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    A L CA L DlA M A Y O R  

    DEBOGOTÁD.C.CULTURA. RECREACION   yDEPORTE

    Insti tuto Dlstrial de Recreación   y D e p o r t e

    ACUERDO DE INICIATIVA PRIVADA / CONDICIONES DE PARTICIPACIÓNPARA INTERESADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN

    ARQUITECTÓNICA, ACTUALIZACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

    DEL COLISEO EL CAMPÍN

    El presente documento contiene las condiciones de participación para interesados en laejecución del proyecto de Renovación arquitectónica, actualización, operación ymantenimiento del Coliseo El Campín.

    Las condiciones de participación hacen parte del Acuerdo de Iniciativa Privada (el"Acuerdo de Iniciativa Privada") que se suscribe con fecha 15 de octubre de 2015 entrelas siguientes partes:

    (i) ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS, colombiano, mayor de edad, identificado con lacedula de ciudadanía No. 12.531.817 de Chiriguaná, obrando en su condición de Director General, nombrado mediante Decreto No. 292 de 10 de julio de 2014, posesionadomediante Acta No. 261 del 11 de julio de 2014, quien actúa en nombre y representación delINSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION   y DEPORTE, con NIT 860.061.099-1,establecimiento público de orden Distrital creado mediante Acuerdo 4 de 1978 del Concejode Bogotá, D.C; y (ii) por la otra, LUIS HERNANDO SÁNCHEZ GIL, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.244.374 expedida en Cartago(Valle), obrando en su calidad de Representante Legal de COLOMBIANA DEESCENARIOS S.A.S., una sociedad comercial debidamente constituida bajo las leyescolombianas,

    Previas las siguientes,

    CONSIDERACIONES:

    1. El artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 señala que los particulares podrán estructurar  proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de laestructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideraciónde las entidades estatales competentes.

    2. El día 12 de septiembre de 2012, mediante radicado No. 20122100214992,. Colombiana de Escenarios S.A.S. (en adelante, "CDE" o la "Originadora")~' en etapa de pre factibilidad, una oferta de Asociación Público Privada de

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    A L C A L Di A M A Y O R

    DEBOGOTÁD.C.CULTURA. RECREACIóN Y DEPORTE

    Instituto Olslrtal de RecreaclOn y Deporte

    iniciativa privada denominada "Renovación arquitectónica, actualización, operación

    y mantenimiento del Coliseo El Campín", sin desembolso de recursos públicos, con

    financiación 100% privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 Y sus normasreglamentarias (la "APP IP").

    3. El día 30 de diciembre de 2013, mediante el radicado No. 20131010162611, el

    INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION yDEPORTE - IDRD comunicó a la

    Originadora que, en aplicación del derecho de preferencia previsto en la Ley 1508

    de 2012 Y sus normas reglamentarias, y luego de haber descartado propuestas

    radicadas con anterioridad a la APP IP, iniciaba el estudio, trámite y análisis del proyecto presentado por la Originadora.

    4. El día 7 de marzo de 2014 el IDRD emitió el oficio con el radicado No.

    20141010025811, recibido por CDE el día 10 de marzo de 2014, solicitando

    información complementaria acerca de la APP IP, oficio que fue debidamente

    respondido por la Originadora el 31 de marzo de 2014 con el radicado No.2014210079802.

    5. El día 19 de mayo de 2014 el IDRD emitió el oficio con el radicado No.

    20141010056061, por medio del cual comunicó a la Originadora el interés público

    que la APP IP representa para dicha entidad, considerando que el mismo puede

    llegar a ser viable de conformidad con los aspectos planteados en dicho documento.

    6. El día 4 de junio de 2014, mediante oficio con radicado No. 20141010063431, el

    IDRD estableció la forma y oportunidad para que la Originadora acreditara la

    experiencia de inversión, capacidad financiera y de financiación, oficio que fue

    respondido el día 4 de agosto de 2014 en cuanto al patrimonio neto y a la

    experiencia en inversión requeridos (radicado No, 2014-210-020643-2), y el día 4

    de septiembre de 2014 en cuando a la capacidad de endeudamiento (radicado No,

    2014-210-023232-2), ambos en etapa de prefactibilidad. Además, de acuerdo con el

    artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, el artículo 23 del Decreto 1467 de 2012 Y la

    Directiva 008 de 2013 del Alcalde Mayor de Bogotá, la Originadora demostró

    nuevamente, junto con la radicación del proyecto en etapa de factibilidad, lacapacidad financiera y la experiencia en inversión.

    7. El día 3 de octubre de 2014, mediante oficio con radicado No. 20141010119371, el ~ _ \. IDRD prorrogó hasta el 19 de diciembre de 2014 el plazo para la entrega del

    ~to en etapa de factibilidad.

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    A L C A LD I A M A Y O R  

    DE SOGOTÁD.C.CUL T URA, RE CRJ; ACIO N   y  DE PO RT E

    InslIlub [)j$lrílall!e ReaNd6n y Depcrte

    8. El 19 de diciembre de 2014, con acta de entrega de la misma fecha, CDE presentó

    ante el IDRD la APP-IP en etapa de factibilidad, de conformidad con la Ley 1508 de2012, Ysus decretos reglamentarios.

    9. Previa convocatoria pública del IDRD, el 14 de enero de 2015 se realizó en lasinstalaciones del IDRD la audiencia pública que preveía el artículo 24, numeral 1

    del Decreto 1467 de 2012 con el propósito de que los terceros y autoridades

    competentes que puedan tener interés en el proyecto lo conocieran e hicieransugerencias y comentarios sobre el mismo.

