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“Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011” 1 ACUERDO No. 014 DE 2011 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA”. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Expedir el Estatuto General de La Universidad de La Guajira, contenido en los siguientes artículos: TÍTULO I IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CAPÍTULO I NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Universidad de La Guajira es un ente universitario autónomo de carácter estatal, de servicio público cultural, abierto, participativo, pluralista y humanista, de orden Departamental creada el 12 de noviembre de 1976, por Decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975. Reconocida como Universidad mediante Resolución No. 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, República de Colombia y su radio de acción podrá extenderse al territorio nacional, mediante creación de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social, goza de autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal, personería Jurídica y patrimonio propio e independiente. De igual manera puede extenderse a nivel internacional en los programas académicos que la institución lidere. CAPÍTULO II MISION, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETO Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- MISIÓN. La Universidad de La Guajira, como Ente Universitario Autónomo de carácter estatal en el Departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnología; forma profesionales que perciben, aprehenden, aplican y transforman los saberes y la cultura, a través de las funciones que le son propias: el desarrollo

Acuerdo 014 de Uniguajira

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“Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011” 1

ACUERDO No. 014 DE 2011

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA”.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 69 de la

Constitución Política, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Expedir el Estatuto General de La Universidad de La Guajira, contenido en los siguientes artículos:

TÍTULO I

IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

CAPÍTULO I

NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Universidad de La Guajira es un ente universitario autónomo de carácter estatal, de servicio público cultural, abierto, participativo, pluralista y humanista, de orden Departamental creada el 12 de noviembre de 1976, por Decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975. Reconocida como Universidad mediante Resolución No. 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, República de Colombia y su radio de acción podrá extenderse al territorio nacional, mediante creación de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social, goza de autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal, personería Jurídica y patrimonio propio e independiente. De igual manera puede extenderse a nivel internacional en los programas académicos que la institución lidere.

CAPÍTULO II

MISION, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETO Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 3.- MISIÓN. La Universidad de La Guajira, como Ente Universitario Autónomo de carácter estatal en el Departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnología; forma profesionales que perciben, aprehenden, aplican y transforman los saberes y la cultura, a través de las funciones que le son propias: el desarrollo

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y la difusión de la Ciencia y la Tecnología y la formación de científicos; el fomento y el desarrollo de la actividad económica y la formación de emprendedores; el desarrollo y la transmisión de la cultura; la profesionalización y el compromiso social; con una organización académico-administrativa soportada en procedimientos que la dinamizan para proyectarse hacia el entorno. Se auto contrasta en la multiculturalidad con miras al etnodesarrollo, por lo cual diseña y ejecuta estrategias que la hacen competitiva, eficiente y eficaz. En consecuencia, ante los problemas sociales y culturales forma y educa técnicos, tecnólogos y profesionales comprometidos consigo mismo, con el entorno local, regional, nacional e internacional, afianzando la colombianidad. ARTÍCULO 4.- VISIÓN. En el siglo XXI la Universidad de La Guajira será el centro de la cultura regional, con reconocimiento local, nacional e internacional; con acreditación de alta calidad e institucional; formadora de personas integradoras, dedicadas a la academia, a la investigación y a la producción intelectual, comprometidas con el entorno con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Establecerá convenios e intercambios interinstitucionales, internacionales y fronterizos; y aplicará los adelantos tecnológicos en todos los campos del saber para ser más competitiva frente a las exigencias de la globalización. ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS Y VALORES

La Institución orienta sus esfuerzos hacia la consolidación como centro de cultura y de ciencia que por su naturaleza tiene una especial responsabilidad con la sociedad, a la cual se debe; está atenta en su actividad a los patrones específicos y a las exigencias que nacen de cada campo del saber; se compromete en la búsqueda de nuevos conocimientos y de posibles soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico y en el marco de una concepción universal. La Institución promueve la creación, el desarrollo y la adaptación del conocimiento en beneficio del crecimiento humano y científico; la reafirmación de los valores de la nacionalidad, en su diversidad étnica y cultural; el respeto a las diferentes ideologías; la expansión de las áreas de creación y disfrute de la cultura; la protección y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. La Universidad se reconoce como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, orientadas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en una real convivencia universitaria. En este marco general la Universidad adopta como principios y valores los consignados en el Proyecto Educativo Institucional y los abajo citados y conceptualizados:

a) Igualdad. La Universidad tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo. Está siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades

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demuestren tener las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas y administrativas exigidas.

b) Responsabilidad Social. La Universidad, como institución estatal, constituye un patrimonio social y asume con el más alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, el personal universitario tiene como responsabilidad prioritaria servir a los sectores más vulnerables de la sociedad con los instrumentos del conocimiento y del respeto a la ética.

c) Autonomía. La Universidad tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades académicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y administrativas; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, empleados públicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos, y adoptar los correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La autonomía se extiende a los regímenes: contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definición de los actos de los órganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra, la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la creación artística y la controversia ideológica y política.

d) Universalidad. La Institución, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales; y propicia la comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países de América Latina, y en especial con Universidades, Institutos de investigación y entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos propios los adelantos de la investigación.

e) Libertades de Cátedra y de Aprendizaje. El profesor tiene discrecionalidad para exponer sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, aprobado para cada asignatura por la Facultad que la administra, y a principios éticos, científicos y pedagógicos. A su vez, el alumno puede controvertir dichas explicaciones con sujeción a los mismos principios, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

f) Convivencia. El respeto mutuo y la civilidad rigen el comportamiento universitario.

g) Excelencia Académica. Los profesores y estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia académica y científica, y buscan los más altos niveles del conocimiento. Este es el criterio rector de la vida universitaria y la función administrativa está al servicio de su fortalecimiento.

h) Interdisciplinariedad. Las actividades académicas de investigación, de docencia y de extensión abordan problemas prácticos o teóricos en una perspectiva multi e interdisciplinaria que propicia la aprehensión de la complejidad de los objetos, fenómenos o procesos, de sus relaciones e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesión, la cooperación y el desarrollo recíprocos en la búsqueda del conocimiento y en su aplicación sobre el mundo.

i) Autoevaluación. La autoevaluación es una tarea permanente de la Universidad y parte del proceso de acreditación, en aras de la actualización

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científica y pedagógica, el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de los programas universitarios.

j) Cooperación Interinstitucional. La Universidad participa en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Universidades Estatales y de los Consejos Regionales de Educación Superior; estrecha lazos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misión y para el logro de los objetivos de la Educación Superior.

k) Participación. Los integrantes del personal universitario tienen el derecho de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas internas de la Universidad.

l) Asociación. La Universidad reconoce al personal universitario el derecho de asociarse y de formar sus respectivas organizaciones; el de crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas de investigación, de docencia y de extensión, culturales, deportivas, recreativas y ecológicas, y facilita la participación en tales grupos a los profesores y estudiantes, promoviendo y apoyando formas organizativas apropiadas. Estos derechos se ejercen de conformidad con la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Institución, y los principios democráticos, fundados en el objetivo común de realizar los fines de la Universidad.

m) Derecho Universitario de Petición. Toda persona, o grupo de personas pertenecientes al personal universitario, tiene derecho a formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y, en lo no previsto en ellas, según las disposiciones legales que regulan el derecho de petición.

n) Debido Proceso. En la Institución se ejerce la función disciplinaria con aplicación de un debido proceso. En todo caso se tienen en cuenta los siguientes criterios: tipicidad de la falta, nocividad del hecho, legalidad, necesidad de la sanción y proporción entre ésta y la falta. Todos los actos proferidos en ejercicio de la potestad disciplinaria son actos administrativos.

o) Planeación. La Universidad se rige por un Plan de Desarrollo General diseñado para un período de tiempo variable, y por planes y proyectos específicos para cada unidad académica. El proceso de planeación está acompañado de un procedimiento calificado de evaluación de gestión, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad académica y administrativa de la Institución. La evaluación se hace con la participación de las personas comprometidas en la ejecución y es elemento básico para el desarrollo institucional.

p) Descentralización. La organización académico administrativa se guía por criterios de descentralización y desconcentración de funciones, todo ello enmarcado en procesos de integración y colaboración. Tal organización sirve de apoyo para el cumplimiento de los fines académicos de la Institución y la función administrativa se desarrolla con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción, descentralización y desconcentración de funciones.

q) Regionalización. Por su origen, su naturaleza jurídica y su tradición, la Universidad tiene una vocación regional: desarrolla el conocimiento y contribuye a la articulación del departamento de La Guajira con los procesos de construcción nacional y con los desarrollos de docencia, la ciencia, tecnología y la cultura en los demás pueblos del mundo.

