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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
C Epoca 6a. VHlahermosa, Tabasco 24 DE FEBRERO DE 2016 Suplemento7666 BD
No.- 5328 ACUERDO CE/2016/025
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO
■ Eí!T.
CONSEJO ESTATAL CE/2016/025
A C U ER D O Q U E EM ITE EL C O N S E JO E S TA TA L DEL IN S TITU TO E L E C TO R A L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA D E T A B A C O , PO R E L Q U E S E M ODIFICAN LOS
Y CE/2016/024, Q U E DETERMINA JFICACIONES DE LA OOCUME
A C U ER D O S CE/2015/072, CE/2016/023 CO LO R , CA R A CTER ÍSTICA S Y ESPEC1 M ATERIAL E LE C TO R A L Q U E SE U T U Z A R Á CON MOTIVO DE E LE C TO R A L DEL P ROCESO E L E C T O R 0. LO C A L EXTRAORDINAR!
Ley Electoral Local, a dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial de! Estado número 7494, suplemento C, el Decreto 118,
expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabas©:
VI.
A N T E C E D E N T E S
I. Reforma Constitucional Federal. Mediante Decreto publicado en el Dlaricn
de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma
Constitución ai en Materia Político-Electoral, misma que reformó el articulo 41 de la
Constitución Política de los Estados L nidos Mexicanos.
II. Creación del Instituto Nacional Electoral. Ei diez de febrero de dos mil catorce,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en matera político-electoral, destacando entre ellas, lo
concerniente al articulo 41, en ei que se crea el Instituto Nacional Electoral, mismo
que quedó integrado ei cuatro de atril del ario dos mil catorce, modificándose la
integración de su Consejo General y U Inclusión de nuevas atribuciones.
VI!.
III. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del ario dos mi) catorce, el Congreso de la
Unión aprobó la Ley General de Instó Jdoncs y Procedimientos Electorales y ta Ley,,
General de Partidos Políticos, misma;i que fueron publicadas en el Diario Ofldal'de
la Federación de fecha veintitrés de rrayo de dos mil catorce.
IV. Reforma Constitucional Local. El ve inte de junio de dos mil catorce se publicó en
el Periódico Oficial del Estado número 7491. suplemento E, el Decreto 117. por o/''
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Ubre y Soberano ce Tabasco en materia electoral.
Creación de- la Comisión Temporal para el Seguimiento a las A&tivfd
los Procesos Electorales Locales 2015-2016. Que medi$qft&/ Sesi¿
Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015, el Consejo General der
Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG861/2015 aprobó la creadón con
carácter temporal de la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Sectorales
Locales 2015-2016, con el fin de vigilar y garantizar que se cumpla en tiempo y
forma con los objetivos de la capacitación electoral, ia ubicación de casillas, la
designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades que
aseguren que se lleven a cabo sin contratiempos las elecciones locales
Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regidores de
Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número
SUP-REC-B69/2015 y sus acumulados, ia Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en su punto' resolutivo CU A R TO , delerminó la
nulidad de ta elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de
Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral
realizar, en el ámbito de sus atribuciones, tas actividades correspondientes para ia
celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
VIH, Término para ¡a emisión de ia convocatoria a Elección Extraordinaria. 0e
conformidad con lo dispuesto por el articulo 30, numeral 3. de la Ley 0ectoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco. cuando se declare nula una elección, o^-v,
los integrantes de ta fórmula triunfadora resultaren" inelegibles, la convocatoria pa^a
PERIODICO OFICIAL 2 4 DE FEBRERO DE 2016
la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la
conclusión de la última etapa del proceso electoral.
IX Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En términos del
dispuesto por el articulo 31, numerales 1, 2 y 3. de la Ley Sectoral y i
Políticos dei Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración i
extraordinaria, no podrá restringir los derechos que dicha Ley
ciudadanos y a los Partidos Politices, ni alterar los procedimientos y ft)
que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a
etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias. cuanS
su juicio haya Imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos señalados
por la Ley o en la convocatoria respectiva: asimismo, establece que en ningún caso
podrá participar en elecciones-ordinarias o extraordinarias el Partido Político que
hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que estás deban
realizarse. No obstante podrá participar en una elección extraordinaria el Partido
Político que hubiese perdido su registro,, siempre y cuando hubiera participado con,
candidato en la elección ordinaria que fue anulada; finalmente, refiere que no podrá
participar en una elección extraordinaria como candidato, la persona sancionada en
un juicio del que haya derivado [3 nulidad de la elección ordinaria que se reponga.
X Convocatoria para Elección Extraordinaria de Centro, Tabasco. Ei veintitrés de
diciembre de dos mil quince, la LX1 Legislatura del H. Congreso del Estado de
Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere ei articulo 36, fracción XXJII, de
la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco. emitió el Decreto
298. por el que se convocó a elección extraordinaria de Presidente Municipal y
Regidores de Centro. Tabasco. en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en
el expediente número SUP-R6C-869/2015 y sus acumulados, por la Sala Supenry^*
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
X!. Jom ada Electoral. Que o) Articulo Segundo del Decreto 298. emitido por la ©8*.
Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco. establece que la elección
extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará ei domingo trece de marzoj
dos mil dieciséis: conforme a lo dispuesto por la Constitución Política d(¡
Ubre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y Procjjj
Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Ta
propia convocatoria emitida por ei H. Congreso del Estado de Tabasco.
XII. Inido del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, ei Consejo Estatal
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio formal ai
Proceso Electoral Local Extraordinario 201S-2016, a efecto de realizar todas y cada
una oe las actividades tendentes a elegir Presidente Municipal y Regidores de
Centro, Tabasco,
XII!. Calendario Electoral 2015-2016. Que en sesión extraordinaria de veinticuatro de
diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo número CE/201S/068,
mediante ei cual aprobó el calendario electoral para Proceso Electoral Local
Extraordinario 2015-2016.
XIV. Instalación do los Consejos Electorales Distritales y Municipal. Que para el
desarrollo del Proceso Bectoral Local Extraordinario 2015-2016. en el que se
elegirán a Presidente Municipal y Regidores de Centro. Tabasco. fueron
instalados los Consejos Electorales Distritales VI, Vil, VI11. IX. X y XI, con
cabecera en dicho municipio, asi corno el Consejo Electoral Municipal de Centro,
Tabasco. para el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Electoral y d
Partidos Politices dei Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 140: y
0.
f .
C O N S I D E R A N D O
Órgano responsable de las elecciones en Tabasco. Que la Constitud
de: Estaco Ubre y Soberano de Tabasco, en su articulo 9. apartado
serióla que ta organización ae ¡as elecciones estatal, aismtaios y mi
una función pública dei Estado, que se realiza a través de un Organl
Autónomo denominado instituto Hectoral y de Participación Ciúl
Tabasco. dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
Eeipartí sean el Instituto Nacional
partidos políticos nacionales, asi cói
la Ley. En el ejercicio de esa funapi
máxima publicidad. Imparcialidad y
ictoral, el Poder Legislativo del Estado, tos
mo los ciudadanos en los términos que ordene
n estatal, la certeza, legalidad, independencia,
objetividad serán sus principios rectores.
Principios rectores de (a función electoral. Que las funciones y actividades dei
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. se rigen por los
principios de Certeza. Legalidad. Independencia, Máxima Publicidad. Impardaltcad
y Objetividad, mismos quo han sida definidos por la doctrina de Oerechc Electoral
as entendida como el deber por parte de la
catos completos, definitivos, con la finalidad de
pie a percepciones equivocadas, parciales o
de la siguiente forma: Certeza,
autoridad electoral de difundir sólo
no producir desin/ormadón o dar
hasta manipuladas y, en consecuencia generar contusión e incertioumbre;
Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad a las
noimas vigentes y en todo casi, procurando evitar que sus actos lesionen
derechos de terceros; Independen
disponen les órganos y autoridaqi
proceso de deliberación y toma
cía, se refiere a las garantías y atnbudones aue
es que conforman ia Institución, para que su
de decisiones, se dé con absoluta libertad y
responda única y exclusivamente a la Ley: Máxima Publicidad, la cual
corresponde a proveer lo necesarig.
ios actos y resoluciones de la
normatividad aplicable; Imparcial!
Electoral en ei desarrollo de
permanentemente por ei interés de
para oar oportuna publicidad y transparencia z f
autoridad electoral, en estricto apego a ti
dad. implica quo los integrantes del instituto
sus actividades, deben reconocer y velar
ta sodedad y por los valores fundaméntale
la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferen
y Objetividad, que significa reconocer la realidad tangible indeoertoii
punto de vista que tengamos de etla.
por encima de nuestra opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobi
ai ti
Libre
Actividades dei IEPCT. Que d
Constitución Polftica.de! Estado
Instituto Electoral y de Participación
forma integral y directa, además
actividades relativas a: los derechj<
candidatos: educación cívica: prop.
documentos y producción de rna1
los tórminos que señale la ley;
opinión con fines electorales: obsei
los lincamientos que establezca
desarrollo, cómputo y dectaració
participación ciudadana que prevea
reservadas al Instituto Nacional Qecti
aríi
do
Autonomía del 1EPCT. Que el
de Partidos Políticos dei Estado
de Participación Ciudadana de
carácter permanente, autónomo
decisiones y profesional en su di
patrimonio propios, depositario de
oe la función pública de organizar
Partidos Políticos del Estado de Tg.
Estatai, las siguientes: I. Contribuir
. la objetividad nos obliga a ver
[culo 9, apartado C. fracción I. inciso i)
y Soberano de Tabasco. dispone que el
Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en
de las que le determine la ley doctoral, üs
os y prerrogativas ce los partidos políticos y
Miración déla jomada electoral; impresión de
eriales electorales; escrutinios y computes en
litados preliminares: encuestas o sondeos oe
rjvadón electoral, y corneos rápidos, conforme a
el instituto Nacional Electoral; organización,
>n de resultados en los mecanismos de.
la legislación local; asi como todas las no
eral.
íeulo 100, numeral 1. de ¡a Ley Sectoral y
Tabasco, establece aue d Instituto E;ecrorai y
abasco, es d Organismo Público Local, de
trn su funcionamiento, independiente en sus
losemperio, datado de personalidad jurídica y
la autondad electoral, responsable del ejerdejb
Igs elecciones.
5. Finalidades dei IEPCT. Que ei articulo 101, numeral 1, do la Ley Sectoral y de
basco, establece como finalidades
al desarrollo de la vida pública y dei
el Estado de Tabasco: II. Preservar el fortalecimiento del régimen
políticos; III. Asegurar a los dud; ¡danos ei ejercicio de los den
electorales y vigilar ei cumpiimitinto de sus obligaciones; IV.
ceíebradón periódica y patifica de
ios Poderes Legislativo, Ejecutivo-y
autenticidad y efectividad det vote:
• jas elecciones para renovar 3 los integrante
los Ayuntamientos del Estado; V. Vetar por tg
ti; VI. Uevar a cabo ta promoción del voto y
coadyuvar a ‘a difusión de la edueadóri dvica y de la cultura democrática, y Vil.
Organizar o coadyuvar a la realización' de* los ejercicios de consultas populares y
demás formas de participación duqadana, de conformidad con lo que dispongan
¡as-leves.
24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 3
Estructura del 'EP C T. Guc el artfcu
Electoral y de Partidos Políticos del
Electora! y de Participación Ciudadán
de villahermosa v ejercerá sus fund
estructura pus comorende órgano^
Estado, órganos Distritales, en
.Muñíasales, en cada Municipio del
o 104, numeral 1, fracciones I, II y III de !a Ley
Estado de Tabasco, sédala que el Instituto
1a de Tabaseo, Sene su domicilio en la Ciudad
iimus en todo el territorio de la entidad con una
Centrales, con residencia en la caortai -leí
ida Distrito Electoral üninominal y Órganos
Éstado.
Qu*
da
Órganos Centrales del IEPCT.
IV y V, de la Ley Electoral y
determina como órganos centra!
Consejo Estatal: Presidencia del
Secretaria Ejecutiva y el Organo T
el articulo 105, numeral 1. fracciones'!. II. :ll.
Partidos Políticos de! Estado de Taoaseo.
tes del instituto Estatal los siguientes: ei
Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, \ f
'étnico de Fiscalización.
Órgano Superior de 0¡ recrió n del
Ley Electoral y de Partidos Político:
Consejo Estatal es el Organo Supji
cumplimiento de las disposiciones
asi como de velar porque los prii
máxima publicidad. Imparcialidad y
Instituto Estatal
IEPCT. Que el artículo 106, numeral 1, de la
is del Estado de TaOasco, establece que ei
erior de Dirección, responsable de vigilar el
constitucionales y legaies en materia elt
Rapios de certeza, legalidad, tndep
objetividad, guien todas las nc
Facultad del INE para emitir iinefi
electorales. Que los artículos 41.
Constitución Política de los Estados
fracción V, da ¡a Ley General s
establecen que una de las atnbui
procesos electorales federales y
üneamientos, criterios y formatos en
o sondeos de opinión; observaapi
documentos y producción ce maten;
6 aso 1
miemos para la producción de
V, Apartado B, inciso aj, numerai:
Unidos Mexicanos y 32. numeral 1, inaso a),
instituciones y Procedimientos Electorales,
mes del Instituto Naaonal Electoral para los
locales, es ta de estaolecer las regias,
materia de resultados preliminares: encuestas
n electoral; comeos rápidos; impresión de
áies electorales..-
10. Uneamlentos aprobados, por el
sesión extraordinaria celeorada el
el acuerdo número iNE'Co 2'8/201x
la impresión de documentos y pi
procesos electorales federales y Ilocal'
11. Aprobación dol acuerdo CE/2015/i
Documentación Electoral. Que e
bimembre de dos mil quince, el
Partlapadón Ciudadana de Ta bascó
determinó el color que idenüíicaria ip
en ei Proceso Electora! Local Extfai
Pantorra a utilizarse seria el número
12. Aprobación del- acuerdo CEf2¡0
especificaciones de la Documen
de fecha ocho de febrero del ario eri
y de Partidpadón Ciudadana de
través del cual se aprobaron las
que se utilizará con motivo de ia jor
dos mil dledséis, del Proceso Eiectói
13. Aprobación del acuerdo . CE/!
especificaciones do manufactura
sesión extraordinaria citada en el
Instituto Electoral y do Participad o
CE/2016/024, a través del cual se
Impresión del material electoral qu^
las casillas el día de la jomada
Local Extraordinario 2015-2015.
14. Observaciones del instituto Nadó
material electoral. Que el
INE/UTOPUDVCN/179/2016, de
suscrito por el Titular de ia Untdafci
INE. Que el Instituto Nadonal Electoral, en
vjeintidós de octuore de dos mil catorce, aprobó
. mediante el cual aprobó los lincamientos para
reducción de rhatenales electorales para los
¡es.
'072 por el que se determinó el. color de la
i sesión extraordinana de fecha veintisiete de
Consejo Estatal del Instituto Electoral y ce
, aprobó el acuerdo CE/2015/072, en ei que se^
documentadón y material electoral a utilizarsp (
ordinario 2015-2016, determij)
7542 C.
1 6/023, por el que s e '
ación Electoral. Que en sesíó'S
curso, el Consejo Estatal del Instituís
Tabaseo, aprobó el acuerdo CE/2016/023, a
¿specifi¡radones de la documentación electoral
pada electoral a celebrarse el trece de marzo de
ral Local Extraprdlnario 2015-2016.
5f016/024 por el que se aprobaron las
e Impresión dol Material Electoral. Que en la
punto que antecede, ei Consejo Estatal de!
n Ciudadana de Tabaseo, aprobó el acuerdo
probaron las especificadones de manufactura e
habrá de utilizarse para el fundonamiento de
¿lectora!, correspondiente al Proceso Electoral
nal Electoral respecto a la documentación y
Injstituto Nadonal Electoral, mediante ofido
fpeha nueve de febrero de dos mil diedséis.
Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, remitió a la Consejera Presidente de este Instituto 0ectoral, el"
ofido número INE/OEOE/0137/2016. signado por el Director Ejecutivo de
Organizadón Electoral, mediante et cual formula, entre otras, la observadón
consistente en “Cambiar los coloras de todos los documentos presentados
para la elección extraordinaria: el Pantone 228 es parecido al que utiliza INE (Pantone 22SU). Además el Pantone 7542 C os parecido al utilizado por"^
los partidos políticos".
15. Modificación al color de la documentadón electoral. Que para efecto de
cumplimentar !a observadón formulada por ei Instituto Nadonal Electoral, este
Consejo Estatal ha conduido que el color que identificará la documentadón y
material electoral a utilizarse con motivo del Proceso Electoral Local
2015-2016, será el identificado como Pantone 7529 U, mismo
contenido ó utilizado por ninguno de los partidos políticos, el cual fue [I
reunión de trabajo el día 12 de febrero actual con personal de aquel);
con el fin de no recaer en alguna observadón.
Consecuentemente, deberá dejarse sin efecto todo lo establecido en los acuerdos ,
CE/2015/072, CE/2016/023 y CE/2016/024, en lo que respecta al color que
identificará tanto a la documentadón como al material electoral a utilizarse durante
el Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016.
16. Partidos políticos que no postularon candidatos. Que durante d plazo
estabieddo para el registro de candidatos, en el calendario electoral
correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. que
transcurrió del primero al dnco de febrero de dos mil dledséis, sólo siete Partidos
Políticos postularon candidatos; asimismo, se registró un Candidato Independiente;
dejando de postular candidatos los institutos políticos Acción Nadonal, Movimiento
Ciudadano y Encuentro Social,
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 209, numeral 1, de
la Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabaco, que establece, que
en términos de lo señalado en el articulo 259 de la Ley General de instltudones y/
Procedimientos Electorales, una vez registrados los candidatos, fórmulas y tistaq. cada Partido Político, coalldón o Candidato Independiente, tendrán derecho a
nombrar, para ta elección local, un representante propietario y un suplente, ante las
mesas directivas de casilla, hasta trece dias antes de !a elección: de l
colige que sólo los Partidos Políticos que registren candidatos a caiá^ÑieieccSl/fffA ri
popular tendrán derecho a registrar representantes ante las m
casilla.
No obstante lo anterior, debe tenerse en consideración que a partir d§
Reforma constitucional en materia electoral publicado en ei Diario. Oficial de' la
Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, y los decretos publicados en el
Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de ese mismo ario, en los
cuales se expidieron la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General an Materia de Delitos
Electorales, se estableció un nuevo marco constitudoqpl y legal de carácter
general, en el que se establecen las bases y parámetros que regirán ei sistema
electoral mexicano tanto a nivel federal como local.
Asimismo, en consideración a lo dispuesto por el. articulo 116, fracción IV. inciso
c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que
las y los representantes de los Partidos Políticos forman parte de la integración de '
los Organismos Públicos Locales en materia electoral, resulta congruente con el
principio democrático en su vertiente de incluir dentro de los órganos electorales, la
posibilidad de contar con una deliberación real y efectiva, que incluya a las distintas
comentes políticas con representatividad significativa para la emisión de
determinaciones que resulten acordes a los principios del Estado Constitucional y
Democrático de Derecho.
Por otra parte, debe resaltarse que los Partidos Políticos cuentan con el derecho de/
contar con representantes ante esos órganos, mismo que no se encuerar condicionado, más que a la obtención y conservación de la calidad
Político Nacional, por derivar de una previsión de naturaleza consatáfic/ftr fp
anteriores consideradores constituyen directrices que deben ser porfpéraqá
interpretación de los sistemas electorales de tas entidades federad1
4 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
Por ello, lo dispuesto en (os artículos 116. ira edén IV, inciso c) y 73, f r a < £ ^ g ^
U, do la Constitución Federal, debe interpretarse de manera armónica, sistemática
y funcional, a fin de establecer las bases a partir de las cuales las Constituciones y
Leyes de los Estados' deben garantizar la debida integración de las autoridades
administrativas electorales locales y el acceso de los partidos políticos a la
conformación de las mismas.
Atento a lo anterior, si bien resutta cierto que la participación de los Partidos
Políticos en los procesos electorales se debe regular en las Leyes electorales
locales, conforme se dispone en el articulo 41. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, también lo es que la integración de las autoridades
electorales, constituye un elemento orgánico deí Estado. Asi. este elemento,
aunque sea indisoluble del derecho de referencia, debe ponderarse con el derecho
de esas organizaciones de ciudadanos a contar con representantes ante los
órganos electorales.
