Acuerdo 480

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Lineamientos para el ingreso de Instituciones Educativas al Sistema Nacional de Bachillerato

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    ACUERDO NMERO 4

    POR EL QUE SE ESTABLECEN LINGRESO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS AL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

    [Escribir el ttulo del documento] Acuerdo 4

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    ACUERDO NMERO 480 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS AL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

    Acuerdo 480

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    RESUMEN

    OS LINEAMIENTOS PARA EL INSTITUCIONES EDUCATIVAS AL SISTEMA

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    INTRODUCCIN

    Josefina Eugenia Vzquez Mota, Secretara de Educacin Pblica, con fundamento en los artculos 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, con fundamento en los artculos 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 9o., 14, fracciones I, II, y ltimo prrafo, 37 y 47 de la Ley General de Educacin; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educacin Pblica y

    Considerando

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 Igualdad de oportunidades, objetivo 9 Elevar la calidad educativa. Estrategia 9.3 establece como impostergable una renovacin profunda del sistema nacional de educacin, para que las nuevas generaciones sean formadas con capacidades y competencias que les permitan salir adelante en un mundo cada vez ms competitivo, obtener mejores empleos y contribuir exitosamente a un Mxico con crecimiento econmico y mejores oportunidades para el desarrollo humano. Asimismo, por lo que toca a la educacin media superior, seala que se redisearn los planes de estudio para que los alumnos cuenten con un mnimo de las capacidades requeridas en este tipo educativo, y les permita transitar de una modalidad a otra

    Es necesario sentar las bases para el establecimiento de los lineamientos para que las instituciones educativas que impartan educacin del tipo medio superior, pblicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, ingresen y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato y con ello contribuir a la articulacin e identidad de la educacin media superior de Mxico, acorde con los intereses de los estudiantes y las necesidades de desarrollo del pas.

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    ORGANIZACIN TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Nmero de captulos: 0 Captulo Nombre

    Esta conformado por el articulo 1 y 2

    TITULO II

    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

    Nmero de captulos: 4 Captulo Nombre

    I

    II

    III

    IV

    Disposiciones generales

    Del comit

    De los lineamientos para el ingreso

    Procedimiento de ingreso y registro en el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB)

    Conformado del articulo 3 al 9

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    TITULO III

    OPERACIN DEL PLANTEL

    Nmero de captulos: 1 Captulo Nombre

    nico

    Obligaciones del plantel

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    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Para los efectos de este Acuerdo, se dan las siguientes definiciones:

    Acuerdo, al presente Acuerdo

    Comit, Comit Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato;

    Competencias disciplinares, nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mnimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz.

    Competencias disciplinares bsicas, procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria acadmica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.

    Competencias disciplinares extendidas, a las que amplan y profundizan los alcances de las competencias disciplinares bsicas y dan sustento a la formacin de los estudiantes en las competencias genricas que integran el perfil de egreso de la educacin media superior.

    Competencias docentes, formulan las cualidades individuales, de carcter tico, acadmico, profesional y social que debe reunir el docente de la educacin media superior, y consecuentemente, que definen su perfil.

    Competencias genricas, son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempear; les permiten comprender el mundo e influir en l; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autnoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armnicas con quienes les rodean.

    Competencias profesionales, preparan a los jvenes para desempearse en su vida laboral con mayores probabilidades de xito, al tiempo que dan sustento a las competencias genricas.

    EMS, educacin media superior.

    Ingreso, integracin del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato.

    Institucin educativa o plantel, la escuela pblica o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, que imparte educacin del tipo medio superior.

    Ley, Ley General de Educacin.

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    Marco curricular comn, tiene como base las competencias genricas, disciplinares y profesionales, y est orientado a dotar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras.

    Personal docente, conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a travs de la ctedra, la orientacin, la tutora y en general, toda actividad propia de dicho proceso.

    Plan de estudios, referencia sinttica, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluacin para mantener su pertinencia y vigencia.

    Programa de estudio, descripcin sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por reas relacionadas con los recursos didcticos y bibliogrficos indispensables, con los cuales se regular el proceso educativo.

    Secretara o autoridad educativa federal, Secretara de Educacin Pblica (SEP). Sistema de registro, sistema implementado por la Secretara para el proceso de ingreso a que se refiere este Acuerdo.

    Subsecretara, Subsecretara de Educacin Media Superior de la Secretara o autoridad educativa federal.

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    TITULO II

    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

    Captulo I DISPOSICIONES GENERALES Para el ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato las instituciones educativas debern tener un marco de diversidad, las competencias que constituyen el Marco Curricular Comn del SNB, adems de contar con un directivo que cumpla con las competencias que define el perfil del mismo.

    Captulo II DEL COMITE Se crear un comit que tendr entre sus propsitos la responsabilidad de establecer criterios, parmetros, metodologas, indicadores y reglas que se aplicarn a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del Sistema Nacional de Bachillerato.

    Captulo III DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO Para que los planteles procedan a su ingreso al SNB debern acreditar la adopcin del marco curricular comn, una planta docente para cubrir las necesidades del alumnado, instalaciones higinicas y con las condiciones pedaggicas necesarias para un desarrollo optimo del alumnado. Tambin sern necesarios los requisitos aplicables en funcin de la modalidad educativa, la generacin de espacios y tutora, participacin en los procesos de evaluacin que determine la SEP y la expedicin de una certificacin complementaria a la conclusin de los estudios en el SNB.

    Es importante mencionar qu el plantel deber contar con las bibliotecas, laboratorios, talleres y en general, con las instalaciones y equipamiento necesarios para el desarrollo del proceso de enseanza-aprendizaje, as como con el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, acordes a la modalidad en la que brinda el servicio educativo.

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    Capitulo IV

    PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y REGISTRO EN EL SNB

    Los planteles debern solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato a travs del Sistema de Registro que para tales efectos la Subsecretara ponga a su disposicin

    TITULO III

    OPERACIN DEL PLANTEL El plantel que forme parte del SNB deber estar sujeto a una evaluacin integral y tendr que obtener resultados favorables conforme a los estndares determinados por el comit.