    10. El día 19 de junio de 2015, mediante oficio con radicado No. 20151010075361, el

    IDRD informa a CDE que, de conformidad con el artículo 16 de la ley 1508 de

    2012, se prorroga el plazo para la evaluación de la APP-IP en etapa de factibilidad hasta el19 de septiembre de 2015.

    11. El IDRD celebró el Contrato Interadministrativo No. 3141 de 2015 con laFinanciera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter con el objeto de llevar a cabo la

    validación técnica y financiera de la APP IP, y contrató los servicios profesionales

    especializados del asesoría legal del Dr. Juan Manuel Urueta para revisar la minuta

    del contrato de concesión elaborada por CDE.

    12. Previo concepto del Grupo Interdisciplinario de APP del IDRD consignado en Acta

    del 18 de septiembre de 2015, mediante oficio con radicado No. 20151010120571 el

    día 21 de septiembre de 2015, el IDRD informa el resultado de la evaluación de la

    APP IP y que, una vez agotados los estudios técnicos, financieros y jurídicos de

    validación, considera VIABLE la APP IP en etapa de factibilidad de manera

    condicionada, comunicando los términos y condiciones de dicha declaratoria deviabilidad.

    13. CDE manifestó de manera clara, expresa e irrevocable que acepta los términos y

    condiciones de la declaratoria de viabilidad de la APP en etapa de factibilidad,

    descritos en el oficio del IDRD del pasado 21 de septiembre de 2015 con radicado No. 20151010120571, con excepción de (i) la eventual terminación anticipada del

    contrato si la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín, otorgada

     por la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá mediante la Resolución No. 1510385 del

    11 de agosto de 2015, no es modificada o no se pueden reubicar los parqueaderos; y

    (ii) la adopción de terminación anticipada por logro del ingreso esperado.

    ~o ''"01"''0 d, m   d""~~ori, d, vi,bilid,d~"di""ruid, lO"'qoi,ood,1IDRD ~ DE realizaron reuniones en las oficinas del IDRD los días 25, 29 y 30 de

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    ALCALDfA MAYORD E B O G OT Á D . C .

    CULTURA, RECREACiÓN Y Df:PORTE

    lnst1tu1o 0Istrttal de Recreadón   y   De¡:JorIe

    septiembre, y 7 Y 14 de octubre de 2015, cuyo resultado es el presente Acuerdo deIniciativa Privada, el cual resume los elementos esenciales de la minuta delrespectivo contrato de concesión de uso especial sobre bienes públicos (en adelante,el "Contrato de Concesión").

    15.De acuerdo al numeral 50 del artículo 2.2.2.1.5.6 en concordancia con el artículo2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 de 2015, corresponde a la entidad receptora y aloriginador de la iniciativa acordar las condiciones bajo las cuales será aceptada lainiciativa de conformidad con lo señalado en el inciso 40 del artículo 16 de la Ley1508 de 2012, acuerdo que debe ser publicado en el SECOP.

    En consideración de lo anterior, las Partes acuerdan 10siguiente:

    1. OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    El objeto del Contrato de Concesión consiste la concesión de uso especial sobre bienes públicos que otorga el IDRD a CDE, a cambio de una contraprestación económica y ciertosusos del Coliseo, para que CDE desarrolle por su cuenta y riesgo el proyecto denominado"renovación arquitectónica, actualización tecnológica, operación y mantenimiento delColiseo Cubierto el Campín", bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa

     privada, sin desembolso de recursos públicos, con financiación 100% privada en lostérminos de la Ley 1508 de 2012 y sus normas reglamentarias.

    Los bienes públicos serán destinados a la prestación de servicios asociados a todo tipo deeventos y espectáculos, tales como deportivos, musicales, de las artes escénicas, y para queCDE celebre contratos que tengan por objeto la eficiente comercialización y operación de la

    Arena con terceros, personas vinculadas o sus accionistas.

    2. ÁREA DEL PROYECTO.

    Los bienes públicos objeto de la concesión y que conforman el "Área de Proyecto"corresponden al globo de terreno de Veintiséis mil trecientos treinta y nueve metroscuadrados (26.339 M2), ubicado al interior de la Unidad Deportiva El Campín, con loslinderos o coordenadas identificadas a continuación y en el Apéndice Técnico 1 delContrato de Concesión, área de terreno dentro de la cual se encuentra la edificación públicadenominada Coliseo Cubierto el Campín, en la Diagonal 57 No. 26-01 (dirección antigua) yDiagonal 6lC No. 26-35 (dirección actual) del Barrio El Campín. Esta edificación, junto

    ~o su equipamiento e instalaciones y demás bienes y servicios que se encuentran. dos al mismo se denomina la "Arena".

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    AL C AL Df A M AYO R

    D E B O G O T Á O .C .C U l . .!U R A .   RECREAClON   't  DEPORTE

    lnIlllulo 0Is!rbl ~   Recrndón   r Oap:lne

    El Área de Proyecto hace parte de un predio de mayor extensión denominado "UnidadDeportiva El Campín" ("UDC"), el cual tiene un área de 227.780,55 M2, en el que ademásse ubican otros dotacionales. El globo de terreno de 26.339 M2 que conforma el Área deProyecto dentro de la UDC se enmarca en color verde en la siguiente ilustración, con la

    identificación de los mojones correspondientes. Dentro de esta área, se proyecta laampliación de la edificación actual, de tal forma que la huella de terreno a ocupar por lanueva Arena será de 13.493M2, y el resto del área del proyecto (12.845 M2) será destinadoa la circulación, evacuación y usos complementarios de los usuarios del escenario y el público en general.