E¡ criterio citado, fue sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Reconsideración
Identificado con la clave SUP-REC-52/2015. promovido por el Partido Movimiento
Ciudadano, y se aplica por analogía en lo relativo a la omisión de los Partidos
Acción Nacional. Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, de postular candidatos
en eí Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016: sin embargo, tal
circunstancia, no constituye un elemento que les Impida a que no puedan acredii
sus .representantes ante las mesas directivas de casilla, puesto que circunstancia contravendría lo previsto en el articulo 41 de la Constituí
por ser los partidos políticos vigilantes de los principios que rigi
electoral. \\ m % ¿ ]
üktei¿ES-??
Aunado a lo anterior, es opinión de este Consejo Electoral que
ios partidos políticos de registro de representantes, con independe??
de candidatos, en virtud de que los representantes representan a los partfó®S"rib a
los candidatos, sus funciones consisten en: observar y vigilar eí desarrollo de la
elección: recibir tas actas: presentar incidentes y escritos de protesta: verificar que
la instalación, la votación, el escrutinio y cómputo, la clausura y la remisión de tos
paquetes electorales se realicen conforme a las reglas establecidas en la ley.
firmando las actas y documentación electoral que representan los actos referidos.
Por tanto, si los partidos tienen la responsabilidad de velar por la legalidad de los
actos electorales, asi como deducir acciones tuitivas de Intereses difusos, es claro
que cuentan con el derecho a registrar representantes en las mesas directivas de
casilla, con independencia del registro de candidaturas
Se considera, que tos partidos políticos que no postularon candidatos en el Proceso
Electoral Local Extraordinario 2015-2016, estarán en aptitud, de acreditar
representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y. por lo tanto, deberá
considerarse la elaboración y abastecimiento de boletas electorales en todas las
mesas directivas de casilla, con excepción de tas especiales, para que los
representantes de los diez partidos políticos con acreditación ante este Consejo
Estatal, que en su caso sean acreditados, puedan emitir su voto el día de la jornada
electoral, ai -igual que los representantes del Candidato Independiente. De lo
anterior se llega a la conclusión que en lo que respecta a las boletas electorales y
actas de escrutinio y cómputo no aparecerán impresos los logotipos de los partidos
políticos que no registraron candidatos en este Proceso Electoral Locjíf^ Extraordinario 2015-2016. sin embargo sus logos a parecerán en la documentación '
A C T A S P A R A C O N S E J O S E L E C T O R A L E S e s n a T A L E S Y i M U N I C I P A L E S
A c t a d e a r e u t t n i o y « A m p u t o a * o r n a l e v a n t a d a e n « t O R a o l d o m d a M a v o r t e R e t a s a .
n » |0 E l e c t o r a l M u m o p a l d a P m l d a n t e M u n i c i p a l y
A c u d e « n u m e m m i c l e a l d e P m k J a n t e M u n i c i p a l V R a e I d e m d e m u i r í a R e t o l t v s .A c t a A n a l d a « e n c i n t o y c o m p u t o t n u r a a p a l d e P r a e i d e M i d o ) r o c u o m o d # c o t o .
M u n i c i p a l y R u g i d o r a * d o M a y ó l a R e u m a d o m a d a
C o n g r a c i a f t á t o t i g a i d e r o a t t a a o t « a c a r c t o d » p u n t o d M a y t y i a R o t a t i v a .
r e c u e n t o d a P m l d a n t e M u n i c i p a l y R a g l d o m d a
17. Atribución de la Dirección de Organizqi
1EPCT respecto de la documentación
fracciones XI y XII. de la Ley Electoral
Tabasco, establece que la Dirección de Qi
del Instituto Electoral y de Participación
atribución de elaborar los formatos de
proponerlos por conducto del Secretario
Estatal; asi como proveer lo necesario
documentación electoral autorizada.
Ci i
Con base en lo anterior, y con fundamen
numerales 1. fracción XVI; y 2.121, nume
Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
A C U E R D O
PRIMERO. En términos del considerando dieci
color que identificará la documentación y mate
jomada electoral a celebrarse el trece de
Electora) Local Extraordinario 2015-2016, el idei
S EGU ND O . Por los motivos y fundamento*
Considerandos del presente acuerdo, se di
elaborarse con motivo de ta jomada electora
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2Q'
mil catorce (497,014) de conformidad con
enseguida se inserta:
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO Z01S-2016
POR OISTRíTO ELECTORAL
idón Electoral y Educación Cívica de!
ejlectoraL Que ei articulo 121, numeral 1,
y de Partidos Políticos del Estado de
rganización Electoral y Educación Cívica
idadana de Tabasco. tiene entre otras, la
toda la documentación electoral, para
Ejecutivo, a la aprobación del Consejo,
para la impresión y distribución de i.Xo en lo dispuesto
-ai 1, fracción XI de
t>l Consejo Estatal
i; Oís del presente acuerdo, se modifica el
rial electoral a utilizarse con motivo de la
irzo de dos mil dieciséis, det Proceso
htificado como Pan tone 7529 U.
expresados en el punto 16 de los
¡«¡termina que el número de boletas a
a efectuarse el 13 de marzo durante
16, es de cuatrocientas noventa y siete
desglose efectuado en la tabla que
Se hace notar que el número de boletas que
obtuvo de la siguiente forma:
se sédala en la tab iqu é
bol
S número total de casillas a instalarse en el
cuales 6 son Especiales, cada una con 750 bo
otra paree, en cada casilla se Incluirán once
sufragio, en su caso, los representantes de los
Candidato Independiente; en ese sentido, si se
obtiene una suma de 3.646 boletas, más las
obtiene un total de 13,146 que sumadas a las
Nominal, dan como resuttado un gran total de 49'
TE R C E R O . En términos de lo descrito en los
presente acuerdo, se deja insubsistente lo esi
CE/2016/023 y CE/2016/024. en todo lo que
J r t r p
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IX a 89 £32 & 31 1 ; i » 1,09 750 91.921 S63.015 354J36 "
X 34 31.00 34 91 3 i » 1.406 30 90251 B A O T ' 437,337
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. .E J U L. c Cap ̂ EXT t o t a lfcP. CAS ' i fi£
¡..■ESH¿- « X 0 A S
M 29 ra.u9 a 0 0 39 979 Q 59.127 437303
►TOTAL ,177 41M C t 277;¡L-J
<02l ~ L
* 7 752 3.646 .4400 j
í
Municipio de Centro, es <
ijetas, que hacen un total de 4,500: por
<letas más. con tas cuales emitirán su
diez Partidos Políticos, asi como los del
Ttuítipücan las 766 casillas por once, se
4,500 de las casillas especiales, se
483,668 que corresponden a la Lista
7,014 boletas a Imprimir.
puntos 15 y 16 de los Considerandos del
t^blecido en los Acuerdos CE/2015/072.
se oponga al contenido del presente
24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 5
acuerdo respecto al color que identificara i
como ai número de boletas que deberán elái
jomaoa doctoral correspondiente al Procedo
quedando ¡mocados los demás puntos de
instrumento jurídico.
documentos y materiales electorales, asi
Dorarse y que se utilizarán con motivo de la
Electoral Local Extraordinario 2015-2016,
acuerdo que no contravengan el presente
CU A R TO . La Secretarla Ejecutiva deberá
de Organización Electoral y de Educación
efecto de que lome ¡as medidas conducen!
documentación y material electoral; asi co
imprimirán con motivo de! Proceso Electoral
munícar el presente acuerdo a ia Dirección
Cívica de este Instituto Electoral, para ei
tes respecto del color que identificara
o dd total las boletas electorales que se
.ocal Extraordinario 2015-2016.
QUINTO. Remítase copia certificada del
Electoral, a través de la Unidad Técnica de
Locales dei Instituto Nacional Electoral, parp
conducto del Secretario Ejecutivo.
SEX TO . Publiquese en el Periódico Oficial
instituto de conformidad con lo dispuesto e* , .-V.
Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
G presente acuerdo fue aprobado en
febrero dei ario dos mil dieciséis, por votadójn
Consejo Estatal del instituto Electoral y de
T¡ai '
presente acuerdo al Instituto
Vinculadón con los Organ
los efectos legales corre
del Estado y en la página
el articulo 114 de la Ley Gecti
ión extraordinaria efectuada el quince de
unánime de los Consejeros Electorales dei
PartidpaoOn Ciudadana de Tabasco: Dra.
EN LA aUOAO OE VILLAKERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO PE TABASCO. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES \
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MU. DIECISEIS. EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LOPEZ, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL -Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1tT, PÁRRAFO Z, FRACCION XXIV DE LA LEY
ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS DEL ESTADO DE TABASCO. --------------------------------- --------—c E R T t F I C A ............................................................ ........
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTtCAS CONSTANTES OE (23) VEINTICINCO FOJAS ÚTILES
CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO
CE/201STOS. DE FECHA QUINCE OE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y OE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, POR EL QUE SE
MODIFICAN LOS ACUERDOS CEC01U072, CE/201MCD Y CEOOISTO*. QUE DETERMINARON EL COLOR
CARACTERÍSTICAS y ESPECIFICACIONES DE LA DOCUMENTACION Y MATERIAL ELECTORAL QUE SE
UTILIZARÁ CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2915-ZOI*; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCION, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO. RUBRICO Y FIRMO. ..... .......— ■ ....... ......--------. ' — ................
tdmara de la Candelaria Crespo Arevaio. M ío. José Oscar Guzmán Garda, Mtro. David
Cuba Herrera. Mitro. Jorge Enrique G ónez Hernández. Lie Miguel Ángel Fonz
Rodríguez y la Consejera Presidente. Mfa. Maday Merino Oamian y con el voto
6 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
IN S T IT U T O ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C IU D A D A N A DE TA B A S C O
OlkáO NO, CE/COCJL/024/2016
Vlllahermoca. Tabas eo: 16 de lebrero Os 2016
LlC. RO BER TO FÉLIX LÓPEZ SECRETARIO EJECUTIVO DEL IN STITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DÉ TABASCO P R E S E N T E .
Claudia del Gorman Jiménez USpoi on mi calidad de Consejero Electoral dot Consejo l
doctoral y de Participación Ciudadana de T abasoo, me dirijo a Usted en su calidad
Consejo, previsto asi en el articulo 1 17 da la Ley.Electoral y de Partidos Políticos del Estado'!
con fundamento en tos ortioukjs 9*. Apartado C de la Constitución Política del Estado Llore y Soberano de ' Tabeado: too. 101 numeran: traedor™ de ta t a le IV; 106:107 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estaco de Tabasos; asi como lo dispuesto en el Reglamento de Sesionas del
Consejo Estatal y por las atribución es y ! acodados de las quem e encuentro Investida por ministerio da
Ley, lo rombo el Voto Concurrente expresado on la Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 de lebrero de
2016; para su tnctusion en el Acuerdo, que emitió el - Consejo .Estatal del Instituto Eloctoral y de
Participación Ciudadano de Tabeado, mediante .el cual se modifican los acuerdos CE/72015/072,
CB2016/023 y CE/201&024. que determinaron, el .color, características y especificaciones de la
documentación electoral que se utilizara con motivo de la jomada electoral del proceso electoral local extraordlnano 201 £-2016.
Sin otro particular, mo despido do usted, reiterándolo mis m is finas
É IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R TIC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A S C O
V O TO C O N C U R R E N TE Q U E EM ITE LA C . C L A U D IA DEL C /LÓ P E Z , C O N S E JE R A E LE C TO R A L D E L IN S TITU TO ELEC P A R TIC IP A C IO N CIU D A D A N A DE T A B A S C O , C O N RELACIÓH Q U E E M ITE E L C O N S E JO E S T A TA L D E L IN S TITU TO ELEC P A R TIC IP A C IÓ N CIUD ADA NA D E T A B A S C O , M EDIANTE M O D IR C A N LO S A C U ER D O S 002015/072, CE/2016/023 Y CB20S D ETER M IN A R O N E L CO LO R , C A R A C TE R ÍS TIC A S Y ESPECIFlCAClí LA D O C U M E N TA C IÓ N E LE C TO R A L Q U E S E U TILIZ A R Á CO N M O TIV Ó ! JO R N A D A E L E C TO R A L DEL P R O C E S O E L E C TO R A L LO C A L EX TR A O R D IN A R IO 2015-2016.
Con fundamento en tos^árticulos 9°, Apartado C de le Constitución Política del Estado Libre y Soberano be Tabasco;'t00. 101 -numeral i ; fracciones de le I a la IV; 106: 107 numerales 1 y ¿ d e laLey Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; asi como lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y por tas atribuciones y facultades de las que se encuentra investida por ministerio de Ley, la Consejera Electoral Claudia del Carmen Jiménez López, emite el siguiente;
V O TO C O N C U R R E N TE 1
En lo attnent© al Considerando 16 del presente Acuerdó mencionado ai rubro, en
el que se motiva y fundamenta el dorecno a registrar representantes de partidos
políticos ante las mesas directivas de casillas por disenso en su parte
argumentativa, dejando intocado los documentos que se enlistan para el
funcionamiento tamo para éstas como para los Consejo Electorales Distritales y
Municipales que se emplearan en la Jomada Electoral del domingo 13 de marzo oe 201E, para elegir presidente municipal y regidores por el pnneipio^
relativa en Centro, Tabasco.
PREM ISA N O . 1
Principios do certeza y legalidad com o principios rectores público do Esrtado en le organización de procesos electorales.
A
A «oso «i «x» re «alo o* Muerdo «vc)utlv*mu<iK» on t* peno poro coocíodon ot ■orukto ó> lo Ooctattn Mal, podrí Jormutar un voto Concurrente roipecw de lo pone o» Acuerpo c fteeotuolón q o o tuc motivo oa bu dieefteo. Dicho voto m remite en los tófm*r*ó* «leWectOOí on & Roputmento de Sesione* det Contefo Esutni dol irtfidimo Ctoctófsi y do Participación Ciudadana oe Tobasen» efecto do eme *• Ineen» «í Tmeidel Acuerde,
Aludiendo a los principios amiba citados e sa Consejería debe de ser g a r ^ a ^
todos los principios oue rigen en materia electoral En este sentido es claro que
mediante diversos Acuerdos emitidos .per el Instituto Nacional Electora] se
establece la facultad de atracción exprés
motivación existente para el registro de partir
de casillas, como a continuación se describe:
sa, así como la fundamentación y
idos políticos ante las mesas directivas
lasa) El registro de partidos políticos ante
facultad expresa del Instituto Nacional Eli
Acuerdo 1NE/CG02/2016 de techa $ de en
C O N S E JO G E N E R A L D E L IN S TITU T O N
S E A P R U E B A N EL PLAN Y EL CALEÑO.
PARA LA S E LE C C IO N E S EXTRAORDINAI
DE C E N T R O .EN EL ES TA D O DE T A B A S Ó 1
M ÉX ICO . Y A C C IO N E S E S P EC ÍFIC A S PA¡
IN TE G R A C IÓ N D E LO S C O N S E JO S Li
E L E C TO R A L EN DICHAS E N TID A O E S FE:
mesas directivas de casillas es una
Acto ral; así quedó manifestado en el
aro de 2 0 16: titulado A C U E R D O DEL
A G O N A L , E L E C TO R A L PO R E L O U E
:lO IN TE G R A L DE C O O R D IN A C IÓ N
F|tlAS LO C A LE S D E LO S M UNICIPIOS
O Y CH1AUTLA EN EL E S T A D O OE
A TE N D E R L O S , Y S E R A TIFIC A LA
,LES D E L IN S TITU T O N A C IO N A L
i t e r a t i v a s .
H A ,
.OCAL
b) La fundamentación y motivación para
partidos políticos y candidatos indepondlchi
Considerandos en los puntos'38 y 39 del Aei a los puntos de Acuerdo Tercero y Cuarto
aplicar el Acuerdo INE/CGi 070/2015 deteql
vez, en este Acuerdo en el apartado de Ani
XVlll, remite a disposiciones del Consejo
que contienen los requisitos y datos que
que los partidos políticos y, en su case, ci
sus representantes generales y de caslllt
federal y en las estatales cuya techa
(IN E/C G i 55/201 a de feche 10 de sep1
disposiciones 'se determina el proco,
representantes da partidos políticos y caí
directivas de casillas y generales' y se e
su actuación durante la Jomada Electo
electorales federal y locales; rp temos
procesos electorales locales extraordinarios
el registro de representantes de los
tos esta prevista en el apartado de
uerdo en cita: y en el apartado relativo ; donde se específica i
ihe 1 6 de diciembre de :
tbced entes en las fracción
'Señera! del INE en materia-1'
qebera reunir la documentación'
idtdatos Independientes, acreditarán a
a participar en la Jomada Electoral
coincide nte al. 7 de Junio de 2015
'hombre de '2014); además en estas
»3 [miento para la acreditación de
.rjdldatos Independientes en las mesas
iteeen los criterios que deberán regir
ral dé! 7 de junio de los procesos
se actualizan y se adecúan a los
, como es el caso de Centro, Tabasco.
sea
stabi
Tod o lo anterior lo realiza el INE on e! ejerajli
emisión de criterios del procedimiento de
políticos y candidatos independientes ante
regular su actuación en los Procesos Elé<
como los extraordinarios que deriven de los
contienen los requisitos y datos que deberá
acredite a los mismos, como so indica
INE/CG1070/201S; el cual es adoptado
1NE/CG02/2016, señalado al principio de o
.oral
Tom a relevancia para lo anterior, el P
Coordinación como la herramienta de p!(
control, que apoyarán Las actividades que
Electoral y los Organismos Públicos ü
federativas con elección extraordinaria (comt>
Participación Ciudadana de Tabasco an Je
extraordinario 20tS-20U>y, explicado así,
INE/CG876/20l5de fecha 14 de octubre de
Dicho lo anterior, ai .Consejo Estatal, de is
parte, solo te resta ta observación trrestrtcta
numeral 1 del artículo 115 de la Ley Electora 1
Tabasco; Aplicar las disposiciones genera .1
formatos que, en ejercicio de las facultades;
Ley General, establezca el Instituto Nado na
PREM ISA NO, 2
Ponderación de principios y derechos en a loe órganos jurisdiccionales o Inopllc. i! 0052/2015.
Es claro que las autoridades electorales se
y de índole Jurisdiccional. Dentro de las auti
ido de su facultad de atracción para la
registro de representantes de partidos
las mesas directivas y generales, para
dorales Locales ordinarios 2016: asi
mismos, y se aprueban las formas que
reunir La documentación con la que se
sn el Antecedente XVlll del Acuerdo
para su operación en el Acuerdo
Premisa.'teta
tan Integral y ios Cale y
'ación, coordinación,
realicen entre el iristltii
les Electorales en las
es oí caso tía! instituto i
que naco al proceso
sn el considerando 13 del Acuerno'
2015.
que esta Consejera Electoral forma
de lo establecido en la tracción l de!
y de Partidos Políticos del Estado de
les, reglas, lincamientos, criterios y
que le confieren ta-Constitución y la
Electoral.
materia eloctoral que corresponde ibilldad de lo resolución SUP-REC-
dividen en autoridades administrativas
i>ridados administrativas se encuentran
24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL
los Organismos Públicos Locales, baj
Consejería, la representación de los p
casillas relacionadas oon el principie i
locales, es un tema que corresponde
<icAl respecto esta Consejería disiento
establecida en-el Considerando 16 p^¡
del expediente SUP-REC-0052/2015.
sí bien es cierto, es un ejercicio enriqi
de los partidos políticos expresase
ponente, María del Carmen Alanis Fio
criterio de temporalidad,con relación
como lo son los Consejos Electorales
io este tenor, y desde la perspectiva de esta
'(artidos políticos ante las mesas directivas de
de certeza y legalidad en las elecciones
I ámbito Jurisdiccional.
la Indebida fundamentad
r lo que la misma se basa '
misma que no aplica en la
icedor para la ponderación i
en el discernimiento de
i|jeroa; mas cierto os que éste so i
a la integración de los órganos electorales
distritales.
pod:En todo caso, para mejor proveer,
1ormo análoga, para fundamentar y m
esta Consejería estima viable ta retoi|
en ta resolución dictada dentro del
techa 02 de diciembre de 201 £, en
misma hace mención específica sobr£
la' Ley ¿ e n e ral de Instituciones
coincidente con el numeral 209. pé|:
Políticos del Estado de Tabasco, y
Considerando 44 del Acuerdo Goner
que se aprueba el modelo y la imp
documentación electoral que serán
diputados federales por el principio
distrito electoral federal con cabe
Aguascalientes, que a la letra seríala:
irla utilizarse como criterio orientador, en
ibtlvar debidamente el considerando referido,
encía expresa a los argumentos contenidos
expediente número SUP-RAP-7SQ/2015, de
lo aplicable y conduce nte, toda vez que la
la -aplicación del artículo 259, párrafo 1 de
Procedimientos' Electorales que resulta
rrato ’l de -4a Ley Electoral y de Partidos¿ 1que a su vez- cónflrma lo dispuesto por el
al del INE número INE/CG963/2015, por el
irastón de ta boleta y demás formatos de la
ionizados para la elección extraordinaria oe
de mayoría relativa correspondiente al Of
ibera -on Jesús María en el estado de
‘...44. Que en el artículo 2SS. numen , Instituciones y Procedimientos Elector?, loe Partidos Políticos en el desarrollo forma de realizaría mediente directora Oe casilla, su actuación de de la autoridad electoral se aiusten al la elección extraordinaria del 01 Dtstrttv en el Estado de Aguascalienies, k representantes ente mesa directiva de
:l t; así como en el 261 de le Ley General de
i les, garantía el ejerctelo de loe derechos de la vigilancia dai Procaso Electoral, siendo une
acbedOadón de sus representamos ante mese soma importancia porque asegura que los,
(rindpio de legalidad: por lo dua en J iX íS á S j Electoral federal oon caOecora errSZaiSxiar ^
Partidos Polllkx» podrán
casilla que asi lo desearen.'
