3
 N° 259 LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA Considerando: Que con fecha 24 de agosto del 2004, la primera autoridad de esta Cartera de Estado, suscribió el Acuerdo Ministerial N° 3351, con la finalidad de regular el transporte escolar que brindan servicio a los planteles educativos del país, el mismo que necesita ser reformado de acuerdo con las necesidades y circunstancias de la realidad actual; Que el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres concordante con el artículo 120 del reglamento general de la misma ley para su aplicación, faculta al Ministerio de Educación y Cultura, apruebe el régimen tarifario que corresponde pagar a los estudiantes por el servicio de transporte escolar, así como determinar las especificaciones técnicas de los vehículos autorizados por el Consejo Nacional de Tránsito para realizar el transporte escolar e institucional; Que el artículo 171 de la Ley de Tránsito, reconoce la representación de los transportistas, en forma rotativa, a todas las ramas del transporte legalmente constituidas en federaciones nacionales; Que la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador, tiene personería  jurídica y forma parte de la Confederación de Transporte Terrestre del Ecuador, CTTE; Que para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, es indispensable delegar esta responsabilidad a otras instancias pertenecientes a esta Cartera de Estado, de conformidad con el literal r) del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación; Que el transporte es un servicio que se brinda al público sin afán de lucro por parte de las instituciones educativas y que tienen como finalidad, el precautelar la integridad de los alumnos en todas las dimensiones; Que es necesario adoptar medidas de control que permitan un manejo adecuado de los dineros recaudados por las instituciones educativas por concepto de transporte escolar, tomando en cuenta la vigencia del régimen de dolarización en el país; Que es recomendable estimular a los señores transportistas que han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y han prestado el servicio de transporte escolar a satisfacción de las autoridades, alumnos y padres de familia de los planteles educativos; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicación y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y  Administrativo de la Función Ejecutiva,  Ac uer da:  Ar t. 1.- Expedir el siguiente acuerdo sustitutivo del Acuerdo Ministerial N° 3351 de 24 de agosto del 2004, para regular el transporte estudiantil, a fin de que labore en forma organizada con sus respectivos permisos de operación o habilitación, conferidos por los organismos competentes, como el Consejo Nacional de Tránsito, consejos provinciales de Tránsito, Comisión de Tránsito del Guayas o por la Empresa Metropolitana de Servicio y Administración del Transporte, EMSAT, en el caso de la ciudad de Quito.

Acuerdo 05 259

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Acuerdos

Citation preview

  • N 259

    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

    Considerando:

    Que con fecha 24 de agosto del 2004, la primera autoridad de esta Cartera de Estado, suscribi el Acuerdo Ministerial N 3351, con la finalidad de regular el transporte escolar que brindan servicio a los planteles educativos del pas, el mismo que necesita ser reformado de acuerdo con las necesidades y circunstancias de la realidad actual; Que el artculo 46 de la Ley de Trnsito y Transporte Terrestres concordante con el artculo 120 del reglamento general de la misma ley para su aplicacin, faculta al Ministerio de Educacin y Cultura, apruebe el rgimen tarifario que corresponde pagar a los estudiantes por el servicio de transporte escolar, as como determinar las especificaciones tcnicas de los vehculos autorizados por el Consejo Nacional de Trnsito para realizar el transporte escolar e institucional; Que el artculo 171 de la Ley de Trnsito, reconoce la representacin de los transportistas, en forma rotativa, a todas las ramas del transporte legalmente constituidas en federaciones nacionales; Que la Federacin Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador, tiene personera jurdica y forma parte de la Confederacin de Transporte Terrestre del Ecuador, CTTE; Que para dar cumplimiento con lo previsto en el artculo 46 de la Ley de Trnsito y Transporte Terrestres, es indispensable delegar esta responsabilidad a otras instancias pertenecientes a esta Cartera de Estado, de conformidad con el literal r) del artculo 29 del Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin; Que el transporte es un servicio que se brinda al pblico sin afn de lucro por parte de las instituciones educativas y que tienen como finalidad, el precautelar la integridad de los alumnos en todas las dimensiones; Que es necesario adoptar medidas de control que permitan un manejo adecuado de los dineros recaudados por las instituciones educativas por concepto de transporte escolar, tomando en cuenta la vigencia del rgimen de dolarizacin en el pas; Que es recomendable estimular a los seores transportistas que han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y han prestado el servicio de transporte escolar a satisfaccin de las autoridades, alumnos y padres de familia de los planteles educativos; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica, Art. 24 de la Ley Orgnica de Educacin, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicacin y Art. 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda: Art. 1.- Expedir el siguiente acuerdo sustitutivo del Acuerdo Ministerial N 3351 de 24 de agosto del 2004, para regular el transporte estudiantil, a fin de que labore en forma organizada con sus respectivos permisos de operacin o habilitacin, conferidos por los organismos competentes, como el Consejo Nacional de Trnsito, consejos provinciales de Trnsito, Comisin de Trnsito del Guayas o por la Empresa Metropolitana de Servicio y Administracin del Transporte, EMSAT, en el caso de la ciudad de Quito.

