Acuerdo de Identidad y Derechos de Los Pueblos Indigenas

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    ACUERDO DE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    Sustantivo

    Mxico, D.F., 31 de marzo de 1995

    CONSIDERANDO

    Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indgenas constituye un punto fundamentaly de trascendencia histrica para el presente y futuro de Guatemala;

    Que los pueblos indgenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garfuna y el pueblo xinca, y queel pueblo maya est configurado por diversas expresiones socioculturales de raz comn;

    Que a raz de su historia, conquista, colonizacin, desplazamientos y migraciones, la nacinguatemalteca tiene un carcter multitnico, pluricultural y multilinge;

    Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos polticos, econmicos,sociales y culturales de los pueblos maya, garfuna y xinca, dentro de la unidad de la Nacin yla indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad;

    Que los pueblos indgenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminacin dehecho, explotacin e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otrossectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas porsu condicin econmica y social;

    Que esta realidad histrica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos,negndoles el pleno ejercicio de sus derechos y participacin poltica, y entorpeciendo laconfiguracin de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud devalores, la rica fisonoma plural de Guatemala;

    Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca sus potencialidadeseconmicas, polticas, sociales y culturales jams podrn desenvolverse en toda su magnitud,y ocupar el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y lagrandeza espiritual de sus pueblos;

    Que en Guatemala ser posible desarraigar la opresin y discriminacin slo si se reconocenen todos sus aspectos la identidad v los derechos de los pueblos que la han habitado y lahabitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todosentido;

    Que todos los asuntos de inters directo para los pueblos indgenas demandan ser tratados por

    y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras,condiciones, oportunidades y garantas de participacin de los pueblos indgenas, en el plenorespeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos;

    Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, y las agencias yprogramas de sus sistemas, la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) y otrosorganismos e instrumentos internacionales ha reconocido las aspiraciones de los pueblosindgenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos;

    El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "laspartes") acuerdan lo siguiente:

    I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDGENAS

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    1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indgenas es fundamental para laconstruccin de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos polticos,culturales, econmicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

    2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, lohacen reconocerse como tal. Tratndose de la identidad maya, que ha demostrado una

    capacidad de resistencia secular a la asimilacin, son elementos fundamentales:

    a. La descendencia directa de los antiguos mayas;

    b. Idiomas que provienen de una raz maya comn;

    c. Una cosmovisin que se basa en la relacin armnica de todos los elementos del universo,en el que el ser humano es slo un elemento mas, la tierra es la madre de la vida, y el maz esun signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisin se ha transmitido de generacin engeneracin a travs de la produccin material y escrita y por medio de la tradicin oral, en laque la mujer ha jugado un papel determinante;

    d. Una cultura comn basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, unafilosofa, un legado de conocimientos cientficos y tecnolgicos, una concepcin artstica yesttica propia, una memoria histrica colectiva propia, una organizacin comunitariafundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepcin de laautoridad basada en valores ticos y morales; y

    e. La auto-identificacin.

    3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi,Akateko, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, J akalteko, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam,Mopan, Poqomam, Poqomchi, Qeqchi, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil yUspanteko, no han alterado la cohesin de su identidad.

    4. Se reconoce la identidad del pueblo maya as como las identidades de los pueblos garfuna yxinca, dentro de la unidad de la nacin guatemalteca, y el Gobierno se compromete a promoverante el Congreso de la Repblica una reforma de la Constitucin Poltica de la Repblica en

    este sentido.II. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIN

    A. Lucha contra la Discriminacin Legal y de Hecho

    1. Para superar la discriminacin histrica hacia los pueblos indgenas, se requiere elconcurso de todos los ciudadanos en la transformacin de mentalidades, actitudes ycomportamientos. Dicha transformacin comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminacin racial, as como de laimperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacfica.