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r) Efectividad. Sin perjuicio de las obligaciones emanadas de la Ley, el logro de los objetivos de la Universidad y el cumplimiento de los compromisos definidos en este Estatuto se desarrollan en el marco de los principios rectores y de las prioridades y posibilidades económicas y administrativas.

ARTÍCULO 6. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS. Los principios consignados en este Capítulo son normas rectoras para la interpretación y aplicación del presente Estatuto y de las demás disposiciones de La Universidad, y prevalecen sobre cualquier otra disposición interna. ARTÍCULO 7. OBJETO. La Universidad, tiene por objeto la búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, articuladas inter- y transdisciplinariamente a procesos de Docencia, Investigación y Extensión, realizadas en los programas de Educación Superior técnico, tecnológico, pregrado, postgrado y/o cualquier otra modalidad prevista en normas superiores e internas, con metodologías presencial, semipresencial, a distancia y virtual, puestas al servicio de una concepción integral del hombre. ARTÍCULO 8. OBJETIVOS. La Universidad de La Guajira adopta para su proyecto académico y su dinámica institucional los objetivos contemplados en la Ley 30 de 1992 y los abajo citados.

a) Formar personas con sentido humanístico, propiciadores de paz al servicio de la sociedad, comprometidas con los valores democráticos, los derechos civiles y los derechos humanos.

b) Formar y consolidar comunidades académicas capaces de articularse con sus homólogas nacionales e internacionales.

c) Impulsar por medio de acciones investigativas, docentes y de extensión, la preservación y racional utilización del medio ambiente y fomentar la consolidación de una adecuada cultura ecológica

d) Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo de un espíritu empresarial con clara conciencia de su responsabilidad social, tanto en el sector público como en el privado.

e) Evaluar de manera continua los múltiples elementos de la vida académica y administrativa, teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de planeación regional y nacional, y la pertinencia científica y pedagógica de los diversos programas.

f) Fortalecer y mantener actualizada la gestión institucional.

g) Generar y difundir una cultura de respeto por los derechos humanos mediante la adopción de actitudes y prácticas que favorezcan la formación y el progreso de la sociedad civil.

h) Estudiar y preservar las manifestaciones culturales, étnicas, históricas y regionales para reinterpretar su significado social.

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i) Adecuar, promover y generar conocimiento en ciencia y tecnología que

sirva para orientar las decisiones en beneficio del desarrollo social.

j) Dinamizar la conformación de grupos para la investigación y el desarrollo institucional sobre una base científica, ética y humanista que les permita posicionarse con autoridad frente a los requerimientos y necesidades de la época.

k) Implementar estilos pedagógicos significativos desde las diversas facultades para el desarrollo de la docencia, investigación y proyección social.

l) Posicionar su imagen dentro de la comunidad académica nacional e

internacional a través de estudios investigativos y proyectos de acción social.

m) Propiciar la vinculación del sector productivo al igual que de los organismos del estado para contribuir en la orientación del pensamiento en beneficio de la sociedad.

n) Propender por la producción y reproducción del conocimiento y su

utilización en la solución de las necesidades sociales de la región y del país.

o) Propiciar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre los procesos

de globalización, regionalización, integración latinoamericana y caribeña en sus aspectos económicos, sociales, culturales, ecológicos y políticos, como base de programas de cooperación y colaboración interinstitucional en el ámbito regional.

p) Contribuir a mejorar y transformar la gestión administrativa y financiera

mediante la adopción de políticas apropiadas.

q) Asumir el desafío de participar decididamente en el mejoramiento cualitativo de sus funciones básicas procurando velar por: la formación de sus docentes, la transformación de los alumnos en agentes activos de su propia formación y la promoción de la investigación socio-educativa.

r) Propiciar la movilidad académica y profesional con el fin de favorecer el

proceso de integración educativa, política y cultural de la región.

s) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla.

t) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

u) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para

facilitar el logro de sus correspondientes fines.

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v) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

w) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

x) Garantizar el derecho a una formación universitaria orientada hacia el

respeto mutuo y hacia el desarrollo de la identidad cultural de las personas.

y) Crear, desarrollar, conservar, transmitir y utilizar el conocimiento para solucionar con independencia los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales.

z) Propiciar y garantizar los espacios de participación de la comunidad

académica en la toma de decisiones e integración de la misma.

CAPÍTULO III

CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS ACADÉMICOS, DURACIÓN Y

REQUISITOS

ARTÍCULO 9.- CAMPO DE ACCION. La Universidad de La Guajira, con criterios de universalidad, aplicará sus acciones académico-administrativas en torno a la técnica, la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades, articuladas multi, inter y transdisciplinariamente a procesos centrados en la Docencia, la Investigación y la Extensión.

PARÁGRAFO En la Universidad de La Guajira será obligatorio el estudio de la Cátedra Uniguajira, de una segunda lengua y la informática. Igualmente, se estimulará y apoyará, entre otros, en la comunidad universitaria el deporte formativo, las manifestaciones culturales, la mentalidad empresarial, la formación en derechos humanos y la promoción de prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios, valores y demás aspectos organizacionales. ARTÍCULO 10.- PROGRAMAS ACADÉMICOS. La Universidad de La Guajira de conformidad con el principio de autonomía, ofrecerá programas de formación científica, ocupacional y/o profesional, a nivel de pregrado, postgrado, técnico, tecnológico; en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual, como respuesta a las necesidades de formación del talento humano y los requerimientos de la estructura sociocultural, económica y política de la región, el país y el mundo. De igual forma, podrá ofrecer programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ARTÍCULO 11.- DURACIÓN Y REQUISITOS. La duración y los requisitos específicos señalados para los programas académicos son establecidos por el Consejo Superior a solicitud del Consejo Académico, en consonancia con los requisitos exigidos por las normas vigentes.

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TÍTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

AUTORIDADES

ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE GOBIERNO. La Dirección de la Universidad de La Guajira corresponde al Consejo Superior, Rector y al Consejo Académico, de conformidad con el Articulo 62 de la Ley 30 de 1992. Así mismo, serán órganos de decisión los demás Consejos, Comités y autoridades que establezcan en forma expresa los estatutos y los reglamentos de la Institución.

CAPÍTULO II CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:

a. El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo preside. b. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. c. Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido

vínculos con el sector universitario. d. Un representante de las directivas académicas e. Un representante de los docentes. f. Un representante de los egresados. g. Un representante de los estudiantes. h. Un representante del sector productivo. i. Un representante de los ex rectores. j. El Rector con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2. Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f, g, h, i se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la posesión la cual deberá surtirse dentro de los términos legales. Los representantes de las directivas académicas, de los profesores, egresados y de los estudiantes dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de tal; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil y docente. La posesión se hará ante el presidente del Consejo Superior o en su defecto ante cualquier autoridad u organismo competente. PARÁGRAFO 3. Los representantes previstos en los literales d, e, f, g, h, i son elegidos y/o designados con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares al

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momento de actuar y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. ARTÍCULO 14. VACANCIA DEFINITIVA. Si se produjere la vacancia definitiva en la representación se seguirá el siguiente procedimiento: El Consejo Superior, previa convocatoria establecida por Rectoría designarán a un representante con suplente para que represente al respectivo estamento en lo que reste del periodo. El Rector concomitantemente con la resolución de convocatoria utilizará los medios de comunicación necesarios para la divulgación de la misma Estudiantes y docentes: En el caso de los estamentos estudiantil y docente las Juntas Directivas de las organizaciones legalmente constituidas dentro de la Universidad de La Guajira, remitirán sendas hojas de vida con sus respectivos suplentes al respectivo organismo donde se produjo la vacancia. De igual forma, cualquier estudiante o docente, de cualquier modalidad, podrán presentar sus hojas de vida con sus respectivos suplentes. Ex rectores: La Dirección de Talento Humano remitirá la Relación de los ex rectores. Egresados: El Centro de Egresados de La Universidad de La Guajira remitirá las hojas de vida de los principales con sus respectivos suplentes ante el organismo que corresponda. De igual forma, cualquier egresado podrá presentar hoja de vida con su respectivo suplente. Sector productivo: El Consejo Superior reglamentara la escogencia del Representante del Sector productivo. PARÁGRAFO 1. Los representantes seleccionados sesionaran hasta que culmine el periodo institucional, siempre que se haya superado más del cuarenta por ciento (40%) del mismo, en caso contrario, se hará el procedimiento de elección. PARÁGRAFO 2. Los miembros titulares del Consejo Superior perciben honorarios por la asistencia a las sesiones. En caso de ausencia del titular y de asistencia de su suplente, éste percibe los honorarios respectivos. La reglamentación de esta situación se hará mediante Acuerdo del Consejo Superior.

