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[Escribir el título Maestría en Desa ACUERDO NÚME POR EL QUE SE ES Y FUNCIONAMIENT NACIONAL DE BAC o del documento] A arrollo y Planeación de la Edu ERO 484 STABLECEN LAS BASES PARA L TO DEL COMITÉ DIRECTIVO D CHILLERATO Acuerdo 484 cación Página 1 RESUMEN LA CREACIÓN DEL SISTEMA

Acuerdo 484

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Las bases para la creación y funcionamiento del comité directivo del Sistema Nacional de Bachillerato

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ACUERDO NÚMERO 4 POR EL QUE SE ESTABLECEY FUNCIONAMIENTO DEL COMITNACIONAL DE BACHILLERATO

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ACUERDO NÚMERO 484

POR EL QUE SE ESTABLECE N LAS BASES PARA LA CREACIY FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

Acuerdo 484

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RESUMEN

N LAS BASES PARA LA CREACI ÓN É DIRECTIVO DEL SISTEMA

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INTRODUCCIÓN

Josefina Eugenia Vázquez Mota, Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracciones I, II, y último párrafo, 37 y 47 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública y

Considerando

Que en cumplimiento a los mandatos establecidos en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en el sentido de mejorar la calidad de la educación, dar pertinencia y relevancia a los estudios del tipo medio superior, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional, con fecha 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad.

Que asimismo, conforme al referido Programa, la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas, por lo que en el Tema Transversal referente a la Evaluación, se prevé como línea de acción el conformar comités de expertos en la educación media superior que sean responsables de la definición y operación de un sistema integral de evaluación.

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ORGANIZACIÓN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Número de capítulos: 0 Capítulo Nombre

Único

Objetivo general y definiciones

No contiene artículos

TITULO II

OBJETO, FACULTADES, PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN DEL COMITE

Número de capítulos: 4 Capítulo Nombre

I II

III

IV

Objeto del comité Facultades del comité Principios del comité Integración del comité

No contiene artículos

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TITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

Número de capítulos: 4 Capítulo Nombre

I II

III

IV

Facultades de sus miembros De las sesiones Procedimiento para el establecimiento de reglas y su difusión Grupos de trabajo

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Para efecto de este articulo será necesario tener presentas las siguientes definiciones:

Acuerdo, al presente Acuerdo;

Comité, Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.

CONAEDU, Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

EMS, educación media superior.

Ingreso, se refiere a la integración del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato;

Institución educativa o plantel, escuela pública o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, que imparte educación del tipo medio superior.

Reglas, criterios, parámetros, metodologías o indicadores que se aplicarán a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB)

Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública (SEP)

Subsecretaría, Subsecretaría de Educación Media Superior de la autoridad educativa federal.

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TITULO II OBJETO, FACULTADES, PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN DEL COMITE

Capítulo I OBJETO DEL COMITÉ El comité tendrá por objeto establecer y actualizar los criterios, parámetros, metodologías, indicadores, en general serán las reglas que se consideran para tener acreditados los requisitos y satisfechos los compromisos para cumplir con el ingreso y permanencia en el SNB.

Capítulo II FACULTADES DEL COMITE El comité tendrá las facultades de construir un espacio de orientación, analizar y emitir pronunciamientos,. En general tendrá la faculta de construir y /o emitir lo que se necesario para asegurar la permanencia en el SNB.

Capítulo III PRINCIPIOS DEL COMITÉ El comité se regirá en un ambiente de respeto y trabajo colectivo

Capitulo IV INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Estará integrado por doce miembros, conformado por titulares , directivos y secretarios generales

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TITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

Capítulo I FACULTADES DE SUS MIEBROS El presidente del comité tendrá la facultad de presidir, proponer, resolver, presentar informes, elaborar proyectos y demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su función.

El secretario técnico tendrá la facultad de recibir e integrar los proyectos, elaborar la orden del día, organizar los recursos humanos, integrar informes, vigilar desarrollos y realiza r demás actividades que sean necesarias para cumplir con su función.

Finalmente los miembros del comité tendrán la facultad de recibir, analizar, asistir a las sesiones, participar en los análisis, proponer temas, cumplir en el ámbito de su competencia y realizar demás actividades que resulten necesarias para su función.

Capítulo ll SESIONES El Comité celebrará sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y extraordinarias cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos que a su juicio lo ameriten.

Las sesiones del Comité podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario Técnico levantará la constancia respectiva, debiendo convocar nuevamente a sus miembros en un plazo no mayor a cinco días hábiles en caso de ordinarias y de un día hábil para extraordinarias.

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Capítulo lll PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS Y DIIFUSIÓN. Para el establecimiento o actualización de las reglas, los miembros del Comité elaborarán una propuesta de reglas en conjunto con los integrantes de todo el equipo. Finalmente la difusión de las reglas será por el portal de Internet.

Capítulo IV GRUPOS DE TRABAJO El comité se auxiliara de grupos de trabajo especializados para el cumplimiento de sus funciones.