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ACUERDO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA (CAJAMAR) En Almería, a 19 de octubre de 2004, reunida la Comisión Negociadora de Relaciones Laborales de Caja Rural Intermediterránea, formada por los siguientes miembros: En representación de Cajamar, en su calidad de Director de Recursos Humanos: Don Francisco Javier Rodríguez Jurado En representación de las centrales sindicales: Por Comfia-CC.OO. (Asicc): Don Andrés Escámez Gálvez Don Lázaro Serrano Albarracín Don Miguel Asensio Espín Don José Casas Sánchez Don Juan Francisco Serrano Rojas Don Luis Javier Carles Hernández Dña. Ángeles Acién Fernández Don Rodrigo Muñoz Rodríguez Don Patricio J. Gálvez López Don Matías Iglesias Casquero Por U.G.T. Don Félix José O´Donnell Gallego Don Alberto García Ontiveros MANIFIESTAN 1. Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acuerdo. 2. Que es voluntad de ambas partes la mejora de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, especialmente en aquellas materias que permitan conciliar el trabajo y la familia, para lo cual va a seguir trabajando en el futuro esta comisión negociadora facilitando aquellos aspectos que apunten en dicha dirección. ACUERDAN Primero. Ampliar las opciones que en relación con el permiso de lactancia se detallan en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo segundo

Acuerdo acumulacion horas de lactancia

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Page 1: Acuerdo acumulacion horas de lactancia

ACUERDO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA (CAJAMAR)

En Almería, a 19 de octubre de 2004, reunida la Comisión Negociadora de Relaciones Laborales de Caja Rural Intermediterránea, formada por los siguientes miembros: En representación de Cajamar, en su calidad de Director de Recursos Humanos:

• Don Francisco Javier Rodríguez Jurado En representación de las centrales sindicales: Por Comfia-CC.OO. (Asicc):

• Don Andrés Escámez Gálvez • Don Lázaro Serrano Albarracín • Don Miguel Asensio Espín • Don José Casas Sánchez • Don Juan Francisco Serrano Rojas • Don Luis Javier Carles Hernández • Dña. Ángeles Acién Fernández • Don Rodrigo Muñoz Rodríguez • Don Patricio J. Gálvez López • Don Matías Iglesias Casquero

Por U.G.T. • Don Félix José O´Donnell Gallego • Don Alberto García Ontiveros

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acuerdo. 2. Que es voluntad de ambas partes la mejora de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, especialmente en aquellas materias que permitan conciliar el trabajo y la familia, para lo cual va a seguir trabajando en el futuro esta comisión negociadora facilitando aquellos aspectos que apunten en dicha dirección.

ACUERDAN

Primero. Ampliar las opciones que en relación con el permiso de lactancia se detallan en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo segundo

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de la Ley 39/99 de Conciliación de la vida laboral y familiar. Así, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrán ejercer su derecho sobre una de estas opciones:

•••• Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este derecho se entiende extensivo a las trabajadoras temporales. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

•••• Acumular al período de descanso por maternidad todas las horas de

lactancia de un hijo menor de nueve meses, dando como resultado un total de cuatro semanas que añadir a las establecidas por ley como descanso por maternidad, con la misma consideración que dicho permiso de maternidad, e iguales garantías a efectos de reserva del puesto de trabajo, así como de protección frente al despido, que las establecidas en la ley 39/99. Las trabajadoras temporales tendrán este derecho en proporción a la duración de su contrato. Al ser voluntad de ambas partes el favorecer a las trabajadoras y trabajadores de Cajamar, la opción de acumulación de las horas de lactancia al periodo de descanso por maternidad podrá ser disfrutada por la madre o el padre siempre que ambos trabajen en la Entidad. En caso de que la madre no trabaje en Cajamar, el padre podrá optar a esta acumulación siempre que haya disfrutado del descanso por maternidad.

Segundo. Extender el derecho a la reserva del puesto de trabajo que en relación con la excedencia para atender al cuidado de cada hijo se detalla en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo cuarto de la Ley 39/99 de Conciliación de la vida laboral y familiar. Así durante los dos primeros años el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Se entiende extensivo el cómputo de la antigüedad para todo el periodo que dure la excedencia para atender al cuidado de cada hijo al ámbito del sistema retributivo y promocional. Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005 y será de aplicación a los permisos de lactancia y excedencias para atender al cuidado de cada hijo, que se originen desde ese mismo momento.