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Municipalidad Di§trital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO ACUERDO DE CONCEÍO MUNICIPAL 009-2015-MDO Olmos, 30 de Enero del 2015. VISTO: El Acta de sesión ordinaria de fecha 30.01.2015, en la que se debate la disposición que exige fijar el monto de la remuneración del Señor Alcalde y de los Señores Regidores y Señorita Regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local; con personería jurídica de Derecho Público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones y fines, gozan de plena Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo prescribe el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el segundo párrafo del Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades N- 27972; /:\\ Que, el conforme a lo señalado por los art. 43°, 188° y 189° de Nuestra Constitución Política, la Descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atributos y recursos desde el gobierno Regional a los Gobiernos Locales. Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece el "REGIMEN DE DIETAS: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mient^s^^^ perciba la remuneración del suspendido. ^ ^^ÉÉ^K O- Calle Santo Domingo 886 Telf: (074) 427008 RUC; 20175975315 Web: www.muniolmos.gob.pe n IVIunicipalidod Distrital De OLMOS 19

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 009-2015-MDO

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Page 1: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 009-2015-MDO

Municipalidad Di§trital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCEÍO MUNICIPAL 009-2015-MDO

Olmos, 30 de Enero del 2015.

VISTO:

El Acta de sesión ordinaria de fecha 30.01.2015, en la que se debate la disposición que exige fijar el monto de la remuneración del Señor Alcalde y de los Señores Regidores y Señorita Regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local; con personería jurídica de Derecho Público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones y fines, gozan de plena Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo prescribe el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el segundo párrafo del Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades N- 27972;

/:\\ Que, el conforme a lo señalado por los art. 43°, 188° y 189° de Nuestra

Constitución Política, la Descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atributos y recursos desde el gobierno Regional a los Gobiernos Locales.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece el "REGIMEN DE DIETAS: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mient^s^^^ perciba la remuneración del suspendido. ^ ^^ÉÉ^K O-

Calle Santo Domingo N° 886 Telf: (074) 427008

RUC; 20175975315

Web: www.muniolmos.gob.pe

n IVIunicipalidod Distrital De OLMOS 19

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Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N̂ 009-2015-MDO.

Que, el D.S N° 025-2007-PCM norma que contiene las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley N° 28212 modificada por el D.U N° 038-2006, estableciendo en su anexo el monto que deberá percibir el Señor Alcalde de una Municipalidad Distrital. Del mismo modo en su art. 5° establece que el monto de la dieta no puede ser superior al 30% del monto que percibe el Señor Alcalde como remuneración, por todo concepto.

Que, el artículo 9° numeral 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es facultad del Concejo Municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

Que, estando a los considerandos expuestos precedentemente y en virtud a las facultades conferidas en el artículo 20- inciso 6) de la Ley N- 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR la remuneración del Señor Alcalde Distrital de Olmos, Ingeniero JUAN MIO SÁNCHEZ, en la suma de S/3900 [TRES MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES).

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la dieta de los Señores Regidores y Señorita Regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos en el monto de S/585 [QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO NUEVOS SOLES) suma que les corresponderá percibir por la asistencia efectiva a cada sesión de Concejo Municipal, hasta un máximo de dos sesiones por mes, llegando al tope de S/1170 [MIL CIENTO SETENTA NUEVOS SOLES) que es equivalente al 30% de remuneración del Señor Alcalde.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE en el modo de Ley.

Municipalidad