  • Art. 2.- Para dar cumplimiento a la disposicin del artculo 46 de la Ley de Trnsito y Transporte Terrestres, se delega a los seores rectores y directores de los establecimientos educativos del pas, para que conjuntamente con el Comit Central de Padres de Familia, organicen y contraten el servicio de transporte escolar en sus respectivos planteles, cuando ste sea necesario aclarando que el mismo no es obligatorio. Art. 3.- El seor Rector o Director de los establecimientos educativos con los seores Presidente y Tesorero del Comit Central de Padres de Familia, conforman la respectiva Comisin de Transporte Escolar encargada de organizar este servicio. Art. 4.- Cuando sea necesario brindar el servicio de transporte escolar en las instituciones educativas que lo requieran y para los estudiantes que voluntariamente lo soliciten, se tendr en cuenta caractersticas de seguridad y comodidad de los automotores y se exigir adems: a) La celebracin del contrato con los propietarios del vehculo, por un tiempo de duracin de

    diez meses; b) El original del contrato ser archivado en el establecimiento y se entregar copias

    certificadas a la Comisin de Transporte Escolar de la institucin y al dueo del vehculo; c) Copia de la licencia profesional del chofer responsable de la conduccin del vehculo y su

    actualizacin en caso de cambio de chofer; d) Permiso de operacin vigente como transporte escolar conferido por la autoridad de trnsito

    competente; y, e) La contratacin de un seguro estudiantil para cada uno de los estudiantes que utilicen

    realmente el servicio de transporte escolar. Art. 5.- La tarifa de transporte escolar se fijar anualmente por la Comisin de Transporte Escolar de cada institucin de acuerdo a la capacidad, seguridad del vehculo y a la extensin del recorrido. Laborarn las cooperativas y compaas de transporte escolar legalmente autorizadas. Art. 6.- De los ingresos totales que se recauden por concepto del servicio de transporte escolar, se destinar nicamente el 5% para gastos administrativos, material didctico, mobiliario, infraestructura y pago de servicios bsicos que requiera la prestacin del servicio de transporte escolar de los establecimientos educativos, tomando en cuenta la vigencia del rgimen de dolarizacin en el pas. Art. 7.- Se prohbe obligar a la prestacin gratuita del servicio de transporte escolar contratado, para paseos institucionales. Art. 8.- El Ministerio de Educacin y Cultura facilitar los espacios fsicos de las instituciones educativas para que se dicten cursos, conferencias y seminarios para la capacitacin de los conductores, quienes asumirn los costos respectivos de tales actividades. Art. 9.- De la correcta aplicacin del presente acuerdo se responsabiliza a las direcciones provinciales de Educacin y Cultura, a las direcciones cantonales de Educacin y a las filiales de FENATEI, en cada una de las provincias. La Comisin de Transporte Escolar, los padres de familia y/o los transportistas, tendrn derecho a presentar quejas o denuncias en la direcciones provinciales de Educacin sobre deficiencias o irregularidades en la administracin o servicio del transporte escolar. En caso de que el denunciado, sea el Rector o el Director del establecimiento educativo, el Ministerio por intermedio de sus directores provinciales de educacin, iniciar las investigaciones pertinentes y establecer las sanciones respectivas, de conformidad con la ley. Si los denunciados son los transportistas, las filiales de la FENATEI en cada provincia aplicarn las sanciones respectivas, debiendo remitir las mismas para verificacin del Ministerio de Educacin y Cultura.

  • Las autoridades de las instituciones educativas que cuenten con el servicio de transporte escolar, debern presentar a la Comisin de Transporte Escolar de cada plantel un informe trimestral sobre la administracin del servicio. Art. 10.- Las personas que en virtud de esta delegacin, intervengan en la celebracin y posterior ejecucin de los contratos de transporte escolar, sern responsables administrativa, civil y penalmente por la accin u omisin y por los perjuicios que ocasionaren en contra del Estado y dems beneficiarios. Art. 11.- Los ingresos por concepto del servicio opcional de transporte escolar debern ser depositados en una cuenta nica que ser manejada conjuntamente, por el Presidente del Comit Central de Padres de Familia, el Rector o Director y Colector o Tesorero de los establecimientos educativos, a doble firma. Art. 12.- Al trmino del ao lectivo los ingresos recaudados por concepto del servicio de transporte escolar, debern ser auditados por las direcciones provinciales de Educacin o las subsecretaras regionales del Litoral, Austro o Amazona. Art. 13.- Se exigir a los propietarios de las unidades de transporte escolar contratadas, el estricto cumplimiento de las disposiciones que sobre seguridad y proteccin de los estudiantes se encuentran previstas en la Ley de Trnsito y Transporte Terrestres y en su reglamento general, as las disposiciones que sobre facturacin exige el Servicio de Rentas Internas (SRI). Ante su incumplimiento, el Ministerio de Educacin y Cultura, solicitar a las instancias pertinentes la aplicacin de las sanciones correspondientes previstas en el mismo cuerpo legal, observando el debido proceso. Art. 14.- Se recomienda a las respectivas autoridades encargadas del manejo del transporte escolar que como un acto de estmulo y reconocimiento a los transportistas que hayan cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y hayan prestado el servicio de transporte escolar a satisfaccin de las autoridades, alumnos y padres de familia, sean tomados en cuenta para la renovacin de los respectivos contratos de transporte, al finalizar cada ao lectivo. Art. 15.- Dergase expresamente el Acuerdo Ministerial N 3351 de 24 de agosto del 2004. Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de agosto del 2005. f.) Consuelo Ynez Cosso, Ministra de Educacin y Cultura. Asesora Jurdica.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 26 de septiembre del 2005. f.) Jorge Placencia.