Por lo hasta aquí precisado, se esti
anterior, esta Consejería insiste en la
tracción 1 del numeral i del articulo 1
iría que, tal y como se se
estricta observancia de lo
15 de la Ley Electoral y de
del Estado de Tabasco. pues corresponde al Consejo Estatal ¿¡3li3S3S£7
disposiciones generales, reglas, llneamlentos. criterios yformatos que, en ejercicio
de las facultades que.le -confieren la Constitución y la Ley General, establezca el
Instituto Nacional Electoral; con lo cual-esta autoridad estarla garantizando los
principios de certeza y legalidad por ser estos rectores de la fundón pública de
Estado en la organización del Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016, a los
cuales todos los Integrantes de! Consejo Estatal estamos obligados o ajustar
nuestras determinaciones.
C O N C LU S IÓ N
De tal manera que, le base normativa referente a! principio de legalidad que
reviste de corteza al registro de representantes do partidos políticos y candidatos
Independientes ante las mesas directivas de casillas y generales, están dadas en
los diversos Acuerdos emitidos por al Consejo General del INE, por lo que a este
Consejo Estatal de! Instituto Sectoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
soto le corresponde hacer lo conducente, para aplicar las disposiciones generales,
regias, llneamlentos, criterios y formatos establecidos por et INE. Sin entrar a la
ponderación de principios referida en la premisa número dos; debido a que en io
particular, se carece de- la metodología del Juzgador para la
razonamientos de tan alta Investidura. fj£¡¿
Por lo antes expuesto, iel voto a favor del presente Acuerdo, poro
argumentativa distinta a la recurrida para motivarlo y fundamentarlo.
U ENTETu participación, qí áuestro compromiso
r v
.ÓPEZ
8 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
No.- 5329 ACUERDO CE/2016/026
IN S TITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICSPACIO CIUDADANA DE TABASCO
NTU PARTICIPACIÓN, ES
NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
CE/2016/026
ACUER DO DEL. C O N S E JO E S TA TA L O EL IN S TITU TO E LEC TO R A L Y DE PART1CIP AC¡ÓN C1UDAOANA DE TA B A S C O POR E L Q UE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS TÉ C N IC O OPERATIVO Y DE M A N EJO DE INCONSISTENCIAS^. EN A C TA S , LOS P LANES DE SEGURIDAD. OE CONTINUIDAD NECESARIOS PARA LA IM PLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVtSj PROGRAMA DE R ES U LTA D O S E LEC TO R A LES PRELIMINARES O EL TA B A S C O . PARA EL P R O CESO E LEC TO R A L LO C A L EXTRAORDIi 2016.
A N T E C E D E N T E S
]. Reforma Constitucional FederaL Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de [a Federación ei diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma
Constitucional en Materia PoMico-Sectorai. misma que reformó el articulo 41 de la
Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.
.I. Creación del instituto Nacional Electoral.'El diez de febrero de dos mil catorce,
se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones: de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia poiltico-electoral, destacando entre ellas,
lo concerniente al articulo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral,
mismo que quedó integrado el cuatro de abril del ario dos mil catorce,
modificándose la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas
atribuciones.
!][. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del ario dos mil catorce, el Congreso de la
Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la^.
Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Diana
Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.
IV. Reforma Constitucional Local. E! veinte de junio de dos miT catorce se puSlfc*»,
en el Periódico Oficial del Estado número 7491 suplemento E. el Decreto 117. por
et que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política dei Estado Ubre y Soberano de Tabasco en materia electoral.
V. Ley Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó enj
Oficial del Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 116,
expidió la Ley Electoral y de Partidos Politices de! Estado de Tabasco.
VI. Aprobación del acuordo de Lincamientos del Programa de Resultados'
Electorales Preliminares. Que en ejercicio de las facultades que le Otorgan los
artículos 41. fracción V, Aparatado B, inciso a), numerai 5, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 32, numeral 1. inciso a), fracción V,
de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo
General del instituto Nacional Electoral, el diecinueve de noviembre de dos mil
catorce, aprobó el acuerdo !NEyCG260/2014 relativo a los "Lineamientos del
Programa de Resultados Electorales Preliminares’ .
Vil. Plan y calendarlo integral de coordinación para los procesos electorales
locales extraordinarios 2015. En sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre,
de 2015 el Consejo General del Instituto Nacionat Electoral, aprobó mediante
acuerdo INE/CG87S/2015, ei pian y calendario integral de coordinación para los
procesos electorales locales extraordinarios 2015 y se determinan acciones
conducentes para atenderlos.
VIII. Modificación a tos llneamlentos de P
sesión extraordinaria de fecha 30 de
instituto Nadonat Electoral, aprobó
modificaciones a los "Lincamientos d
Preliminares". Mismo que establece en
caso de las elecciones Extraordinaria
encuentren en su curso o que deriven de
2014-2015. deberá abservarse lo que
General para dichas elecciones.
ragrama do Resultados Preliminares. En/
cctubre, de 2015 el Consejo General dpi mediante acuerdo INE/CG935/201S, las
fsl Programa de Resultados Sectorales
el punto Primero Transitorio, que para el
ijs de Carácter Federal o- Local
los procesos electorales oeiebj
en su momento determin
IX Nulidad de ta Elección Ordinaria de
Contro. Tabasco. Mediante sentencia
SUP-REC-869/2015 y sus acumulados.
Poder Judicial de la Federación en su
nulidad de la elección de Presidente M j¡
Centro, Tabasco. y en su resolutivo SI:
realizar, en ei ámbito de sus atribuciones,
celebración dei Proceso Electoral Local
Presidente Municipal y Regia
Jefinitlva dictada en el expediente númETo
la Sala Superior del Tribunal Electoral del
punto resolutivo CU AR TO , determinó a
inidpal y Regidores del Ayuntamiento ce
iPTIMO ordenó a este Instituto Seetoral
.. las actividades correspondientes para la
Extraordinario 2015-2016.
Término para la omisión do ta convi
conformidad con lo dispuesto por el artl<
Partidos Políticos det Estado de Tabas
los integrantes de la fórmula triunfad'
para la elección extraordinaria deberá
- la conclusión de la última etapa del pro
ocatorla a Elección Extraordinaria. De
íquio 30, numeral 3. de la Ley Electoral y de
.. cuando se declare nula una elección, o
a resultaren Inelegibles, la convocatoria
^mitirse dentro de los 30 días siguientes a
electoral.
XI. Requisitos de la Convocatoria para E
dispuesto por el articulo 31, numerales
Políticos del Estado de Tabasco, la con extraordinaria, no podra restnngtr ios
elúdaosnos y a los Partidos Políticos, n
que establece. El Consejo Estatal,
etapas del proceso electoral en etecdo i
su juicio haya imposibilidad para realiza i
por la Ley o en la convocatoria res
caso podrá participar en elecciones ord
'que hubiere perdido su registro con a
realizarse. No obstante podrá participar
Político que hubiese perdido su registro
candidato en la elección ordinaria quq
podra paitiapar en una efecaón
sandonaoa en un juicio del que haya
que se reponga.
.acción Extraordinaria. En términos de o
1. 2 y 3. de la Ley Electoral y de Partidos
n beatona para la ceiebradón de ¡a eleedeq aeréenos que aicha Ley reconoce a ios
alterar los procedimientos y formalidades
ira modificar los plazos a f;
íes ordinarias o extraordlnari
r. dentro de aquellos. los
iva; asimismo, establece
narras e extraordinarias el
ir|terloridad a la fedia en que esta
en una elección extraordinaria el Partido
siempre y cuando huDiera participado con
fue anulada; finalmente, refiere que no
'Ordinaria como candidato, la persona
erivado la nulidad de la elecdón ordinaria
extra'
XII. Convocatoria para Elección Extraorcl
de didembro de dos mil quince, la LXI
Tabasco, en uso de las atribudones qi|
de la Constltudón Política dei Estado
Decreto 298, por ei que se convocó
Municipal y Regidores de Centro, T ii
definitiva dictada en et expediente númr
. por la Sata Superior dei Tribunal Electo
inaria de Centro, Tabasco. El veintitrés
.egislatura det H. Congreso del Estado de
e le confiere el articulo 36, fracción XXIII.
Libre y Soberano de Tabasco, emitió el
a elecdón extraordinaria de Presidente
¡basco, en cumplimiento a la sentencia
ro SUP-REC-869/2015 y sus acumulados,
dei Poder Judicial de la Federación.ral
24 DE FEBRERO DE 2:016 PERIODICO OFICIAL 9
XIII. Jom ada Electoral. Que el artfculp
Legislatura dei H. Congreso del
extraordinaria del Municipio de Cejil
dos mil dieciséis; conforme a lo c
Libre y Soberano de Tabasco, la
Electorales, la Ley Electoral y de
propia convocatoria emitida por el
XIV. Inicio del Proceso Electoral
extraordinaria, de veinticuatro de
del Instituto Electoral y de PartldpA
Proceso Electoral Local Extraordh.
cada una de tas actividades (ende
de Centro. Tabasco.
segundo del Decreto .298, emitido por la LXI
Estado de Tabasco, establece que la elección
itro, se celebrará el domingo trece de marzo d?
ispuesto por la Constitución Política
Ley General de Instituciones y Prq
Partidos Políticos del Estado de/
H, Congreso del Estado de Tabas
Local Extraordinario 2015-2016.
diciembre de dos mil quince, el Consejo :
idón Ciudadana de Tabasco, dio inicio formal al
ario 2015-2016, a efecto de realizar todas y
ntes a elegir Presidente Municipal y Regidores
XV. Calendario Electoral 2015-2016.
veinticuatro de diciembre de do;
Electoral y de Participación Ciudtu
CE12015/068, mediante el cual
Electoral Local Extraordinario 2015
Que en sesión extraordinaria de fecha
mil quince, el Consejo- Estatal del Instituto
idana de Tabasco, emitió el acuerdo número
aprobó el calendario electoral para Proceso
2016.
XVI. Instalación de los Consejos Electi
desarrollo de la elección local extrr
Presidente Municipal y Regidores
Consejos Electorales Distritales VI
municipio, asi como .el Consejo El
ejercido de las atribudones que
Políticos del Estado de Tabasco en
C O N S
torales Distritales y Municipal. Que para el
lordlnaria 2015-2016, en la que se elegirán 3
de Centre. Tabasco, fueron Instalados tos
Vil. VIII. IX, X y XI. con cabecera en dicho
l< totoral Muñid pal de Centro, Tabasco. para el
establece la Ley Electoral y de Partidos
sus artículos 130 y 140; y
1 O E R A N D O
Órgano responsable de las el ¡colones en Tabasco. Que la Cs
Política del Estado Libre y Soben no de Tabasco, en su articulo 9, apail
fracción i, señala que la organitadón de las elecciones estatal, distritales y '
;<ta del Estado que se realiza a través de un
Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de Partid pación
Ciudadana de Tabasco. dotado dn personalidad Jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Instituto Nadonal Bectoral. el Peder Legislativo dei
tales, asi'como tos dudábanos en los términos
de esa fundón estatal, la certeza, legalidad.
Imparcialidad y objetividad serán sus principios
Estado, los partidos políticos nado
que ordene la ley. En el ejerdáo
indopendenda, máxima publicidad,
rectores.
2. Principios rectores de la funciór
Instituto Electoral y de Partldpacón Ciudadana de. Tabasco, se rigen por los
principios de Certeza, Legal!
Imparcialidad y Objetividad, mism
finalidad de no producir desinfomj
pardales o hasta manipuladas
incertldumbre; Legalidad, debe en;
autoridad a las normas vigentes y
electoral. Que las fundones y actividades del
dad. Independencia. Máxima Pubiiddad.
os que han sido definidos por la doctrina de
Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por
parte de la autoridad electoral de c ifundir sólo datos completos, definitivos, con la
ación o dar pie a percepdones equivocadas,
y. en consecuenda generar confusión e
itenderse como el estricto apego por parte de la
en todo caso, procurando evitar que sus actos
lesionen derechos de terceros; I idepcndoncia, se refiere a las garantías y
atribudones que disponen los órga ios y autoridades que conforman la ínstitijctory" para que su proceso de deliberad ítn y.toma de dedsíones, se dé con absoluta
.¡bertad y responda única y exdusrrameme a la Ley: Máxima Publicidad, la cual
i para dar oportuna pubiiddad y transpare „
autoridad electoral, en estricto ap < á C
corresponde a proveer lo necesario
ios actos y resoludones de la
normatividad aplicable: Imparcialidad, implica que los integrantes di
Electoral en el desarrollo de
permanentemente por el interés de
la democracia, hadendo a un lado cualquier Interés personal o preferencia potT9
y Objetividad, que significa recon o»r la realidad tangible independientemente del
punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos obliga a.ver los hechos aun
por endma de nuestra opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.
sus actividades, deben reconocerán
ta sociedad y por los valores fundara' ft
3. Actividades del IEPCT. Que el articulo 9, apartado C. fraedón 1. indso 1) de 13
Constitudón Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el
Instituto Electoral y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en
forma integral y directa, además de I3S que le determine la ley, las actividades
relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos:
educadón cívica: preparadón de la jomada electoral; impresión de documentos y
produedón de materiales electorales: escrutinios y cómputos en los términos que
señale la ley, resultados preliminares; encuestas 0 sondeos de opinión con fines
electorales; observación electoral, y comeos rápidos, conforme a los lincamientos
que establezca el Instituto NadonaJ Electoral; organizadón. desarrollo, cómputo y
dedaradón de resultados en los mecanismos de partíapadón dudadana que
prevea la legisladón local; asi como todas las no reservadas al Instituto NadonaJ
Electoral.
Autonomía del IEPCT. Que el articulo 100, numeral 1. do la Ley Electoral y
de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral
y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público
carácter permanente, autónomo en su fundonamiento, Índependie^^eh°%ÍJ9^
dedsíones y profesional en su desempeño, dotado de personal^
patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsad
de la fundón pública de organizar las etecdones.
Realidad os del IEPCT. Que el articulo 101, numera! 1, de la Ley Electoral y dé
Partidos Políticos del Estado de Tabasco. establece como finalidades del Instituto
Estatal, las siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática
en el Estado de Tabasco: ll. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos; lll. Asegurar a los dudadanos el ejercido de los. derechos políticos
electorales y vigilar el cumplimiento de .sus obiigadones; IV, Garantizar la
celebración periódica y padfica de las elecdones para renovar a los integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V. Velar por
la autenticidad y efectividad del voto; VI, Llevar a cabo la promodón del voto y
coadyuvar a la difusión de la educación dvica y de la cultura democrática, y Vil.
Organizar o coadyuvar a la reallzadón de los ejercidos de consultas populares y
demás formas de partidpadón dudadana, de conformidad con lo que dispongan
las leyes.
Estructura del IEPCT. Que el articulo 104. numeral 1. fracciones I, ll y lll de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el Instituto
Electoral y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco, tiene su domidllo en la Ciudad
de Vlllahermosa y ejercerá sus fundones en todo el territorio de la entidad con un/^" . estructura que comprende Organos Centrales, con residencia en la cao¡
Estado. Organos Olstritales, en cada Distrito Electoral U n] nonti na l/í^Ft&rfoSa;«óT?
Mu mapa les, en cada Munidpio de! Estado.
Órganos Centrales del IEP C T. Que ei articulo 105, numeral 1. fraqfene;
IV y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado wfeJ^Cásco.
determina como órganos centrales del Instituto Estatal los siguii
Consejo Estatal; Presidenda de! Consejo -Estatal; la Juno Estatal Ejecutiva, la
Secretaria Ejecutiva y el Órgano Técnico de Ftscaiizadón.
8. Órgano Superior de Dirección del IEPCT. Que el articulo 106. numeral 1. de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el
Consejo Estatal es el Organo Superior de Dlreedón, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constituaonales y legales en materia electoral,
así como de velar porque los prindpios de certeza, legalidad, ¡ndependenda,
máxima pubiiddad. imparcialidad y objetividad, guien todas las actividades del
Instituto Estatal.
9. Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco.
Que el articulo 173 de la Ley Bectoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, establece que:
1. 3PmgrmadeRasu«a«xBedcr&sPraÍnw&asasalmacanisinodoietomaaániilaaoiat «nranjepo da proveer fot ratonados pntknlnatoi y tro (fatojtfww, da carador «slnaanwito iníwiwiMj 3 isvét da la captura, iljüBtotiSn y puttfcadin da tos iotas asentados en lar Adas Pe Exruvoo y Cimputo Pe las cautas pue se radon en ks Centro: da Atuvo y Transmisión de Datos autotítados por ti írttttoto Estatuí
Z Entealattx>oas<!*susanim>neía.al!n!ttotoEsmito3>jata&almn^linaaasant<x y<rtenosqwenm3tansdort>Su<triospn&!WBníonte4lnsM&MtKkx&8atmn)l. r
10 PERIODICO OFICIAL 24 CE FEBRERO DE 2016
1 B objetivo del Programa da Resultados EfedoraJos PteUntitieies perú d de itexmsr oportunrmenla, baje loo prmaptos tte segundad. transparencia, contiabitidad, audibilidad »Inteotead de loo ¡estilados y tu intiumadón otootoral on lodos sus teas el Conste Esleto!. 3 los Partidos Patecos. cratoones, «teídafos, textos do «munieoctej yaíadudadanJa.
10. Destino do primera copia dei acta de escrutinio y cómputo. Que los artículos
296, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo
246. numeral 1, de la Ley 0ectoraLy de Partidos Políticos dei Estada
establecen la obligatoriedad a los funcionarios de casilla de dest/
copla d e . cada acta de escrutinio y cómputo ai Programa
Preliminares.
Acta de escrutinio y cómputo que deberá introducirse en un sobre que para tai
efecto sera proporcionado y adherirse por fuera del paduete electoral, que se
integra al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones,' que
deberá entregarse a( Presidente del Consejo Electoral Municipal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 296, numeral 2 y 246. numeral 2, de los
ordenamientos legales Invocados.
11. Atribución de ímplomontar el PREPET. Que en términos de lo dispuesto por los
artículos 104, numeral 1. inciso k), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, 115, numera) 1, fracción XXVII de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, entre las atribuciones del Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. se
encuentra la de Imp¡ementar y operar el Programa de Resultados Electorales
Preliminares del Estado de Tabasco, de las elecciones que se lleven a cabo en la
entidad, de conformidad con las reglas, lincamientos, criterios y formatos que par;*'''
el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
En ese contexto, el Consejo Estatal del instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco. será la instancia responsable de vigilar la implemento
y operación dei Programa de Resultados Electorales Preliminares del
Tabasco, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, ‘‘
12. Atribuciones dei Secretarlo Ejecutivo. Que el articulo 117. numeral
XIII de la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,"
como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo, la de establecer un
mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo Estatal, de los resultados
-preliminares y no definitivos del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016,
de acuerdo a los lineamientos señalados por el Instituto Nadonal Electoral, al cual
tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo Estatal, los
partidos políticos, candidatos, candidatos Independientes y ¡a ciudadanía.
