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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 C Epoca 6a. VHlahermosa, Tabasco 24 DE FEBRERO DE 2016 Suplemento 7666 B D No.- 5328 ACUERDO CE/2016/025 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO Eí!T. CONSEJO ESTATAL CE/2016/025 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABACO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS Y CE/2016/024, QUE DETERMINA JFICACIONES DE LA OOCUME A C U E R D O S CE/2015/072, CE/2016/023 COLOR, CARACTERÍSTICAS Y ESPEC1 MATERIAL ELECTORAL QUE SE UTUZARÁ CON MOTIVO DE ELECTORAL DEL PROCESO ELECTOR 0. LOCAL EXTRAORDINAR! Ley Electoral Local, a dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de! Estado número 7494, suplemento C, el Decreto 118, expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabas©: VI. ANTECEDENTES I. Reforma Constitucional Federal. Mediante Decreto publicado en el Dlaricn de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma Constitución ai en Materia Político-Electoral, misma que reformó el articulo 41 de la Constitución Política de los Estados L nidos Mexicanos. II. Creación del Instituto Nacional Electoral. Ei diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en matera político-electoral, destacando entre ellas, lo concerniente al articulo 41, en ei que se crea el Instituto Nacional Electoral, mismo que quedó integrado ei cuatro de atril del ario dos mil catorce, modificándose la integración de su Consejo General y U Inclusión de nuevas atribuciones. VI!. III. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del ario dos mi) catorce, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Instó Jdoncs y Procedimientos Electorales y ta Ley,, General de Partidos Políticos, misma;i que fueron publicadas en el Diario Ofldal'de la Federación de fecha veintitrés de rrayo de dos mil catorce. IV. Reforma Constitucional Local. El ve inte de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 7491. suplemento E, el Decreto 117. por o/'' que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano ce Tabasco en materia electoral. Creación de- la Comisión Temporal para el Seguimiento a las A&tivfd los Procesos Electorales Locales 2015-2016. Que medi$qft&/ Sesi¿ Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015, el Consejo General der Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG861/2015 aprobó la creadón con carácter temporal de la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Sectorales Locales 2015-2016, con el fin de vigilar y garantizar que se cumpla en tiempo y forma con los objetivos de la capacitación electoral, ia ubicación de casillas, la designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades que aseguren que se lleven a cabo sin contratiempos las elecciones locales Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número SUP-REC-B69/2015 y sus acumulados, ia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su punto' resolutivo CU A R TO , delerminó la nulidad de ta elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIM O ordenó a este Instituto Electoral realizar, en el ámbito de sus atribuciones, tas actividades correspondientes para ia celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. VIH, Término para ¡a emisión de ia convocatoria a Elección Extraordinaria. 0e conformidad con lo dispuesto por el articulo 30, numeral 3. de la Ley 0ectoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. cuando se declare nula una elección, o^-v, los integrantes de ta fórmula triunfadora resultaren" inelegibles, la convocatoria pa^a

ACUERDO CE/2016/025periodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7666_B.pdf · Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

C Epoca 6a. VHlahermosa, Tabasco 24 DE FEBRERO DE 2016 Suplemento7666 BD

No.- 5328 ACUERDO CE/2016/025

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

■ Eí!T.

CONSEJO ESTATAL CE/2016/025

A C U ER D O Q U E EM ITE EL C O N S E JO E S TA TA L DEL IN S TITU TO E L E C TO R A L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA D E T A B A C O , PO R E L Q U E S E M ODIFICAN LOS

Y CE/2016/024, Q U E DETERMINA JFICACIONES DE LA OOCUME

A C U ER D O S CE/2015/072, CE/2016/023 CO LO R , CA R A CTER ÍSTICA S Y ESPEC1 M ATERIAL E LE C TO R A L Q U E SE U T U Z A R Á CON MOTIVO DE E LE C TO R A L DEL P ROCESO E L E C T O R 0. LO C A L EXTRAORDINAR!

Ley Electoral Local, a dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial de! Estado número 7494, suplemento C, el Decreto 118,

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabas©:

VI.

A N T E C E D E N T E S

I. Reforma Constitucional Federal. Mediante Decreto publicado en el Dlaricn

de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma

Constitución ai en Materia Político-Electoral, misma que reformó el articulo 41 de la

Constitución Política de los Estados L nidos Mexicanos.

II. Creación del Instituto Nacional Electoral. Ei diez de febrero de dos mil catorce,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en matera político-electoral, destacando entre ellas, lo

concerniente al articulo 41, en ei que se crea el Instituto Nacional Electoral, mismo

que quedó integrado ei cuatro de atril del ario dos mil catorce, modificándose la

integración de su Consejo General y U Inclusión de nuevas atribuciones.

VI!.

III. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del ario dos mi) catorce, el Congreso de la

Unión aprobó la Ley General de Instó Jdoncs y Procedimientos Electorales y ta Ley,,

General de Partidos Políticos, misma;i que fueron publicadas en el Diario Ofldal'de

la Federación de fecha veintitrés de rrayo de dos mil catorce.

IV. Reforma Constitucional Local. El ve inte de junio de dos mil catorce se publicó en

el Periódico Oficial del Estado número 7491. suplemento E, el Decreto 117. por o/''

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Ubre y Soberano ce Tabasco en materia electoral.

Creación de- la Comisión Temporal para el Seguimiento a las A&tivfd

los Procesos Electorales Locales 2015-2016. Que medi$qft&/ Sesi¿

Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015, el Consejo General der

Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG861/2015 aprobó la creadón con

carácter temporal de la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Sectorales

Locales 2015-2016, con el fin de vigilar y garantizar que se cumpla en tiempo y

forma con los objetivos de la capacitación electoral, ia ubicación de casillas, la

designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades que

aseguren que se lleven a cabo sin contratiempos las elecciones locales

Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regidores de

Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número

SUP-REC-B69/2015 y sus acumulados, ia Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación en su punto' resolutivo CU A R TO , delerminó la

nulidad de ta elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de

Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral

realizar, en el ámbito de sus atribuciones, tas actividades correspondientes para ia

celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

VIH, Término para ¡a emisión de ia convocatoria a Elección Extraordinaria. 0e

conformidad con lo dispuesto por el articulo 30, numeral 3. de la Ley 0ectoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco. cuando se declare nula una elección, o^-v,

los integrantes de ta fórmula triunfadora resultaren" inelegibles, la convocatoria pa^a

PERIODICO OFICIAL 2 4 DE FEBRERO DE 2016

la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la

conclusión de la última etapa del proceso electoral.

IX Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En términos del

dispuesto por el articulo 31, numerales 1, 2 y 3. de la Ley Sectoral y i

Políticos dei Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración i

extraordinaria, no podrá restringir los derechos que dicha Ley

ciudadanos y a los Partidos Politices, ni alterar los procedimientos y ft)

que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a

etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias. cuanS

su juicio haya Imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos señalados

por la Ley o en la convocatoria respectiva: asimismo, establece que en ningún caso

podrá participar en elecciones-ordinarias o extraordinarias el Partido Político que

hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que estás deban

realizarse. No obstante podrá participar en una elección extraordinaria el Partido

Político que hubiese perdido su registro,, siempre y cuando hubiera participado con,

candidato en la elección ordinaria que fue anulada; finalmente, refiere que no podrá

participar en una elección extraordinaria como candidato, la persona sancionada en

un juicio del que haya derivado [3 nulidad de la elección ordinaria que se reponga.

X Convocatoria para Elección Extraordinaria de Centro, Tabasco. Ei veintitrés de

diciembre de dos mil quince, la LX1 Legislatura del H. Congreso del Estado de

Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere ei articulo 36, fracción XXJII, de

la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco. emitió el Decreto

298. por el que se convocó a elección extraordinaria de Presidente Municipal y

Regidores de Centro. Tabasco. en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en

el expediente número SUP-R6C-869/2015 y sus acumulados, por la Sala Supenry^*

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

X!. Jom ada Electoral. Que o) Articulo Segundo del Decreto 298. emitido por la ©8*.

Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco. establece que la elección

extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará ei domingo trece de marzoj

dos mil dieciséis: conforme a lo dispuesto por la Constitución Política d(¡

Ubre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y Procjjj

Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Ta

propia convocatoria emitida por ei H. Congreso del Estado de Tabasco.

XII. Inido del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, ei Consejo Estatal

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio formal ai

Proceso Electoral Local Extraordinario 201S-2016, a efecto de realizar todas y cada

una oe las actividades tendentes a elegir Presidente Municipal y Regidores de

Centro, Tabasco,

XII!. Calendario Electoral 2015-2016. Que en sesión extraordinaria de veinticuatro de

diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo número CE/201S/068,

mediante ei cual aprobó el calendario electoral para Proceso Electoral Local

Extraordinario 2015-2016.

XIV. Instalación do los Consejos Electorales Distritales y Municipal. Que para el

desarrollo del Proceso Bectoral Local Extraordinario 2015-2016. en el que se

elegirán a Presidente Municipal y Regidores de Centro. Tabasco. fueron

instalados los Consejos Electorales Distritales VI, Vil, VI11. IX. X y XI, con

cabecera en dicho municipio, asi corno el Consejo Electoral Municipal de Centro,

Tabasco. para el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Electoral y d

Partidos Politices dei Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 140: y

0.

f .

C O N S I D E R A N D O

Órgano responsable de las elecciones en Tabasco. Que la Constitud

de: Estaco Ubre y Soberano de Tabasco, en su articulo 9. apartado

serióla que ta organización ae ¡as elecciones estatal, aismtaios y mi

una función pública dei Estado, que se realiza a través de un Organl

Autónomo denominado instituto Hectoral y de Participación Ciúl

Tabasco. dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya

Eeipartí sean el Instituto Nacional

partidos políticos nacionales, asi cói

la Ley. En el ejercicio de esa funapi

máxima publicidad. Imparcialidad y

ictoral, el Poder Legislativo del Estado, tos

mo los ciudadanos en los términos que ordene

n estatal, la certeza, legalidad, independencia,

objetividad serán sus principios rectores.

Principios rectores de (a función electoral. Que las funciones y actividades dei

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. se rigen por los

principios de Certeza. Legalidad. Independencia, Máxima Publicidad. Impardaltcad

y Objetividad, mismos quo han sida definidos por la doctrina de Oerechc Electoral

as entendida como el deber por parte de la

catos completos, definitivos, con la finalidad de

pie a percepciones equivocadas, parciales o

de la siguiente forma: Certeza,

autoridad electoral de difundir sólo

no producir desin/ormadón o dar

hasta manipuladas y, en consecuencia generar contusión e incertioumbre;

Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad a las

noimas vigentes y en todo casi, procurando evitar que sus actos lesionen

derechos de terceros; Independen

disponen les órganos y autoridaqi

proceso de deliberación y toma

cía, se refiere a las garantías y atnbudones aue

es que conforman ia Institución, para que su

de decisiones, se dé con absoluta libertad y

responda única y exclusivamente a la Ley: Máxima Publicidad, la cual

corresponde a proveer lo necesarig.

ios actos y resoluciones de la

normatividad aplicable; Imparcial!

Electoral en ei desarrollo de

permanentemente por ei interés de

para oar oportuna publicidad y transparencia z f

autoridad electoral, en estricto apego a ti

dad. implica quo los integrantes del instituto

sus actividades, deben reconocer y velar

ta sodedad y por los valores fundaméntale

la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferen

y Objetividad, que significa reconocer la realidad tangible indeoertoii

punto de vista que tengamos de etla.

por encima de nuestra opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobi

ai ti

Libre

Actividades dei IEPCT. Que d

Constitución Polftica.de! Estado

Instituto Electoral y de Participación

forma integral y directa, además

actividades relativas a: los derechj<

candidatos: educación cívica: prop.

documentos y producción de rna1

los tórminos que señale la ley;

opinión con fines electorales: obsei

los lincamientos que establezca

desarrollo, cómputo y dectaració

participación ciudadana que prevea

reservadas al Instituto Nacional Qecti

aríi

do

Autonomía del 1EPCT. Que el

de Partidos Políticos dei Estado

de Participación Ciudadana de

carácter permanente, autónomo

decisiones y profesional en su di

patrimonio propios, depositario de

oe la función pública de organizar

Partidos Políticos del Estado de Tg.

Estatai, las siguientes: I. Contribuir

. la objetividad nos obliga a ver

[culo 9, apartado C. fracción I. inciso i)

y Soberano de Tabasco. dispone que el

Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en

de las que le determine la ley doctoral, üs

os y prerrogativas ce los partidos políticos y

Miración déla jomada electoral; impresión de

eriales electorales; escrutinios y computes en

litados preliminares: encuestas o sondeos oe

rjvadón electoral, y corneos rápidos, conforme a

el instituto Nacional Electoral; organización,

>n de resultados en los mecanismos de.

la legislación local; asi como todas las no

eral.

íeulo 100, numeral 1. de ¡a Ley Sectoral y

Tabasco, establece aue d Instituto E;ecrorai y

abasco, es d Organismo Público Local, de

trn su funcionamiento, independiente en sus

losemperio, datado de personalidad jurídica y

la autondad electoral, responsable del ejerdejb

Igs elecciones.

5. Finalidades dei IEPCT. Que ei articulo 101, numeral 1, do la Ley Sectoral y de

basco, establece como finalidades

al desarrollo de la vida pública y dei

el Estado de Tabasco: II. Preservar el fortalecimiento del régimen

políticos; III. Asegurar a los dud; ¡danos ei ejercicio de los den

electorales y vigilar ei cumpiimitinto de sus obligaciones; IV.

ceíebradón periódica y patifica de

ios Poderes Legislativo, Ejecutivo-y

autenticidad y efectividad det vote:

• jas elecciones para renovar 3 los integrante

los Ayuntamientos del Estado; V. Vetar por tg

ti; VI. Uevar a cabo ta promoción del voto y

coadyuvar a ‘a difusión de la edueadóri dvica y de la cultura democrática, y Vil.

Organizar o coadyuvar a la realización' de* los ejercicios de consultas populares y

demás formas de participación duqadana, de conformidad con lo que dispongan

¡as-leves.

24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 3

Estructura del 'EP C T. Guc el artfcu

Electoral y de Partidos Políticos del

Electora! y de Participación Ciudadán

de villahermosa v ejercerá sus fund

estructura pus comorende órgano^

Estado, órganos Distritales, en

.Muñíasales, en cada Municipio del

o 104, numeral 1, fracciones I, II y III de !a Ley

Estado de Tabasco, sédala que el Instituto

1a de Tabaseo, Sene su domicilio en la Ciudad

iimus en todo el territorio de la entidad con una

Centrales, con residencia en la caortai -leí

ida Distrito Electoral üninominal y Órganos

Éstado.

Qu*

da

Órganos Centrales del IEPCT.

IV y V, de la Ley Electoral y

determina como órganos centra!

Consejo Estatal: Presidencia del

Secretaria Ejecutiva y el Organo T

el articulo 105, numeral 1. fracciones'!. II. :ll.

Partidos Políticos de! Estado de Taoaseo.

tes del instituto Estatal los siguientes: ei

Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, \ f

'étnico de Fiscalización.

Órgano Superior de 0¡ recrió n del

Ley Electoral y de Partidos Político:

Consejo Estatal es el Organo Supji

cumplimiento de las disposiciones

asi como de velar porque los prii

máxima publicidad. Imparcialidad y

Instituto Estatal

IEPCT. Que el artículo 106, numeral 1, de la

is del Estado de TaOasco, establece que ei

erior de Dirección, responsable de vigilar el

constitucionales y legaies en materia elt

Rapios de certeza, legalidad, tndep

objetividad, guien todas las nc

Facultad del INE para emitir iinefi

electorales. Que los artículos 41.

Constitución Política de los Estados

fracción V, da ¡a Ley General s

establecen que una de las atnbui

procesos electorales federales y

üneamientos, criterios y formatos en

o sondeos de opinión; observaapi

documentos y producción ce maten;

6 aso 1

miemos para la producción de

V, Apartado B, inciso aj, numerai:

Unidos Mexicanos y 32. numeral 1, inaso a),

instituciones y Procedimientos Electorales,

mes del Instituto Naaonal Electoral para los

locales, es ta de estaolecer las regias,

materia de resultados preliminares: encuestas

n electoral; comeos rápidos; impresión de

áies electorales..-

10. Uneamlentos aprobados, por el

sesión extraordinaria celeorada el

el acuerdo número iNE'Co 2'8/201x

la impresión de documentos y pi

procesos electorales federales y Ilocal'

11. Aprobación dol acuerdo CE/2015/i

Documentación Electoral. Que e

bimembre de dos mil quince, el

Partlapadón Ciudadana de Ta bascó

determinó el color que idenüíicaria ip

en ei Proceso Electora! Local Extfai

Pantorra a utilizarse seria el número

12. Aprobación del- acuerdo CEf2¡0

especificaciones de la Documen

de fecha ocho de febrero del ario eri

y de Partidpadón Ciudadana de

través del cual se aprobaron las

que se utilizará con motivo de ia jor

dos mil dledséis, del Proceso Eiectói

13. Aprobación del acuerdo . CE/!

especificaciones do manufactura

sesión extraordinaria citada en el

Instituto Electoral y do Participad o

CE/2016/024, a través del cual se

Impresión del material electoral qu^

las casillas el día de la jomada

Local Extraordinario 2015-2015.

14. Observaciones del instituto Nadó

material electoral. Que el

INE/UTOPUDVCN/179/2016, de

suscrito por el Titular de ia Untdafci

INE. Que el Instituto Nadonal Electoral, en

vjeintidós de octuore de dos mil catorce, aprobó

. mediante el cual aprobó los lincamientos para

reducción de rhatenales electorales para los

¡es.

'072 por el que se determinó el. color de la

i sesión extraordinana de fecha veintisiete de

Consejo Estatal del Instituto Electoral y ce

, aprobó el acuerdo CE/2015/072, en ei que se^

documentadón y material electoral a utilizarsp (

ordinario 2015-2016, determij)

7542 C.

1 6/023, por el que s e '

ación Electoral. Que en sesíó'S

curso, el Consejo Estatal del Instituís

Tabaseo, aprobó el acuerdo CE/2016/023, a

¿specifi¡radones de la documentación electoral

pada electoral a celebrarse el trece de marzo de

ral Local Extraprdlnario 2015-2016.

5f016/024 por el que se aprobaron las

e Impresión dol Material Electoral. Que en la

punto que antecede, ei Consejo Estatal de!

n Ciudadana de Tabaseo, aprobó el acuerdo

probaron las especificadones de manufactura e

habrá de utilizarse para el fundonamiento de

¿lectora!, correspondiente al Proceso Electoral

nal Electoral respecto a la documentación y

Injstituto Nadonal Electoral, mediante ofido

fpeha nueve de febrero de dos mil diedséis.

Técnica de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, remitió a la Consejera Presidente de este Instituto 0ectoral, el"

ofido número INE/OEOE/0137/2016. signado por el Director Ejecutivo de

Organizadón Electoral, mediante et cual formula, entre otras, la observadón

consistente en “Cambiar los coloras de todos los documentos presentados

para la elección extraordinaria: el Pantone 228 es parecido al que utiliza INE (Pantone 22SU). Además el Pantone 7542 C os parecido al utilizado por"^

los partidos políticos".

15. Modificación al color de la documentadón electoral. Que para efecto de

cumplimentar !a observadón formulada por ei Instituto Nadonal Electoral, este

Consejo Estatal ha conduido que el color que identificará la documentadón y

material electoral a utilizarse con motivo del Proceso Electoral Local

2015-2016, será el identificado como Pantone 7529 U, mismo

contenido ó utilizado por ninguno de los partidos políticos, el cual fue [I

reunión de trabajo el día 12 de febrero actual con personal de aquel);

con el fin de no recaer en alguna observadón.

Consecuentemente, deberá dejarse sin efecto todo lo establecido en los acuerdos ,

CE/2015/072, CE/2016/023 y CE/2016/024, en lo que respecta al color que

identificará tanto a la documentadón como al material electoral a utilizarse durante

el Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016.

16. Partidos políticos que no postularon candidatos. Que durante d plazo

estabieddo para el registro de candidatos, en el calendario electoral

correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. que

transcurrió del primero al dnco de febrero de dos mil dledséis, sólo siete Partidos

Políticos postularon candidatos; asimismo, se registró un Candidato Independiente;

dejando de postular candidatos los institutos políticos Acción Nadonal, Movimiento

Ciudadano y Encuentro Social,

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 209, numeral 1, de

la Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabaco, que establece, que

en términos de lo señalado en el articulo 259 de la Ley General de instltudones y/

Procedimientos Electorales, una vez registrados los candidatos, fórmulas y tistaq. cada Partido Político, coalldón o Candidato Independiente, tendrán derecho a

nombrar, para ta elección local, un representante propietario y un suplente, ante las

mesas directivas de casilla, hasta trece dias antes de !a elección: de l

colige que sólo los Partidos Políticos que registren candidatos a caiá^ÑieieccSl/fffA ri

popular tendrán derecho a registrar representantes ante las m

casilla.

