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    Manual de Procedimientos

    Red de Agencias Nacionales de Acreditacin 1

    MERCOSUR/CMC/DEC N 17/08

    ACUERDO SOBRE LA CREACIN E IMPLEMENTACIN DE UN SISTEMA DEACREDITACIN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO

    REGIONAL DE LA CALIDAD ACADMICA DE LAS RESPECTIVASTITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

    VISTO: El Tratado de Asuncin, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Comn.

    CONSIDERANDO:

    Que la Reunin de Ministros de Educacin elev un proyecto de "Acuerdo sobre lacreacin e implementacin de un sistema de acreditacin de carreras universitariaspara el reconocimiento regional de la calidad acadmica de las respectivas titulacionesen el MERCOSUR y Estados Asociados, que tiene por objeto establecer criteriosregionales de calidad de la enseanza, desarrollar capacidades institucionales de cadapas para evaluarlas y trabajar mancomunadamente en la reciprocidad y valorintrarregional y, ms adelante, mundial de un sello MERCOSUR sobre la calidaduniversitaria.

    Que las finalidades trascendentes de este esfuerzo son ejercer y potenciar los efectosde la cooperacin educacional, cultural y cientfica en la regin, garantizando lasimetra de las contribuciones hacia el desarrollo progresivo de todos los pasesmiembros, as como promover un intercambio fluido de saberes y prcticas entreinstituciones de toda la regin mediante la circulacin de sus estudiantes, docentes einvestigadores.

    Que siendo notoria la necesidad de establecer un mecanismo que facilite y garanticela superacin de barreras y viabilice la validez regional de los estudios con proyeccinextrarregional, se comparte la conviccin de que la implementacin de la acreditacinde las carreras de grado en todos los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR esla alternativa adecuada.

    EL CONSEJO DEL MERCADO COMNDECIDE:

    Art. 1.- Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo sobre la creacin e implementacinde un sistema de acreditacin de carreras universitarias para el reconocimientoregional de la calidad acadmica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR yEstados Asociados, elevado por la Reunin de Ministros de Educacin, que seadjunta a la presente Decisin.

    Art. 2.- El Consejo del Mercado Comn recomienda a los Estados Partes delMERCOSUR la suscripcin del instrumento mencionado en el artculo anterior.

    Art. 3.- La vigencia del Acuerdo adjunto se regir por lo que establece el numeral V 2).

    Art. 4.- Esta Decisin no necesita ser incorporada al ordenamiento jurdico de losEstados Partes.

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    XXXV CMC San Miguel de Tucumn, 30/VI/08

    ACUERDO SOBRE LA CREACIN E IMPLEMENTACIN DE UN SISTEMA DEACREDITACIN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO

    REGIONAL DE LA CALIDAD ACADMICA DE LAS RESPECTIVASTITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

    La Repblica Argentina, la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica del Paraguayy la Repblica Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, yla Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile, son partes del presente Acuerdo.

    Considerando:

    Que la XXX Reunin de Ministros de Educacin, realizada el 2 de junio de 2006, enBuenos Aires "encomend a la Comisin Regional Coordinadora de EducacinSuperior (CRC-ES) la presentacin en la prxima Reunin de Ministros de Educacin,de un plan que permita la adopcin de un mecanismo de acreditacin definitivo decursos de graduacin universitaria del MERCOSUR, con base en las experiencias delMecanismo Experimental de Acreditacin, MEXA";

    Que la XXXI Reunin de Ministros de Educacin, realizada el 24 de noviembre de2006, en Belo Horizonte, Brasil, evalu el Mecanismo Experimental de Acreditacin,MEXA, aplicado en carreras o cursos de Agronoma, Ingeniera y Medicina,encontrando que fue acertada la experiencia realizada por el Sector Educativo delMERCOSUR, en el sentido de que un proceso de acreditacin de la calidad de laformacin de grado ser un elemento para la mejora sustancial de la calidad de laEducacin Superior y el consecuente avance del proceso de integracin regional;

    Que un sistema de acreditacin de la calidad acadmica de las carreras o cursosuniversitarios facilitar la movilidad de personas entre los pases de la regin y servirde apoyo a mecanismos regionales de reconocimiento de ttulos o diplomasuniversitarios;

    Que su pertinencia y relevancia permitirn asegurar el conocimiento recproco, lamovilidad y la cooperacin solidaria entre las respectivas comunidades acadmico-profesionales de los pases, elaborando criterios comunes de calidad en el mbito delMERCOSUR para favorecer los procesos de formacin en trminos de calidadacadmica y, a la vez, el desarrollo de la cultura de la evaluacin como factorpropulsor de la calidad de la Educacin Superior en la regin;

    Que permitir la ejecucin coordinada y solidaria de un programa de integracinregional, utilizando y fortaleciendo competencias tcnicas en las Agencias Nacionalesde evaluacin de la calidad y los diversos mbitos de los sistemas de EducacinSuperior de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados.

