Acuerdo 026 de 2009-POT Neiva

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PORMEDIODELCUALSEREVISAYAJUSTAELACUERDONUMERO016DE 2000QUEADOPTAELPLANDEORDENAMIENTOTERRITORIALDENEIVAEL CONCEJO DE NEIVA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especiallas conferidas por los artculos 311 y 313 de la Constitucin Poltica y por las Leyes 9 de 1989, 99 de 1993, 152 de 1994, 134 de 1994, 136 de 1994, 388 de 1997, 507 de 1999, 614 de 2000, 810 de 2003, 902 de 2004, 1152 de 2007 y 1228 de 2008 y los Decretos 2079 de 2003, 4002 de 2004, 564 de 2006, 2181 de 2006, 097 de 2006, 3600 de 2007, 4260 de 2007, 4259 de 2007, 4300 de 2007, 4065 de 2008 y 4066 de 2008; ACUERDA: TITULO I CAPITULO I ADOPCIN Y CARCTER DE LA NORMA Artculo 1. Subrogase el artculo 1 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto. Articulo 1 Adopcin.- Adptese el contenido de este Acuerdo consignado en las siguientes partes: Libros, Ttulos, Captulos, Artculos y Pargrafos junto con los mapas, planos, grficos y tablas que lo acompaan, los cuales hacen parte integral del mismo; el Documento Tcnico de Soporte, considerado como la Revisin y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Neiva. Adptese as mismo los estudios tcnicos especficos que soportan la presente Revisin y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial. Artculo 2. Carcter de las Normas.- Las normas consignadas en este Acuerdo tienen el carcter de normas estructurales, es decir, las que aseguran la consecucin de los objetivos y estrategias adoptadas. Artculo 3. Subrogase el artculo 2 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto. Artculo 2 Definicin.- El Plan de Ordenamiento del Territorio Municipal comprende un Conjunto de acciones Poltico-Administrativas y de Planificacin Fsica concertada y emprendida por el Municipio, en ejercicio de la funcin pblica que le compete, dentro de los lmites fijados por la Constitucin y las Leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y ocupacin del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconmico y en armona con el medio ambiente y las tradiciones histricas y culturales (Art. 5 Ley 388 de 1997). Artculo 4. Subrogase el artculo 3 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto. Articulo 3 Vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.- El Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva, Huila, tendr una vigencia de tres (3) perodos constitucionales de Administraciones Municipales y se podrn hacer ajustes de acuerdo a lo estipulado por la ley 388/97 y aquellas normas vigentes que la ajusten complementen o modifiquen.

ACUERDON026DE2009

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ La presente revisin y ajuste tendr una vigencia en los trminos que establece la Ley 388 de 1997 o las dems normas que la ajusten, complementen o modifiquen. Artculo 5. Subrogase el artculo 6 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto. Artculo 6 Principios Orientadores del Ordenamiento Territorial.- El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio se basa en los principios de: equidad, sostenibilidad, concurrencia, competitividad, funcin social y ecolgica de la propiedad, prevalencia del inters general sobre el particular, distribucin equitativa de cargas y beneficios, participacin ciudadana, equilibrio del desarrollo territorial y coordinacin institucional. Pargrafo.- En la ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial se debern tener en cuenta las normas de superior jerarqua, en sus mbitos de competencia, de acuerdo con la Constitucin y las Leyes, as: 1. Las normas relacionadas con la conservacin del medio ambiente, la proteccin de los recursos naturales y la prevencin de riesgos y naturales, Ley 99 de 1993 y el Cdigo de Recursos Naturales. 2. Regulaciones sobre conservacin, preservacin, uso y manejo del medio ambiente urbano y rural y los recursos naturales promulgadas por la actual Corporacin Autnoma del Alto Magdalena - CAM, en lo que respecta a la conservacin de los recursos hdricos y reservas forestales de carcter particular y comunitario, teniendo en cuenta su especial importancia eco sistmica. 3. Las disposiciones que crearon y reglamentaron el uso y funcionamiento de las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 4. Las disposiciones sobre prevencin de desastres y amenazas naturales. 5. Las polticas, directrices y normas sobre conservacin de bienes arquitectnicos, urbanos y artsticos, que implica la preservacin y uso de reas, inmuebles y muebles identificados como Patrimonio Histrico, Cultural, Arquitectnico o Artstico. 6. Disposiciones reglamentarias de la Ley 388 de 1997 que regulan y reglamentan los usos del suelo. TITULO II COMPONENTE GENERAL CAPITULO I MODELO DE OCUPACIN, POLTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS Artculo 6. Consrvese el artculo 7 del acuerdo N 016 de 2000. Definicin.- El componente general del Plan de Ordenamiento Territorial sealar los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. Sealando desde el punto de vista del manejo territorial y el desarrollo municipal, en funcin de la identificacin y localizacin de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad; definicin de las acciones territoriales estratgicas necesarias para garantizar la consecucin de los objetivos de desarrollo econmico y social del Municipio; y la adopcin de las polticas de largo plazo para la ocupacin, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Artculo 7. Propsito y Vocacin de Desarrollo.- Reconocer, adoptar y organizar territorialmente las actividades propias (vocacin del suelo) y autctonas de las regiones naturales del valle del Ro Magdalena y de las vertientes orientales de la Cordillera Central y Oriental como las principales vocaciones del Municipio (agropecuaria, de minera e hidrocarburos, ambientales y prestadora de servicios) para garantizar la consecucin y el logro de la conectividad de sus sistemas, intercambio, unidad geogrfica, cultural y el diseo del modelo de ocupacin y organizacin que le concedan el carcter al Municipio de Neiva ciudad Regin, que incidan directamente en el desarrollo econmico y social del Municipio de Neiva. Artculo 8. Ciudad Regin Incluyente y Participativa.- Hacer una ciudad para todos, construida con esfuerzo de una sociedad civil organizada, amable, justa, tolerante y participativa, con ciudadanos informados con capacidad para crear o modificar el orden social y disfrutar de altos estndares de vida, orientada a: 1. Cobertura total en el sistema educativo; con criterios de calidad y equidad mediante incrementos sostenidos para garantizar el derecho a la educacin. 2. Capacidad productiva; fortalecer la capacidad productiva especialmente de la poblacin vulnerable propiciando la creacin de empresas asociativas articuladas con las cadenas productivas estratgicas que generan bienestar social y econmico. 3. Participacin ciudadana; desarrollar entre la ciudadana competencias y valores para hacer de la participacin ciudadana una realidad tangible que contribuya al acceso equitativo a bienes y servicios y a la convivencia pacfica. 4. Salud para todos; ampliar cobertura en la prestacin de servicios de salud de la poblacin mediante incrementos sostenidos con altos estndares de calidad. 5. Seguridad ciudadana; disear y establecer estrategias que promueva medidas de informacin, coordinacin y orientacin; control y prevencin; vigilancia y proteccin para garantizar la seguridad de los habitantes. 6. Recreacin y deporte para todos; contribuir a la formacin integral de los habitantes de la ciudad, mediante el diseo y ejecucin de planes y programas de recreacin, actividad fsica y deportiva, estructurado tcnica y cientficamente a partir de las necesidades de los usuarios y atendido por un talento humano idneo y comprometido con el proceso formativo de la comunidad. Artculo 9. Consrvese el artculo 42 del acuerdo N 016 de 2000 : Modelo de Ocupacin Para el Municipio de Neiva.- El Modelo de Ocupacin para el Municipio de Neiva prev de acuerdo con la Ley, las acciones necesarias para configurar el Ordenamiento determinando un modelo territorial y urbano el cual sobrepase sus lmites polticos formales que necesariamente asuma y comparta estratgicamente con la regin una estructura territorial ms amplia con funciones y actividades especificas a distintas escalas, definidas en los siguientes ejes estructurales: 1. Un espacio municipal articulado, con lo regional, estructurado sobre un soporte natural geogrficamente delimitado, que gesta un sistema de reas protegidas, fundamentado en los sistemas orogrfico e hidrogrfico; una ciudad central que se orienta hacia un patrn de ocupacin compacto, e integrado por la red vial y de equipamientos, al rea rural que se

