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PERÚ LIMPIO PERÚ NATURAL www.minam.gob.pe Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental Dirección de Información e Investigación Ambiental Lima, 01 de junio de 2018 ACUERDO DE ESCAZÚ ACUERDO REGIONAL PARA GARANTIZAR DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

ACUERDO DE ESCAZÚ - SINIA

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Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información AmbientalDirección de Información e Investigación Ambiental

Lima, 01 de junio de 2018

ACUERDO DE ESCAZÚ

ACUERDO REGIONAL PARA GARANTIZAR DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA

JUSTICIA AMBIENTAL

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El Principio 10 de Río

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanosinteresados en el nivel que corresponda.En el Plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambientede que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales, y las actividadesque encierran peligro en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos deadopción de decisiones.Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo lainformación a disposición de todosDeberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos , entre estos elresarcimiento de daños y los recursos pertinentes”

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DISPOSICIONES GENERALES

• Adopción de medidas necesarias (legislativas, reglamentarias, administrativas) paragarantizar implementación del Acuerdo

• Proporcionar información al público para conocimiento de derechos de acceso, enespecial a personas en situación de vulnerabilidad

• Garantizar entorno propicio para desarrollo de actividades de defensores del medioambiente

• Se alienta el uso de nuevas TIC, datos abiertos, en los diversos idiomas de cada país.Uso de medios electrónicos no deben generar restricciones o discriminación alpúblico

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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (ART. 05)

• Se debe garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental bajo principiode máxima publicidad

• Se debe facilitar el acceso a la información a las personas en situación de vulnerabilidad,incluyendo a los pueblos indígenas y grupos étnicos, estableciendo procedimientos deatención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información en igualdad decondiciones y brindándoles asistencia cuando así se requiera, divulgando la información enotros idiomas, usando formatos alternativos comprensibles y por medio de canales decomunicación adecuados

• Regulaciones para mecanismos procedimentales para la denegatoria, entrega y mecanismosde revisión, condiciones aplicables para la entrega de información ambiental

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GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (ART. 06)

• Se debe garantizar, disponibilidad y difusión de información ambiental relevante demanera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, actualizada,alentando la desagregación y descentralización a nivel subnacional y local.

• Se debe fortalecer coordinaciones entre entidades del estado.• Información debe ser reutilizable, procesable, en formatos accesibles y que no existan

restricciones para su reproducción o uso, de acuerdo a la legislación nacional.• Sistemas de información organizados, accesibles, disponibles por medios informáticos

y georeferenciados• Establecimiento progresivo de un Registro de emisiones y transferencia de

contaminantes

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LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN PODRÁN INCLUIR, ENTRE OTROS:

• Normativa ambiental• Informes sobre estado del ambiente• Competencias de autoridades• Listado de zonas contaminadas por tipo y localizadas• Información sobre uso y conservación de RRNN y servicios ecosistémicos• Informes, estudios e información científica, técnica, de instituciones académicas y de

instituciones publicas, privadas, nacionales, extranjeras• Fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en

la materia• Información de los procesos de EIA y otros instrumentos de gestión ambiental• Listado de residuos• Imposición de sanciones administrativas,

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DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN PROCESOS DE TOMA DE DECISIONESAMBIENTALES (ART. 07)

• Se debe asegurar el derecho de participación abierta e inclusiva del público enprocesos de toma de decisiones ambientales sobre la base de marcos normativointerno e internacional; desde las etapas iniciales del proceso, proporcionándole lainformación clara, efectiva, oportuna y necesaria para garantizar su adecuadaparticipación

• Se establecerán condiciones propicias para que la participación pública se adecúe acaracterísticas sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.

• Decisiones deben ser informadas, fundamentadas y de público acceso

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DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES (ART. 08)

• Garantizar derecho a acceso a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo a garantíasdel debido proceso, reduciendo o eliminando barreras para su ejercicio

• Órganos competentes con conocimientos especializados• Uso de interpretación o traducción para garantizar ejercicio del derecho• Procedimientos efectivos, oportunos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos• Legitimación activa amplia en defensa del ambiente• Medidas cautelares y provisionales• Medidas para facilitar producción de la prueba del daño ambiental• Mecanismos de ejecución y cumplimiento oportuno de decisiones judiciales y

administrativos• Mecanismos de reparación

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DEFENSORES DE LOS DERECHOS AMBIENTALES (ART. 09)

• Garantizar entorno seguro y propicio para que defensores de derechos humanos en asuntos ambientalespuedan actuar sin amenazas restricciones e inseguridad

• Se deben proteger además su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión, expresión,asociación pacífica, y ejercicio de sus derechos de acceso

• Adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenas ointimidaciones

DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y COOPERACIÓN (ARTS 10 Y 11)

• Regulaciones para garantizar implementación efectiva del Acuerdo

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• Reflexiones finales

• Compromisos

• Retos

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Muchas gracias!