    Que este sistema se destaca como una necesaria poltica de Estado a ser adoptadapor los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, con vistas a la mejorapermanente de la formacin de Recursos Humanos, con criterios de calidadrequeridos para la promocin del desarrollo econmico, social, poltico y cultural de lospases de la regin.

    Acuerdan:

    Adoptar el presente ACUERDO, sustentado en las siguientes bases:

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    I. PRINCIPIOS GENERALES

    1. La acreditacin es el resultado del proceso de evaluacin mediante el cual secertifica la calidad acadmica de las carreras de grado, estableciendo quesatisfacen el perfil del egresado y los criterios de calidad previamente aprobados anivel regional para cada titulacin.

    2. El Sistema de Acreditacin Regional de Carreras Universitarias del/los EstadosPartes del MERCOSUR y Estados Asociados, cuya denominacin en adelante seacuerda como "Sistema ARCU-SUR", se gestionar en el mbito del SectorEducativo del MERCOSUR, respetar las legislaciones de cada pas y laautonoma de las instituciones universitarias. El sistema considerar aquellascarreras de grado que cuenten con reconocimiento oficial y que tengan egresados.

    3. El Sistema ARCU-SUR alcanzar a las titulaciones determinadas por los Ministrosde Educacin de los Estados Partes del MERCOSUR y de Estados Asociados , enconsulta con la Red de Agencias Nacionales de Acreditacin (RANA) y lasinstancias pertinentes del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM), considerandoparticularmente aquellas que requieran grado como condicin para el ejercicioprofesional.

    4. El Sistema ARCU-SUR dar garanta pblica en la regin del nivel acadmico ycientfico de los cursos, que se definir segn criterios y perfiles tanto o msexigentes que los aplicados por los pases en sus instancias nacionales anlogas.

    5. Este Sistema incorporar gradualmente carreras universitarias en conformidad conlos objetivos del sistema de acreditacin regional.

    6. La acreditacin en este Sistema se realizar de acuerdo al perfil del egresado y loscriterios regionales de calidad, que sern elaborados por Comisiones Consultivaspor titulacin, con la coordinacin de la Red de Agencias Nacionales de

    Acreditacin y aprobacin por la Comisin Regional Coordinadora de Educacin

    Superior, CRC ES.

    7. Las Comisiones Consultivas por titulacin sern propuestas por la Red deAgencias Nacionales de Acreditacin y designadas por la Comisin RegionalCoordinadora de Educacin Superior, CRC-ES. La Red de Agencias Nacionalesde Acreditacin ser responsable de su convocatoria y funcionamiento.

    8. El proceso de acreditacin ser continuo, con convocatorias peridicas,coordinadas por la Red de Agencias Nacionales de Acreditacin, la queestablecer las condiciones para la participacin.

    9. La participacin en las convocatorias ser voluntaria y podrn solicitarlanicamente instituciones oficialmente reconocidas en el pas de origen y

    habilitadas para otorgar los respectivos ttulos, de acuerdo a la normativa legal decada pas.

    10. El proceso de acreditacin comprende la consideracin del perfil del egresadoy de los criterios regionales de calidad en una autoevaluacin, una evaluacinexterna por comits de pares y una resolucin de acreditacin deresponsabilidad de la Agencia Nacional de Acreditacin.

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    11. La acreditacin tendr vigencia por un plazo de seis aos y ser reconocida porlos Estados Partes del MERCOSUR y los Asociados que adhieran a este

    Acuerdo.

    II. ADMINISTRACIN DEL SISTEMA ARCU-SUR

    1. A los fines del presente Acuerdo se denominan Agencias Nacionales deAcreditacin a las entidades especficas responsables de los procesos de evaluacin yacreditacin de la educacin superior, designadas por el Estado Parte o Asociado antela Reunin de Ministros de Educacin.

