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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015. Hermosillo, Sonora, a 23 de Septiembre del 2015. C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FELIPE DE JESUS, SONORA PRESENTE. Distinguido señor Presidente Municipal: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en los diversos numerales 1, 2, 7 fracción II, 16 fracción I, 25 fracción IV, 45, 46 y 52 de la Ley 123 que la crea, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el día 8 de Octubre de 1992, ha examinado los elementos contenidos en el expediente CEDH/V/33/01/0822/2015, en relación con la queja planteada por el C. ___________ y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 30 de Junio del presente año, se recibió en esta Comisión, queja presentado por el C. ___________ en contra de Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, de la ciudad de San Felipe de Jesús, Sonora, registrándose bajo el expediente número CEDH/V/33/01/0822/2015. Dejándose pendiente la admisión de la instancia en la misma fecha, para su estudio en caso de existir una probable violación en los Derechos Humanos del denunciante. 2.- Mediante acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 2015 suscrito por el LIC.____________, Director de Quejas y Orientación Jurídica de este Organismo, se tiene por recibida la queja interpuesta por el denunciante y se clasifica como ABUSO DE AUTORIDAD, turnándose al MTRO. __________, Quinto Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 3.- Mediante oficio número DGQ/1367/2015 de fecha 30 de Junio del 2015, el LIC. ____________, Director de Quejas de este Organismo Defensor de Derechos Humanos, comunica el acuerdo de Pendiente de admisión de la Instancia al C. __________.

ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No - CEDH Sonora · 2018-11-13 · de haber un enfrentamiento pero no lo hubo se ha escuchado comentarios por personas vecinas de ahí mismo del pueblo

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

Hermosillo, Sonora, a 23 de Septiembre del 2015.

C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FELIPE DE JESUS, SONORA PRESENTE.

Distinguido señor Presidente Municipal:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo

102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,

así como en los diversos numerales 1, 2, 7 fracción II, 16 fracción I, 25 fracción

IV, 45, 46 y 52 de la Ley 123 que la crea, publicada en el Boletín Oficial del

Gobierno del Estado de Sonora, el día 8 de Octubre de 1992, ha examinado los

elementos contenidos en el expediente CEDH/V/33/01/0822/2015, en relación

con la queja planteada por el C. ___________ y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 30 de Junio del presente año, se recibió en esta Comisión,

queja presentado por el C. ___________ en contra de Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, de la ciudad de San Felipe de Jesús, Sonora,

registrándose bajo el expediente número CEDH/V/33/01/0822/2015. Dejándose pendiente la admisión de la instancia en la misma fecha, para su

estudio en caso de existir una probable violación en los Derechos Humanos

del denunciante.

2.- Mediante acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 2015 suscrito por el

LIC.____________, Director de Quejas y Orientación Jurídica de este

Organismo, se tiene por recibida la queja interpuesta por el denunciante y

se clasifica como ABUSO DE AUTORIDAD, turnándose al MTRO. __________,

Quinto Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

3.- Mediante oficio número DGQ/1367/2015 de fecha 30 de Junio del 2015, el

LIC. ____________, Director de Quejas de este Organismo Defensor de

Derechos Humanos, comunica el acuerdo de Pendiente de admisión de la

Instancia al C. __________.

ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

4.- Mediante acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 2015, el MTRO. _________, Quinto Visitador General de este Organismo Defensor de

Derechos Humanos, acuerda dejar pendiente la calificación de la instancia

y solicita informe al C.____________, Presidente Municipal del H.

Ayuntamiento de San Felipe de Jesús, nos remita un informe en relación a los

hechos materia de la queja.

I. EVIDENCIAS

En el expediente obran las evidencias que a continuación se enumeran:

A.- Comparecencia del C.__________, de fecha 30 de junio de 2015, donde interpone queja en contra de la autoridad señalada como responsable, en la cual manifiesta lo siguiente: “Primero.- Siendo el día Diez y Siete de Junio del presente año,

aproximadamente a las Doce del mediodía, al transitar por la carretera Arizpe a

Hermosillo, fui inicialmente seguido por una patrulla municipal de Baviácora y

posteriormente interceptado por cinco patrullas estatales que me obligaron a

bajar de la carretera y unos oficiales me dijeron que me bajara del vehículo y me

preguntaron quién venía conmigo a lo que les contesté que mi esposa, mis tres

hijos y mi suegra posteriormente me pidieron mi identificación, la cual se llevaron

a un árbol cercano para hablar por teléfono celular regresando posteriormente

diciendo que era un mal entendido al ver que no traía en el vehículo ningún

paquete electoral solo mis maletas con objetos de uso personal.