No obstante lo anterior, debe tenerse en consideración que a partir d§

Reforma constitucional en materia electoral publicado en ei Diario. Oficial de' la

Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, y los decretos publicados en el

Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de ese mismo ario, en los

cuales se expidieron la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General an Materia de Delitos

Electorales, se estableció un nuevo marco constitudoqpl y legal de carácter

general, en el que se establecen las bases y parámetros que regirán ei sistema

electoral mexicano tanto a nivel federal como local.

Asimismo, en consideración a lo dispuesto por el. articulo 116, fracción IV. inciso

c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que

las y los representantes de los Partidos Políticos forman parte de la integración de '

los Organismos Públicos Locales en materia electoral, resulta congruente con el

principio democrático en su vertiente de incluir dentro de los órganos electorales, la

posibilidad de contar con una deliberación real y efectiva, que incluya a las distintas

comentes políticas con representatividad significativa para la emisión de

determinaciones que resulten acordes a los principios del Estado Constitucional y

Democrático de Derecho.

Por otra parte, debe resaltarse que los Partidos Políticos cuentan con el derecho de/

contar con representantes ante esos órganos, mismo que no se encuerar condicionado, más que a la obtención y conservación de la calidad

Político Nacional, por derivar de una previsión de naturaleza consatáfic/ftr fp

anteriores consideradores constituyen directrices que deben ser porfpéraqá

interpretación de los sistemas electorales de tas entidades federad1

4 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

Por ello, lo dispuesto en (os artículos 116. ira edén IV, inciso c) y 73, f r a < £ ^ g ^

U, do la Constitución Federal, debe interpretarse de manera armónica, sistemática

y funcional, a fin de establecer las bases a partir de las cuales las Constituciones y

Leyes de los Estados' deben garantizar la debida integración de las autoridades

administrativas electorales locales y el acceso de los partidos políticos a la

conformación de las mismas.

Atento a lo anterior, si bien resutta cierto que la participación de los Partidos

Políticos en los procesos electorales se debe regular en las Leyes electorales

locales, conforme se dispone en el articulo 41. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, también lo es que la integración de las autoridades

electorales, constituye un elemento orgánico deí Estado. Asi. este elemento,

aunque sea indisoluble del derecho de referencia, debe ponderarse con el derecho

de esas organizaciones de ciudadanos a contar con representantes ante los

órganos electorales.

E¡ criterio citado, fue sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Reconsideración

Identificado con la clave SUP-REC-52/2015. promovido por el Partido Movimiento

Ciudadano, y se aplica por analogía en lo relativo a la omisión de los Partidos

Acción Nacional. Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, de postular candidatos

en eí Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016: sin embargo, tal

circunstancia, no constituye un elemento que les Impida a que no puedan acredii

sus .representantes ante las mesas directivas de casilla, puesto que circunstancia contravendría lo previsto en el articulo 41 de la Constituí

por ser los partidos políticos vigilantes de los principios que rigi

electoral. \\ m % ¿ ]

üktei¿ES-??

Aunado a lo anterior, es opinión de este Consejo Electoral que

ios partidos políticos de registro de representantes, con independe??

de candidatos, en virtud de que los representantes representan a los partfó®S"rib a

los candidatos, sus funciones consisten en: observar y vigilar eí desarrollo de la

elección: recibir tas actas: presentar incidentes y escritos de protesta: verificar que

la instalación, la votación, el escrutinio y cómputo, la clausura y la remisión de tos

paquetes electorales se realicen conforme a las reglas establecidas en la ley.

firmando las actas y documentación electoral que representan los actos referidos.

Por tanto, si los partidos tienen la responsabilidad de velar por la legalidad de los

actos electorales, asi como deducir acciones tuitivas de Intereses difusos, es claro

que cuentan con el derecho a registrar representantes en las mesas directivas de

casilla, con independencia del registro de candidaturas

Se considera, que tos partidos políticos que no postularon candidatos en el Proceso

Electoral Local Extraordinario 2015-2016, estarán en aptitud, de acreditar

representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y. por lo tanto, deberá

considerarse la elaboración y abastecimiento de boletas electorales en todas las

mesas directivas de casilla, con excepción de tas especiales, para que los

representantes de los diez partidos políticos con acreditación ante este Consejo

Estatal, que en su caso sean acreditados, puedan emitir su voto el día de la jornada

electoral, ai -igual que los representantes del Candidato Independiente. De lo

anterior se llega a la conclusión que en lo que respecta a las boletas electorales y

actas de escrutinio y cómputo no aparecerán impresos los logotipos de los partidos

políticos que no registraron candidatos en este Proceso Electoral Locjíf^ Extraordinario 2015-2016. sin embargo sus logos a parecerán en la documentación '

A C T A S P A R A C O N S E J O S E L E C T O R A L E S e s n a T A L E S Y i M U N I C I P A L E S

A c t a d e a r e u t t n i o y « A m p u t o a * o r n a l e v a n t a d a e n « t O R a o l d o m d a M a v o r t e R e t a s a .

n » |0 E l e c t o r a l M u m o p a l d a P m l d a n t e M u n i c i p a l y

A c u d e « n u m e m m i c l e a l d e P m k J a n t e M u n i c i p a l V R a e I d e m d e m u i r í a R e t o l t v s .A c t a A n a l d a « e n c i n t o y c o m p u t o t n u r a a p a l d e P r a e i d e M i d o ) r o c u o m o d # c o t o .

M u n i c i p a l y R u g i d o r a * d o M a y ó l a R e u m a d o m a d a

C o n g r a c i a f t á t o t i g a i d e r o a t t a a o t « a c a r c t o d » p u n t o d M a y t y i a R o t a t i v a .

r e c u e n t o d a P m l d a n t e M u n i c i p a l y R a g l d o m d a

17. Atribución de la Dirección de Organizqi

1EPCT respecto de la documentación

fracciones XI y XII. de la Ley Electoral

Tabasco, establece que la Dirección de Qi

del Instituto Electoral y de Participación

atribución de elaborar los formatos de

proponerlos por conducto del Secretario

Estatal; asi como proveer lo necesario

documentación electoral autorizada.

Ci i

Con base en lo anterior, y con fundamen

numerales 1. fracción XVI; y 2.121, nume

Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

A C U E R D O

PRIMERO. En términos del considerando dieci

color que identificará la documentación y mate

jomada electoral a celebrarse el trece de

Electora) Local Extraordinario 2015-2016, el idei

S EGU ND O . Por los motivos y fundamento*

Considerandos del presente acuerdo, se di

elaborarse con motivo de ta jomada electora

Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2Q'

mil catorce (497,014) de conformidad con

enseguida se inserta:

PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO Z01S-2016

POR OISTRíTO ELECTORAL

idón Electoral y Educación Cívica de!

ejlectoraL Que ei articulo 121, numeral 1,

y de Partidos Políticos del Estado de

rganización Electoral y Educación Cívica

idadana de Tabasco. tiene entre otras, la

toda la documentación electoral, para

Ejecutivo, a la aprobación del Consejo,

para la impresión y distribución de i.Xo en lo dispuesto

-ai 1, fracción XI de

t>l Consejo Estatal

i; Oís del presente acuerdo, se modifica el

rial electoral a utilizarse con motivo de la

irzo de dos mil dieciséis, det Proceso

htificado como Pan tone 7529 U.

expresados en el punto 16 de los

¡«¡termina que el número de boletas a

a efectuarse el 13 de marzo durante

16, es de cuatrocientas noventa y siete

desglose efectuado en la tabla que

Se hace notar que el número de boletas que

obtuvo de la siguiente forma:

se sédala en la tab iqu é

bol

S número total de casillas a instalarse en el

cuales 6 son Especiales, cada una con 750 bo

otra paree, en cada casilla se Incluirán once

sufragio, en su caso, los representantes de los

Candidato Independiente; en ese sentido, si se

obtiene una suma de 3.646 boletas, más las

obtiene un total de 13,146 que sumadas a las

Nominal, dan como resuttado un gran total de 49'

TE R C E R O . En términos de lo descrito en los

presente acuerdo, se deja insubsistente lo esi

CE/2016/023 y CE/2016/024. en todo lo que

J r t r p

mOSTA

W í ? ¡

ROY TIPO OÉ CA& U A 3

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0LETAJ??. ...

t i f e i s r t

SOLras

CANTUJASSE

¿ « x e t a s l

FOLIO L .FOLIO **£RKAL ,.ESP' m t

¥1 « 991993 SS 39 1 1 1SS w 750 1 nxa

W ’ » 90&2Q 30 « 1 0 123 T.342 750 « u n ; 9 2 3 » ITSP49

vm M.5a; 54 39 : 1 146 1.5M 1.500 ar.eec 175250 M ttn s

IX a 89 £32 & 31 1 ; i » 1,09 750 91.921 S63.015 354J36 "

X 34 31.00 34 91 3 i » 1.406 30 90251 B A O T ' 437,337

DITOáMaSSc

rHCL USTANOttKfU¿

MUMERO YTIPO DE CASIUA Q0 1 0 AS ÍMl_ ! CANTUJASFOUO

■ lKlCuS,^,« X X )

. .E J U L. c Cap ̂ EXT t o t a lfcP. CAS ' i fi£

¡..■ESH¿- « X 0 A S

M 29 ra.u9 a 0 0 39 979 Q 59.127 437303

►TOTAL ,177 41M C t 277;¡L-J

<02l ~ L

* 7 752 3.646 .4400 j

í

Municipio de Centro, es <

ijetas, que hacen un total de 4,500: por

<letas más. con tas cuales emitirán su

diez Partidos Políticos, asi como los del

Ttuítipücan las 766 casillas por once, se

4,500 de las casillas especiales, se

483,668 que corresponden a la Lista

7,014 boletas a Imprimir.

puntos 15 y 16 de los Considerandos del

t^blecido en los Acuerdos CE/2015/072.

se oponga al contenido del presente

24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 5

acuerdo respecto al color que identificara i

como ai número de boletas que deberán elái

jomaoa doctoral correspondiente al Procedo

quedando ¡mocados los demás puntos de

instrumento jurídico.

documentos y materiales electorales, asi

Dorarse y que se utilizarán con motivo de la

Electoral Local Extraordinario 2015-2016,

acuerdo que no contravengan el presente

CU A R TO . La Secretarla Ejecutiva deberá

de Organización Electoral y de Educación

efecto de que lome ¡as medidas conducen!

documentación y material electoral; asi co

imprimirán con motivo de! Proceso Electoral

munícar el presente acuerdo a ia Dirección

Cívica de este Instituto Electoral, para ei

tes respecto del color que identificara

o dd total las boletas electorales que se

.ocal Extraordinario 2015-2016.

QUINTO. Remítase copia certificada del

Electoral, a través de la Unidad Técnica de

Locales dei Instituto Nacional Electoral, parp

conducto del Secretario Ejecutivo.

SEX TO . Publiquese en el Periódico Oficial

instituto de conformidad con lo dispuesto e* , .-V.

Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

G presente acuerdo fue aprobado en

febrero dei ario dos mil dieciséis, por votadójn

Consejo Estatal del instituto Electoral y de

T¡ai '

presente acuerdo al Instituto

Vinculadón con los Organ

los efectos legales corre

del Estado y en la página

el articulo 114 de la Ley Gecti

ión extraordinaria efectuada el quince de

unánime de los Consejeros Electorales dei

PartidpaoOn Ciudadana de Tabasco: Dra.

EN LA aUOAO OE VILLAKERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO PE TABASCO. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES \

DE FEBRERO DEL AÑO DOS MU. DIECISEIS. EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LOPEZ, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL -Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1tT, PÁRRAFO Z, FRACCION XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS DEL ESTADO DE TABASCO. --------------------------------- --------—c E R T t F I C A ............................................................ ........

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTtCAS CONSTANTES OE (23) VEINTICINCO FOJAS ÚTILES

CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO

CE/201STOS. DE FECHA QUINCE OE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y OE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, POR EL QUE SE

MODIFICAN LOS ACUERDOS CEC01U072, CE/201MCD Y CEOOISTO*. QUE DETERMINARON EL COLOR

CARACTERÍSTICAS y ESPECIFICACIONES DE LA DOCUMENTACION Y MATERIAL ELECTORAL QUE SE

UTILIZARÁ CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2915-ZOI*; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCION, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO. RUBRICO Y FIRMO. ..... .......— ■ ....... ......--------. ' — ................

tdmara de la Candelaria Crespo Arevaio. M ío. José Oscar Guzmán Garda, Mtro. David

Cuba Herrera. Mitro. Jorge Enrique G ónez Hernández. Lie Miguel Ángel Fonz

Rodríguez y la Consejera Presidente. Mfa. Maday Merino Oamian y con el voto

6 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

IN S T IT U T O ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C IU D A D A N A DE TA B A S C O

OlkáO NO, CE/COCJL/024/2016

Vlllahermoca. Tabas eo: 16 de lebrero Os 2016

LlC. RO BER TO FÉLIX LÓPEZ SECRETARIO EJECUTIVO DEL IN STITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DÉ TABASCO P R E S E N T E .

Claudia del Gorman Jiménez USpoi on mi calidad de Consejero Electoral dot Consejo l

doctoral y de Participación Ciudadana de T abasoo, me dirijo a Usted en su calidad

Consejo, previsto asi en el articulo 1 17 da la Ley.Electoral y de Partidos Políticos del Estado'!

con fundamento en tos ortioukjs 9*. Apartado C de la Constitución Política del Estado Llore y Soberano de ' Tabeado: too. 101 numeran: traedor™ de ta t a le IV; 106:107 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estaco de Tabasos; asi como lo dispuesto en el Reglamento de Sesionas del

Consejo Estatal y por las atribución es y ! acodados de las quem e encuentro Investida por ministerio da

Ley, lo rombo el Voto Concurrente expresado on la Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 de lebrero de

2016; para su tnctusion en el Acuerdo, que emitió el - Consejo .Estatal del Instituto Eloctoral y de

Participación Ciudadano de Tabeado, mediante .el cual se modifican los acuerdos CE/72015/072,

CB2016/023 y CE/201&024. que determinaron, el .color, características y especificaciones de la

documentación electoral que se utilizara con motivo de la jomada electoral del proceso electoral local extraordlnano 201 £-2016.

Sin otro particular, mo despido do usted, reiterándolo mis m is finas

É IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R TIC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A S C O

V O TO C O N C U R R E N TE Q U E EM ITE LA C . C L A U D IA DEL C /LÓ P E Z , C O N S E JE R A E LE C TO R A L D E L IN S TITU TO ELEC P A R TIC IP A C IO N CIU D A D A N A DE T A B A S C O , C O N RELACIÓH Q U E E M ITE E L C O N S E JO E S T A TA L D E L IN S TITU TO ELEC P A R TIC IP A C IÓ N CIUD ADA NA D E T A B A S C O , M EDIANTE M O D IR C A N LO S A C U ER D O S 002015/072, CE/2016/023 Y CB20S D ETER M IN A R O N E L CO LO R , C A R A C TE R ÍS TIC A S Y ESPECIFlCAClí LA D O C U M E N TA C IÓ N E LE C TO R A L Q U E S E U TILIZ A R Á CO N M O TIV Ó ! JO R N A D A E L E C TO R A L DEL P R O C E S O E L E C TO R A L LO C A L EX TR A O R D IN A R IO 2015-2016.

Con fundamento en tos^árticulos 9°, Apartado C de le Constitución Política del Estado Libre y Soberano be Tabasco;'t00. 101 -numeral i ; fracciones de le I a la IV; 106: 107 numerales 1 y ¿ d e laLey Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; asi como lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y por tas atribuciones y facultades de las que se encuentra investida por ministerio de Ley, la Consejera Electoral Claudia del Carmen Jiménez López, emite el siguiente;

V O TO C O N C U R R E N TE 1

En lo attnent© al Considerando 16 del presente Acuerdó mencionado ai rubro, en

el que se motiva y fundamenta el dorecno a registrar representantes de partidos

políticos ante las mesas directivas de casillas por disenso en su parte

argumentativa, dejando intocado los documentos que se enlistan para el

funcionamiento tamo para éstas como para los Consejo Electorales Distritales y

Municipales que se emplearan en la Jomada Electoral del domingo 13 de marzo oe 201E, para elegir presidente municipal y regidores por el pnneipio^

relativa en Centro, Tabasco.

PREM ISA N O . 1

Principios do certeza y legalidad com o principios rectores público do Esrtado en le organización de procesos electorales.

A

A «oso «i «x» re «alo o* Muerdo «vc)utlv*mu<iK» on t* peno poro coocíodon ot ■orukto ó> lo Ooctattn Mal, podrí Jormutar un voto Concurrente roipecw de lo pone o» Acuerpo c fteeotuolón q o o tuc motivo oa bu dieefteo. Dicho voto m remite en los tófm*r*ó* «leWectOOí on & Roputmento de Sesione* det Contefo Esutni dol irtfidimo Ctoctófsi y do Participación Ciudadana oe Tobasen» efecto do eme *• Ineen» «í Tmeidel Acuerde,

Aludiendo a los principios amiba citados e sa Consejería debe de ser g a r ^ a ^

todos los principios oue rigen en materia electoral En este sentido es claro que

mediante diversos Acuerdos emitidos .per el Instituto Nacional Electora] se

establece la facultad de atracción exprés

motivación existente para el registro de partir

de casillas, como a continuación se describe:

sa, así como la fundamentación y

idos políticos ante las mesas directivas

lasa) El registro de partidos políticos ante

facultad expresa del Instituto Nacional Eli

Acuerdo 1NE/CG02/2016 de techa $ de en

C O N S E JO G E N E R A L D E L IN S TITU T O N

S E A P R U E B A N EL PLAN Y EL CALEÑO.

PARA LA S E LE C C IO N E S EXTRAORDINAI

DE C E N T R O .EN EL ES TA D O DE T A B A S Ó 1

M ÉX ICO . Y A C C IO N E S E S P EC ÍFIC A S PA¡

IN TE G R A C IÓ N D E LO S C O N S E JO S Li

E L E C TO R A L EN DICHAS E N TID A O E S FE:

mesas directivas de casillas es una

Acto ral; así quedó manifestado en el

aro de 2 0 16: titulado A C U E R D O DEL

A G O N A L , E L E C TO R A L PO R E L O U E

:lO IN TE G R A L DE C O O R D IN A C IÓ N

F|tlAS LO C A LE S D E LO S M UNICIPIOS

O Y CH1AUTLA EN EL E S T A D O OE

A TE N D E R L O S , Y S E R A TIFIC A LA

,LES D E L IN S TITU T O N A C IO N A L

i t e r a t i v a s .

H A ,

.OCAL

b) La fundamentación y motivación para

partidos políticos y candidatos indepondlchi

Considerandos en los puntos'38 y 39 del Aei a los puntos de Acuerdo Tercero y Cuarto

aplicar el Acuerdo INE/CGi 070/2015 deteql

vez, en este Acuerdo en el apartado de Ani

XVlll, remite a disposiciones del Consejo

que contienen los requisitos y datos que

que los partidos políticos y, en su case, ci

sus representantes generales y de caslllt

federal y en las estatales cuya techa

(IN E/C G i 55/201 a de feche 10 de sep1

disposiciones 'se determina el proco,

representantes da partidos políticos y caí

directivas de casillas y generales' y se e

su actuación durante la Jomada Electo

electorales federal y locales; rp temos

procesos electorales locales extraordinarios

el registro de representantes de los

tos esta prevista en el apartado de

uerdo en cita: y en el apartado relativo ; donde se específica i

ihe 1 6 de diciembre de :

tbced entes en las fracción

'Señera! del INE en materia-1'

qebera reunir la documentación'

idtdatos Independientes, acreditarán a

a participar en la Jomada Electoral

coincide nte al. 7 de Junio de 2015

'hombre de '2014); además en estas

»3 [miento para la acreditación de

.rjdldatos Independientes en las mesas

iteeen los criterios que deberán regir

ral dé! 7 de junio de los procesos

se actualizan y se adecúan a los

, como es el caso de Centro, Tabasco.

sea

stabi

Tod o lo anterior lo realiza el INE on e! ejerajli

emisión de criterios del procedimiento de

políticos y candidatos independientes ante

regular su actuación en los Procesos Elé<

como los extraordinarios que deriven de los

contienen los requisitos y datos que deberá

acredite a los mismos, como so indica

INE/CG1070/201S; el cual es adoptado

1NE/CG02/2016, señalado al principio de o

.oral

Tom a relevancia para lo anterior, el P

Coordinación como la herramienta de p!(

control, que apoyarán Las actividades que

Electoral y los Organismos Públicos ü

federativas con elección extraordinaria (comt>

Participación Ciudadana de Tabasco an Je

extraordinario 20tS-20U>y, explicado así,

INE/CG876/20l5de fecha 14 de octubre de

Dicho lo anterior, ai .Consejo Estatal, de is

parte, solo te resta ta observación trrestrtcta

numeral 1 del artículo 115 de la Ley Electora 1

Tabasco; Aplicar las disposiciones genera .1

formatos que, en ejercicio de las facultades;

Ley General, establezca el Instituto Nado na

PREM ISA NO, 2

Ponderación de principios y derechos en a loe órganos jurisdiccionales o Inopllc. i! 0052/2015.