CAPÍTULO III

CALIDADES, ELECCIÓN Y PERÍODO DE PERMANENCIA

ARTICULO 15.- DIRECTIVAS ACADÉMICAS. El representante de las Directivas Académicas, será elegido entre ellos mismos, para un período de cuatro años.

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PARÁGRAFO: Se entiende por Directivas Académicas, los funcionarios que en el manual de funciones de la entidad tengan funciones gerenciales de los procesos misionales (docencia, investigación y extensión). ARTÍCULO 16.- REPRESENTACION DOCENTE. El Representante de los docentes será elegido por los profesores de cualquier modalidad en votación universal, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 1: Quien aspire a ser Representante del Profesorado en el Consejo Superior debe, en la fecha de la elección, haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos dos (2) años. PARÁGRAFO 2. En caso que un docente catedrático u ocasional resulte electo representante de los docentes ante el Consejo Superior su vinculación será garantizada durante el período institucional, salvo que sea mal evaluado académicamente en el período inmediatamente anterior. En este caso, el representante no perderá la calidad de docente en los períodos vacacionales. ARTÍCULO 17.- EGRESADOS. El Representante de los Egresados será elegido por votación directa y secreta para un período de cuatro (4) años, previa convocatoria del Rector.

PARÁGRAFO. El Representante de los Egresados debe tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional y título de postgrado, los cuales se acreditan en el momento de la inscripción, ante el Secretario General de la Universidad. ARTÍCULO 18. REPRESENTACION ESTUDIANTIL. El Representante de los Estudiantes será elegido por éstos en votación universal, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. PARÁGRAFO. Quien aspire a ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior debe, en la fecha de la elección, ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente y haber cursado y aprobado por lo menos el veinte por ciento (20%) de los créditos de su programa académico; con un promedio acumulado igual o superior a tres con ocho (3.8); y no haber sido sancionado disciplinariamente. Esta representación es incompatible con cualquier participación en otros Consejos o Comités de la Universidad. ARTÍCULO 19.- SECTOR PRODUCTIVO. El Representante del Sector Productivo será elegido para un período de cuatro (4) años de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto realice el Consejo Superior de la Universidad. ARTÍCULO 20.- EX RECTORES. El Representante de los Ex rectores será elegido por sus pares siempre que haya ocupado el cargo en propiedad o encargados por vacancia del cargo, para un período de cuatro (4) años.

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PARÁGRAFO: En ausencia del rector titular, quien haya sido designado o encargado por el Consejo Superior, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, también ostentará la calidad de ex rector.

ARTÍCULO 21. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA.

El Consejo Superior se reúne ordinariamente cada mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien debe citarlo, además, cuando lo soliciten cuatro de los miembros o el Rector. Para deliberar se requiere la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. PARÁGRAFO: La Presidencia del Consejo Superior estará a cargo del Gobernador del Departamento o su Delegado. En caso de inasistencia del presidente, previa convocatoria con cinco (5) días hábiles de anticipación, esta será asumida por el miembro que designe el organismo.

ARTÍCULO 22. ACTAS. De las sesiones del Consejo Superior se levantan actas numeradas, las que son firmadas por todos los miembros y por el Secretario. ARTÍCULO 23. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior:

1. Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución. 2. Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Académico, los

Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigación y de extensión.

3. Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal Administrativo, Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de procedimientos administrativos y académicos.

4. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente.

5. Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de Planeación institucional de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los Estamentos universitarios.

6. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.

7. Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

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8. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de Gestión, evaluación, control y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992.

9. Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto.

10. Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de factibilidad y concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social.

11. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones públicas o de economía mixta.

12. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido intervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico y Administrativo de la institución declarando incluso las emergencias académicas y económicas, a que hubiere lugar.

13. Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la Universidad cuando la necesidad así lo requiera.

14. Designar y remover al Rector. 15. Aceptar la renuncia al Rector. 16. Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado

de caja. 17. Aprobar las modificaciones presupuestales. 18. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del

régimen de propiedad intelectual e industrial. 19. Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad,

donaciones y legados, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito.

20. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales.

21. Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria. 22. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía. 23. Ponderar los informes de gestión y estados financieros de la Institución,

presentados por el Rector. 24. Fijar a iniciativa del Rector los derechos pecuniarios y complementarios

para todos los estudiantes de la Universidad. 25. Disponer, después de consultar al Consejo Académico y/o cuando las

circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad.

26. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.

27. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los años sabáticos a los docentes de planta, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación del Consejo Académico.

28. Darse su propio reglamento. 29. Las demás que le señalen las leyes y estos estatutos.

PARÁGRAFO 1: Las demás funciones no establecidas expresamente a otros órganos universitarios serán de competencia del Consejo Superior, salvo lo previsto en el literal k) del artículo 27 de este Estatuto.

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PARÁGRAFO 2: Conforme lo establece el parágrafo del artículo 65 de la ley 30 de 1992 las funciones que pueden delegarse en el Rector son las contempladas en los numerales 3, 6, 7, 8, 16, 17,18, 20 y 21. De igual forma, podrá delegar las funciones que resulten de la clausula general de competencia prevista en el parágrafo anterior.

CAPÍTULO IV CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 24. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de La Universidad. Está integrado por:

a) El Rector, quien lo preside. b) Los Vicerrectores c) Los Decanos de Facultad d) Un Representante de los Directores de programa escogidos entre ellos

mismos. e) Un Representante de los Profesores de cualquier modalidad, elegido por

votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. f) Un Representante de los Estudiantes de la Institución, elegido por votación

directa y secreta, para un período de cuatro (4) años. PARÁGRAFO 1. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo. PARÁGRAFO 2: Los períodos definidos para miembros del Consejo Académico en los literales d y e se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de su posesión, la cual deberá realizarse en los términos de ley. El profesor y el estudiante dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente o pierdan la calidad de tales; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil ni docente. PARÁGRAFO 3: Los Representantes de los Profesores y de los Estudiantes son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen los mismos impedimentos, calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares siempre y cuando se encuentren actuando y los reemplacen en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume de inmediato la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

ARTÍCULO 25. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA.

El Consejo Académico se reúne ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de éste, por el Vicerrector Académico. Para deliberar y decidir se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

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ARTÍCULO 26. ACTAS.

De las sesiones del Consejo Académico se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente y por el Secretario. ARTÍCULO 27. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución, especialmente en cuanto a programas de investigación, de docencia y de extensión.

b) Adoptar las políticas académicas referentes al profesorado y al estudiantado.

c) Aprobar los planes de investigación, curriculares y de extensión que deba ejecutar la Universidad, y evaluarlos periódicamente.

d) Actuar como organismo de segunda instancia de los Consejos de Facultad y de los Comités a los cuales la Corporación o los estatutos y los reglamentos de la Universidad les hayan asignado competencia precisa para decidir en primera instancia, en los actos académicos susceptibles de apelación.

e) Establecer políticas para la definición del plan de trabajo de los profesores en relación con la investigación, la docencia directa, la extensión y la administración académica que deban cumplir los de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo.

f) Definir la política y las condiciones de admisión para los programas de pregrado y de posgrado.

g) Fijar los cupos para la admisión de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad.

h) Adoptar, a propuesta del Rector, el plan de capacitación docente y evaluarlo periódicamente.

i) Trazar orientaciones generales para establecer los calendarios académicos y definir el calendario académico general.

j) Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria.

k) Conceptuar ante el Consejo Superior y ante el Rector en los asuntos que ellos soliciten, o que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

l) Darse su propio reglamento. m) Las demás que le señalen las leyes, estos estatutos y los reglamentos de la

Universidad. PARÁGRAFO ÚNICO: Hasta tanto el Consejo Académico no haga uso de prerrogativa prevista en el literal l) de este artículo, se aplicará, en lo que corresponda, el Reglamento Interno del Consejo Superior.

CAPÍTULO V RECTORÍA

Artículo 28. AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS. La Rectoría es una dependencia universitaria bajo la dirección del Rector, constituida por:

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a) El Rector b) Los Vicerrectores c) El secretario General d) Los Asesores e) Los Decanos de Facultad f) Las demás formas organizativas, dependencias y cargos que existen, se

creen y organicen para el cumplimiento de las funciones de ejecución en relación con la estructura orgánica de la Universidad.