Segundo.- Al preguntarle al oficial porque me habían detenido el Policía Estatal

me dijo que era por una llamada anónima, pero al retirarse el Policía Estatal un

Policía Municipal de Baviácora me dijo que por medio de la radio frecuencia de

la Policía Municipal había un reporte de un Policía Municipal de San Felipe de

Jesús. Señalando que se habían robado un paquete electoral y que era

transportado en mi vehículo, posteriormente me enteré que el nombre del Oficial

que había puesto el reporte de robo del paquete electoral era___________.

Tercero.- Al regresar el Policía Estatal me pregunto quién era y le contesté que

era el candidato electo como Presidente Municipal del Municipio de San Felipe

de Jesús y me preguntó que si tenía forma de acreditarlo a lo que le contesté

que sí mostrando en ese momento mi constancia de mayoría, expedido por el

Consejo Municipal Electoral.

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

Cuarto.- Por último le solicité al Oficial que yo abriera las maletas y que le

tomara fotografías con su celular para que quedara constancia que no

transportaba ninguna boleta electoral o alguna otra cosa ilegal a lo que aceptó

y después me dijo que podía continuar mi camino sin levantar ninguna

constancia de lo acontecido en ese lugar en que fui detenido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, además de los documentos

probatorios que se anexan a la presente denuncia de hechos que constituyen

claras violaciones a Derechos Humanos por parte de la autoridad señalada al

principio del presente escrito, atentamente solicito a esta Comisión realice todas

las investigaciones pertinentes de acuerdo a derecho y a todas las facultades

con que cuenta para que no queden impunes las violaciones cometidas en

contra de mi persona, además solicito que en su oportunidad sean sancionados

conforme a derecho a este servidor público.”

B. Obra informe con justificación rendido por el C. LIC. ___________, Presidente Municipal de San Felipe de Jesús en donde manifiesta lo siguiente: “En relación a la queja que presenta el C. __________ y de la que esa H.

Comisión Estatal de Derechos Humanos remite al suscrito, manifestando que el día

17 de Junio de del año en curso recibí llamada de parte del C. _________, en donde

me informaba había sido abordado por policías municipales y estatales, en función de

una denuncia del robo de un paquete electoral, por lo que el suscrito en ese momento

transitaba por la carretera Hermosillo – Arizpe informándole que desconocía de la

situación, pidiéndole unos momentos para hablar

con el Comandante de Policía del Municipio de San Felipe de Jesús haciéndolo así,

informándome este último que se había recibido un reporte ciudadano por tales

hechos, por lo que se cumplía con las medidas de prevención de delitos. En los días

siguientes al encontrarme en el pasillo del H. Ayuntamiento que presido, se me acercó

el Comandante Municipal ___________y me comentó que se había acercado

_________a su oficina en la Comandancia de Policía quienes hablaran y aclararan la

situación siendo todo lo que el suscrito puede informar sobre los hechos denunciados

por el quejoso.”

C.- Se cuenta con informe que fuera solicitado, en vías de colaboración, al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN de Aconchi en el cual

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entre otras nos manifiesta lo siguiente: “Que en estas oficinas se cuenta con denuncia a cargo del C. ________,

en la que refiere en lo toral y en cuanto a lo que interesa que “Soy el presidente