Es claro que las autoridades electorales se

y de índole Jurisdiccional. Dentro de las auti

ido de su facultad de atracción para la

registro de representantes de partidos

las mesas directivas y generales, para

dorales Locales ordinarios 2016: asi

mismos, y se aprueban las formas que

reunir La documentación con la que se

sn el Antecedente XVlll del Acuerdo

para su operación en el Acuerdo

Premisa.'teta

tan Integral y ios Cale y

'ación, coordinación,

realicen entre el iristltii

les Electorales en las

es oí caso tía! instituto i

que naco al proceso

sn el considerando 13 del Acuerno'

2015.

que esta Consejera Electoral forma

de lo establecido en la tracción l de!

y de Partidos Políticos del Estado de

les, reglas, lincamientos, criterios y

que le confieren ta-Constitución y la

Electoral.

materia eloctoral que corresponde ibilldad de lo resolución SUP-REC-

dividen en autoridades administrativas

i>ridados administrativas se encuentran

24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL

los Organismos Públicos Locales, baj

Consejería, la representación de los p

casillas relacionadas oon el principie i

locales, es un tema que corresponde

<icAl respecto esta Consejería disiento

establecida en-el Considerando 16 p^¡

del expediente SUP-REC-0052/2015.

sí bien es cierto, es un ejercicio enriqi

de los partidos políticos expresase

ponente, María del Carmen Alanis Fio

criterio de temporalidad,con relación

como lo son los Consejos Electorales

io este tenor, y desde la perspectiva de esta

'(artidos políticos ante las mesas directivas de

de certeza y legalidad en las elecciones

I ámbito Jurisdiccional.

la Indebida fundamentad

r lo que la misma se basa '

misma que no aplica en la

icedor para la ponderación i

en el discernimiento de

i|jeroa; mas cierto os que éste so i

a la integración de los órganos electorales

distritales.

pod:En todo caso, para mejor proveer,

1ormo análoga, para fundamentar y m

esta Consejería estima viable ta retoi|

en ta resolución dictada dentro del

techa 02 de diciembre de 201 £, en

misma hace mención específica sobr£

la' Ley ¿ e n e ral de Instituciones

coincidente con el numeral 209. pé|:

Políticos del Estado de Tabasco, y

Considerando 44 del Acuerdo Goner

que se aprueba el modelo y la imp

documentación electoral que serán

diputados federales por el principio

distrito electoral federal con cabe

Aguascalientes, que a la letra seríala:

irla utilizarse como criterio orientador, en

ibtlvar debidamente el considerando referido,

encía expresa a los argumentos contenidos

expediente número SUP-RAP-7SQ/2015, de

lo aplicable y conduce nte, toda vez que la

la -aplicación del artículo 259, párrafo 1 de

Procedimientos' Electorales que resulta

rrato ’l de -4a Ley Electoral y de Partidos¿ 1que a su vez- cónflrma lo dispuesto por el

al del INE número INE/CG963/2015, por el

irastón de ta boleta y demás formatos de la

ionizados para la elección extraordinaria oe

de mayoría relativa correspondiente al Of

ibera -on Jesús María en el estado de

‘...44. Que en el artículo 2SS. numen , Instituciones y Procedimientos Elector?, loe Partidos Políticos en el desarrollo forma de realizaría mediente directora Oe casilla, su actuación de de la autoridad electoral se aiusten al la elección extraordinaria del 01 Dtstrttv en el Estado de Aguascalienies, k representantes ente mesa directiva de

:l t; así como en el 261 de le Ley General de

i les, garantía el ejerctelo de loe derechos de la vigilancia dai Procaso Electoral, siendo une

acbedOadón de sus representamos ante mese soma importancia porque asegura que los,

(rindpio de legalidad: por lo dua en J iX íS á S j Electoral federal oon caOecora errSZaiSxiar ^

Partidos Polllkx» podrán

casilla que asi lo desearen.'

Por lo hasta aquí precisado, se esti

anterior, esta Consejería insiste en la

tracción 1 del numeral i del articulo 1

iría que, tal y como se se

estricta observancia de lo

15 de la Ley Electoral y de

del Estado de Tabasco. pues corresponde al Consejo Estatal ¿¡3li3S3S£7

disposiciones generales, reglas, llneamlentos. criterios yformatos que, en ejercicio

de las facultades que.le -confieren la Constitución y la Ley General, establezca el

Instituto Nacional Electoral; con lo cual-esta autoridad estarla garantizando los

principios de certeza y legalidad por ser estos rectores de la fundón pública de

Estado en la organización del Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016, a los

cuales todos los Integrantes de! Consejo Estatal estamos obligados o ajustar

nuestras determinaciones.

C O N C LU S IÓ N

De tal manera que, le base normativa referente a! principio de legalidad que

reviste de corteza al registro de representantes do partidos políticos y candidatos

Independientes ante las mesas directivas de casillas y generales, están dadas en

los diversos Acuerdos emitidos por al Consejo General del INE, por lo que a este

Consejo Estatal de! Instituto Sectoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

soto le corresponde hacer lo conducente, para aplicar las disposiciones generales,

regias, llneamlentos, criterios y formatos establecidos por et INE. Sin entrar a la

ponderación de principios referida en la premisa número dos; debido a que en io

particular, se carece de- la metodología del Juzgador para la

razonamientos de tan alta Investidura. fj£¡¿

Por lo antes expuesto, iel voto a favor del presente Acuerdo, poro

argumentativa distinta a la recurrida para motivarlo y fundamentarlo.

U ENTETu participación, qí áuestro compromiso

r v

.ÓPEZ

8 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

No.- 5329 ACUERDO CE/2016/026

IN S TITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICSPACIO CIUDADANA DE TABASCO

NTU PARTICIPACIÓN, ES

NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

CE/2016/026

ACUER DO DEL. C O N S E JO E S TA TA L O EL IN S TITU TO E LEC TO R A L Y DE PART1CIP AC¡ÓN C1UDAOANA DE TA B A S C O POR E L Q UE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS TÉ C N IC O OPERATIVO Y DE M A N EJO DE INCONSISTENCIAS^. EN A C TA S , LOS P LANES DE SEGURIDAD. OE CONTINUIDAD NECESARIOS PARA LA IM PLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVtSj PROGRAMA DE R ES U LTA D O S E LEC TO R A LES PRELIMINARES O EL TA B A S C O . PARA EL P R O CESO E LEC TO R A L LO C A L EXTRAORDIi 2016.

A N T E C E D E N T E S

]. Reforma Constitucional FederaL Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial

de [a Federación ei diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma

Constitucional en Materia PoMico-Sectorai. misma que reformó el articulo 41 de la

Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.

.I. Creación del instituto Nacional Electoral.'El diez de febrero de dos mil catorce,

se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones: de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia poiltico-electoral, destacando entre ellas,

lo concerniente al articulo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral,

mismo que quedó integrado el cuatro de abril del ario dos mil catorce,

modificándose la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas

atribuciones.

!][. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del ario dos mil catorce, el Congreso de la

Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la^.

Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Diana

Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.

IV. Reforma Constitucional Local. E! veinte de junio de dos miT catorce se puSlfc*»,

en el Periódico Oficial del Estado número 7491 suplemento E. el Decreto 117. por

et que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política dei Estado Ubre y Soberano de Tabasco en materia electoral.

V. Ley Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó enj

Oficial del Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 116,

expidió la Ley Electoral y de Partidos Politices de! Estado de Tabasco.

VI. Aprobación del acuordo de Lincamientos del Programa de Resultados'

Electorales Preliminares. Que en ejercicio de las facultades que le Otorgan los

artículos 41. fracción V, Aparatado B, inciso a), numerai 5, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 32, numeral 1. inciso a), fracción V,

de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo

General del instituto Nacional Electoral, el diecinueve de noviembre de dos mil

catorce, aprobó el acuerdo !NEyCG260/2014 relativo a los "Lineamientos del

Programa de Resultados Electorales Preliminares’ .

Vil. Plan y calendarlo integral de coordinación para los procesos electorales

locales extraordinarios 2015. En sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre,

de 2015 el Consejo General del Instituto Nacionat Electoral, aprobó mediante

acuerdo INE/CG87S/2015, ei pian y calendario integral de coordinación para los

procesos electorales locales extraordinarios 2015 y se determinan acciones

conducentes para atenderlos.

VIII. Modificación a tos llneamlentos de P

sesión extraordinaria de fecha 30 de

instituto Nadonat Electoral, aprobó

modificaciones a los "Lincamientos d

Preliminares". Mismo que establece en

caso de las elecciones Extraordinaria

encuentren en su curso o que deriven de

2014-2015. deberá abservarse lo que

General para dichas elecciones.

ragrama do Resultados Preliminares. En/

cctubre, de 2015 el Consejo General dpi mediante acuerdo INE/CG935/201S, las

fsl Programa de Resultados Sectorales

el punto Primero Transitorio, que para el

ijs de Carácter Federal o- Local

los procesos electorales oeiebj

en su momento determin

IX Nulidad de ta Elección Ordinaria de

Contro. Tabasco. Mediante sentencia

SUP-REC-869/2015 y sus acumulados.

Poder Judicial de la Federación en su

nulidad de la elección de Presidente M j¡

Centro, Tabasco. y en su resolutivo SI:

realizar, en ei ámbito de sus atribuciones,

celebración dei Proceso Electoral Local

Presidente Municipal y Regia

Jefinitlva dictada en el expediente númETo

la Sala Superior del Tribunal Electoral del

punto resolutivo CU AR TO , determinó a

inidpal y Regidores del Ayuntamiento ce

iPTIMO ordenó a este Instituto Seetoral

.. las actividades correspondientes para la

Extraordinario 2015-2016.

Término para la omisión do ta convi

conformidad con lo dispuesto por el artl<

Partidos Políticos det Estado de Tabas

los integrantes de la fórmula triunfad'

para la elección extraordinaria deberá

- la conclusión de la última etapa del pro

ocatorla a Elección Extraordinaria. De

íquio 30, numeral 3. de la Ley Electoral y de

.. cuando se declare nula una elección, o

a resultaren Inelegibles, la convocatoria

^mitirse dentro de los 30 días siguientes a

electoral.

XI. Requisitos de la Convocatoria para E

dispuesto por el articulo 31, numerales

Políticos del Estado de Tabasco, la con extraordinaria, no podra restnngtr ios

elúdaosnos y a los Partidos Políticos, n

que establece. El Consejo Estatal,

etapas del proceso electoral en etecdo i

su juicio haya imposibilidad para realiza i

por la Ley o en la convocatoria res

caso podrá participar en elecciones ord

'que hubiere perdido su registro con a

realizarse. No obstante podrá participar

Político que hubiese perdido su registro

candidato en la elección ordinaria quq

podra paitiapar en una efecaón

sandonaoa en un juicio del que haya

que se reponga.

.acción Extraordinaria. En términos de o

1. 2 y 3. de la Ley Electoral y de Partidos

n beatona para la ceiebradón de ¡a eleedeq aeréenos que aicha Ley reconoce a ios

alterar los procedimientos y formalidades

ira modificar los plazos a f;

íes ordinarias o extraordlnari

r. dentro de aquellos. los

iva; asimismo, establece

narras e extraordinarias el

ir|terloridad a la fedia en que esta

en una elección extraordinaria el Partido

siempre y cuando huDiera participado con

fue anulada; finalmente, refiere que no

'Ordinaria como candidato, la persona

erivado la nulidad de la elecdón ordinaria

extra'

XII. Convocatoria para Elección Extraorcl

de didembro de dos mil quince, la LXI

Tabasco, en uso de las atribudones qi|

de la Constltudón Política dei Estado

Decreto 298, por ei que se convocó

Municipal y Regidores de Centro, T ii

definitiva dictada en et expediente númr

. por la Sata Superior dei Tribunal Electo

inaria de Centro, Tabasco. El veintitrés

.egislatura det H. Congreso del Estado de

e le confiere el articulo 36, fracción XXIII.

Libre y Soberano de Tabasco, emitió el

a elecdón extraordinaria de Presidente

¡basco, en cumplimiento a la sentencia

ro SUP-REC-869/2015 y sus acumulados,

dei Poder Judicial de la Federación.ral

24 DE FEBRERO DE 2:016 PERIODICO OFICIAL 9

XIII. Jom ada Electoral. Que el artfculp

Legislatura dei H. Congreso del

extraordinaria del Municipio de Cejil

dos mil dieciséis; conforme a lo c

Libre y Soberano de Tabasco, la

Electorales, la Ley Electoral y de

propia convocatoria emitida por el

XIV. Inicio del Proceso Electoral

extraordinaria, de veinticuatro de

del Instituto Electoral y de PartldpA

Proceso Electoral Local Extraordh.

cada una de tas actividades (ende

de Centro. Tabasco.

segundo del Decreto .298, emitido por la LXI

Estado de Tabasco, establece que la elección

itro, se celebrará el domingo trece de marzo d?

ispuesto por la Constitución Política

Ley General de Instituciones y Prq

Partidos Políticos del Estado de/

H, Congreso del Estado de Tabas

Local Extraordinario 2015-2016.

diciembre de dos mil quince, el Consejo :

idón Ciudadana de Tabasco, dio inicio formal al

ario 2015-2016, a efecto de realizar todas y

ntes a elegir Presidente Municipal y Regidores

XV. Calendario Electoral 2015-2016.

veinticuatro de diciembre de do;

Electoral y de Participación Ciudtu

CE12015/068, mediante el cual

Electoral Local Extraordinario 2015

Que en sesión extraordinaria de fecha

mil quince, el Consejo- Estatal del Instituto

idana de Tabasco, emitió el acuerdo número

aprobó el calendario electoral para Proceso

2016.

XVI. Instalación de los Consejos Electi

desarrollo de la elección local extrr

Presidente Municipal y Regidores

Consejos Electorales Distritales VI

municipio, asi como .el Consejo El

ejercido de las atribudones que

Políticos del Estado de Tabasco en

C O N S

torales Distritales y Municipal. Que para el

lordlnaria 2015-2016, en la que se elegirán 3

de Centre. Tabasco, fueron Instalados tos

Vil. VIII. IX, X y XI. con cabecera en dicho

l< totoral Muñid pal de Centro, Tabasco. para el

establece la Ley Electoral y de Partidos

sus artículos 130 y 140; y

1 O E R A N D O

Órgano responsable de las el ¡colones en Tabasco. Que la Cs

Política del Estado Libre y Soben no de Tabasco, en su articulo 9, apail

fracción i, señala que la organitadón de las elecciones estatal, distritales y '

;<ta del Estado que se realiza a través de un

Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de Partid pación

Ciudadana de Tabasco. dotado dn personalidad Jurídica y patrimonio propio, en

cuya integración participan el Instituto Nadonal Bectoral. el Peder Legislativo dei

tales, asi'como tos dudábanos en los términos

de esa fundón estatal, la certeza, legalidad.

Imparcialidad y objetividad serán sus principios

Estado, los partidos políticos nado

que ordene la ley. En el ejerdáo

indopendenda, máxima publicidad,

rectores.

2. Principios rectores de la funciór

Instituto Electoral y de Partldpacón Ciudadana de. Tabasco, se rigen por los

principios de Certeza, Legal!

Imparcialidad y Objetividad, mism

finalidad de no producir desinfomj

pardales o hasta manipuladas

incertldumbre; Legalidad, debe en;

autoridad a las normas vigentes y

electoral. Que las fundones y actividades del

dad. Independencia. Máxima Pubiiddad.

os que han sido definidos por la doctrina de

Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por

parte de la autoridad electoral de c ifundir sólo datos completos, definitivos, con la

ación o dar pie a percepdones equivocadas,

y. en consecuenda generar confusión e

itenderse como el estricto apego por parte de la

en todo caso, procurando evitar que sus actos

lesionen derechos de terceros; I idepcndoncia, se refiere a las garantías y

atribudones que disponen los órga ios y autoridades que conforman la ínstitijctory" para que su proceso de deliberad ítn y.toma de dedsíones, se dé con absoluta

.¡bertad y responda única y exdusrrameme a la Ley: Máxima Publicidad, la cual

i para dar oportuna pubiiddad y transpare „

autoridad electoral, en estricto ap < á C

corresponde a proveer lo necesario

ios actos y resoludones de la

normatividad aplicable: Imparcialidad, implica que los integrantes di

Electoral en el desarrollo de

permanentemente por el interés de

la democracia, hadendo a un lado cualquier Interés personal o preferencia potT9

y Objetividad, que significa recon o»r la realidad tangible independientemente del

punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos obliga a.ver los hechos aun

por endma de nuestra opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

sus actividades, deben reconocerán

ta sociedad y por los valores fundara' ft

3. Actividades del IEPCT. Que el articulo 9, apartado C. fraedón 1. indso 1) de 13

Constitudón Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el

Instituto Electoral y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en

forma integral y directa, además de I3S que le determine la ley, las actividades

relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos:

educadón cívica: preparadón de la jomada electoral; impresión de documentos y

produedón de materiales electorales: escrutinios y cómputos en los términos que

señale la ley, resultados preliminares; encuestas 0 sondeos de opinión con fines

electorales; observación electoral, y comeos rápidos, conforme a los lincamientos

que establezca el Instituto NadonaJ Electoral; organizadón. desarrollo, cómputo y

dedaradón de resultados en los mecanismos de partíapadón dudadana que

prevea la legisladón local; asi como todas las no reservadas al Instituto NadonaJ

Electoral.

Autonomía del IEPCT. Que el articulo 100, numeral 1. do la Ley Electoral y

de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral

y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público

carácter permanente, autónomo en su fundonamiento, Índependie^^eh°%ÍJ9^

dedsíones y profesional en su desempeño, dotado de personal^

patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsad

de la fundón pública de organizar las etecdones.

Realidad os del IEPCT. Que el articulo 101, numera! 1, de la Ley Electoral y dé

Partidos Políticos del Estado de Tabasco. establece como finalidades del Instituto

Estatal, las siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática

en el Estado de Tabasco: ll. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos

políticos; lll. Asegurar a los dudadanos el ejercido de los. derechos políticos

electorales y vigilar el cumplimiento de .sus obiigadones; IV, Garantizar la

celebración periódica y padfica de las elecdones para renovar a los integrantes

de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V. Velar por

la autenticidad y efectividad del voto; VI, Llevar a cabo la promodón del voto y

coadyuvar a la difusión de la educación dvica y de la cultura democrática, y Vil.

Organizar o coadyuvar a la reallzadón de los ejercidos de consultas populares y

demás formas de partidpadón dudadana, de conformidad con lo que dispongan

las leyes.

Estructura del IEPCT. Que el articulo 104. numeral 1. fracciones I, ll y lll de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el Instituto

Electoral y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco, tiene su domidllo en la Ciudad

de Vlllahermosa y ejercerá sus fundones en todo el territorio de la entidad con un/^" . estructura que comprende Organos Centrales, con residencia en la cao¡

Estado. Organos Olstritales, en cada Distrito Electoral U n] nonti na l/í^Ft&rfoSa;«óT?

Mu mapa les, en cada Munidpio de! Estado.

Órganos Centrales del IEP C T. Que ei articulo 105, numeral 1. fraqfene;

IV y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado wfeJ^Cásco.

determina como órganos centrales del Instituto Estatal los siguii

Consejo Estatal; Presidenda de! Consejo -Estatal; la Juno Estatal Ejecutiva, la

Secretaria Ejecutiva y el Órgano Técnico de Ftscaiizadón.

8. Órgano Superior de Dirección del IEPCT. Que el articulo 106. numeral 1. de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el

Consejo Estatal es el Organo Superior de Dlreedón, responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constituaonales y legales en materia electoral,

así como de velar porque los prindpios de certeza, legalidad, ¡ndependenda,

máxima pubiiddad. imparcialidad y objetividad, guien todas las actividades del

Instituto Estatal.

9. Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco.

Que el articulo 173 de la Ley Bectoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, establece que:

1. 3PmgrmadeRasu«a«xBedcr&sPraÍnw&asasalmacanisinodoietomaaániilaaoiat «nranjepo da proveer fot ratonados pntknlnatoi y tro (fatojtfww, da carador «slnaanwito iníwiwiMj 3 isvét da la captura, iljüBtotiSn y puttfcadin da tos iotas asentados en lar Adas Pe Exruvoo y Cimputo Pe las cautas pue se radon en ks Centro: da Atuvo y Transmisión de Datos autotítados por ti írttttoto Estatuí

Z Entealattx>oas<!*susanim>neía.al!n!ttotoEsmito3>jata&almn^linaaasant<x y<rtenosqwenm3tansdort>Su<triospn&!WBníonte4lnsM&MtKkx&8atmn)l. r

10 PERIODICO OFICIAL 24 CE FEBRERO DE 2016

1 B objetivo del Programa da Resultados EfedoraJos PteUntitieies perú d de itexmsr oportunrmenla, baje loo prmaptos tte segundad. transparencia, contiabitidad, audibilidad »Inteotead de loo ¡estilados y tu intiumadón otootoral on lodos sus teas el Conste Esleto!. 3 los Partidos Patecos. cratoones, «teídafos, textos do «munieoctej yaíadudadanJa.