    2. Las Agencias Nacionales de Acreditacin deben reunir los siguientes atributos:

    a) Ser una institucin de derecho pblico reconocida de conformidad con lasdisposiciones legales y constitucionales vigentes en su pas de origen.

    b) Ser dirigida por un rgano colegiado.

    c) Dar garanta de su autonoma e imparcialidad, estar integrada por miembrosy personal idneos, y contar con procedimientos adecuados a las buenasprcticas internacionales.

    3. Las Agencias Nacionales de Acreditacin, rganos ejecutivos del Sistema ARCU-SUR, quedarn organizadas como una Red, que se dar sus propias reglas defuncionamiento y adoptar decisiones por consenso.

    III. PAUTAS OPERACIONALES PARA LA ACREDITACIN

    1. La solicitud de acreditacin para una carrera determinada ser presentada porla institucin universitaria a la que pertenece ante la Agencia Nacional de

    Acreditacin, de acuerdo a los principios generales establecidos en este

    documento.

    2. La evaluacin para la acreditacin comprender a la carrera integralmente (susprocesos y resultados), contemplando para todas las titulaciones cuanto menoslas siguientes dimensiones: contexto institucional, proyecto acadmico,recursos humanos e infraestructura.

    3. La acreditacin requerir un proceso de autoevaluacin participativo, derecopilacin de informacin, construccin comunitaria de juicios y conclusionesacerca de la satisfaccin del perfil del egresado y de los criterios de calidad,todo lo cual ser presentado en un informe de autoevaluacin, que servir debase a la evaluacin externa y seguir procedimientos establecidos por la Redde Agencias Nacionales de Acreditacin.

    4. En el proceso de acreditacin deber requerirse el dictamen de un Comit dePares, el que deber fundamentarse en el perfil del egresado y los criterios decalidad fijados.

    5. Los Comits sern designados por la correspondiente Agencia Nacional deAcreditacin. El comit de pares debe incluir al menos dos representantes dedistintos Estados Partes o Asociados al MERCOSUR, diferentes del pas al quepertenece la carrera. Debe estar constituido al menos por tres personas, a

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    partir de un banco nico de expertos, administrado por la Red de AgenciasNacionales de Acreditacin.

    6. Cada Agencia Nacional de Acreditacin otorgar o denegar la acreditacin enbase a los documentos del perfil del egresado y los criterios regionales decalidad, el informe de autoevaluacin, el dictamen del Comit de Pares y elprocedimiento de la propia Agencia, pudiendo considerar los antecedentes deotros procesos de acreditacin de la carrera evaluada. Sobre la base de esoselementos, considerados en profundidad, la Agencia deber emitir un dictamen,fundamentando explcitamente sus decisiones.

    7. La resolucin que deniegue la acreditacin a una carrera no ser recurrible enel nivel regional.

    8. La resolucin que otorgue la acreditacin podr ser impugnada, por manifiestoincumplimiento de los procedimientos o en la consideracin del perfil delegresado o de los criterios de calidad establecidos, por quien tenga interslegtimo, correspondiendo a los Ministros de Educacin de los Estados Partesdel MERCOSUR y de los Estados Asociados participantes resolver la cuestinsobre la base de dictamen emitido por una Comisin de Expertos convocada alefecto.

    9. La Reunin Conjunta de la Red de Agencias Nacionales de Acreditacin yCRC-ES tendr al menos dos reuniones por ao en forma ordinaria y las vecesque sean necesarias para la adecuada gestin del Sistema ARCU-SUR.

    10. La acreditacin ser registrada por la Red de Agencias Nacionales deAcreditacin y publicada por la CRC-ES. La informacin y publicidad de lasresoluciones debern referirse solamente a las carreras acreditadas.

    11. Cuando se otorgue la acreditacin, sta producir efectos desde el aoacadmico en el que se d a publicacin la resolucin por parte de la instancia

    pertinente del SEM. Tales efectos, por regla general, alcanzarn a los ttulosobtenidos teniendo la carrera el carcter de acreditada.

    12. La informacin acerca de las carreras acreditadas estar a cargo de un registroregional del Sistema ARCU-SUR, que deje constancia efectiva de su vigencia,alcances y graduados beneficiarios.

    13. El Sistema de Informacin y Comunicacin del MERCOSUR Educativosuministrar informacin sobre las Agencias Nacionales de Acreditacin, loscriterios de acreditacin y las carreras acreditadas.

    14. Las convocatorias para la acreditacin de las Carreras en el Sistema por partede las Agencias Nacionales de Acreditacin debern ser realizadas en formaperidica, no excediendo el plazo mximo de seis aos para cada titulacin.