CAPÍTULO VI

RECTOR

ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓN.

El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de La Universidad; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El Rector toma posesión ante el Consejo Superior. PARÁGRAFO ÚNICO: El Rector puede delegar en otros funcionarios la representación legal de la Universidad para asuntos específicos. ARTICULO 30. CALIDADES MÍNIMAS.

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio. b) Poseer título profesional universitario y de postgrado. c) Acreditar experiencia profesional administrativa o docencia universitaria

mínima de cinco (5) años o acreditar por lo menos cinco años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.

ARTICULO 31. FUNCIONES.

1. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y

reglamentarias vigentes.

2. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales.

3. Presentar al Consejo Superior y a los estamentos universitarios un informe de gestión semestral, en el primer mes de cada período que incluya realizaciones y propuestas de ajuste, modificaciones y correcciones necesarias.

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4. Adoptar procedimientos apropiados de previsión, planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución.

5. Reglamentar la elección de los representantes de los egresados, estudiantes, docentes y de todos los demás miembros que, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y las normas estatutarias, hagan parte de los diferentes organismos de la institución.

6. Orientar el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las dependencias administrativas, académicas y su desarrollo armónico.

7. Organizar el proceso relacionado con la selección, vinculación y retiro de los docentes de Planta de la Universidad de La Guajira.

8. Reglamentar el régimen de vinculación y retiro del personal de carrera administrativa.

9. Adoptar los sistemas de bibliotecas, publicaciones e información científica, información estadística, admisiones, registro y control académico, presupuesto, contabilidad, administración de personal, adquisiciones y suministros, archivos y microfilmación, almacenes, inventarios y administración de planta física, de control interno, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

10. Dirigir, fomentar y auspiciar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución.

11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.

12. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante las

instituciones en las cuales aquella tenga participación.

13. Velar por la conservación y el acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.

14. Aceptar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad,

donaciones y legados, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crédito.

15. Someter el proyecto de presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja, a consideración del Consejo Superior, y ejecutarlos una vez expedidos.

16. Efectuar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieran en el

curso de la vigencia fiscal.

17. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.

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18. Nombrar y remover a todos los directivos y al personal de la Universidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y adoptar todas las decisiones concernientes a la administración de la Universidad.

19. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en los estatutos y los

reglamentos de la Institución, con potestad para imponer a los integrantes del personal universitario las sanciones de suspensión, de expulsión y de destitución reservadas a él. Mientras se desarrolla el proceso disciplinario, y cuando las circunstancias y la falta lo ameriten, puede suspender a quien es objeto de investigación; contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Superior.

20. Nombrar y remover a los Decanos.

21. Conceder las comisiones al exterior y las comisiones de estudios de

acuerdo con los planes de capacitación de la Institución y año sabático, previa autorización del Consejo Superior.

22. Firmar los títulos que la Universidad otorgue y las correspondientes actas

de grado.

23. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas, incluso con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales y comunitarias.

24. Conceder permisos, licencias, comisiones y demás situaciones

administrativas al personal universitario, ateniéndose a las normas legales y reglamentarias.

25. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la

Universidad. PARÁGRAFO 1: Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la entidad. PARÁGRAFO 2: En armonía con el reglamento que expide el Consejo Superior, el Rector puede delegar en los Vicerrectores, Directores de Programas y Decanos las funciones que considere necesario, con excepción de las contenidas en los numerales 1, 2, 3, 13 y 21. El reglamento citado puede prever la delegación de funciones rectorales en otros funcionarios de la Universidad con las restricciones antes anotadas. ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR. El Consejo Superior, con anticipación a la terminación del período institucional, convoca la elección de la terna para la designación del Rector, estableciendo en el mismo acto los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de la misma.

La designación del Rector la hará el Consejo Superior luego de elegida la terna por votación secreta de los estamentos de la Universidad, la cual estará

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conformada por los candidatos que ocupen los tres (3) primeros lugares resultantes del conteo electoral.

En caso de que en la elección del Rector se inscriban solo tres (3) o menos candidatos, el Consejo Superior decide la designación entre los que se presenten sin previa consulta. PARÁGRAFO: En caso de renuncia, remoción, destitución, nulidad de la elección o por cualquier causa que implique vacancia absoluta del cargo rectoral, el Consejo Superior designará un Rector encargado y convocará a un nuevo proceso eleccionario.

ARTÍCULO 33. POSTULACIÓN. El rector designado podrá postularse de forma inmediata para integrar la terna y ser designado para nuevos períodos. PARÁGRAFO: En caso que el rector designado en ejercicio decida postularse, el Consejo Superior inmediatamente encargará un rector por el tiempo que dure el nuevo proceso de designación

ARTÍCULO 34. REMOCIÓN, DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN.

La remoción del titular del cargo de Rector se produce por las causales que para tal efecto establezca el Consejo Superior, mediante acto administrativo motivado, con el voto favorable de la mitad mas uno de sus miembros con voz y voto, en sesión convocada y comunicada previamente para tal fin.

El Rector puede ser destituido o suspendido únicamente en los casos previstos en la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 35. COMISIÓN, VACACIONES, LICENCIA Y ENFERMEDAD.

Corresponde al Consejo Superior conceder al Rector, licencia para separarse del cargo, vacaciones, o comisión para desplazarse por el país o fuera del mismo en cumplimiento de sus funciones, si estas superan los diez (10) días. Por prescripción médica el Rector puede dejar de ejercer el cargo, en cuyo caso debe avisar al Consejo Superior.

ARTÍCULO 36. FALTAS.

Son faltas definitivas del Rector: su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, condena a pena privativa de la libertad, interdicción judicial, la incapacidad física permanente mayor de 180 días, declaración de nulidad de la designación, abandono del cargo y su remoción. Son faltas temporales la comisión que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira, las vacaciones, la licencia, la enfermedad, la ausencia forzada e involuntaria y la suspensión en el ejercicio del cargo.

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ARTÍCULO 37. RECTOR ENCARGADO.

El Consejo Superior encargará a un servidor público en caso de faltas temporales, salvo para el caso de comisión que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira, si supera los diez (10) días. Durante el encargo no se ejercerá la función nominadora. En el caso de faltas definitivas se aplicará el procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 32 de este estatuto. El Rector Encargado debe reunir las mismas calidades y tiene iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular.

CAPÍTULO VII

CONSEJOS DE FACULTAD

ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. Es la máxima autoridad Académica de la Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos Académicos y carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Está integrado así: a. El Decano, quien lo preside b. Un representante de los Directores de programa escogidos entre ellos mismos.

c. Un representante de los profesores de cualquier modalidad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.

d. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.

e. Un representante de los egresados de la Institución, de la respectiva facultad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.

f. El Director de Bienestar Universitario o su delegado PARÁGRAFO 1: Actuará como Secretario del Consejo de Facultad uno de los Directores de Programa.

PARÁGRAFO 2: Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados ante el Consejo de Facultad serán elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos e incompatibilidades de los titulares cuando estos actúen y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma. PARÁGRAFO 3: Los períodos definidos para miembros del Consejo en los literales c, d. y e. se cuentan, respectivamente, a partir de la posesión la cual se efectuará dentro de los términos legales. Los representantes de los profesores y

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de los estudiantes, y los Directores de Programas, dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de profesor, de estudiante y de director; los períodos de vacaciones no interrumpen la representación profesoral ni estudiantil.

ARTÍCULO 39. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA.

El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente y por derecho propio una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano o por la mitad más uno de sus miembros.

Para deliberar y decidir se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. ARTÍCULO 40. ACTAS.

De las sesiones del Consejo de Facultad se elaboran actas numeradas y firmadas por el Decano y el secretario.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES.

1. Dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del

Comité de Currículo.

2. Proponer al Consejo Académico los planes de investigación, de desarrollo docente y de extensión de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento.

3. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestre.

4. Proponer políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad académica.

5. Adoptar, a propuesta del Decano, el Plan de Desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento, el cual deberá estar en coordinación con el Plan de Desarrollo de la Universidad.

6. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.

7. Adoptar el calendario de actividades académicas de la facultad.

8. Resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas académicos que se presenten en la Facultad.

9. Crear los Comités, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensión en la Facultad.

10. Otorgar las distinciones académicas a las tesis, trabajos de investigación y trabajos de grado.

11. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos.

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12. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura académico administrativa de la Facultad.