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    B O G O T A HU~ANA

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    LOTE FILARMÓNICA

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    ALCALDfA MAYOR

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    InsUtuto Dlstrtal de RecrellclOn Y Deporte

    CUADRO DE MOJONES

    X   Y

    01   99955.27   105942.07

    02 100062.49   105953.2603 100087.95   105975.82

    ¡100161.64   105888.08I.fl06 100118.34   105857.65

    07 100108.66   105850.78

    08   100093.58   105835.30

    09 100084.17   105817.1810   100078.82   105790.58

    11 99944.04   105803.16

    CUADRO DE LINDEROS COLISEO

    01-02.{)3   Lote filarmoflica

    03-04   Diagonal61C

    04~5~7-08-Q9-10   Calle57A

    10-11   Paroueadero

    11-01   Carrera 30

    3. ALCANCE DEL PROYECTO.

    La APP IP persigue la renovación arquitectónica, actualización tecnológica, administración,operación, explotación comercial y mantenimiento de la Arena y del Área de Proyecto,

     bienes de uso público entregados en concesión, por el tiempo de ejecución del Contrato.

    En desarrollo del contrato, el Concesionario hará inversiones directas e indirectas durante laetapa de construcción por valor de 70.000 mil millones de pesos, y pagará al IDRD unacontraprestación equivalente al 2% de los ingresos brutos que logre por concepto deexplotación económica de la infraestructura. Adicionalmente, CDE acepta que el IDRD, ocualquier otra entidad distrital designada por ésta, tenga la facultad de utilizar hasta por untotal de doce (12) días al año la Arena, en forma gratuita, para llevar a cabo actividades'institucionales. Los usos de la Arena por parte del IDRD o la entidad distrital designada por éste, representan una contraprestación adicional significativa para el IDRD, valorado en ~$960 millones anuales, es decir $22.080 millones durante la operación de la Arena.

    Adicionalmente, la iniciativa generará beneficios~vos, musicales y culturales, reducción de

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    sociales por el acceso a eventoscostos dentro de la industria de

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    DEBOGOTÁD.C.CULTURA,   AECR~lóN   y DEPORTE

    InstituID  DI$l rb1 de Reaeaclón y Dejx l r te

    espectáculos, generación de 212 empleos directos y 300 indirectos por evento, durante la

    etapa operación y mejoramiento físico del entorno.

    Para lograr la renovación arquitectónica y actualización tecnológica de la infraestructura

    entregada en concesión, CDE se compromete a efectuar inversiones de capital, con el objetode desarrollar las siguientes actividades que se especifican en detalle en el Contrato de

    Concesión y sus apéndices:

    a) Rehabilitación del Coliseo Cubierto el Campin que comprende demoliciones

     principales en (i) el área de platea, (ii) ciertas áreas del primer nivel de la tribuna

    oriental para incorporar el escenario, (iii) accesos a graderías y escaleras en

    cumplimento de los títulos J y K de la NSR-IO sobre seguridad humana.

    Igualmente, trabajos de rehabilitación estructural consistente en pilotes de

    reforzamiento, recalces en vigas, placas y columnas y rehabilitación de cables de

    cubierta, reemplazo de la teja de cubierta, mampostería, obra negra y acabados.

     b) Construcción de un edificio nuevo envolvente de cuatro (4) pisos y con un área

    construida de 8.850 m2 aproximadamente para amplias zonas de circulación y

    evacuación, servicios de alimentos y bebidas (prestados con sujeción a la

    normatividad vigente, incluyendo el Código de Policía y demás normas de orden

     público) y servicios sanitarios, actividad que comprende pilotaje y cimentación,

    construcción de la estructura, obra negra y acabados, fachada e iluminación de la

    fachada, instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias, ventilación

    mecánica, instalación de equipos especiales, e instalación de ascensores. Con la

    construcción del edificio envolvente se dará cumplimiento a los Títulos J y K de

    la NSR-IO y mejorará las condiciones de servicios que prestará la nueva Arena.

    Todo lo anterior, manteniendo la capacidad actual.

    c) Construcción de un edificio de parqueaderos en tres (3) niveles de 10.133 m2

    aproximadamente, adosado al nuevo edificio envolvente, y con capacidad para

    330 cupos de estacionamiento, actividad que comprende el pilotaje y

    cimentación, construcción de la estructura, obra negra y acabados, fachada,

    instalaciones eléctricas, instalaciones hidro sanitarias, instalación equipos

    especiales e instalación ascensores.

    El edificio de parqueaderos adosado al nuevo edificio envolvente se construirá,

    siempre y cuando la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín así

    lo permita, de conformidad con el respectivo Plan de Regularización y Manejo.

    d~falación de cámaras de circuito cerrado de televisión.

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    A L C A LO f A M A Y O R  

    D E B O G OT Á D .C .CULTURA, HECHEACION   y  DEPORTl:

    InsUtub Distrlal de ReeteedOn ~ Oeporte

    e) Obras de urbanismo exterior, que incluyen 13.500 m2 localización y replanteo,recuperación de loseta de espacio público, mobiliario urbano como canecas,cestas de basura, luminarias, señalización, protección vegetal, recuperación dezonas verdes existentes y la adecuación geométrica del radio de giro de la Calle

    57A, entre otros, así como una zona de cargue y descargue, y acceso y salidavehicular por la Calle 57A.

