXlfRLQv-
KGCcZ5jgJzeX/view?usp=sharing
Resolución No 520 Minsal Nuevas cuarentenas y cordones.
-Prorroga las cuarentenas de la resolución 504 hasta el 17 de julio de 2020.
-mantiene los cordones sanitarios, poniendo término a los de Alto Bio Bio.
https://drive.google.com/file/d/1Z__pLCxEEf4KXlfRLQv-KGCcZ5jgJzeX/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1Z__pLCxEEf4KXlfRLQv-KGCcZ5jgJzeX/view?usp=sharing
31
- Dispone cordón sanitario en torno a la Región de los Rios y a la Región de
Aysen (queda prohibido el ingreso y salida a esas regiones) a partir del 12 de
julio y por término indefinido.
- Autoriza la realización de las siguientes actividades en las regiones de Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
a. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 25% de su
capacidad.
b. El funcionamiento de cines y teatros, hasta el 25% de su capacidad.
c. La realización de cirugías electivas, sin limitaciones.
d. La salida de sus domicilios, una vez al día, durante un máximo de 1 hora,
para los mayores de 75 años. e. La realización de actividades deportivas, sin público, con el siguiente límite
máximo de personas: 10 personas, si la actividad es en un lugar cerrado. ii. 50 personas, si la actividad es en un lugar abierto.
-uso de mascarillas como norma general:
- en el transporte público o el transporte privado sujeto a pago. - quienes utilicen ascensores o funiculares independiente del carácter
público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén
utilizando.
- a aquellos que operan los diversos medios de transporte objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
- en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice, exceptuadas aquellas personas que estén
comiendo en lugares especialmente habilitados para ello, y los
integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este2. Esta
excepción no alcanzará los espacios comunes de condominios.
Asimismo, se exceptúan de esta obligación aquellas personas que estén
solas en un espacio cerrado.
- A todos los que transiten en la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios.
Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
Esta medida es de carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2 N. del R: Me van a perdonar el desliz impropio del redactor de un informe de este tipo. ¿A quien se le ocurre incluir esta excepción. Acaso alguien podría fiscalizar el uso de mascarillas al interior del hogar?
32
https://drive.google.com/file/d/1kIyD5B0BVAHSZx16lKzi8her1PLqXLjt/view
?usp=sharing
Resolución 552 Minsal Nuevas cuarentenas y Cordones sanitario DO 14 7 2020
Cuarentenas:
a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
b. Comuna de Rengo, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Desde las 22:00 horas del día 14 de julio de 2020 y regirá hasta el día 24 de julio a las
22:00 horas. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace
aconsejable.
Cordones sanitarios
- en torno a la Región Metropolitana, a la zona urbana del gran Concepción en la Región del Biobío, al gran Valparaíso en la Región de Valparaíso y al área comprendida por
la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de la
Araucanía, a contar de las 18:00 horas del día 15 de julio de 2020 y durará hasta
las 22:00 horas del día 19 de julio de 2020. Solo podrán cruzar a través de los
cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en
posesión de un salvoconducto.
https://drive.google.com/file/d/1f7k2gg4SxlrJVa7Z5rlrdxQD0yJUIVje/vi
ew?usp=sharing
Resolucion 562 Minsal: DO 17 7 2020.
Prorroga todas las cuarentenas y cordones de la resolución 520 Minsal, hasta el 24 de
julio de 2020
https://drive.google.com/file/d/1m6VtRy