electo del Municipio de San Felipe de Jesús por lo que ya cuento con la

constancia de mayoría y que desde el día de las elecciones personas

pertenecientes al otro partido político han hecho cosas para provocarme a mí y

a mi gente tan es así que ese día de las elecciones encontrándome yo en mi

casa con algunas personas simpatizantes de mi partido gritando estuvo a punto

de haber un enfrentamiento pero no lo hubo se ha escuchado comentarios por

personas vecinas de ahí mismo del pueblo que las personas que no están

conforme con que yo haya sido el candidato electo que dice QUE ME VA A

LLEVAR LA VERGA CUANDO SALGA, QUE ME CUIDE QUE NO ANDE SOLO

pero estas amenazas no han sido directamente a mi si no que se las dicen a

otras personas para que me lo hagan saber a mí pero ya lo que paso el día

miércoles diecisiete del año en curso fue de más ya lo que paso ese día yo salí

de San Felipe de Jesús rumbo a Hermosillo en mi vehículo Pick Up iba

acompañado de mi esposa y de mis tres menores hijos y mi suegra serían las

once cuando salimos de San Felipe al ir por la carretera federal que va rumbo

a Ures al pasar por el Rancho Mateboca me encontré una patrulla la cual me

hizo cambio de luces yo pensé que me había saludado ya que pensé que era

patrulla de estos municipios vecinos seguí manejando al pasar la puerta el sol

al agarrar un tramo veo por el retrovisor que atrás de mi venia la patrulla con los

intermitentes al llegar al tramo San Pedro de Ures veo que están estacionadas

dos patrullas al pasar el tope las dos patrullas me cierran el paso por lo que me

tuve que bajar de la carretera en eso se bajan todos los elementos con sus

armas en mano y nos encañonan no sabía lo que estaba pasando por lo que

baje el vidrio de mi lado y uno de los policías me dijo que apagara mi vehículo

y me bajara del carro lo cual lo hice ya que iba con mi familia conmigo y mis

menores hijos se asustaron mucho al ver a los policías con armas me bajo del

carro y uno de los policías me empieza a hacer preguntas que si como me llamo

que si donde soy originario le dije que de San Felipe de Jesús me dijeron que

si con quien venía en el carro les dije que con mi familia les pedí que me dieran

permiso para encender el carro y prender el aire ya que mi familia estaba arriba

es cuando uno de los policías me dice que tenían un reporte que un vehículo

con las mismas características del mío se había robado las urnas del Municipio

de San Felipe y que venía armado pero yo les pregunte que si porque me habían

detenido de esa manera me identifique como el presidente electo de San Felipe

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les exhibí copia de la constancia de mayoría el policía me dijo pues ya sabes

por dónde viene ya que ellos habían recibido una llamada anónima que un

vehículo con las características del mío había cometido el robo revisaron mi

vehículo se dieron cuenta que yo no traía nada en eso se acercó otro policía me

dijo que el reporte se había hecho por medio de la frecuencia de la policía

municipal y que había salido de la comandancia de la policía de San Felipe de

Jesús una vez que los agentes no encontraron nada en mi vehículo me dejaron

ir por lo que de inmediato me trate de comunicar con el comandante de la Policía

Municipal _________ que sin andar en horario de trabajo fue el que utilizo el

radio para dar aviso y me pudieran detener por lo que estoy muy molesto por lo

que paso ya que se puso en alerta a todos los municipios que yo me había

robado las urnas lo cual es totalmente falso y la verdad tengo miedo que esta

persona ___________ o cualquier otra persona se atrevan a hacer algo más

grave o en contra de mi familia, así también que se aclare todo en relación de

porque se dijo que yo me había robado la urna quisieras saber quién fue la

persona que lo dijo por lo que pido se investiguen los presentes hechos y se

castigue como a derechos corresponda, por ultimo exhibo copia simple del

reporte que existe en la Comandancia Municipal de San Felipe en relación a los

hechos que sucedieron el día miércoles diecisiete de junio del año en curso…”

D.- Obra dentro del expediente la contestación a la vista rendida por el hoy quejoso en la que se desprende entre otras lo siguiente: “… El día 17 de Junio de 2015 le marqué al celular del Presidente para cuestionarle

el porqué del actuar de los Oficiales ___________ previamente había hablado con el

Oficial en turno _________ que precisamente _________ a la frecuencia del Río

Sonora el reporte de que en mi carro venía el paquete electoral así mismo me comento

que _________ no estaba de turno fue lo que yo cuestionaba al Presidente qué

seguiría después sembrarme droga o a que estaba jugando, refiero que tengo la

denuncia ante el Ministerio Publico de Aconchi.”

II.- SITUACIÓN JURIDICA:

Los actos denunciados como violatorios de Derechos Humanos por parte del

C. ___________ quejoso en el expediente se hacen consistir en lo siguiente:

“Primero.- Siendo el día Diez y Siete de Junio del presente año,

aproximadamente a las Doce del mediodía, al transitar por la carretera Arizpe a

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

Hermosillo, fui inicialmente seguido por una patrulla municipal de Baviácora y

posteriormente interceptado por cinco patrullas estatales que me obligaron a

bajar de la carretera y unos oficiales me dijeron que me bajara del vehículo y

me preguntaron quien venía conmigo a lo que les contesté que mi esposa, mis

tres hijos y mi suegra posteriormente me pidieron mi identificación, la cual se

llevaron a un árbol cercano para hablar por teléfono celular regresando

posteriormente diciendo que era un mal entendido al ver que no traía en el

vehículo ningún paquete electoral solo mis maletas con objetos de uso personal.