13. Implementación de controles para asegurar la información. Que conforme con
lo expresado en considerandos anteriores., con el fin de dar cumplimiento a los
requerimientos establecidos en el numeral 9 de los Lineamientos del Programa de
Resultados Electorales Preliminares, emitidos por el Instituto Nadonal Electoral,
aprobado mediante acuerdo lNEfCG260/20l4, así como para asegurar la
Integridad de la Información que se recabe, capture, valide, transmita y publique a
partir de las Actas de Escrutinio y Cómputo, es necesario que el Instituto Electoral
y de Partldpación Ciudadana de Tabasco. realice un análisis en matena de
seguridad de la informadón, que permita Identificar y priorizar riesgos, así como la
¡mpiementatión de los controles de seguridad aplicables en las distintas etapa^'
cue implica el proceso de! Programa de Resultados Electorales Preliminares del
Estado de Tabasco.
En ese tenor, resulta conveniente que se realice de manera obligatoria ejercicios y
cuando menos un simulacro para verificar, en cada una de las fa
operadón del Programa de Resultados Electorales Preliminares del
Tabasco, el adecuado fundonamiento de los diferentes componentes
transmisión de datos y logística, asi como la actuación y desempeño
operativo capadtado.
Asimismo, con la finalidad de generar certeza a la ciudadanía, se deberá dar
seguimiento puntual a los trabajos de Implementación y operación del Programa,
que permita la verificación y análisis del sistema Informático que se utilizará, con la
finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la
generadón de los resultados preliminares con1
normatividad aplicable, procedimiento que se
Nadonal Electoral.
¡fprme a los Lineamientos y a la
en coordinación con el Institutohaiá
Es importante hacer notar, que con motivo de la
electorales extraordinarios en diferentes entidadi
con fecha catorce de octubre de dos mil qu
INE/CG876/2015. por el que se aprueba el
coordinadón para los Procesos Electorales L¡
determinan acdones conducentes para atenderlojs.
realizadón de diversos procesos
lis. el Instituto Nacional Electoral,
race, emitió el Acuerdo número
plan y calendario integral de
drales Extraordinarios 2015 y se
En el Acuerdo de referencia, el Instituto Nadonal
18 de los Considerandos, lo siguiente:
Electoral determinó, en el punto
*MC Es ol atoo, do ¡un dodo lo rotantes eupedtia Extroontinonos, se consrdere necesario sstoMacnr que puedan asordarlos ajuste guo canteww roeswnoi «t el
do! Programo do Resultados Saeteóte! Pratiminana
teiwSn un conslditeetei te Jipados teneos y prasut
ateto do detatmnersuaplkpb&ded aspoofto a cate
te te Procelas Orítummos
steptasixo o te Lh
por oslo Instituto, poro k>
íajtetete te cate otedte, poro
Bdruadlnario toeot.Pítet so
Lo anterior os asi, paos el cumplimiento de lo abastecido 01' los Unoamiootos tet Programa
te Jtosultodai Saeteóte Pteántmfte fogtrore te uro j loneooOn y organización en el
Imnscw» del Procoso Oteóte, tesela su irte) testa al illa de le Jómate Oteóte oua doman ao un cúmulo te ateas so les ateos te&rt ¡ñoclo jados aspados te contratación
te psrsonot para su opaftete y aspodo&te pea su cote V. En asta sentido, pea aI caso
te gua Jos Organismos Púdicos Locafes teteturoa tetar a rate an sus términos, Ja
implomuníoctei y opamente tet Programa te Resudados en les Unaenúmros. potete agiste Jo necesario acote
presupueste!. teOlaroo Cumplir, on le posible con lo sJgwenf 1;
poctoraJcs PreíiiM W üS ptevrsfo
a su tetándote y sutetenao
s) Operar ton el mismo proceso Iterara operativo que entinarles, teotiztmdo las adeataaones mínimas no aten» tos pmeedlmiontos Ce ¡tigrtallzadón, cáptete, (mogonas y datos.
sa empleó pora las ofseapnos siempre y cuando éstas
r, vorjifeidOr) y puoteodOn da
0} Opear son d mamo sistema tnkxmótico pite so empíqO(Bateando las adecuaciones minónos necesarias de so tela.
cj Postear los aguados evo so estimen pertinentes y una antrtiatpón mínima da S dios rotúralas pumos ElactomC con el fin do garantizar el adecuado proceso lacrara cpomtrao.
¿Dándomenos un steutoaocon 3 la colebraaón do lo domada
turooromnnío dot adema y del
B insoluto Poborut Sodoral, «1 su toso, dan impemeniaoónjopenicitndolPREPdelos Organera s garantizar lo antenor. los Oigantenos POOPeos noeesarós jsf oorno atondar los roauoraiiantos da Iteciorotflodoral.'
Lóalas
14. Operación dei Programa de Resultados EP
aplicación del punto de acuerdo O CTAVO ,
aprobado por el Consejo General del Instituí
las Elecdones Extraordinarias Locales 2
Públicos Locales podrán ajustarse en lo cói
operadón del Programa, en los términos qu;
del referido acuerdo.
1015.
En ese orden de ¡deas, derivado de la ni
Programa de Resultados Electorales Prelirriii
mayor efldenda, fundenalidad y confiadlií
prindpios de certeza, legalidad, independe^
y objetividad que rigen la función electoral
menor costo posible, en virtud de las condi
naturaleza expedita bajo las cuajes se lie
Extraordinario 2015-2016, el Consejo
Partldpación Ciudadana de Tabasco, con;
cumplir ¡as exigendas y requisitos estad'
respecto a la ¡mpiementadón y operadóji
siguientes términos:
>¡eddi
De conformidad con lo dispuesto en el
de ia Ley Electoral y de Partidos PoJIti
Estatal del Instituto Electoral y de Partí;
guio (os stecaoroi ordinarios; lo el tipo de etecaón Ce gue
ectorates Preliminares, i
relativo al acuerdo 1NE/CG876/20Í5,
;o Nadonal Electoral para el caso de
i, mediante el cual ¡os Organismos
indúceme a ¡os Lineamientos para la
e se precisó en la parte considerativa
peesidad de ¡mplementar y operar el
Inares del Estado de Tabasco, con la
lad, con el objeto de cumplir con los
,da, impardalidad, máxima publiddad
y a! mismo tiempo efectuarlo con el
dones económicas de austeridad y la
¡va a cabo ei Proceso Electoral Loca)
Estatal del- Instituto Electoral y dé
idera factible y apegado a derecho,
os por el Instituto Nadonal Electoral,
del programa mendonado. on los
artículo 115, numeral 1, fraedón, XXVII.
eos del Estado de Tabasco^
«pación Ciudadana
24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 11
responsable de ímpiementar
través del Departamento de
y operar el Programa, mismo que¡
níonmática de este Instituto.
La Operacidn del Prograrji
implementado por el área
cumple con los requisitos
emitidos por elINE,
ia se llevará a cabo con el
técnica de este Organismo Público Local, que
establecidos en el articulo 9* de los Lincamientos
del
Para corroborar y garantizó
proceso técnico operativo
una antelación mínima de
Jomada Bectorai, que se
Estatal, así como por pers|i
Electoral.
r el adecuado funcionamiento del sistema y el
Programa, se llevará a cabo un simulacro con
dinco días naturales previos a la celebración de la
id supervisado por los integrantes dei Consejo
onal técnico autorizado por el Instituto Nacional
El seguimiento de los traba os de implementación y operación del Programa,
será llevado a oabo por el Instituto Nacional Electoral, debiéndose dar la
intervención que corresponde, a la Contraloria Genera! del Instituto en lo
relativo a la fiscalización de os recursos utilizados para ello.
15. Importancia dol acta de esc
Programa de Resultados Electp
tenerse en consideración que escrutinio y computo de cada
territorial que comprende el ft
insumo con que se cuenta [
Electoral Local Extraordinario
casilla, que es oí documento er
casilla, asientan la votación em
por lo que se hace necesario
documentos, que serán entreg;
que fungirá como Centro de Ai
mayor fidelidad y sin errer al
procesamiento y posterior
transparencia y objetividad de I
retiñió y cómputo. Que para la operación de!
rales Preliminares dei Estado de Tabasoo, debe
el día de la jomada electoral a 'a conclusión ae/ una de tas casillas instaladas en la den
inidpio de Centro, Tabasoo, el prinj
ra la obtención de los resultados
3015-2016, es e) acta de escrutinio
el que tos integrantes de las mesas!
ítida en favor de cada partido político o <
que los datos que se consignan en los referidos
indas en el Consejo Electoral Municipal de Centro,
pío y Transmisión de Datos, se transmitan con la
Departamento do Informático para su captura,
fusión, pues de ello dependen la veracidad,
resultados electorales.
Acsi
dfi
marzo dei ario actual, lleve a
resultados electorales que se
carácter estrictamente -Iníomn
credibilidad o integridad de los resultados y la información electoral en todas sus
fases al Consejo Esteta!, a los Partidos Políticos, candidatos, medios de
comunicación y a ía ciudadanía.
18. Designación del Departamento ‘ de Informática del IEP C T como instancia
operativa del PREPET. Que de conformidad con ¡o previsto en el articulo T de
los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, aprobados
por el Instituto Nacional Electoral, el cual establece que los OPL son los
responsables de designar una instancia encargada de coordinar el desarrollo d e ^
las actividades del PREP, asi como de garantizar su implementación y operación
en apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y -
máxima publicidad en las elecciones ordinarias y extraordinarias,
como de cada entidad, el Consejo estatal dol instituto Electoral y d'
Ciudadana de Tabasoo, determina que su Departamento de Infj
instancia operativa responsable de operar el Programa do Resulta<
Preliminares del Estado de Tabasoo, toda vez que cuenta con recu
equipo e Infraestructura necesarios para ello, así como personal capacita
la ejecución Ce dicho programa, acatando desde luego, los Lineamientos que ha
emitido al respecto el Instituto Nacional Bectoraf,
19, Colaboración del Consejo Electoral Municipal. El Consejo Electoral Municipal
de Centro, Tabasoo, dentro del ámbito de su competencia, deberá dar seguimiento
y supervisar los trabajos a implementar, además,, deberá otorgar las facilidades
para que el personal operativo del Departamento de Informática, tenga acceso a
las instalaciones dei Consejo y lleve a cabo la instalación del equipo de cómputo e
Informática que se requiera para el funcionamiento del Programa de Resultados
Electorales Preliminares dei Estado de Tabasoo.
■ La ubicación del Centro de Acopio y Transmisiones de datos, será el siguiente:
ÓRGANO ELECTORA!. , MUNICIPIO DIRECCIÓN
Conseje Electoral Municipal
Centro. Tabasco Calle Rosales No. 227, Colonia Centro, Vltlohermosa. C, P. 36000, Taoasco.
z '
16. PR EPET mecanismo de resal ados preliminares no definitivos. Que conforme
a lo señalado por los artículos 219, numeral. 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, 173, numeral ,J, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasoo, el Programa de Resultados Electorales
Preliminares del Estado de Tabasoo, as un mecanismo de información electoral
que provee los resultados preliminares de la elección y no definitivos, puesto que
éstos tendrán ese carácter hasti que el Consejo Electoral Municipal el dieciséis de
cabo el cómputo respectivo; en ese sentido, los
obtengan el trece de marzo próximo, tendrán el
nativo a través de la captura, digitalIzaolón y
publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo (ASC). de
los casillas que se reciban en e Centro de Acopio y Transmisión de Datos (C A TO )
autoriz30o por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasoo. mismo que estará ubicado en ei Consejo Electoral ,
Municipal de Centro, Tabasoo.
Organismos Públicos Locales,
Programa de Resultados Electo
17. Obligatoriedad de los Uneamientos de Resultados Electorales Prelfóiin:Iv5
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219, numerales 2 '«3 ,
Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales; 173, numeral
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasoo; y Í5
Lineamientos dei Programa de FiesuHados Electorales Preliminares emitidos por el
instituto Nacional Electoral, so i de observancia genera) y obligatoria para los
en materia de Implementación y operación del
i ales Preliminares en las entidades federativas, asi
como para todas las personas que participen en las etapas de preparación,
operación y evaluación de dicho programa: y tienen como objeto establecer las
bases y los procedí miemos'ge ñera ¡es para la implementación y operación del
Programa de Resultados Sectoiales Preliminares; y cumplir ei objetivo de informar
oportunamente, bajo los princpios de seguridad, transparencia, confiabilidad.
20. Participación del Consejo Electoral Municipal. El Consejo Electoral Municipal
de Centro, Tabasoo, realizara la supervisión dei simulacro del Programa de
Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasoo y ejecudóg
mismo, debiendo hacerlo con la diligencia debida con el fin de no
obstaculizar el desarrollo del evento. Al finalizar el simulacro ejecute
Departamento de Informática, se deberá levantar acta circunstanciada
do la Oficialía Electoral, en la que conste ei resultado del simulacro,
existir Inconsistencias, tas mismas se asentarán e informarán a los integranS
Consejo Estatal; ai simulacro.se invitará a los Consejeros Representantes'de los
Partidos Políticos acreditados ante el Consejo Estatal, para que conozcan el
avance de los trabajos correspondientes.
El Departamento de Informática deberá realizar una presentación e informar al
Consejo Estatal del resultado obtenido en el simulacro.
21. Comprobación de programas operativos a cargo del Departamento de
informática. Con la finalidad de verificar la eficiencia dei Programa de Resultados
Electorales Preliminares del Estado de Tabasoo, el Departamento de Informática,
responsable de la operación del programa, deberá comprobar la operación
completa del PREPET. en la que intervendrá personal y equipo que lo operará,
debiéndose tomar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y
contingencias durante su desarrollo; realizará las pruebas operativas necesarias
dos semanas anteriores a la elección, ¡levando a cabo un simulacro en el cual
deberá contemplarse lo siguiente: f
[1. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos.
2. Aplicación de los planes de seguridad y continuidad.
3. Procesamiento de la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo
12 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
Por lo que corresponde el seguimiento de los trabajos de im í^ n i
operación del Programa, se contará con el apoyo y supervisión
Nacional Electoral, de acuerdo con el Convenio de Colaboración 1NÉ?
suscrito el veintidós de diciembre de dos mil catorce.
22. Resultados a difundir a la conclusión del escrutinio y cómputo de casilla.
Que la captura y procesamiento de las actas de escrutinio y cómputo que se
reciban en el Consejo Electoral Municipal, así como la difusión de esos datos.
Iniciará a las diecinueve (19:00) horas del día trece de marzo de dos mil dieciséis y
concluirá a las diecinueve (19:00) horas del día catorce dé marzo de dos mil
dieciséis, para procesar el total de las actas de escrutinio y cómputo que se hayan
recibido en dicho Consejo Electoral: los datos que deberán difundirse, son los
siguientes:
Ul.
IV.
-V.
Vi.
Vil.
VIH.
IX.
Los votos respecto de los partidos políticos y candidatos, sean
independientes, por partido político, candidatura común, según sea el caso.
El encabezado del Acta de escrutinio y cómputo, entidad federativa, distrito,
sección, número y tipo de casilla.
Porcentaje estimado de participación.
Porcentaje total y numérico de avance en el registro de las actas, según se
reciban y el total de las mismas.
Hora y fecha de recepción en ei Centro de Acopio y Transmisión de Oatos.^ ^
Imagen del acta capturada.
Identificación de las Actas de Escrutinio y Cómputo con inconsistencias.
Total de los votos, total de votos nulos y, en su caso, total de
candidatos no registrados.
Frecuencia y periodicidad de publicación de resultados prelimíjj
Imágenes será cada quince (15) minutos.
23. Complejidad de la i m pie mentación del Programa de Resultados
Preliminares del Estado de Tabasco. La ¡mplementadón de este tipo de
actividades resulta compleja, toda vez que se requiere de personal capacitado y
con conocimientos especializados en materia de informática y computación, por lo
que es necesario que se instituyan y aprueben por parte del Consejo Estatal,
diversos procedimientos que van aparejados al programa de Resultados
Electorales Preliminares del Estado de Tabasco y que son los siguientes:
. > Procedimiento técnico operativo para la recepción, captura y transmisión
de la Información, bajo el cual operará ei Programa de Resuttados Electorales
Preliminares'del Estado de Tabasco, mismo que forma parte del presente
acuerdo, como anexo número 1.
> Procedimiento para el manejo de inconsistencias en actas, bajo ei ouai
operará el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de
Tabasco, mismo que forma parte dei presente acuerdo y que constituye el anexo
número 2.
> Plan de seguridad, bajo el cual operará ei Programa de Resultados Electorales
Preliminares del Estado de Tabasco, mismo que forma parte del presente
acuerdo y se adjunta como anexo número 3.
> Plan de continuidad, bajo el cual operará el Programa de
Electorales Preliminares del Estado de Tabasco, mismo que foi
presente acuerdo y se adjunta como anexo número 4.
En ese sentido, la operación del Programa de Resultados Electorales Pr¡
dei Estado de Tabasco, deberá llevarse a cabo con estricto apego'- ál
Procedimiento técnico y operativo para la recepción, captura y transmisión
de la información. Procedimiento para et manejo de inconsistencias en
actas. Plan do seguridad y Plan do continuidad señalados en el presente
. acuerdo.
Los casos no previstos en ei presente acuerdo, serán sometidos a revisión y
resolución del Secretario Ejecutivo, quien deberá informar a los integrantes dei
Consejo Estatal.
24. Atribución del Consejo Estatal para omitj
al articulo 9, apartado C, fracción I, inciso;
Ubre y Soberano de Tabasco: y 106; 107,
XXVII y 2, de la Ley Electoral y de Partido:
Consejo Estatal es competente para emitir
r los acuerdos necesarios. Conforme
) de la Constitución Política dei Estado
numeral i ; 115. numerales 1, fracción
Políticos del Estado de Tabasco, este
si presente acuerdo.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal riel Instituto Electoral y de Particlpaciíjrf'""
Ciudadana de Tabasco emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento Técr|
de Continuidad y los acuerdos necesarios
supervisión del Programa de Resultados E
Tabasco (PR EPET), para el Proceso Electoral
Ico Operativo, Plan de S e^^d ó d , Plan^
para la ¡mplementadón, o per
ectorales Preliminares del Estado de
local Extraordinario 2015-2016.
SEG U N D O . Se determina que la instancia n
P R EPE T 201S para el Proceso Electo:
correspondiente a ¡a elección de Presidente
Centro, Tabasco, será el Consejo Estatal
Ciudadana de Tabasco; de conformidad al
segundo, del presente acuerdo.
csponsable de implementar y operar el
i al Local Extraordinario 2015-2016,
Munidpal y Regidores del Municipio de
Instituto Electoral y de Participación
considerando 14 párrafos primero y
del
TE R C E R O . Se determina qtie el Programa de
Estado de Tabasco; a utilizarse a la condusi
.Electoral Local Extraordinario 2015-2016, set
Departamento de Informática del Instituto El
Tabasco; de conformidad al considerando 18
Resultados Electorales Preliminares dei
ijón de la Jomada Electoral, del Proceso
imp¡ementado y operado a través del
l^ctoral y de Participación Ciudadana de
presente acuerdo.dél
C U A R TO . Se instruye al Secretario Ejecutivi
correspondientes para dotar al Departamenji
elementos técnicos y recursos humanos ne
Programa de Resultados Electorales Preliminái
con motivo del Proceso Electora! Local Extraordii
■o, realice los trámites administrativos-
:o de Informática del Instituto, de los
rosarios para implementar y operar ei
res del Estado de Tabasco, a utilizar^"
nario 2Q1S-2Q16.
En términos del articulo 117. numerales 1 y 2. fracciones XIII, XVII l y XXII, de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos dei Estado Me Tabasco, se instruye al Seg
Ejecutivo, dar seguimiento a los trámites administrativos y realice las a>
conforme a sus athbuciones correspondan, para Jar cumplimiento af presentaos
Q UIN TO , En términos del considerando 22 de
captura y procesamiento de las actas de escrrl
Consejo Electoral Municipal, asi como la difusión
(19:00) horas del dia trece de marzo de dos mil
horas del día catorce de marzo de dos mil d¡
publicará como resultado de los cálculos
considerando 22 del presente acuerdo.
presente acuerdo, se' apn
itinio y cómputo que se
de esos datos, iniciara a ¡as diecinueve
dieciséis y concluirá a las doce (12:00)
éciséis. La información mínima que se
rerán conforme lo establecido en el
S E X TO . Se determina que con la finalidad de
P R EPET. personal y equipo que lo operará, asi
contingencias posibles durante su desarrollo,
necesarias y un simulacro, de conformidad a I
tercer punto y 21 del presente acuerdo. ’
comprobar la operación completa dei
tomo para verificar y prevenir riesgos y
se realizaran las pruebas operativas
considerandos 14 párrafo segundo.