    La zona de cargue y descargue se contempla en el costado norte de la Arenafrente a la Calle 57A, donde se ubicarían hasta 10 camiones para realizar laslabores de carga y descargue de materiales, inventarios y equipos, zona quedurante los eventos y los días previos a los mismos permanecerá aislada con

     barreras y otras medidas de prevención, seguridad y control, todo lo anterior siempre y cuando la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín asílo permita, de conformidad con el respectivo Plan de Regularización y Manejo.

    La adecuación geométrica del radio de giro de la Calle 57A será requeridasiempre y cuando el edificio de parqueaderos adosado al nuevo edificioenvolvente se construya.

    f) Operación de la nueva Arena, por el periodo de la concesión, en los cuales serecuperará la inversión inicial y se generarán los ingresos planteados en elmodelo de negocio.

    g) Mantenimiento de la nueva Arena y el área aledaña al "Área de Proyecto"durante el periodo de la concesión, garantizando el cumplimiento de los nivelesde servicios establecidos.

    En relación con el alcance del proyecto las partes acuerdan que la construcción del edificiode parqueaderos descrito en el literal c) arriba se condiciona a que:

    a) Las normas de urbanismo y las autoridades competentes así lo permitan, deconformidad con la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín yel respectivo Plan de Regularización y Manejo;

     b) CDE convenga con la Orquesta Filarmónica de Bogotá ("la "OFB") los ajustesa los diseños que sean convenientes para el desarrollo de la APP con los

     parqueaderos adosados junto con el proyecto que viene siendo estructurado por " la OFB en el área entregada a dicha entidad por el IDRD mediante el Convenio

    ~dministrativo No. 1971 del 9 de septiembre de 2014.

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    D E B O G O T Á D . C .cut.. T U R A . R E C R E A I ;; I Q N   y O I O P O R T E

    I n s U t u l o O f s l r ta l d e Rec r eae lÓ 11 Y   Depo r t e

    En el evento en que CDE y la OFB alcancen un acuerdo acerca de los ajustes respectivos,durante la Etapa de Preconstruccción, de conformidad con las normas urbanísticasaplicables, el IDRD, como obligación de medio, adelantará sus mejores esfuerzos ante laCuraduría Urbana de Bogotá aplicable o cualquier otra autoridad competente en relación

    con todos los trámites para la modificación de la Licencia de Urbanismo o la solicitud deuna expedición de una licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín.

    En el evento que (i) CDE y la OFB no alcancen un acuerdo acerca de los ajustes a los proyectos o (ii) la Curaduría Urbana de Bogotá aplicable o cualquier otra autoridadcompetente no modifique la Licencia de Urbanismo o expida una nueva licencia deurbanismo, no habría lugar a la terminación anticipada del Contrato de Concesión, peroCDE adelantaria ajustes, previa consulta con el IDRD, a los diseños del Proyecto paramodificar el diseño de los parqueaderos dentro del Área de Proyecto o suprimir los

     parqueaderos.

    Por lo tanto, se conVInO que en el Contrato de Concesión se incluyeran las siguientesobligaciones:

    a) En la cláusula 10.2 se incluiría como una de las obligaciones principales delCDE durante la Fase de Preconstrucción, la siguiente:

    "(a) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Acta de Inicio, elConcesionario adelantará gestiones encaminadas a llegar a un acuerdo con laOrquesta Filarmónica de Bogotá acerca de los ajustes, de conformidad con las normasurbanísticas aplicables, que sean convenientes para el desarrollo del Proyecto con los

     parqueaderos adosados junto con el proyecto que viene siendo estructurado por la

    Orquesta Filarmónica de Bogotá en el área entregada a dicha entidad por el IDRDmediante el Convenio Interadministrativo No. 1971 del 9 de septiembre de 2014 (el"Proyecto Filarmónica").

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    B O G O T A HU~ANA

    "En el evento en que el Concesionario y la Orquesta Filarmónica de Bogotá alcancenun acuerdo acerca de los ajustes respectivos, de conformidad con las normasurbanísticas aplicables, durante la Etapa de Preconstruccción, el Concesionarioapoyará técnicamente al IDRD en todos los trámites relacionados con (i) laexpedición de una licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín o (ii) lamodificación de la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín otorgada

     por la Curaduría Urbana No. l de Bogotá mediante la Resolución No. 1510385 del 11de agosto de 2015 (la "Licencia de Urbanismo"), para que con los ajustes pertinentes

    se permita el desarrollo del proyecto objeto de este Contrato con el edificio de los parqueaderos adosado al nuevo edificio envolvente como se radicó en etapa defactibilidad, junto con el desarrollo del Proyecto Filarmónica.

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    D E B O G O TÁ D .C .CULTURA, RECREACION   y DEPORTE

    Instttulo OI$lTblIde Reaead6n Y Deporte

    ($70.000.000.000), equivalente a Ciento Ocho Mil Seiscientas Treinta y Seis coma Seis

    (108.636,6) veces el salario mínimo mensual legal vigente en Colombia para el año 2015.