Segundo.- Al preguntarle al oficial porque me habían detenido el Policía Estatal

me dijo que era por una llamada anónima, pero al retirarse el Policía Estatal un

Policía Municipal de Baviácora me dijo que por medio de la radio frecuencia de

la Policía Municipal había un reporte de un Policía Municipal de San Felipe de

Jesús, señalando que se habían robado un paquete electoral y que era

transportado en mi vehículo, posteriormente me enteré que el nombre del Oficial

que había puesto el reporte de robo del paquete electoral era____________.

Tercero.- Al regresar el Policía Estatal me preguntó quién era y le contesté que

era el candidato electo como Presidente Municipal del Municipio de San Felipe

de Jesús y me preguntó que si tenía forma de acreditarlo a lo que le contesté

que sí mostrando en ese momento mi constancia de mayoría, expedido por el

Consejo Municipal Electoral.

Cuarto.- Por ultimo le solicité al Oficial que yo abriera las maletas y que le

tomara fotografías con su celular para que quedara constancia que no

transportaba ninguna boleta electoral o alguna otra cosa ilegal a lo que acepto

y después me dijo que podía continuar mi camino sin levantar ninguna

constancia de lo acontecido en ese lugar en que fui detenido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, además de los documentos

probatorios que se anexan a la presente denuncia de hechos que constituyen

claras violaciones a Derechos Humanos por parte de la autoridad señalada al

principio del presente escrito, atentamente solicito a esta Comisión, realice

todas las investigaciones pertinentes de acuerdo a derecho y a todas las

facultades con que cuenta para que no queden impunes las violaciones

cometidas en contra de mi persona, además solicito que en su oportunidad sean

sancionados conforme a derecho a este servidor público.”

III.- CAUSAS DE NO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

Por lo que de todas las evidencias con las que se cuenta, valorados en

términos del Artículo 42 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, NO se acredita la vulneración de derechos

fundamentales del C. ____________ por parte de Agentes de la Policía Municipal de San Felipe de Jesús, Sonora.

Con respecto a la actuación de los Agentes de Seguridad Pública Municipal

de San Felipe de Jesus, Sonora, NO vulnera derechos fundamentales del C. __________, por los siguientes razonamientos:

En el informe con justificación vertido por el C. Presidente Municipal de San

Felipe de Jesús, Sonora, indica que se señala que en atención a un

reporte de denuncia de robo de paquetes electorales por tales hechos,

según señala en dicho reporte transmitido vía radial, en el cual se dan

las características de un vehículo que concordaba con las del hoy

quejoso, por lo que en razón a esto, es detenido para verificar si se

trataba de la misma unidad motriz en la que estaban los paquetes

electorales robados, no encontrándose nada en la revisión que lo

vinculara con el ilícito que les fuera reportado. Una vez que se termina

dicho acto lo dejan retirarse del lugar sin ningún tipo de compromiso que

conllevara algún menoscabo en sus derechos fundamentales.

Por lo que con su actuar cumplieron a cabalidad con lo que disponen los

Artículos 77, fracción I, XIII y XIV de la Ley de Seguridad Pública Para el

Estado de Sonora, 37 del Bando de Policía y Buen Gobierno Para el

Municipio de San Felipe de Jesus, Sonora, que establecen:

ARTICULO 77.- “Para cumplir sus fines, la policía preventiva tendrá las

facultades y obligaciones siguientes:

I.- Ejecutar, conforme a las orientaciones, lineamientos y políticas definidas por

los Órganos de Coordinación y Dirección, las acciones necesarias para

asegurar, mantener o restablecer, protegiendo los intereses de la sociedad, el

orden y la tranquilidad pública;

....

XIII.- Respetar y proteger los Derechos Humanos;

XIV.- En general cumplir y hacer cumplir la presente Ley, el Bando de Policía

y Buen Gobierno, las circulares y demás disposiciones relativas a la seguridad

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pública que sean de observancia generala en su jurisdicción.”