SÉPTIM O. Se Instruye al Departamento de Info
simulacro Informe y realice una presentación si
Consejo Estatal Electoral.
O C TA V O . La Junta Estatal Ejecutiva informará
conducto dei Secretario Ejecutivo, de los avance}:
implememactón y operación del Programa de
Estado de Tabasco,
NO V ENO . Para una mejor operatividad de
Resultados Electorales Preliminares del Esi
procedimientos que a continuación se men
rmática para que una vez concluido el
obre los resultados del mismo, ante el
oportunamente 3i Consejo Estata
s que se obtengan relacionados í
Resultados aectorales Prel¡minan
la impiementadón del Programa ce
dado de Tabasco, se aprueban los
i donan, que serán operados por el
24 DE FEBRERO DE 2016OI PERIODICO OFICIAL 13
Departamento de Informática det Instituto i Electoral y de Participación
Tabasco y que forman parte del preser te acuerdo como anexos
respectivamente.
> Procedimiento técnico operativo para la recepción, captura
de la información, que se adjunta-pumo anexo número 1.
> Procedimiento para el manejo do
como anexo número 2.
inconsistencias en actas, que se adjunta
> Plan de seguridad, que se adjunta tamo anexo número 3.
José Oscar Guzmán García Mtro. David Cuba Herrera Mtro. Jorge Enrique Gómez
Hernández. Lie. Miguel Angt
Merino Oamian.
Mtra Maúay
> Plan de continuidad, que se adjuntt como anexo número 4.
DÉCIM O. Se determina que la ubicación
será en el Consejo Bectorai Municipal
Centro; ViHahermosa, Tabasco, México.
del Centro de Acoplo y Transmisión de Oatos
ibicado en la calle Rosales no. 227, Colonia
DÉCIM O PRIMERO. Los casos no pro
revisión, del Secretario Ejecutivo del lEPtt
finalmente se hagan las adecuaciones respectivas.
Seo eiD ÉCIM O SEGUNDO . Se Instruye al
Nacional Qectoral a través de la Unidad
Públicos Locales, de la aprobación del pi
en el presente acuerdo se someterán a
■T, para que éste informe ai Consejo Estafa! y
ifario Ejecutivo para que Infoi
Técnica de Vinculación con
ente Acuerdo.
DÉCIM O TER CER O . Publiquese el presentí
en la página de Internet del Instituto, en tqi
Ley Qectoral y de Partidos Políticos del Esfadi
El presente acuerdo fue aprobado en
febrero del arto dos mil dieciséis, porvofajei
Consejo Estatal del Instituto Electoral y
Claudia de! Carmen Jiménez López. Ora.
e acuerdo en el Periódico Oficial <
nminos de lo dispuesto en el articulo 114. de la
lo de Tabasco.
ión extraordinaria efectuada el día quince de
ión unánime de los Consejeros Electorales del
de Participación Ciudadana de Tabasco: Ora.
Idmara de la Candelaria Crespo Aróvalo. Mtro.
EN LA OUOAP DE VUXAHERMQSA, CAPITAL DEL ESTACO DE TABASCO. A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DEL AfiO DOS MtL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FELIX LÓPEZ, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PARRAFO X FRACCION XXIV DE LA LETELECTORAL Y DE PARTIOOS POLÍTICOS DEL ESTAOO DE TABASCO.---------------------------------------------------------------------i i ..i i. ...............- ------ C E S T I F I C A i— . . ------
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁRCAS CONSTANTES DE (26) VEINTISÉIS FOJAS ÜT1LES.Y ANEXOS
1A3.Y 4 CONSISTENTES EN S. 2, S V 6 FOJAS RESPECTIVAMENTE, CONCUERDA» EN TODAS Y CADA UNA DEsus p a r t e s c o n e l o r ig in a l d e l a c u e r d o n ú m e r o ceotnanae. d e f e c h a q u in c e d e f e b r e r o d e l
Afio DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO. POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVO Y DE MANEJO DE INCONSISTENCIAS EN ACTAS, LOS PLANES DE SEGURIDAD, DE COKTINUtOAD Y LOS NECESARIOS PARA LA MPLEUEHTACIÓN. OPERACION Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE TABASCO, PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL EXTRAORDINARIO 20HL2M6; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSnTUOÚN. MISMO QUE TUVE A
LA VISTA; LAS QUE SELLO. RUBRICO Y FIRMO. ......................... ■ ■— ■— ■■
SE EXPIDE PARA SER ENVIAOO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO PAR* SU PUBLICACIÓN EN ÉL PERIÓDICO
14 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
A N E X O 1. P R O C E S O TÉ C N IC O O P E R A T IV O P A R A L A R E C E P C IÓ N , C A P T U R A Y TR A N S M IS IÓ N D E IN FO R M A C IÓ N D E L P R O G R A M A D E R E S U L T A D O S E L E C TO R A L E S P R E LIM IN A R E S D E T A B A S C O (P R E P E T) P A R A L A E L E C C IÓ N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA 2015-2016.
Contenido
Definiciones __________________ ___________________ _____
Procedimientos de operación antes de la Elección.......... .............. ......
Funciones do cada perfil operativo.....!___________ ____ ___ ___„ ____ ___ _______
Etapa de Acopio_____________ _________________________ _____ ...................... ...........a
Recepción de las Actas en el Centro de Captura (Junta Electoral Municipal)_____ 5
Etapa de Verificación de datos________ ..._______ ______ ______________________._____ 7
Etapa de Ofglteflzadán____ ;____ ......................„.............„ ......... ....... .............. ...............7
Etapa de Publicación de resultados..
Operatividad posterior a la Elección......™___ ________ ____ ______ _____ _____ ______ s
Tratamiento de posibles contingencias__ ______ - __ __ __ — ____________________ ,_S
Centros de Consulta y Sala de Prensa___„ „ __„ _________ ______________________ __s
Introducción
8 presente procedimiento técnico operativo aplicará para el Instituto Electoral y dé
Participación Ciudadana de Tabasco, asi como, para todas tas personas que
participen en cada fase del Programa de Resultados Bectorales Preliminares
2016 (P R E P E T 2016) que se desarrollará para et Proceso Local Extraordinario
2015-2016.
Estos procedimientos para la operación del P R E P E T 2016 deberán cumplirse
considerando el orden de ejecución de cada etapa. La coordinación de este
procedimiento está a cargo del Departamento de Informática.
Definiciones
* instituto. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
* INE. Instituto Nacional Electoral/
* A E C . Acta de Escrutinio y Cómputo
* A cta P R EP. Copia del A E C destinada para ei PR EP, en caso de qué ésta no
esté en ei sobre PREP. se podrá emplear el acta que obra en
Presidente del Consejo Municipal a ta conclusión de la recep
paquetes electorales.
* C A T D . Centro de Acopio y Transmisión de Datos
* PR EP. Programa de Resultados Electorales Preliminares
* P R E P E T. Programa de Resultados Electorales Preliminares de Tabasco
* Sobre PREP. Sobre diseriado especialmente para cada proceso electoral en el
que se guarda la copia del Acta P R EP de la casilla dicrio sobre se coloca por
fuera del paquete electoral
* S H A . Algoritmo de codificación. Identificador SHA. Jdentificador único asociado
al archivo de cada acta PREP digitalizada, que consta de una cadena de
caracteres que representa de manera única a cada imagen y que.es generado
mediante el estándar criptográfico denominado 'SHA256"
Procedim ientos de operación antes de la S ección
Los procesos'que deben ser ejecutados antes de la elección son los siguientes:
* Carga de datos de la elección, secciones y*'casillas en et sistema informático
P R E P E T
* Proceso de Pruebas y Simulacro. Se realizarán dos pruebas con la totalidad de
actas, con la participación dei personal involucrado y todo ei equipo que operará
■ el P R E P E T el día de la Jomada Electoral
* Se realizará un simulacro con la totalidad de actas, personal y logística, que se
empleará el día de la Jomada Electoral
• Proceso de Capacitación ai personal Operativo. Comienza un mes antes de la
jomada electoral. Este proceso tiene el objetivo de mantener ei conocimiento
presente y reforzado de manera adido lai durante cada una de las p ru e b a s ^ ^
simulacro. S e desplegará a todo el personal operativo en el simulacro, para
asegurar que el día de la jomada B e c toral el personal ha puesto en
sus conocimientos en cada una de las piuebas y el simulacro
• Durante la Jom ada Electoral. Todo el personal es desplegado a finj
encuentren en sus lugares asignados y con sus protocolos de
disponibles para comenzar con el proceso de ejecución del Pf5
importante recordar la participación del jersonal dei lEP C Tabascu;
ei equipo de proyectos funcione de manera coordinada y cada actividad ocurra
a su debido momento
Funciones de cada perfil operativo
C oo rdinador
• Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y
operación del C A T D dei P R E P E T, en lo que se refiere a personal, equipo,
materiales, capacitación y realización dol simulacro
• Atiende y pone en práctica cada requerimiento e Instrucción que reciba de
Departamento de Informática del IE P C " y es ei vinculo con las oficinas de la
misma
• Realiza informes periódicos y finales de los avances de instalación,
R E P E T . así como de lo acontecido en
f
adecuación y operación del C A TD del P
ei simulacro y de la Jomada Electoral
Supervisor
• Supervisa ai personal y salvaguarda la fljii
• Apoya al Coordinador en el desarrollo dé
correctivas en caso de errores de captura
• Asegura el correcto funcionamiento de lo
• Supervisa la capacitación al personal oí
idez del C A TD del P R E P E T
otras actividades como las acciones
pe¡rai
A coplador
• Recibe et sobre PREP
> Verifica el encabezado para confirmar q
contrario lo informa ai supervisor
• Uena el acuse de recibo con la fecha
personal que recibe eí sobre P R EP y 6s
transportó a la Junta Bectorai Municipal
• Entrega el sobre PREP al captúrete para
s equipos del C A TD del P R E P E T
itivo
a
(
j e corresponde al acta PR EP, caso
y hora, así mismo hace en
:e se lo entrega a la peí
3u procesamiento
Capturísta de Datos
• Registra los datos plasmados en las aortas P R EP por medio dei Sistema
Informático de captura desarrollado
Verificador
• Revisa que los datos capturados en el Sistema informático coincidan con Ja
información plasmada en el A E C
• En su caso y mediante autorización
correcciones inmediatamente con la finaliillqai
dei supervisor podra realizar las
d de agilizar et proceso en general
Dlgitallzador
• Registra los datos de cada Acta a ser digüjalizada indicando previamente en el
sistema P R E P E T: Sección, número y tipo <ie casilla
* Realiza la captura digital de imágenes du las actas P R EP por medio de un
escáner
Etapa de A copio
Consiste en la recepción de los sobres PREP
en el Consejo Municipal que pertenece ai Instituto.
en et C A TD , ei cual estará ubica dp'”"
24 DE FEBRERO Di» 2016 PERIODICO OFICIAL 15
icbpiEsta fase inida cuando el a<
finalidad de llenar el acuse que
acoplador llena los datos requ<
acoplador, deberá entregar al
que fueron redbidos.
liador recibe el sobre P R E P y lo abre con la
se entrega a la persona que lo lleva ai C A TO . El
los en el acuse y asienta el nombre completo del.
eapturista los sobres P R EP en el mismo orden en
iertt
Recepción de las Actas en el
El personal del P R E P E T será
procesamiento.. La informadór
siguiente:
Centro de Captura (Junta Electoral M unj
quien reciba el sobre PREP para su
que se debe llenar en el recibo a
a) Sección*
b) Tipo de casilla
c) Nombre y firma de la persoi
d) Hora de recepción
e) Observaciones en caso de
Sobre P R E P está abierto
situadón que el personal dql
na que recibe el Sobre-PREP
detectar alguna anomalía, como pueden se r el
no contiene acta, mutilado, dañado, a alguna
P R E P E T detecte en el Sobre PREP
3. El acoplador deberá llenar
4. Cuando cada acopiador
E! eapturista procederá a captijj
describen en el encabezado
Seguidamente, ingresará los
candidatura común o candid
registrados. Seguirá las instru
En tos casos en ¡os que el adp
el Consejo Municipal, en el
registrará en todos los campos
Etapa de Verificación de date
La verificación tendrá por objei
coincidan en su totalidad con
sobre las inconsistencias en el acta P R EP y en su
nformático indicando ei tipo de inconsistencia.
rar los valores en eí módulo de captura, los cuales
del aaa PREP; sección, número de casilla y tipo,
'ralores correspondientes a la votación por partido,
ato independiente, votos nulos y candidatos no
iones que le indique el Coordinador.
PR EP no es entregada en el C A TO y tampoco en
sistema se contabilizará la casilla asociada y se
de votación -con la leyenda "sin acta*.
o corroborar que los datos asentados en la captura
los datos tomados de las actas P R E P . En caso
necesario se deberán realizar los cambios inmediatamente para comj
agilizar la captura.
Procedim iento
1. Los acopiadores estarán Tutos una hora antes del ¡nido de la operadón del
P R E P E T en la planta baja, en las mesas de recepción de paquetes
2. Los acopiadores se ubicaran junto a la mesa. de recepdón de paquetes de la
Junta Municipal
* ;l redbo correspondiente
cuente con al menos diez paquetes o hayan
transcurrido 5 minutos después de la última entrega, deberán entregados a lo s .
captu listas
5. Posterior a la entrega deberá informar al coordinador de los acopladores
regresar a las filas de las mesas de recepdón
6. El coordinador de! P R E P E T indicará las acdones a realizar cuando no se
estén redbiendo paquetes en tiempos mayores a 5 minutos. En cualquier
permanecerá en espera
7. La actas PREP solo se pueden entregar, manipular y procesar por ei personal
del C A TO . el. cual estarcí bien identificado, salvo alguna instrucción de¡_
Consejo Estatal
8. Si el paquete no contuvieri el sobre PR EP ni el acta PREP deberá j
coordinador, el cual solía ará al Consejo Munidpal, que le
A E C para su captura er el P R E P E T y la devolverá postej!
informará posteriormente 3|l coordinador
Etapa de Captura de datos
La totalidad de las actas PR ÉP serán capturadas por un equipo de capturístas
ubicados en la Junta Munidpal de Centro. La fundón del eapturista será de
captura y no podrá realizar ve ificadón de actas. Al término de ia captura deberá
entregar ai verificador el acta P R EP correspondiente. En esta etapa se deberá de
tomar las correctas decisiones
caso capturarse en el sistema
Etapa de Oigitalización
En esta fase se realiza la digitalizadón de Tas actas PR EP previa i
los encabezados de las mismas, utilizando el equipo consistente
Las imágenes procesadas serán colocadas en la página del P R E P E T y tendrán
por nombre de archivo un código de validadón S H A . el cual permitirá verificar su
autentiddad.
El dlgítailzador revisa en el módulo de digitalizadón, la calidad de la imagen de!
acta digitalizada que haya sido enviada para su procesamiento. En caso de
requerirse podrá solidtar que se digitalice nuevamente.
Etapa de Publicación de resultados
La publlcatión de resultados electorales preliminares estará a cargo del Instituto y
contendrán la información mínima señalada en los lincamientos del PREP
emitidos por el INE.
Una vez que las actas P R EP han sido verificadas se firmarán digitalmente y serán
transmitas al Centro de Cómputo Estatal párá su publicación en ei sitio web del .
P R E P E T. Se generará el código SH A para establecer su autenticidad.
En virtud de que el proceso de publicación implica la transmisión de datos e
imágenes, es posible que cuando los datos estén publicados, las imágenes
encuentren aún en proceso de publicación.
Los servidores ubicados en el Centro de Cómputo Estatal actualizarán
automáticamente la información resultado de los cálculos y generará las páginas
que se transmitirán al sitio web de publicación del P R E P E T mediante un protocolo
cifrado, y de copia segura como SCP.
La actualización de la Información del sitio web del P R E P E T se deberá
conforme a los tiempos establecidos en el acuerdo correspondiente.
Operatlvidad posteriora la Elección
Posterior a la captura y procesamiento de la totalidad de las actas Pi
serán archivadas por la Instancia responsable del P R E P E T,
0 coordinador y el titular de la instancia responsable del P R E P E T deberán
elaborar un informe por escrito, sobre el desarrollo y los resultados del P R E P E T, a
más tardar una semana después de la Jom ada Electoral, ei cual se dará a
conocer al Consejo Estatal a través del. Secretarlo Ejecutivo.
.Tratamiento de posibles contingencias
De acuerdo a los lincamientos del INE en relación a los sistemas PREP, se
establecen condiciones de contingencia, las cuales están señaladas en los anexos
correspondientes al Plan de Seguridad y Plan de*Contingenda.
Los casos no previstos en el presente procedimiento o-en los documentos antes
mencionados, serán atendidos por el titular del Departamento de Informática,
quién deberá consultarlo con el C o n s to Estatal Electoral, órgano que tendrá la
facultad de tomar tas decisiones que correspondan, debiendo en todo momento
Informar al Secretario Ejecutivo.
Centros de Consulta y Sala de Prensa
Para mostrar los resultados preliminares de la Jomada Electoral en el Consejo/'
Electoral Municipal y en el Consejo Estatal Electoral, se dispondrá de pantallap para mostrar la información generada del avance del PREPETa ~ » ' " " “*
estarán ubicadas en la Sala de Sesiones del Consejo Estatal dely
Prensa ubicada en Instituto y en el Consejo Bectoral Municipal <
16 PERIODICO OFICIAL
A N E X O 2. P R O C E D IM IE N TO P A R A E L M A N E JO D E IN C O N S IS TE N C IA S E N A C T A S P R EP D E L P R O G R A M A D E R E S U L TA D O S E L E C T O R A L E S PR ELIM IN A R ES P A R A . L A E LE C C IÓ N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA 2015-2016
Contenido
Definiciones __________________________ __ ___ __
Clasificación y tratamiento de las inconsistencias
Definiciones
• Instituto, instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
• INE. Instituto Nacional Electoral
• A E C . Acta de Escrutinio y Cómputo
• Acta PREP. Copia del A E C destinada para e! P R E P . en caso de que ésta no esté en
el sobre PR EP, se podrá emplear el acta que obra en poder del Presidente del
Consejo Municipal a la conclusión de la recepción de los paquetes electorales.
• C A T O . Centro de Acopio y Transmisión de Datos
• PR EP. Programa de Resultados Electorales Preliminares
• P R E P E T. Programa de Resultados Electorales Preliminares de Tabasco
• Sobre PREP. Sobre disertado especialmente para cada proceso electoral en el que
se guarda la copia del Acta PREP de la casilla dicho sobre se coloca por fuera del
paquete electoral
• S H A . Algoritmo de codificación. Identificador S H A ,. Identificador único asociado al
. archivo de cada acta P R EP digitalizada, .que consta de una cadena de caracteres
que representa de manera única a cada imagen y que es generado mediante ei
estándar criptográfico denominado "SHA25S*
24 DE
Objetivo
El presente proceso tiene por objetivo establecer
de escrutinio y cómputo de casillas, las cuales
P R E P E T para dicha casilla.
Clasificación y tratamiento de las inconsistencias '
En general la cantidad escrita en leba prevalece sobre ei valor numérico. Las
inconsistencias se clasifican de la siguiente manen i:
FEBRERO DE 2016
as posibles inconsistencias en el acta
mpedlrian la captura de votos en el
IN C O N S IS TE N C IA
1.- Que el sobre P R E P E T no contenga el acta de escrutinio y cómputo y tampoco se encuentre esta hiera del paquete electoral que se envía al Consejo Electoral Municipal.