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ concibe acorde con los requerimientos econmicos del valle de Neiva en funcin de facilitar la solucin a las inequidades sociales del Municipio. 2. Un espacio rural protegido donde se conservan y potencian sus valores, integrndolos a la dinmica de la calidad, y definiendo sus bordes con precisin para garantizar un equilibrio territorial. 3. Un espacio urbano construido sobre un soporte natural altamente valorado, donde se concentran las actividades urbanas y se realizan las acciones necesarias para la articulacin interna del casco urbano. Artculo 10. Consrvese el artculo 8 del acuerdo N 016 de 2000: Objetivo General.- Gestar a partir de una valoracin del sistema fsico - natural de Neiva, un territorio de soporte que se convierta en un factor que le permita mejorar sustancialmente su competitividad por medio de una dinmica socialmente auto sostenible de progreso con creciente corresponsabilidad ciudadana con los destinos del Municipio. Artculo 11. Consrvese el artculo 11 del acuerdo N 016 de 2000. Directrices Generales.Se definen como directrices generales del Plan de Ordenamiento Territorial, las siguientes: 1. Orientar las acciones sobre las ventajas comparativas que posee el territorio del Municipio cualificando todos aquellos elementos que tienen un potencial ordenador. 2. Buscar el desarrollo de un ambiente fsico, espacial y social que propenda por una alta calidad de vida. 3. Reconfigurar a mediano plazo la estructura espacial rural y urbana. Artculo 12. Poltica de Redistribucin y Acceso a Equipamientos y Servicios Comunitarios.1. Consolidar a Neiva como Ciudad Regin prestadora de servicios cualificados y especializados en las reas de turismo, educacin, salud y asistencia dentro del contexto regional. 2. Buscar una mayor redistribucin social en el acceso a los equipamientos y servicios comunitarios, parques urbanos, servicios pblicos domiciliarios y en general, al espacio pblico a travs de la priorizacin de la inversin pblica hacia el aumento en la oferta de equipamientos y la rehabilitacin integrada de los barrios. 3. Priorizar las inversiones del Municipio, de tal manera que permitan garantizar la adecuada movilidad dentro del permetro urbano y la dotacin de equipamientos contemplados en el presente Acuerdo. 4. Fomentar una poltica democrtica y participativa en programas y proyectos de alto impacto social y econmico que garantice los servicios bsicos para el desarrollo social por parte de los diferentes entes pblicos y privados. Artculo 13. Objetivo.- Satisfacer la demanda de servicios con las ms altas especificaciones tcnicas e institucionales en el contexto prximo y lejano de su entorno regional, a travs de una oferta cualificada de servicios institucionales de alta calidad y estimular el surgimiento y consolidacin de empresas y otros organismos privados capaces de satisfacer los requerimientos del desarrollo regional.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Artculo 14. Estrategias.1. Mediante un diagnstico cuantitativo y cualitativo del equipamiento, dotacin e infraestructura de la ciudad, priorizar y dar desarrollo a las obras que garanticen consolidar a Neiva como ciudad regin. 2. Adoptar mecanismos y tecnologas apropiadas que generen el cambio cultural y la especializacin del personal requerido. 3. Incorporar las reas de espacio pblico al desarrollo urbano que permitan generar mejores estndares de calidad de vida. 4. Generar una estructura urbana que articule el potencial ordenador que tiene el sistema hdrico del Municipio con el sistema vial y de equipamientos, convirtindolos en los vehculos de organizacin y de referencia espacial, garantizando la accesibilidad a los mismos y la construccin de puntos de encuentro. 5. Generar nuevas localizaciones para actividades propias de las Unidades de Gestin Local y fortalecer la ciudad en una centralidad regional de servicios, disminuyendo la presin sobre el centro histrico y contribuyendo a una distribucin en el territorio ms equitativa de servicios sociales. Artculo 15. Poltica de Distribucin y Ocupacin del Suelo.1. Orientar el crecimiento en la ciudad hacia adentro y racionalizar el uso y ocupacin del suelo. 2. Contribuir desde el ordenamiento territorial en la construccin de una ciudad equitativa y participativa. 3. Legalizar la ocupacin del territorio de acuerdo a la ley, densificando el rea urbana, buscando la consolidacin de la misma, aprovechando sus potencialidades, con un espacio pblico en cantidad y calidad. 4. Iniciar acciones de reubicacin y/o localizacin de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. 5. Compatibilizar el uso productivo de los suelos con su desarrollo sostenible a largo plazo especialmente en la zona rural del Municipio de Neiva. 6. Compatibilizar y armonizar el uso productivo de la actividad de minera e hidrocarburos, con el desarrollo econmico y social del Municipio de Neiva. 7. Proteger a los habitantes y moradores de sectores sometidos a procesos planificados de transformacin, sin detrimento del principio de prevalencia del inters general sobre el particular. Artculo 16. Objetivos.1. Racionalizar los intereses estratgicos de toda la colectividad local vista a largo plazo, los procesos de ocupacin y valorizacin de las reas rurales y urbanas para preservar los valores ecolgico-paisajsticos de su propia jurisdiccin y para garantizar el aprovechamiento sostenible del agua, suelo y aire. 2. Orientar el crecimiento en la ciudad racionalizando, el uso y ocupacin del suelo. 3. Consolidar la estructura territorial, a largo plazo, como soporte de las actividades de minera e hidrocarburos, de modo que el municipio sea ms competitivo, en el contexto Regional y Nacional.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Artculo 17. Estrategias.1. Promover y apoyar programas de renovacin urbana y la consolidacin de las reas por desarrollar dentro del permetro urbano, con buena dotacin de infraestructura y transporte, frenando el crecimiento en sectores de la ciudad que presentan altas restricciones naturales al desarrollo y promoviendo una adecuada mezcla y convivencia de usos y actividades. 2. Orientar el desarrollo de la ciudad a partir del espacio pblico como esencia de la ciudad y componente central de su sistema estructurante; reorientar la relacin de la ciudad con el ro potenciando su integracin urbanstica y recuperando su valor ambiental y sus posibilidades de efectiva apropiacin como espacio pblico; como tambin integrar efectivamente al desarrollo urbanstico las quebradas y cerros, mejorando su aporte a la calidad ambiental y del espacio pblico de la ciudad; al igual que valorar, proteger y preservar el patrimonio arquitectnico, histrico, arqueolgico, urbanstico y ambiental de la ciudad, efectuando un claro y eficiente control de recuperacin, manejo y diseo del espacio pblico. 3. Promover y apoyar el desarrollo de programas de renovacin urbana y redesarrollo y la densificacin en sectores de localizacin central estratgica o con buena dotacin de infraestructura y transporte; frenar el crecimiento en los bordes de la ciudad que presentan altas restricciones naturales al desarrollo; promover una adecuada mezcla y convivencia de usos y actividades. 4. Garantizar la determinacin de los permetros soportado en el anlisis de crecimiento poblacional, en la accesibilidad de servicios pblicos y su articulacin vial en suelos aptos para su desarrollo. Artculo 18. Poltica de Recuperacin y Preservacin Ambiental.1. Valorar el medio natural como elemento estructurante del ordenamiento territorial y del espacio pblico, factor clave del equilibrio ambiental y escenario de integracin social y construccin de ciudadana. 2. Devolver a las reas de preservacin ambiental en especial a la ronda de los ros su carcter pblico. 3. La estructura del territorio estar determinada por los valores ecolgicos de la jurisdiccin ante todo, a los determinados en el componente urbano y rural como reas de conservacin ambiental. 4. Fortalecer la capacidad institucional para actuar en la prevencin y mitigacin del riesgo. Artculo 19. Objetivos.1. Desarrollar los procesos de ocupacin del territorio preservando los recursos ecolgicos y paisajsticos para garantizar el aprovechamiento sostenible del agua, suelo y aire. 2. Definir la estructura general del territorio garantizando la sostenibilidad ambiental. 3. Valorar el medio natural como elemento estructurante principal del ordenamiento territorial y componente esencial del espacio pblico. 4. Convertir el espacio pblico en el elemento principal del sistema estructurante urbano, factor clave del equilibrio ambiental y principal escenario de la integracin social y la construccin de la ciudadana.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ 5. Establecer medidas enmarcadas en la gestin del riesgo para construir un municipio ms seguro y sostenible, donde las opciones de desarrollo no se vean amenazadas por las caractersticas ambientales. Artculo 20. Estrategias.1. Caracterizar los componentes ambientales del territorio municipal. 2. Caracterizacin tcnica y normalizacin de los elementos del soporte medio ambiental del Municipio. 3. Convertir las cualidades ambientales del territorio en el principal factor de valorizacin del suelo urbano y rural, a travs de la intervencin estratgica de proteccin sobre estos componentes. 4. Privilegiar una funcin ecolgica equilibrante y de productividad ambiental en las zonas urbanas y rurales, estableciendo relaciones espaciales efectivas entre la zona urbana y rural, mediante la adecuada integracin de los elementos naturales y agropecuarios al paisaje, al espacio pblico y al patrimonio cultural. Adems limitar el crecimiento de la ciudad sobre los bordes de caractersticas restrictivas al desarrollo urbano. Artculo 21. Poltica de Formacin Ciudadana Para Garantizar y Cualificar la Participacin en los Procesos Generales de Ordenamiento.1. Generar, promover y apoyar procesos de planeacin participativa en la formulacin de planes complementarios o asociados al Plan de Ordenamiento Territorial. 2. Garantizar el derecho a la ciudad para todos los ciudadanos sin distincin de raza, ideologas, gnero, religin y condicin social. 3. Fomentar la formacin ciudadana para garantizar y cualificar la participacin en los procesos generales de ordenamiento y los planes parciales. Igualmente para ilustrar sobre las responsabilidades individuales y colectivas frente a las regulaciones sobre el ordenamiento territorial y el sometimiento a los instrumentos de gestin e intervencin formulados en el Plan de Ordenamiento Territorial. Artculo 22. Objetivos.1. Contribuir desde el ordenamiento territorial a la construccin de una ciudad equitativa, y a la consolidacin de una cultura de planeacin y gestin urbanstica, democrtica y participativa. 2. Implementar programas sociales y participativos contra la pobreza de alto impacto para la consolidacin de una ciudad participativa y organizada que permita a sus integrantes a partir de procesos de inclusin y socializacin, desarrollar liderazgos colectivos. Artculo 23. Estrategias.1. Generar, promover o apoyar procesos de participacin en todos los procesos de formulacin de planes complementarios o asociados al Plan de Ordenamiento Territorial; implementar mecanismos de gestin urbanstica que contribuyan a conciliar pacficamente en la ciudad los diferentes intereses y conflictos de ordenamiento territorial; proteger a los habitantes y moradores de sectores sometidos a procesos planificados de transformacin sin detrimento del principio de prevalencia del inters general sobre el particular; garantizar el derecho a una ciudad para todos los ciudadanos sin distincin de razas, gnero, religin,