    Además de las inversiones de capital en términos de CAPEX directo e indirecto, durante el

     plazo de concesión de 25 años, CDE incurrirá en los siguientes costos y gastos:

    a) Costos operacionales y gastos generales que ascienden al valor presente de

    SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE

    PESOS M/CTE ($70.448.000.000,00), equivalente a Ciento Nueve Mil

    Trescientas Treinta y Una, coma Ocho (109.331,8) veces el salario mínimo

    mensual legal vigente en Colombia para el año 2015.

     b) Costos de mantenimiento de que ascienden al valor presente de CUATRO MIL

    SETECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE

    ($4.714.000.000,00), equivalente a Siete Mil Trescientas Quince, coma Nueve

    (7.315,9) veces el salario mínimo mensual legal vigente en Colombia para el año2015.

    Parágrafo: Si la APP IP se desarrolla sin parqueaderos, el presupuesto estimado de

    inversión asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE

    PESOS M/CTE ($61.700.000.000), equivalente a Noventa y Cinco Mil Setecientas

    Cincuenta y Cinco coma Cuatro (95.755,4) veces el salario mínimo mensual legal vigente

    en Colombia para el año 2015.

    Igualmente, en ese evento, los costos operacionales, gastos generales y de mantenimiento

    señalados arriba, deberán ser recalculados, con base en los supuestos del modelo financierodel Proyecto.

    5.   PLAZO DE LA CONCESIÓN.

    Conforme a la validación de Findeter, se convino que el plazo de ejecución contractual será

    de trescientos (300) meses, contados a partir del momento en que se perfeccione el presente

    Contrato y se suscriba el Acta de Inicio.

    Parágrafo: En el evento en que el edificio de parqueaderos adosado al nuevo edificio

    envolvente no se construya, el plazo de ejecución contractual será de doscientos cuarenta(240) meses, contados a partir d¡ll momento en que se perfeccione el presente Contrato y se

    z:.el Acta de Inicio, plazo determinado con el presupuesto estimado de inversión de

    11

    alle 63 No. 47 - 06   8 0 G O T A .Tel.: 660 54 00

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    •CO HUPJANA

    Info.: Unea 195 ,. /

    £

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    DE BOGOTÁ D.C.CULTURA, RECREACiÓN Y DEPORTE

    Instltu1D Dlstrtal de Re

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    D E BO G O T Á D . C.CULTURA. RfCREACION   y DEPORTE

    InsliluloOl$trbl de Recreación y Deporte

    una programación semestral de los eventos institucionales, respetando la programación del

    Concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, CDE facilitará la modificación de la

     programación del IDRD para permitir uno o varios de tales usos en fechas no previstas y en

    la cuales la Arena no esté comprometida.

    Los usos de la Arena por parte del IDRD o la entidad distrital designada por éste,

    representan una contraprestación adicional significativa para el IDRD, valorado en $960

    millones anuales, es decir $22.080 millones durante la operación de la Arena, con base en

    una tarifa estimada de $80 millones para el uso de la Arena por parte un tercero.

    8.   FINANCIACIÓN DEL PROYECTO.

    Las inversiones de capital por parte de CDE serán financiadas en un ciento por ciento(100%) con recursos privados, en un 50% a través de Recursos de Patrimonio del

    Concesionario (Equity) y en un 50% con Recursos de Deuda, así:

    a) Recursos Propios (Giros de Equity).

    El Concesionario deberá aportar recursos de capital propio al Patrimonio

    Autónomo, a la Cuenta del Proyecto, como mínimo en las siguientes sumas, dentro

    de los plazos establecidos a continuación:

    $8.750.000.000 (monto Al momento de constitución

    que incluye de Patrimonio Autónomo

    $2.604.000.000 pagados

    como gastos preoperativos)

    Giros

    E ui

    Giro 1

    Giro 2

    Giro 3

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    Info.: LInea 195

    de Monto Mínimo

    $4.750.000.000

    $8.750.000.000

    $12.750.000.000

    Fecha Máxima del Aporte

    360 días desde la fecha de

    ¡rucIO de la Fase de

    Construcción

    540 días desde la fecha de

    ¡ruCIO de la Fase de

    Construcción

    720 días desde la fecha de

    13

    B O G O T A HU

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     AL CA LO fA M AY OR

    D E B O G O TÁ D . C .CULTURA. HECteA(;IÓN y DEPORTE

    II'ISlltulo Distrllal ck'I Re=adOn y DepDl'kl

    inicio   de la Fase   deConstrucción

    Total   $35.000.000.000

     b) Recursos de deuda.

    CDE podrá obtener los recursos de Deuda mediante (i) préstamos bancarios; (ii)

    emisión de titulas en el mercado de capitales; (iii) recursos de fondos de capital

     privado; (iv) otras formas de financiación, incluyendo créditos de proveedores o

     patrocinadores; o (v) la combinación de las anteriores modalidades.

    9.   RIESGOS PREVISIBLES

    El IDRD Y CDE convinieron que los efectos favorables o desfavorables de los riesgos

     previsibles, tipificados, cuantificados y asignados, de acuerdo a los lineamientos del

    documento CONPES 3714 del año 2011, serán asumidos única y exclusivamente por CDE,

     por lo cual no se incluyeron obligaciones contingentes en los documentos que integran el

    texto del Contrato de Concesión.

    10. FÓRMULA DE TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL

    CONCESIONARIO

    Se convino que si se produce la terminación anticipada del Contrato de Concesión por 

    causas imputables al Concesionario se aplicará la siguiente fórmula sugerida por Findeter,

    con base en la cual el IDRD deberá pagar a CDE la suma resultante de:

    VL (Causa Conc)h

    inf.acumuladoh)

    (CAPEX Brutoh   +   Dep.Acumuladah)   x   (l+Factor 

    h

    Factor Inf acumuladoh   = II (l+rri)i=1

    VL (Causa Conc)h   Valor liquidación contrato por causas atribuible s al

    concesionario en el año h.