C R ITER IO A S E G U IR
2 .-Cuando en el acta de escrutinio y cómputo no Ise establezca el número de la sección electoral y casilla o sea ilegible
No se contabiliza, se captura 'sin acta"
3.-Cuando en el acta de escrutinio y cómputo no sé establezca, sea ilegible o cause confusión los rubros de sección electoral, casilla y votos. {Mal llenado)______________________________4.- Q ue los votos asentados en el acta de escrutinio y cómputo estén disconformes en los renglones de resultad y no se .aprecie a qué partido corresponden ilegible5.- Que la suma de los votos asentadas en el adta P R E P E T sea mayor a las boletas entregadas al presidente de casilla, considerando además, que en cada casilla electoral se deberán entregar como máximo un total de setecientas cincuenta boletas más la de los representantes de partidos potftíjsos y candidato independiente acreditados.____________________
No se contabiliza, se clasificaexcede lista nominal
5.- Los espacios para registrar los votos están completamente en blanco
Nocontabilizan, captura "sin dato’
sese
PERIODICO OFICIAL 1724 DE FEBRERO DE 2016
A N E X O 3. P LAN D E SÉGUR1DA E L E C TO R A L E S P R ELIM IN A R ES PAR A 2015-2016
P D E L P R O G R A M A OE R E S U L TA D O S L A E L E C C IÓ N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA
Contenido
Definiciones
Introducción
Objetivos Definición del alcance
Seguridad de la Información
Seguridad de los datos
Seguridad de tas Aplicaciones
Seguridad en los Servidores,,...
Activos críticos.......... ................
Areas de Amenaza.....................
Identificación de riesgos..........
Robustecimiento de los procesos operar
infraestructura...........1..............................
Seguridad en la captura..... ....................
Seguridad en las' instalaciones ..............
Seguridad en ta transmisión..................
Seguridad en el procesamiento y publi
Controles de seguridad física. Acceso.
Mejores prácticas para el reforzamientc
Protección de Datos en Tránsito...........
Sistema de Protección Perimetral.........
Sistema de Administración de Eventos
Sistemas de Detección de Intrusos (IDS|)
Copias de Seguridad
itivos.. ...... - ..................................................... S
............................................................................. s
— ................................................................................$
..................................- ..........................................................5
ación...........................................................................s
..............— .................- ............................................6
de Servidores y Estaciones de Trabajo..... ........6
....... - ........................................................................... 7
....... ..................................................................... 7
i incidentes....... ............................. g
••••v................. 9
.................................... .
Definiciones
instituto. Instituto 0ectoral y de Partirpi
INE. Instituto Nacional Electoral
A E C , Acta de Escrutinio y Cómputo
Acta PREP. Copia del A E C destinada
el sobre PR EP. se podrá emplear
Consejo Municipal a la conclusión de
C A TD . Centro de Acopio y Transm¡s¡4
PREP, Programa de Resultados El
P R EPE T. Programa de Resultados
Sobre PREP. Sobre disertado esp'
se guarda la copia del Acta PREP
paquete electoral
S H A . Algoritmo de codificación. Idei
archivo de cada acta PREP digitaliz^
que representa de manera única a
estándar criptográfico denominado
ipatión Ciudadana de Tabasco
■lectpi
.E l*
dé
para-el PREP. en caso de que ésta no esté en
acta que obra en poder del Presidente del
¡ recepción de ios paquetes electorales,
n de Datos
■rales Preliminares
■cto rales Preliminares de T a basco
Imente para cada proceso electoN
la casilla dicho sobre se coloca poí
rjitiflcador SHA. Identfflcador único asociado ai
ida que consta de una cadena de caracteres
(jada imagen y que es generado mediante el
IA256"'SU.
introducción
Ei presente proceso técnico operati1
Participación Ciudadana de Tabasco aslí
en cada una de las fases del Programa
(P R E P E T 2016} del proceso locai extrao
aplicará para el Instituto Electoral y de
como para todas ias personas que participen
de Resultados-Electorales Preliminares 2016
hd i na río 2015-2016.
Objetivos Definición del alcance
Cumplir con ios lineamientcs PREP y as
tiene como finalidad establecer las base4
durante ia ejecución del proyecto de Pn
P R EPE T. Se debe garantizar que se
cada A E C que llega a los Centros dé
transmitida al Centro Estatal de Cómputo
Analizando este principio tenemos que
pero, si no se protege el Sistema Op
■ jgurar todo el P R E P E T, ei presente documente
y procedimientos para proteger la información
¿gramas Preliminares del Estado de Tabasco -
mantiene inalterada la información obtenida en,
Acopio y Transmisión de Oatos y que será
para su procesamiento y publicación. v
un firewall puede limitar los vectores de ataque
erativo y ta aplicación o los servicios que se
publican, éste pudiera permitir explotar las vulnerabilidades de los servidos publicados.
La selección de los controles viene de un estudio de riesgo, el cual es utílt
determinar de forma metódica la presencia de vulnerabilidades, amenazaste
los respectivos impactos sobre los servidos y procesos del negocio, el vale
do ios riesgos, resultando asi en las contramedidas a ¡mplementar.
Seguridad de la Información
Los aspectos de seguridad presentes en la soludón deben provenir de la aplicación de
una estrategia de Defensa en Profundidad basada en ¡a evaluación de riesgo. Acorde a
esta estrategia se divide la soludón en diversas capas o niveles concéntricos.
Seguridad de los datos
0 estudio del riesgo en el flujo de datos tanto dentro del Centro Estatal de Cómputo
como -fuera de él, hace que se establezcan controles para la protección de la
confidencialidad. Integridad y disponibilidad. El uso de algoritmos de criptografía con
reconodda robustez en la industria y una buena administración de claves aseguran la
adecuada protección de la confidencialidad de ios datos. Los procesos de validación e
inspección de datos y los controles de acceso en todos' los niveles reducen los riesgos
de alteración o destrucción de datos. La estrategia de continuidad del oficio adoptada
asegura una alta disponibilidad de ios datos y los servidos.
Seguridad de las Aplicaciones
La soiudón deberá ser desarrollada ¡mpiementando las técnicas de programación
segura acorde ai lenguaje de programadón utilizado. Emplear las últimas versiones do
compiladores. Se emplearán los lenguajes A S P .N E T . C # y S Q L S E R V E R 2014
Seguridad en los Servidores
Cada servidor o dispositivo en ta red debe ser fortaleddo ai configurarse de forma
segura. Todo acceso administrativo a servidores o dispositivos de red en los cuales
esté disponible se deberá realizar a través dei protocolo S S H , solo se encueffteaa^
activos los servidos necesarios para apoyar la operatlvidad. La autentizáS&f^'aes____
usuarios administrativos es personalizada y centralizada. If¡¡
En cuanto a las estaciones de trabajo aparte del fortaledmiento a su sistemV
y la Aplícadón de diversos controles restrictivos, se deberá utilizar software a
firewalls personales.
Activos críticos
• Sistema informático P R E P E T• Servidores• Enlaces primarios y enlaces de redundancia.• Personal y operadores dei P R E P E T• Equipo de cómputo• Escáneres ' '
Áreas de Amenaza
. C A TD• Centro de cómputo estatal• Enlaces• Mecanismos de difusión
Identificación de riesgos
• Robo de equipo• Sabotaje• Denegación de servido• Código malidoso• Acceso no autorizado de personas ai proceso• Caida enlace en centro de cómputo estatal• Calda de servidores Bases de Datos y sistema. P R E P E T• Fallo de suministro de energía eléctrica• Falla en las computadoras
• Fallo en los escáneres• Que no se presente el personal operativo del P R E P E T
Robustecimiento de los procesos operativos
• Respaldo de informadón• Protecdón con contraseñas
18 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
* Monitoreo de sistemas y equipos• Atención a Incidentes
Infraestructura
• Sistema informático• Servidores de Red• Enlaces
Seguridad en la captura
Habilitar las computadoras de captura deberá estar el coordinai Se empleará un verificador por cada capturista Se verificará la computadora para que no tenga programas distintl
Seguridad en tas instalaciones
• Enlaces redundantes• Servidores con desempeño• Balanceo de cargas• Planta de emergencia• Almacenamiento
Un firewali de aplicaciones web es un appliarj
establece reglas en la conversación H TTP ,
tales como Cross-site Scripting (X S S ) y SQ L
Muchos de los ataques web pueden ser i' personalización de las reglas, las cuales se modifique la parte web de la aplicación electo
ce, server plugin o un filtro que se aplica v
Estas regías cubren los ataques cormme„
njection.
identificados y bloqueados a través de la recomiendan sean mantenidas i ral. /KWW
Protección de Oatos en Tránsito
Se utiliza el cifrado para la protección de
comunicación. Se establece la siguiente polil
o SSL/TLS, dependiendo de la aplicación• Toda transferencia de archivos debe ser* En caso de ser requerido un acceso
realizado a través de un túnel IP SEC, de o S S L el cua! se transmitirá por dicha firewal! debe restringir estos accesos
Sistema de Protección Perimetraf
os datos contenidos en los pal
tica:
Toda conexión a los servidores y es aciones de monitoreo. por razones de ejecución de tareas administrativas, deben ser protegidas usando el protocolo SSH
c consola administrativa que ejecute protegida por S S H , SSLTTLS o IPSEC remoto a los servidores, éste debe ser igual forma este acceso debe utilizar SSH VPN. Si este acceso no es requerido el
Seguridad en la transm isión
• IOS• Firewalls• Equipos redundantes (switches)• Empieo de VLA NS• Empleo de VPN• Monitoreo SNM P• Documentación y Respaldo de configuración de equipo de ruteo
Seguridad en el procesam iento y publicación
• Configuración de servicios de publicación
• Página del Instituto• Difusores
El servido de protecdón perimetral es el
totalización de intentos de intrusión y control^
a cabo el proceso de automatización electora
encargado de proteger la plataforma de
el acceso al tráfico requerido, para ¡levar
Las fundones que el servicio de protecdón pi
Control del Tráfico de red: ios componente:
del Centro de Totalización en múltiples si
agrupados por zonas de seguridad; a los que
políticas de seguridad son particulares a las
Cada política de seguridad se expresa en
salientes según el servicio, ongen y destino.
prime tral cumple son Jas siguientes:
de protecdón del perímetro dividen la red
■ufa-redes. las cuales contienen servidos
se les aplica políticas de seguridad. Estas
necesidades de cada zona de segundad,
control de acceso a paquetes entrantes o ^
Controles de seguridad física. Acceso
Control de acceso mediante identlficadónMonitoreo y grabadón de cámaras de vigiiandaUsía de personal P R E P E TRegistro de accesosMantenimiento de servidoresSeñalizadón de áreasProtecdón de cargas
Mejores practicas para el reforzamiento do Servidores y Estaciones d<j
El propósito de realizar un tortaledmienta de un servidor o estación de
asegurar tos servidores y los servicios que éste provee, minimizando lo
ataques de tos mismos logrando el incremento de !a resistenda del servidor o estación
de trabajo ante ataques. Los principios de fortaledmiento de servidores y estadones de
trabajo adoptadas son las siguientes:
1. Remover en la medida de lo posible aquellos servidos que son considerados inseguros tales como telnet, traceroute y FTP
2. Deshabilltar y remover todos los puertos de escucha de red no requeridos por tos servidos utilizados en la plataforma electoral.
3. Deshabílitar y remover tos servicios locales innecesarios.4. Configurar las aplicadones de forma segura, no usar ja ccnfiguradón por defecto5. Mantener el sistema operativo actualizado con ios últimos parches de seguridad6. Registrar y monítorear las actividades7. utilizar políticas de contraseñas robustas3. Usar cuentas de usuarios individuales para los accesos interactivos9. Cifrar datos sensibles en almacenamiento y en tráfico10. Utilizar firewails11. Usarverificadordeíntegridaddearchivos12. Mantener la hora y la fecha sincronizada13. Realizar periódicamente verificación de vulnerabilidades
Protecdón de Aplicaciones Web
La protección de aplicaciones W eb se realiza en gran parte con el control de las
solicitudes Web a las páginas correspondientes, y la inspección de las solicitudes en „ busca de ataques tipificados. Esta protección se realiza por medio de un firewali de
aplicadones Web (Web Application Firewali - W AF). .
Jnspecdón de Paquetes: cada servido de
cual es Inspecdonado para verificar su Integijii
protocolo ai que ei servido se refiere, se con
y este es rechazado. Otra fundón realizada
de la sesión, este permite mantener la convei
íntegra.
Detecdón de Intrusos: una capacidad ¡n
perimetral es la de detección de- intrusos,
conductas anómalas (huellas) las cuales di
reportada y repelida dependiendo de la configju
Priv;Establecimiento de. Rodes Virtuales
protecdón perimetral y otros componentes,
establecer canales de comunicación que pi
tos datos transmitidos por los mismos.
Adm inistración Centralizada: la administr; ción de los componentes de protección
perimetral deben tener la capacidad de mantener la consistenda en la configuración,
facilitar las tareas de administrativas, automatización- de tareas repetitivas, y la
configuración remota y por lote de un. grupo de dispositivos que integran este servicio.
red se ajusta a un protocolo estándar, el
idad. En e! caso que el paquete no siga e N
¡:;idera como una malformación del paquete
por la Inspección del paquete es el control
■isadón requerida por el protocolo
itograda a los componentes déferot
Esta se funda en una base
[escriben un ataque ó Intrusión,
iradón.
adas (V P N ): entre el componente de
de la misma característica, se pueden
rótegen la confidendalidad e integridad de
Firewalls Perimetral es
Los firewalls perimetraies son los encargadoi
diversas zonas de seguridad. Este control pe
seguridad y permite el tráfico necesario para
electoral. Una de las funciones del firewali
servicios centrales y la red externa. Tam bal
redes intemas de la plataforma electoral,
paquetes provenientes de red externa y ropo
de-controlar el flujo de paquetes entre las
rmite crear un aislamiento de las zonas de
llevar a cabo la operación en ¡a plataforma
es la de controlar el flujo entre la red de
n controla el flujo de paquetes entre las
finalmente ejecutan la inspección de los
itan eventos de detección de intrusos.
24 DE FEBRERO DE 016 PERIODICO OFICIAL 19
Sistema do Adm inistración de Eventos
mismos, sirviendo para realizar una adegi
acciones a realizar para la resolución o
minimización de ios Impactos.
incidentes
La detección oportuna de eventos e ir orientes conforma uno de ios prindpaies
procesos operativos de seguridad que ayuda a la resoludón y prevendón de los'
uada toma de decisiones, en cuanto a las
prevendón deí inddente y la consecuente
ido de hardware o software que rr&opil
inputadoras o redes, para identificar pi
Sistem as de Detección de Intrusos (IOS)
Intrusión Detection System (IDS). Produ
analiza la información proveniente de coi
brechas de seguridad,, las cuales Inclúyen intrusiones (ataques realizados desi
fuentes externas a la organizadón) y rqal uso (ataques provenientes de la misma
organrzadOn).
Los dispositivos o programas de detecdón de intrusos (IDS) disponen de sensores, los
cuales recopilan la informadón de bitácoras de auditorias, logs o eventos de un
computador, o por medio de escucha pasiva de la red. Estes datos pudieran ser centralizados de tai forma realizar análisis de los mismos, realizando comparaciones
con patrones o huellas, las cuales son configuradas para dar cumplimiento a una
política de seguridad.
Copias de Seguridad
A continuación se presenta en lista los respaldos mínimos que deben realizarse
mediante una copia que se resguardara en el Centro de. Cómputo Estatal:
* Configuraciones de equipo activo* Configuraciones de equipo de telecomunicaciones* Configuraciones de servidores* Respaldo de imágenes de sistema operativo de servidores* Respaldo de imágenes de disco duro de equipos de captura
20 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
A N E X O 4. P LAN D E C O N TIN U ID A D DEL P R O G R A M A D E R E S U L TA D O S E L E C TO R A L E S P R ELIM IN A R ES P AR A LA E LE C C IO N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA 2015-2016
NContenido j
Definiciones..........................................................................
Introducción..........................................................................
Plan de Continuidad de la Operación...........................
Procedimiento de reemplazo de equipos/periféricos
Procedimiento de contingencia de personal..............
Procedimiento de transmisión do contingencia........
Desarrollo de actividades. Horarios.......................... ..
Transmisión de actas................................ ,..................................................................................s
Operación continua do los equipos........... ........................ ......................................................5
Personal.............................................................................. .............................................................S
Glosario.................................................................................... ....................................................... s
Definiciones
■ * Instituto, instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ■
• INE. Instituto Nacional Electoral
* A E C , Acta de Escrutinio y Cómputo
• Acta PREP. Copia del A E C destinada para el PREP, en caso de que ésta no esté en
ei sobre PREP, se podrá empJear el acta que obra en poder del Presidente del
Consejo Municipal a la conclusión de la recepción de los paquetes electorales.
* C A TD . Centro de Acopio y Transmisión de Datos
• PREP, Programa de Resultados Electorales Preliminares
* P R E P E T, Programa de Resultados Electorales Preliminares de Tabasco
* Sobre PREP. Sobre diseñado especialmente para cada proceso electoral en el que
se guarda la copia del Acta P R EP de la casilla dicho sobre se coloca por'fuera d e/"
paquete electoral
• SHA. Algoritmo de codificación, Identifrcador SHA. Identrficador único asociado al
archivo de cada acta P R EP digitalizada, que consta de una cadena de caracteres
que representa de manera única a cada imagen y que es generado mediante el
estándar criptográfico denominado “SHA256" V ''
introducción
El presente proceso servirá para determinar acciones que garanticen las ej
tos procesos de acoplo, captura, verificación y publicación en los casos
situaciones adversa o de contingencia Recuperación en los siguientes
1. Recuperación de los servidos soportados en ei Centro de Computo I
2. Proporcionar los elementos para restablecer los servidos informáticos
desarrollo del-PR EPET
3. Detectar las ínteirupdones de los sistema en forma oportuna
4. Crear una estrategia de respuesta y recuperación que asegure la restauradón
oportuna
5. Minimizar jas perdida y daños Inmediatos
Plan de Continuidad de la Operación
Se definen procesos de contingenda los cuales son requeridos y necesarios para
garantizar la continuidad de la operadón durante del día de la jomada electoral ante
cualquier eventualidad que pudiese presentarse. Para esto es importante definir el
listado de los responsables con la información de. contactos y soporte.
Procedim iento de reemplazo de equípos/perifórleos
Cpera en caso de fallas de los equipos periféricos en cualquiera de los C A TO . Es
importante acotar que las taptops contarán con una batería interna con capaddad de al
menos dos horas de autonomía en caso de una falla eléctrica.
E! procedimiento para realizar una sustitución del equipo será como sigue:
1. 0 Dlgitalizador identifica la parte que necesita ser reemplazada
2. El Digitallzador llama a su técnico de soporte asignado y solidta la autorizadón
para la sustitución
3. Se requiere esta autorizadón para evitar ¡os reemplazos no autorizados qufrs.
supervisión y conodmiento del personal
de varias preguntas, si el diagnóstico del
terminan por agotar la contingenda sin ls
técnico
4, El técnico de soporte confirmará, a través
Dlgitalizador es correcto
5. E! técnico de soporte autoriza la sustitudóh de los equipos y periféricos y doto]
el C A TD fuente del componente, dependiendo de la disponibilidad y prj
mismo en referencia al C A TD
5. El Dlgitalizador recupera el componente eje sustitudón dei C A T D y
procedimiento de sustitución
7. Después de realizar con éxito la sustitudón, el Dlgitalizador notificará
soporte que el probiema ha sido resuelto. S¡ ei Dlgitalizador no puede mtormar
sobre el estado de la inddenda a/téemeo de soporte, éste llevará a cabo un
procedimiento de seguimiento- hasta'que!;
Procedim iento de contingencia de personal
Para mitigar e) ausentismo
(Acopiadores/DIgítalizadores/Capturísta de Oai
soporte técnico el cual estará ubicado en el Cé¡
la asistencia del personal y en caso de ausen
sustituto quedará entonces a cargo de las ope
el final del evento.
inddencia sea cerrada.
del personal Operativo
ds/Veriftcadores), basada en el centro de
ntro Estatal de'Cómputo, que confirmará
fia se.,activa el proceso de reemplazo. Ei
radones en la ubicación asignada hasta
La estructura de supervisión se basa en la infermadón de asistencia pro pordo nada por
el personal de campo durante los diferentes eventos a través llamadas al centro de
soporte. Estos informes son registrados por ql equipo de Soporte Técnico durante la
ejecudón de la jomada electoral.
Se establecen los umbrales de tiempo necesjarios que debe considerar el equipo de
Soporte Técnico para activar el proceso de reemplazo del personal.
Cuando se sobrepasa este umbral, el ed
procedimiento para garantizar que el persona
diferentes ubicadones en todo momento.