ARTÍCULO 37.- “Los agentes de la Policía Preventiva Municipal deberán

cumplir y hacer cumplir la Ley de Seguridad Pública para el Estado, el presente

Bando de Policía y Gobierno, las circulares y demás disposiciones relativas a la

seguridad pública que sean de observancia general en su jurisdicción que

expida el Ayuntamiento.”

Lo anterior queda confirmado en el informe que fuera rendido en vías de

colaboración por el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común en

Aconchi, Sonora, a este Organismo Defensor en el que nos comunica entre

otras cosas: “… Desde el día de las elecciones personas ajenas a su partido

pasaron gritando por enfrente de su casa inconformes con que él hubiera sido

el candidato electo y el día 17 del año en curso al ir de San Felipe de Jesús a

Hermosillo acompañado de familiares se encontró una patrulla es detenido por

agentes de la policía municipal, al respecto, uno de los policías municipales le

indica que tenían un reporte que un vehículo con las mismas características se

había robado las urnas del municipio de San Felipe y que venía armado. Acto

seguido se identifica como el Presidente Municipal Electo, se acerca un policía

municipal le dijo que habían recibido una llamada anónima y le revisan su

camioneta, no encontrando nada y lo dejan ir del lugar sin sufrir ningún tipo de

afectación.”

En este sentido del informe con justificación se puede observar que los

elementos de Seguridad Pública Municipal se apegaron a los que disponen

los Artículos 16 Constitucional, 77 y 152 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Sonora que a la letra dicen:

Artículo 16.- Párrafo Quinto: “cualquier persona puede detener al indiciado

en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después

de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más

cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un

registro inmediato de la detención.”

Artículo 77.- “ Para cumplir sus fines, la Policía Preventiva tendrá las

facultades y obligaciones siguientes:

IV. Detener a los presuntos responsables, en los casos de delito flagrante,

poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público;”

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

Artículo 152.- “ Son obligaciones de los integrantes de los cuerpos de

Policía Municipal: detener y remitir al Ministerio Público a los delincuentes

sorprendidos en flagrante delito y, a la autoridad correspondiente, a los

infractores del Bando de Policía y Gobierno, cuando así lo amerite la falta,

poniendo a su disposición las pruebas, objetos o instrumentos respectivos.”

De esta manera queda acreditado que el acto de molestia realizado por los

agentes policiacos al momento de la detención se dio únicamente en el marco

de la respuesta a una instrucción dada vía frecuencia radial para que estos se

avocaran a la detección de una unidad motriz la que presumiblemente se

encontraba involucrada en la comisión de un ilícito, por lo que la autoridad

señalada como responsable, en cumplimiento a su obligación Constitucional de

la prevención, y persecución de los delitos, conforme a lo establecido en el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se

avocaron a realizar una inspección al vehículo por el cual pudiera encontrarse

algún objeto material del delito.

Sirve de ilustración la tesis de Jurisprudencia de la Décima Época Registro:

2007357 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis:

Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro

10, Septiembre de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Penal Tesis: (V

Región) 5o. J/5 (10a.) Página: 2210

“DETENCIÓN DEL INCULPADO. SI LOS ELEMENTOS APREHENSORES QUE REALIZABAN LABORES DE VIGILANCIA OBSERVARON QUE ÉSTE, AL NOTAR SU PRESENCIA, ADOPTÓ UNA ACTITUD EVASIVA Y AL PRACTICARLE UNA REVISIÓN PRECAUTORIA SE PERCATAN DE QUE ESTÁ COMETIENDO UN DELITO EN FLAGRANCIA (POSESIÓN DE NARCÓTICOS), AQUÉLLA NO ES ARBITRARIA. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, por una parte, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y, por otra, que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Por tanto, si el Constituyente Originario dispuso que cualquier persona puede detener a otra cuando se le sorprenda en flagrante delito, con mayor razón, los agentes de la policía, pues entre sus funciones, no sólo está la de detener a quienes realizan un hecho delictivo en el momento en que lo ejecutan o después de ello, ya que, en términos del artículo 21 de la Constitución Federal, también tienen facultades de prevención del delito y para vigilar la aplicación de los reglamentos. Ahora bien, si los elementos aprehensores, al realizar sus labores de vigilancia observaron que el inculpado, al notar su presencia adoptó una actitud evasiva y al practicarle una revisión precautoria se percatan de que está cometiendo un delito en flagrancia (le encontraron el narcótico afecto a la causa), motivo por el que lo detuvieron, la actuación de dichos agentes no fue una detención arbitraria que requiriera de un mandamiento escrito que cumpla con los requisitos constitucionales apuntados, sino que