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    Inlo.: Linea 195

    1 4

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    (CAPEX Brutoh)

    Dep.Acumuladah

    Factor inf.acumuladoh

    h

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    D E B O G O TA D . C.C U L T lJ R P . . R I OC R E A C I ON   y  D E P O R T E

    Instltu10OIstl1aI  de   Reaead6n y Deporte

    Valor en libros del CAPEX bruto en el año h.

    Valor en libros de la depreciación del CAPEX

    considerado para el cálculo en el año h. Este valor debeser considerado en términos negativos.

    Factor de inflación acumulado desde el inicio de laconcesión hasta el año de liquidación (año h).

    Multiplicatoria de los factores de inflación de cada periodo desde el inicio de la concesión hasta el año enque se liquida el contrato (año h).

    Año en que se procede a la liquidación del contrato.

    11.   ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE INVERSIÓN, CAPACIDAD FINANCIERAyDE FINANCIACIÓN.

    Con el Anexo 4 de la APP IP, CDE acreditó el Patrimonio Minimo Neto correspondiente al

    50% del valor de referencia del proyecto informado en etapa de factibilidad, es decir la

    suma TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS

    ($35.000.000.000). Igualmente, acreditó la capacidad de endeudamiento con certificación

     bancaria de cupo de crédito por valor de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE

    PESOS COLOMBIANOS ($35.000.000.000) para el desarrollo del proyecto.

    También se acreditó la experiencia mínima de inversión demostrando, por medio de sendas

    certificaciones bancarias, cierres financieros relacionados con los recursos de los créditos

    obtenidos para el desarrollo del proyecto de infraestructura del Movistar Arena en Santiago

    de Chile, en monto superiores al 50% del valor de referencia de la APP IP en etapa de

    factibilidad.

    De acuerdo con la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, una vez el IDRD

     publique en la página web del sistema electrónico para la contratación pública "SECOP", el

     presente Acuerdo de Iniciativa Privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos,si alguna tercera persona manifiesta su interés en ejecutar el proyecto, en las condiciones

    ~das entre el IDRD y CDE, manteniendo la condición de no requerir el desembolso

    ~Ief    15

    Teil:e6:~~'o~-06   B O G O T Awww.idrd.gov.co   H U   cYJA  N AInlo.: Unea 195 " /

    i

    http://www.idrd.gov.co/

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    DE BOGOTÁ D.C.CULTURA, RECREACION   y  DEPORTE

    Inslilulo Dl$trbl de Recreación Y Depll l1fJ

    recursos públicos, deberá igualmente acreditar su capacidad jurídica, financiera o de

     potencial financiación, la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos, para

    desarrollar el proyecto acordado. Para estos efectos, cualquier tercera persona deberá

    satisfacer los mismos requerimientos que el IDRD le impuso a CDE, así:

    a) Capacidad Financiera o de Financiación Requerida

    La Capacidad Financiera y de Financiación se deberá acreditar mediante la

     prueba de suficiencia de (A) Patrimonio Neto y (B) Capacidad de

    Endeudamiento, de acuerdo con las siguientes reglas.

    a.l) Patrimonio Neto

    El Patrimonio Neto se define como el valor residual de los activos totales del

    ente económicos, después de descontar los pasivos totales.

    Para efectos de la anterior definición, los pasivos totales corresponden a la

    representación financiera de las obligaciones presentes del ente económico

    derivadas de eventos pasados, en relación con las cuales se reconoce que en un

    futuro deberán transferirse recursos o proveer servicios a otros entes

    económicos.

    Los activos totales constituyen la representación financiera de la totalidad de los

     bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico,

    obtenidos como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que

    fluyan beneficios económicos futuros al ente económico.

    Sin peJjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto 1082 de

    2015 (artículo 23 del Decreto 1467 de 2012, y artículo 5 del Decreto 2043 de

    2014), se podrá acreditar el Patrimonio Neto de la siguiente manera:

    (i) A través de una declaración juramentada presentada por el representante legal del oferente,

    o

    (ii) A través de una declaración juramentada presentada por los representantes legales de cada

    uno de los socios que integran al oferente, incluyendo sus casas matrices o inversionistas, o

    (ii~~vés de una declaración juramentada presentada por el representante legal que asuma el

    ~ 16

    ; ; ~ ~ e 6 ~ ~~.o~.0 6   B O G O T Awww.idrd.9

    0V•

    CO HUPJANAInlo.: LInea 195 , /

    i

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    D E B O G O T Á D . C .CULlUlV\, RECREACiÓN   y  DEPORTE

    I n s t iI . u b : >O i s t r ll a l d e Re c re a c lO n Y Deporte

    rol de inversionista, de acuerdo con el diseño definitivo de la estructura de la transacción propuestas por el oferente.

    En cualquiera de las hipótesis anteriormente señaladas, la declaración

     juramentada deberá ir acompañada de una certificación de revisor fiscal y/o elcontador según corresponda.

    Para desarrollar el proyecto se deberá acreditar en la forma arriba señalada un

    Patrimonio Neto mínimo equivalente al 50% del valor de referencia del

     proyecto informado en etapa de factibilidad, según sus Estados Financieros.