El procedimiento tendrá los siguientes pasos:
1. Se determina la ausencia, a través del-chequeo telefónico de asista
logra cuando el personal del Centro de Soporte confirma la ausenda
sea el personal en cuestión, o bien a un cor
2. Si se confirma la ausenda, el .centro de soporte técnico activará una persona
suplente para ir a la ubicación correspondiente y tomar el lugar y las
responsabilidades de la persona ausente
3. El sustituto reportará su asistenda ai llegar);
\
ulpo de soporte técnico inidará un
operativo esté presente y activo en las
Procedim iento de transm isión de contingen;
En caso de no poder llevar a cabo la'transmis
Centro de Acopio y Transmisión de Datos, bien
se encuentra disponible o por cualquier otra
¡nidar el procedimiento de transmisión de coi
alguno de los dos enlaces redundantes, ha^i
enlace primario.
Se emplearán los enlaces redundantes configurados previamente,
tosan-olio do actividades. Horarios
t las 5:00 PM del 13 de marzo se tnidarán
t fin de verificar el fundonamiento de los
equieran reemplazo de los mismos.
a la ubicadón respectiva.
ón de los datos de las A E C desde algún
sea por que el medio de transmisión no
usa, el centro de soporte técnico podrá Atingencia. el cual consistirá en emplear
,ta que se restablezca la conexión ael
las) actividades de diagnóstico en los C A TD
írquipos e identificar posibles fallas qu^/
24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 21
En caso de que el equipo de reempiaz
de transmisión de contingencia (Bajo a
o también falle se procederá a aplicar el proceso
utorízadón de los Técnicos de soporte). r
Equipos de Captura y verificación
No se pueden capturar o verificar les datos de las actas digitalizadas por falla de
equipos en el Centro Estatal de Cóm pite
Tres laptop de reemplazo en el Céntre
remplazo tanto laps com y escáneres ) a
Transm isión de actas
En caso de que no se puedan transrríi
digltaJizadón, el digitailzador se comu;
sustitución dei equipo d e eses neo.
■enlaces redundantes
itir las actas digitalizadas mediante ei módulo de
mica con el técnico de soporte, para solicitar la
Si la falla persiste se empleará alguno de los
Estatal de Cómputo (se contará
conectados)
Operación continua de los equipos
• Falla eléctrica - pérdida de servid' > Eléctrico. Uso de la batería interna de la laptop
• Disponer de moto generadores con combustible suficiente para 24 horas de
operadón
Personal
1. Personal Operativo Primario
2. Personal de Contingencia
3. Acopiadores
4. Digitalizadores
5. Supervisores
6. Digitalizadores
7. Capturista de Datos
8. Verificadores
Glosario
Para los efectos del presente se entiende pon
Instituto. Instituto Electoral y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco.
A E C . Acta de Escrutinio y Cómputo.
PR EP. Programa de Resultados Electorales Preliminares .
Sobre PREP. Sobre diseriado especialmente para cada proceso o)
guarda la copia del Acta P R EP de la casilla la cual se coloca por
electoral..
Acta PREP. Copia del A E C destinada para el PREP en su ausencia
cualquier otra copia de las A E C restantes.
C A TO . Centro de Acopio y Transmisión de datos.
22 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
No.- 5330 ACUERDO CE/2016/027
IN S TITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DETABASCO
TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
A C U E R D O Q U E E M ITE E L C O N S E J O E S T A T A L D E L IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R TIC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A S A S C O , M E D IA N TE E L C U A L - L A S O L IC ITU D D E S U S T IT U C IÓ N D E C A N D ID A TO S R E G IS T R A D O S . I P O R LO S P A R TID O S D E L A R E V O L U C IÓ N D E M O C R Á T IC A Y D E L ; C A N D ID A TU R A C O M Ú N ; A S Í C O M O P O R E L P A R TID O H UM ANI^P R O C E S O E L E C T O R A L ,L O C A L E X TR A O R D IN A R IO 2015-2016
. A N T E C E D E N T E S
I. Reforma Constitucional FacieraI. Mediante Decreto publicado-en el Diario Oficial
de la Federación el d|ez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma
Constitucional en Materia Político-Electoral, misma que reformó el articulo -41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II Creación del instituto Nacional Electoral. El diez de febrero de dos mil catorce,
se publicó en ei Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, e n ^d te rla político-electoral, destacando entre ellas,
to concerniente al articulo 41, en el qqe..sp crea el Instituto Nacional Electoral,
mismo que quedó integrado el cuatro de abril del arto dos mii catorce,
modificándose la integración de su Consejo General y la inclusión -de nuevas
atribuciones.
lii. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del año dos mil catorce, el Congreso de la
Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la
Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.
IV. Reforma Constitucional Local. El veinte de junio de dos mil catorce se publicó
en et Periódico Oficial del Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117. el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco en materia electoral.
Ley Electoral Local. Et dos de julio de dos mil catorce, se
Ofidai del.Estado número 7494 suplemento C , el Decrj
expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
«tico
VI. Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Muniá
Centro, Tabasco . Mediante sentencia definitiva^dictada en i
SUP-REC-&69/2015 y sus acumulados, ia Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en so punto resolutivo C U A R TO , determinó ia
nulidad de la elecdón de Presidente-Municipal y Regidores del Ayuntamiento de
Centro, Tabasco, y en su resolutivo S É P TIM O ordenó a este Instituto Electoral
realizar, en et ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la
celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
Vil. Térm in o para la em isión de la convocatoria a Elección Extraordinaria. De
conformidad con lo dispuesto por ei artículo 30, numeral 3. de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una
elección, o les integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la
convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días
siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
VIII. Requisitos de la C onvocatoria para Elección Extraordinaria. En términos de lo
CE/2016/027
dispuesto por el articulo 31. numerales 1,
Políticos del Estado de Tabasco, la cói
elección extraordinaria, rio podrá restringir
los ciudadanos y a los Partidos Politl
2 y 3, de la Ley Electoral y de Partidos
nvocaloria para la1 celebración de ia
los derechos que dicha Ley reconoce a
eos, ni alterar los procedimientos y
formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a i.
diferentes etapas del proceso electoral en
cuando a su juicio haya imposibilidad pars
señalados por la Ley o en la convocatoria
ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinari
Político que hubiere perdido su registro cen anterioridad a la lecha,
deban realizarse. No obstante podrá partí ripar en una elección e;
registro, siempre y cua
ordinaria que fue anulada;
Partido Político que hubiese perdido su.
participado con candidato eri la elecdón
refiere que no podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la
persona sandonada en un juido del que haya derivado ia nulidad de la elecdón
ordinaria que se reponga.
a?
elecciones ordinarias o extraordinarias,
realizar, dentro de aquellos, los actos
respectiva; asimismo, establea
IX,
bllcóf
. pe/
Convocatoria para E lección Extraordinari,
de didembre de dos mil quince, la LXi'LegisI
Tabasco, en uso de las atribudones que1 le
de la Constitudón Política del ^stado de
que se convocó a elecdón extraordinaria di
Centro, Tabasco, en cumplimiento a' la
expediente número SUP-REC-869/2015 y
del Tribunal Eledoral del Poder Judicial de
X. Jornada Electoral. Que el articulo segunco del Decreto 298, emitido por la LXI
Legislatura del H. Congreso del Estado do Tabasco, establece que la elecdón
extraordinaria del Munidpio de Centro, se o alebrará el domingo trece de marzo de
dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitudón Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Institudones y Procedimientos
Eledorales, la Ley Electoral y de Partidos
la de Centro, Tabasco . El veintitrés
ilatura del H. Congreso dei Estado de
confiere el articulo 36, fracción XXili.
Tabasco, emitió el Decreto 298. por el
Iií -Presidente Municipal y Regidores de
senienda definitiva dictada en el
sus acumulados, por la Sala Superior
Federación.
Políticos del Estado de Tabasco y la
propia convocatoria emitida por ei H. Congreso del Estado de Tabasco.
xtnXI. Inicio del Proceso Electoral Local E:
^ extraordinaria, de veinticuatro de didembre
del Instituto Electoral y de Partidpadón Ci$
al Proceso Electoral Local Extraordinario 2-
cada una de las adividades tendentes a elú¡
de Centro, Tabasco.
«ordinario 2015-2016. En sesión
de dos mil quince, el Consejo Estatal
badana de Tabasco. dio i
$15-2016, a efecto de
igir Presidente Munidps
Xlt. Calendario Electoral 2015-2016. Que
veinticuatro de dldempre de dos mil qulrjii
Electoral y de Partidpadón Ciudadana de
CE/2015/066. mediante el cual aprobó el
Eledoral Local Extraordinario 2015-2016.
msn sesión extraordinaria
ice. el Consejo Estatal dei Instituto
Tabasco, emitió el acuerdo número
calendario electoral para el Proceso
24 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 23
XIII. instalación de los Consejos Elecf
desarrollo de! Proceso Electoral U>
elegirán a Presidente Municipal
Instalados los Consejos Electoralé
cabecera en dicho municipio, asi cqi
Tabasco, para el ejercicio de las at
de la Ley Electoral y de Partidos Poli
orales Distritales y.M unicipal. Que para el
.ocal Extraordinario 2015-2016, en el que se
y Regidores de Centro, Tabasco, fueron
!S Olstritaies VI, Vil, Vltl, IX, X y XI. con
imo el Consejo Electoral Municipal de Centro,
lilbuciones que señalan ios artículos 130 y 140
Itlcos del Estado de Tabasco; y
4.' Autonom ía del IE P C T . Que el articulo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y
de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. establece que el Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de
carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, Independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del e jerclciy '
de la fundón pública de organizar las elecdones.
C O N S I D E R A N D O
ó rg a n o responsable de las eieccl
lo estableddo en los artículos 41,
y 9, apartado C , fracdón I, de
Soberano de Tabasco, la organty
munldpales, es una fundón púbiii organismo público, autónomo den
Ciudadana de Tabasco, dotado de
cuya IntegradOn participan el Instilé!
Estado, los partidos políticos, nacloi
los1 términos que ordena la Ley; e.
legalidad, independencia, imparda,!!'
sus principios rectores.
enes en Tabasco . Que de conformidad con
¿ase V, apartado A, de la Constitudón Federal
la Constitudón Política del Estado Libre y
ación de las elecciones estatal, distritales y
de! Estado que se realiza a través de u r / ^ (|>minado Instituto Electoral y de Participación
personalidad jurídica y patrimonio propios, en
;o Nacional Electoral, el Poder Legislativo del
nales y locales, asi como tos ciudadanos en
ejercicio de esa fundón estaisc^.
Idad, máxima publiddad y obfíSfwf
2. Principios rectores de la función
Eledoral y de Partidos Polfticos.de;
y actividades del Instituto Electoral
rigen por los principios de Certeza,
Imparcialidad y Objetividad, mlsm
Derecho Electoral de la siguiente fd¡
parte de la autoridad electoral de d
finalidad de no producir deslnfíymq
pardales o hasta manipuladas
incertidumbre; Legalidad, debe enj
autoridad a las normas vigentes y
lesionen derechos de terceros;
atrtbudones que disponen los órga^
para que su proceso de deliberac
libertad y responda única y exdus)
corresponde a proveer lo necesario
a los actos y resoluciones de lí¡
normatlvidad aplicable; Imparclali
Electoral en el desarrollo de
permanentemente por el interés d de la democrada, haciendo a un
política; y Objetividad, que
Independientemente del punto de
obliga a,ver ios hechos aún por e
tipo de prejuicio sobre ésta.
de
3. Actividades del IE P C T . Q ue el a
Constitudón Política del Estado
Instituto Electoral y de participado^
forma integral y directa, además
relativas a: los derechos y prerro^
educadón cívica; preparadón de
los términos que señale la ley; re^
opinión con fines electorales; obse¡
los lineamlentos que establezca
desarrollo, cómputo y dedarac
participación dudad ana que prev
reservadas a! Instituto Nacional
colegiados de direcdón serán púbi ■
electoral. El articulo 102 num enurade la Lt;
Estado de Tabasco, señala que la
y de Partldpadón Ciudadana de Tabasco, se
Legalidad, Independenda, Máxima Publicidad,
que han sido definidos por la doctrina de
rma: Certeza, es entendida como el deber por
Infundir, sólo datos completos, definitivos, con la
idón o dar pie a percepdones equivocadas,
y, qn consecuencia generar confusión e
enderse como el estricto apego por parte de la
sn todo caso, procurando evitar que sus ados
l idependencla. se refiere a las garantías y
ios y autoridades que conforman la Institución,
ón y toma de dedsiones. se dé con absoluta
jám ente a la Ley; Máxima Publicidad, la cual
para dar oportuna publiddad y transparencia
autoridad electoral, en estricto apego a la
dad. Implica que los integrantes dei Instituto
sus actividades, deben reconocer y velar
! la sodedad y por los valores fundamentales/ lado cualquier Interés personal o preferencia
significa reconocer la realidad tangible
vista que tengamos de ella, la ,
íclma de nuestra opinión perrj
•tícelo 9, apartado C , íracdónN
ibre y Soberano de Tabasco,
Ciudadana íie Tabasco, tendrá a su cargo en
las que le determine la ley. las actividades
alivas de los partidos políticos y candidatos;
jornada electoral; escrutinios y cómputos en
ultados preliminares; encuestas o sondeos de
:fvadón eledoral. y conteos rápidos, conforme a
el Instituto Nacional Electoral; organización,
:|ón de resultados en los mecanismos de
la legislación loca!; asi como todas las no
IElectoral. Las sesiones de todos los Órganos
;Cas en los términos que señala ia Ley.
Finalidades del IE P C T . Que el articulo 101. numeral 1, de la Ley Eledoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto
Estatal, las siguientes; l. Contribuir al desarrollo de la vida pública y déme
en el Estado de Tabasco; il. Preservar el fortalecímlento del régimen d¿
políticos; ISI. Asegurar a los ciudadanos el ejerdeio de los derec
eleclorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV, C3|
ceiebradón periódica y pacífica de las elecciones para.renovar a los\
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V .'
la autenticidad y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voló
coadyuvar a la difusión d é la educación cívica y de. la cultura democrática, y Vil.
Organizar o coadyuvara la realización de los ejercicios de consultas populares y
demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan
las leyes.
6. Estructura dei IE P C T . Que el articulo 104, numeral 1, fracciones I, II y III de la
Ley Electoral y de'Partidos Políticos del Estado de Tabasco. señala que el
instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en
la Ciudad de Vltlahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la
entidad con una estructura que comprende órganos Centrales, con residencia en
la capital del Estado, órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninomlnal y
órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.
7. ó rg a n o s Centrales del IE P C T . Que el articulo 105, numeral 1, fracciones I, II.
lll, IV y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
determina como órganos centrales' del Instituto Estatal los siguientes; el
Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; La Junta Estatal Ejecutiva, \^y
Secretarla Ejecutiva y el órgano Técnico de Fiscalización.
Órgano Superior de Dirección dei IE P C T, Que el articulo 106, numeral 1, de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el
Consejo Estatal es el órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en maten
asi como de velar porque los principios de certeza, legalidad, Ind&j&ffidenda.
máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guien todas las afj
Instituto Estatal.
<.Fines de los Partidos Políticos. Que conforme a lo establecido por I
9, Apartado A, fracdón l, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado
Ubre y Soberano de Tabasco; y '33. numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco,. los partidos políticos como organizaciones de
ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejerdeio del poder público, de
acuerdo con los programas, príádpios e Idéas que postulan y medíanle el sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; las normas y requisitos
intervendrán en los procesos electorales, índuyendo otras formas de partldpadón
o asodaclón, con él fin de postular candidatos, conforme lo señala el articulo 85.
numeral 5. de la Ley General de Partidos Políticos.
10. Derecho de partidos políticos. Por su parte, él articulo 53. numeral 1, fraedones
II y V , de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco, establece
como derecho de los partidos políticos partldpar en las elecdones conforme a lo
dispuesto en la Base l, del articulo 41, de la Constitución Federal, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos
y demás dlspostdones en la materia; además de organizar procesos Internos para
24 PERIODICO OFICIAL 24 DÉ FEBRERO DE 2016
seleccionar y postular candidatos, por si mismos, en coaliciones, o en común con
otros partidos políticos, a las elecciones locales, en tos términos de la Lefelectoral local y sus estatutos.
11. Registro de plataformas electorales. El Consejo Estatal del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo número CE/2016/006,
aprobado en sesión extraordinaria efectuada el diez enero del arto dos mil
dieciséis, determinó et registro de las plataformas electorales presenta^
partidos políticos ante el Consejo Estatal, para participar en el
Local Extraordinario 2016-2016.
12. Derechos constitucionales de los ciudadanos m exicanos.
35. fracciones I y It; 40. párrafo primero; 41. fracción I. párrafos segl
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen:
A rticulo 35. Son Oarechos'rtol dudodano;
I. Votar un los «tecdonos popularos; ■
II. Poder sor irotado para lodos los cargos da alaodótt popular, teniendo las cotidados que establézca la ¡ay. E l derecho da solicitar ai registro de candidatos ante .¡a autoridad electoral corresponde a los Partidos Políticos asi como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumphpy con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Articulo 40. E s voluntad dat pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, (adora!, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. E l pueblo ajete» su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en ios casos de le competencia de éstos, y por h á d e lo s Estados, en tó que loca a sus regímenes Interiores, en los ¡Orminos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir les estipulaciones del Pacto PederáI.
Le renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se reellzará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a tes siguientes bases:
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación de! pueblo en la vida democrática, contribuirá la Integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercido del poder público, de acuerdo/ con los programos, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal. tiora,{ secreto y directo. SótO tos ciudadanos pudran ruimai patudos pvtitiw s t armarse abre eindividualmente a ellos: por tanto, queden prohibidas le intervención de organizaciones gtemieies o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de atMeción corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en tos asunten partidos políticos en ios términos que señalen este Constitución y la ley.
Por su parte el articulo 7. fracción I, de la Constitución Política del
Soberano de Tabasco. establece que:
*■
Articulo 7. Son derechos de los ciudadanos Tabasqueños:
I. Votar en les elecciones populares y ser electo para los cargos públicos. E l derecho de solicite/ ei registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a tos Partidos Políticos, asi como a los, ciudadanos que de manera Independiente deseen participe/. En ambos casos, deberé cumplirse con ios requisitos, condiciones y términos que establezca la ley.
Asimismo, los artículos 9. Apartado A, fracción i, párrafo segundo, de la
Constitución Local; y 33, numeral 4 , de la Ley Electoral del Estado de Tabasco;
establecen que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos, hacen
posible el acceso de éstos al ejercicio <JeI poder, publicó, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante et sufragio universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible.
13. Integración del Ayuntam iento. D e conformidad con lo dispuesto en el articulo
64, fracciones I y II, de la Constitución Política dei Estado Ubre y Soberano de
Tabasco. el Estado tiene como base de su división territorial y de su organización
política administrativa el Municipio Ubre; cada munidpio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
ei número de regidores que la . ley determine. El número de Síndicos se
determinará en razón directa de la población del Municipio que represen)^
aquellos municipios con más de cien mil
Todos s$rán electos mediante sufragio un¡
intransferible o bajo el Principio de Repn
por quienes los sustituyan en términos de
habitantes contarán con dos síndicos,
¡versal, libre, secreto, directo, pgísgnal e
i tsentaclón Proporcional,
ficha Constitución.
14. Reglas para la elección de ayuntamlenu
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
para la elección de los Ayuntamientos de
conforme el Principio de Representación
y reglas de asignación que establece
Mayoria Relativa y de Representación
obligaciones.
os. Que el articulo 23, ¡
del Estado de Tabasco,^
los municipios, deberán tener to p e a re s
Proporcional de acuerdo a los requisitos
qicha Ley, teniendo los Regidores de
Proporcional los mismos derechos y
Por su parte el articulo 2 4 .numerales 1, fracciones L ti incisos a), b) y c); y 2 de -
la Ley en cita, establecen:
■(, Para i» olecckm de los Ayuntantier]̂ ti» los tnudifpids rki Estado, se adaté a tos reglas signantes:
I. Se apticatin ios principios de mayoría relativay <tá ¿presentación proporcional, con dominante mayontaria. y
tí. Los Ayuntamientos se integrarán cordomta atossig dantas'criterios jrttíadonalas:
a) En lia municipios cuya población sea de danadldotitlnmtodóSflspkves.asjgrwjossegúndpÍKipbderepíasaateckHproporckitial:
b) En aguados munktpka cuya población sea mayor 1o dan mi hádenlos, so sdgnorin tros togidomt pefot principio da ttp/esealodbn píopordonri, y
d Por cada fingidor propietario. so elegirá <n supera > y ambos deberán cumplir eon lo* laquialos dat adiado 54. tracción XI. do la Constitución LocaL
Z Pata tañer derecho a participar en la adgnodéo de ftagidorospor ot principio da repteaanledén pmporoonat. al partido político deberá obtener el tras por dado o tais de la votación engátenla elección correspondiente:/
15. Período de duración de encargo del Ayuntam iento de Centro, Tabasco. Que
el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, que e ntrará en funciones el primero de junio
del ario en curso, conforme a lo establecido en el Decreto 298, emitido por la LXl
Legislatura del Estado de Tabasco, concluirá su periodo el cuatro de octubre de
dos mil dieciocho, en términos dei articule Segundo Transitorio, párrafo tercero,
del Decreto de cinco dé septiembre de dos mil trece, en relación con et articulo
tercero transitorio, primer párrafo, del Dec e
mil catorce, que modificaron la Constitución Politiza del Estado j
de Tabasco.
mü o átanos habitantes, los Ayuntamientos tendrán
16. Requisitos constitucionales para ser rog
la Constitución Polltirra d'el Estado Ubre y
para ser regidor se requiere?'