10. Destino do primera copia dei acta de escrutinio y cómputo. Que los artículos

296, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo

246. numeral 1, de la Ley 0ectoraLy de Partidos Políticos dei Estada

establecen la obligatoriedad a los funcionarios de casilla de dest/

copla d e . cada acta de escrutinio y cómputo ai Programa

Preliminares.

Acta de escrutinio y cómputo que deberá introducirse en un sobre que para tai

efecto sera proporcionado y adherirse por fuera del paduete electoral, que se

integra al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones,' que

deberá entregarse a( Presidente del Consejo Electoral Municipal, de conformidad

con lo establecido en los artículos 296, numeral 2 y 246. numeral 2, de los

ordenamientos legales Invocados.

11. Atribución de ímplomontar el PREPET. Que en términos de lo dispuesto por los

artículos 104, numeral 1. inciso k), de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, 115, numera) 1, fracción XXVII de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, entre las atribuciones del Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. se

encuentra la de Imp¡ementar y operar el Programa de Resultados Electorales

Preliminares del Estado de Tabasco, de las elecciones que se lleven a cabo en la

entidad, de conformidad con las reglas, lincamientos, criterios y formatos que par;*'''

el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

En ese contexto, el Consejo Estatal del instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco. será la instancia responsable de vigilar la implemento

y operación dei Programa de Resultados Electorales Preliminares del

Tabasco, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, ‘‘

12. Atribuciones dei Secretarlo Ejecutivo. Que el articulo 117. numeral

XIII de la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,"

como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo, la de establecer un

mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo Estatal, de los resultados

-preliminares y no definitivos del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016,

de acuerdo a los lineamientos señalados por el Instituto Nadonal Electoral, al cual

tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo Estatal, los

partidos políticos, candidatos, candidatos Independientes y ¡a ciudadanía.

13. Implementación de controles para asegurar la información. Que conforme con

lo expresado en considerandos anteriores., con el fin de dar cumplimiento a los

requerimientos establecidos en el numeral 9 de los Lineamientos del Programa de

Resultados Electorales Preliminares, emitidos por el Instituto Nadonal Electoral,

aprobado mediante acuerdo lNEfCG260/20l4, así como para asegurar la

Integridad de la Información que se recabe, capture, valide, transmita y publique a

partir de las Actas de Escrutinio y Cómputo, es necesario que el Instituto Electoral

y de Partldpación Ciudadana de Tabasco. realice un análisis en matena de

seguridad de la informadón, que permita Identificar y priorizar riesgos, así como la

¡mpiementatión de los controles de seguridad aplicables en las distintas etapa^'

cue implica el proceso de! Programa de Resultados Electorales Preliminares del

Estado de Tabasco.

En ese tenor, resulta conveniente que se realice de manera obligatoria ejercicios y

cuando menos un simulacro para verificar, en cada una de las fa

operadón del Programa de Resultados Electorales Preliminares del

Tabasco, el adecuado fundonamiento de los diferentes componentes

transmisión de datos y logística, asi como la actuación y desempeño

operativo capadtado.

Asimismo, con la finalidad de generar certeza a la ciudadanía, se deberá dar

seguimiento puntual a los trabajos de Implementación y operación del Programa,

que permita la verificación y análisis del sistema Informático que se utilizará, con la

finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la

generadón de los resultados preliminares con1

normatividad aplicable, procedimiento que se

Nadonal Electoral.

¡fprme a los Lineamientos y a la

en coordinación con el Institutohaiá

Es importante hacer notar, que con motivo de la

electorales extraordinarios en diferentes entidadi

con fecha catorce de octubre de dos mil qu

INE/CG876/2015. por el que se aprueba el

coordinadón para los Procesos Electorales L¡

determinan acdones conducentes para atenderlojs.

realizadón de diversos procesos

lis. el Instituto Nacional Electoral,

race, emitió el Acuerdo número

plan y calendario integral de

drales Extraordinarios 2015 y se

En el Acuerdo de referencia, el Instituto Nadonal

18 de los Considerandos, lo siguiente:

Electoral determinó, en el punto

*MC Es ol atoo, do ¡un dodo lo rotantes eupedtia Extroontinonos, se consrdere necesario sstoMacnr que puedan asordarlos ajuste guo canteww roeswnoi «t el

do! Programo do Resultados Saeteóte! Pratiminana

teiwSn un conslditeetei te Jipados teneos y prasut

ateto do detatmnersuaplkpb&ded aspoofto a cate

te te Procelas Orítummos

steptasixo o te Lh

por oslo Instituto, poro k>

íajtetete te cate otedte, poro

Bdruadlnario toeot.Pítet so

Lo anterior os asi, paos el cumplimiento de lo abastecido 01' los Unoamiootos tet Programa

te Jtosultodai Saeteóte Pteántmfte fogtrore te uro j loneooOn y organización en el

Imnscw» del Procoso Oteóte, tesela su irte) testa al illa de le Jómate Oteóte oua doman ao un cúmulo te ateas so les ateos te&rt ¡ñoclo jados aspados te contratación

te psrsonot para su opaftete y aspodo&te pea su cote V. En asta sentido, pea aI caso

te gua Jos Organismos Púdicos Locafes teteturoa tetar a rate an sus términos, Ja

implomuníoctei y opamente tet Programa te Resudados en les Unaenúmros. potete agiste Jo necesario acote

presupueste!. teOlaroo Cumplir, on le posible con lo sJgwenf 1;

poctoraJcs PreíiiM W üS ptevrsfo

a su tetándote y sutetenao

s) Operar ton el mismo proceso Iterara operativo que entinarles, teotiztmdo las adeataaones mínimas no aten» tos pmeedlmiontos Ce ¡tigrtallzadón, cáptete, (mogonas y datos.

sa empleó pora las ofseapnos siempre y cuando éstas

r, vorjifeidOr) y puoteodOn da

0} Opear son d mamo sistema tnkxmótico pite so empíqO(Bateando las adecuaciones minónos necesarias de so tela.

cj Postear los aguados evo so estimen pertinentes y una antrtiatpón mínima da S dios rotúralas pumos ElactomC con el fin do garantizar el adecuado proceso lacrara cpomtrao.

¿Dándomenos un steutoaocon 3 la colebraaón do lo domada

turooromnnío dot adema y del

B insoluto Poborut Sodoral, «1 su toso, dan impemeniaoónjopenicitndolPREPdelos Organera s garantizar lo antenor. los Oigantenos POOPeos noeesarós jsf oorno atondar los roauoraiiantos da Iteciorotflodoral.'

Lóalas

14. Operación dei Programa de Resultados EP

aplicación del punto de acuerdo O CTAVO ,

aprobado por el Consejo General del Instituí

las Elecdones Extraordinarias Locales 2

Públicos Locales podrán ajustarse en lo cói

operadón del Programa, en los términos qu;

del referido acuerdo.

1015.

En ese orden de ¡deas, derivado de la ni

Programa de Resultados Electorales Prelirriii

mayor efldenda, fundenalidad y confiadlií

prindpios de certeza, legalidad, independe^

y objetividad que rigen la función electoral

menor costo posible, en virtud de las condi

naturaleza expedita bajo las cuajes se lie

Extraordinario 2015-2016, el Consejo

Partldpación Ciudadana de Tabasco, con;

cumplir ¡as exigendas y requisitos estad'

respecto a la ¡mpiementadón y operadóji

siguientes términos:

>¡eddi

De conformidad con lo dispuesto en el

de ia Ley Electoral y de Partidos PoJIti

Estatal del Instituto Electoral y de Partí;

guio (os stecaoroi ordinarios; lo el tipo de etecaón Ce gue

ectorates Preliminares, i

relativo al acuerdo 1NE/CG876/20Í5,

;o Nadonal Electoral para el caso de

i, mediante el cual ¡os Organismos

indúceme a ¡os Lineamientos para la

e se precisó en la parte considerativa

peesidad de ¡mplementar y operar el

Inares del Estado de Tabasco, con la

lad, con el objeto de cumplir con los

,da, impardalidad, máxima publiddad

y a! mismo tiempo efectuarlo con el

dones económicas de austeridad y la

¡va a cabo ei Proceso Electoral Loca)

Estatal del- Instituto Electoral y dé

idera factible y apegado a derecho,

os por el Instituto Nadonal Electoral,

del programa mendonado. on los

artículo 115, numeral 1, fraedón, XXVII.

eos del Estado de Tabasco^

«pación Ciudadana

24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 11

responsable de ímpiementar

través del Departamento de

y operar el Programa, mismo que¡

níonmática de este Instituto.

La Operacidn del Prograrji

implementado por el área

cumple con los requisitos

emitidos por elINE,

ia se llevará a cabo con el

técnica de este Organismo Público Local, que

establecidos en el articulo 9* de los Lincamientos

del

Para corroborar y garantizó

proceso técnico operativo

una antelación mínima de

Jomada Bectorai, que se

Estatal, así como por pers|i

Electoral.

r el adecuado funcionamiento del sistema y el

Programa, se llevará a cabo un simulacro con

dinco días naturales previos a la celebración de la

id supervisado por los integrantes dei Consejo

onal técnico autorizado por el Instituto Nacional

El seguimiento de los traba os de implementación y operación del Programa,

será llevado a oabo por el Instituto Nacional Electoral, debiéndose dar la

intervención que corresponde, a la Contraloria Genera! del Instituto en lo

relativo a la fiscalización de os recursos utilizados para ello.

15. Importancia dol acta de esc

Programa de Resultados Electp

tenerse en consideración que escrutinio y computo de cada

territorial que comprende el ft

insumo con que se cuenta [

Electoral Local Extraordinario

casilla, que es oí documento er

casilla, asientan la votación em

por lo que se hace necesario

documentos, que serán entreg;

que fungirá como Centro de Ai

mayor fidelidad y sin errer al

procesamiento y posterior

transparencia y objetividad de I

retiñió y cómputo. Que para la operación de!

rales Preliminares dei Estado de Tabasoo, debe

el día de la jomada electoral a 'a conclusión ae/ una de tas casillas instaladas en la den

inidpio de Centro, Tabasoo, el prinj

ra la obtención de los resultados

3015-2016, es e) acta de escrutinio

el que tos integrantes de las mesas!

ítida en favor de cada partido político o <

que los datos que se consignan en los referidos

indas en el Consejo Electoral Municipal de Centro,

pío y Transmisión de Datos, se transmitan con la

Departamento do Informático para su captura,

fusión, pues de ello dependen la veracidad,

resultados electorales.

Acsi

dfi

marzo dei ario actual, lleve a

resultados electorales que se

carácter estrictamente -Iníomn

credibilidad o integridad de los resultados y la información electoral en todas sus

fases al Consejo Esteta!, a los Partidos Políticos, candidatos, medios de

comunicación y a ía ciudadanía.

18. Designación del Departamento ‘ de Informática del IEP C T como instancia

operativa del PREPET. Que de conformidad con ¡o previsto en el articulo T de

los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, aprobados

por el Instituto Nacional Electoral, el cual establece que los OPL son los

responsables de designar una instancia encargada de coordinar el desarrollo d e ^

las actividades del PREP, asi como de garantizar su implementación y operación

en apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y -

máxima publicidad en las elecciones ordinarias y extraordinarias,

como de cada entidad, el Consejo estatal dol instituto Electoral y d'

Ciudadana de Tabasoo, determina que su Departamento de Infj

instancia operativa responsable de operar el Programa do Resulta<

Preliminares del Estado de Tabasoo, toda vez que cuenta con recu

equipo e Infraestructura necesarios para ello, así como personal capacita

la ejecución Ce dicho programa, acatando desde luego, los Lineamientos que ha

emitido al respecto el Instituto Nacional Bectoraf,

19, Colaboración del Consejo Electoral Municipal. El Consejo Electoral Municipal

de Centro, Tabasoo, dentro del ámbito de su competencia, deberá dar seguimiento

y supervisar los trabajos a implementar, además,, deberá otorgar las facilidades

para que el personal operativo del Departamento de Informática, tenga acceso a

las instalaciones dei Consejo y lleve a cabo la instalación del equipo de cómputo e

Informática que se requiera para el funcionamiento del Programa de Resultados

Electorales Preliminares dei Estado de Tabasoo.

■ La ubicación del Centro de Acopio y Transmisiones de datos, será el siguiente:

ÓRGANO ELECTORA!. , MUNICIPIO DIRECCIÓN

Conseje Electoral Municipal

Centro. Tabasco Calle Rosales No. 227, Colonia Centro, Vltlohermosa. C, P. 36000, Taoasco.

z '

16. PR EPET mecanismo de resal ados preliminares no definitivos. Que conforme

a lo señalado por los artículos 219, numeral. 1, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, 173, numeral ,J, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasoo, el Programa de Resultados Electorales

Preliminares del Estado de Tabasoo, as un mecanismo de información electoral

que provee los resultados preliminares de la elección y no definitivos, puesto que

éstos tendrán ese carácter hasti que el Consejo Electoral Municipal el dieciséis de

cabo el cómputo respectivo; en ese sentido, los

obtengan el trece de marzo próximo, tendrán el

nativo a través de la captura, digitalIzaolón y

publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo (ASC). de

los casillas que se reciban en e Centro de Acopio y Transmisión de Datos (C A TO )

autoriz30o por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasoo. mismo que estará ubicado en ei Consejo Electoral ,

Municipal de Centro, Tabasoo.

Organismos Públicos Locales,

Programa de Resultados Electo

17. Obligatoriedad de los Uneamientos de Resultados Electorales Prelfóiin:Iv5

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219, numerales 2 '«3 ,

Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales; 173, numeral

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasoo; y Í5

Lineamientos dei Programa de FiesuHados Electorales Preliminares emitidos por el

instituto Nacional Electoral, so i de observancia genera) y obligatoria para los

en materia de Implementación y operación del

i ales Preliminares en las entidades federativas, asi

como para todas las personas que participen en las etapas de preparación,

operación y evaluación de dicho programa: y tienen como objeto establecer las

bases y los procedí miemos'ge ñera ¡es para la implementación y operación del

Programa de Resultados Sectoiales Preliminares; y cumplir ei objetivo de informar

oportunamente, bajo los princpios de seguridad, transparencia, confiabilidad.

20. Participación del Consejo Electoral Municipal. El Consejo Electoral Municipal

de Centro, Tabasoo, realizara la supervisión dei simulacro del Programa de

Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasoo y ejecudóg

mismo, debiendo hacerlo con la diligencia debida con el fin de no

obstaculizar el desarrollo del evento. Al finalizar el simulacro ejecute

Departamento de Informática, se deberá levantar acta circunstanciada

do la Oficialía Electoral, en la que conste ei resultado del simulacro,

existir Inconsistencias, tas mismas se asentarán e informarán a los integranS

Consejo Estatal; ai simulacro.se invitará a los Consejeros Representantes'de los

Partidos Políticos acreditados ante el Consejo Estatal, para que conozcan el

avance de los trabajos correspondientes.

El Departamento de Informática deberá realizar una presentación e informar al

Consejo Estatal del resultado obtenido en el simulacro.

21. Comprobación de programas operativos a cargo del Departamento de

informática. Con la finalidad de verificar la eficiencia dei Programa de Resultados

Electorales Preliminares del Estado de Tabasoo, el Departamento de Informática,

responsable de la operación del programa, deberá comprobar la operación

completa del PREPET. en la que intervendrá personal y equipo que lo operará,

debiéndose tomar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y

contingencias durante su desarrollo; realizará las pruebas operativas necesarias

dos semanas anteriores a la elección, ¡levando a cabo un simulacro en el cual

deberá contemplarse lo siguiente: f

[1. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos.

2. Aplicación de los planes de seguridad y continuidad.

3. Procesamiento de la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo

12 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

Por lo que corresponde el seguimiento de los trabajos de im í^ n i

operación del Programa, se contará con el apoyo y supervisión

Nacional Electoral, de acuerdo con el Convenio de Colaboración 1NÉ?

suscrito el veintidós de diciembre de dos mil catorce.

22. Resultados a difundir a la conclusión del escrutinio y cómputo de casilla.

Que la captura y procesamiento de las actas de escrutinio y cómputo que se

reciban en el Consejo Electoral Municipal, así como la difusión de esos datos.

Iniciará a las diecinueve (19:00) horas del día trece de marzo de dos mil dieciséis y

concluirá a las diecinueve (19:00) horas del día catorce dé marzo de dos mil

dieciséis, para procesar el total de las actas de escrutinio y cómputo que se hayan

recibido en dicho Consejo Electoral: los datos que deberán difundirse, son los

siguientes:

Ul.

IV.

-V.

Vi.

Vil.

VIH.

IX.

Los votos respecto de los partidos políticos y candidatos, sean

independientes, por partido político, candidatura común, según sea el caso.

El encabezado del Acta de escrutinio y cómputo, entidad federativa, distrito,

sección, número y tipo de casilla.

Porcentaje estimado de participación.

Porcentaje total y numérico de avance en el registro de las actas, según se

reciban y el total de las mismas.

Hora y fecha de recepción en ei Centro de Acopio y Transmisión de Oatos.^ ^

Imagen del acta capturada.

Identificación de las Actas de Escrutinio y Cómputo con inconsistencias.

Total de los votos, total de votos nulos y, en su caso, total de

candidatos no registrados.

Frecuencia y periodicidad de publicación de resultados prelimíjj

Imágenes será cada quince (15) minutos.

23. Complejidad de la i m pie mentación del Programa de Resultados

Preliminares del Estado de Tabasco. La ¡mplementadón de este tipo de

actividades resulta compleja, toda vez que se requiere de personal capacitado y

con conocimientos especializados en materia de informática y computación, por lo

que es necesario que se instituyan y aprueben por parte del Consejo Estatal,

diversos procedimientos que van aparejados al programa de Resultados

Electorales Preliminares del Estado de Tabasco y que son los siguientes:

. > Procedimiento técnico operativo para la recepción, captura y transmisión

de la Información, bajo el cual operará ei Programa de Resuttados Electorales

Preliminares'del Estado de Tabasco, mismo que forma parte del presente

acuerdo, como anexo número 1.

> Procedimiento para el manejo de inconsistencias en actas, bajo ei ouai

operará el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de

Tabasco, mismo que forma parte dei presente acuerdo y que constituye el anexo

número 2.

> Plan de seguridad, bajo el cual operará ei Programa de Resultados Electorales

Preliminares del Estado de Tabasco, mismo que forma parte del presente

acuerdo y se adjunta como anexo número 3.

> Plan de continuidad, bajo el cual operará el Programa de

Electorales Preliminares del Estado de Tabasco, mismo que foi

presente acuerdo y se adjunta como anexo número 4.

En ese sentido, la operación del Programa de Resultados Electorales Pr¡

dei Estado de Tabasco, deberá llevarse a cabo con estricto apego'- ál

Procedimiento técnico y operativo para la recepción, captura y transmisión

de la información. Procedimiento para et manejo de inconsistencias en

actas. Plan do seguridad y Plan do continuidad señalados en el presente

. acuerdo.

Los casos no previstos en ei presente acuerdo, serán sometidos a revisión y

resolución del Secretario Ejecutivo, quien deberá informar a los integrantes dei

Consejo Estatal.

24. Atribución del Consejo Estatal para omitj

al articulo 9, apartado C, fracción I, inciso;

Ubre y Soberano de Tabasco: y 106; 107,

XXVII y 2, de la Ley Electoral y de Partido:

Consejo Estatal es competente para emitir

r los acuerdos necesarios. Conforme

) de la Constitución Política dei Estado

numeral i ; 115. numerales 1, fracción

Políticos del Estado de Tabasco, este

si presente acuerdo.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal riel Instituto Electoral y de Particlpaciíjrf'""

Ciudadana de Tabasco emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento Técr|

de Continuidad y los acuerdos necesarios

supervisión del Programa de Resultados E

Tabasco (PR EPET), para el Proceso Electoral

Ico Operativo, Plan de S e^^d ó d , Plan^

para la ¡mplementadón, o per

ectorales Preliminares del Estado de

local Extraordinario 2015-2016.