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    2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminacin en contra de los pueblosindgenas, el Gobierno tomar las siguientes medidas:

    a) Promover ante el Congreso de la Repblica la t ipificacin de la discriminacin tnicacomo delito;

    b) Promover la revisin ante el Congreso de la Repblica de la legislacin vigente paraderogar toda ley y disposicin que pueda tener implicacin discriminatoria hacia lospueblos indgenas;

    c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indgenas por la va de laeducacin, de los medios de comunicacin y otras instancias; y

    d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creacin dedefensoras indgenas y la instalacin de bufetes populares de asistencia jurdicagratuita para personas de bajos recursos econmicos en las municipalidades dondepredominan las comunidades indgenas. As mismo, se insta a la Procuradura de losDerechos Humanos y a las dems organizaciones de defensa de los derechos humanos

    a que presten una atencin especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya,garfuna y xinca.

    B. Derechos de la Mujer Indgena

    1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensin de la mujer indgena frente a ladoble discriminacin como mujer y como indgena, con el agravante de una situacinsocial de particular pobreza y explotacin. El Gobierno se compromete a tomar lassiguientes medidas:

    a. Promover una legislacin que tipif ique el acoso sexual como delito y considere comoun agravante en la definicin de la sancin de los delitos sexuales el que haya sidocometido contra una mujer indgena;

    b. Crear una Defensora de la Mujer Indgena, con su participacin, que incluya serviciosde asesora jurdica y servicio social; y

    c. Promover la divulgacin y fiel cumplimiento de la Convencin sobre la Eliminacin detodas las formas de discriminacin contra la mujer.

    2. Se insta a los medios de comunicacin y organizaciones de promocin de losderechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.

    C. Instrumentos Internacionales

    Convencin Internacional para la eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial

    1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la Repblica un proyecto de leyque incorpore las disposiciones de la Convencin al Cdigo Penal.

    2. Siendo Guatemala parte de la Convencin, se compromete a agotar los trmites tendentes alreconocimiento del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial tal como lo estableceel artculo 14 de dicha Convencin.

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    b. Promover el uso de todos los idiomas indgenas en el sistema educativo, a fin depermitir que los nios puedan leer y escrib ir en su propio idioma o en el idioma que mscomnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educacin bilinge e intercultural e ins tancias tales como las Escuelas Mayas y otrasexperiencias educativas indgenas;

    c. Promover la utilizacin de los idiomas de los pueblos indgenas en la prestacin delos servicios sociales del Estado a nivel comunitario;

    d. Informar a las comunidades indgenas en sus idiomas, de manera acorde a lastradiciones de los pueblos indgenas y por medios adecuados, sobre sus derechos,obligaciones y oportunidades en los distintos mbitos de la vida nacional. Se recurrir,si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilizacin de los medios decomunicacin masiva en los idiomas de dichos pueblos;

    e. Promover los programas de capacitacin de jueces bilinges e intrpretes judicialesde y para idiomas indgenas;

    f. Propiciar la valorizacin positiva de los idiomas indgenas, y abrirles nuevos espaciosen los medios sociales de comunicacin y transmisin cultural, fortaleciendoorganizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras instanciassemejantes; y

    g. Promover la oficializacin de idiomas indgenas. Para ello, se crear una comisin deoficializacin con la participacin de representantes de las comunidades lingsticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiar modalidades de oficializacin,teniendo en cuenta criterios lingsticos y territoriales. El Gobierno promover ante elCongreso de la Repblica una reforma del artculo 143 de la Constitucin Poltica de laRepblica de acuerdo con los resultados de la Comisin de Oficializacin.

    B. NOMBRES, APELLIDOS Y TOPONIMIAS

    El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indgenas.Se reafirma asimismo el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugaresdonde residen, cuando as lo decida la mayora de sus miembros. El Gobierno tomar lasmedidas previstas en el captulo II literal A del presente acuerdo para luchar contra todadiscriminacin de hecho en el ejercicio de este derecho.

    C. ESPIRITUALIDAD

    1. Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya comocomponente esencial de su cosmovisin y de la transmisin de sus valores, as como lade los dems pueblos indgenas.

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    2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad entodas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en pblico comoen privado por medio de la enseanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismola importancia del respeto debido a los guas espirituales indgenas as como a lasceremonias y los lugares sagrados.

    3. El Gobierno promover ante el Congreso de la Repblica una reforma al artculo 66 dela Constitucin Poltica de la Repblica a fin de estipular que el Estado reconoce, respetay protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya,garfuna y xinca.