13. Recomendar al Consejo Académico, la concesión del año sabático a los profesores de la dependencia.

14. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.

15. Asesorar al Decano cuando él lo solicite.

16. Darse su propio reglamento.

17. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

TÍTULO III

ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS, CLASES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 42. PRINCIPIOS.

Las actuaciones administrativas y académicas de los funcionarios de la Universidad están dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la Institución; a la eficiente, adecuada y permanente prestación del servicio público de la educación; y a la efectividad de los derechos de los administrados, reconocidos en la Constitución Política, la Ley, los estatutos y los reglamentos universitarios. Las actuaciones administrativas de los órganos de gobierno de la Universidad se rigen por el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales que lo reformen, adicionen o sustituyan, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de la Institución y su régimen legal especial. ARTÍCULO 43. CLASES Y DENOMINACIÓN. Con excepción de los actos académicos, los actos que dictan los órganos de gobierno de la Universidad son actos administrativos. PARÁGRAFO ÚNICO: Son actos académicos aquellos que se refieren a la programación académica; los de preparación e implementación de procesos académicos, la evaluación y valoración del desempeño y rendimiento académicos de los estudiantes; los relacionados con las jornadas de capacitación y fortalecimiento docente, los de aplicación de las normas académicas; los de reconocimiento de méritos académicos y, en general, todos los que desarrollen actividades académicas. Estos actos están protegidos por la autonomía universitaria en los términos que la Constitución Política y la Ley señalan, sin perjuicio de la garantía de los derechos

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fundamentales de la persona, y sólo pueden ser controvertidos según los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 44. ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO Y DEL RECTOR

Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Académico se llaman, respectivamente, Acuerdos Superiores y Académicos; los de carácter particular, Resoluciones Superiores y Académicas. Los Acuerdos se adoptan mediante un debate. Para la aprobación y modificación del Estatuto General, del profesor y del Personal Administrativo, del Reglamento Estudiantil e interno del Consejo Superior y el acuerdo del presupuesto, se requieren dos debates. Los actos del Rector se llaman Resoluciones Rectorales. Por medio de ellas expide las normas y actos administrativos necesarios, en la órbita de su competencia, para el cumplimiento y la ejecución de los estatutos, de los reglamentos y de las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico.

ARTÍCULO 45. ACTOS DE LOS DEMÁS CONSEJOS Y AUTORIDADES.

Los actos de los demás Consejos y autoridades de La Universidad se denominan Acuerdos o Resoluciones, por analogía con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 46. FORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Los actos administrativos que expidan las autoridades de La Universidad se sujetan en su formación, publicidad y ejecución, a las disposiciones de la Institución y, en lo no previsto en ellas, a las normas legales sobre la materia. ARTÍCULO 47. RECURSOS. Contra los actos administrativos de carácter general, los de trámite y los que se dicten en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remoción, no procede recurso alguno. Contra los actos administrativos particulares de los Consejos Superior y Académico, y del Rector, sólo procede el recurso de reposición y con éste se agota la vía gubernativa. Sin embargo, los actos administrativos mediante los cuales se imponga la medida de suspensión provisional en el ejercicio de funciones o una sanción disciplinaria, tendrán los recursos previstos en este estatuto, en los regímenes disciplinarios internos o en su defecto en lo señalado en el Código Único Disciplinario, por vacío normativo o por contradicción insuperable que implique violación del debido proceso de los investigados. Los regímenes antes señalados tendrán en cuenta la garantía constitucional del debido proceso y el principio de la doble instancia.

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Salvo norma expresa de la Universidad, contra los actos administrativos de los demás órganos de la Institución procede el recurso de reposición ante quien haya expedido el acto, y el de apelación ante el superior inmediato de quien lo haya proferido; con el de apelación se agota la vía gubernativa.

ARTÍCULO 48. EFECTO.

Los recursos contra los actos administrativos de la Universidad que impongan la medida de suspensión provisional en el ejercicio de funciones o la sanción disciplinaria de destitución o de expulsión, se conceden en el efecto devolutivo; los demás, en el efecto suspensivo.

ARTÍCULO 49. CONTROL DE LOS ACTOS ACADÉMICOS.

En el ámbito de la autonomía universitaria y con plena garantía de la libertad de cátedra, los estatutos y los reglamentos del profesorado y del estudiantado regulan los procedimientos de control aplicables a los actos académicos, con el fin de asegurar la objetividad, transparencia y calidad de los mismos.

TÍTULO IV ESTRUCTURA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I FACULTADES, EXTENSIONES, PROGRAMAS, ESCUELAS, INSTITUTOS,

CENTROS, LABORATORIOS, GRUPOS.

ARTÍCULO 50. DEFINICIÓN. La Facultad es la unidad básica de la organización académica que agrupa campos y disciplinas afines del conocimiento, profesores y personal administrativo, bienes y recursos; con el objeto de planificar, ofrecer y administrar programas curriculares de pregrado y postgrado, además, contribuir con la investigación y la extensión, de conformidad con las política y criterios emanados de los órganos de gobierno de la universidad. La Facultad será dirigida por un Decano y un Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada Facultad será organizada administrativa y académicamente de acuerdo a sus propias características y de las funciones básicas de la Educación Superior: docencia, investigación y extensión. ARTÍCULO 51.- DEPENDENCIAS ACADÉMICAS Las dependencias académicas de La Universidad se denominan: Facultades, Programas, Escuelas, Institutos, Centros, Laboratorios, Grupos y otros. ARTÍCULO 52.- PROGRAMA Es una unidad académico-administrativa dependiente de una Facultad, encargada de planear, organizar, ejecutar y evaluar la estructura curricular de un área del conocimiento a nivel de pre y/o postgrado de conformidad con las políticas y directrices de la Universidad.

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ARTÍCULO 53.- INSTITUTOS. Entiéndase por Instituto la dependencia encargada fundamentalmente a la investigación, a los servicios a la comunidad y en forma ocasional o estable a la docencia de pregrado y postgrado; para el perfeccionamiento de la ciencia y la proyección eficaz de la Universidad. PARÁGRAFO ÚNICO: La Rectoría los reglamentará teniendo en cuenta la naturaleza y función social que desarrolle el Instituto, su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Universidad. ARTÍCULO 54.- CENTROS. Es la unidad académico administrativa que proporciona los recursos de la Universidad para prestar servicios internos y externos, estos pueden ser: de investigación, información, deportivos, culturales, etc. ARTÍCULO 55.- LABORATORIOS. Es la Unidad Académico administrativa que gerencia los recursos de los sitios donde se practica y trabaja o se aprende haciendo, en consonancia con las exigencias académicas. ARTÍCULO 56.- GRUPOS. Es la Unidad básica conformada por un equipo de personas de una o varias disciplinas o instituciones comprometidas con un tema de docencia, investigación o proyección social con el objeto de generar resultados representados en productos tales como publicaciones científicas, diseños o prototipos industriales, patentes, registros de software, normas, trabajos de maestría y tesis de doctorado, etc.

CAPÍTULO II CORPORACIONES, DIVISIONES Y ÁREAS

ARTÍCULO 57. CORPORACIONES ACADÉMICAS.

El Consejo Superior podrá crear Corporaciones Académicas, que funcionan por fuera de las Facultades definidas en el Capítulo anterior. Además de las condiciones exigidas para los Institutos o las Escuelas, deben cumplir las siguientes: desarrollar trabajo interdisciplinario que corresponda a varias Facultades, reunir un mínimo de investigadores o consultores de renombre nacional o internacional, manejar un volumen considerable de proyectos, o proyectos de magnitud, y desarrollar tareas de investigación en asocio con entidades nacionales o internacionales. El Consejo Superior fija las calidades que deben cumplir estas Corporaciones de acuerdo con los criterios anteriores, o califica con base en éstos las respectivas propuestas.

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ARTÍCULO 58. ÁREAS ACADÉMICAS Y CAMPOS DE FORMACIÓN.

Dentro de las unidades académicas señaladas en el Capítulo anterior pueden organizarse áreas o campos de formación, que no constituyen parte de la estructura académico administrativa de la Universidad. El Consejo de Facultad las define, les fija funciones y designa a un coordinador que desempeña la labor como parte de su plan de trabajo.

ARTÍCULO 59. ÁREA ADMINISTRATIVA.

El Consejo Superior establece la estructura organizativa, con niveles jerárquicos, competencias y funciones, de las unidades del área administrativa de la Universidad, para que éstas constituyan un apoyo efectivo a las dependencias académicas y cooperen con ellas en las actividades que les son comunes. Las unidades académicas y administrativas de la Universidad se delimitan debidamente.