SEG U N D O . Se determina que la instancia n

P R EPE T 201S para el Proceso Electo:

correspondiente a ¡a elección de Presidente

Centro, Tabasco, será el Consejo Estatal

Ciudadana de Tabasco; de conformidad al

segundo, del presente acuerdo.

csponsable de implementar y operar el

i al Local Extraordinario 2015-2016,

Munidpal y Regidores del Municipio de

Instituto Electoral y de Participación

considerando 14 párrafos primero y

del

TE R C E R O . Se determina qtie el Programa de

Estado de Tabasco; a utilizarse a la condusi

.Electoral Local Extraordinario 2015-2016, set

Departamento de Informática del Instituto El

Tabasco; de conformidad al considerando 18

Resultados Electorales Preliminares dei

ijón de la Jomada Electoral, del Proceso

imp¡ementado y operado a través del

l^ctoral y de Participación Ciudadana de

presente acuerdo.dél

C U A R TO . Se instruye al Secretario Ejecutivi

correspondientes para dotar al Departamenji

elementos técnicos y recursos humanos ne

Programa de Resultados Electorales Preliminái

con motivo del Proceso Electora! Local Extraordii

■o, realice los trámites administrativos-

:o de Informática del Instituto, de los

rosarios para implementar y operar ei

res del Estado de Tabasco, a utilizar^"

nario 2Q1S-2Q16.

En términos del articulo 117. numerales 1 y 2. fracciones XIII, XVII l y XXII, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos dei Estado Me Tabasco, se instruye al Seg

Ejecutivo, dar seguimiento a los trámites administrativos y realice las a>

conforme a sus athbuciones correspondan, para Jar cumplimiento af presentaos

Q UIN TO , En términos del considerando 22 de

captura y procesamiento de las actas de escrrl

Consejo Electoral Municipal, asi como la difusión

(19:00) horas del dia trece de marzo de dos mil

horas del día catorce de marzo de dos mil d¡

publicará como resultado de los cálculos

considerando 22 del presente acuerdo.

presente acuerdo, se' apn

itinio y cómputo que se

de esos datos, iniciara a ¡as diecinueve

dieciséis y concluirá a las doce (12:00)

éciséis. La información mínima que se

rerán conforme lo establecido en el

S E X TO . Se determina que con la finalidad de

P R EPET. personal y equipo que lo operará, asi

contingencias posibles durante su desarrollo,

necesarias y un simulacro, de conformidad a I

tercer punto y 21 del presente acuerdo. ’

comprobar la operación completa dei

tomo para verificar y prevenir riesgos y

se realizaran las pruebas operativas

considerandos 14 párrafo segundo.

SÉPTIM O. Se Instruye al Departamento de Info

simulacro Informe y realice una presentación si

Consejo Estatal Electoral.

O C TA V O . La Junta Estatal Ejecutiva informará

conducto dei Secretario Ejecutivo, de los avance}:

implememactón y operación del Programa de

Estado de Tabasco,

NO V ENO . Para una mejor operatividad de

Resultados Electorales Preliminares del Esi

procedimientos que a continuación se men

rmática para que una vez concluido el

obre los resultados del mismo, ante el

oportunamente 3i Consejo Estata

s que se obtengan relacionados í

Resultados aectorales Prel¡minan

la impiementadón del Programa ce

dado de Tabasco, se aprueban los

i donan, que serán operados por el

24 DE FEBRERO DE 2016OI PERIODICO OFICIAL 13

Departamento de Informática det Instituto i Electoral y de Participación

Tabasco y que forman parte del preser te acuerdo como anexos

respectivamente.

> Procedimiento técnico operativo para la recepción, captura

de la información, que se adjunta-pumo anexo número 1.

> Procedimiento para el manejo do

como anexo número 2.

inconsistencias en actas, que se adjunta

> Plan de seguridad, que se adjunta tamo anexo número 3.

José Oscar Guzmán García Mtro. David Cuba Herrera Mtro. Jorge Enrique Gómez

Hernández. Lie. Miguel Angt

Merino Oamian.

Mtra Maúay

> Plan de continuidad, que se adjuntt como anexo número 4.

DÉCIM O. Se determina que la ubicación

será en el Consejo Bectorai Municipal

Centro; ViHahermosa, Tabasco, México.

del Centro de Acoplo y Transmisión de Oatos

ibicado en la calle Rosales no. 227, Colonia

DÉCIM O PRIMERO. Los casos no pro

revisión, del Secretario Ejecutivo del lEPtt

finalmente se hagan las adecuaciones respectivas.

Seo eiD ÉCIM O SEGUNDO . Se Instruye al

Nacional Qectoral a través de la Unidad

Públicos Locales, de la aprobación del pi

en el presente acuerdo se someterán a

■T, para que éste informe ai Consejo Estafa! y

ifario Ejecutivo para que Infoi

Técnica de Vinculación con

ente Acuerdo.

DÉCIM O TER CER O . Publiquese el presentí

en la página de Internet del Instituto, en tqi

Ley Qectoral y de Partidos Políticos del Esfadi

El presente acuerdo fue aprobado en

febrero del arto dos mil dieciséis, porvofajei

Consejo Estatal del Instituto Electoral y

Claudia de! Carmen Jiménez López. Ora.

e acuerdo en el Periódico Oficial <

nminos de lo dispuesto en el articulo 114. de la

lo de Tabasco.

ión extraordinaria efectuada el día quince de

ión unánime de los Consejeros Electorales del

de Participación Ciudadana de Tabasco: Ora.

Idmara de la Candelaria Crespo Aróvalo. Mtro.

EN LA OUOAP DE VUXAHERMQSA, CAPITAL DEL ESTACO DE TABASCO. A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES

DE FEBRERO DEL AfiO DOS MtL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FELIX LÓPEZ, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PARRAFO X FRACCION XXIV DE LA LETELECTORAL Y DE PARTIOOS POLÍTICOS DEL ESTAOO DE TABASCO.---------------------------------------------------------------------i i ..i i. ...............- ------ C E S T I F I C A i— . . ------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁRCAS CONSTANTES DE (26) VEINTISÉIS FOJAS ÜT1LES.Y ANEXOS

1A3.Y 4 CONSISTENTES EN S. 2, S V 6 FOJAS RESPECTIVAMENTE, CONCUERDA» EN TODAS Y CADA UNA DEsus p a r t e s c o n e l o r ig in a l d e l a c u e r d o n ú m e r o ceotnanae. d e f e c h a q u in c e d e f e b r e r o d e l

Afio DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO. POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICO

OPERATIVO Y DE MANEJO DE INCONSISTENCIAS EN ACTAS, LOS PLANES DE SEGURIDAD, DE COKTINUtOAD Y LOS NECESARIOS PARA LA MPLEUEHTACIÓN. OPERACION Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE

RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE TABASCO, PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL EXTRAORDINARIO 20HL2M6; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSnTUOÚN. MISMO QUE TUVE A

LA VISTA; LAS QUE SELLO. RUBRICO Y FIRMO. ......................... ■ ■— ■— ■■

SE EXPIDE PARA SER ENVIAOO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO PAR* SU PUBLICACIÓN EN ÉL PERIÓDICO

14 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

A N E X O 1. P R O C E S O TÉ C N IC O O P E R A T IV O P A R A L A R E C E P C IÓ N , C A P T U R A Y TR A N S M IS IÓ N D E IN FO R M A C IÓ N D E L P R O G R A M A D E R E S U L T A D O S E L E C TO R A L E S P R E LIM IN A R E S D E T A B A S C O (P R E P E T) P A R A L A E L E C C IÓ N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA 2015-2016.

Contenido

Definiciones __________________ ___________________ _____

Procedimientos de operación antes de la Elección.......... .............. ......

Funciones do cada perfil operativo.....!___________ ____ ___ ___„ ____ ___ _______

Etapa de Acopio_____________ _________________________ _____ ...................... ...........a

Recepción de las Actas en el Centro de Captura (Junta Electoral Municipal)_____ 5

Etapa de Verificación de datos________ ..._______ ______ ______________________._____ 7

Etapa de Ofglteflzadán____ ;____ ......................„.............„ ......... ....... .............. ...............7

Etapa de Publicación de resultados..

Operatividad posterior a la Elección......™___ ________ ____ ______ _____ _____ ______ s

Tratamiento de posibles contingencias__ ______ - __ __ __ — ____________________ ,_S

Centros de Consulta y Sala de Prensa___„ „ __„ _________ ______________________ __s

Introducción

8 presente procedimiento técnico operativo aplicará para el Instituto Electoral y dé

Participación Ciudadana de Tabasco, asi como, para todas tas personas que

participen en cada fase del Programa de Resultados Bectorales Preliminares

2016 (P R E P E T 2016) que se desarrollará para et Proceso Local Extraordinario

2015-2016.

Estos procedimientos para la operación del P R E P E T 2016 deberán cumplirse

considerando el orden de ejecución de cada etapa. La coordinación de este

procedimiento está a cargo del Departamento de Informática.

Definiciones

* instituto. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

* INE. Instituto Nacional Electoral/

* A E C . Acta de Escrutinio y Cómputo

* A cta P R EP. Copia del A E C destinada para ei PR EP, en caso de qué ésta no

esté en ei sobre PREP. se podrá emplear el acta que obra en

Presidente del Consejo Municipal a ta conclusión de la recep

paquetes electorales.

* C A T D . Centro de Acopio y Transmisión de Datos

* PR EP. Programa de Resultados Electorales Preliminares

* P R E P E T. Programa de Resultados Electorales Preliminares de Tabasco

* Sobre PREP. Sobre diseriado especialmente para cada proceso electoral en el

que se guarda la copia del Acta P R EP de la casilla dicrio sobre se coloca por

fuera del paquete electoral

* S H A . Algoritmo de codificación. Identificador SHA. Jdentificador único asociado

al archivo de cada acta PREP digitalizada, que consta de una cadena de

caracteres que representa de manera única a cada imagen y que.es generado

mediante el estándar criptográfico denominado 'SHA256"

Procedim ientos de operación antes de la S ección

Los procesos'que deben ser ejecutados antes de la elección son los siguientes:

* Carga de datos de la elección, secciones y*'casillas en et sistema informático

P R E P E T

* Proceso de Pruebas y Simulacro. Se realizarán dos pruebas con la totalidad de

actas, con la participación dei personal involucrado y todo ei equipo que operará

■ el P R E P E T el día de la Jomada Electoral

* Se realizará un simulacro con la totalidad de actas, personal y logística, que se

empleará el día de la Jomada Electoral

• Proceso de Capacitación ai personal Operativo. Comienza un mes antes de la

jomada electoral. Este proceso tiene el objetivo de mantener ei conocimiento

presente y reforzado de manera adido lai durante cada una de las p ru e b a s ^ ^

simulacro. S e desplegará a todo el personal operativo en el simulacro, para

asegurar que el día de la jomada B e c toral el personal ha puesto en

sus conocimientos en cada una de las piuebas y el simulacro

• Durante la Jom ada Electoral. Todo el personal es desplegado a finj

encuentren en sus lugares asignados y con sus protocolos de

disponibles para comenzar con el proceso de ejecución del Pf5

importante recordar la participación del jersonal dei lEP C Tabascu;

ei equipo de proyectos funcione de manera coordinada y cada actividad ocurra

a su debido momento

Funciones de cada perfil operativo

C oo rdinador

• Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y

operación del C A T D dei P R E P E T, en lo que se refiere a personal, equipo,

materiales, capacitación y realización dol simulacro

• Atiende y pone en práctica cada requerimiento e Instrucción que reciba de

Departamento de Informática del IE P C " y es ei vinculo con las oficinas de la

misma

• Realiza informes periódicos y finales de los avances de instalación,

R E P E T . así como de lo acontecido en

f

adecuación y operación del C A TD del P

ei simulacro y de la Jomada Electoral

Supervisor

• Supervisa ai personal y salvaguarda la fljii

• Apoya al Coordinador en el desarrollo dé

correctivas en caso de errores de captura

• Asegura el correcto funcionamiento de lo

• Supervisa la capacitación al personal oí

idez del C A TD del P R E P E T

otras actividades como las acciones

pe¡rai

A coplador

• Recibe et sobre PREP

> Verifica el encabezado para confirmar q

contrario lo informa ai supervisor

• Uena el acuse de recibo con la fecha

personal que recibe eí sobre P R EP y 6s

transportó a la Junta Bectorai Municipal

• Entrega el sobre PREP al captúrete para

s equipos del C A TD del P R E P E T

itivo

a

(

j e corresponde al acta PR EP, caso

y hora, así mismo hace en

:e se lo entrega a la peí

3u procesamiento

Capturísta de Datos

• Registra los datos plasmados en las aortas P R EP por medio dei Sistema

Informático de captura desarrollado

Verificador

• Revisa que los datos capturados en el Sistema informático coincidan con Ja

información plasmada en el A E C

• En su caso y mediante autorización

correcciones inmediatamente con la finaliillqai

dei supervisor podra realizar las

d de agilizar et proceso en general

Dlgitallzador

• Registra los datos de cada Acta a ser digüjalizada indicando previamente en el

sistema P R E P E T: Sección, número y tipo <ie casilla

* Realiza la captura digital de imágenes du las actas P R EP por medio de un

escáner

Etapa de A copio

Consiste en la recepción de los sobres PREP

en el Consejo Municipal que pertenece ai Instituto.

en et C A TD , ei cual estará ubica dp'”"

24 DE FEBRERO Di» 2016 PERIODICO OFICIAL 15

icbpiEsta fase inida cuando el a<

finalidad de llenar el acuse que

acoplador llena los datos requ<

acoplador, deberá entregar al

que fueron redbidos.

liador recibe el sobre P R E P y lo abre con la

se entrega a la persona que lo lleva ai C A TO . El

los en el acuse y asienta el nombre completo del.

eapturista los sobres P R EP en el mismo orden en

iertt

Recepción de las Actas en el

El personal del P R E P E T será

procesamiento.. La informadór

siguiente:

Centro de Captura (Junta Electoral M unj

quien reciba el sobre PREP para su

que se debe llenar en el recibo a

a) Sección*

b) Tipo de casilla

c) Nombre y firma de la persoi

d) Hora de recepción

e) Observaciones en caso de

Sobre P R E P está abierto

situadón que el personal dql

na que recibe el Sobre-PREP

detectar alguna anomalía, como pueden se r el

no contiene acta, mutilado, dañado, a alguna

P R E P E T detecte en el Sobre PREP

3. El acoplador deberá llenar

4. Cuando cada acopiador

E! eapturista procederá a captijj

describen en el encabezado

Seguidamente, ingresará los

candidatura común o candid

registrados. Seguirá las instru

En tos casos en ¡os que el adp

el Consejo Municipal, en el

registrará en todos los campos

Etapa de Verificación de date

La verificación tendrá por objei

coincidan en su totalidad con

sobre las inconsistencias en el acta P R EP y en su

nformático indicando ei tipo de inconsistencia.

rar los valores en eí módulo de captura, los cuales

del aaa PREP; sección, número de casilla y tipo,

'ralores correspondientes a la votación por partido,

ato independiente, votos nulos y candidatos no

iones que le indique el Coordinador.

PR EP no es entregada en el C A TO y tampoco en

sistema se contabilizará la casilla asociada y se

de votación -con la leyenda "sin acta*.

o corroborar que los datos asentados en la captura

los datos tomados de las actas P R E P . En caso

necesario se deberán realizar los cambios inmediatamente para comj

agilizar la captura.

Procedim iento

1. Los acopiadores estarán Tutos una hora antes del ¡nido de la operadón del

P R E P E T en la planta baja, en las mesas de recepción de paquetes

2. Los acopiadores se ubicaran junto a la mesa. de recepdón de paquetes de la

Junta Municipal

* ;l redbo correspondiente

cuente con al menos diez paquetes o hayan

transcurrido 5 minutos después de la última entrega, deberán entregados a lo s .

captu listas

5. Posterior a la entrega deberá informar al coordinador de los acopladores

regresar a las filas de las mesas de recepdón

6. El coordinador de! P R E P E T indicará las acdones a realizar cuando no se

estén redbiendo paquetes en tiempos mayores a 5 minutos. En cualquier

permanecerá en espera

7. La actas PREP solo se pueden entregar, manipular y procesar por ei personal

del C A TO . el. cual estarcí bien identificado, salvo alguna instrucción de¡_

Consejo Estatal

8. Si el paquete no contuvieri el sobre PR EP ni el acta PREP deberá j

coordinador, el cual solía ará al Consejo Munidpal, que le

A E C para su captura er el P R E P E T y la devolverá postej!

informará posteriormente 3|l coordinador

Etapa de Captura de datos

La totalidad de las actas PR ÉP serán capturadas por un equipo de capturístas

ubicados en la Junta Munidpal de Centro. La fundón del eapturista será de

captura y no podrá realizar ve ificadón de actas. Al término de ia captura deberá

entregar ai verificador el acta P R EP correspondiente. En esta etapa se deberá de

tomar las correctas decisiones

caso capturarse en el sistema

Etapa de Oigitalización

En esta fase se realiza la digitalizadón de Tas actas PR EP previa i

los encabezados de las mismas, utilizando el equipo consistente

Las imágenes procesadas serán colocadas en la página del P R E P E T y tendrán

por nombre de archivo un código de validadón S H A . el cual permitirá verificar su

autentiddad.

El dlgítailzador revisa en el módulo de digitalizadón, la calidad de la imagen de!

acta digitalizada que haya sido enviada para su procesamiento. En caso de

requerirse podrá solidtar que se digitalice nuevamente.

Etapa de Publicación de resultados

La publlcatión de resultados electorales preliminares estará a cargo del Instituto y

contendrán la información mínima señalada en los lincamientos del PREP

emitidos por el INE.

Una vez que las actas P R EP han sido verificadas se firmarán digitalmente y serán

transmitas al Centro de Cómputo Estatal párá su publicación en ei sitio web del .

P R E P E T. Se generará el código SH A para establecer su autenticidad.

En virtud de que el proceso de publicación implica la transmisión de datos e

imágenes, es posible que cuando los datos estén publicados, las imágenes

encuentren aún en proceso de publicación.

Los servidores ubicados en el Centro de Cómputo Estatal actualizarán

automáticamente la información resultado de los cálculos y generará las páginas

que se transmitirán al sitio web de publicación del P R E P E T mediante un protocolo

cifrado, y de copia segura como SCP.

La actualización de la Información del sitio web del P R E P E T se deberá

conforme a los tiempos establecidos en el acuerdo correspondiente.

Operatlvidad posteriora la Elección

Posterior a la captura y procesamiento de la totalidad de las actas Pi

serán archivadas por la Instancia responsable del P R E P E T,

0 coordinador y el titular de la instancia responsable del P R E P E T deberán

elaborar un informe por escrito, sobre el desarrollo y los resultados del P R E P E T, a

más tardar una semana después de la Jom ada Electoral, ei cual se dará a

conocer al Consejo Estatal a través del. Secretarlo Ejecutivo.

.Tratamiento de posibles contingencias

De acuerdo a los lincamientos del INE en relación a los sistemas PREP, se

establecen condiciones de contingencia, las cuales están señaladas en los anexos

correspondientes al Plan de Seguridad y Plan de*Contingenda.

Los casos no previstos en el presente procedimiento o-en los documentos antes

mencionados, serán atendidos por el titular del Departamento de Informática,

quién deberá consultarlo con el C o n s to Estatal Electoral, órgano que tendrá la

facultad de tomar tas decisiones que correspondan, debiendo en todo momento

Informar al Secretario Ejecutivo.

Centros de Consulta y Sala de Prensa

Para mostrar los resultados preliminares de la Jomada Electoral en el Consejo/'

Electoral Municipal y en el Consejo Estatal Electoral, se dispondrá de pantallap para mostrar la información generada del avance del PREPETa ~ » ' " " “*

estarán ubicadas en la Sala de Sesiones del Consejo Estatal dely

Prensa ubicada en Instituto y en el Consejo Bectoral Municipal <

16 PERIODICO OFICIAL

A N E X O 2. P R O C E D IM IE N TO P A R A E L M A N E JO D E IN C O N S IS TE N C IA S E N A C T A S P R EP D E L P R O G R A M A D E R E S U L TA D O S E L E C T O R A L E S PR ELIM IN A R ES P A R A . L A E LE C C IÓ N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA 2015-2016

Contenido

Definiciones __________________________ __ ___ __

Clasificación y tratamiento de las inconsistencias

Definiciones

• Instituto, instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

• INE. Instituto Nacional Electoral

• A E C . Acta de Escrutinio y Cómputo

• Acta PREP. Copia del A E C destinada para e! P R E P . en caso de que ésta no esté en

el sobre PR EP, se podrá emplear el acta que obra en poder del Presidente del

Consejo Municipal a la conclusión de la recepción de los paquetes electorales.

• C A T O . Centro de Acopio y Transmisión de Datos

• PR EP. Programa de Resultados Electorales Preliminares

• P R E P E T. Programa de Resultados Electorales Preliminares de Tabasco

• Sobre PREP. Sobre disertado especialmente para cada proceso electoral en el que

se guarda la copia del Acta PREP de la casilla dicho sobre se coloca por fuera del

paquete electoral

• S H A . Algoritmo de codificación. Identificador S H A ,. Identificador único asociado al

. archivo de cada acta P R EP digitalizada, .que consta de una cadena de caracteres

que representa de manera única a cada imagen y que es generado mediante ei

estándar criptográfico denominado "SHA25S*

24 DE

Objetivo

El presente proceso tiene por objetivo establecer

de escrutinio y cómputo de casillas, las cuales

P R E P E T para dicha casilla.