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ y condicin social; considerando las propuestas de desarrollo de los diferentes grupos tnicos que habitan su territorio. 2. Gestionar programas para estructurar proyectos de alto impacto social y econmico en servicios bsicos como: educacin, salud, cultura, recreacin, deporte y dems servicios relacionados con el desarrollo social por parte de los diferentes entes pblicos y privados competentes. 3. Adoptar un sistema educativo y cultural con la participacin ciudadana, para el desarrollo humano econmico y social que garantice su inclusin en los procesos de planificacin para lograr la convivencia pacfica. CAPITULO II CLASIFICACIN GENERAL DEL TERRITORIO Artculo 24. Subrogase el artculo 26 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 26 Clasificacin del Territorio.- Para efectos del Ordenamiento Territorial, el suelo del Municipio de Neiva para su crecimiento y desarrollo futuro, se clasificar en Suelo Urbano, de Expansin Urbana, Rural y su correspondiente categora de Suburbano, de proteccin y territorio especial indgena, que son los espacios en los cuales se planifica y lleva a cabo el desarrollo econmico, fsico, social y ambiental; bajo criterios de sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Captulo IV de la Ley 388 de 1997. (Ver Plano CG-01 Clasificacin General del Territorio) Artculo 25. Lmites Catastrales del Municipio de Neiva.- Establzcase los siguientes linderos catastrales para la zona rural de Neiva. Partiendo desde la interseccin entre el Municipio de Neiva y el municipio de Tello limitando con el Departamento del Caquet en las coordenadas X=898.065,743 - Y=807.789,262, siguiendo en sentido occidente aguas abajo de la Quebrada Fortalecillas hasta su desembocadura en el Ro Magdalena con coordenadas X=871.302,209 Y=831.137,006, siguiendo el recorrido aguas abajo sobre el Ro Magdalena hasta limitar con el Municipio de Aipe en las coordenadas X=867.238,306 - Y=835.732,420, siguiendo en sentido occidente hasta el lmite con el Departamento del Tolima en las coordenadas X=832.498,182 Y=840.148,636 siguiendo el recorrido en sentido sur limitando con el Municipio de Palermo en las coordenadas X=830.609,273 - Y=828.281,140, siguiendo el recorrido en sentido oriente hasta limitar con el Municipio de Rivera en las coordenadas X=865.230,459 - Y=808.939,185, siguiendo en direccin oriente hasta la interseccin con el Departamento del Caquet en las coordenadas X=881.258,032 - Y=792.807,690, siguiendo en direccin Norte hasta llegar al punto de partida, en la interseccin entre el Municipio de Neiva y el Municipio de Tello, limitando con el Departamento del Caquet en las coordenadas X=898.065,743 Y=807.789,262. Artculo 26. Subrogase el artculo 27 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 27 Suelo Urbano.- El suelo urbano es definido como el rea del territorio municipal destinada a usos urbanos. Entendidos stos como aquellos que corresponden a la vida en comunidad, con alta densidad e intensa interaccin y que corresponden a funciones caracterizadas por

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ actividades productivas generalmente diversificadas y actividades sociales de naturaleza predominantemente colectivas, contando con la infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto, alcantarillado, que faciliten y posibiliten su urbanizacin y edificacin, segn sea el caso. En ningn caso, el permetro urbano podr ser mayor que el denominado permetro de servicios pblicos o sanitarios. Pargrafo.- El permetro urbano del Municipio de Neiva est delimitado y referenciado bajo las coordenadas planas origen Bogot. (Ver Anexo N 1) Artculo 27.- Subrogase el artculo 29 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto Artculo 29 Centros Poblados.- Se consideran como centros poblados urbanos aquellos que cuentan principalmente, con los servicios pblicos domiciliarios completos como lo son acueducto, alcantarillado y energa elctrica, teniendo en cuenta igualmente otros aspectos como los equipamientos, su morfologa, el estado de sus vas, el nmero de habitantes y de viviendas y su grado de dispersin. Igualmente la Ley de estratificacin considera que debe haber por lo menos veinte viviendas contiguas para poder definir un asentamiento o centro poblado. Artculo 28. Subrogase el artculo 226 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto Artculo 226 Sistema de Centros Poblados.- El sistema de los centros poblados de Neiva est conformado por la consolidacin y diversidad de servicios que ofrecen, localizados y distribuidos por todo el suelo rural del Municipio de Neiva: 1. Centros poblados de nivel 1.- La mayora presentan cierto grado de consolidacin en cuanto a la concentracin de vivienda y poblacin, por los servicios pblicos y sociales que ofrecen, por tener definidas unas vas principales y secundarias que facilitan la movilidad en su interior y por atender a la poblacin dispersa de cada una de las veredas de su entorno. Dentro de estos centros poblados tenemos a Fortalecillas, Caguan, San Lus, Guacirco, Vegalarga y San Antonio de Anaconia. 2. Centros poblados de nivel 2.- Se caracterizan por haberse desarrollado a lado y lado de una va, en forma lineal, con menor concentracin de viviendas y poblacin como son, Piedra Marcada, El Cedral, El Colegio, San Francisco, El Triunfo, Peas Blancas, La Mata, El Venado, Cedralito, Palacios, Pradera, Aipecito, Chapinero y rganos. Pargrafo.- Para la clasificacin de un centro poblado se deber adelantar un estudio tcnico donde se demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento Nacional de Planeacin en un trmino no mayor a un ao, previa aprobacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. Artculo 29. Suelo de Expansin Urbana.- Forman parte del suelo de expansin urbana los terrenos e inmuebles que se encuentran localizados contiguo al permetro urbano en los sectores Nororiente, Oriente y Suroccidente del casco urbano de Neiva, teniendo en cuenta que este suelo es aqul que se habilitar y urbanizar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y que debe estar en concordancia con el propsito y vocacin de desarrollo establecida en la zona. El suelo de expansin urbano fue determinado para

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ incorporar asentamientos humanos ya construidos y dotados ineficientemente de servicios pblicos; y para generar suelo que compensen el dficit de vivienda. Pargrafo 1. Los asentamientos humanos constituidos por viviendas de inters social realizados antes del 27 de junio de 2003, sern incorporados al suelo urbano a travs de Plan Parcial y el respectivo proceso de legalizacin correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos en cumplimiento a lo establecido en la Ley 810 de 2003 y el Decreto Nacional 564 de 2006 y dems normas que lo modifique, complemente o sustituya. Pargrafo 2.- Durante la vigencia del Plan, el suelo de expansin que sea dotado de redes matrices de servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energa as como de vas de acceso y principales se incorporarn a esta categora, conforme se vayan realizando las obras respectivas; siempre y cuando hayan adelantado el proceso de legalizacin establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006 y dems normas que lo modifique, complemente o sustituya. 1. Permetro del Suelo de Expansin Urbano de Neiva N 1.- El permetro del suelo de expansin urbano del Municipio de Neiva N 1, posee una extensin de 94.82 hectreas. Este suelo de expansin se encuentra localizado entre la quebrada Carpetas, limite urbano y por este siguiendo el lmite por Mercaneiva hasta la quebrada la Barrialosa aguas abajo hasta el rio Magdalena. Est delimitado y referenciado bajo las siguientes coordenadas planas. (Ver anexo N 2). 2. Permetro del Suelo de Expansin Urbano de Neiva N 2.- El permetro del suelo de expansin urbano del Municipio de Neiva N 2 posee una extensin de 106.12 hectreas, de las cuales tendramos solo 31.59 hectreas de rea neta urbanizable, por encontrarse el sector afectado por 45.12 hectreas con asentamientos subnormales y 29.41 hectreas afectado por un rea de bosque natural; localizado entre la Quebrada El Venado, la proyeccin de la Calle 67 y el permetro actual incluyendo el Asentamiento Las Granjas Comunitarias. Est delimitado y referenciado bajo las siguientes coordenadas planas. (Ver Anexo N 3).

Pargrafo 3.- El desarrollo de las reas expansin urbana deben realizarse garantizando por parte de sus propietarios la construccin de infraestructura vas, servicios pblicos de agua potable, saneamiento bsico, energa elctrica y disposicin de residuos slidos y el cumplimiento de las normas ambientales, segn se establezca en las normas especficas de usos del suelo que para el efecto expedir la Administracin Municipal.

Pargrafo.- Autorizase la legalizacin de los desarrollos subnormales adelantados en suelo

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Artculo 30. Consrvese el artculo 30 del acuerdo N 016 de 2000. Suelo Rural. Constituyen esta categora los terrenos no aptos como suelo urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas.

ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ rural anteriores a junio 24 de 2003 para lo cual se deber adelantar las respectivas UPR dentro del procesos de legalizacin siguiendo los lineamientos del Decreto Nacional 564 del 2006 y dems normas que lo modifique, complemente o sustituya. y los lineamientos determinados por el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal (DAPM). Artculo 31. Subrogase el artculo 31 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Articulo 31. Suelo Suburbano. Igualmente forman parte del suelo rural, los terrenos e inmuebles localizados en las reas suburbanas donde se mezclan formas de vida urbana y rural, y pueden ser desarrolladas como parcelaciones con restricciones de uso, intensidad y densidad. Se determinan los siguientes corredores y sectores como suelo suburbano para la ciudad de Neiva: 1. Corredor vial suburbano del rea paralela de la va intermunicipal o de segundo orden que de Neiva nos lleva hacia san Antonio hasta el kilometro 5: En una franja de 300 metros medidos desde el borde de la va. ( Ver Anexo N 5) 2. Corredor vial suburbano del rea paralela a la va intermunicipal o de segundo orden que de Neiva nos lleva hasta el permetro urbano del Caguan: En una franja de 300 metros medidos desde el borde de la va, excluyendo el rea del Territorio Especial Indgena del Resguardo La Gabriela con un rea de 224,8801 hectreas, y el asentamiento las margaritas. El permetro del corredor suburbano est delimitado y referenciado bajo las siguientes coordenadas planas. ( Ver Anexo N6) Pargrafo.-El desarrollo de las reas suburbanas debe realizarse garantizando el autoabastecimiento de servicios pblicos de agua potable, saneamiento bsico, energa elctrica y disposicin de residuos slidos y el cumplimiento de las normas ambientales, segn se establezca en las normas especficas de usos del suelo establecidas en la Unidad de Planificacin Rural (UPR) correspondiente. Artculo 32. Subrogase el artculo 32 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Articulo 32. Suelo de Proteccin.- Est constituido por las zonas y reas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelo rural, urbano, suburbano y de expansin urbana, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas y ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras, para la provisin de servicios pblicos domiciliarios, o de las reas de amenaza y riesgos no mitigables o salubridad para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y edificarse; igualmente se deben incluir los inmuebles declarados de patrimonio histrico, cultural y arquitectnico en suelo urbano y de expansin. Artculo 33. Rgimen Territorial Especial.- Teniendo en cuenta que los resguardos indgenas son una institucin legal y socio poltica de carcter especial, conformada por una o ms comunidades con un ttulo de propiedad, goza de las garantas de la propiedad privada y se rigen por una organizacin autnoma amparada por el fuero indgena. Son propiedad colectiva de las comunidades indgenas y tiene el carcter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ En el Municipio de Neiva se encuentra la comunidad indgena Tamas del Cagun, organizada en el resguardo indgena La Gabriela, que se encuentra asentada en el resguardo autodenominado La Gabriela, ubicado en la inspeccin del Cagun, al oriente de la ciudad de Neiva y al Norte de la inspeccin del Cagun. La finca La Gabriela tiene una extensin de 556 hectreas, y se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas. (Ver Anexo N 6A) CAPITULO III IDENTIFICACIN Y LOCALIZACIN DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO Artculo 34. Subrogase el artculo 34 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 34. Definicin de los Sistemas Estructurantes.- Los sistemas estructurantes del territorio municipal son aquellos que concretan el modelo de ocupacin del territorio, articulando las relaciones entre las zonas urbanas y rurales, as como las distintas reas que constituyen los suelos urbanos y de expansin urbana. Igualmente forman parte de estos sistemas aquellos que permiten la articulacin del Municipio con su regin. (Articulo 15 Ley 388 de 1997) Artculo 35. Subrogase el artculo 13 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 13. Sistema Ambiental.- El sistema ambiental es el que favorece el desarrollo sostenible del territorio en torno al potencial hdrico y orogrfico, permitiendo un equilibrio entre los elementos del paisaje. Artculo 36. Subrogase el artculo 13 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 14. Componentes.- Dentro de la estructura del sistema ambiental hacen parte las reas de reserva, proteccin, conservacin del medio ambiente, recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el Cdigo de Recursos Naturales, en sus distintas categoras: 1. reas protegidas. 2. Ecosistemas estratgicos. 3. Red hdrica municipal y reas para la proteccin y el abastecimiento del recurso hdrico 4. Suelos de proteccin por amenaza y riesgo natural. 5. Patrimonio cultural. Artculo 37. Objetivos Especficos.- El Plan de Ordenamiento Territorial se plantea los siguientes objetivos especficos para el Sistema Ambiental: 1. Orientar y sostener los procesos de los ecosistemas esenciales. 2. Mejorar la calidad de la oferta ambiental. 3. Garantizar la conectividad y la oferta ambiental para todo el territorio municipal. Artculo 38. . Subrogase el artculo 16 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 16. Medidas para la Proteccin y Conservacin del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Defensa del Paisaje.- Acorde a los principios constitucionales, la poblacin tiene derecho a

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ gozar de un ambiente sano dentro de las reas rurales y urbanas que contribuyan a su bienestar. Para preservar el paisaje le corresponde a la Administracin Municipal: 1. Prohibir cualquier accin o uso del suelo diferente a los establecidos y reglamentados dentro de este acuerdo o los estipulados dentro de los respectivos planes de manejo, que puedan alterar las reas consideradas de alta importancia ambiental. 2. Delimitar, reglamentar y espacializar los suelos de proteccin dentro del rea de jurisdiccin del Municipio. 3. Identificar, caracterizar y reglamentar los cuerpos y corrientes de agua (recurso hdrico) que se encuentra dentro de la jurisdiccin, formulando su manejo y ordenacin, con el apoyo de otras instituciones. 4. Fijar los lmites de alturas para preservar la uniformidad arquitectnica o histrica de las reas circundantes a los inmuebles con valor patrimonial. 5. Realizar control y seguimiento en el cumplimiento de los estndares contenidos en la normatividad ambiental vigente, en trminos de calidad de agua, aire y disposicin y manejo de residuos slidos, lquidos y peligrosos. 6. Reglamentar el uso de especies arbreas dentro de las reas verdes, separadores, y andenes de las vas. 7. Las dems que correspondan por Ley y/o competencia. Artculo 39. Sistema de reas Protegidas. - Las reas protegidas son reas cuyas caractersticas naturales (flora, fauna, relieve, morfologa e hidrologa) deben conservarse y protegerse para garantizar la disponibilidad actual y futura de los recursos naturales, por lo tanto son consideradas como suelos de proteccin ambiental y est compuesto por las siguientes zonas: 1. Zona de Reserva Forestal de la Amazona 2. Parque Natural Regional La Siberia 3. Zona de Reserva Forestal Las Ceibas Artculo 40. Zona Amortiguadora Parque Nacional Natural Los Picachos.- Es el rea aledaa al Parque Nacional Natural Los Picachos, se encuentra ubicada en el sector nororiental del Municipio en lmites con el municipio de Tello y el Departamento del Caquet, en las veredas El Colegio, El Cedral y Piedra Marcada. Pargrafo 1.- Segn el Decreto Nacional 622 del 16 de Marzo de 1977 y dems normas que lo modifique, complemente o sustituya; la zona amortiguadora se define como aquella en la cual se atenan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecologa o en la vida silvestre de estas reas.

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Pargrafo 2.- La autoridad ambiental competente concertar la delimitacin de la zona amortiguadora del parque, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, teniendo en cuenta la delimitacin propuesta en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Artculo 41. Zona de Reserva Forestal de la Amazona.- Es el rea declarada mediante la Ley 9 de 1959, que se encuentra localizada en la parte alta de la cordillera oriental, que es un rea de transicin entre la regin amaznica y la regin andina. Artculo 42. Parque Natural Regional La Siberia.- Es el rea declarada bajo Acuerdo No. 013 de 2007 por la Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena CAM, la regin de La Siberia se localiza en la sub-regin Norte del Departamento del Huila en los lmites con el Departamento del Caquet y en jurisdiccin de los Municipios de Tello, Neiva, Rivera, Algeciras y Campoalegre, en un rango altitudinal que oscila entre los 1.000 m.s.n.m. y los 3.150 m.s.n.m. aproximadamente. En la Jurisdiccin de Neiva hacen parte del Parque las siguientes veredas: El Colegio, San Miguel, Santa Librada, El Roblal, Tuquila, Canoas, Santa Helena, Pueblo Nuevo, Las Nubes, La Plata, La Lindosa, Motiln, San Bartolo, Santa Brbara y El Chapuro. La importancia de la Siberia radica especialmente en su carcter de estrella hidrogrfica debido a que en su territorio tiene origen los afluentes del ro Las Ceibas, Ro Negro y Rio Blanco de Rivera, Ro Fro de Campoalegre, Ro Neiva y el ro Balsillas que drena hacia el sistema del ro Cagun. Este ecosistema estratgico abastece las necesidades del recurso hdrico a gran parte de la poblacin del Municipio de Neiva, cuya fuente principal es el ro Las Ceibas. Se destacan las siguientes corrientes principales: ro Neiva, quebrada San Bartolo y El Motiln principales afluentes del ro Las Ceibas (Neiva). Su relieve es fuertemente quebrado y escarpado con reas ligeramente inclinadas localizadas a lo largo de los valles intermontanos. El monte nativo alcanza alturas elevadas y se presenta una abundante diversidad de especies con presencia de epfitas, quiches, musgos y lquenes. Las especies arbreas tpicas de esta zona son el Uvito de monte (Cavendishia pubescens), quina (Chinchona sp.), sarro (Dicsonia sp.), arrayn (Myrcianthes sp), nacedero (Trichanthera gigantea), carate (Vismia sp), encenillo (Weinmannia pubescens) y chagualo (Clusia sp.), entre muchas otras. Pargrafo.- La delimitacin y manejo del Parque obedecern a lo dispuesto en el Plan de Manejo Parque Natural Regional La Siberia, elaborado mediante convenio 086 entre la CAM y CONIF en el ao de 2007. Artculo 43. Zona de Reserva Forestal Santa Rosala o Las Ceibas.- Declarada por el INDERENA mediante acuerdo 015 del 20 de Abril de 1983; como estrategia de recuperacin y conservacin del rea boscosa de la parte alta de la cuenca donde nace el ro Las Ceibas y sus principales afluentes. Gran parte de la cobertura boscosa que la conforma se ha ido consolidando desde 1994, mediante la compra de 90 predios (3.635 ha) por parte del Municipio en aplicacin del Artculo 111 de la Ley 99 de 1993. A esta Zona se le suman los pequeos relictos de bosque conservados por campesinos propietarios de predios aledaos a la Reserva. Artculo 44. Subrogase el artculo 23 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Articulo 23.Ecosistemas Estratgicos.- Los componentes del sistema orogrfico que conforman el sistema estructurante del Municipio constituyen la base natural del territorio, y de los cuales depende ms directamente el funcionamiento y bienestar de los habitantes del municipio y