TÍTULO V

DE LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARRIOS

CAPÍTULO I LOS PROFESORES

ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN.

El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, de docencia, de extensión y de administración académica, de acuerdo con la distribución consignada en su plan de trabajo, y constituye un elemento dinámico para la formación integral de los estudiantes; comprometido con la solución de los problemas sociales que coadyuva, dentro de la autonomía universitaria, a la prestación de un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Para efectos administrativos está adscrito a una de las unidades constitutivas de una Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo. ARTÍCULO 61. CATEGORÍAS. a) Profesores de Carrera b) Profesores de hora-Cátedra c) Profesores Expertos d) Profesores Visitantes e) Profesores Ocasionales f) Profesores Ad-Honorem PARÁGRAFO 1: Los profesores de Cátedra, Visitantes y Ocasionales no son empleados de la Universidad ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la Institución se hace mediante contrato, el cual se celebra para períodos académicos determinados. Estos contratos requieren para su perfeccionamiento el registro presupuestal correspondiente y no están sujetos a formalidades distintas de las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo

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señalado en la Ley o en el Manual de Contratación. Los profesores Ad Honórem no tienen vinculación laboral con la Universidad y su relación con ella está reglamentada por el Consejo Superior. Los empleados públicos de la Universidad también pueden actuar como profesores Ad Honorem o de Cátedra. PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de las demás obligaciones consagradas en los estatutos y los reglamentos de la Universidad, el profesor de dedicación exclusiva debe laborar en ella 44 horas semanales, el de tiempo completo 40, el de medio tiempo 20 y el de cátedra las contratadas. PARÁGRAFO 3: Los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo son empleados públicos; pero no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el Estatuto Docente para cada una de las categorías previstas en el mismo. PARÁGRAFO 4. Las cátedras serán asignadas a docentes escogidos de las bases de datos existentes en la Universidad resultantes de los concursos de méritos que se hará por una sola vez. Para ser profesor en esta modalidad se requiere mínimo poseer titulo de postgrado. ARTÍCULO 62. NOMBRAMIENTO DE PROFESORES DE PLANTA. Para ser nombrado profesor de la Universidad se requiere cumplir el siguiente procedimiento: a. El rector mediante acto administrativo reglamentará los requisitos, calendario, y

demás aspectos relacionados con el concurso de meritos y dará apertura al mismo, previa aprobación de las plazas docentes por parte del Consejo Superior.

b. La calificación de las hojas de vida se hará por un Comité Académico que para tal fin integrará y organizará el Rector.

c. El nombramiento debe ceñirse al orden de méritos de la lista de candidatos elegibles.

PARÁGRAFO 1. La Universidad goza de un margen razonable para excluir con argumentos específicos y expresos a quién no ofrezca garantía de idoneidad, por lo cual las razones para excluir a quien ha ocupado el primer lugar en el concurso de méritos, deben ser objetivas, sólidas y explícitas y han de ser de tal magnitud que desaconsejen el nombramiento, ya sea por su comportamiento laboral o profesional.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Superior reglamenta los casos en que se puede eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la ciencia, la técnica, las artes o las humanidades, en concordancia a lo establecido en normas superiores.

ARTÍCULO 63. ESTATUTO DOCENTE O PROFESORAL. El Estatuto Docente o Profesoral deberá contener, entre otros aspectos, régimen de ingreso, promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a

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cada categoría y dedicación; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de evaluación integral y periódico del desempeño; el régimen disciplinario; las distinciones y los estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica. ARTÍCULO 64. DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS. El Consejo Superior establece distinciones académicas y estímulos económicos, que en ningún caso constituyen factor salarial, y reglamenta el otorgamiento de éstos para el profesorado que participe en la elaboración y desarrollo de proyectos, prestación de servicios académicos remunerados contratados o en convenio con la Universidad.

CAPÍTULO II PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 65. INTEGRACIÓN

El personal administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos, de carrera, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, según lo dispone la Ley. Tienen derechos y obligaciones y están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley y el respectivo Estatuto del Personal Administrativo o la Convención Colectiva de Trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la Universidad en el oficio que ocupe al entrar en vigencia el presente Estatuto.

ARTÍCULO 66. ESTATUTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

El Estatuto de Carrera administrativa contiene, entre otros aspectos, el régimen de promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según el tipo de vinculación; y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. Está basado en criterios de promoción por concurso, y en la evaluación periódica y sistemática del desempeño. Este Estatuto solo podrá ser reglamentado por el Consejo Superior, salvo en lo que respecta al régimen de vinculación y retiro que será de competencia exclusiva y excluyente del Rector. PARÁGRAFO ÚNICO. Las personas que presten sus servicios a la Universidad en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no forman parte del personal administrativo y su vinculación se hace por contrato.

ARTÍCULO 67. PLANTA DE CARGOS.

Sólo pueden hacerse nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal, y por necesidad expresa del servicio. El nombramiento en contravención de lo anterior es declarado nulo. La autoridad nominadora expide los actos administrativos necesarios para separar del cargo a quien así haya sido

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vinculado, tan pronto tenga conocimiento de la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de la responsabilidad patrimonial que de ella se derive.

ARTÍCULO 68. JURAMENTO.

Ningún profesor de carrera, empleado público o trabajador oficial empieza a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y las normas de la Institución y desempeñar lealmente los deberes que le incumben. El incumplimiento del anterior juramento acarrea las consecuencias previstas en la Ley.

CAPÍTULO III ESTUDIANTES

ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN.

El estudiante de la Universidad es la persona que tiene matrícula vigente en cualquier programa académico, ligado al engrandecimiento de la Institución mediante una respuesta positiva a su compromiso con el conocimiento, en el marco de los principios rectores del quehacer universitario. La calidad de estudiante se pierde o se suspende en casos específicamente determinados en el Reglamento Estudiantil. PARÁGRAFO. Los estudiantes que terminan académicamente deberán matricular su trabajo de grado o cualquier otra modalidad asimilable hasta por cuatro (4) semestres, período en el cual seguirá con la calidad de estudiante. Transcurrido este término si no se hubiese titulado perderá dicha calidad, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en los reglamentos.

ARTÍCULO 70. REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

El Reglamento Estudiantil incluye como mínimo los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, de admisión y de matrícula; derechos y deberes; distinciones e incentivos; y régimen disciplinario y académico.

CAPÍTULO IV

LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS.

ARTICULO 71 DEFENSOR UNIVERSITARIO. La Defensoría de los Derechos Universitarios es una instancia de carácter independiente y autónomo, que tiene por finalidad atender y resolver mediante los procedimientos establecidos, las reclamaciones, quejas, denuncias e inconformidades de los estudiantes y de los demás miembros de la comunidad universitaria. El Defensor Universitario será designado por el Consejo Superior, de terna presentada por el Rector, para un período de de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido. Para ser Defensor se requiere ser a) Ser ciudadano colombiano en

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ejercicio. b) Abogado con especialidad en derecho administrativo c) Tener experiencia profesional y docencia universitaria por más de cinco (5) años c) Ser reconocido por su idoneidad profesional y su condición ética dentro de la comunidad universitaria. Solo podrá ser removido por estar incurso en causales de impedimento o inhabilidad establecidas en la Constitución y en la Ley. Tendrá el mismo nivel jerárquico que el Secretario General y su régimen salarial, de prestaciones o reconocimiento económico no podrá ser inferior al que corresponda a este funcionario a la entrada en vigencia de este estatuto. Tendrá la facultad de asistir, incluso sin invitación previa a las sesiones de los órganos de dirección o gobierno, de asesoría o de coordinación que funcionen al interior de la Universidad, podrá intempestivamente hacer visitas a cualquier dependencia de la Universidad de la Guajira sin que pueda oponérsele reserva alguna y tendrá la asistencia y medios que requiera para el buen desempeño de sus funciones.

ARTICULO 72. FUNCIONES. 1. La Defensoría de los Derechos Universitarios estará facultada para conocer

y recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en sus derechos de carácter individual, presuntamente vulnerados o desconocidos, ya sea por acciones u omisiones de los funcionarios administrativos o académicos. También podrá conocer, de oficio, las denuncias que se publiquen por la prensa y/o los medios de comunicación.

2. Conocerá de oficio o a petición de parte, de las reclamaciones, quejas o denuncias que formulen los estudiantes, los profesores, los investigadores y los profesionales o técnicos que coadyuven en la función académica, cuando a su juicio se violaren o se pusieren en peligro sus derechos individuales, por acciones u omisiones contrarios a la ley o a la normatividad universitaria.