    D. TEMPLOS, CENTROS CEREMONIALES Y LUGARES SAGRADOS

    1. Se reconoce el valor histrico y la proyeccin actual de los templos y centros ceremonialescomo parte de la herencia cultural, histrica y espiritual maya y de los dems pueblosindgenas.

    Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado comoarqueolgicas

    2. De conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, forman parte del patrimoniocultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueolgico. Como tales, sonbienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deber asegurarse que no sevulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueolgico quese encuentren o se descubran en propiedad privada.

    3. Se reconoce el derecho de los pueblos maya, garfuna y xinca de participar en laconservacin y administracin de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno secompromete a impulsar, con la participacin de los pueblos indgenas, las medidas legales queaseguren una redefinicin de las entidades del Estado encargadas de esta funcin que hagaefectivo este derecho.

    4. Se modificar la reglamentacin para la proteccin de los centros ceremoniales en zonasarqueolgicas a efecto que dicha reglamentacin posibilite la prctica de la espiritualidad y nopueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promover,conjuntamente con las organizaciones espirituales indgenas, un reglamento del acceso adichos centros ceremoniales que garantice la libre prctica de la espiritualidad indgena dentrode las condiciones de respeto requeridas por los guas espirituales.

    Lugares sagrados

    4. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmentela espiritualidad indgena, y en particular maya, que debe ser preservados. Para ello, secrear una comisin integrada por representantes del Gobierno y de las organizacionesindgenas, y de guas espirituales indgenas para definir estos lugares as como elrgimen de su preservacin.

    E. USO DEL TRAJE

    1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indgena en todoslos mbitos de la vida nacional. El Gobierno tomar las medidas previstas en el captulo II,literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminacin de hecho en el uso deltraje indgena.

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    2. Asimismo, en el marco de una campaa de concientizacin a la poblacin sobre las culturasmaya, garfuna y xinca en sus distintas manifestaciones, se informar sobre el valor espiritual ycultural de los trajes indgenas y su debido respeto.

    F. CIENCIA Y TECNOLOGA

    1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos cientficos y tecnolgicos mayas,as como tambin los conocimientos de los dems pueblos indgenas. Este legado debe serrecuperado, desarrollado y divulgado.

    2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusin, y a facilitar la puesta enprctica de estos conocimientos. Tambin se insta a las universidades, centros acadmicos,medios de comunicacin, organismos no gubernamentales y de la cooperacin internacional areconocer y divulgar los aportes cientficos y tcnicos de los pueblos indgenas.

    3.Por otra parte, el Gobierno posibilitar el acceso a los conocimientos contemporneos a lospueblos indgenas e impulsar los intercambios cientficos y tcnicos.

    G. REFORMA EDUCATIVA

    1. El sistema educativo es uno de los vehculos ms importantes para la transmisin ydesarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural ylingstica de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indgena, losvalores y sistemas educativos mayas y de los dems pueblos indgenas, el acceso a laeducacin formal y no formal, e incluyendo dentro de las currcula nacionales las concepcioneseducativas indgenas.

    2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con lassiguientes caractersticas:

    a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades yespecificidades lingsticas y culturales;

    b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educacin, un papel protagnicoen la definicin de las currcula y del calendario escolar y la capacidad de proponer elnombramiento y remocin de sus maestros a fin de responder a los intereses de lascomunidades educativas y culturales;

    c) Integrar las concepciones educativas maya de los dems pueblos indgenas, en suscomponentes filosficos, cientficos, artsticos, pedaggicos, histricos, lingsticos y poltico-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;

    d) Ampliar e impulsar la educacin bilinge intercultural y valorizar el estudio y conocimiento delos idiomas indgenas a todos los niveles de la educacin;

    e) Promover el mejoramiento de las condiciones socio-econmicas de vida de lascomunidades, a travs del desarrollo de los valores, contenidos y mtodos de la cultura de lacomunidad, la innovacin tecnolgica y el principio tico de conservacin del medio ambiente;

    f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respetode la diversidad cultural;

    g) Contratar y capacitar a maestros bilinges y a funcionarios tcnicos administrativosindgenas para desarrollar la educacin en sus comunidades e institucionalizar mecanismos deconsulta y participacin con los representantes de comunidades y organizaciones indgenas enel proceso educativo;

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    h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educacin quecorresponde a toda la poblacin, especialmente en las comunidades indgenas donde semuestran los ms bajos niveles de atencin educativa, generalizando su cobertura ypromoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; e

    i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educacin, a fin de que una parte sustancial de

    este incremento se asigne a la implementacin de la reforma educativa.