ídor. Q ue el articuló
Soberano de Tabasco
~e) Sor ciudadano mutlcsno por nacimiento; ■b) Tenor tesidonda no menor do 3 años anténuos al día de la ehcdOo su «I Municipio coaospohdiaato;c) rio ser matistio de algún cuto retigioso;d) No tonar antecedentes pénalos: o) Haber cumplido 21 años entes dat día de lo 0 rio ser titula/ en alguna da las dependencias do dei Estado da Tabasco: o tibiar da Orgarismos Justicia, del Tribunal de ¡o Contencioso Admuistit Secretario de Ayutdamlenlo ó titular da algima municipal: ni servidor pútáco íoderal con rango permanezca separado dr̂ nitivamenle de sus ton luchada ¡selección:
'a Administración Pública Estatal, fiscal General i Meamos, Magistrado del Tribunal Superior de u trio, al del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ilg tas ¡titoccionas de la propia- ajminísbación de Director General o superior, a manos que
desde noventa riles naturales antes rie ¡e
No ser Matar de alguna de les entidades u organi zóos descontinuados o desconcenliados do le Ariministiación Pública Estatal, a menos que se sipote rieándtvarnenlo de sus fundones noventa días naturales antes de la teche de te elección:
delNo ser Magistrado, Juez Instructor, ni Secretario Consejero Electoral en los Consejos Estatal. Olstif Participación Ciudadana, ni Societario Ejecutiva. dJudivo del propio Instituto, salvo que sa hublarai dos años antas del rile da I» elección; y
Tribunal Electoral, ni Consejero Presádetd» o tales o Uuniüpeles del Instituto Electoral y de
ÓpnltakV General, Orador o personal profesional separado de su encargo, de manare detindriá, ^
01 Los demás requisitos que erijan las leyes cortes sondabas.
17. Requisitos establecidos en la Le y Electora) Local para ser R egidor. Que et
articulo Í T , numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
de Tabasco, seríala que los ciudadanos que aspiren al cargo de Presidente
24 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 25
Municipal y Regidor de los *
constitucionales, deberán estar In:
contar con credencial para votar.
Ayuntamientos, además de
Itos en el padrón electoral
18. Principio de paridad de género.
Constitución Política del Estado Ljl
partidos políticos en la selección
género en las candidaturas a r<
disponga la ley; que dicha dlsposldói
regidores, para las candidaturas ln<l>
Que el artículo 9, Apartado A . m
íbre y Soberano de Tabasco. sed
'sus candidatos garantizarán la paridad de
égidores. por ambos principios, conforme to
n será aplicable, en lo referente a planillas de
lependientes.
De conformidad con lo dispuesto
y de Partidos Políticos del 3¿tab
garantizarán la paridad de género
establecer al efecto criterios obje
géneros.
el articulo 33. numeral 5, de la Ley Electoral
lo He Tábasco,' los partidos políticos locales
en iatf^cándid'aturas a Regidores, debiendo
ivos y asegurar condiciones de Igualdad entre
Icos
de
En ese sentido, el articulo 185,
establece que tos Partidos Potitl
los géneros, en la postulación
para la integración del Congreso
deberá rechazar el registro del
exceda la paridad, fijando al p;
Improrrogable para la sustitudóji
sustituidas, no se aceptarán los r<
erales 3 y 4. del citado ordenamiento legal,
promoverán y garantizarán la paridad entre
candidatos a los cargos de elección popular
leí Estado y los Ayuntamientos: que el Instituto
número de candidaturas de un género que
pitido o coalición de que se trate un término
de las mismas. En caso de que no s e a r ^
égistros.
Por su parte, el articulo 186, num
planillas que presenten los Partid
elección de regidores, deberán in i
de género en $u totalidad, indi
planilla; que las listas que presen!
elección de regidores, por et Pr¡¡
integrarse cumpliendo el principié
modo que cada fórmula Integrada
género y; que en. todos los
independientes, cada fórmula dá
candidatos del mismo género.
Sobre el particular, debe seriatá
registro deberán cumplir cor
INE/CG927/2015 emitido por el
garantiza el principio de paridad
árales 2 .3 y 4 de ta Ley en cita, señala que las
os Políticos o Candidato Independiente para ta
egrarse salvaguardando el principio de paridad
¡¿pendientemente del lugar que ocug
1 en exclusivamente los partidos potíj
nclpio de Representación Propordf
de paridad de género en forma
por candidatos de un género, siga i
sos, incluidas los registros de
propietarios y suplentes será integrada con
rae que los partidos políticos que hagan su
las 'exigencias vertidas en el acuerdo-
Consejo General del INE. mediante el cual se
de Género.
19. Requisitos de ¡a solicitud
establecido por el articulo 189,
Partidos Políticos del Estado
candidaturas deberán señalar el
datos personales del candidato:
do registro de candidatos. Conforme a lo
numerales 1/ 3 y 4 . de la Ley Electoral y de
de Tabasco, las solicitudes de registro de
partido político que los postule y los siguientes
U - J
I. ApeilKfo pafemo. apellido mal amo y nombre comprara;
II Lugar y tacha da nacimiento:
III. Domicilio y tiempo da residencia en al mismo;
IV. Ocupación;
V. Clave de la credencial para vtkar, y
VI. Cargo para al que salas postule.
3. Lo solicitud deberá acompañarse candidatura, copia del acta de t
4. B partido político postulante. . los candidatos cuyo registro solkii con las bases estatuarias del
> de la declaración de aceptación de la nlento y de la credencial pata votar:
t n su ceso, deberá manifestar por ita. fueron seleccionados dé conft
pedido.propio
20. Plazos y órganos para regla!
particularidades de) Proceso Ei
rar candidaturas. Que ate.
lectora! Local Extraordinario 2015-20
para el registro de candidaturas a Regidores del Municipio de Centro, sp
estableció en el Calendario Electoral aprobado el veinticuatro de diciembre de dos
mil quince, mismo qye comprende el lapso comprendido del primero al cinco de
febrero del arto en curso, por lo que el registro mencionado debe realizarse, ante
el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco: empero, es factible que los
partidos políticos opten por registrar las planillas de candidatos por el principio de
mayoría relativa, ante el Cons&jo Estatal, de manera supletoria, lo que deberán
hacerlo' a más tardar tres días antes del- vencimiento del plazo citado, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 4. -del articulo 188, de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
Aunado a to anterior, el articulo 115, numeral 1, fracción XXII. de la Ley Electoral
y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como atribución del
Consejo Estatal, registrar supletoriamente las candidaturas para regidores por el
principio de mayoría relativa.
21. A cuerdo s relativos al registro de candidatos. Q ue en sesión especial de
registre de candidaturas celebrada el ocho de febrero de dos mil dieciséis, e i.
Consejo Estatal de este Instituto aprobó los acuerdos CE/2016/021 jy
CE/2016/022, relativos a la procedencia de las solicitudes de registro supletorio
de las candidaturas a Presidentes Municipales y Regidores, por el principio de
mayoría relativa, asi como de las candidaturas a los cargos de Regidor por el
principio de Representación Proporcional.
22. Sustitución de candidatos. Que el artículo 192, numeral 1, fraccl<
la Ley Electoral y de Partidos políticos del Estado de Tabasco, es<
sustituir candidatos, lo$ partidos políticos deberán solicitarlo por esl
Estatal, observando las disposiciones siguientes:
Vencido el plazo para . ei registro de candidatos, sólo podrán sustituidos por ■
causas de fallecimiento. Inhabilitación. Incapacidad o renuncia. En este último
caso, no podrán sustituirlos Cuando la renuncia se presente dentro de los veinle
días anteriores ai de ta elección; Para lá corrección o sustitución, en su caso, de
las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
En los casos en que la renuncia del candidato fuera presentada por ésle ante et
Consejo Estatal, se hará del conoclmientoídéi partido político que lo registró para
que proceda, en su caso, a su sustitución.
23. Impresión de boletas electorales. Que el articulo 217 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco. menciona que no habrá modificación a
las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más
candidatos, si éstas ya estuvieran Impresas, y que en todo caso, los votos
contarán para los partidos políticos, tas coaliciones y los candidatos que
estuviesen legalmente registrados ante los Consejos Estatal. Distrital o M u n i d p ^
correspondientes.
24. Solicitud de sustitución de candidato presentada por el Partido Hum anista.
Que mediante el oficio número P H -IN E-26-EN E-2016, de fecha diez de febrero de
dos mil dieciséis, presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos de la
misma fecha, el Coordinador Ejecutivo Estatal del citado Instituto Político en el
Estado de Tabasco, sojldló la sustitución dei candidato propuesto paraj
cargo de Sexto Regidor Propietario en virtud de la renuncit
presentada por ei ciudadano propuesto originalmente, es decir/
Cabrera Martínez, postulando para ese cargo al C . H é C T i
ZA M O R A , para lo cualexhibjó ta documentación siguiente:V . >■
'< y - 'a) Escrito original de "renuncia ra -.ja,candidatura suscrito por el C.
C A B R E R A M A R TIN EZ, . / " ' *■T
b ) Copia de la credencia! para votar, a nombre del C . H É C T O R C A D E N A S
ZAM O R A. ~ f
26 PERIODICO OFICIAL 24 D FEBRERO DE 2016
c) Copia certificada dei de ^ d m te n tp del C . H É C T O R C A D E N A S
ZAM O R A . '
d ) Original del escrito de D E C LA R A C IÓ N D E A C E P T A C IÓ N D E
C A N D ID A TU R A , suscrito por el C : H É C T O R C A D E N A S Z A M O R A .
e) Original del escrito a través del cual el C . H É C T O R C A D E N A S Z A M O R A ,
manifiesta balo protesta de decir verdad, no estar en ios supuestos previstos
como requisitos negativos para ser Regidor, establecidos en el articulo 64,
fracción XI. de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco..
f) Original de la Constancia de Residencia expedida en favor del C . H É C T O R
C A D E N A S Z A M O R A
De la petición de. sustitución del Partido Humanista, se concluye que et
candidato que sustituye, corresponde ai mismo género dei que re n u n c ié garantizándose con ello el principio de paridad de género observada en et
registro de la planilla dei citado Partido Político, analizada, valorada y aprobada
en el Acuerdo CE/2016/021, de ocho de febrero de dos mil dieciséis, emitido por
el Consejo Estatal de este Instituto; asimismo, de las documéntale
por el Partido Humanista, se desprende que su solicitud dq
presentada dentro del término previsto para ello, siendo por lo |
la sustitución solicitada.
25. Solicitud de sustitución de candidato presentada por ios P ar
Revolución Democrática, y del Trabajo. Que mediante escrito
PRD/PT/TAB/R06/011/^016, de fecha once de febrero de dos mil dieciséis,
presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana, a las dieciocho horas con cincuenta minutos, de la misma fecha, los
ciudadanos Javier López Cruz y Juan Carlos Arias Hernández, representantes
ante el Consejo Estatal de este Instituto Electoral, de ios Partidos de la
Revolución Democrática y del Trabáje, respectivamente, que participan en el
proceso electoral bajo la figura de candidatura común, solicitaron la sustitución de
la candidata propuesta para ocupar el cargo de Cuarto Regidor Propietario en
virtud de ia renuncia irrevocable presentada por la ciudadana originalmente
propuesta, es decir, la C . Martha Patricia Lanestosa Vidal, postulando para ese
cargo a la O, R O C IO D E L C A R M E N P R IE G O M O N D R A G Ó N , para lo cual
exhibieron la documentación siguiente:
a) Escrito origlnaJ de renuncia a la candidatura suscrito por ia oiudadana
M A R TH A P A TR IC IA L A N E S TO S A VIDAL.
b) Copla de la credencial para votar, a- nombre de R O C IO D E L C A R M E l^ .
P R IE G O M O N D R A G Ó N .
c) Copia certificada del acta de nacimiento de R O C IO D E L C A R M E N P R IE G O
M O N D R A G Ó N .
d) Original del escrito de D E C LA R A C IÓ N D E A C E P T A C IÓ N D E
C A N D ID A TU R A , suscrito por R O C IO DEL C A R M E N P R IE G O M O N D R A G Ó N . '
ej Original del escrito a través del cual la ciudadana R O C IO D E L ,
P R IEG O M O N D R A G Ó N manifiesta bajo protesta de dedo
encontrarse en los supuesto previstos, como requisitos' nega
Regidor, establecidos en et articulo 64. fraedón XI, de la Constitución I
estado Ubre y Soberano de Tabasco.
f) Original de la Carta d e . Residencia expedida en favor de
C A R M EN P R IE G O M O N D R A G Ó N , por la Secretaría del Concejo Municipal de
Centro, Tabasco.
g) Original de la Constanda de Antecedentes Penales y Procesales, expedida
por la Jefa de la Unidad Jurídica dé la Dirección General de Prevención y
Relnserdón Social del Estado de Tabasco, donde consta que R O C IO D E L
CA R M EN P R IEG O M O N D R A G Ó N , no tiene antecedentes penales.
h) Original de la Constancia de Laicidad, suscrita por Coordinador de Asuntos
Religiosos del Gobierno del Estado de Tabasco, donde consta que R O C IO D E L
C A R M E N P R IE G O M O N D R A G Ó N , no ^stá registrada en la base de datos de
ministros de culto religioso.
De la petidón de sustitución de los Partí i
Trabajo, se concluye que ia candidata
género de quien renunció, garantizándt»
género observada en el registro de la
analizada, valorada y aprobada en el Ai
de dos mil dieciséis, emitido por el Cor
de las documentales presentadas por los
y del Trabajo, se desprende que su
dentro del plazo previsto para ello, sien
solid tada.
los de la Revolución Democrática y del
que sustituye, corresponde al mismo
ise con ello el principio de paridad de
pjlanilla de los citados Partidos Políticos,
ordo CE/2016/021. de ocho de febrero
ajo Estatal de este Instituto: asimismo.
Partidos de ia Revolucién Democrática solicitud de sustitudón fue
i#o por io tanto, procedent
IEPCT,26. facultad del C onsejo Estatal del
numeral 2, de Ley Electoral y de Particjo:
Consejo Estatal del Instituto Electoral y
de sus atribuciones, dictar los acuerdos
adecuado cumplimiento de las fundones
Que por disposición del'
$ Políticos del Estado de
Participación Ciudadana, tiene dentrode
necesarios para garantizar el oportuno yc
aue le correspondan.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal
Ciudadana de Tabasco, emite el siguiente:
del Instituto Electoral y de Partldpación
A C U E R D O
P R IM E R O . De Conformidad con lo dispuesto
XXII, y 2 de ta Ley Electoral y de Partidos
Consejo Estatal es competente para emitir
aprueban las solicitudes de sustitudón de ia y
los Partidos Humanista y de la Revoludón
. bajo la modalidad de candidatura común; para
2015-2016.
en el articulo 115, numerales 1, fraedón
Políticos, del Estado de Tabasco. este
el presente acuerdo, mediante el cual
el candidato registrados, formuladas por
mocrátlca y del Trabajo, éstos últimos,
el Proceso Electoral Local Extraordinario
Dsi
S E G U N D O . Se aprueba la sustitudón dei ca
por el dudadano H É C T O R C A D E N A S ZAM O
en los términos precisados en el Considerandc
ididato A A R Ó N C A B R E R A M A R TIN EZ,
RA, solldtada por el Partido Humanista,
24 del presente acuerdo.
T E R C E R O . Se aprueba la sustitudón
L A N E S TO S A VID AL, por ía dudadana R O C IO
solldtada por los Partidos de la Revoludón Dei
predsados en el Considerando 25 de! presente
s ' la candidata M A R TH A P A TR IC IA
D E L C A R M E N P R IEG O M O N Q R A G Ó t/ "
ijnocrática y dei Trabajo, en los términos
instrumento jurídico.
C U A R T O . Expídanse las Constandas de
C A D E N A S ZA M O R A y R O C IO D E L C A R M E N
los Partidos Humanista y de la Revolución Dei
predsados en los Considerandos 24 y 25 de e
Registro de los candidato;
PR IEGO M O N D R A G O N ,
mocrática y del Trabajo, el
acuerdo.:ste
pa
Lsy
Q U IN T O . Se Instruye al Secretario Ejecutivo
Organizadón Electoral y Educación Cívica,
articulo 121. numeral 1, fracción VIII, de la
Estado de Tabasco y se realicen las anotadori
los candidatos a cargos de elección popular
Registro de Precandidatos y Candidatos, asi
Independientes del Instituto Nadonal Elec^i
candidato y la candidata registrados en
cumplimiento que está a cargo de la&lrecdón
ra que por conducto de la Dlrec
dé cumplimiento a lo señalado en el
Electoral y de Partidos Políticos del
íes correspondientes en los registros de
asi como en el Sistema Nacional de
como de los Aspirantes y Candidatos
oral. Asimismo, deberán incluirse el
ta boleta electoral correspondiente,
anteriormente citada.
S E X T O . Aprobado et presente acuerdo, los
Inmediata Iniciar sus campañas electorales, dle
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
ididatos registrados, podrán de manera
conformidad con lo establecido en la
de Tabasco.
24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 27
S É P TIM O . Quedan sin efecto lodos
electorales que se opongan al presente
Ips acuerdos y disposiciones administrativas
¿cuerdo.
O C T A V O . Publlquese en el Periódico
dispuesto en el articulo 191 de la Ley
Tabaaco y agréguese a la página de Inte
El presente acuerdo fue aprobado'en
febrero de dos mil dieciséis; por vota
integrantes del Consejo Estatal del Insti :i
Tabasco; Ora. Claudia del Carmen J
Crespo Arévalo, Mtro. José Oscar Guzrjn:
Jorge Enrique Gómez Hernández, tic.
Presidente, Mtra. M a d a iM e rin ip a m la r
Oficial del Estado, de conformidad con lo
Electoral y de Partidos Políticos del Estado d<p-
net del instituto,
sesión extraordinaria, efectuada el quince de
idón unánime' de los Consejeros Electorales
uto Electoral y de Participación C iudadana de
¡ifnénez López, Ora. Idmara
C O N íX O r É LlX/tX>P£2
E T A R IO D E L C O N S E J O
EN LA CUCAD DG VILLAKERM03A, CAPITAL DEL E5TAOO OE TASASca A LOS DteaStCTE DÍAS DEL MES OE FEBRERO DEL A)ÍO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO
EJECUTIVO OEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN «U O M A N A 0E TABASCO, CON
f u n d a m e n t o en l o d is p u e s t o p o r el a r t íc u l o nr, p á r r a f o z f r a c c ió n xxrv oe la leyELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO 06 TABASCO. — — ------------------ “
. . ------------------ ------ C 6 « T I F t C A -QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (2Z) VEINTIDÓS FOJAS ÚTILES,
CONCUEROAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO
CEI201OTZT,- oe PECHA q u in c e o e f e b r e r o d e l aAo o o s m il d ie c is e is , e m itid o p o r EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y OE PARTICIPACION CtUOAOANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL
AUTORIZA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN OE CANNOATOS REGISTRADOS, FORMULADA POR LOS
PARTIDOS OE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA Y OEL TRABAJO EN CANDIDATURA COMÚN; ASI COMO POR
EL PARTIDO HUMANISTA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO M IS-W l#; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN. MISMO QUE TUVE A LA VISTA: LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO,—
28 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016
Gobierno del Estado de Tabasco
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"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Administración, bajo la Coordinación de la Direcci Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de Gobierno.
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