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ corresponden a las cadenas montaosas que circundan el Municipio, las reas de elementos de conservacin y proteccin del sistema, as como aquellos elementos que ofrecen significativa importancia ecolgica, ambiental o paisajstica en cuanto cumplen la funcin de ordenadores primarios del territorio municipal y nos proveen de bienes y servicios ambientales. Dentro de los que se encuentran: 1. Cerro Santa Luca 2. Cerro Las Ceibas 3. Las Delicias y La Esperanza 4. Loma de Berln 5. Cerro de La Cuncia 6. Cuchilla el Chifln u rganos Artculo 45. Consrvese el artculo 24 del Acuerdo 016 del 2000. Clasificacin de los Ecosistemas Estratgicos.- Los ecosistemas estratgicos se clasifican de acuerdo con los bienes y servicios ambientales que proveen, tal como se muestra a continuacin: 1. Por la produccin de agua. El cerro de las Ceibas donde se ubica un gran nmero de quebradas que abastecen los acueductos de la zona; Adems hacen parte de esta clasificacin, las cuencas de las quebradas que son fuentes abastecedoras de acueductos veredales, comunales. El recurso es aprovechado con fines de consumo domstico para las poblaciones de la zona rural. 2. Por su alta importancia ecolgica. Constituidos por las zonas altas del Municipio donde existen relictos de bosques con alta biodiversidad florstica y en menor grado faunstica, conformado por el Cerro de La Cuncia, Las Delicias y La Esperanza, El Cerro de Santa Lucia, Loma de Berln y Cuchilla el Chifln u rganos. 3. Por la conservacin de equilibrios hidrogrficos y climticos. Corresponde a estos ecosistemas las partes altas de las cuencas y las zonas de ronda de las quebradas que vierten sus aguas a los Ros principales que baan el municipio de Neiva, algunos de estos coinciden con los ecosistemas de importancia ecolgica. Son fundamentales para la regulacin climtica e hidrografa, conservacin de suelos, depuracin de la atmsfera. Pargrafo.- Su manejo se realizar de acuerdo a los planes de manejo de cada uno de los ecosistemas estratgicos. CAPITULO IV RED HDRICA MUNICIPAL Y REAS PARA LA PROTECCIN Y EL ABASTECIMIENTO DEL RECURSO HDRICO Artculo 46. Consrvese el artculo 15 del Acuerdo 016 del 2000. Componentes.- Sin perjuicio de la clasificacin, que como elementos integrantes del suelo de proteccin se hace en este acuerdo, conforme con lo definido por el artculo 35 de la Ley 388 de 1997 y en relacin con las zonas de localizacin correspondientes, los elementos hidrogrficos que forman parte del sistema estructurante general, estn asociados a la cuenca del Ro Magdalena y todas las subcuencas y microcuencas del Municipio de Neiva, Incluyendo las reas de proteccin

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ requeridas para la conservacin de la cuenca y la permanencia del recurso hidrogrfico, tales como la proteccin de los nacimientos y las rondas de las corrientes naturales de agua. Artculo 47. Definicin.- Entindase por red hdrica, la estructura constituida por los cuerpos de agua o corrientes tales como ros, quebradas, lagos y lagunas que por la topografa del terreno forman parte de una unidad mayor denominada cuenca hidrogrfica. Pargrafo.- Las denominaciones de ros, quebradas, lagos y lagunas corresponden a lo establecido dentro de la cartografa oficial producida por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC. Artculo 48. Cuenca Hidrogrfica.- Defnase cuenca hidrogrfica el rea de aguas superficiales o subterrneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un ro principal, en un depsito natural de aguas, en un pantano o directamente al mar, dentro del cual ocurren y se desarrollan todo tipo de actividades donde el actor principal es el hombre. Una cuenca hidrogrfica se delimita por la lnea de divorcio de aguas, entendida como la cota o altura mxima que divide dos cuencas contiguas. Artculo 49. Clasificacin y Jerarquizacin de las Cuencas Hidrogrficas.- A partir de la definicin de cuenca hidrogrfica se retoma la clasificacin realizada por la Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena CAM, jerarquizando las cuencas de mayor a menor grado de acuerdo al rea y siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nacional 1729 de 2002 y dems normas que lo modifique, complemente o sustituya. Retomndolas como estructurantes del sistema hdrico a nivel municipal. (Anexo 35) Artculo 50. Subrogase los artculos 17,18 ,19 y 20 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Articulo 17 reas para la proteccin y el abastecimiento del recurso hdrico.1. Rondas de proteccin de nacimientos: Las zonas adyacentes a los nacimientos, afloramientos o manantiales de agua, protegidas con bosque natural o no, en un dimetro no inferior a los cien (100) metros tomados desde el nacimiento, medidos a partir de su periferia. 2. Rondas de proteccin: Ronda es la porcin de ribera, la ms prxima a la playa que de acuerdo con la normatividad vigente, tiene un ancho de hasta 30 metros. La ronda hdrica de la Quebrada Matamundo fue determinada mediante Resolucin 621 de Septiembre 29 de 1997 y ratificada mediante Resolucin 1255 de Noviembre 27 de 2003 de la Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena CAM en 10 mts. Las rondas de las fuentes hdricas que no se encuentren dentro de un estudio de AVR se le aplicar una ronda de 30 mts hasta tanto no se le adelante el correspondiente estudio. En todo caso, la ronda se contar a partir de la lnea de cota mxima de inundacin con periodo de retorno de 100 aos establecida para cada cauce. Pargrafo 1. En reas rurales, las rondas de los cauces naturales de agua se trataran y reforestarn con vegetacin nativa. En el rea urbana se tendrn en cuenta las especies apropiadas para estas reas.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Pargrafo 2. Se podrn requerir obras de proteccin complementarias a las rondas de las quebradas y Ros, si las caractersticas de los cauces, hidrodinmica de las corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos aledaos as lo ameritan. Pargrafo 3. Cuando contiguo a la ronda se encuentren reas determinadas como zona de proteccin por inestabilidad de los suelos o con pendientes superiores al 100%, la zona de proteccin ser de 10 metros y se aplicar a partir del punto de quiebre y la ZPMA se ubicar a continuacin y paralela a dicha zona. Pargrafo 4. Los canales de riego se debern evaluar para determinar si tiene importancia para el manejo de aguas de escorrentas y si concuerda con el manejo de aguas lluvias de los proyectos urbansticos proyectados para decidir, tendrn una ronda de proteccin de 5 metros a lado y lado. Pargrafo 5. Su Localizacin incluye la ronda que establezca la entidad municipal responsable con el visto bueno de la Divisin de Asistencia Tcnica Rural y del Medio Ambiente. Su uso es para recreacin pasiva y el plazo de ejecucin est sujeto a la definicin por parte de la autoridad municipal competente de las restricciones geotcnicas de la misma. Se incluir un paseo recreativo que sirva de enlace con los dems parques de Ciudad. Pargrafo 6. El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, concertar con la Divisin de Asistencia Tcnica Rural y del Medio Ambiente (DATMA) y la Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena (CAM), y/o las entidades que asuman sus funciones para la adecuacin y realizacin de las obras de ejecucin necesarias para la utilizacin de esta rea. Relacin de rondas de proteccin de drenajes Zona de Q(m3/seg) Periodo de proteccin Drenaje retorno 100aos ( m) Rio Magdalena > 100 20 Rio Las Ceibas > 100 20 Drenaje Chcala < 10 5 Drenaje Carlos Pizarro < 10 5 Drenaje La Cucaracha 10-100 10 Quebrada Avichente 10-100 10 La Toma >100 20 Drenaje la Perdiz < 10 5 Drenaje Curbano < 10 5 Drenaje Curibanito < 10 5 Quebrada Zanja Honda < 10 5 Drenaje Seco < 10 5 Quebrada la Torcaza 10-100 10

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Rio de Oro >100 20 Quebrada el Venado >100 20 Drenaje Mampuesto 10-100 10 5 Drenaje Colombia < 10 5 Drenaje Nazaret < 10 5 Drenaje Echandia < 10 5 Artculo 51. Zona de preservacin y manejo ambiental ZPMA es la zona contigua a la ronda, prevista para su mantenimiento, proteccin y preservacin ambiental con el fin de amortiguar el impacto del desarrollo urbano estableciendo una transicin entre la zona de proteccin y la zona de construccin. Las ZPMA (Zonas de proteccin y manejo ambiental) delimitadas a partir de la ronda en una franja paralela a las mismas de 15.00 mts, a lado y lado que sern parte del sistema de sesiones de la ciudad, se aplicar en el Rio del Oro, Rio las Ceibas, Quebrada Matamundo, Quebrada la Toma, Rio Magdalena y a las lagunas Los Colores, Curbano, y Matamundo al igual que en aquellas fuentes hdrica que los estudios ambientales lo contemplen. Pargrafo 1. Las zonas de preservacin y manejo ambiental de los ros y quebradas de la ciudad de Neiva se destinaran en el manejo y construccin de parques lineales. Los lagos y lagunas se integraran a las reas de parques segn los diseos que se desarrollen en el Plan Maestro de Espacio Pblico y/o Decreto Reglamentario. Pargrafo 2. La autoridad ambiental establecer la poltica de manejo y los programas de supervisin y control, para los pozos existentes y para la verificacin de las concesiones otorgadas por la CAM y vigentes a la expedicin del Acuerdo. Pargrafo 3 .- En las reas de aislamiento ambiental y rondas hdricas que se encuentren ocupadas como resultado de procesos de urbanizacin o construccin ilegal, no podrn adelantarse ningn tipo de actuacin o tratamiento urbanstico, la Administracin Municipal proceder a iniciar los procesos administrativos pertinentes tendientes a la recuperacin de dichas reas y a la aplicacin de las sanciones establecidas en las normas vigentes, en especial las contempladas en el Artculo 104 de la Ley 388 de 1997 o las normas de las adiciones modifique o cambie, si a ello hubiere lugar. Artculo 52. Principios de Manejo.- Las acciones de manejo del sistema hdrico del Municipio, conformado por la cuenca del Ro Magdalena, las subcuencas y micro cuencas de las quebradas y ros pertenecientes al Municipio de Neiva, debern obedecer a los planes de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrogrficas. Pargrafo 1. Las acciones estarn encaminadas a la conservacin, proteccin y ordenamiento de las reas y elementos naturales que lo conforman, mediante la regulacin de usos del suelo compatibles y tratamientos especiales tendientes a la preservacin y recuperacin de cuencas, fuentes y corrientes naturales de agua.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Pargrafo 2. Se incorpora el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica Las Ceibas mediante Acuerdo CAM N.006 del 17 de mayo de 2007, con sus documentos tcnicos de soporte y cartografa, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo. Artculo 53. Actividades de Manejo del Recurso Hdrico.- En los planes integrales de ordenamiento y manejo de la cuenca del ro Magdalena, subcuencas y las microcuencas de las quebradas y ros del rea de influencia del Municipio, se dar prioridad a las cuencas abastecedoras de acueductos que tengan su nacimiento en el Municipio de Neiva, con las siguientes acciones: 1. De Preservacin. Compra de predios, aislamiento y regeneracin natural en predios donde nacen fuentes que surten acueductos regionales, veredales y de centros poblados rurales y urbanos. 2. De Conservacin. Revegetalizacin y reforestacin, aislamientos y sealizacin, adecuacin de reas para la educacin ambiental, repoblamiento de fauna y flora, vigilancia y control. 3. De Recuperacin. Construccin de sistemas de recoleccin y tratamiento de aguas residuales, obras de control de la erosin, recuperacin hidrobiolgica de corrientes de agua. 4. De Prevencin. Reubicacin de viviendas ubicadas en zonas de altos riesgos hidrolgicos, sealizacin de reas de proteccin por rondas de fuentes hdricas, campaas de prevencin, vigilancia y control. Pargrafo.- La Administracin Municipal o a quien sta delegue, en coordinacin y apoyo de las autoridades ambientales, deber priorizar, realizar, actualizar y sistematizar los Planes Integrales de Ordenamiento y Manejo de cuencas y microcuencas del Municipio de Neiva, los cuales sern de obligatorio cumplimiento una vez aprobados y adoptados mediante acto administrativo por parte de las entidades competentes; excepto en caso de emergencia o urgencia manifiesta determinadas por la Oficina para la Prevencin y Atencin de Emergencia y Desastres para Neiva. Artculo 54. Subrogase el artculo 18 del Acuerdo 016 del 2000, por el siguiente texto: Artculo 18 Manejo de las Rondas de los Cauces Naturales de Agua.- En reas rurales, las rondas de los cauces naturales de agua se trataran y reforestarn con vegetacin nativa. En el rea urbana se tendrn en cuenta las especies apropiadas para estas reas. Todo proyecto deber garantizar que con sus acciones no contribuya a la disminucin del rendimiento hidrolgico de los cuerpos de agua y que no genere contaminacin con vertimientos de aguas residuales o residuos slidos, escombros o volmenes de tierra. Igualmente se impedir la tala de bosque existente, de manera que no causen la disminucin del tiempo de concentracin de las aguas de escorrenta, de forma que evite inundaciones. Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de urbanizacin y construccin, no podrn ser vertidos en los taludes o en los cauces y rondas de quebradas, arroyos, caos, manantiales o escurrideros naturales de flujo o no continuo. Artculo 55. Manejo de Microcuencas Urbanas. - Para el manejo de las microcuencas urbanas se adelantarn planes de accin de ordenamiento ambiental dentro del permetro urbano del Municipio de Neiva, en los sectores urbanos de los corregimientos y en los centros poblados