    3. En el contexto de la reforma educativa, se tendr plenamente en cuenta las distintasexperiencias educativas mayas, se seguir impulsando las Escuelas Mayas y se consolidar elPrograma Nacional de Educacin Bilinge Intercultural (PRONEBI) para los pueblos indgenasy la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la poblacin escolar guatemalteca. Asimismose promover la creacin de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indgena yel funcionamiento del Consejo Nacional de Educacin Maya.

    4. Para facilitar el acceso de los indgenas a la educacin formal y no formal, se fortalecer el

    sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregir aquel material didctico que

    exprese estereotipos culturales y de gnero.

    5. Para realizar el diseo de dicha reforma, se constituir una comisin paritaria integrada porrepresentantes del Gobierno y de las organizaciones indgenas.

    H. MEDIOS DE COMUNICACIN MASIVA

    1. Al igual que el sistema educativo los medios de comunicacin tienen un papel primordial enla defensa, desarrollo y transmisin de los valores y conocimientos culturales. Corresponde alGobierno, pero tambin a todos los que trabajan e intervienen en el sector de la comunicacin,promover el respeto y difusin de las culturas indgenas, la erradicacin de cualquier forma de

    discriminacin y contribuir a la apropiacin por todos los guatemaltecos de su patrimoniopluricultural.

    2. Por su parte, a fin de favorecer el ms amplio acceso a los medios de comunicacin porparte de las comunidades e instituciones mayas y de los dems pueblos indgenas, y la msamplia difusin en idiomas indgenas del patrimonio cultural indgena, en particular maya, as como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomar en particular las siguientes medidas:

    a) Abrir espacios en los medios de comunicacin oficiales para la divulgacin de lasexpresiones culturales indgenas y propiciar similar apertura en los medios privados;

    b) Promover ante el Congreso de la Repblica las reformas que sean necesarias en la actualLey de Radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indgenas yasegurar la observancia del principio de no discriminacin en el uso de los medios decomunicacin. P romover asimismo la derogacin de toda disposicin del ordenamiento jurdicoque obstaculice el derecho de los pueblos indgenas a disponer de medios de comunicacinpara el desarrollo de su identidad; y

    c) Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, cientfico, artsticos yeducativos de las culturas indgenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisin y losmedios escritos nacionales.

    IV. DERECHOS CIVILES, POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS

    A. Marco consti tucional

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    El Gobierno de la Repblica se compromete a Promover una reforma de la ConstitucinPoltica de la Repblica que defina y caracterice a la Nacin guatemalteca como deunidad nacional, multitnica, pluricultural y multilinge.

    B. Comunidades y autoridades indgenas locales

    1. Se reconoce la proyeccin que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y lasdems comunidades indgenas en lo pol tico, econmico, social, cultural y espiritual. Sucohesin y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garfuna y xinca conserveny desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminacin de la cual han sidovctimas.

    2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar ypromover estas formas de organizacin propias de las comunidades indgenas, sereconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidasde acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.

    3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la

    autonoma municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indgenas a decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, y en particular conrelacin a la educacin, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno secompromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.

    4. Para ello, y para propiciar la participacin de las comunidades indgenas en el procesode toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoveruna reforma al Cdigo Municipal.