Clasificación y tratamiento de las inconsistencias '

En general la cantidad escrita en leba prevalece sobre ei valor numérico. Las

inconsistencias se clasifican de la siguiente manen i:

FEBRERO DE 2016

as posibles inconsistencias en el acta

mpedlrian la captura de votos en el

IN C O N S IS TE N C IA

1.- Que el sobre P R E P E T no contenga el acta de escrutinio y cómputo y tampoco se encuentre esta hiera del paquete electoral que se envía al Consejo Electoral Municipal.

C R ITER IO A S E G U IR

2 .-Cuando en el acta de escrutinio y cómputo no Ise establezca el número de la sección electoral y casilla o sea ilegible

No se contabiliza, se captura 'sin acta"

3.-Cuando en el acta de escrutinio y cómputo no sé establezca, sea ilegible o cause confusión los rubros de sección electoral, casilla y votos. {Mal llenado)______________________________4.- Q ue los votos asentados en el acta de escrutinio y cómputo estén disconformes en los renglones de resultad y no se .aprecie a qué partido corresponden ilegible5.- Que la suma de los votos asentadas en el adta P R E P E T sea mayor a las boletas entregadas al presidente de casilla, considerando además, que en cada casilla electoral se deberán entregar como máximo un total de setecientas cincuenta boletas más la de los representantes de partidos potftíjsos y candidato independiente acreditados.____________________

No se contabiliza, se clasificaexcede lista nominal

5.- Los espacios para registrar los votos están completamente en blanco

Nocontabilizan, captura "sin dato’

sese

PERIODICO OFICIAL 1724 DE FEBRERO DE 2016

A N E X O 3. P LAN D E SÉGUR1DA E L E C TO R A L E S P R ELIM IN A R ES PAR A 2015-2016

P D E L P R O G R A M A OE R E S U L TA D O S L A E L E C C IÓ N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA

Contenido

Definiciones

Introducción

Objetivos Definición del alcance

Seguridad de la Información

Seguridad de los datos

Seguridad de tas Aplicaciones

Seguridad en los Servidores,,...

Activos críticos.......... ................

Areas de Amenaza.....................

Identificación de riesgos..........

Robustecimiento de los procesos operar

infraestructura...........1..............................

Seguridad en la captura..... ....................

Seguridad en las' instalaciones ..............

Seguridad en ta transmisión..................

Seguridad en el procesamiento y publi

Controles de seguridad física. Acceso.

Mejores prácticas para el reforzamientc

Protección de Datos en Tránsito...........

Sistema de Protección Perimetral.........

Sistema de Administración de Eventos

Sistemas de Detección de Intrusos (IDS|)

Copias de Seguridad

itivos.. ...... - ..................................................... S

............................................................................. s

— ................................................................................$

..................................- ..........................................................5

ación...........................................................................s

..............— .................- ............................................6

de Servidores y Estaciones de Trabajo..... ........6

....... - ........................................................................... 7

....... ..................................................................... 7

i incidentes....... ............................. g

••••v................. 9

.................................... .

Definiciones

instituto. Instituto 0ectoral y de Partirpi

INE. Instituto Nacional Electoral

A E C , Acta de Escrutinio y Cómputo

Acta PREP. Copia del A E C destinada

el sobre PR EP. se podrá emplear

Consejo Municipal a la conclusión de

C A TD . Centro de Acopio y Transm¡s¡4

PREP, Programa de Resultados El

P R EPE T. Programa de Resultados

Sobre PREP. Sobre disertado esp'

se guarda la copia del Acta PREP

paquete electoral

S H A . Algoritmo de codificación. Idei

archivo de cada acta PREP digitaliz^

que representa de manera única a

estándar criptográfico denominado

ipatión Ciudadana de Tabasco

■lectpi

.E l*

para-el PREP. en caso de que ésta no esté en

acta que obra en poder del Presidente del

¡ recepción de ios paquetes electorales,

n de Datos

■rales Preliminares

■cto rales Preliminares de T a basco

Imente para cada proceso electoN

la casilla dicho sobre se coloca poí

rjitiflcador SHA. Identfflcador único asociado ai

ida que consta de una cadena de caracteres

(jada imagen y que es generado mediante el

IA256"'SU.

introducción

Ei presente proceso técnico operati1

Participación Ciudadana de Tabasco aslí

en cada una de las fases del Programa

(P R E P E T 2016} del proceso locai extrao

aplicará para el Instituto Electoral y de

como para todas ias personas que participen

de Resultados-Electorales Preliminares 2016

hd i na río 2015-2016.

Objetivos Definición del alcance

Cumplir con ios lineamientcs PREP y as

tiene como finalidad establecer las base4

durante ia ejecución del proyecto de Pn

P R EPE T. Se debe garantizar que se

cada A E C que llega a los Centros dé

transmitida al Centro Estatal de Cómputo

Analizando este principio tenemos que

pero, si no se protege el Sistema Op

■ jgurar todo el P R E P E T, ei presente documente

y procedimientos para proteger la información

¿gramas Preliminares del Estado de Tabasco -

mantiene inalterada la información obtenida en,

Acopio y Transmisión de Oatos y que será

para su procesamiento y publicación. v

un firewall puede limitar los vectores de ataque

erativo y ta aplicación o los servicios que se

publican, éste pudiera permitir explotar las vulnerabilidades de los servidos publicados.

La selección de los controles viene de un estudio de riesgo, el cual es utílt

determinar de forma metódica la presencia de vulnerabilidades, amenazaste

los respectivos impactos sobre los servidos y procesos del negocio, el vale

do ios riesgos, resultando asi en las contramedidas a ¡mplementar.

Seguridad de la Información

Los aspectos de seguridad presentes en la soludón deben provenir de la aplicación de

una estrategia de Defensa en Profundidad basada en ¡a evaluación de riesgo. Acorde a

esta estrategia se divide la soludón en diversas capas o niveles concéntricos.

Seguridad de los datos

0 estudio del riesgo en el flujo de datos tanto dentro del Centro Estatal de Cómputo

como -fuera de él, hace que se establezcan controles para la protección de la

confidencialidad. Integridad y disponibilidad. El uso de algoritmos de criptografía con

reconodda robustez en la industria y una buena administración de claves aseguran la

adecuada protección de la confidencialidad de ios datos. Los procesos de validación e

inspección de datos y los controles de acceso en todos' los niveles reducen los riesgos

de alteración o destrucción de datos. La estrategia de continuidad del oficio adoptada

asegura una alta disponibilidad de ios datos y los servidos.

Seguridad de las Aplicaciones

La soiudón deberá ser desarrollada ¡mpiementando las técnicas de programación

segura acorde ai lenguaje de programadón utilizado. Emplear las últimas versiones do

compiladores. Se emplearán los lenguajes A S P .N E T . C # y S Q L S E R V E R 2014

Seguridad en los Servidores

Cada servidor o dispositivo en ta red debe ser fortaleddo ai configurarse de forma

segura. Todo acceso administrativo a servidores o dispositivos de red en los cuales

esté disponible se deberá realizar a través dei protocolo S S H , solo se encueffteaa^

activos los servidos necesarios para apoyar la operatlvidad. La autentizáS&f^'aes____

usuarios administrativos es personalizada y centralizada. If¡¡

En cuanto a las estaciones de trabajo aparte del fortaledmiento a su sistemV

y la Aplícadón de diversos controles restrictivos, se deberá utilizar software a

firewalls personales.

Activos críticos

• Sistema informático P R E P E T• Servidores• Enlaces primarios y enlaces de redundancia.• Personal y operadores dei P R E P E T• Equipo de cómputo• Escáneres ' '

Áreas de Amenaza

. C A TD• Centro de cómputo estatal• Enlaces• Mecanismos de difusión

Identificación de riesgos

• Robo de equipo• Sabotaje• Denegación de servido• Código malidoso• Acceso no autorizado de personas ai proceso• Caida enlace en centro de cómputo estatal• Calda de servidores Bases de Datos y sistema. P R E P E T• Fallo de suministro de energía eléctrica• Falla en las computadoras

• Fallo en los escáneres• Que no se presente el personal operativo del P R E P E T

Robustecimiento de los procesos operativos

• Respaldo de informadón• Protecdón con contraseñas

18 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

* Monitoreo de sistemas y equipos• Atención a Incidentes

Infraestructura

• Sistema informático• Servidores de Red• Enlaces

Seguridad en la captura

Habilitar las computadoras de captura deberá estar el coordinai Se empleará un verificador por cada capturista Se verificará la computadora para que no tenga programas distintl

Seguridad en tas instalaciones

• Enlaces redundantes• Servidores con desempeño• Balanceo de cargas• Planta de emergencia• Almacenamiento

Un firewali de aplicaciones web es un appliarj

establece reglas en la conversación H TTP ,

tales como Cross-site Scripting (X S S ) y SQ L

Muchos de los ataques web pueden ser i' personalización de las reglas, las cuales se modifique la parte web de la aplicación electo

ce, server plugin o un filtro que se aplica v

Estas regías cubren los ataques cormme„

njection.

identificados y bloqueados a través de la recomiendan sean mantenidas i ral. /KWW

Protección de Oatos en Tránsito

Se utiliza el cifrado para la protección de

comunicación. Se establece la siguiente polil

o SSL/TLS, dependiendo de la aplicación• Toda transferencia de archivos debe ser* En caso de ser requerido un acceso

realizado a través de un túnel IP SEC, de o S S L el cua! se transmitirá por dicha firewal! debe restringir estos accesos

Sistema de Protección Perimetraf

os datos contenidos en los pal

tica:

Toda conexión a los servidores y es aciones de monitoreo. por razones de ejecución de tareas administrativas, deben ser protegidas usando el protocolo SSH

c consola administrativa que ejecute protegida por S S H , SSLTTLS o IPSEC remoto a los servidores, éste debe ser igual forma este acceso debe utilizar SSH VPN. Si este acceso no es requerido el

Seguridad en la transm isión

• IOS• Firewalls• Equipos redundantes (switches)• Empieo de VLA NS• Empleo de VPN• Monitoreo SNM P• Documentación y Respaldo de configuración de equipo de ruteo

Seguridad en el procesam iento y publicación

• Configuración de servicios de publicación

• Página del Instituto• Difusores

El servido de protecdón perimetral es el

totalización de intentos de intrusión y control^

a cabo el proceso de automatización electora

encargado de proteger la plataforma de

el acceso al tráfico requerido, para ¡levar

Las fundones que el servicio de protecdón pi

Control del Tráfico de red: ios componente:

del Centro de Totalización en múltiples si

agrupados por zonas de seguridad; a los que

políticas de seguridad son particulares a las

Cada política de seguridad se expresa en

salientes según el servicio, ongen y destino.

prime tral cumple son Jas siguientes:

de protecdón del perímetro dividen la red

■ufa-redes. las cuales contienen servidos

se les aplica políticas de seguridad. Estas

necesidades de cada zona de segundad,

control de acceso a paquetes entrantes o ^

Controles de seguridad física. Acceso

Control de acceso mediante identlficadónMonitoreo y grabadón de cámaras de vigiiandaUsía de personal P R E P E TRegistro de accesosMantenimiento de servidoresSeñalizadón de áreasProtecdón de cargas

Mejores practicas para el reforzamiento do Servidores y Estaciones d<j

El propósito de realizar un tortaledmienta de un servidor o estación de

asegurar tos servidores y los servicios que éste provee, minimizando lo

ataques de tos mismos logrando el incremento de !a resistenda del servidor o estación

de trabajo ante ataques. Los principios de fortaledmiento de servidores y estadones de

trabajo adoptadas son las siguientes:

1. Remover en la medida de lo posible aquellos servidos que son considerados inseguros tales como telnet, traceroute y FTP

2. Deshabilltar y remover todos los puertos de escucha de red no requeridos por tos servidos utilizados en la plataforma electoral.

3. Deshabílitar y remover tos servicios locales innecesarios.4. Configurar las aplicadones de forma segura, no usar ja ccnfiguradón por defecto5. Mantener el sistema operativo actualizado con ios últimos parches de seguridad6. Registrar y monítorear las actividades7. utilizar políticas de contraseñas robustas3. Usar cuentas de usuarios individuales para los accesos interactivos9. Cifrar datos sensibles en almacenamiento y en tráfico10. Utilizar firewails11. Usarverificadordeíntegridaddearchivos12. Mantener la hora y la fecha sincronizada13. Realizar periódicamente verificación de vulnerabilidades

Protecdón de Aplicaciones Web

La protección de aplicaciones W eb se realiza en gran parte con el control de las

solicitudes Web a las páginas correspondientes, y la inspección de las solicitudes en „ busca de ataques tipificados. Esta protección se realiza por medio de un firewali de

aplicadones Web (Web Application Firewali - W AF). .

Jnspecdón de Paquetes: cada servido de

cual es Inspecdonado para verificar su Integijii

protocolo ai que ei servido se refiere, se con

y este es rechazado. Otra fundón realizada

de la sesión, este permite mantener la convei

íntegra.

Detecdón de Intrusos: una capacidad ¡n

perimetral es la de detección de- intrusos,

conductas anómalas (huellas) las cuales di

reportada y repelida dependiendo de la configju

Priv;Establecimiento de. Rodes Virtuales

protecdón perimetral y otros componentes,

establecer canales de comunicación que pi

tos datos transmitidos por los mismos.

Adm inistración Centralizada: la administr; ción de los componentes de protección

perimetral deben tener la capacidad de mantener la consistenda en la configuración,

facilitar las tareas de administrativas, automatización- de tareas repetitivas, y la

configuración remota y por lote de un. grupo de dispositivos que integran este servicio.

red se ajusta a un protocolo estándar, el

idad. En e! caso que el paquete no siga e N

¡:;idera como una malformación del paquete

por la Inspección del paquete es el control

■isadón requerida por el protocolo

itograda a los componentes déferot

Esta se funda en una base

[escriben un ataque ó Intrusión,

iradón.

adas (V P N ): entre el componente de

de la misma característica, se pueden

rótegen la confidendalidad e integridad de

Firewalls Perimetral es

Los firewalls perimetraies son los encargadoi

diversas zonas de seguridad. Este control pe

seguridad y permite el tráfico necesario para

electoral. Una de las funciones del firewali

servicios centrales y la red externa. Tam bal

redes intemas de la plataforma electoral,

paquetes provenientes de red externa y ropo

de-controlar el flujo de paquetes entre las

rmite crear un aislamiento de las zonas de

llevar a cabo la operación en ¡a plataforma

es la de controlar el flujo entre la red de

n controla el flujo de paquetes entre las

finalmente ejecutan la inspección de los

itan eventos de detección de intrusos.

24 DE FEBRERO DE 016 PERIODICO OFICIAL 19

Sistema do Adm inistración de Eventos

mismos, sirviendo para realizar una adegi

acciones a realizar para la resolución o

minimización de ios Impactos.

incidentes

La detección oportuna de eventos e ir orientes conforma uno de ios prindpaies

procesos operativos de seguridad que ayuda a la resoludón y prevendón de los'

uada toma de decisiones, en cuanto a las

prevendón deí inddente y la consecuente

ido de hardware o software que rr&opil

inputadoras o redes, para identificar pi

Sistem as de Detección de Intrusos (IOS)

Intrusión Detection System (IDS). Produ

analiza la información proveniente de coi

brechas de seguridad,, las cuales Inclúyen intrusiones (ataques realizados desi

fuentes externas a la organizadón) y rqal uso (ataques provenientes de la misma

organrzadOn).

Los dispositivos o programas de detecdón de intrusos (IDS) disponen de sensores, los

cuales recopilan la informadón de bitácoras de auditorias, logs o eventos de un

computador, o por medio de escucha pasiva de la red. Estes datos pudieran ser centralizados de tai forma realizar análisis de los mismos, realizando comparaciones

con patrones o huellas, las cuales son configuradas para dar cumplimiento a una

política de seguridad.

Copias de Seguridad

A continuación se presenta en lista los respaldos mínimos que deben realizarse

mediante una copia que se resguardara en el Centro de. Cómputo Estatal:

* Configuraciones de equipo activo* Configuraciones de equipo de telecomunicaciones* Configuraciones de servidores* Respaldo de imágenes de sistema operativo de servidores* Respaldo de imágenes de disco duro de equipos de captura

20 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

A N E X O 4. P LAN D E C O N TIN U ID A D DEL P R O G R A M A D E R E S U L TA D O S E L E C TO R A L E S P R ELIM IN A R ES P AR A LA E LE C C IO N L O C A L E X TR A O R D IN A R IA 2015-2016

NContenido j

Definiciones..........................................................................

Introducción..........................................................................

Plan de Continuidad de la Operación...........................

Procedimiento de reemplazo de equipos/periféricos

Procedimiento de contingencia de personal..............

Procedimiento de transmisión do contingencia........

Desarrollo de actividades. Horarios.......................... ..

Transmisión de actas................................ ,..................................................................................s

Operación continua do los equipos........... ........................ ......................................................5

Personal.............................................................................. .............................................................S

Glosario.................................................................................... ....................................................... s

Definiciones

■ * Instituto, instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ■

• INE. Instituto Nacional Electoral

* A E C , Acta de Escrutinio y Cómputo

• Acta PREP. Copia del A E C destinada para el PREP, en caso de que ésta no esté en

ei sobre PREP, se podrá empJear el acta que obra en poder del Presidente del

Consejo Municipal a la conclusión de la recepción de los paquetes electorales.

* C A TD . Centro de Acopio y Transmisión de Datos

• PREP, Programa de Resultados Electorales Preliminares

* P R E P E T, Programa de Resultados Electorales Preliminares de Tabasco

* Sobre PREP. Sobre diseñado especialmente para cada proceso electoral en el que

se guarda la copia del Acta P R EP de la casilla dicho sobre se coloca por'fuera d e/"

paquete electoral

• SHA. Algoritmo de codificación, Identifrcador SHA. Identrficador único asociado al

archivo de cada acta P R EP digitalizada, que consta de una cadena de caracteres

que representa de manera única a cada imagen y que es generado mediante el

estándar criptográfico denominado “SHA256" V ''

introducción

El presente proceso servirá para determinar acciones que garanticen las ej

tos procesos de acoplo, captura, verificación y publicación en los casos

situaciones adversa o de contingencia Recuperación en los siguientes

1. Recuperación de los servidos soportados en ei Centro de Computo I

2. Proporcionar los elementos para restablecer los servidos informáticos

desarrollo del-PR EPET

3. Detectar las ínteirupdones de los sistema en forma oportuna

4. Crear una estrategia de respuesta y recuperación que asegure la restauradón

oportuna

5. Minimizar jas perdida y daños Inmediatos

Plan de Continuidad de la Operación

Se definen procesos de contingenda los cuales son requeridos y necesarios para

garantizar la continuidad de la operadón durante del día de la jomada electoral ante

cualquier eventualidad que pudiese presentarse. Para esto es importante definir el

listado de los responsables con la información de. contactos y soporte.

Procedim iento de reemplazo de equípos/perifórleos

Cpera en caso de fallas de los equipos periféricos en cualquiera de los C A TO . Es

importante acotar que las taptops contarán con una batería interna con capaddad de al

menos dos horas de autonomía en caso de una falla eléctrica.

E! procedimiento para realizar una sustitución del equipo será como sigue:

1. 0 Dlgitalizador identifica la parte que necesita ser reemplazada

2. El Digitallzador llama a su técnico de soporte asignado y solidta la autorizadón

para la sustitución

3. Se requiere esta autorizadón para evitar ¡os reemplazos no autorizados qufrs.

supervisión y conodmiento del personal

de varias preguntas, si el diagnóstico del

terminan por agotar la contingenda sin ls

técnico

4, El técnico de soporte confirmará, a través

Dlgitalizador es correcto

5. E! técnico de soporte autoriza la sustitudóh de los equipos y periféricos y doto]

el C A TD fuente del componente, dependiendo de la disponibilidad y prj

mismo en referencia al C A TD

5. El Dlgitalizador recupera el componente eje sustitudón dei C A T D y

procedimiento de sustitución

7. Después de realizar con éxito la sustitudón, el Dlgitalizador notificará

soporte que el probiema ha sido resuelto. S¡ ei Dlgitalizador no puede mtormar

sobre el estado de la inddenda a/téemeo de soporte, éste llevará a cabo un

procedimiento de seguimiento- hasta'que!;

Procedim iento de contingencia de personal

Para mitigar e) ausentismo

(Acopiadores/DIgítalizadores/Capturísta de Oai

soporte técnico el cual estará ubicado en el Cé¡

la asistencia del personal y en caso de ausen

sustituto quedará entonces a cargo de las ope

el final del evento.

inddencia sea cerrada.

del personal Operativo

ds/Veriftcadores), basada en el centro de

ntro Estatal de'Cómputo, que confirmará

fia se.,activa el proceso de reemplazo. Ei

radones en la ubicación asignada hasta

La estructura de supervisión se basa en la infermadón de asistencia pro pordo nada por

el personal de campo durante los diferentes eventos a través llamadas al centro de

soporte. Estos informes son registrados por ql equipo de Soporte Técnico durante la

ejecudón de la jomada electoral.