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ rurales. Las corrientes naturales permanentes de agua solo podrn ser objeto de manejos especiales, como canalizaciones, rectificaciones, desviaciones y coberturas, cuando exista un plan integral de manejo y ordenamiento de las micro cuencas que justifiquen tcnica y socialmente tal tipo de obras, para cuya realizacin deber contar con la respectiva autorizacin ambiental competente. CAPITULO V ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO Artculo 56. Zonas de Amenaza Natural.- Son aquellas zonas susceptibles de presentar eventos que tienen como origen la interaccin de procesos naturales, la dinmica de la corteza terrestre que pueden causar dao a los seres humanos y sus bienes. A esta categora pertenecen los siguientes: 1. De amenaza de origen geolgico (actividad ssmica y volcnica). 2. De amenazas de origen geomorfolgico (remociones en masa y erosin). 3. De amenazas de origen hidrometereolgico (dinmica fluvial, inundaciones y sequas). Artculo 57. Delimitacin de las Zonas de Amenaza Natural.- Las zonas de amenazas naturales se identifican de acuerdo a los siguientes estudios: 1. Evaluacin de las amenazas potenciales de origen geolgico (actividad ssmica y volcnica), geomorfolgico (remociones en masa y erosin) e hidrometereolgico (dinmica fluvial, inundaciones y sequas), y caracterizacin geotcnica preliminar de las cabeceras municipales del Departamento del Huila", Municipio de Neiva. 2. Estudio de caracterizacin y zonificacin ambiental de la parte baja de la Quebrada El Salado, zonificacin de amenaza natural y zonificacin ambiental. 3. Estudio de caracterizacin y zonificacin de la lnea de escorrenta reglamentada en el POT del Municipio de Neiva parte alta de la quebrada Matamundo. Artculo 58. Zonas de Riesgo.- Son aquellas zonas donde puede existir la probabilidad de prdida de vidas humanas, dao a las personas y prdidas econmicas causadas por un fenmeno natural o amenaza. Artculo 59.. Delimitacin de las Zonas Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo.- Las zonas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo se encuentran identificadas de acuerdo a los distintos estudios realizados a saber: 1. Estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la cuenca hidrogrfica de la Quebrada La Cabuya de la Ciudad de Neiva. 2. Estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de las micro cuencas, el Venado, Avichente, La Toma, Zanja Honda, La Torcaza, Ro de Oro, ribera del Ro Magdalena en el casco urbano del Municipio de Neiva. 3. Estudio de valoracin geotcnica del nororiente de la Comuna 10 del casco urbano de la Ciudad de Neiva, zonificando las reas de amenazas, analizando los riesgos de las infraestructuras (vivienda) ante los fenmenos de remocin en masa e inundacin,