    5. Dicha reforma se promover d acuerdo con las conclusiones que la comisin dereforma y participacin, establecida en el presente captulo, literal D, numeral 4, adoptarsobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonoma municipal y de las normaslegales reconociendo a las comunidades indgenas el manejo de sus asuntos internos deacuerdo con sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente captulo, l iteralE, numeral 3:

    a) Definicin del estatus y capacidades jurdicas de las comunidades indgenas y de susautoridades constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;

    b) Definicin de formas para el respeto del derecho consuetudinario y todo lorelacionado con el hbitat en el ejercicio de las funciones municipales, teniendo encuenta, cuando sea el caso, la situacin de diversidad lingstica, tnica y cultural de losmunicipios;

    c) Definicin de formas para promover la equitativa distribucin del gasto pblico,incluyendo el porcentaje del presupuesto general de ingresos ordinarios del Estadotrasladado anualmente a las municipalidades, entre las comunidades indgenas y noindgenas, integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas comunidadesde manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; y

    d) Definicin de formas para la asociacin de comunidades en la defensa de susderechos e intereses y la celebracin de acuerdos para disear y ejecutar proyectos dedesarrollo comunal y regional.

    C. Regionalizacin

    Tomando en cuenta que procede una regionalizacin administrativa basada en una

    profunda descentralizacin y desconcentracin, cuya configuracin refleje criterioseconmicos, sociales, culturales, lingsticos y ambientales, el Gobierno se comprometea regionalizar la administ racin de los servicios educativos, de salud y de cultura de los

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    pueblos indgenas de conformidad con criterios lingsticos; asimismo se compromete afacilitar la participacin efectiva de los representantes de las comunidades en la gestineducativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.

    D. Participacin a todos los niveles

    1. Se reconoce que los pueblos indgenas han sido marginados en la toma de decisionesen la vida poltica del pas, hacindoseles extremadamente difcil, si no imposible, suparticipacin para la libre y completa expresin de sus demandas y la defensa de susderechos.

    2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garfuna y xinca tienen derecho a lacreacin y direccin de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a laoportunidad real de ejercer libremente sus derechos polticos, reconociendo y reiterandoasimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones yfortalece la unidad de la nacin.

    3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representacin de los pueblos

    indgenas en los niveles local, regional y nacional, y asegurar su libre participacin en elproceso de toma de decisin en los distintos mbitos de la vida nacional.

    4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales quefaciliten, normen y garanticen tal participacin. Asimismo se compromete a elaborar dichas reformas con la participacin de representantes de las organizaciones indgenas,mediante la creacin de una comisin paritaria de reforma y participacin, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indgenas.

    5. Sin limitar el mandato, la comisin podr considerar reformas o medidas en lossiguientes mbitos:

    a) Mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indgenas cada vez que seprevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblosmaya, garfuna y xinca;

    b) Formas institucionales de participacin individual y colectiva en el proceso de tomade decisin tales como rganos asesores, consultivos y otros que aseguren lainterlocucin permanente entre los rganos del Estado y los pueblos indgenas;

    c) Instituciones de representacin indgena que velen por los intereses de los pueblosindgenas a nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividady atribuciones que garanticen la debida defensa y promocin de dichos intereses,incluyendo su potestad proposit iva ante los organismos ejecutivo y legislativo; y

    d) Garantizar el libre acceso de los indgenas en las distintas ramas de la funcinpblica, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administracioneslocales, regionales y nacionales, cuyo trabajo concierne ms directamente a susintereses o cuya actividad se circunscribe a reas predominantemente indgenas.

    E. Derecho consuetudinario

    1. La nornatividad tradicional de los pueblos indgenas ha sido y sigue siendo unelemento esencial para la regulacin social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesin.

    2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislacin

    nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indgena comola falta de acceso que los indgenas tienen a los recursos del sistema jurdico nacionalhan dado lugar a negacin de derechos, discriminacin y marginacin.

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    3. Para fortalecer la seguridad jurdica de las comunidades indgenas el Gobierno secompromete a promover ante el organismo legislativo, con la participacin de lasorganizaciones indgenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a lascomunidades indgenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normasconsuetudinarias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos;fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos

    internacionalmente reconocidos.4. En aquellos casos donde se requiera la intervencin de los tribunales y en particular en materia penal, las autoridades correspondientes debern tener plenamente en cuentalas normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello, el Gobierno secompromete a tomar las siguientes medidas:

    a) Proponer, con la participacin de representantes de las organizaciones indgenas,disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos queotorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que sealen las costumbresque constituyen su normatividad interna; y

    b) Impulsar, en coordinacin con las universidades de Guatemala, las asociacionesprofesionales y las organizaciones indgenas, un programa permanente para jueces yagentes del Ministerio Pblico sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblosindgenas, en especial en el conocimiento de sus normas y mecanismos que regulan suvida comunitaria.