Se establecen los umbrales de tiempo necesjarios que debe considerar el equipo de

Soporte Técnico para activar el proceso de reemplazo del personal.

Cuando se sobrepasa este umbral, el ed

procedimiento para garantizar que el persona

diferentes ubicadones en todo momento.

El procedimiento tendrá los siguientes pasos:

1. Se determina la ausencia, a través del-chequeo telefónico de asista

logra cuando el personal del Centro de Soporte confirma la ausenda

sea el personal en cuestión, o bien a un cor

2. Si se confirma la ausenda, el .centro de soporte técnico activará una persona

suplente para ir a la ubicación correspondiente y tomar el lugar y las

responsabilidades de la persona ausente

3. El sustituto reportará su asistenda ai llegar);

\

ulpo de soporte técnico inidará un

operativo esté presente y activo en las

Procedim iento de transm isión de contingen;

En caso de no poder llevar a cabo la'transmis

Centro de Acopio y Transmisión de Datos, bien

se encuentra disponible o por cualquier otra

¡nidar el procedimiento de transmisión de coi

alguno de los dos enlaces redundantes, ha^i

enlace primario.

Se emplearán los enlaces redundantes configurados previamente,

tosan-olio do actividades. Horarios

t las 5:00 PM del 13 de marzo se tnidarán

t fin de verificar el fundonamiento de los

equieran reemplazo de los mismos.

a la ubicadón respectiva.

ón de los datos de las A E C desde algún

sea por que el medio de transmisión no

usa, el centro de soporte técnico podrá Atingencia. el cual consistirá en emplear

,ta que se restablezca la conexión ael

las) actividades de diagnóstico en los C A TD

írquipos e identificar posibles fallas qu^/

24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 21

En caso de que el equipo de reempiaz

de transmisión de contingencia (Bajo a

o también falle se procederá a aplicar el proceso

utorízadón de los Técnicos de soporte). r

Equipos de Captura y verificación

No se pueden capturar o verificar les datos de las actas digitalizadas por falla de

equipos en el Centro Estatal de Cóm pite

Tres laptop de reemplazo en el Céntre

remplazo tanto laps com y escáneres ) a

Transm isión de actas

En caso de que no se puedan transrríi

digltaJizadón, el digitailzador se comu;

sustitución dei equipo d e eses neo.

■enlaces redundantes

itir las actas digitalizadas mediante ei módulo de

mica con el técnico de soporte, para solicitar la

Si la falla persiste se empleará alguno de los

Estatal de Cómputo (se contará

conectados)

Operación continua de los equipos

• Falla eléctrica - pérdida de servid' > Eléctrico. Uso de la batería interna de la laptop

• Disponer de moto generadores con combustible suficiente para 24 horas de

operadón

Personal

1. Personal Operativo Primario

2. Personal de Contingencia

3. Acopiadores

4. Digitalizadores

5. Supervisores

6. Digitalizadores

7. Capturista de Datos

8. Verificadores

Glosario

Para los efectos del presente se entiende pon

Instituto. Instituto Electoral y de Partidpadón Ciudadana de Tabasco.

A E C . Acta de Escrutinio y Cómputo.

PR EP. Programa de Resultados Electorales Preliminares .

Sobre PREP. Sobre diseriado especialmente para cada proceso o)

guarda la copia del Acta P R EP de la casilla la cual se coloca por

electoral..

Acta PREP. Copia del A E C destinada para el PREP en su ausencia

cualquier otra copia de las A E C restantes.

C A TO . Centro de Acopio y Transmisión de datos.

22 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

No.- 5330 ACUERDO CE/2016/027

IN S TITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DETABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

A C U E R D O Q U E E M ITE E L C O N S E J O E S T A T A L D E L IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R TIC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A S A S C O , M E D IA N TE E L C U A L - L A S O L IC ITU D D E S U S T IT U C IÓ N D E C A N D ID A TO S R E G IS T R A D O S . I P O R LO S P A R TID O S D E L A R E V O L U C IÓ N D E M O C R Á T IC A Y D E L ; C A N D ID A TU R A C O M Ú N ; A S Í C O M O P O R E L P A R TID O H UM ANI^P R O C E S O E L E C T O R A L ,L O C A L E X TR A O R D IN A R IO 2015-2016

. A N T E C E D E N T E S

I. Reforma Constitucional FacieraI. Mediante Decreto publicado-en el Diario Oficial

de la Federación el d|ez de febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma

Constitucional en Materia Político-Electoral, misma que reformó el articulo -41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II Creación del instituto Nacional Electoral. El diez de febrero de dos mil catorce,

se publicó en ei Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, e n ^d te rla político-electoral, destacando entre ellas,

to concerniente al articulo 41, en el qqe..sp crea el Instituto Nacional Electoral,

mismo que quedó integrado el cuatro de abril del arto dos mii catorce,

modificándose la integración de su Consejo General y la inclusión -de nuevas

atribuciones.

lii. Leyes Generales. El dieciséis de mayo del año dos mil catorce, el Congreso de la

Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la

Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Diario

Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.

IV. Reforma Constitucional Local. El veinte de junio de dos mil catorce se publicó

en et Periódico Oficial del Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117. el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco en materia electoral.

Ley Electoral Local. Et dos de julio de dos mil catorce, se

Ofidai del.Estado número 7494 suplemento C , el Decrj

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

«tico

VI. Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Muniá

Centro, Tabasco . Mediante sentencia definitiva^dictada en i

SUP-REC-&69/2015 y sus acumulados, ia Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación en so punto resolutivo C U A R TO , determinó ia

nulidad de la elecdón de Presidente-Municipal y Regidores del Ayuntamiento de

Centro, Tabasco, y en su resolutivo S É P TIM O ordenó a este Instituto Electoral

realizar, en et ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la

celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

Vil. Térm in o para la em isión de la convocatoria a Elección Extraordinaria. De

conformidad con lo dispuesto por ei artículo 30, numeral 3. de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una

elección, o les integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la

convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días

siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

VIII. Requisitos de la C onvocatoria para Elección Extraordinaria. En términos de lo

CE/2016/027

dispuesto por el articulo 31. numerales 1,

Políticos del Estado de Tabasco, la cói

elección extraordinaria, rio podrá restringir

los ciudadanos y a los Partidos Politl

2 y 3, de la Ley Electoral y de Partidos

nvocaloria para la1 celebración de ia

los derechos que dicha Ley reconoce a

eos, ni alterar los procedimientos y

formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a i.

diferentes etapas del proceso electoral en

cuando a su juicio haya imposibilidad pars

señalados por la Ley o en la convocatoria

ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinari

Político que hubiere perdido su registro cen anterioridad a la lecha,

deban realizarse. No obstante podrá partí ripar en una elección e;

registro, siempre y cua

ordinaria que fue anulada;

Partido Político que hubiese perdido su.

participado con candidato eri la elecdón

refiere que no podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la

persona sandonada en un juido del que haya derivado ia nulidad de la elecdón

ordinaria que se reponga.

a?

elecciones ordinarias o extraordinarias,

realizar, dentro de aquellos, los actos

respectiva; asimismo, establea

IX,

bllcóf

. pe/

Convocatoria para E lección Extraordinari,

de didembre de dos mil quince, la LXi'LegisI

Tabasco, en uso de las atribudones que1 le

de la Constitudón Política del ^stado de­

que se convocó a elecdón extraordinaria di

Centro, Tabasco, en cumplimiento a' la

expediente número SUP-REC-869/2015 y

del Tribunal Eledoral del Poder Judicial de

X. Jornada Electoral. Que el articulo segunco del Decreto 298, emitido por la LXI

Legislatura del H. Congreso del Estado do Tabasco, establece que la elecdón

extraordinaria del Munidpio de Centro, se o alebrará el domingo trece de marzo de

dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitudón Política del Estado

Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Institudones y Procedimientos

Eledorales, la Ley Electoral y de Partidos

la de Centro, Tabasco . El veintitrés

ilatura del H. Congreso dei Estado de

confiere el articulo 36, fracción XXili.

Tabasco, emitió el Decreto 298. por el

Iií -Presidente Municipal y Regidores de

senienda definitiva dictada en el

sus acumulados, por la Sala Superior

Federación.

Políticos del Estado de Tabasco y la

propia convocatoria emitida por ei H. Congreso del Estado de Tabasco.

xtnXI. Inicio del Proceso Electoral Local E:

^ extraordinaria, de veinticuatro de didembre

del Instituto Electoral y de Partidpadón Ci$

al Proceso Electoral Local Extraordinario 2-

cada una de las adividades tendentes a elú¡

de Centro, Tabasco.

«ordinario 2015-2016. En sesión

de dos mil quince, el Consejo Estatal

badana de Tabasco. dio i

$15-2016, a efecto de

igir Presidente Munidps

Xlt. Calendario Electoral 2015-2016. Que

veinticuatro de dldempre de dos mil qulrjii

Electoral y de Partidpadón Ciudadana de

CE/2015/066. mediante el cual aprobó el

Eledoral Local Extraordinario 2015-2016.

msn sesión extraordinaria

ice. el Consejo Estatal dei Instituto

Tabasco, emitió el acuerdo número

calendario electoral para el Proceso

24 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 23

XIII. instalación de los Consejos Elecf

desarrollo de! Proceso Electoral U>

elegirán a Presidente Municipal

Instalados los Consejos Electoralé

cabecera en dicho municipio, asi cqi

Tabasco, para el ejercicio de las at

de la Ley Electoral y de Partidos Poli

orales Distritales y.M unicipal. Que para el

.ocal Extraordinario 2015-2016, en el que se

y Regidores de Centro, Tabasco, fueron

!S Olstritaies VI, Vil, Vltl, IX, X y XI. con

imo el Consejo Electoral Municipal de Centro,

lilbuciones que señalan ios artículos 130 y 140

Itlcos del Estado de Tabasco; y

4.' Autonom ía del IE P C T . Que el articulo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. establece que el Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de

carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, Independiente en sus

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del e jerclciy '

de la fundón pública de organizar las elecdones.

C O N S I D E R A N D O

ó rg a n o responsable de las eieccl

lo estableddo en los artículos 41,

y 9, apartado C , fracdón I, de

Soberano de Tabasco, la organty

munldpales, es una fundón púbiii organismo público, autónomo den

Ciudadana de Tabasco, dotado de

cuya IntegradOn participan el Instilé!

Estado, los partidos políticos, nacloi

los1 términos que ordena la Ley; e.

legalidad, independencia, imparda,!!'

sus principios rectores.

enes en Tabasco . Que de conformidad con

¿ase V, apartado A, de la Constitudón Federal

la Constitudón Política del Estado Libre y

ación de las elecciones estatal, distritales y

de! Estado que se realiza a través de u r / ^ (|>minado Instituto Electoral y de Participación

personalidad jurídica y patrimonio propios, en

;o Nacional Electoral, el Poder Legislativo del

nales y locales, asi como tos ciudadanos en

ejercicio de esa fundón estaisc^.

Idad, máxima publiddad y obfíSfwf

2. Principios rectores de la función

Eledoral y de Partidos Polfticos.de;

y actividades del Instituto Electoral

rigen por los principios de Certeza,

Imparcialidad y Objetividad, mlsm

Derecho Electoral de la siguiente fd¡

parte de la autoridad electoral de d

finalidad de no producir deslnfíymq

pardales o hasta manipuladas

incertidumbre; Legalidad, debe enj

autoridad a las normas vigentes y

lesionen derechos de terceros;

atrtbudones que disponen los órga^

para que su proceso de deliberac

libertad y responda única y exdus)

corresponde a proveer lo necesario

a los actos y resoluciones de lí¡

normatlvidad aplicable; Imparclali

Electoral en el desarrollo de

permanentemente por el interés d de la democrada, haciendo a un

política; y Objetividad, que

Independientemente del punto de

obliga a,ver ios hechos aún por e

tipo de prejuicio sobre ésta.

de

3. Actividades del IE P C T . Q ue el a

Constitudón Política del Estado

Instituto Electoral y de participado^

forma integral y directa, además

relativas a: los derechos y prerro^

educadón cívica; preparadón de

los términos que señale la ley; re^

opinión con fines electorales; obse¡

los lineamlentos que establezca

desarrollo, cómputo y dedarac

participación dudad ana que prev

reservadas a! Instituto Nacional

colegiados de direcdón serán púbi ■

electoral. El articulo 102 num enurade la Lt;

Estado de Tabasco, señala que la

y de Partldpadón Ciudadana de Tabasco, se

Legalidad, Independenda, Máxima Publicidad,

que han sido definidos por la doctrina de

rma: Certeza, es entendida como el deber por

Infundir, sólo datos completos, definitivos, con la

idón o dar pie a percepdones equivocadas,

y, qn consecuencia generar confusión e

enderse como el estricto apego por parte de la

sn todo caso, procurando evitar que sus ados

l idependencla. se refiere a las garantías y

ios y autoridades que conforman la Institución,

ón y toma de dedsiones. se dé con absoluta

jám ente a la Ley; Máxima Publicidad, la cual

para dar oportuna publiddad y transparencia

autoridad electoral, en estricto apego a la

dad. Implica que los integrantes dei Instituto

sus actividades, deben reconocer y velar

! la sodedad y por los valores fundamentales/ lado cualquier Interés personal o preferencia

significa reconocer la realidad tangible

vista que tengamos de ella, la ,

íclma de nuestra opinión perrj

•tícelo 9, apartado C , íracdónN

ibre y Soberano de Tabasco,

Ciudadana íie Tabasco, tendrá a su cargo en

las que le determine la ley. las actividades

alivas de los partidos políticos y candidatos;

jornada electoral; escrutinios y cómputos en

ultados preliminares; encuestas o sondeos de

:fvadón eledoral. y conteos rápidos, conforme a

el Instituto Nacional Electoral; organización,

:|ón de resultados en los mecanismos de

la legislación loca!; asi como todas las no

IElectoral. Las sesiones de todos los Órganos

;Cas en los términos que señala ia Ley.

Finalidades del IE P C T . Que el articulo 101. numeral 1, de la Ley Eledoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto

Estatal, las siguientes; l. Contribuir al desarrollo de la vida pública y déme

en el Estado de Tabasco; il. Preservar el fortalecímlento del régimen d¿

políticos; ISI. Asegurar a los ciudadanos el ejerdeio de los derec

eleclorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV, C3|

ceiebradón periódica y pacífica de las elecciones para.renovar a los\

de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V .'

la autenticidad y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voló

coadyuvar a la difusión d é la educación cívica y de. la cultura democrática, y Vil.

Organizar o coadyuvara la realización de los ejercicios de consultas populares y

demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan

las leyes.

6. Estructura dei IE P C T . Que el articulo 104, numeral 1, fracciones I, II y III de la

Ley Electoral y de'Partidos Políticos del Estado de Tabasco. señala que el

instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en

la Ciudad de Vltlahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la

entidad con una estructura que comprende órganos Centrales, con residencia en

la capital del Estado, órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninomlnal y

órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.

7. ó rg a n o s Centrales del IE P C T . Que el articulo 105, numeral 1, fracciones I, II.

lll, IV y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

determina como órganos centrales' del Instituto Estatal los siguientes; el

Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; La Junta Estatal Ejecutiva, \^y

Secretarla Ejecutiva y el órgano Técnico de Fiscalización.

Órgano Superior de Dirección dei IE P C T, Que el articulo 106, numeral 1, de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el

Consejo Estatal es el órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en maten

asi como de velar porque los principios de certeza, legalidad, Ind&j&ffidenda.

máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guien todas las afj

Instituto Estatal.

<.Fines de los Partidos Políticos. Que conforme a lo establecido por I

9, Apartado A, fracdón l, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado

Ubre y Soberano de Tabasco; y '33. numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco,. los partidos políticos como organizaciones de

ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejerdeio del poder público, de

acuerdo con los programas, príádpios e Idéas que postulan y medíanle el sufragio

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; las normas y requisitos

intervendrán en los procesos electorales, índuyendo otras formas de partldpadón

o asodaclón, con él fin de postular candidatos, conforme lo señala el articulo 85.

numeral 5. de la Ley General de Partidos Políticos.

10. Derecho de partidos políticos. Por su parte, él articulo 53. numeral 1, fraedones

II y V , de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco, establece

como derecho de los partidos políticos partldpar en las elecdones conforme a lo

dispuesto en la Base l, del articulo 41, de la Constitución Federal, la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos

y demás dlspostdones en la materia; además de organizar procesos Internos para

24 PERIODICO OFICIAL 24 DÉ FEBRERO DE 2016

seleccionar y postular candidatos, por si mismos, en coaliciones, o en común con

otros partidos políticos, a las elecciones locales, en tos términos de la Lefelectoral local y sus estatutos.

11. Registro de plataformas electorales. El Consejo Estatal del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo número CE/2016/006,

aprobado en sesión extraordinaria efectuada el diez enero del arto dos mil

dieciséis, determinó et registro de las plataformas electorales presenta^

partidos políticos ante el Consejo Estatal, para participar en el

Local Extraordinario 2016-2016.

12. Derechos constitucionales de los ciudadanos m exicanos.

35. fracciones I y It; 40. párrafo primero; 41. fracción I. párrafos segl

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen:

A rticulo 35. Son Oarechos'rtol dudodano;

I. Votar un los «tecdonos popularos; ■

II. Poder sor irotado para lodos los cargos da alaodótt popular, teniendo las cotidados que establézca la ¡ay. E l derecho da solicitar ai registro de candidatos ante .¡a autoridad electoral corresponde a los Partidos Políticos asi como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumphpy con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Articulo 40. E s voluntad dat pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, (adora!, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. E l pueblo ajete» su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en ios casos de le competencia de éstos, y por h á d e lo s Estados, en tó que loca a sus regímenes Interiores, en los ¡Orminos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir les estipulaciones del Pacto PederáI.

Le renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se reellzará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a tes siguientes bases:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación de! pueblo en la vida democrática, contribuirá la Integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercido del poder público, de acuerdo/ con los programos, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal. tiora,{ secreto y directo. SótO tos ciudadanos pudran ruimai patudos pvtitiw s t armarse abre eindividualmente a ellos: por tanto, queden prohibidas le intervención de organizaciones gtemieies o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de atMeción corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en tos asunten partidos políticos en ios términos que señalen este Constitución y la ley.

Por su parte el articulo 7. fracción I, de la Constitución Política del

Soberano de Tabasco. establece que:

*■

Articulo 7. Son derechos de los ciudadanos Tabasqueños:

I. Votar en les elecciones populares y ser electo para los cargos públicos. E l derecho de solicite/ ei registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a tos Partidos Políticos, asi como a los, ciudadanos que de manera Independiente deseen participe/. En ambos casos, deberé cumplirse con ios requisitos, condiciones y términos que establezca la ley.

Asimismo, los artículos 9. Apartado A, fracción i, párrafo segundo, de la

Constitución Local; y 33, numeral 4 , de la Ley Electoral del Estado de Tabasco;

establecen que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos, hacen

posible el acceso de éstos al ejercicio <JeI poder, publicó, de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulan y mediante et sufragio universal,

libre, secreto, directo, personal e intransferible.

13. Integración del Ayuntam iento. D e conformidad con lo dispuesto en el articulo

64, fracciones I y II, de la Constitución Política dei Estado Ubre y Soberano de

Tabasco. el Estado tiene como base de su división territorial y de su organización

política administrativa el Municipio Ubre; cada munidpio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y

ei número de regidores que la . ley determine. El número de Síndicos se

determinará en razón directa de la población del Municipio que represen)^

aquellos municipios con más de cien mil

Todos s$rán electos mediante sufragio un¡

intransferible o bajo el Principio de Repn

por quienes los sustituyan en términos de

habitantes contarán con dos síndicos,

¡versal, libre, secreto, directo, pgísgnal e

i tsentaclón Proporcional,

ficha Constitución.