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

se trata de dos momentos distintos que concurren en dicha actuación, el primero, consistente en la revisión que los policías pueden realizar a cualquier persona con la finalidad de prevenir o investigar la comisión de algún delito, a fin de garantizar la seguridad pública y, el segundo -consecuencia del primero-, lo constituye la detención en flagrancia que pueden llevar a cabo si con motivo de la revisión observan la comisión de algún ilícito.”

Por lo que los agentes al detectar un vehículo con características similares a las

indicadas proceden a realizar sus facultades en la preservación del orden

público para determinar si de la inspección realizada pudiera encontrarse algún

objeto material del delito, deteniendo la unidad en la que circulaba el hoy

quejoso, por lo que en este sentido, se le pide únicamente como acto de

molestia, el verificar si dentro de esta unidad se encontraban los paquetes

electorales, comprobándose así que no existía nada que pudiera vincular al

ciudadano con el reporte hecho vía frecuencia radial, siendo esta la única

circunstancia por la que es detenido.

Posteriormente a esto cesa el acto de molestia y se le permite que se retire del

lugar donde fuera detenido, al no existir el ilícito razón por la que fuera necesario

llevar a cabo la verificación para poder conservar el interés de la sociedad en la

preservación de la seguridad pública, de esta manera mediante la inspección

física se despeja la duda acerca de la unidad motriz que circulaba ante la vista

de los agentes, ya que por las características descritas podía existir un alto

grado de posibilidad de que fuera la unidad que había cometido el ilícito que les

fuera comunicado vía frecuencia radial.

Es por ello que hasta el presente margen de actuación que se menciona por

parte del quejoso, de que una vez hecha la verificación fue cesado el acto de

molestia y al desprenderse que no existía ningún elemento vinculante entre el

ciudadano y el ilícito comunicado vía frecuencia radial, lo dejan retirarse del

lugar sin sufrir ningún tipo de menoscabo que afectara sus Derechos Humanos.

De esta manera a la luz de los medios probatorios con los que se cuenta

podemos concluir que no se cuenta con los elementos suficientes y necesarios

para poder atribuir una responsabilidad a la autoridad señalada como

responsable en relación a escrito inicial de queja.

Por lo tanto todos los Servidores Público señalados como autoridades

responsables con su actuación acataron el numeral 63 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora que

establece:

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

Artículo 63.- “Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones, para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión,

y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que

correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y

sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas

que al respeto rijan en el servicio.

I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a

su cargo.

II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la

suspensión o deficiencia del servicio…”

Por lo anteriormente expuesto, ante las pruebas reseñadas y valoradas es

evidente que NO se violentaron derechos fundamentales por parte de los

Agentes de Seguridad Pública Municipal de San Felipe de Jesús, Sonora,

señalados como responsables en la presenta queja por lo que se acuerda

dictar el siguiente Acuerdo de No Responsabilidad, en los términos siguientes:

IV ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD

UNICO.- No existe responsabilidad alguna por parte de los C. AGENTES DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DE JESÚS, SONORA, en virtud de que la violación a los Derechos

Humanos que se le atribuyó en los términos de la queja formulada por el C. ___________ ante este Organismo, toda vez que el acto referido NO trastoca

ningún Derecho Humano, ya que la molestia referida únicamente fue dirigida a

conservar al interés de la sociedad en la preservación del orden público y

detección del ilícito que les fuera reportado para que no se cometiera el ilícito en

mención de esta manera NO queda acreditada la vulneración referida en escrito

de queja inicial esto conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.

En consecuencia, envíese el expediente de mérito al archivo como asunto

total y definitivamente concluido para su guarda y custodia.

Sin otro particular, reitero a Usted las muestras de mi más atenta y distinguida

consideración.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02 /15. EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/0822/2015.

señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, integrando la investigación el C. Quinto Visitador

General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado JORGE CUAUHTÉMOC BOJÓRQUEZ CASTILLO. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e:

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO” COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.

PRESIDENTE.

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