    5. Para asegurar el acceso de los indgenas a los recursos del sistema jurdico nacional,el Gobierno se compromete a impulsar servicios de asesora jurdica gratuita parapersonas de bajos recursos econmicos y reitera su obligacin de poner gratuitamente adisposicin de las comunidades indgenas intrpretes judiciales, asegurando que seaplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber contado con elauxilio de interpretacin en su idioma.

    6. El Gobierno propiciar, en cooperacin con las organizaciones indgenas, lasuniversidades del pas y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudiosistemtico y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional

    F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos indgenas

    1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indgenas incluyen tanto la tenenciacomunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesin y otrosderechos reales, as como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio delas comunidades, sin perjuicio de su hbitat. Es necesario desarrollar medidaslegislativas y administrativas para el reconocimiento, titulacin, proteccin,reivindicacin, restitucin y compensacin de estos derechos.

    2. La desproteccin de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de lospueblos indgenas es parte de una problemtica muy amplia que se debe entre otrasrazones a que los campesinos indgenas y no indgenas difcilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulacin y registro. Cuando excepcionalmente han podidolegalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales paradefenderlos. Al no ser exclusiva de la poblacin indgena, aunque sta ha sidoespecialmente afectada, esta problemtica deber abordarse al tratarse el tema"Aspectos socio-econmicos y situacin agraria", como parte de las consideracionessobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.

    3. Sin embargo, la situacin de particular desproteccin y despojo de las tierrascomunales o colectivas indgenas merece una atencin especial en el marco delpresente acuerdo. La Constitucin de la Repblica establece la obligacin del Estado dedar proteccin especial a las t ierras de cooperativas, comunales o colectivas; reconoce

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    el derecho de las comunidades indgenas y otras a mantener el sistema deadministracin de las tierras que tengan y que histricamente les pertenecen; ycontempla la obligacin del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidadesindgenas que las necesiten para su desarrollo.

    4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indgenas tiene surelacin con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre latierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente,cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del OrganismoLegislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entreotras, que se aplicarn en consulta y coordinacin con las comunidades indgenasconcernidas.

    Regularizacin de la tenencia de la tierra de las comunidades indgenas

    5. El Gobierno adoptar o promover medidas para regularizar la situacin jurdica de laposesin comunal de tierras por las comunidades que carecen de ttulos de propiedad,incluyendo la titulacin de las tierras municipales o nacionales con clara tradicin comunal.Para ello, en cada municipio se realizar un inventario de la situacin de tenencia de la tierra.

    Tenencia de la tierra y uso y administracin de los recursos naturales

    6. El Gobierno adoptar o promover las medidas siguientes:

    a) Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estnexclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que stas hayan tenidotradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres,tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales),as como para sus actividades espirituales;

    b) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso,administracin y conservacin de los recursos naturales existentes en sus tierras;

    c) Obtener la opinin favorable de las comunidades indgenas previa la realizacin de cualquierproyecto de explotacin de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo devida de las comunidades. Las comunidades afectadas debern percibir una indemnizacinequitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y

    a) Adoptar, en cooperacin con las comunidades, las medidas necesarias para proteger ypreservar el medio ambiente.

    Restitucin de tierras comunales y compensacin de derechos

    7. Reconociendo la situacin de particular vulnerabilidad de las comunidades indgenas, quehan sido histricamente las vctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete ainstituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladaspor las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobiernoadoptar o promover las siguientes medidas:

    a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos dederechos por las comunidades indgenas;

    b) Suspender los plazos de prescripcin para cualquier accin de despojo a las comunidadesindgenas; y

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    c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripcin hayan vencido anteriormente, establecerprocedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieranpara el efecto.