PARÁGRAFO. Se excluyen de la competencia de la Defensoría, las afectaciones de los derechos de carácter colectivo, los de naturaleza laboral, las resoluciones disciplinarias, las evaluaciones académicas de profesores, comisiones internas o consejos internos técnicos.

CAPÍTULO V CLAUSTROS Y COLEGIATURAS

ARTÍCULO 73. NATURALEZA. Los Claustros y Colegiaturas constituyen espacios, a través de los cuales se garantiza la participación del personal de los diferentes estamentos universitarios, en los procesos de auto evaluación, de formulación de las políticas generales y del Plan de Desarrollo de la Universidad, en función del avance del conocimiento y de las exigencias de la realidad nacional y regional.

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CAPÍTULO VI RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL

ARTÍCULO 74. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL El régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Universidad de La Guajira estará sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el Gobierno Nacional.

TÍTULO VII EGRESADOS Y JUBILADOS

CAPÍTULO I EGRESADOS

ARTÍCULO 75. DEFINICIÓN.

Egresado de la Universidad es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de propiedad de la Universidad o por convenio, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente en pregrado o postgrado.

ARTÍCULO 76. RELACIONES.

Los egresados vinculan la cultura escolar con la cultura del trabajo, lo que facilita la adecuación continua de los currículos para incorporarles nuevos contenidos científicos, tecnológicos, profesionales y axiológicos, determinados por las necesidades del desarrollo; igualmente facilita la oferta de formación, acorde con las dinámicas que generan nuevas fuentes de trabajo y nuevas opciones profesionales. La Universidad reconoce y fomenta los mecanismos de asociación de sus egresados. El egresado participa en el Consejo Superior, en los Consejos de Facultad, y en los Comités y comisiones que los órganos de gobierno de la Universidad definan.

ARTÍCULO 77. CENTRO DE EGRESADOS

La Universidad tendrá un Centro de Egresados, reconocido como un programa institucional de carácter permanente que aporte a la consolidación y desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, docencia y extensión. Se encargará de diseñar, proponer y ejecutar políticas estrategias y proyectos acordes con los lineamientos institucionales. Se encargará además de gestionar procesos de formación avanzada (postgrados) y permanentes de los egresados, teniendo como punto de referencia los diferentes planes de capacitación de la Universidad. La Institución desarrolla programas de educación permanente para reforzar los hábitos de aprendizaje continuo y de autoestudio, y fomentar la mejor comprensión del entorno. Dispone sus sistemas y redes de información y de documentación para apoyar la formación recurrente y el ejercicio profesional. El egresado constituye una presencia permanente de la Universidad en la sociedad y se compromete, con su desempeño profesional y con su

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comportamiento personal, a dar testimonio de la misión social y del buen nombre de la Institución. El proceso de selección de egresados para entrega de becas estará a cargo del Centro de egresados de la Universidad de La Guajira

CAPÍTULO II JUBILADOS

ARTÍCULO 78. DEFINICIÓN.

Los jubilados de La Universidad son quienes tuvieron vínculo laboral con la Institución y cumplieron las exigencias legales para hacer uso del derecho a la pensión de jubilación con ella.

ARTÍCULO 79. RELACIONES.

La Institución reconoce y fomenta los mecanismos de asociación de sus jubilados y mantiene con ellos comunicación permanente para adecuar los objetivos sociales y académicos de la Institución.

ARTÍCULO 80. COMPROMISOS.

La Universidad conoce el potencial humano de sus docentes jubilados y cuenta con ellos para las labores de investigación, de docencia y de extensión. Igualmente, adelanta programas de bienestar universitario tendientes a cultivar el desarrollo intelectual, físico y psicoafectivo de los jubilados.

TÍTULO VIII BIENESTAR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO ÚNICO CONCEPTO, POLÍTICAS, PROPÓSITOS Y PROGRAMAS

ARTICULO 81. CONCEPTO. Se entiende por bienestar social el conjunto de políticas, programadas, servicios, y actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio en generales, egresados y Jubilados. ARTICULO 82. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES. Bienestar Social Universitario también es una dependencia de la Universidad, a través de la cual la Universidad de La Guajira prestara servicios asistenciales en salud, orientación y asesorías psicológicas, cafetería, a la vez promoverá actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales en los estamentos estudiantil, docente, personal administrativo, egresados, jubilados y de servicios generales.

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ARTICULO 83. PROGRAMAS DE BIENESTAR. La Universidad de La Guajira, adelantará y ejecutará programas de bienestar en los que participe la comunidad educativa, procurando espacios que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, que atiendan las áreas de la salud, la cultura, desarrollo humano y deporte que promuevan la formación integral del estudiante y su capacidad de asociar sus consecuencias que promuevan el desarrollo físico, psico afectivo, intelectual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

ARTICULO 84. POLÍTICAS.

Para el logro del bienestar universitario la Institución apoya las iniciativas de estudiantes, profesores, empleados, trabajadores y de jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institución y ofrecerá, en las dependencias o desde la administración central, un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del personal universitario. PARÁGRAFO 1. Dentro de la política de bienestar se debe identificar y hacer seguimiento a las variables asociadas a la deserción y a las estrategias orientadas a disminuirla, para lo cual se debe tener en cuenta los datos registrados en los Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional y los referentes de la política nacional.

PARÁGRAFO 2. Las instituciones incorporarán como parte de la política de bienestar estrategias direccionadas a apoyar a jóvenes con dificultades económicas o que enfrenten otro tipo de inequidades que influyen de manera directa en el acceso y permanencia en la Educación Superior ARTICULO 85. PROPOSITOS.

Con la gestión de Bienestar Universitario la Institución busca: a. Propiciar la formación integral del personal universitario. b. Estimular la integración del trabajo y del estudio con los proyectos personales

de vida. c. Elevar la calidad de vida de los miembros del personal universitario y de los

jubilados. d. Crear, fomentar, y consolidar en cada uno de los miembros del personal

universitario vínculos de pertenencia a la vida y al espíritu institucionales. e. Desarrollar valores de comunicación, de solidaridad y de responsabilidad que

ayuden al cumplimiento de la misión universitaria. f. Estimular el desarrollo de sólidos procesos de integración entre los individuos,

grupos y organizaciones que hacen parte del personal universitario. g. Colaborar en la orientación vocacional y profesional del personal universitario. h. Promover la creación y multiplicación de grupos y clubes de estudio, artísticos,

culturales, deportivos, recreativos, y propiciar oportunidades de compartir experiencias.

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ARTICULO 86. RELACIÓN DE PROGRAMAS DE BIENESTAR.

Forman parte de los programas de bienestar universitario las políticas de ayuda,, patrocinios de matrículas y seguros a los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores; los servicios de orientación y consejería, atención médica y odontológica, y la asistencia en salud física y psicológica a estudiantes; la promoción y apoyo al deporte y a las actividades lúdicas, artísticas y culturales, y otros que, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades, pueda crear la Universidad. Con criterios de excelencia académica y para estudiantes que no registren en sus hojas de vida sanciones disciplinarias, la Universidad establece una política general de becas, ayudas y créditos según las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 87. APROPIACIÓN PARA BIENESTAR UNIVERSITARIO En cumplimiento de la Autonomía Universitaria de que habla la Ley 30 de 1992, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad se destina a la atención adecuada de Bienestar Social Universitario. La entidad, igualmente, destina, mínimo, el cinco por ciento (5%) de sus ingresos corrientes al fomento, desarrollo de Programas de Investigación y el dos por ciento (2%) para Programas de Extensión y el 10% para Recursos Educativos

TÍTULO IX

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 88. CONTROL FISCAL.

El control fiscal de la Universidad lo ejerce la Contraloría General del Departamento de La Guajira, y se ajusta a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

ARTICULO 89. SISTEMAS DE CONTROL FISCAL.

Para la vigilancia fiscal pueden aplicarse sistemas como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

ARTICULO 90. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y FISCAL.

Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado bienes o valores de la Institución responden por su custodia y buen manejo. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa y patrimonial que les incumba por su conducta, son responsables fiscalmente por mermas, daños o pérdidas que aquellos sufran, provenientes del mal uso o negligencia en su administración.

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ARTICULO 91. CONTROL INTERNO Y VEEDURÍA.