    De acuerdo con lo anterior, el Patrimonio Neto se podrá acreditar  

    documentalmente a través de dos opciones:

    Opción 1:

    Opción 2:

    Uno de los integrantes del oferente, su matriz o el inversionista debe

    contar con un Patrimonio Neto mínimo equivalente al 50% del val

    de referencia del proyecto, además de tener una participación en

    iniciativa privada de por lo menos el 25%.

    Se podrán sumar los Patrimonios Netos de los integrantes del oferent

    su matriz o el inversionista, a fin de acreditar el Patrimonio Ne

    mínimo señalado en la Opción l.

    Para los efectos anteriormente señalados, al menos uno de los soci

    del oferente o de sus empresas controlantes deberá contar con

    Patrimonio Mínimo del 30% el valor de referencia del proyect

    además de tener una participación en la iniciativa privada de por

    menos el 25%.

    Los integrantes del oferente que tengan una participación en

     proyecto igualo superior al 25%, se les sumarán sus patrimonios net

    de forma aritmética. A los demás socios se les sumarán sus patrimonio

    netos de manera proporcional Caprorrata), con base en su participació

    en el estructura plural.

    a.2) Capacidad de Endeudamiento

    ~9pacidad de endeudamiento se acreditará a través de la pre-aprobación de

    /'\. n

    ~~II:e6~;:'o~-06   B O G O T Awww.idrd.90

    V•

    CO H U   cY1A  N AInlo.: Línea 195 , /

    ~

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    (i)

    (ii)

    A L C A LD f A M A Y O R

    D E B O G OT Á D .C .CULTURA. RECHEACION   y DEPORTE:

    lnstitulo DislltBl de Reerel'ldOn   V  Deporte

    un CUpOde crédito.

    (i) Pre-aprobación de cupo de crédito

    Sin peIjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto 1082 de2015 (artículo 23 del Decreto 1467 de 2012, y artículo 5 del Decreto 2043 de

    2014), el oferente podrá presentar un documento en el que conste la pre

    aprobación de un cupo de crédito, para el desarrollo del proyecto, suscrita por 

    un representante legal o funcionario autorizado de un entidad del Sector 

    Financiero por cuantía no inferior al 50% del valor de referencia del proyecto.

    Para los efectos señalados, podrán presentarse uno o varios Cupos de Crédito

     pre-aprobados cuyas cuantías podrán sumarse para efectos de cumplir el

    requisito establecido en el presente acápite.

     b) Experiencia Mínima en Inversión o Estructuración de Proyectos

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto 1082 de

    2015 (artículo 23 del Decreto 1467 de 2012, y artículo 5 del Decreto 2043 de

    2014), el oferente podrá acreditar alternativamente (i) experiencia en inversión,

    o (ii) experiencia en estructuración de proyectos similares al de la APP IP.

    I. En el evento que el oferente opte por acreditar experiencia en inversión,

    deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

    La experiencia en inversión busca acreditar la provisión de recursos de deuda, a través de la

     prueba de uno o más cierres financieros en proyectos que tengan por objeto la construcción,

    rehabilitación, adecuación, mejoramiento, operación y mantenimiento de infraestructura

    similar al Coliseo Cubierto El Campín.

    La experiencia en inversión podrá demostrase a través de dos opciones: ~  

    Opción 1: Acreditar un cierre financiero, en un proyecto de infraes~tura

    similar a la que se pretende desarrollar por un valor de financiación

     por lo menos del 50% del valor de referencia del proyecto informad

    en etapa de factibilidad.

    Opción 2: Acreditar cierres fmancieros hasta en seis (6) proyectos públicos

    Calle 63 No. 47 _ 06   y:vados de infraestructura, cuyo valor deBfinoanGCiaCoiónTeA~;umatori

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    D E B O G O T Á D . C .CULTURA. RECREACiÓN Y DEPORTl::

    Insllluto Dlstrllal ere Reerel'lctón y   Deporte

    simple haya sido por lo menos del 100% del valor de referencia d proyecto, siempre que al menos dos (2) de las financiacioneacreditadas hayan sido de al menos el 37,5% del valor de referencia d

     proyecto informado en etapa de factibilidad.

    Para efectos de acreditar la experiencia en inversión se deberán seguir las siguientes reglas:

    (i) La financiación se entenderá probada para cada proyecto en los siguientes eventos:

    a. Cuando el o los prestamistas y el deudor hayan suscrito eldocumento donde consten las obligaciones del crédito,

     principalmente monto, tasa, plazo, forma de pago y condiciones paralos desembolsos y además se haya producido el primer desembolsodel respectivo crédito;

     b. En el caso de emisiones de títulos, cuando se haya colocado laemisión en los términos previstos en el aviso de las ofertas, si laoperación se realiza en Colombia, o, en le offering memorandum o

     prospecto correspondiente, en caso de emisiones en el exterior.

    Únicamente se acreditará experiencia en inversión si se cumplen las

    siguientes condiciones: (i) Tener la condición de deudor en un contrato

    de crédito, o (ii) ser el emisor de títulos, o (iii) haber sido el

    estructurador de la financiación, siempre que quien acredite ésta última

    experiencia (la de estructurador) sea una entidad vigilada por la

    Superintendencia Financiera colombiana o su equivalente en otras

     jurísdicciones si la hubíere:

    También se valdrá la experiencia en inversión de vehículos de propósito

    especial (S.P.Y.), siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas: (i)

    el vehículo de propósito especial deben haber sido constituido con el

    único propósito de obtener financiación; y (ii) los recursos de la

    financiación obtenida por el vehículo de propósito especial deben haber 

    sido destinados de manera única y exclusiva para el desarrollo del

     proyecto de infraestructura que se acredita; y (iii) el vehículo de

     propósito especial debe ser controlado directamente mediante la

    ~ión en el capital social de al menos el cincuenta y uno por  

     ,~ 1t¡

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    DE BOGOTÁ   D.C.C U L T U R A . R E C R E A C I O N   y  D E P O R T E

    I n s t i lu tD D f s l r ll a l d I l R f I c reac 10n Y Depo r l D

    ciento (51%) de la persona que hace la oferta de iniciativa privada que

    está acreditando la experiencia en inversión.