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ adoptando los usos del suelo recomendados dependiendo de su comportamiento geotcnico, susceptibilidad a los fenmenos de remocin en masa y establecer las medidas de control y mitigacin de las viviendas para la zona de estudio. 4. Estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo del macro proyecto ronda regional Ro Las Ceibas. 5. Plan de ordenacin y manejo de la cuenca hidrogrfica del ro La ceibas. 6. Estudio de evaluacin de amenazas, vulnerabilidad y riesgo del Lote Villa Nubia. 7. Estudio de valoracin y zonificacin ambiental del sector mesetas del oriente del Municipio de Neiva. Pargrafo 1. Las zonas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de origen natural del Municipio de Neiva se encuentran adoptadas por la Resolucin Municipal No. 0119 de 2007. Pargrafo 2. Las zonas que segn el estudio evaluacin de las amenazas potenciales de origen geolgico (actividad ssmica y volcnica), geomorfolgico (remociones en masa y erosin) e hidrometereolgico (dinmica fluvial, inundaciones y sequas), y caracterizacin geotcnica preliminar de las cabeceras municipales del Departamento del Huila", Municipio de Neiva, presentan algn grado de amenaza y que en la actualidad no presenta ningn estudio de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR), se sigue considerando su amenaza hasta tanto no se realice su estudio correspondiente de AVR. Pargrafo 3. Cuando se realice un estudio detallado de zonificacin ambiental, valoracin geotcnica ambiental, o amenaza, vulnerabilidad y riesgo sobre algn sector del municipio y el cual sea aprobado por la autoridad ambiental este deber adoptarse mediante Decreto. Artculo 60. Zonas Bajo Riesgos No Mitigables.- Las zonas sujetas a riesgos no mitigables que representen una amenaza inminente para la vida humana sern objeto de reubicacin de sus habitantes. Pargrafo.- Para la gestin del riesgo en las zonas con riesgo no mitigable se proceder de acuerdo a lo establecido en el Comit Local para la Prevencin y Atencin de Desastre, a travs de la Comisin Tcnica acorde a los siguientes procesos de actuacin: 1. Recuperacin y rehabilitacin de zonas ocupadas por familias beneficiarias de programas de reubicacin, para la cual la entidad coordinadora realizar el procedimiento especfico de acuerdo con el caso y adems solicitar a cada una de las entidades que corresponda por competencia. 2. Entre las actividades se prevn, la realizacin de los siguientes procesos: 3. Mantener actualizado el inventario de viviendas en alto riesgo, por parte del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal en coordinacin con la Direccin de Emergencias y Desastres. 4. Priorizacin de sectores y/o familias a reubicar, por parte del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal y la Direccin de Emergencias y Desastres. 5. Priorizacin de obras de mitigacin, elaboracin de proyectos y gestin de recursos, a cargo de la secretara de Vas e Infraestructura, Direccin de Emergencias y Desastres y Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ 6. Gestin de recursos para los programas de reubicacin de vivienda, por parte de la Direccin de Vivienda Social. 7. Socializacin y sensibilizacin de los programas de reubicacin o de mejoramiento, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social, Direccin de Vivienda Social y Direccin de Emergencias y Desastres. 8. Desalojo y/o desmantelamiento de las viviendas, por parte de la secretara de Gobierno y Convivencia Ciudadana, Direccin de Justicia, Distrito de Polica del Municipio de Neiva, Secretaria de Desarrollo Social, Personera Municipal y/o Secretara de Vas e Infraestructura. 9. Entrega de predios a la autoridad competente del municipio DATMA. 10. Rehabilitacin y recuperacin de las reas afectadas, a cargo del DATMA y la CAM. 11. Control y vigilancia, por parte de la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana, Direccin de Justicia por intermedio de la Inspeccin de Control Urbano y el distrito de Polica del Municipio de Neiva Artculo 61. Amenaza Inducida. Se entiende como amenaza inducida a la situacin potencial por ubicacin de equipamientos que prestan un servicio pblico como: 1. De influencia de lneas de alta tensin y subestaciones elctricas. 2. De influencia de corredores viales (lneas frreas, vas nacionales y estructurantes). 3. De influencia de estaciones reguladoras de puerta de ciudad y presin de combustible. 4. De influencia de las redes matrices. 5. De influencia del Cono de aproximacin del aeropuerto. 6. De influencia de las zonas de explotacin minera. Pargrafo.- Para la prevencin de riesgo por amenaza inducida se obliga a las empresas prestadoras de servicios pblicos de agua, gas, energa, servicios de comunicaciones y presin combustibles previa revisin y autorizacin del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de Minas y Energa, adems de presentar planos de sus redes al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, con ubicacin de equipamientos con sus respectivos aislamientos, estudio de vulnerabilidad, eliminacin de riesgos y planes de contingencia avalados por la Direccin Nacional de Emergencia y Desastres . En caso de emergencia Las empresas sern las responsables de la adecuacin y/o reubicacin de acuerdo al resultado de los estudios tcnicos. CAPITULO VI SERVICIOS PBLICOS Artculo 62. Definicin.- Se denomina infraestructura de servicios pblicos domiciliarios al conjunto de estructuras, redes y elementos para su funcionamiento, las reas de reserva para la localizacin de infraestructura de servicios pblicos y las reas de afectacin por el tendido de redes. Son componentes del sistema de Servicios Pblicos Domiciliarios los siguientes: Acueducto. Alcantarillado.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Energa elctrica. Gas natural. Telecomunicaciones. Aseo. Artculo 63. Objetivos.- Se plantean los siguientes objetivos para el sistema de Servicios Pblicos: 1. Propender por la ampliacin de las coberturas, la prestacin continua y eficiente de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energa elctrica, telecomunicaciones, telefona pblica bsica conmutada, gas y aseo, por empresas de servicios pblicos de carcter oficial, privado o mixto o directamente por la Administracin Municipal en los casos previstos en la Ley, cumpliendo con las normas nacionales, las especficas de este Plan de Ordenamiento Territorial y las que complementen, adicionen, modifiquen o sustituya. 2. Garantizar el tratamiento adecuado de las aguas residuales generadas por las actividades domsticas, industriales, agropecuarias y recreacionales que se viertan a las corrientes superficiales, cumpliendo los siguientes ndices en la remocin de carga contaminante: Ochenta por ciento (80%) slidos suspendidos totales (SST). Ochenta y cinco por ciento (85%) demanda bioqumica de oxgeno (DBO). 3. Promover las gestiones pertinentes que garanticen el manejo y disposicin final de aguas lluvias y residuales, al igual que la recoleccin y disposicin final de residuos slidos, qumicos y tecnolgicos, lodos y escombros en el suelo rural, especficamente los producidos en las cabeceras de corregimientos y otros asentamientos existentes al igual que en las exploraciones mineras y/o en otras actividades productivas actuales o futuras. 4. Desarrollar un Plan de Servicios Pblicos domiciliarios acorde con las necesidades del desarrollo urbano y rural del Municipio. Artculo 64. Clasificacin.- La infraestructura de servicios pblicos domiciliarios se compone de: 1. Estructuras principales: Corresponde a las estructuras interconectadas por redes y que conforman el sistema de dotacin, tratamiento, distribucin, manejo y disposicin final de los servicios pblicos domiciliarios. En esta categora se incluyen: bocatomas, canales de aduccin, plantas de tratamientos (acueducto y alcantarillado), subestaciones de energa, centrales telefnicas, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, estaciones reguladoras de gas, sitios de disposicin final de desechos slidos y semislidos y escombreras. 2. Redes principales: Corresponde a las redes matrices de los servicios pblicos domiciliarios que interconectan las estructuras mencionadas, con las redes secundarias. Hacen parte de esta clasificacin las redes matrices de acueducto, alcantarillado (aguas lluvias y sanitario), energa elctrica (incluidas las lneas de alta tensin) gas y telfono. 3. Redes secundarias: Corresponden al sistema de interconexin entre redes matrices y las domiciliarias. Hacen parte de esta clasificacin las redes secundarias de acueducto, alcantarillado, energa elctrica, gas y telfonos.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Artculo 65. Sistema de Acueducto.- Est constituido por la infraestructura necesaria para la captacin de aguas en las fuentes, la potabilizacin, almacenamiento y conduccin a travs de redes primarias y secundarias para todo el territorio, del cual hacen parte: 1. Sistema El Tomo El jardn Kennedy. 2. Sistema Guayabo El Recreo. 3. Sistemas de almacenamiento. Artculo 66. Objetivos del Sistema de Acueducto.1. Mejorar la calidad del servicio, asegurando la prestacin eficiente a todos los habitantes del Municipio, garantizando el abastecimiento de agua en las cantidades necesarias y ptima calidad. 2. Incrementar la calidad de vida de los habitantes de Neiva, minimizando el riesgo de contraer enfermedades por agentes infecciosos y txicos contenidos en el agua. 3. Potenciar la obtencin de agua y garantizar la sostenibilidad hdrica de las cuencas que abastecen tanto los acueductos urbanos como rurales. Artculo 67. Estrategias para la Implementacin del Sistema de Acueducto.1. Mejorar la calidad de las redes de distribucin, haciendo nfasis en la reposicin de las mismas. 2. Utilizar los instrumentos de gestin y financiacin definidos por la Ley 388 para generar recursos que ayuden a la optimizacin del servicio, la expansin de la cobertura y la reposicin de las redes. 3. Determinar el inventario de redes y accesorios (catastro de redes). 4. Implementar el plan de ordenacin y manejo de la cuenca del ro Las Ceibas, ya que es la fuente abastecedora del Municipio. 5. Reglamentar la obligatoriedad de los procesos de ahorro y uso eficiente del agua para todas las actividades que se desarrollen en el Municipio. 6. Optimizar los acueductos rurales. Artculo 68. Sistema de Alcantarillado.- Est constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias, la recoleccin y trasporte de aguas sanitarias, incluyendo el sistema de tratamiento y disposicin final a las fuentes hdricas. Artculo 69. Objetivos del Sistema de Alcantarillado.1. Implementar sistemas de descontaminacin y tratamiento de aguas residuales. 2. Definir tratamientos prioritarios para las aguas que salen de la ciudad hacia el ro Magdalena. 3. Mejorar la cobertura y servicio del sistema acorde a lo establecido en el plan de saneamiento y manejo vertimientos establecido para el Municipio. Artculo 70. Estrategias para la Implementacin del Sistema de Alcantarillado.1. Separar en un 100% los sistemas de agua lluvia y aguas sanitarias. 2. Utilizar los instrumentos de gestin y financiacin definidos por la Ley 388 para generar recursos que ayuden a la optimizacin del servicio, la expansin de la cobertura y la reposicin de las redes.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ 3. Viabilizar la construccin de plantas de tratamiento de aguas residuales tanto en el sector urbano como rural. 4. Acceder a los recursos del fondo nacional de regalas y plan departamental de aguas para la ejecucin de proyectos de saneamiento bsico. 5. Hacer nfasis en la reposicin de las redes de distribucin para mejorar la calidad de las mismas. Artculo 71. Sistema de Energa Elctrica.- El servicio de energa elctrica est integrado por las fuentes de generacin, los sistemas de transmisin que la conducen, los sistemas de transformacin y distribucin, las redes asociadas que la transportan y la infraestructura necesaria para cumplir las condiciones tcnicas del suministro en el territorio urbano y rural. Artculo 72. Objetivos para la Implementacin del Sistema de Energa Elctrica.1. Lograr una cobertura del 100% en el Municipio. 2. Optimizar la calidad del servicio, generando los espacios que se requieran para ello. Artculo 73. Estrategias para la Implementacin del Sistema de Energa Elctrica.1. El sistema de energa elctrica debe aprovechar su interconexin al sistema elctrico nacional, con la potencia suficiente para satisfacer esas demandas proyectadas, para las futuras zonas de desarrollo urbanstico. 2. Implementar un programa de reposicin de redes mediante subterranizacin de las mismas. Artculo 74. Sistema de Gas Natural.- El sistema de gas natural domiciliario, est conformado por las fuentes naturales que proporcionan el gas, los gasoductos que lo transportan a la ciudad, las estaciones urbanas de recibo y las redes matrices y secundarias para la distribucin del mismo en la zona urbana y de expansin. Artculo 75. Objetivo de Sistema de Gas Natural.- Garantizar la prestacin eficiente del servicio en el Municipio. Artculo 76. Estrategias para la Implementacin del Sistema de Gas Natural.1. Articular el sistema de gas domiciliario en lo que se refiere a redes con los corredores de servicios y dems infraestructura vial de la ciudad. 2. Coordinar la priorizacin de inversiones acorde a los desarrollos que se plantean en el modelo de ocupacin del territorio. Artculo 77. Sistema de Telecomunicaciones.- El sistema de telecomunicaciones consiste en el Conjunto de redes e infraestructura que aseguran la comunicacin y transmisin de seales de acceso generalizado (voz, imgenes y datos), con el fin de establecer una comunicacin entre dos o ms equipos localizados a distancia. Artculo 78. Objetivo del Sistema de Telecomunicaciones.1. Ampliar la cobertura y optimizar la calidad del servicio en el Municipio a travs de la implementacin de tecnologas de nueva generacin.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ 2. Garantizar el acceso a toda la poblacin del Municipio al servicio de telecomunicaciones. Artculo 79. Estrategias para la Implementacin del Sistema de Telecomunicaciones.1. Implementar un programa de reposicin y mejoramiento de redes con nfasis en el tendido subterrneo de las mismas. 2. El servicio de telecomunicaciones en el Municipio, debe dar soporte a la visin comercial, de servicios e industrial para todas las zonas definidas en el POT, con equipos y redes instaladas que le permite soportar los actuales y nuevos servicios y tecnologa, que continuamente aparecen innovando el mercado de las telecomunicaciones, ofreciendo facilidades de ancho de banda que soporten datos, imgenes y voz. Pargrafo 1.- Para la instalacin de estaciones radio elctricas de telecomunicaciones se deber dar aplicacin a lo dispuesto al principio de precaucin determinado en La Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 195 de 2005 y dems normas que lo ajusten, modifiquen o complementen. En zona de uso residencial establecido en el presente Acuerdo, se permitir en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones, de 250 metros de centros educativos, centros geritricos y centros de servicios mdicos. Pargrafo 2.- El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, expedir el Acto Administrativo correspondiente a la aprobacin, negacin o renovacin del permiso del uso del suelo para la ubicacin, regularizacin e implantacin de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las soporta, con base, entre otros, a los siguientes criterios: a. Paisajsticos. Simulacin grafica que mida el impacto visual a travs de un fotomontaje que demuestre las estrategias de mitigacin. b. Ambiental. Se prohbe la dispersin de antenas de telecomunicaciones en el Sistema orogrfico Municipal. Pargrafo 3.- El servicio de telecomunicaciones, en el Municipio de Neiva, en el caso de la radiodifusin se tendr en cuenta la norma legal Decreto Nacional 1981del 2003 y las dems que la ajusten, modifiquen o complementen. Y en el caso de las estaciones de radiodifusin comunitaria la Decreto Nacional 2805 del 2008 y las dems que la ajusten, modifiquen o complementen. Artculo 80. Sistema de Aseo.- El Servicio pblico de aseo est conformado por la estructura de: 1. Recoleccin, aprovechamiento, tratamiento, transporte y disposicin final de los residuos slidos (ordinarios, especiales y peligrosos). 2. Recoleccin, aprovechamiento y disposicin final de material vegetal proveniente de la poda y mantenimiento de los parques y zonas verdes de la ciudad. 3. Recoleccin, aprovechamiento y disposicin final de escombros. Pargrafo.- Para el municipio se encuentra el Relleno Sanitario Los ngeles, ubicado en la vereda La Jagua, corregimiento Norte, con No. Catastral 00-02-002-0025 y un rea de 155.60 Hectreas; para la disposicin final de residuos y escombros.