14. Reglas para la elección de ayuntamlenu

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

para la elección de los Ayuntamientos de

conforme el Principio de Representación

y reglas de asignación que establece

Mayoria Relativa y de Representación

obligaciones.

os. Que el articulo 23, ¡

del Estado de Tabasco,^

los municipios, deberán tener to p e a re s

Proporcional de acuerdo a los requisitos

qicha Ley, teniendo los Regidores de

Proporcional los mismos derechos y

Por su parte el articulo 2 4 .numerales 1, fracciones L ti incisos a), b) y c); y 2 de -

la Ley en cita, establecen:

■(, Para i» olecckm de los Ayuntantier]̂ ti» los tnudifpids rki Estado, se adaté a tos reglas signantes:

I. Se apticatin ios principios de mayoría relativay <tá ¿presentación proporcional, con dominante mayontaria. y

tí. Los Ayuntamientos se integrarán cordomta atossig dantas'criterios jrttíadonalas:

a) En lia municipios cuya población sea de danadldotitlnmtodóSflspkves.asjgrwjossegúndpÍKipbderepíasaateckHproporckitial:

b) En aguados munktpka cuya población sea mayor 1o dan mi hádenlos, so sdgnorin tros togidomt pefot principio da ttp/esealodbn píopordonri, y

d Por cada fingidor propietario. so elegirá <n supera > y ambos deberán cumplir eon lo* laquialos dat adiado 54. tracción XI. do la Constitución LocaL

Z Pata tañer derecho a participar en la adgnodéo de ftagidorospor ot principio da repteaanledén pmporoonat. al partido político deberá obtener el tras por dado o tais de la votación engátenla elección correspondiente:/

15. Período de duración de encargo del Ayuntam iento de Centro, Tabasco. Que

el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, que e ntrará en funciones el primero de junio

del ario en curso, conforme a lo establecido en el Decreto 298, emitido por la LXl

Legislatura del Estado de Tabasco, concluirá su periodo el cuatro de octubre de

dos mil dieciocho, en términos dei articule Segundo Transitorio, párrafo tercero,

del Decreto de cinco dé septiembre de dos mil trece, en relación con et articulo

tercero transitorio, primer párrafo, del Dec e

mil catorce, que modificaron la Constitución Politiza del Estado j

de Tabasco.

mü o átanos habitantes, los Ayuntamientos tendrán

16. Requisitos constitucionales para ser rog

la Constitución Polltirra d'el Estado Ubre y

para ser regidor se requiere?'

ídor. Q ue el articuló

Soberano de Tabasco

~e) Sor ciudadano mutlcsno por nacimiento; ■b) Tenor tesidonda no menor do 3 años anténuos al día de la ehcdOo su «I Municipio coaospohdiaato;c) rio ser matistio de algún cuto retigioso;d) No tonar antecedentes pénalos: o) Haber cumplido 21 años entes dat día de lo 0 rio ser titula/ en alguna da las dependencias do dei Estado da Tabasco: o tibiar da Orgarismos Justicia, del Tribunal de ¡o Contencioso Admuistit Secretario de Ayutdamlenlo ó titular da algima municipal: ni servidor pútáco íoderal con rango permanezca separado dr̂ nitivamenle de sus ton luchada ¡selección:

'a Administración Pública Estatal, fiscal General i Meamos, Magistrado del Tribunal Superior de u trio, al del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ilg tas ¡titoccionas de la propia- ajminísbación de Director General o superior, a manos que

desde noventa riles naturales antes rie ¡e

No ser Matar de alguna de les entidades u organi zóos descontinuados o desconcenliados do le Ariministiación Pública Estatal, a menos que se sipote rieándtvarnenlo de sus fundones noventa días naturales antes de la teche de te elección:

delNo ser Magistrado, Juez Instructor, ni Secretario Consejero Electoral en los Consejos Estatal. Olstif Participación Ciudadana, ni Societario Ejecutiva. dJudivo del propio Instituto, salvo que sa hublarai dos años antas del rile da I» elección; y

Tribunal Electoral, ni Consejero Presádetd» o tales o Uuniüpeles del Instituto Electoral y de

ÓpnltakV General, Orador o personal profesional separado de su encargo, de manare detindriá, ^

01 Los demás requisitos que erijan las leyes cortes sondabas.

17. Requisitos establecidos en la Le y Electora) Local para ser R egidor. Que et

articulo Í T , numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, seríala que los ciudadanos que aspiren al cargo de Presidente

24 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 25

Municipal y Regidor de los *

constitucionales, deberán estar In:

contar con credencial para votar.

Ayuntamientos, además de

Itos en el padrón electoral

18. Principio de paridad de género.

Constitución Política del Estado Ljl

partidos políticos en la selección

género en las candidaturas a r<

disponga la ley; que dicha dlsposldói

regidores, para las candidaturas ln<l>

Que el artículo 9, Apartado A . m

íbre y Soberano de Tabasco. sed

'sus candidatos garantizarán la paridad de

égidores. por ambos principios, conforme to

n será aplicable, en lo referente a planillas de

lependientes.

De conformidad con lo dispuesto

y de Partidos Políticos del 3¿tab

garantizarán la paridad de género

establecer al efecto criterios obje

géneros.

el articulo 33. numeral 5, de la Ley Electoral

lo He Tábasco,' los partidos políticos locales

en iatf^cándid'aturas a Regidores, debiendo

ivos y asegurar condiciones de Igualdad entre

Icos

de

En ese sentido, el articulo 185,

establece que tos Partidos Potitl

los géneros, en la postulación

para la integración del Congreso

deberá rechazar el registro del

exceda la paridad, fijando al p;

Improrrogable para la sustitudóji

sustituidas, no se aceptarán los r<

erales 3 y 4. del citado ordenamiento legal,

promoverán y garantizarán la paridad entre

candidatos a los cargos de elección popular

leí Estado y los Ayuntamientos: que el Instituto

número de candidaturas de un género que

pitido o coalición de que se trate un término

de las mismas. En caso de que no s e a r ^

égistros.

Por su parte, el articulo 186, num

planillas que presenten los Partid

elección de regidores, deberán in i

de género en $u totalidad, indi

planilla; que las listas que presen!

elección de regidores, por et Pr¡¡

integrarse cumpliendo el principié

modo que cada fórmula Integrada

género y; que en. todos los

independientes, cada fórmula dá

candidatos del mismo género.

Sobre el particular, debe seriatá

registro deberán cumplir cor

INE/CG927/2015 emitido por el

garantiza el principio de paridad

árales 2 .3 y 4 de ta Ley en cita, señala que las

os Políticos o Candidato Independiente para ta

egrarse salvaguardando el principio de paridad

¡¿pendientemente del lugar que ocug

1 en exclusivamente los partidos potíj

nclpio de Representación Propordf

de paridad de género en forma

por candidatos de un género, siga i

sos, incluidas los registros de

propietarios y suplentes será integrada con

rae que los partidos políticos que hagan su

las 'exigencias vertidas en el acuerdo-

Consejo General del INE. mediante el cual se

de Género.

19. Requisitos de ¡a solicitud

establecido por el articulo 189,

Partidos Políticos del Estado

candidaturas deberán señalar el

datos personales del candidato:

do registro de candidatos. Conforme a lo

numerales 1/ 3 y 4 . de la Ley Electoral y de

de Tabasco, las solicitudes de registro de

partido político que los postule y los siguientes

U - J

I. ApeilKfo pafemo. apellido mal amo y nombre comprara;

II Lugar y tacha da nacimiento:

III. Domicilio y tiempo da residencia en al mismo;

IV. Ocupación;

V. Clave de la credencial para vtkar, y

VI. Cargo para al que salas postule.

3. Lo solicitud deberá acompañarse candidatura, copia del acta de t

4. B partido político postulante. . los candidatos cuyo registro solkii con las bases estatuarias del

> de la declaración de aceptación de la nlento y de la credencial pata votar:

t n su ceso, deberá manifestar por ita. fueron seleccionados dé conft

pedido.propio

20. Plazos y órganos para regla!

particularidades de) Proceso Ei

rar candidaturas. Que ate.

lectora! Local Extraordinario 2015-20

para el registro de candidaturas a Regidores del Municipio de Centro, sp

estableció en el Calendario Electoral aprobado el veinticuatro de diciembre de dos

mil quince, mismo qye comprende el lapso comprendido del primero al cinco de

febrero del arto en curso, por lo que el registro mencionado debe realizarse, ante

el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco: empero, es factible que los

partidos políticos opten por registrar las planillas de candidatos por el principio de

mayoría relativa, ante el Cons&jo Estatal, de manera supletoria, lo que deberán

hacerlo' a más tardar tres días antes del- vencimiento del plazo citado, de

conformidad con lo dispuesto por el numeral 4. -del articulo 188, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

Aunado a to anterior, el articulo 115, numeral 1, fracción XXII. de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como atribución del

Consejo Estatal, registrar supletoriamente las candidaturas para regidores por el

principio de mayoría relativa.

21. A cuerdo s relativos al registro de candidatos. Q ue en sesión especial de

registre de candidaturas celebrada el ocho de febrero de dos mil dieciséis, e i.

Consejo Estatal de este Instituto aprobó los acuerdos CE/2016/021 jy

CE/2016/022, relativos a la procedencia de las solicitudes de registro supletorio

de las candidaturas a Presidentes Municipales y Regidores, por el principio de

mayoría relativa, asi como de las candidaturas a los cargos de Regidor por el

principio de Representación Proporcional.

22. Sustitución de candidatos. Que el artículo 192, numeral 1, fraccl<

la Ley Electoral y de Partidos políticos del Estado de Tabasco, es<

sustituir candidatos, lo$ partidos políticos deberán solicitarlo por esl

Estatal, observando las disposiciones siguientes:

Vencido el plazo para . ei registro de candidatos, sólo podrán sustituidos por ■

causas de fallecimiento. Inhabilitación. Incapacidad o renuncia. En este último

caso, no podrán sustituirlos Cuando la renuncia se presente dentro de los veinle

días anteriores ai de ta elección; Para lá corrección o sustitución, en su caso, de

las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

En los casos en que la renuncia del candidato fuera presentada por ésle ante et

Consejo Estatal, se hará del conoclmientoídéi partido político que lo registró para

que proceda, en su caso, a su sustitución.

23. Impresión de boletas electorales. Que el articulo 217 de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco. menciona que no habrá modificación a

las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más

candidatos, si éstas ya estuvieran Impresas, y que en todo caso, los votos

contarán para los partidos políticos, tas coaliciones y los candidatos que

estuviesen legalmente registrados ante los Consejos Estatal. Distrital o M u n i d p ^

correspondientes.

24. Solicitud de sustitución de candidato presentada por el Partido Hum anista.

Que mediante el oficio número P H -IN E-26-EN E-2016, de fecha diez de febrero de

dos mil dieciséis, presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos de la

misma fecha, el Coordinador Ejecutivo Estatal del citado Instituto Político en el

Estado de Tabasco, sojldló la sustitución dei candidato propuesto paraj

cargo de Sexto Regidor Propietario en virtud de la renuncit

presentada por ei ciudadano propuesto originalmente, es decir/

Cabrera Martínez, postulando para ese cargo al C . H é C T i

ZA M O R A , para lo cualexhibjó ta documentación siguiente:V . >■

'< y - 'a) Escrito original de "renuncia ra -.ja,candidatura suscrito por el C.

C A B R E R A M A R TIN EZ, . / " ' *■T

b ) Copia de la credencia! para votar, a nombre del C . H É C T O R C A D E N A S

ZAM O R A. ~ f

26 PERIODICO OFICIAL 24 D FEBRERO DE 2016

c) Copia certificada dei de ^ d m te n tp del C . H É C T O R C A D E N A S

ZAM O R A . '

d ) Original del escrito de D E C LA R A C IÓ N D E A C E P T A C IÓ N D E

C A N D ID A TU R A , suscrito por el C : H É C T O R C A D E N A S Z A M O R A .

e) Original del escrito a través del cual el C . H É C T O R C A D E N A S Z A M O R A ,

manifiesta balo protesta de decir verdad, no estar en ios supuestos previstos

como requisitos negativos para ser Regidor, establecidos en el articulo 64,

fracción XI. de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco..

f) Original de la Constancia de Residencia expedida en favor del C . H É C T O R

C A D E N A S Z A M O R A

De la petición de. sustitución del Partido Humanista, se concluye que et

candidato que sustituye, corresponde ai mismo género dei que re n u n c ié garantizándose con ello el principio de paridad de género observada en et

registro de la planilla dei citado Partido Político, analizada, valorada y aprobada

en el Acuerdo CE/2016/021, de ocho de febrero de dos mil dieciséis, emitido por

el Consejo Estatal de este Instituto; asimismo, de las documéntale

por el Partido Humanista, se desprende que su solicitud dq

presentada dentro del término previsto para ello, siendo por lo |

la sustitución solicitada.

25. Solicitud de sustitución de candidato presentada por ios P ar

Revolución Democrática, y del Trabajo. Que mediante escrito

PRD/PT/TAB/R06/011/^016, de fecha once de febrero de dos mil dieciséis,

presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana, a las dieciocho horas con cincuenta minutos, de la misma fecha, los

ciudadanos Javier López Cruz y Juan Carlos Arias Hernández, representantes

ante el Consejo Estatal de este Instituto Electoral, de ios Partidos de la

Revolución Democrática y del Trabáje, respectivamente, que participan en el

proceso electoral bajo la figura de candidatura común, solicitaron la sustitución de

la candidata propuesta para ocupar el cargo de Cuarto Regidor Propietario en

virtud de ia renuncia irrevocable presentada por la ciudadana originalmente

propuesta, es decir, la C . Martha Patricia Lanestosa Vidal, postulando para ese

cargo a la O, R O C IO D E L C A R M E N P R IE G O M O N D R A G Ó N , para lo cual

exhibieron la documentación siguiente:

a) Escrito origlnaJ de renuncia a la candidatura suscrito por ia oiudadana

M A R TH A P A TR IC IA L A N E S TO S A VIDAL.

b) Copla de la credencial para votar, a- nombre de R O C IO D E L C A R M E l^ .

P R IE G O M O N D R A G Ó N .

c) Copia certificada del acta de nacimiento de R O C IO D E L C A R M E N P R IE G O

M O N D R A G Ó N .

d) Original del escrito de D E C LA R A C IÓ N D E A C E P T A C IÓ N D E

C A N D ID A TU R A , suscrito por R O C IO DEL C A R M E N P R IE G O M O N D R A G Ó N . '

ej Original del escrito a través del cual la ciudadana R O C IO D E L ,

P R IEG O M O N D R A G Ó N manifiesta bajo protesta de dedo

encontrarse en los supuesto previstos, como requisitos' nega

Regidor, establecidos en et articulo 64. fraedón XI, de la Constitución I

estado Ubre y Soberano de Tabasco.

f) Original de la Carta d e . Residencia expedida en favor de

C A R M EN P R IE G O M O N D R A G Ó N , por la Secretaría del Concejo Municipal de

Centro, Tabasco.

g) Original de la Constanda de Antecedentes Penales y Procesales, expedida

por la Jefa de la Unidad Jurídica dé la Dirección General de Prevención y

Relnserdón Social del Estado de Tabasco, donde consta que R O C IO D E L

CA R M EN P R IEG O M O N D R A G Ó N , no tiene antecedentes penales.

h) Original de la Constancia de Laicidad, suscrita por Coordinador de Asuntos

Religiosos del Gobierno del Estado de Tabasco, donde consta que R O C IO D E L

C A R M E N P R IE G O M O N D R A G Ó N , no ^stá registrada en la base de datos de

ministros de culto religioso.

De la petidón de sustitución de los Partí i

Trabajo, se concluye que ia candidata

género de quien renunció, garantizándt»

género observada en el registro de la

analizada, valorada y aprobada en el Ai

de dos mil dieciséis, emitido por el Cor

de las documentales presentadas por los

y del Trabajo, se desprende que su

dentro del plazo previsto para ello, sien

solid tada.

los de la Revolución Democrática y del

que sustituye, corresponde al mismo

ise con ello el principio de paridad de

pjlanilla de los citados Partidos Políticos,

ordo CE/2016/021. de ocho de febrero

ajo Estatal de este Instituto: asimismo.

Partidos de ia Revolucién Democrática solicitud de sustitudón fue

i#o por io tanto, procedent

IEPCT,26. facultad del C onsejo Estatal del

numeral 2, de Ley Electoral y de Particjo:

Consejo Estatal del Instituto Electoral y

de sus atribuciones, dictar los acuerdos

adecuado cumplimiento de las fundones

Que por disposición del'

$ Políticos del Estado de

Participación Ciudadana, tiene dentrode

necesarios para garantizar el oportuno yc

aue le correspondan.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal

Ciudadana de Tabasco, emite el siguiente:

del Instituto Electoral y de Partldpación

A C U E R D O

P R IM E R O . De Conformidad con lo dispuesto

XXII, y 2 de ta Ley Electoral y de Partidos

Consejo Estatal es competente para emitir

aprueban las solicitudes de sustitudón de ia y

los Partidos Humanista y de la Revoludón

. bajo la modalidad de candidatura común; para

2015-2016.

en el articulo 115, numerales 1, fraedón

Políticos, del Estado de Tabasco. este

el presente acuerdo, mediante el cual

el candidato registrados, formuladas por

mocrátlca y del Trabajo, éstos últimos,

el Proceso Electoral Local Extraordinario

Dsi

S E G U N D O . Se aprueba la sustitudón dei ca

por el dudadano H É C T O R C A D E N A S ZAM O

en los términos precisados en el Considerandc

ididato A A R Ó N C A B R E R A M A R TIN EZ,

RA, solldtada por el Partido Humanista,

24 del presente acuerdo.

T E R C E R O . Se aprueba la sustitudón

L A N E S TO S A VID AL, por ía dudadana R O C IO

solldtada por los Partidos de la Revoludón Dei

predsados en el Considerando 25 de! presente

s ' la candidata M A R TH A P A TR IC IA

D E L C A R M E N P R IEG O M O N Q R A G Ó t/ "

ijnocrática y dei Trabajo, en los términos

instrumento jurídico.

C U A R T O . Expídanse las Constandas de

C A D E N A S ZA M O R A y R O C IO D E L C A R M E N

los Partidos Humanista y de la Revolución Dei

predsados en los Considerandos 24 y 25 de e

Registro de los candidato;

PR IEGO M O N D R A G O N ,

mocrática y del Trabajo, el

acuerdo.:ste

pa

Lsy

Q U IN T O . Se Instruye al Secretario Ejecutivo

Organizadón Electoral y Educación Cívica,

articulo 121. numeral 1, fracción VIII, de la

Estado de Tabasco y se realicen las anotadori

los candidatos a cargos de elección popular

Registro de Precandidatos y Candidatos, asi

Independientes del Instituto Nadonal Elec^i

candidato y la candidata registrados en

cumplimiento que está a cargo de la&lrecdón

ra que por conducto de la Dlrec

dé cumplimiento a lo señalado en el

Electoral y de Partidos Políticos del

íes correspondientes en los registros de

asi como en el Sistema Nacional de

como de los Aspirantes y Candidatos

oral. Asimismo, deberán incluirse el

ta boleta electoral correspondiente,

anteriormente citada.

S E X T O . Aprobado et presente acuerdo, los

Inmediata Iniciar sus campañas electorales, dle

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

ididatos registrados, podrán de manera

conformidad con lo establecido en la

de Tabasco.

24 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 27

S É P TIM O . Quedan sin efecto lodos

electorales que se opongan al presente

Ips acuerdos y disposiciones administrativas

¿cuerdo.

O C T A V O . Publlquese en el Periódico

dispuesto en el articulo 191 de la Ley

Tabaaco y agréguese a la página de Inte

El presente acuerdo fue aprobado'en

febrero de dos mil dieciséis; por vota

integrantes del Consejo Estatal del Insti :i

Tabasco; Ora. Claudia del Carmen J

Crespo Arévalo, Mtro. José Oscar Guzrjn:

Jorge Enrique Gómez Hernández, tic.

Presidente, Mtra. M a d a iM e rin ip a m la r

Oficial del Estado, de conformidad con lo

Electoral y de Partidos Políticos del Estado d<p-

net del instituto,

sesión extraordinaria, efectuada el quince de

idón unánime' de los Consejeros Electorales

uto Electoral y de Participación C iudadana de

¡ifnénez López, Ora. Idmara

C O N íX O r É LlX/tX>P£2

E T A R IO D E L C O N S E J O

EN LA CUCAD DG VILLAKERM03A, CAPITAL DEL E5TAOO OE TASASca A LOS DteaStCTE DÍAS DEL MES OE FEBRERO DEL A)ÍO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO

EJECUTIVO OEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN «U O M A N A 0E TABASCO, CON

f u n d a m e n t o en l o d is p u e s t o p o r el a r t íc u l o nr, p á r r a f o z f r a c c ió n xxrv oe la leyELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO 06 TABASCO. — — ------------------ “

. . ------------------ ------ C 6 « T I F t C A -QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (2Z) VEINTIDÓS FOJAS ÚTILES,

CONCUEROAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO

CEI201OTZT,- oe PECHA q u in c e o e f e b r e r o d e l aAo o o s m il d ie c is e is , e m itid o p o r EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y OE PARTICIPACION CtUOAOANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL

AUTORIZA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN OE CANNOATOS REGISTRADOS, FORMULADA POR LOS

PARTIDOS OE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA Y OEL TRABAJO EN CANDIDATURA COMÚN; ASI COMO POR

EL PARTIDO HUMANISTA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO M IS-W l#; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN. MISMO QUE TUVE A LA VISTA: LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO,—

28 PERIODICO OFICIAL 24 DE FEBRERO DE 2016

Gobierno del Estado de Tabasco

Tabascocambia contigo

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Administración, bajo la Coordinación de la Direcci Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de Gobierno.

Secretaría de ón General de

Secretaría de

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en Bravo Esq. José N. Ro vi rosa # 359, 1° piso zona teléfonos 131-37-32,312-72-78 de Villahermosa, Tabaá

lapublicados en

calle Nicolás Centro o a los co.