Corresponde a la máxima autoridad de la Institución la responsabilidad de establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno según la Ley. Este Sistema debe adecuarse a la naturaleza, la estructura y la misión de la Universidad. La Universidad puede contratar el servicio de control interno con la empresa privada, de conformidad con la constitución. El Consejo Superior puede establecer un Sistema de Veeduría para evaluar las gestiones financiera, académica y administrativa de la Institución.

TÍTULO X

RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

CAPÍTULO ÚNICO

PATRIMONIO E INGRESOS

ARTICULO 92. CONSTITUCIÓN. Los ingresos y el patrimonio de la Universidad están formados por:

a. Los recursos que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional,

departamental, y/o municipal y por convenios Inter administrativos. b. Los bienes que como persona jurídica actualmente posee y los que

adquiera, a cualquier título así como sus frutos y rendimientos. c. Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y

demás derechos académicos. d. Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes

de invención y de los derechos de autor que sean de propiedad de la institución.

e. Los reintegros del IVA y las transferencias del impuesto a la renta, de acuerdo con la ley.

f. Los dineros que reciba por la venta de servicios, productos y prestación de asesorías de todo tipo.

g. Los recursos del crédito obtenidos conforme a la legislación vigente.

h. Cualquier otro recurso que se obtenga por la aplicación de la Ley y los recaudos que se hagan por iniciativa de las autoridades universitarias y estamentos básicos para la ejecución de proyectos especiales.

ARTICULO 93. FONDOS, CUENTAS Y PROGRAMAS ESPECIALES.

Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades administrativas, docentes, de investigación y de extensión, el Consejo Superior puede crear y reglamentar fondos, cuentas y programas especiales, conforme a la Ley, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la Institución.

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ARTICULO 94. ESTATUTO PRESUPUESTAL. La Universidad expedirá un estatuto presupuestal que constituye la Norma del Presupuesto General de La Universidad. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en el respectivo estatuto, el cual regula el sistema presupuestal: reglamento, programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución. El Rector será asistido por unas instancias, unas reglas, procedimientos competentes y exigentes para modificar o ajustar el presupuesto.

En armonía con los principios generales establecidos en las normas legales vigentes, el Consejo Superior expide el Reglamento del Presupuesto de la Universidad, al cual deben sujetarse la elaboración y la ejecución del presupuesto anual. PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la sentencia C-220 de 1997, el Decreto 111 de 1996 y las demás normas que lo modifiquen o reformen no son aplicables a la Universidad, las cuales están supeditadas a un régimen especial contenido actualmente en la ley 30 de 1992, y en lo relativo al régimen presupuestal, se sujetan a esas normas y a aquéllas del Estatuto Orgánico del Presupuesto que no vulneren el núcleo esencial de la autonomía consagrada para las Universidades del Estado.

ARTICULO 95. PROHIBICIONES.

No pueden autorizarse o adquirirse obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente; tampoco expedirse actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.

TÍTULO XI RÉGIMEN CONTRACTUAL

CAPÍTULO ÚNICO CONTRATOS

ARTÍCULO 96. RÉGIMEN CONTRACTUAL.

En virtud del carácter de la Institución como Ente Universitario Autónomo, el Consejo Superior establece un Régimen Contractual especial para la Universidad. Además de lo previsto en los siguientes artículos, incorpora las disposiciones necesarias relativas a los principios, las competencias, los procedimientos para la formación del contrato y las cláusulas excepcionales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con el fin de asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y el control en la ejecución del contrato.

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ARTÍCULO 97. RÉGIMEN ESPECIAL.

Por regla general los contratos que para el cumplimiento de sus funciones suscriba la Universidad se rigen por las normas del derecho privado y, según su naturaleza, sus efectos están sujetos a las normas civiles y comerciales vigentes. PARÁGRAFO ÚNICO. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos en las disposiciones legales, y aquellos que según el Régimen Contractual que expida el Consejo Superior requieren cláusulas excepcionales. ARTÍCULO 98. REQUISITOS. Para su validez, los contratos que celebre la Universidad, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, están sometidos a los de aprobación y registro presupuestal; sujeción de los pagos a la suficiencia de las respectivas apropiaciones; publicación en el medio oficial que se autorice; pago del impuesto de timbre nacional cuando a éste haya lugar; y demás formalidades previstas en el Régimen Contractual de la Universidad para la formación y perfeccionamiento de aquellos.

ARTÍCULO 99. COMPETENCIA CONTRACTUAL.

El Rector, como representante legal de la Universidad, es competente para ordenar y dirigir el proceso de contratación y suscribir los contratos respectivos. El Régimen Contractual señala en qué casos, por la naturaleza o cuantía de los contratos, el Rector requiere autorización del Consejo Superior para suscribirlos. PARÁGRAFO ÚNICO. El Rector puede delegar las atribuciones que le confiere este artículo en el funcionario del nivel directivo de la Universidad que estime conveniente, con sujeción a las pautas sobre cuantía y naturaleza que señala el Régimen Contractual, exceptuando las operaciones de crédito y los que deban suscribirse en el exterior.

ARTÍCULO 100. CONTRATOS CON EL EXTERIOR.

Los contratos que la Universidad suscriba en el exterior se pueden regir en su ejecución por las reglas del país donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. Los contratos que la Universidad suscriba en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, pueden someterse a la ley extranjera. Los contratos que la Universidad suscriba y que sean financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o suscritos con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y de adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

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TITULO XII SISTEMA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 101. SISTEMA UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN El trabajo investigativo se consolidará mediante un sistema universitario de investigación, que le da coherencia y fuerza al proceso investigativo de la Universidad y contribuye a su fortalecimiento y financiamiento, el cual tendrá los siguientes lineamientos y acciones:

a. El sistema debe apoyar la generación de conocimiento que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, académico, cultural, social y económico de la Universidad, la región, el país y el mundo.

b. Se propende por una organización por proyectos, que conduzca a la conformación de líneas de investigación, proyectos con cronogramas y compromisos expresos.

c. Permanente evaluación de todas las actividades de investigación realizadas por pares académicos y científicos.

d. Adopción de formas de trabajo en grupo, como mecanismo para nuclear a los investigadores alrededor de núcleos de trabajo, articulados para la generación de conocimiento y el fortalecimiento de escuelas.

e. Reconocimiento de las jerarquías académicas y científicas. f. Valoración de resultados de investigación de los investigadores, g. Asignación transparente y competitiva de los recursos. h. Divulgación de la producción académica científica

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN TRANSITORIO

ARTÍCULO 102. TRANSITORIO. Lo establecido en el inciso segundo parágrafo 4 del artículo 61 comenzará a regir dos (2) años después de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para aquellos docentes que se encuentran registrados en la base de datos de la Universidad de La Guajira. ARTÍCULO 103. AMPLIACIÓN DEL PERIODO Amplíese el período del actual rector hasta el 31 de diciembre de 2013, para que el período institucional coincida con el inicio de la siguiente vigencia fiscal

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE COORDINACIÓN

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ARTÍCULO 104.- FUNCIONAMIENTO. En la Universidad de la Guajira funcionaran órganos de asesoría y coordinación encargados de asesorar, analizar, orientar, definir, evaluar y coordinar respecto de las políticas y decisiones que se tomen para el desarrollo y perfeccionamiento de las actividades propias de la entidad. ARTICULO 105.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Los órganos de asesoría y coordinación que funcionaran en la universidad de la Guajira serán:

a. Comité de Planeación y Dirección b. Comité de Admisiones de control y registro académico c. Comité curricular de programas de facultad. d. Comité de Evaluación y perfeccionamiento docente. e. Comité de Puntaje f. Comité para la vinculación de docentes de Planta g. Comité central de investigación h. Comité de Extensión i. Comité coordinador de laboratorio j. Comité Editorial k. Comité de Bienestar Social Universitario l. Comisión de Personal. m. Comité de Calidad n. Los demás que existan o se creen a instancias del Consejo Superior.

ARTÍCULO 106.- SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN O CREACIÓN. El Consejo Superior mediante acuerdo podrá suprimir, modificar o crear órganos de asesoría y coordinación, en caso de que no estén cumpliendo con los fines para los cuales fueron creados o si se justifica la creación de uno nuevo.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 107. DECORO INSTITUCIONAL. Todo irrespeto a los órganos de dirección de la Universidad será tomada como una afrenta a la institución, se considerará falta gravísima o causal de destitución, según el régimen a que corresponda y se sancionará de manera drástica, mediante un procedimiento verbal sumario.

ARTICULO 108. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Lo dispuesto en este Capítulo se aplica sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho.

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