    15. En el Sistema, se entender que la acreditacin concedida anteriormente a lacarrera, contina vigente hasta una nueva resolucin, siempre que la institucinhaya acudido a la convocatoria correspondiente. En caso que la institucin nose presente a dicha convocatoria, la Red de Agencias Nacionales de

    Acreditacin har constar la caducidad en el registro y en el Sistema deInformacin y Comunicacin del MERCOSUR.

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    16. La Red de Agencias Nacionales de Acreditacin ser la instancia responsablede la implementacin, seguimiento y evaluacin del Sistema, elevandoinformes peridicos a la CRC-ES con iniciativa de propuesta para los ajustes almismo.

    17. El SEM arbitrar los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema,en aspectos como financiamiento de los procesos de acreditacin regional, elrelacionamiento con otros programas afines, regionales e interregionales:

    IV. ALCANCES Y EFECTOS DE LA ACREDITACIN

    1. Los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a travs de susorganismos competentes, reconocen mutuamente la calidad acadmica de losttulos o diplomas de grado otorgados por Instituciones Universitarias, cuyascarreras hayan sido acreditadas conforme a este Sistema, durante el plazo devigencia de la respectiva resolucin de acreditacin.

    2. El reconocimiento de la calidad acadmica de los ttulos o diplomas de gradouniversitario que se otorgue en virtud de lo aqu establecido, no confiere de pors, derecho al ejercicio de la profesin en los dems pases.

    3. La acreditacin en el Sistema ARCU-SUR ser impulsada por los EstadosPartes del MERCOSUR y Estados Asociados, como criterio comn parafacilitar el reconocimiento mutuo de ttulos o diplomas de grado universitariopara el ejercicio profesional en convenios, o tratados o acuerdos bilaterales,multilaterales, regionales o subregionales que se celebren al respecto.

    4. La acreditacin de las carreras otorgada por el Sistema ARCU-SUR sertomada en cuenta por los Estados Partes y Asociados, a travs de susorganismos competentes, como criterio comn para articular con programasregionales de cooperacin como vinculacin, fomento, subsidio, movilidad entreotras, que beneficien a los sistemas de educacin superior en su conjunto.

    5. Las acreditaciones otorgadas por el "Mecanismo Experimental de Evaluacin yAcreditacin de Carreras para el Reconocimiento de Ttulos de GradoUniversitario, en los pases del MERCOSUR, Bolivia y Chile", MEXA,reconfirman su plena validez, a los efectos del Sistema ARCU-SUR,

    6. Los programas regionales de acreditacin que la Red de Agencias Nacionalesde Acreditacin (RANA) establezca contemplarn su articulacin con el MEXA,reconociendo a aquellas carreras acreditadas en el MEXA oportunidades deacreditacin continua a travs de prximas convocatorias.

    V.- DISPOSICIONES GENERALES

    1. Las controversias que surjan sobre la interpretacin, la aplicacin, o elincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre losEstados Partes del MERCOSUR se resolvern por el sistema de solucin decontroversias vigente en el MERCOSUR.

    Las controversias que surjan por la interpretacin, aplicacin, o incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente. Acuerdo entre uno o ms Estados Partes delMERCOSUR y uno o ms Estados Asociados se resolvern por el mecanismo que se

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    encuentre vigente al momento de presentarse la controversia y que hubiera sidoconsensuado entre las partes.

    Las controversias que surjan por la interpretacin, aplicacin, o incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o ms Estados Asociadosse resolvern por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarsela controversia y que hubiera sido consensuado entre las partes.

    2. El presente Acuerdo entrar en vigor treinta (30) das despus del depsito delinstrumento de ratificacin por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la mismafecha entrar en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificadoanteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado conanterioridad a esa fecha entrar en vigor el mismo da en que se deposite el respectivoinstrumento de ratificacin.

    3. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican a losEstados que lo hayan ratificado".

    4. La Repblica del Paraguay ser depositaria del presente Acuerdo y de losrespectivos instrumentos de ratificacin, debiendo notificar a las partes la fecha de losdepsitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, as comoenviarles copia debidamente autenticada del mismo.

    5. El presente documento sustituye al que fuera firmado en la ciudad de Buenos Airesa los catorce das del mes de junio de dos mil dos, en ocasin de la XXII Reunin deMinistros de Educacin.

    Hecho en la ciudad de San Miguel de Tucumn, Repblica Argentina, a los treinta dasdel mes de junio del ao dos mil ocho.