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Artculo 81. Objetivos del Sistema de Aseo.- Lograr una gestin integral de la totalidad de residuos slidos generados en el Municipio tanto ordinarios, especiales y peligrosos y definir el manejo de los residuos slidos en el rea rural. Artculo 82. Estrategias para la Implementacin del Sistema de Aseo.1. Ajustar e implementar el plan de gestin integral de residuos slidos (PGIRS). 2. Capacitar a la comunidad para la separacin en la fuente, la recoleccin separada, el transporte especial, el tratamiento de la planta (reciclaje, compostaje, reuso y la disposicin final. 3. Evaluar y definir la ubicacin y delimitacin precisa de los terrenos que se consideren necesarios y se requieran para el sistema municipal y/o regional de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de Basuras. Dicha seleccin se har cumpliendo estrictamente las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes. 4. Implementar equipamientos e infraestructuras en los nuevos desarrollos urbansticos para la separacin de residuos en la fuente. 5. Implementar programas de recoleccin en urbanizaciones y conjuntos cerrados. 6. Disposicin de mobiliario urbano para la disposicin de basuras en el espacio pblico. CAPITULO VII PLAN DE MOVILIDAD Artculo 83. Plan de Movilidad General.- Entindase como plan de movilidad el sistema estructurante dinamizador y ordenador del desarrollo funcional del territorio, el cual articula de manera armoniosa el sistema vial, de transporte, y el espacio pblico para proporcionar fomentar y garantizar el desplazamiento seguro y confortable de las personas, el uso de la infraestructura fsica y los modos de transporte , igualmente define un escenario de integridad y competitividad que promueve el desarrollo local y regional a travs de la eficiente y estratgica relacin de sus componentes, actores y usuarios. Artculo 84. Componentes del Sistema de Movilidad.- Son componentes del sistema general de movilidad: 1. Sistema vial. 2. Sistema de transporte pblico. 3. Sistema de espacio pblico.

Pargrafo 1. Para efectos del cumplimiento de la poltica de movilidad sostenible, la administracin debe orientar de manera prioritaria sus acciones para consolidar y garantizar la prevalencia y protagonismo del peatn como principal actor del sistema de movilidad urbano.

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Artculo 85. Actores del Sistema de Movilidad Urbana.- De acuerdo a su jerarqua los actores del sistema general de movilidad son: 1. Peatn, Ciclista y Vehculo.

ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ Pargrafo 2. La formulacin, consolidacin y desarrollo del sistema de movilidad sostenible estar soportado en las disposiciones tcnicas y normativas que defina el plan maestro de movilidad. Artculo 86. Plan Maestro de Movilidad.- Es un instrumento de planificacin que permite complementar y desarrollar el plan de ordenamiento territorial en cuanto a la ejecucin y cumplimiento especifico de los objetivos, principios y estrategias de la poltica de movilidad sostenible; as como la consolidacin del sistema de movilidad logstica a travs de la definicin acertada y programtica de planes, programas y proyectos que orienten la inversin pblica y privada. Artculo 87. Alcance del Plan Maestro de Movilidad.- El plan maestro de movilidad debe contener entre otros aspectos el diagnstico y evaluacin del cumplimiento de los objetivos trazados del plan estratgico de trnsito y transporte. 1. Identificacin e Informacin sobre las vas. 2. Evaluacin y diagnostico del tramado vial existente. 3. Calificacin de la matriz origen destino. 4. Actualizacin de datos mediante toma de informacin vial. 5. Calibracin de matriz de carga y abastecimiento. 6. Clasificacin e identificacin del espacio pblico existente. 7. Evaluacin y diagnostico del espacio pblico de la ciudad. 8. Lineamientos y directrices para la definicin del sistema estratgico de transporte. 9. Definicin del sistema de gestin del transporte. 10. Definicin de la red de equipamientos para el transporte. 11. Definicin de la red vial de ciclo rutas. 12. Definicin, especificacin y clasificacin de los distintos tipos de amueblamiento urbano para el sistema de movilidad y espacio pblico. 13. Identificacin, clasificacin y definicin de la estrategia de articulacin permanente entre el sistema de movilidad y los dems sistemas estructurantes del territorio. 14. Definicin del plan de movilidad del centro de la ciudad y su articulacin con las unidades de gestin local. Artculo 88. Definicin del Sistema Vial.- Corresponde al conjunto de elementos que constituyen las vas construidas y las zonas de reserva vial para futuros proyectos de construccin y/o ampliaciones viales, que tienen como objetivo especfico permitir el desplazamiento de todo tipo de vehculos, y la movilizacin de personas en especial las discapacitadas, utilizando los diferentes modos y medios de transporte, prestando especial atencin en la planificacin y adopcin de las polticas ambientales, diseo, construccin y operacin. El sistema vial define de manera estructural, jerrquica y articulada, el ordenamiento de la malla vial, nacional, regional y local segn el modelo de ocupacin del territorio. El sistema vial primario del Municipio se debe definir teniendo en cuenta los diversos componentes que lo integran tales como las vas que unen el Municipio al sistema vial nacional y regional, as como aquellas que unen a las zonas urbanas con las rurales. Igualmente se incluyen las vas primarias del orden municipal y urbano. En el sistema vial se

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ clasifican las vas de acuerdo a su papel en la dinmica territorial, es decir, su localizacin y funcionalidad adems de sus caractersticas tcnicas. Artculo 89. Objetivo General del Sistema Vial.- Dotar al municipio de una infraestructura vial, que permita la adecuada comunicacin y conexin de los modos de movilidad tanto internos como externos as como asegurar el crecimiento y desarrollo racional y equilibrado del territorio. Artculo 90. Objetivos Especficos del Sistema Vial.1. Estructurar y consolidar el modelo de ocupacin del territorio. 2. Mejorar el desplazamiento de los diversos tipos de transporte y las personas en los trminos de tiempo y seguridad. 3. Definir la comunicacin y conectividad de las zonas que se encuentre en tratamiento de desarrollo y expansin. 4. Organizar la malla vial existente como plataforma para el Sistema Estratgico de Transporte Pblico de Neiva (SETPC). 5. Priorizar el transito del transporte pblico colectivo sobre corredores de la red vial primaria y secundaria. 6. Promover la conexin intermunicipal para fomentar su desarrollo, potenciando la consolidacin de un sistema de ciudades para mejorar la accesibilidad de sus mbitos funcionales. Pargrafo 1. Estrategias del Sistema Vial. 1. Mejorar el estado fsico y operacional de la malla vial primaria. 2. Identificar, definir y ejecutar de manera permanente programas de mantenimiento rehabilitacin y conservacin de la malla vial existente. 3. Consolidar los anillos de movilidad como estrategia para mejorar la movilidad. Pargrafo 2. Todos los procesos de urbanizacin que se desarrollen dentro del permetro urbano debern disear un sistema vial local que sirva directamente a todas las unidades prediales planteadas articulndose con la red vial arterial al resto de la ciudad. Artculo 91. Clasificacin del Sistema Vial.- Adptese como sistema vial el trazado, la clasificacin y las especificaciones de las vas definidos en el denominado plan vial, el cual hace parte integral del presente acuerdo. (Plano FR-03 Plan Vial) 1. Vas Arteriales o de Primer Orden.- Vas constituidas por las troncales, transversal y accesos a capitales de departamento que cumplen con la funcin bsica de integrar las principales zonas de produccin y consumo del pas y de ste con los dems pases. Hacen parte los corredores viales que conforman la red vial regional y nacional y que permiten la accesibilidad y conexin funcional a los corredores viales nacionales y sus franjas de aislamiento y control ambiental. 2. Vas Intermunicipales o de Segundo Orden.- Vas que unen las cabeceras municipales entre s y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una va arterial o de primer orden. Los corredores intermunicipales de segundo orden corresponden a los ejes viales de

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ContinuacinAcuerdonmero026de2009Por medio del cual se revisa y ajusta elAcuerdoN016de2000queadoptaelPlandeOrdenamientoTerritorialdeNeiva ________________________________________________________________________________ integracin con los municipios vecinos en su tramo perteneciente al rea rural. Al igual que el corredor frreo; se deber coordinar con los municipios vecinos la conservacin de las lneas existentes toda vez que es prioridad de FERROVIAS recuperar la infraestructura existente, con el fin de incrementar el transporte de carga. 3. Vas Veredales o de Tercer Orden.- Vas de acceso que unen la cabecera municipal con sus veredas o que unen veredas entre s, es decir, compuesto por las vas integradoras del sector rural. De igual manera forman parte de esta categora: 4. Corredor Ecolgico Turstico.- Es un elemento fsico cuyo tratamiento y desarrollo es prioritario en la consolidacin del modelo de ordenamiento rural. Corresponde a la va rural que comunica el rea urbana hasta el rea de la Siberia. 5. Va Parque (VP).- Franja de terreno con