    Adquisicin de tierras para el desarrollo de las comunidades indgenas

    8. El Gobierno tomar las medidas necesarias, sin afectar la pequea propiedad campesina,para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidadesindgenas que las necesiten para su desarrollo.

    Proteccin jurdica de los derechos de las comunidades indgenas

    9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidadeseficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:

    a) El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indgenas laadministracin de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;

    b) Promover el aumento del nmero de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizarprocedimientos para la resolucin de dichos asuntos;

    c) Instar a las facultades de ciencias jurdicas y sociales al fortalecimiento del componente dederecho agrario en las currcula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normasconsuetudinarias en la materia;

    d) Crear servicios competentes de asesora jurdica para los reclamos de tierras;

    e) Proveer gratuitamente el servicio de intrpretes a las comunidades indgenas en asuntoslegales;

    f) Promover la ms amplia divulgacin dentro de las comunidades indgenas de los derechosagrarios y los recursos legales disponibles; y

    g) Eliminar cualquier forma de discriminacin de hecho o legal contra la mujer en cuanto afacilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a crditos y a participar en los proyectos dedesarrollo.

    10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecucin de los compromisos contenidos en esteliteral la prioridad que amerita la situacin de inseguridad y urgencia que caracteriza laproblemtica de

    la tierra de las comunidades indgenas. Para ello, el Gobierno establecer, en consulta con los

    pueblos indgenas, una comisin paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblosindgenas, para estudiar, disear y proponer los procedimientos y arreglos institucionales msadecuados. Dicha comisin ser integrada por representantes del Gobierno y de lasorganizaciones indgenas.

    V. COMISIONES PARITARIAS

    Con respecto a la composicin y el funcionamiento de la comisin de reforma educativamencionada en el captulo III, literal G, numeral 5, la comisin de reforma y participacinmencionada en el captulo IV, literal D, numeral 4 y la comisin sobre derechos relativos a latierra de los pueblos indgenas, mencionada en el captulo IV, literal F, numeral 10, las partesacuerdan lo siguiente:

    a) Las comisiones estarn integradas por igual nmero de representantes del Gobierno y derepresentantes de las organizaciones indgenas;

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    b) El nmero de miembros de las comisiones se fijar en consultas entre el Gobierno y lossectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil;

    c) Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocarn a lasorganizaciones mayas, garfunas y xincas interesadas a participar en dichas comisiones paraque designen los representantes indgenas en las comisiones;

    d) Las comisiones adoptarn sus conclusiones por consenso;

    e) Las comisiones determinarn su funcionamiento con base en los mandatos definidos en elpresente acuerdo; y

    f) Las comisiones podrn solicitar la asesora y cooperacin de organismos nacionales einternacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.

    VI. RECURSOS

    Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente acuerdo, elGobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursosindispensables para la ejecucin de sus compromisos en dicho acuerdo. Adems deI Gobierno,amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover elrespeto de la identidad de los pueblos indgenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se instaa dichos sectores a que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presenteacuerdo en los mbitos que les corresponden. La cooperacin internacional es indispensablepara complementar los esfuerzos nacionales con recursos tcnicos y financieros, en particularen el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indgenas del Mundo (1994-2004).

    VII. DISPOSICIONES FINALES

    Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las

    Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente acuerdo, sugirindole que, en eldiseo del mecanismo de verificacin, tenga en cuenta las opiniones de lasorganizaciones indgenas.

    Segunda. Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los derechos humanos que seencuentran reconocidos en el ordenamiento jurdico guatemalteco, incluidos los tratados,convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala esparte, tienen vigencia y aplicacin inmediatas. Se solicita su verificacin por la Misin deverificacin de

    los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobrederechos humanos en Guatemala (MINUGUA).

    Tercera. El presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, salvo loacordado en la disposicin anterior, entrar en vigencia en el momento de la firma deste ltimo.

    Cuarta. Se dar la ms amplia divulgacin del presente acuerdo, tanto en espaol como en losprincipales idiomas indgenas, para lo cual se solicitar la cooperacin financiera internacional.

    Nota: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de laSociedad Civil sobre el presente tema que corresponden ms directamente a puntospendientes del temario de la negociacin sern discutidos en su oportunidad