    (ii) Quien acredite la experiencia en inversión deberá tener una participación en el proyecto de

    la referencia, mínimo del 25%.

    (iii) Quien acredite la experiencia en inversión debe haber sido parte contractual en el proyecto

    de infraestructura, al momento en el que tuvo lugar el logro del cierre financiero. En el

    evento que la experiencia en inversión haya sido adquirida mediante la participación de

    figuras asociativas constituidas para la ejecución de contratos anteriores, quien acredita la

    experiencia deberá haber tenido como mínimo una participación del veinticinco por ciento

    (25%) en la respectiva forma asociativa en el momento en que tuvo lugar el cierre

    financiero del mismo.

    (iv) Para efectos de la acreditación de cierre(s) financieros(s), no se exigirá que el contrato haya

    terminado su ejecución, o esté terminado y/o liquidado.

    (v) No se podrá acreditar experiencia en inversión con cierre(s) financieros(s) de contrato(s) en

    los que se haya declarado la caducidad o el incumplimiento del contratista. En el evento

    que se alleguen contratos bajo esas condiciones, el inversionista se obliga a declarar dicha

    situación.

    Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del

    contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por 

    caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas

    instancias judiciales.

    (vi) En el caso de cierres financieros que incluyan parcial o totalmente la refinanciación de

    financiamientos anteriores y/o cambios en el acreedor de la deuda, se evitará la doble

    contabilización de los fondos para efectos de la verificación de la experiencia en inversión,

    de modo que los montos correspondientes a la refinanciación y/o al cambio de acreedor 

    sean contabilizados solamente una vez.

    20

    B O G O T A HU~ANA

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    Inlo.: Unea 195

    1 1 . En caso que el oferente opte por acreditar experiencia en estructuración de

     proyectos, se deberá acreditar la participación en el desarrollo de estudios

    técnicos, jurídicos, financieros, a nivel de prefactibilidad y factibilidad quetengan por objeto la renovación arquitectónica, actualización tecnológica,

     peración y mantenimiento de escenarios, teatros, recintos, centros de

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    A L C A lD I A M A Y O R  

    OEBOGOTÁO.C.CULTURA, RECREACION   y   DEPORTE

    InstltuIo Dlstrllallle Rea'eac:lOn y   Deporte

    convenciones, arenas y/o edificaciones públicas o privadas, o el desarrollode proyectos inmobiliarios con características similares a las planteadas en laAPPIP.

    12.   MANIFESTACIONES DE INTERÉS

    Los terceros interesados en manifestar interés en ejecutar el proyecto, en las condiciones

     pactadas en el presente a acuerdo, deberá manifestarlo al Área de Apoyo a la Contratación

    del IDRD, ubicada en la Calle 63 No. 59A-06, en Bogotá D. C., en horario de 7:00 a.m. a

    4:30 p.m. o a través del siguiente correo electrónico   [email protected]

    13.   LEY APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO

    El presente Acuerdo de Iniciativa Privada se regirá por las leyes de la República de

    Colombia, incluyendo la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

    El presente Acuerdo de Iniciativa Privada refleja los elementos esenciales de los acuerdos

    dt las partes como resultado de la declaratoria por arte del IDRD de la APP IP como

    VIABLE de manera condicionada, y la manifestación clara, expresa e irrevocable de CDE

    de aceptar los términos y condiciones de la declaratoria de viabilidad de la APP IP en etapade factibilidad por parte del IDRD, con excepción de (i) la eventual terminación anticipada

    del contrato si la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín, otorgada por la

    Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá mediante la Resolución No. 1510385 del 11 de agosto

    de 2015, no es modificada o no se pueden reubicar los parqueaderos; y (ii) la adopción de

    terminación anticipada por logro del ingreso esperado, en el entendido que las partes

    ~on los acuerdo descritos en el presente Acuerdo de Iniciativa Privada, incluyendo

    ~ ritos en las Cláusulas 1,2,3,4 y 5.

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    A L C A L O fA M A Y O RD E BO G O TÁ   D .C .

    CULT\.JRA, RECREACION   y   OI:PORTI:

    Ins t IMO O is t r ta l de Rec rear. l 6 r1 Y Deporte

     No obstante, el presente Acuerdo de Iniciativa Privada se desarrolla en detalle por medio

    del Contrato de Concesión elaborado y aprobado por las Partes.

    EN CONSTANCIA de lo anterior las Partes suscriben este Acuerdo de Iniciativa Privada

    en dos (2) copias, una para cada Parte, constituyendo cada una un original, el día 15 de

    octubre de 2015.

    Juan Manuel Urueta Rojas -- Contratista ~

    Héctor Alfonso Ramírez Martínez/ Asesor Código 105 - Grado 01 .j[)   =?Mauricio Roa Pinzón - Jefe Oficina Asesora Jurídica

    L

    ESCENARIOS

    or el Concesionario:

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